domingo, 24 de julio de 2022

Al-Razi (الرازی) - Vida y obra (865 - 925)

Físico, filósofo, químico y librepensador, al-Razi (250/865 - 313/925), conocido por los latinos como Razes, fue uno de los filósofos persas más interesantes del pensamiento islámico. Fue mucho más conocido por sus aportaciones en la medicina, aunque el trabajo filosófico no deja indiferente a nadie que lo estudie. Dentro de la medicina, una de sus grandes contribuciones las hace en el aspecto de las enfermedades, relativo al sarampión y la viruela. Sus aportaciones filosóficas van desde la metafísica hasta la moral y virtud de los hombres. Sin duda que su obra será de lo más preciado para nuestro estudio filosófico en este blog donde estamos cubriendo toda el área de la filosofía islámica. 

Muhammad ibn Zakariyya al-Razi

Vida y obra

Contexto

Como su nombre lo sugiere, al-Razi nació en Rayy, provincia de Teherán, Irán. Nació en el seno de una familia de ascendencia persa y era hablante nativo del idioma persa. Rayy estaba situada en la Gran Ruta de la Seda que durante siglos facilitó el comercio y los intercambios culturales entre Oriente y Occidente. 

Estudios y trabajo

Bien versado en la teoría y práctica musical, al-Razi también fue conocido como un alquimista antes de iniciar sus entrenamientos en la medicina. Se dirigía a los hospitales de Rayy y luego de Bagdad. 

Debido a su popularidad recién adquirida como médico, al-Razi fue invitado a Bagdad, donde asumió las responsabilidades de director en un nuevo hospital que lleva el nombre de su fundador al-Muʿtaḍid.

Bajo el reinado del hijo de Al-Mutadid, Al-Muktafi (r. 902-908), al-Razi recibió el encargo de construir un nuevo hospital, que debería ser el más grande del califato abasí. Para elegir la ubicación del futuro hospital, al-Razi adoptó lo que hoy en día se conoce como un enfoque basado en la evidencia que sugiere colgar carne fresca en varios lugares de la ciudad y construir el hospital donde la carne tarda más en pudrirse.

Pasó los últimos años de su vida en su reino natal aquejado de glaucoma. Su afección ocular comenzó con cataratas y terminó en ceguera total. La causa de su ceguera es incierta. Un relato mencionado por Ibn Juljul atribuyó la causa a un golpe en la cabeza de su patrón, Mansur ibn Ishaq, por no proporcionar pruebas para sus teorías de alquimia; mientras que Abulfaraj y Casiri afirmaron que la causa fue una dieta de frijoles. 

Supuestamente, un médico se le acercó y le ofreció un ungüento para curar su ceguera. Al-Razi luego le preguntó cuántas capas contiene el ojo y cuando no pudo recibir una respuesta, rechazó el tratamiento afirmando que

"Mis ojos no serán tratados por alguien que no conoce los conceptos básicos de su anatomía"

Las conferencias de al-Razi atrajeron a muchos estudiantes. Como relata Ibn al-Nadim en Fihrist, al-Razi era considerado un shaikh, un título honorífico otorgado a alguien con derecho a enseñar y rodeado de varios círculos de estudiantes.

Pensamiento

Como habíamos dicho anteriormente, la obra de al-Razi tiene fuertes contribuciones a la medicina siguiendo siempre de cerca la obra de Galeno como por ejemplo ‘‘Dudas sobre Galeno’’. Adhería a la misma idea de Galeno y de Hipócrates de que el médico también debía ser un filósofo.

Con respecto a la filosofía, el filósofo escribió sobre la moral, la conducta, la metafísica, la eternidad, el mundo, etcétera. En uno de sus trabajos defiende la posición de que Dios no interfiere con las acciones de otros agentes, discutió los principios del movimiento que pueden ser autónomos, es decir, sin la necesidad de un agente anterior. Rechazó la supuesta superioridad del lenguaje griego por sobre el árabe que sostenía Galeno, además de criticar muchas de sus teorías médicas. Rechazó la teoría de los cuatro humores porque ciertos fluidos no correspondían con ciertas explicaciones. Por ejemplo, que el cuerpo es entibiado enfriado solo por cuerpos que son más tibios o fríos porque esto podría no ser necesariamente de esta forma. Al igual que Aristóteles, al-Razi ve al alma como sustancia agregando que el cerebro era su instrumento como cualquier otro órgano (20).

Pero aunque al-Razi, sostuviera la sustancia, lo incorpóreo del alma, y la creación, a su manera, él era el menos ortodoxo, y el más iconoclasta de los filósofos del islam. Para nuestro pensador, el filósofo no es una persona que sigue una doctrina o sigue las cosas que dice su maestro, sino que, además de aprender las enseñanzas de sus predecesores, puede también sobrepasarlos. Al-Razi sabía que él nunca sería un Sócrates y advertía a todos que no pretendieran ser como Sócrates, Platón, Aristóteles, entre otros, pues no estamos atrapados con sus enseñanzas.

En este sentido el filósofo valora mucho más el pensamiento independiente que el consenso con los filósofos antiguos. De hecho, ve la independencia como una llave a la liberación del alma incluso si los pensamientos de aquel pensador quedarán inconclusos.

Alguna vez se le preguntó cómo la filosofía se comporta con la fe y la religión revelada, él respondió:

‘‘ ¿Cómo puede alguien pensar filosóficamente mientras está comprometido con aquellos viejos cuentos fundados en contradicciones ignorancia y dogmatismo?’’

Con respecto a las profecías dijo:

‘‘¿Cómo puedes decir que Dios preferiría a unas personas como sus sostenedores de la humanidad haciendo que todo el resto dependa de ellas? ¡Cómo podrías reconciliar la sabiduría del más sabio (Dios) haciéndolo de este modo, poniendo el sostén de la humanidad en la garganta de otros, fomentando el derramamiento de sangre, la guerra y el conflicto!’’

Esta es una crítica al argumento de los mutazillitas, estoico en origen, que Dios moralmente debe dar guía a la humanidad, pero al-Razi les discute que la benevolencia divina preclude la revelación especial. La experiencia profética es el trabajo de almas muertas, ignorantes y malvadas que hacen un rompimiento con la fisicalidad.

Lo que la bondad de Dios demanda, dice al-Razi, es la guía para todos, esto es, proveer la guía a través del regalo universal de la inteligencia. A partir de esto el filósofo dice que nadie es más inteligente que otro y nadie es más sabio que otro.

‘‘No tengo especial clamor en la filosofía sobre nadie más. Simplemente he perseguido aquello que los otros han ignorado. ellos han sido privados del conocimiento sólo por sus respectivas teorías y no por una ineficiencia innata. La prueba de esto es que la gente entiende las cosas cuando pone interés en ellas. Si ellos aplican su interés donde yo he aplicado el mío, y persiguen lo que yo he visto, ellos podrán tomar lo que yo he tomado’’

Parte de lo que el filósofo había entendido era que la creación sería indefendible contra los eternalistas, a menos que es esgrimiera la teoría de los 5 eternos cuya interacción es la siguiente:

  • Dios
  • Alma
  • Tiempo
  • Espacio
  • y materia

En el comienzo estos 5 coexistieron. Dios y el alma estaba más allá del tiempo y espacio. La materia estaba extendida en ellos, pero no a través de ellos dejando espacio para el vacío. La materia no estaba en movimiento. Pero el alma, con deseo apasionado de encarnación, se confunde en sí misma en la materia, asentándose en el mundo a partir de un movimiento confuso y desordenado. Dios intervino para impartir el conocimiento al alma y ordenar el movimiento de la naturaleza, advirtiendo un cataclismo, y capacitando al alma para reconocer que el mundo no era su verdadero hogar.

Dios le permitió caer, aunque esto no lo causó el, porque él sabía que las almas aprenden solamente a través de la experiencia. Ahora su tarea, a través del curso de la historia, es regresar al mundo espiritual, donde todas las almas son una. El alma cae por un movimiento espontáneo, ni con peligro por naturaleza ni escogido por inteligencia. Ella regresa a través de la gracia de Dios y su inteligencia.

De acuerdo con Nasir-i-rushaw, el dilema de al-Razi se puede resumir en una visión gnóstica neoplatónica por el mito de que el alma cae y se encierra en un cuerpo. El comentarista nos dice que es posible preguntar al filósofo ¿por qué ahora y no después? la única respuesta de al-Razi para esta incógnita es encontrar una alternativa natural y voliciónal de eventos. Por lo tanto, en respuesta a Nassir, el filósofo encuentra una en la teoría aristotélica de la generación espontánea que solamente ocurriría en el alma y no en dios. Esto también parece ser sacado de la filosofía de Epicuro con respecto al clinamen.

La materia eterna, el espacio y el tiempo pasan al costado de las paradojas de Aristóteles que en algún momento había levantado contra el origen del mundo admitiendo que no había un tiempo antes del cual no hubiese tiempo, pero para al-Razi son los principios de la naturaleza, y que la materia no origina movimiento por sí sola. Sin embargo, al-Razi nos dice que el movimiento es originado. el potencial para este es que la materia requiere del alma que lo actualiza y la mente le da orden. La creación, entonces, se vuelve un formatio mundo; tiempo y espacio son absolutos, más que relativos como diría Aristóteles. En efecto, nuestro filósofo adoptará y adopta a sus propios propósitos el atomismo de Epicuro, aceptando el vacío que es espacio absoluto.

El atomismo de al-Razi, es como el de Epicuro y no como el atomismo de los mutakalimum que era más bien un dogma metafísico y religioso. Sin embargo, al-Razi no intenta explicar todo de manera atomística porque él no es un materialista. Dios y el alma no son fenómenos atómicos.

La curiosa doctrina del filósofo de que el vacío ejerce una fuerza de atracción puede deberse a la necesidad de explicar el brusco cambio incausado epicúreo, el clinamen, el cual el filósofo explota como un modelo de movimiento espontáneo del alma.

Claro, entre Epicuro y Demócrito, existía una discusión sobre los átomos pues ambos creían en ellos. Sin embargo Demócrito nos decía que los átomos eran rígidos, no tenía ningún movimiento, en cambio Epicuro nos dice que sí lo tiene. Pero este movimiento espontáneo epicúreo ¿qué lo produce? Al-Razi, intenta llenar este vacío haciendo un argumento ad ignorantiam, alguna existente fuerza de atracción del vacío. Tal fuerza, ejercida por un vacío hipostático, coincidiría con la repulsión de los átomos sólidos dejando así establecida los primitivos motivos de la fisiología clásica: atracción y repulsión, los terrenos volicionales y el vacío.

La ética del filósofo, como su cosmología, se benefician de los elementos epicúreos. Como un epicúreo, él es un naturalista y un empirista en la ética, alcanzando un alto grado de ascetismo hedonista a través de una ruta epicúrea. Argumenta que un propio entendimiento del placer no conduciría necesariamente a buscar sensaciones más intensas o placeres experimentales, sino que al reconocimiento de la paz de la mente y la seguridad de la vida para maximizar la felicidad humana, la prudencia, el deseo modesto, y con todo ello satisfacer las demandas de la naturaleza. La vida sibarita es una trampa que no disminuye el dolor.

Al-Razi escribe un trabajo separado sobre el placer definiéndolo como una forma de reposo. Todo placer cinético son sentidos en retorno del cuerpo a su estado natural del cual ha sido removido ya sea de repente, sensiblemente, gradualmente, e insensiblemente. Así todos los placeres presuponen un dolor anterior.

Por lo tanto, para el filósofo. el óptimo placer es la moderación de la vida. Encontrando la necesidad de la naturaleza y no perdiéndose lejos de las normas físicas del ajuste natural a nuestro entorno. Es interesante ver cómo al-Razi en vez de darnos un amplio catálogo de virtudes como lo hace Aristóteles, nos muestra un catálogo de vicios; aunque siempre coincidiendo con el estagirita de qué se debe encontrar el justo medio.

Toda la ética del filósofo no se basa en encontrar la ataraxia, sino que más bien se enfoca en apelar a la razón para el control de la pasión (al-hawa). La razón está por sobre las intenciones hedonistas ayudándonos a conseguir una buena vida, la buena vida se alcanza clarificando la verdadera naturaleza del placer y recordándonos que los medios efectivos para curar los placeres excesivos son de esta forma.

La ética de al-Razi, es consistentemente prudencial considerando incluso el intelectualismo como un exceso, siguiendo a Galeno en el consejo de que es bueno escuchar las críticas del enemigo. Para al-Razi, el placer se convierte en el juez de la razón y no la razón del placer.

Otra de las cosas que recomienda el filósofo es tratar de aplicar los principios de al-Kindi para alejar la tristeza y la ansiedad, diciendo que la muerte solo remueve a uno a un lugar más alto. Sin embargo, admite que es difícil: el miedo a la muerte puede nunca desaparecer del alma a menos que uno esté cierto de que la muerte puede dejarlo en un mejor estado. Esta es una conclusión que dará muchos problemas al filosofo.


Obras

Como todos los filósofos, al-Razi tiene efectivamente muchas obras, pero pocas nos han llegado traducidas al inglés o al español. Ponemos a manos de ustedes las que pudimos estudiar:



Solo restaría esperar las traducciones de sus obras a idiomas que podamos reconocer como el inglés o el español.



Conclusión

Esta puede ser una de las teorías más interesantes de nuestros filósofos musulmanes. Quizás, puede que a medida que vayamos estudiando cada una de sus obras, estemos viendo cosas que puedan modificarse o criticarse, pero el inicio intelectual no es nada despreciable. Me parece que su teoría sobre la generación espontánea y la voluntad son coherentes con lo que veremos más adelante respecto de los filósofos medievales. 

miércoles, 20 de julio de 2022

Al-Farabi y la política de Aristóteles


Al-Farabi y la política de Aristóteles

Contexto

La obra más culmine con respecto a las concepciones de Estado y los ciudadanos es la llamada Política de Aristóteles. Sin embargo, diversas fuentes nos relatan que la obra del estagirita no fue conocida hasta bien avanzado el siglo XIII, por lo que muchos pensadores quedaron exentos de este conocimiento fundamental de Estado. Esto tuvo efecto en la filosofía musulmana, pues podemos ver que ciertos filósofos no se refieren a la Política de Aristóteles, sino que entienden la política desde la perspectiva musulmana, desde la experiencia de los califatos y el imamato. 

Un ejemplo de esto lo podemos ver en la obra de al-Kindi ''Sobre la cantidad de los libros de Aristóteles'', analizado en este blog, donde, entre todos los libros del filósofo, la Política no está mencionado. No obstante, cuando tenemos la obra de al-Farabi podemos apreciar menciones a la Política de Aristóteles. En los textos de al-Farabi como ''La Ciencia Política'' la influencia aristotélica es evidente, pero es mucho más clara en ''El Catálogo de las Ciencias'' porque se hace una mención expresa a la política de Aristóteles:


''Todo esto se contiene en el libro de Política, es decir, en el libro del Gobierno de Aristóteles y en el libro del Gobierno de Platón y en otros libros de Platón y de otros autores''

(El Catálogo de las Ciencias)


Por otro lado, vuelve a caernos la duda en textos como ''Las Filosofías de Platón y Aristóteles'' donde no se hace mención alguna al texto del estagirita. 

Si tenemos en cuenta que al-Farabi nació el 872 y murió el 950, aún quedan siglos para que la obra de Aristóteles fuera conocida. Por lo tanto, ¿cómo es que al-Farabi llegó a conocer esta obra mencionándola en uno de sus escritos explícitamente? antes de la época que tenemos en principio (siglo XIII), otra traducción que podemos rastrear sobre la Política viene por parte de Guillermo de Moerbeke (1215-1286) además de traducir Poética; sin embargo, seguimos sin alcanzar la época de nuestro filósofo. 

En la época de al-Farabi se conoció un texto pseudo-aristotélico llamado Secretum Secretorum, pero la autenticidad de esta obra es tal que se duda incluso si es aristotélica, porque, en efecto, podría decirse que esta obra del pseudo-Aristóteles al menos rescata las ideas del estagirita con coherencia, pero incluso de esto se duda. 

Luego, el profesor Franz Rosenthal nos habla de un filósofo que dentro de su obra contenía una referencia a los esclavos naturales, es decir, a la esclavitud como un derecho natural. Dicho filósofo fue Abu al-Hasan al-Amiri(992), quien pareciera ser que en cierto modo está citando la obra de Aristóteles casi de manera literal. Shlomon Pines, quien también tiene obras relativas a la presencia de la Política en el mundo islámico, nos muestra la cita:

''Es necesario que el hombre viva en sociedad; porque él no es autosuficiente, a menos que sea una bestia o un ser divino viviendo una buena vida; incluso si éste posee todas las cosas buenas''

Este parafraseo puede pertenecer perfectamente a los primeros libros de la Política.

En la misma línea, tenemos al filósofo e historiador Ahmad ibn Miskawayh nombrado por Pines que cita algunas obras aristotélicas, aunque bien podría ser que el filósofo haya extraído esta información de las obras de al-Farabi.

''Sus trabajos que versan sobre la gobernanza de la casa y la gobernanza de las ciudades no han sido traducidos al árabe, con la excepción que tenemos de la gobernanza de las ciudades que consiste de dos libros. Están mencionados en el catálogo de escritos de Aristóteles''

Se dice que aquella frase ''dos libros'' puede ser un error de traducción, aunque también puede referirse a que solamente se conocieron los primeros dos libros de la obra. Sin embargo, lo que importa es ver cómo se refiere a la Política de Aristóteles diciendo ''La gobernanza de las ciudades'', que sería de la misma forma en que se refería Ptolomeo a la obra señalada del estagirita. Por otro lado, esta parte de la gobernanza de las ciudades se vincula con los primeros libros de la obra. 

La teoría política de al-Farabi se asemeja a la de Aristóteles, pero también recoge muchas cosas de la obra platónica. Shlomon Pines nos dice que es probable, también, que estos dos textos de Aristóteles pertenecieran a un discípulo del filósofo que quería sintetizas los dos primeros libros de su maestro. Adicionalmente, los dos libros en cuestión pudieron haber sido parafraseados en el período helenístico o romano, influenciado por los estoicos. 

Conclusión

Me parece que de todas estas hipótesis que se barajan, es claro que al-Farabi conoció en totalidad o en parte la obra aristotélica de la Política. Me inclino más por la parte parcial en que pudieron llegar estos textos a sus manos, pero lo sustancial sí está. En consecuencia, parece ser que la típica información de que la Política de Aristóteles se conoció exclusivamente en el siglo XIII, no es precisa del todo. Sin embargo, se debe aclarar que sí se conocieron fragmentos de la obra, antes del siglo XIII como lo podemos ver con los autores anteriormente mencionados. 

martes, 19 de julio de 2022

Cambio seco (Cambium Secco)


Cambio seco

Cambium secco

El cambio seco es uno de los concepto más importantes dentro de la filosofía económica del renacimiento, sobre todo en la conocida Escuela de Salamanca. En nuestro blog, hemos visto este concepto por primera vez en la obra de Tomás de Mercado llamada ''Suma de Tratos y Contratos'', específicamente en su libro cuarto. El filósofo de la misma escuela nos dice que esta es una práctica ilícita entre los cambiadores, donde la usura es el principal motivo. Vamos a adentrarnos en este concepto más profundamente.

La Familia Medici

De Roover

Una de las primeras obras en que vemos mencionado el cambio seco, es en la obra de Raymond De Roover ''Auge y caída del Banco Medici 1397-1494'', en el cual se describía el desarrollo y la metodología que ocupaba la familia Medici para mantener el banco a cuestas. 

Las operaciones más conocidas de la familia era el cambio, es decir, el cambio del valor de una moneda por otra. Si bien la familia Medici se jactaba de realizar operaciones lícitas de cambio, en sus registros se puede ver que recurrieron a la técnica del cambio seco. 

El cambio seco se describía como una transacción de cambio y recambio (cambium et recambium), sin que ningún asentamiento final tome lugar en el país donde se quiere realizar la transacción. Es decir, era el mismo intermediario quien pagaba y cargaba el interés de dicho cambio. En otras palabras, el Banco Medici recibía el préstamo y en el proceso sacaba intereses, pues el cambio podía llevar meses hasta que se le devolvía el monto a cambiar, no sin antes el banco haber generado muchos intereses con ese préstamo inicial. Por cierto, el cambio nunca ocurría, pues el pago se hacía al mismo banco y el mismo banco, además, se pagaba. 

Villalón

Cristóbal de Villalón también nos describe esta práctica como una de las más usureras junto con el cambio ficticio, aunque este último es peor. El autor nos dice que era una costumbre muy recurrente usar el cambio seco en aquellos mercaderes pobres. 

Villalón nos da el siguiente ejemplo:


  • Doy a un tal Pedro, un pobre comerciante, 100 ducados en Medina a cambio de un cambio en que el mismo Pedro instruye a su intermediario en Valencia para que pague a mi intermediario en esa ciudad en una fecha futura especificada.

  • Debido a que Pedro es un cliente riesgoso, y también porque no puede obtener crédito fácilmente en otro lugar, ajusto la tasa de interés en consecuencia, cobrando una prima de riesgo sustancial. Donde podría cobrar un riesgo de crédito 'normal' de dos ducados por cien en un préstamo de dos meses, le cobro a Pedro tres o cuatro por cien en un préstamo de un mes 

  • Pero el hecho es que Pedro no tiene un intermediario en Valencia. El 'intermediario' a quien va dirigido el cambio es, de hecho, 'una persona a la que yo mismo (el prestamista) quise nombrar y a quien Pedro (el prestatario) nunca ha visto ni ha conocido, por lo que sé por seguro que el cambio no será ni aceptado ni pagado.

  • Yo, el prestamista, envío el cambio que me ha dado Pedro a mi propio intermediario en Valencia. En la fecha señalada, se lo presenta a la persona nombrada como intermediario de Pedro, quien naturalmente se niega a pagar, porque no tiene idea de quién puede ser este Pedro.

  • En este punto, mi intermediario contrata a un notario (un escribano) para redactar una protesta y una investigación sobre cómo llegó a dirigirse el cambio a Valencia. Luego contrata a algunos de sus compinches que son corredores de bolsa en Valencia (corredores de manga) que están dispuestos a jurar que recientemente han realizado transacciones similares a tasas aún más altas: 3.5–4.0 por ciento (a tres y medio y cuarto por ciento) en un préstamo de un mes.

  • Mi intermediario luego me envía todos los documentos resultantes para que pueda completar la transacción según lo previsto. Es decir, el prestatario Pedro me paga principal e intereses en Medina, pueblo en el que le presté los 100 ducados.

  • Naturalmente, el recambio girado sobre Pedro incluirá intereses adicionales. ‘Para que entonces Pedro me pague el interés original de un cuatro por ciento más o menos más la cantidad extra que cobró mi supuesto intermediario en la otra localidad’.

Como podemos ver, el intermediario, que puede ser un mercante o un banco en el caso de los Medici, se queda con el interés generado en el proceso y cobrado a aquel que quiere realizar el cambio. Una práctica que los teólogos de ese tiempo, y en especial los filósofos de la escuela de Salamanca, condenaban totalmente. 

Tomás de Mercado

Uno de los primeros filósofos de la Escuela de Salamanca, Tomás de Mercado, será quien condene esta práctica severamente por el crédito usurero que dejaba. Su comentario lo sintetizamos de la siguiente forma:

En primer lugar debemos preguntar, ¿ cómo es que una moneda de Madrid puede ser cambiada en Génova, si Génova no tiene la moneda de Madrid? Este tipo de cambio está prohibido, pero muchos la realizan a través de intermediarios que les cobran un interés por realizar dicho cambio. de esta forma se le llama seco a este cambio porque la otra parte no tiene la moneda que necesariamente se debe cambiar, pero la obtendría por medio de un interés. Esta conducta es reiterativa entre los lombardos.

En la práctica este es un contrato meramente de préstamo interesal, no habiendo realmente en el más de prestarle aquella suma de reales por 6 meses, llevándole por el tiempo que espera todos aquellos intereses, que siempre son grandes, y aunque fuesen cortos no dejarían de ser usura.

Conclusión

Las repercusiones que dejó este tipo de cambio son tremendas. Aunque era muy vergonzoso cobrar interés por un cambio haciéndolo en el mismo lugar, la verdad es que la estrategia se hacía de todas maneras sin importar de quien se tratase. Esto da como inicio al título de crédito llamado Letra de Cambio que sería aquel documento absolutamente necesario para realizar cambios, que incluso se usa hasta el día de hoy 



miércoles, 6 de julio de 2022

Quod scripsi, scripsi

Quod scripsi,scripsi

(Lo escrito, escrito está)

Esta frase es una de las más famosas de la historia bíblica y tiene su contexto cuando Poncio Pilato ordenó elaborar una tablilla en la cruz de Jesús. Esta tenía el acrónimo de INRI que significa Iesus Nazarenus Rex Iudæorvm (Jesús de Nazaret, rey de los judíos). Los judíos, naturalmente, se molestaron con esta denominación pero Poncio Pilato les dijo ''quod scripsi, scripsi'', que significa ''lo escrito, escrito está''. 

Esta frase latina se utiliza muchas veces para indicar que no se puede retractar de aquello que está escrito. En ese caso, es lo contrario al concepto de equidad que hemos estado estudiando donde la norma puede ser quebrantada si hay una circunstancia mayor que impide su ejecución, o que indica que la realización del sumo derecho es la suma injuria (summun ius, summa iniuria) como diría Marco Tulio Cicerón). 

Es muy frecuente que obedezcamos aquello que está escrito y sobre todo si proviene de una autoridad importante. Sin embargo, la pregunta o la objeción hacia esta frase latina es si debemos aceptar aquello que está escrito literalmente, o existe la posibilidad de interpretarlo. 

Naturalmente, en muchos textos jurídicos existen ambas opciones. Por ejemplo, en nuestro Código Civil chileno tenemos el artículo 19º, inciso 1º que dice

''Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu''

Sin embargo, en el mismo texto encontramos otras reglas de interpretación como la del artículo 22:

''El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto''


En todo caso, en el derecho siempre estará el criterio de la equidad como la precaución que nos daba Cicerón, pero también está el lado literal y mandatorio de los preceptos, como se dijo anteriormente, cuando el sentido es claro. 

La literalidad ha estado presente en muchas cosas, así en la República de Platón, donde todos los hombres tenían su destino marcado por una profesión, es decir, todos nacieron para alguna actividad, quien viniera de una tierra extranjera mostrando que en efecto un hombre o mujer se podía dedicar a más de alguna actividad, el filósofo ateniense decía que a esos hombres no se les debería tomar en cuenta pues la noción de una verdadera república era tal como la planteaba: todos estaban destinados a una actividad, aunque se demostrara lo contrario.

Este principio de ''lo escrito, escrito está'' puede tener relación con otro aforismo que hemos desarrollado que nos proviene de la filosofía renacentista, específicamente de los tiempos de Nicolás Maquiavelo: ''Cosa fatta capo ha'' (lo que está hecho, hecho está), en el sentido que las acciones que se realizan en un determinado momento, no son posibles de deshacer una vez hechas. Por ejemplo, la celebración de un matrimonio que, si bien se puede deshacer por medio del divorcio, el hecho del matrimonio es imposible resarcirlo por medio de los hechos (contrario a lo que pasa en el derecho con respecto a la nulidad que retrotrae a las partes al estado anterior a la celebración. 

Otro dicho que se nos presenta en el mundo antiguo espartano: ''una vez que la lluvia cae, nada puede volverla hacia arriba'', teniendo un significado muy parecido al cosa fatta capo ha


Conclusión

Puede ser uno de los aforismos menos conocido de Pilatos, a parte de otros que hemos mencionado como el ''quod es veritas?'' (¿qué es la verdad?). Sin duda que esta es una discusión de mucha controversia, pero me parece que la visión ecléctica del derecho es la más apropiada porque incorpora las dos alternativas frente a la oscuridad de una ley, teniendo en cuenta que las leyes deben ser lo más efectivas posibles ya que no son perfectas.

Concepto de equidad en los filósofos medievales


Equidad

Ya hemos revisado el concepto de Equidad (epiqueya) entre los griegos y entre los romanos (aequitas) y sus diferencias, ahora resta ver cómo es que los medievales entendieron el concepto de equidad. Como podemos entender, los filósofos medievales en su mayoría son escolásticos, así que todo esto tendrá también una visión cristiana. 

Alberto Magno

Alberto Magno estudia el concepto de epiqueya en los griegos, sobre todo de Aristóteles, pero también lo estudia desde el punto de vista de los romanos en las obras de Marco Tulio Cicerón. Comprendiendo que estos dos filósofos nos hablan sobre la equidad como aquel criterio extralegal, es decir, que sobre pasa la ley, existen, a sí mismo, errores en la ley no previstos por el legislador. No es culpa del legislador que estos errores estén en las leyes. 

Este exceso de la ley se emplea mediante una virtud, que tiene como objetivo cumplir con aquello que la misma ley ha provisto desde un comienzo: el Bien Común. ¿Por qué entonces ocurren estos imprevistos? porque no provienen del legislador mismo sino que de un principio anterior: la naturaleza humana. Como dice el mismo Alberto Magno

''Los casos son infinitos y lo infinito no puede ser conocido por el conocimiento humano''

Esto sostiene aún más el fundamento de que la ley necesita de este criterio de equidad para alcanzar el bien común. 

Santo Tomás de Aquino

En la segunda parte de la segunda sección de la Suma Teológica, en su cuestión 120, Santo Tomás de Aquino desarrolla el concepto de epiqueya. 

Basándose en el concepto de ley que tiene en la misma obra, el aquinate nos dice que no posible que la ley no falle en un caso concreto. Los legisladores solo legislan sobre la generalidad de los casos, pero observar la ley punto por punto, caso por caso, es algo que de hecho, va en contra de la equidad, y en ese sentido, en contra de la naturaleza humana.

Un ejemplo muy efectivo por parte de Santo Tomàs de Aquino es hablar sobre un hombre que realiza el depósito de una espada, y luego de cumplido el plazo la reclame; en efecto, esto es una situación normal y acorde a la ley. Sin embargo, ¿qué sucede si el retiro de esa espada la hace un loco que fue autorizado? ciertamente esto sería una situación de riesgo, y si bien todos son autorizados a retirar un objeto que le pertenece, también deben determinarse estos casos concretos que es posible que la ley pueda no prever. Cuando se ejerce la epiqueya se ejerce verdaderamente la virtud. 

De acuerdo con Tomás de Aquino, y también con Aristóteles, la epiqueya es una virtud y también es parte de la justicia. En otras palabras, y más específicamente, para el aquinate la epiqueya es una especie de justicia. Es más, Tomás de Aquino nos dice que la epiqueya es superior a la ley legal; una norma superior de actos humanos.

Islam

Si bien el islam actualmente considera la epiqueya como un criterio frente a sus leyes, considerando la persona, el lugar y el tiempo de los hechos, en la jurisprudencia musulmana existieron diversas opiniones. Estas fueron conocidas por ser diversas entre ''Opinionistas'' y ''Tradicionalistas''.

Los Opinionistas se vieron influenciados por el concepto de epiqueya del derecho romano, resolviendo las cuestiones por equidad y buen sentido, 

Los Tradicionalistas se guiaban por un criterio de analogía y deductivo. De ahí nacerían las corrientes ortodoxas del mismo Islam.


Conclusión

La relevancia del concepto de Equidad en todas estas corrientes es fundamental para ver cómo se aplica la equidad en nuestros días. En efecto, el concepto de equidad no ha cambiado mucho desde aquellos tiempos, pero lo importante es su aplicación la cual no ha sido ejercida en muchos tribunales. Es por eso que se establecen dos tipos de jurisprudentes: aquellos que son literalistas y otros que se basan en el criterio de equidad.


Biografìa

Pierpauli, R (2020) El concepto de equidad en Alberto Magno y Francisco Suarez. Buenos Aires. 

lunes, 4 de julio de 2022

Tomás de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro III)

 


Tomás de Mercado tenía una critica visión económica con respecto tanto a las Indias como a España. El trigo es el cereal por excelencia en el alimento de cada ser humano, y de ahí la importancia de este producto para el filósofo en términos económicos y humanos: necesidades infinitas y recursos limitados. Sin embargo, la pragmática del trigo no la veremos entre las Indias y en España, sino que entre dos ciudades importantísimas de España: Castilla y Andalucía. Por lo demás, esta pragmática no es casual, es una establecida por el rey de aquel entonces don Felipe. Veamos de qué se trata. 


Referencia:

(1) Esta definición está extraída del DRAE

(2) En mi opinión, creo que fue San Agustín de Hipona quien comenzó con la idea de autoridad con respecto a la obediencia.



SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO III: DONDE SE EXPLICA BREVEMENTE LA PRAGMÁTICA DEL TRIGO QUE EN LOS REINOS DE CASTILLA Y ANDALUCÍA  ESTABLECIÓ EL REY DON FELIPE, NUESTRO SEÑOR


Capítulo I: Del intento del autor y causas motivas de esta obra

Como dijimos en la introducción, para Tomás de Mercado el trigo es uno de los principales cereales en una nación. Este ya tenía importancia desde las historias bíblicas del Antiguo Testamento cuando se hablaba de Egipto y Canaán.

Los motivos para hablar del trigo específicamente son los siguientes:


  1. El trigo es uno de los cereales más necesarios en una república, y por eso su precio justo no debe ser transgredido 
  2. La literatura filosófica, moral y legal que se encuentra con respecto a la pragmática del trigo

Con respecto a este punto, Tomás de Mercado realza la importancia de que la literatura correspondiente a estos temas tan sensibles deba hacerse en lenguaje vulgar, es decir, en lengua romance, pues el latín clásico o vulgar es acceso solo para algunos. Es más, para el filósofo es muy importante el uso de la lengua romance, incluso más que el latín porque es mucho más dificultoso realizarlo, aunque a la vez es más conveniente para todos. 

''En latín basta escribir la verdad, mas en lengua materna aquella sola verdad que fuere provechosa y de tal modo que no se tome de ella ocasión para ningún mal''

Los principales puntos a adoptar en esta pragmática del trigo son los siguientes.

  1. Justicia y equidad
  2. Exposición y declaración


Cuando no había una tasa que se impusiera al trigo, este subió de precio inmediata y excesivamente. Esto por la importancia de la vida corporal que tiene el trigo, es decir, el hombre básicamente puede vivir del pan y agua  (como lo hizo el mismo Séneca). Por eso, la importancia del trigo es enorme y es conocida de los vendedores; por lo tanto, fácil será subir el precio justificando su valor esencial. 

Como dice el mismo Tomás de Mercado. 

''Por lo cual es muy cruel la república con sus ciudadanos que deja el precio del trigo a la codicia furiosa de los vendientes, sin ponerles freno que los haga estar a raya. A cuya causa sabiamente los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, de gloriosa memoria, lo tasaron; lo cual han continuado después sus sucesores, mudando lo que conforme al tiempo pareció más convenible''

Bajo estas razones, el precio justo del trigo tiene que ser fijado por la misma república para que no exista injusticia de parte de los vendedores. 



Capítulo II: Donde se refieren las pragmáticas reales acerca de la venta del trigo

Antes de comenzar debemos aclararlo que es la pragmática. Cuando hablamos de pragmática hablamos de una determinada ley del ordenamiento jurídico del Antiguo Régimen Español. Se dictaban para regular algún exceso, abuso o daño que se experimenta en la República(1).


La pragmática de los Reyes Católicos era la siguiente:

Don Fernando y doña Isabel, rey y reina, etc. Ordenamos y mandamos que desde hoy, día de la data de nuestra carta, hasta en diez años primeros siguientes, persona alguna de estos reinos, de cualquier estado, calidad, condición, preeminencia o dignidad que sea, no pueda vender ni venda el pan sino a razonables precios, de manera que, cuando el precio del pan subiere, no suba la hanega de trigo a más precio de ciento y diez maravedís, fiado ni a luego pagar, que son tres reales y cuartillo; ni la hanega de cebada a más precio de sesenta maravedís, ni la hanega de centeno a más precio de setenta maravedís; ni sean osados de pedir ni demandar, ni pidan ni demanden a más precio.

Los precios subieron de esta forma en 1568:

''Don Felipe, etc. Ordenamos que ninguna persona eclesiástica ni seglar, de cualquier estado, condición y calidad y dignidad que sea, no pueda vender, ni venda en estos reinos el pan, de ningún género que sea, sino a justos y moderados precios, de manera que la hanega de trigo a luego pagar, ni fiado, no suba de trecientos y diez maravedís, y la del centeno a docientos maravedís, y la de cebada a ciento y cuarenta maravedís, y la hanega de avena a cien maravedís, y la de panizo a docientos y cuarenta y dos maravedís; pero a menos que estos dichos precios se pueda vender y venda, según que las partes se convinieren y concertaren. Y en cuanto toca a lo que se vende en harina, mandamos que no pueda exceder ni suba del dicho precio sino hasta treinta maravedís por hanega, de manera que de lo que se vendiere en grano a lo que se vendiere en harina sólo pueda haber el dicho exceso y diferencia. Y en cuanto al pan cocido, se tenga cuenta con lo que sale en grano, con más alguna justa y moderada ganancia''

El pan cocido se tornó a renovar de esta forma:

‘‘Don Felipe. Otrosí, tendréis cuidado en averiguar y saber si algunas personas que no sean panaderos, ni de los que acostumbran tener este trato, ni son de tal calidad que hayan de entender en semejante granjería, tratan por sí o por medio de otras personas vender su trigo y harina por estos medios de pan cocido, excediendo el precio de la pragmática y para la defraudar; y que los que en esto excedieren y de esto usaren, sean castigados. Ca nos por la presente prohibimos y defendemos que no lo hagan, ni puedan hacer directe ni indirecte, por sí ni por medio de otras personas, ni usando para este efecto de ningún trato, pacto ni cautela.’’


Y al revender el emperador proveyó lo siguiente:

''Don Carlos por la divina clemencia, etc. Mandamos y expresamente defendemos que ahora y de aquí adelante persona alguna de cualquier calidad y condición que sea, no sea osado de comprar ni compre pan, trigo, cebada, centeno, ni avena, en poca ni en mucha cantidad, para la tornar a revender, so pena de perdido; y mandamos que las personas que hubieren vendido el dicho pan tornen los dineros que hubieren recibido, sin embargo de cualesquier tratos o ventas que hubieren hecho; declarando que lo aquí contenido no se entienda ni extienda a los recueros, ni trajineros, ni otras personas que tienen por trato llevar mercaderías de unas partes a otras y en retorno de ellas compran pan para lo revender, ni en los que compran pan para lo llevar a vender de unos lugares a otros, con tal que éstos sean obligados a venderlo luego que lo hubieren llevado a los lugares, por manera que no entrojen ni ensilen ni guarden para lo encarecer''.

En las pragmáticas, se establece un mismo precio al trigo, ya sea que se pague al contado o se fie. Tomás de Mercado hace algunas recomendaciones como por ejemplo, tasar el precio del pan en tiempos de estirilidad y luego se variará su precio cuando vaya pasando el tiempo. Así esta costumbre se volverá conciencia sin necesidad de recurrir a la ley, pero en un principio debe ser tasada.

Capítulo III: Solo los panaderos pueden vender pan

Tomás de Mercado describía a los panaderos de la siguiente manera:

''gente llana y humilde, obedece y se contenta con poco interés''

Si lo vendieran otros, estos le pagarían a los panaderos por su trabajo de amasar y lo venderían por ellos a precios desaforados, se aprovecharían. 

Estono es solo una oblgiación moral sino que pertenece  ala pragmática del rey, es una ley para todos. Por lo tanto, las autoridades morales superiores, cleros y eclesiásticos, tienen que obedecerlas. Dice el mismo Tomás de Mercado, citando a Silvestro:

''Así dice Silvestro: Todas las leyes civiles que tratan de como se ha de vender y comprar y alquilar y prestar y, por consiguiente, otras cosas de este jaez, obligan aun a los clérigos y eclesiásticos, como no sean contrarias a los cánones. Y lo mismo dicen Hostiense y Joannes Andreas. Y Soto dice: Todas las leyes civiles que tasan los precios de las cosas, por cuánto se ha de vender o comprar cada una, y las que vendan no se saque ropa o dinero de los reinos, con todas las demás de este jaez, obligan igualmente a los eclesiásticos y seglares. Por lo cual entenderán cuán obligados están a vender el trigo según valiere en la alhóndiga y a no entremeterse en amasar, cosa tan indecente a su dignidad''

Hay quienes planteaban a Tomás de Mercado que esta pragmática podrían no cumplirla los extranjeros. Ninguna cosa que venga de afuera puede tener un precio distinto si está en un lugar donde se regula es específicamente ese objeto. Todo lo que entre en la ciudad caerá en el justo precio de la misma. Mucho menos tampoco puede regatear en esta pragmática. 

Pragmática de la ciudad

También, los extranjeros no solo se tienen que adecuar a las leyes de la ciudad en cuanto aspecto económico sino que también en el penal. 

''Demás de esto, el extranjero, si aquí peca, si aquí trata, el trato y el delito lo sujetan a nuestras leyes, como lo vemos por el uso, que todos los que aquí celebran algún contrato, guardan en él las leyes del reino. Y a los extranjeros que cometen algún maleficio, no los castigan según el fuero de su tierra, sino por el de España, y así hacen en la suya a los nuestros, porque es un dictamen natural y por consiguiente general a todas las gentes''

Ahora, existen ciertos lugares en España donde sí se puede libremente cambiar el precio del pan: la isla de Cádiz, todos los puertos de la Andalucía, Granada y Murcia, con todo el reino de Galicia y las demás partes arriba expresadas, donde se puede vender el pan libremente a como se concertaren.

Sin embargo, Tomás de Mercado advierte que el pan no se vende en estos puertos sin restricción alguna. Al contrario, estos no son libres de rebasar la justicia y la ley del país. Es así que Tomás de Mercado cita el adagio teológico y jurisprudente:

''Id possumus quod iure possumus''
(podemos hacer aquello que jurídicamente podemos)

La pragmática dice que los vendedores del trigo que venden en estas ciudades deben vender ''como pudieren'', es decir, hasta donde la ley se los permita. ''Cómo pudieren'' es entendido como aquello que puede hacerse conforme a la justicia.

Ley natural

Pero aquellos que piensan que podrían vulnerar la pragmática pero no la ley natural también están equivocados. Esto también está basado en otro principio según Tomás de Mercado. 

''Res tanti valet quanti vendi potest''
(Tanto vale cada cosa por cuanto se puede vender)


Así nos dice Tomás de Mercado:

''Lo que el rey hizo fue no restringirlos a su tasa positiva, mas no eximirlos del precio accidental, que es al que la ley natural entonces les obliga, lo cual prueba de nuevo con eficacia esta razón -porque en caso de ganar gran energía y fuerza persuasiva es necesaria para detener a un hombre. Pregunto yo a los que, en oyendo estas palabras «Vendan a como pudieren»''


El rey los puede eximir de su pragmática, mas la ley y razón natural los reata a la equidad general, conviene a saber: se venda cada cosa por su precio común corriente ahora en el pueblo. Dice muy prudentemente el derecho civil, que en esto, es natural, que el precio de las cosas no lo ha de poner la afección particular de su amo, sino el juicio desapasionado de muchos, cual es el que la comunidad mercando y vendiendo introduce.

Sin embargo, existe un precio accidental que es el que se forma sin regulación, pero entonces ¿Cuál es ese precio? Tomás de Mercado nos pone un ejemplo: si en Cádiz se merca a 10, el extranjero no puede llevar 20. Si el precio estuviese por debajo de la ley, la pragmática no sancionaría aquel acto porque no desarrolla la codicia. 

Capítulo IV: Ilicitud de vender a más de la tasa en poca y mucha cantidad

A continuación veremos cada una de las proposiciones de la pragmática:

''Las personas que por ganar más llevasen notablemente a más del precio por ella dispuesto... pecarían mortalmente y serían obligados a restitución''

Y esto se apoya una reflexión de Santo Tomás de Aquino:

''Tomando por asunto que quien en poco más del precio de la dicha tasa vendiese el pan, no siendo en cantidad notable que excediese el valor concurrente con el precio riguroso de ella, según que lo nota el dicho S. Tomás hablando en otra parte tratando del precio justo, o creyendo que en aquel pequeño exceso no se ofendía a Dios ni el prójimo.... no pecaría mortalmente, ni quedaría obligado a restitución del tal exceso''

Sin embargo, Tomás de Mercado no está de acuerdo con este planteamiento porque según aquel, entonces, la ley podría ser quebrantada y el justo precio excedido. El filósofo recomienda que no se haga ni lo uno ni lo otro, es decir, que no se exceda el precio de ninguna manera. 

De hecho, si se quebranta el precio acordado que es el que pone la República, entonces no solo se está violando la ley sino que se está hurtando, y el hurto es pecado y violación del séptimo mandamiento. Además, si esta conducta se permitiese, por consiguiente, se tendría que permitir el robo en esa pequeña escala, y así siempre se robaría un poco hasta alcanzar una fortuna, aunque sea pequeña. No se permite agraviar ni poco ni mucho al prójimo. 

Tomás de Mercado cita a San Jerónimo:

''Furtum non solum in maioribus sed in minoribus iudicatur''
(El hurto no sólo se considera en cosas grandes, mas también se condena en las pequeñas)


Tomás de Mercado cita también a Aristóteles y Santo Tomás de Aquino quienes coinciden en que el precio justo es indivisible, es decir, no tiene ninguna gradación.


Capítulo V: Reprobación de la segunda conclusión

La segunda conclusión es de la siguiente manera:

''Quien vendiese el pan por lo que verdadera y realmente le tuviese de costa, aunque fuese a más de la tasa, ya que incurriese la pena temporal por ser súbdito y obligado en el fuero exterior, en el interior no la debe, ni delante de Dios pecó mortalmente, ni esta obligado a restitución de lo que así más llevó de la dicha tasa, pues, llevando solamente el costo y avisando de ello al comprador y diciéndole que por evitar su daño le lleva más, no va contra el derecho natural ni divino, ni tiene culpa. Y que para no pecar mortalmente, viniendo contra la dicha ley o estatuto, lo excusa la razón de creer que lo puede llevar con buena conciencia, según Santo Tomás y Cayetano''

Este razonamiento, de acuerdo con Tomás de Mercado, es falso e inapropiado porque exonera al usurero de elevar un poco más el valor del precio justo. 

Ahora, muchos confunden lo dicho por Santo Tomás de Aquino y Cayetano, porque estos hablan de la restitución. Es decir, quien haya cometido perjuicio debe restituir, pero aquel que ha pecado de buena fe, entonces puede conservar la cosa. Claro, entonces, una vez que se vende al precio que excede la tasa, entonces no se pecaría si se está de buena fe. Pero este mensaje o entendimiento que se tiene de Santo Tomás de Aquino debe contrarrestarse con el concepto de justicia presentado por Tomás de Mercado:

''Mas la justicia ordena al hombre para con su prójimo y, así considerada, principalmente el agravio que se le hace exteriormente, aunque el ánimo de quien agravió no esté del todo corrupto''

Por lo tanto, para el filósofo no hay ningún motivo para vender a una tasa que supere aquella impuesta por la República. 


Capítulo VI: Donde se prosigue el mismo intento


Si bien en algún sentido puede que la ignorancia libre del ilícito a quien lo cometió, la obligación de restituir aquello por lo que ha pecado queda firme. La ignorancia libra de la culpa, pero no de la restitución. 

No hay justificación, para Tomás de Mercado, sobrepasar la tasa que se impone. Esta es justa y necesario tanto para el pueblo como para los labradores. 

Sin embargo, muchos arguyen que no es posible poner una tasa universal que cubra Castilla y Andalucía, además de que las costas de trigo son desiguales en cada parte. No obstante, el punto no es que todos tengan una tasa obligada, sino que un rango de tasa que pudieran pagar; por ejemplo, que en todas estas provincias se venda de 8 a 9 la hanega de trigo, sin pasar del último precio. 


Capítulo VI: Sobre la virtud de la epiqueya

Para Tomás de Mercado, la virtud es parte de la epiqueya, es decir, de la justicia. Cuando se vinculan las dos, de ellas se desprenden dos conceptos: la prudencia y la obediencia. Además la epiqueya es la madre de las leyes y la doctora que las enmienda, así siempre es justo lo que las leyes mandan, pero la justicia siempre estará en un lugar superior. 

''Leyes son buenas; la justicia es mejor''

Sin embargo, Tomás se pregunta ¿Cuánta sabiduría será necesaria para entender sin error cuando falta la ley? es decir, ¿Cómo ser virtuoso cuando la ley no está presente? En efecto, es muy fácil engañarse con respecto a las cosas que no se conocen con respecto a la ley. Entonces ¿Cómo podemos ser virtuosos? eso solo se arregla, según Tomás de Mercado, por medio del ejercicio de la virtud, es decir, hacer de la virtud un hábito.


Ahora bien, si la epiqueya, que es equidad, llama algunas veces a no seguir la ley ¿Cómo se dejará de hacer un ilícito? Tomás de Mercado nos da un ejemplo del mismo Santo Tomás de Aquino:

''Si, cercada una ciudad, mandase el gobernador no se abriesen las puertas, so pena de muerte, sin su licencia, y otro día viesen los guardas desde los muros venirse retirando algunos de los suyos en algún recuentro, y poder, con abrirles la puerta, seguramente guarecerlos, que no se entrarían mezclados los enemigos, podrían y deberían en tal coyuntura abrírsela, no obstante el pregón pasado del capitán, si es tan urgente la necesidad que no sufre irle a pedir licencia, porque de guardarlo sucedería gran mal y realmente sería contra su intento principal, que era conservar los ciudadanos o soldados, los cuales sin duda perecieran todos si su mandato se guardara''

Este ya se un problema que se ha abordado en distintas circunstancias, y ya lo hemos visto en Marco Tulio Cicerón, a propósito de su aforismo ''summus ius, summus iniuria'', que significa que el sumo derecho puede ser la suma injuria. 

Es en este sentido que se debe usar la epiqueya a la situación que se amerita. En el ejemplo, se debería consultar al gobernador si en ese caso se puede quebrantar la ley, pero sería un quebrantamiento, en palabras de Tomás de Mercado, lícito, pues se está impidiendo un mal mayor. 

Como diría el mismo Tomás de Aquino:

''La ley humana no se ha de guardar cuando es dañosa, cada una en su especie -como hemos declarado-, sino acudir al príncipe por remedio, si el nuevo suceso sufre dilación''

Como diría Cayetano: 

''La epiqueya tiene lugar cuando de guardar el texto literal se sigue lo contrario de lo que se pretendía en establecerlo, con advertencia que las hechas por bien de la república se deben guardar, dado perjudiquen algunos particulares, porque en ellas no se tiene tanta cuenta con lo que a ellos está bien cuanto lo que a la comunidad''

Explicada entonces la epiqueya vamos al siguiente capítulo de nuestro libro III. 


Capítulo VIII: Donde se prosigue la misma materia

En materias de moral dentro de una ciudad estaría clara la situación de la epiqueya, pero ¿Cómo debería responder un príncipe? Algunos príncipes copiaban la decisión de príncipes anteriores, o teniendo rencor por el primero hacían lo contrario, sin embargo, hay quienes aprovechan la oportunidad de que pudiese transgredirse la ley si Dios daba la oportunidad. 

No obstante, en decisiones públicas, si es correcto no obedecer y replicar ante las órdenes, entonces sí hay que hacerlo pues nadie puede dañar a la comunidad como principal ni como ministro

Es como dijo el mismo San Pedro a sus apóstoles:


''Conviene obedecer más a Dios que a los hombres'' 

(Hechos 5:29-31)


Por cierto que esta idea ya habría sido esbozada por Nicolás Maquiavelo en sus Discursos a la época de Tito Livio, donde dice que el hombre siempre está más dispuesto a obedecer las leyes de Dios que del hombre. 


Capítulo IX: Tercera conclusión sobre las cosas dichas

En una tercera conclusión, Tomás de Mercado divide este último punto en algunas opiniones. 

  1. Que es ilícito subir la tasa aunque el precio sea bajo
  2. El que roba poco no peca mortalmente, pero está obligado a restituir


En la tercera proposición, Tomás de Mercado nos señala con una cita lo siguiente:

''Especialmente donde la costumbre antigua y común de los doctos y nobles, y aun de los indoctos, es no hacer conciencia como de pecados mortales, en el fuero interior, de las transgresiones de las leyes humanas que no presupongan culpa mortal, redundando en quebrantamiento de otras leyes divinas, naturales o sobrenaturales''


En otras palabras, lo que nos quiere decir el filósofo es que no se puede quebrantar la ley a pretexto de que no sea un pecado mortal aquella conducta.

Por lo demás, las autoridades de cada tiempo deben ser respetadas porque Dios las ha puesto ahí. Así mismo dice Tomás de Mercado sobre Jesús (Dios encarnado) que le dice a Pilato:

''No tendrías poder ninguno sobre mí, si Dios no te lo hubiese dado de arriba''

Otros ejemplos son menesteres de este texto, con San Agustín de Hipona(2), Santo Tomás de Aquino, entre otros. 

Es también necesario que se guarden aquellas cosas divinas que son celebradas en lugares santos. En consecuencia, el hombre debe obedecer no solo las leyes civiles cuando estás guarden preceptos divinos o naturales, sino que también se debe tener en cuenta. 

Capítulo X: Sobre las leyes preceptivas y penales

Cuando se habla de leyes penales, Tomás de Mercado nos señala que estas tienen que ver con la obligación en conciencia mientras que las otras obligan cuando el juez sentencia el negocio y posteriormente puede aplicar la pena. 

De acuerdo con Tomás de Mercado, algunas personas han entendido mal la diferencia entre las leyes penales y las leyes civiles o preceptivas, porque asocian esta última a aquellas que ''mandan o vedan una conducta sin señalar pena'', mientras que las penales son las que contienen y señalan las penas. Por ese entendido, las personas piensan que pueden cometer todo tipo de conductas, incluyendo aquellas que ocasionan daño cuando se trata de leyes civiles. Como dice el mismo Aristóteles:

''La gente popular mucho mejor se abstiene del mal por temor de la pena que por amor a la virtud''

La verdad es que todas las leyes mandan, todas tienen un dictamen que seguir. Por lo tanto, las leyes penales también mandan y no solo señalan penas y así, toda las leyes son preceptivas. Ahora bien, la particularidad que tienen las leyes penales es que no mandan a los particulares, pero sí mandan al juez a sancionar o castigar los delitos. 

Lo principal en las penas es que manden, que tengan imperio y lo accesorio es que señalen la pena. Sin embargo, también se debe seguir la forma y el fondo de las leyes, en ese caso, la ley penal puede ser en la forma penal y en el fondo preceptiva o viceversa. 

Por otro lado, es necesario hacer notar que cuando se desobedece la ley no solo se está dañando la justicia del príncipe, sino que también la de Dios. 

Conclusión

Es interesante el nivel de economía, derecho y filosofía que Tomás de Mercado puede vincular en un solo libro. Sin duda que el desarrollo del concepto de equidad es uno de los más importantes, pues tiene que ver con el quebrantamiento de las leyes positivas cuando ocurre alguna circunstancia o caso fortuito. Desde aquí podemos figurar más o menos a lo que se referirá Tomás de Mercado, a esta tríada interesante entre economía, derecho y filosofía.