Onus Probandi
(La carga de la prueba)
Este concepto nos viene del Derecho Romano y en latín significa ''La carga de la prueba'' o ''El peso de la prueba''. ¿Qué significa esto? cuando surgía un debate o un juicio en la Antigua Roma, los jurisprudentes atendían a este principio lógico que situaba la responsabilidad de defender un punto de vista, a quien pesara la demostración de la prueba.
En otras palabras, el onus probandi establece un tipo de obligación que debe probar quien alega un punto de vista distinto al que ya está en curso. Sin embargo, ¿cómo saber a quien corresponde el peso de la prueba?
Disputas y tipos de carga
En la argumentación existen distintos tipos de disputas. Estas normalmente se llevan a cabo entre dos personas: una que presenta un punto de vista y otra que rechaza el punto de vista. Por lo tanto, quien tiene la carga de la prueba es el contendor que comienza presentando el punto de vista. Luego está el otro contendor que tendrá que rechazar o aprobar el punto de vista presentado. Este segundo contenedor no puede tener la carga de la prueba porque en realidad, éste tendría dos ''cargas'' que tendría que demostrar lo cual no corresponde y es considerado falacia.
Disputas no mixtas
Existen discusiones no mixtas donde uno de los contendores presenta un punto de vista que debe ser probado. No obstante, el contendor que se supone presenta un punto de vista puede desplazar la carga de la prueba al otro contendor cometiendo una falacia. Por ejemplo:
- A: ¿quienes robaron el dinero del banco?
- B: son los mismos que trabajan en el banco
- A: ¿quienes son exactamente?
- B: eso no me corresponde probarlo. Lo deben probar las autoridades.
Aquí vemos como el personaje ''B'' evade el peso de la prueba a pesar de que ha dicho quienes robaron el dinero del banco. En ese sentido, si el orden de la falacia se sigue, entonces las autoridades tendrían que presentar el punto de vista y además probar si es cierto o no, lo cual es un claro desplazamiento del peso de la prueba.
Disputas mixtas y la doble carga de la prueba
En estas disputas es muy difícil situar el peso de la prueba. Una disputa mixta se entiende como aquella en donde existen dos puntos de vista distintos. Por ejemplo ante la sentencia:
''La música de Rock es dañina para los jóvenes''
En esta oración existirán dos puntos de vista: quienes están de acuerdo y quienes no. ¿Sobre quién recae el peso de la prueba? tendría que recaer sobre los dos. Es decir, aquí existiría una ''doble carga de la prueba'' lo cual es problemático a la hora de cómo debe conducirse la argumentación de las partes.
Generalmente, el problema de la ''doble carga de la prueba'' se puede resolver estableciendo un ''status quo'' para que la normalidad de la argumentación se rompa. ¿Qué quiere decir esto? que cuando ocurra un caso de ''doble carga de la prueba'' esta pueda resolverse cuando uno de los dos contendores esté atacando un saber tradicional. Por ejemplo:
- En la Edad Media se hablaba de que la Tierra era el centro del Universo porque todos los planetas giraban en torno a ella, basado en las teorías del Almagesto de Claudio Ptolomeo. Sin embargo, Copérnico descubrió que en realidad era la Tierra la que giraba alrededor del sol.
Copérnico, atacando un saber tradicional tuvo que hacerse cargo de probar que esta teoría en efecto era así. Así se puede evadir la ''doble carga de la prueba''.
Principio de equidad
Otro modo de zafarse la doble carga de la prueba será atendiendo al principio de equidad. Este establece que la carga de la prueba estará en aquello que es más fácil de demostrar para que de este modo, el peso de la prueba sea más liviano.
Carga de la prueba en el Derecho Romano
Hemos explicado la carga de la prueba en disputas mixtas y no mixtas que en realidad no requieren necesariamente de jueces o abogados. Sin embargo, sería bueno que las viéramos desde este punto de vista para encontrar algo interesante.
Prueba de afirmaciones y negaciones
En general, se dice que la carga de la prueba recae sobre aquel que afirma un hecho, no sobre quien niega tal hecho. En la conocida fase del proceso in iure del Derecho Romano, el jurisprudente es responsable de la carga de la prueba si es que afirma en la demonstratio o en el presupuesto de la intentio.
Sin embargo, en el Derecho el juez puede dar por sentados los hechos por medio de la presunción para tener el hecho por probado inmediatamente. Por ejemplo, se puede presumir que la concepción de un bebé tuvo lugar hace 40 semanas (o 42 en su excepción).
Carga de la prueba en filosofía
En una disputa general las partes pueden ponerse de acuerdo para probar un hecho. En el caso del Derecho, es el juez el que estima lo que se debe probar ya sea por el principio dispositivo; donde el juez da autoridad a las partes para ocuparse de las pruebas; o el principio inquisitivo; donde el juez toma parte activa en esta.
No obstante, ¿se pueden probar los negativos? en el Derecho Romano, bajo la voluntad de un juez puede ser posible pero ¿es realmente así?
Carga de la prueba sobre un negativo
Bien podría comenzar un juicio en donde la carga de la prueba puede recaer en quien niegue, ya que el hecho se da por probado. Sin embargo, quien está probando lo está haciendo a través de un hecho que sucedió, es decir, a través de un hecho positivo. En otras palabras, los negativos pueden probarse indirectamente, pero en el fondo estarían contestando un hecho positivo.
Problemas de lógica en la carga negativa
Cuando debemos probar un hecho debemos hacerlo desde lo positivo, pero ¿existe alguna manera de probar un hecho negativo?
Podría sonar muy lógico decir: ''Los unicornios no existen en esta habitación'' En efecto, quien tenga que probar esto se remitirá a la ciencia y al hecho de que existe bibliografía diciendo que los unicornios no existen. Ahora, podría decirse que ese no es el status quo ya que de partida se probó que los unicornios no existen y que por lo tanto no podrían estar en la habitación.
Por otro lado, ¿qué ocurriría si alguien insistiese en probar lo que no existe? pongamos un ejemplo.
- Un hombre se dispone a probar que los unicornios sí existen. Este comienza a buscar por todos los lugares del mundo junto a sus ayudantes de diferentes países utilizando submarinos, aviones, autos y otros vehículos para su búsqueda. Resulta que de tanto buscar no encuentra al animal a pesar de haber agotado todos los recursos.
¿Podemos decir en este ejemplo que no existen los unicornios ya que se agotaron todas las posibilidades? No. La respuesta es porque bien puede decirse que este unicornio podría encontrarse en lo más desconocido de una galaxia, o en un planeta distante, o en un universo paralelo, etc.
Por lo tanto, como pareciera ser difícil probar aquello que no existe, entonces deberíamos proceder con el principio de equidad mencionado anteriormente y partir por aquello que es más fácil de probar: que el unicornio existe. Finalmente, el peso de la prueba entonces caería en una afirmación positiva.
Carga de la prueba en el ateísmo
Un tema sumamente controversial aparece cuando la carga de la prueba se sitúa entre estas dos afirmaciones:
- Dios existe
- Dios no existe
Como esta sería una disputa no mixta, entonces el peso de la prueba debería caer en los dos, sin embargo, debe verse también si se puede aplicar el principio de status quo o el principio de equidad.
Por status quo
¿Es Dios el saber tradicional de la humanidad? esta es una pregunta difícil de contestar por lo que nadie puede saber si éste era el saber tradicional al inicio de los tiempos. Sin embargo, podría usarse la lógica y pensar ¿pensaba el hombre en Dios en sus inicios? Es probable que sí, pero no antes de sobrevivir en su entorno.
En otras palabras, podríamos preguntar ¿el hombre nace y se desarrolla con el conocimiento de Dios? si nace, entonces el ateo debe probar la existencia; de lo contrario, si no nace, es el cristiano quien rompe el status quo de la proposición.
Principio de equidad
Aquí también sería más fácil, pues tendríamos que ver qué sería más fácil de probar. Probablemente, el cristiano tendrá pruebas como la biblia, la sábana santa, los restos del Arca de Noé u otros elementos que le permitan probarlo, ya que no necesariamente la evidencia material lo podrá hacer. De hecho, decir que Dios existe porque la biblia lo dice sería caer en la falacia de ''Petición de principio'' (petitio principii) por lo que el trabajo en el principio de equidad estaría más difícil de probar en la parte cristiana.
Otro de los argumentos que puede ocupar es el de la metafísica aristotélica donde se encuentran los motores que dan comienzo a las estructuras de la realidad y de los seres.
Carga de la prueba en nuestra legislación
Con relación a nuestra legislación podemos encontrar la carga de la prueba en el artículo 1698 del Código Civil (chileno).
''Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta''
(Art. 1698 del Código Civil)
Por lo tanto, es al demandante a quien corresponde la prueba de los hechos que fundamentan su pretensión, mientras que al demandado toca acreditar los hechos para impedir, extinguir o modificar la pretensión de la demanda.
Sin embargo, existen ciertas excepciones en el mismo Código Civil donde el legislador, por motivos de dificultades probatorias, invierte el peso de la prueba.
- El deudor debe probar su diligencia (1547)
- Se presume la responsabilidad del tercero civilmente responsable por el ilícito del dependiente (2320 y 2322)
- Se presume la paternidad si el demandado se niega injustificadamente a someterse a una prueba biológica (199 inc 4º)
- Se presume la buena fe del poseedor (707)
No obstante, aún en estas circunstancias no se ha mencionado si se pueden probar hechos negativos. El jurisconsulto Juan Andres Orrego nos dice que antiguamente no se podía probar los negativos, ya que estos comprenderían invertir el peso de la prueba. Pero hoy en día se acepta que se puedan probar hechos negativos, siempre y cuando la proposición que se alegue sea positiva.
Conclusión
Hablamos desde distintas visiones de la Carga de la Prueba, pero aún nos queda más por escribir de esto, ya que este es realmente un tema inacabable. Por lo menos tenemos que la carga de la prueba tiene sus facilidades a la hora de debatir, pero también sus dificultades si se trata de una disputa no mixta. El camino del habla y la buena argumentación se nos hace más cuesta arriba cuando tenemos estos elementos que, si bien complejizan el lenguaje y la comunicación, a su vez lo hacen mucho más interesante.
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