Derecho Divino de los Reyes
El derecho divino de los reyes es una doctrina político-teológica que sostiene que la autoridad del monarca proviene directamente de Dios, y no del consentimiento del pueblo. Bajo esta concepción, el rey es considerado el representante de Dios en la Tierra, por lo que su poder es sagrado, absoluto y no puede ser cuestionado por los súbditos ni por instituciones humanas, como parlamentos o jueces.
Imagina un mundo donde desafiar al rey no solo era un crimen, sino un pecado. Donde la corona no se heredaba solo por sangre, sino por mandato celestial. Donde desobedecer una orden real era, en última instancia, desobedecer a Dios. Así nació y se consolidó el derecho divino de los reyes: una doctrina poderosa que transformó al monarca en una figura casi sagrada, ungida no por el pueblo, sino por la voluntad del cielo. En el corazón del absolutismo europeo, esta idea justificó imperios, silenció disidencias y convirtió la obediencia en virtud teológica. Pero ¿qué fundamentos sostenían semejante creencia? ¿Y cómo fue que esta “voluntad divina” comenzó a desmoronarse bajo el peso de la razón, la rebelión y la filosofía?
Orígenes
Zoroastrismo
En el zoroastrismo, una de las religiones más antiguas del mundo, surgida en Persia hacia el siglo VI a.C., también existe una concepción de autoridad vinculada a lo divino, pero el “derecho divino” del rey en esta tradición tiene características muy particulares, diferentes del modelo judeocristiano y del absolutismo europeo posterior.
En el zoroastrismo, Ahura Mazda es el Dios supremo, fuente de todo bien, orden y verdad (asha). El soberano persa —especialmente bajo el Imperio Aqueménida (Ciro, Darío, Jerjes)— se consideraba elegido y protegido por Ahura Mazda, tal como lo expresan las inscripciones reales.
Por ejemplo, Darío I escribe en la Inscripción de Behistún:
“Por la voluntad de Ahura Mazda soy rey. Ahura Mazda me dio el reino.”
Este lenguaje refleja una legitimación divina del poder, en el sentido de que el rey gobierna por un mandato sagrado y no por elección humana. Su autoridad está ligada directamente al orden cósmico establecido por Ahura Mazda.
El monarca no es solo gobernante político, sino guardián del orden moral y cósmico, es decir, del asha. Esto lo convierte en una figura religiosa también: debe luchar contra el druj (la mentira, el caos, el mal), colaborando con el plan divino.
Por tanto, el derecho a gobernar no es absoluto ni arbitrario, sino que depende de su fidelidad a los principios del zoroastrismo: verdad, justicia, pureza y sabiduría.
Una idea central en el derecho sacral del rey persa es la khvarenah (o farr en persa medio), que puede traducirse como "gloria", "aura divina" o "resplandor de legitimidad". Esta es una fuerza espiritual que emana de Ahura Mazda y acompaña al verdadero rey. Si el soberano se vuelve injusto, puede perder el khvarenah y con ello, su derecho al trono.
En el Imperio Sasánida (224–651 d.C.), el zoroastrismo se institucionaliza como religión oficial del Estado, y la figura del rey se vuelve casi sacerdotal. El shāhān shāh (“Rey de Reyes”) es presentado como vicario de Ahura Mazda en la Tierra, defensor de la fe y ejecutor de la ley sagrada (dāta).
Sin embargo, incluso en este contexto, la monarquía sigue siendo responsable ante lo divino y puede ser juzgada por su fidelidad a los principios éticos del zoroastrismo.
Este concepto establece un tipo de mandato divino condicional, parecido al “mandato del cielo” en la filosofía política china: si el rey actúa contra el orden cósmico, pierde su legitimidad.
Antiguo Testamento
El Antiguo Testamento presenta una teología del poder donde la realeza proviene de Dios, pero nunca es absoluta ni incondicional. El rey debe obedecer la Ley, someterse a los profetas, y vivir conforme a la voluntad divina.
El texto clave es 1 Samuel 8–10, donde el pueblo de Israel pide un rey “como las demás naciones”. Dios accede, pero advierte a través del profeta Samuel que el poder del rey será opresivo:
“No han rechazado a ti, sino a mí, para que no reine sobre ellos”
(1 Sam. 8:7)
Dios permite la instauración de la monarquía, pero la presenta como una concesión, no como una institución ideal. Sin embargo, cuando se elige a Saúl y luego a David, se dice que fueron ungidos por mandato divino, mediante un profeta y con unción sagrada. Esto establece un principio importante: el rey gobierna por elección divina, no popular.
David es elegido para reemplazar a Saúl y se convierte en el modelo ideal de rey:
“Y dijo Yahveh: Levántate y úngelo, porque este es.”
(1 Sam. 16:12)
Dios hace con David una alianza perpetua, prometiéndole un linaje eterno:
“Y afirmaré su trono para siempre.”
(2 Sam. 7:13)
Sin embargo, incluso David es castigado por sus pecados (el caso de Betsabé y Urías), lo que muestra que la elección divina no exime de responsabilidad moral.
Sorprendentemente, el profeta Isaías llama al rey persa Ciro “ungido de Yahveh”, aunque no es israelita ni adora al Dios de Israel:
“Así dice Yahveh a su ungido, a Ciro [...] Yo te ceñiré, aunque tú no me conoces.”
(Isaías 45:1–5)
Este pasaje sugiere que Dios puede usar a reyes extranjeros para cumplir sus fines, reforzando la idea de que la soberanía política está subordinada al plan divino, no al linaje o religión del monarca.
Griegos
En la Ilíada y la Odisea, los reyes (como Agamenón, Ulises o Héctor) son héroes guerreros y jefes tribales que muchas veces afirman que su autoridad viene de los dioses:
“Agamenón es pastor de pueblos, elegido por Zeus”(Ilíada, II.243)
Esta idea implica que la autoridad tiene un carácter sagrado, pero no hay una doctrina jurídica ni teológica elaborada. El poder depende también de la virtud personal, el carisma, y la capacidad de liderazgo. Cuando el rey comete errores (como Agamenón al ofender a Aquiles), su poder se debilita.
La tragedia Antígona (siglo V a.C.) muestra un conflicto entre el rey Creonte (que representa la ley del Estado) y Antígona, quien apela a una ley superior: la ley no escrita de los dioses.
“No fue Zeus quien proclamó esa ley, ni la Justicia que vive con los dioses subterráneos.”(Antígona, v. 450)
Aquí se afirma que el poder del rey no es absoluto: está subordinado a una justicia divina y universal. Es uno de los antecedentes más importantes del derecho natural.
Platón rechaza la democracia ateniense como degenerada y propone en La República una aristocracia espiritual, gobernada por los reyes-filósofos. No son ungidos por un dios, sino que su poder deriva de su conocimiento del Bien, que es la idea suprema.
“Hasta que los filósofos sean reyes, o los reyes verdaderamente filósofos, no cesarán los males en las ciudades.”(República, V.473d)
El gobernante ideal debe gobernar conforme al orden racional del cosmos, lo que tiene resonancias casi religiosas, pero no hay una justificación teológica de su poder, sino epistemológica.
Aristóteles, en su Política, examina distintos regímenes, incluida la monarquía. Reconoce que un rey puede ser útil, pero sólo si gobierna conforme a la razón y la ley, y no como dueño, sino como servidor del bien común.
“El que gobierna conforme a la ley es el verdadero gobernante.”(Política, III.16)
Aristóteles defiende una visión racional y teleológica del poder, donde la ley está por encima del gobernante. La monarquía absoluta, que gobierna según la voluntad del rey, se considera peligrosa y cercana a la tiranía.
Los estoicos, como Zenón de Citio, Cicerón (más tarde en Roma), y Epicteto, desarrollan una idea muy influyente: existe una ley natural universal, racional y divina, que rige el cosmos y a todos los seres humanos.
El verdadero gobernante debe ajustarse a esta ley cósmica, no imponer su propia voluntad. El ideal estoico es más bien un sabio guiado por la razón y el logos, no un monarca divinamente instituido.
Roma
Durante el período monárquico, los reyes de Roma —como Rómulo, Numa o Tarquinio— ejercían tanto el poder político como el religioso. El rey era:
-
Pontífice supremo (hasta que se crea el cargo separado).
-
Intermediario entre los dioses y la ciudad.
-
Responsable del calendario, los ritos y los augurios.
El rex era elegido por el pueblo y sancionado por los dioses mediante auspicia, es decir, se requería una señal divina (auspicio favorable) para validar su elección.
Esto no es aún un "derecho divino" en sentido estricto, pero sí muestra que el poder del rey necesitaba aprobación religiosa, lo que se asemeja a una legitimación sacra del poder.
Con la caída de la monarquía, Roma establece la República, donde el poder se divide, limita y somete al control de la ley y de las magistraturas.
-
Los cónsules, pretores y demás magistrados ejercen autoridad (imperium), que debía ser legitimada por auspicios divinos.
-
El cargo de pontífice máximo (pontifex maximus) se separa del poder político, aunque muchos magistrados mantenían funciones religiosas.
-
La ley de las XII Tablas y el sistema jurídico republicano subordinaban el poder a la ley (lex), no a una autoridad divina directa.
En esta etapa, aunque la religión sigue siendo fundamental en la vida pública, no hay una noción de que el gobernante tenga un derecho divino absoluto. Más bien, se enfatiza la legalidad, la rotación y el control.
Con Augusto comienza una transformación radical. El emperador se convierte en el centro del poder absoluto, y se desarrolla un culto imperial:
-
Augusto no se proclama dios, pero es llamado “hijo del divino Julio” (Divi filius).
-
Tras su muerte, es divinizado por el Senado.
-
Los emperadores posteriores son deificados oficialmente después de morir, y en Oriente incluso en vida (dominus et deus, “señor y dios”, como Domiciano).
El emperador es presentado como protegido y elegido por los dioses, y su autoridad se vuelve cuasi sagrada, especialmente en el plano simbólico, moral y político.
Aquí se comienza a perfilar una doctrina sacral del poder imperial, donde la autoridad del emperador se considera parte del orden cósmico y querido por los dioses.
Autores como Cicerón o Livio aún defendían la república y la subordinación del poder a la ley, pero más adelante juristas imperiales como Ulpiano y Papiniano comienzan a establecer que:
“Quod principi placuit legis habet vigorem”(“Lo que agrada al príncipe tiene fuerza de ley”)— Digesto, 1.4.1.
Esta fórmula representa el paso decisivo: ''el emperador ya no sólo interpreta la ley, sino que su voluntad es ley''. Esto será crucial para el pensamiento político medieval.
Con la conversión de Constantino (siglo IV d.C.) y el Edicto de Milán (313), el emperador cristiano comienza a ser visto como instrumento de Dios en la Tierra.
-
Teólogos como Eusebio de Cesarea presentan a Constantino como un “rey-pastor elegido por Dios”.
-
El emperador ya no solo es divus tras la muerte, sino vicario de Cristo en la Tierra.
Esta visión cristianizada del emperador romano se proyectará luego en el Sacrum Imperium (Imperio romano-germánico) y en la idea del derecho divino de los reyes en la Edad Media.
Nuevo testamento
Este es el pasaje más citado por quienes defienden la idea de que el poder político tiene origen divino:
“Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que existen, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste.”(Romanos 13:1–2)
San Pablo escribe esto bajo el Imperio Romano, un régimen pagano y muchas veces hostil a los cristianos. No justifica todos los actos de los gobernantes, pero enseña que la autoridad política cumple un rol providencial: mantener el orden, castigar al malhechor y favorecer el bien.
Sin embargo, esta sumisión no es absoluta: los primeros cristianos aceptaban sufrir persecución antes que adorar al emperador o negar a Cristo. Es decir, la obediencia al Estado tiene un límite: la fidelidad a Dios.
En el juicio ante Pilato, Jesús afirma claramente:
“No tendrías autoridad alguna contra mí, si no te fuese dada de arriba.”(Juan 19:11)
Jesús reconoce que el poder de Pilato (y por extensión del Imperio) existe por voluntad de Dios, pero no legitima sus actos injustos. Este versículo refuerza la idea de que Dios permite el poder político, incluso cuando es usado de forma injusta, dentro de su providencia.
Cuando los apóstoles son perseguidos por predicar, Pedro responde:
“Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres.”(Hechos 5:29)
Este principio establece un límite moral a la autoridad civil. Si una ley humana contradice la ley de Dios, el cristiano debe seguir a Dios, aunque le cueste la vida.
El apóstol Pedro exhorta a los creyentes:
“Someteos a toda institución humana por causa del Señor [...] Honrad a todos, amad a los hermanos, temed a Dios, honrad al rey.”(1 Pedro 2:13–17)
Pedro repite la enseñanza paulina: el cristiano no es un revolucionario, sino un ciudadano pacífico. Pero el sometimiento se da “por causa del Señor”, lo que indica que no se trata de obediencia ciega, sino orientada al bien común y a la gloria de Dios.
El libro del Apocalipsis, escrito en un contexto de persecución, presenta una crítica radical al poder imperial romano:
El Imperio es figurado como una bestia que exige adoración (Ap 13), y Babilonia, símbolo de Roma, aparece como una ciudad corrompida y condenada por Dios (Ap 17–18).
Aquí el poder político no es sacralizado, sino denunciado cuando se vuelve tiránico e idolátrico. El verdadero Rey es Cristo, el Cordero, cuya soberanía se manifestará en el juicio final.
Edad Media
Durante la Edad Media, la idea del derecho divino de los reyes comenzó a tomar forma más sistemática, aunque con importantes matices según la época, el lugar y las tensiones entre el poder espiritual (Iglesia) y el poder temporal (monarquía). A lo largo del período, esta doctrina evolucionó desde la teocracia cristiana del Imperio romano cristianizado hasta la monarquía sacral del absolutismo, pasando por momentos de fuerte tensión entre emperadores y papas.
Con la conversión de Constantino (313 d.C.) y el surgimiento del cristianismo como religión oficial del Imperio romano, el emperador es visto como un instrumento de Dios, defensor de la fe y del orden.
Ejemplo: Eusebio de Cesarea, en su Vida de Constantino, describe al emperador como “vicario de Dios” y “reflejo de la luz divina sobre la Tierra”.
Aquí se siembran las bases del derecho divino: el gobernante cristiano es elegido por la Providencia para regir al pueblo conforme a la voluntad de Dios.
San Agustín de Hipona
San Agustín, en La Ciudad de Dios (426), reconoce que toda autoridad proviene de Dios, pero también afirma que los reinos humanos son pasajeros y pueden ser instrumentos del pecado o de la justicia, según cómo se ejerza el poder.
“¿Qué son los reinos sin justicia sino grandes bandas de ladrones?”
(De civitate Dei, IV, 4)
Agustín no justifica el poder político como absoluto ni sagrado, sino como una herramienta que puede ser usada por Dios, pero que debe someterse a la civitas Dei.
Ahora bien, San Agustín interpreta el famoso pasaje de Romanos 13:1:
“No hay autoridad sino de parte de Dios, y las que existen, por Dios han sido instituidas.”
Esto lo lleva a afirmar que toda autoridad (potestas), sea civil o religiosa, tiene su fundamento último en la soberanía divina. Pero esta afirmación tiene dos implicancias fundamentales:
-
Dios puede permitir la existencia de autoridades injustas como castigo o corrección.
-
El poder humano debe ser ejercido conforme a la justicia divina, o pierde su legitimidad.
Con Carlomagno (coronado en el año 800 por el papa), surge la idea del Sacrum Imperium: una cristiandad unificada bajo dos poderes:
-
El espiritual (Papa): guía a las almas.
-
El temporal (Emperador o rey): protege el orden civil.
La doctrina de las “dos espadas” (Lucas 22:38) fue interpretada por los papas como indicio de que ambas autoridades proceden de Dios, pero la espiritual tiene primacía.
Esta idea será desarrollada por Inocencio III y Bonifacio VIII, quienes sostendrán que el poder real deriva del papa (no directamente de Dios), lo que generará grandes conflictos (como con Felipe IV de Francia).
En los reinos cristianos medievales, especialmente Francia e Inglaterra, la consagración real (unción con óleo sagrado) tenía un carácter litúrgico similar al de un sacramento.
En Francia, el ritual incluía la “Sainte Ampoule”, un frasco supuestamente enviado por el cielo. Según la tradición, fue enviado milagrosamente por una paloma durante el bautismo de Clodoveo I por san Remigio en el siglo V. Esta ceremonia se realizaba en la catedral de Reims y tenía un profundo significado religioso y político, ya que el uso de este aceite consagraba al rey como elegido de Dios, reforzando la doctrina del derecho divino. La unción, realizada en forma de cruz sobre diversas partes del cuerpo del monarca, simbolizaba que su autoridad no provenía del pueblo ni de las leyes humanas, sino directamente de Dios.
Se comienza a forjar la imagen del rey como “Christus Domini” (el ungido del Señor), una figura sagrada e inviolable, aunque no divina.
Esto se reflejaba también en los títulos:
-
“Rex Dei gratia” – Rey por la gracia de Dios.
-
“Vicarius Christi in temporalibus” – Vicario de Cristo en lo temporal (reivindicado por algunos monarcas).
La expresión “Vicarius Christi in temporalibus” significa “Vicario de Cristo en lo temporal” y fue utilizada para describir la función del rey cristiano como representante de Cristo en los asuntos del mundo terrenal, es decir, en el gobierno civil y político. Esta fórmula no aparece directamente en las Escrituras, pero sí en la teología política medieval y moderna, especialmente en el contexto de las monarquías cristianas absolutistas.
A diferencia del Papa, considerado Vicarius Christi en lo espiritual, el rey sería su equivalente en el plano secular, ejerciendo la autoridad divina en el orden político y social. Este concepto reforzaba el derecho divino de los reyes, pues presentaba al monarca no solo como ungido de Dios, sino como instrumento de la voluntad divina en la administración de justicia, la guerra, el orden y la ley.
Fue especialmente relevante en Francia y España, donde los reyes se veían a sí mismos como protectores de la fe, e incluso como jueces en causas eclesiásticas cuando se trataba de mantener el orden público.
En su obra De regno (Sobre el gobierno de los príncipes), Santo Tomás sostiene que la monarquía es la forma de gobierno más perfecta, porque es más ordenada y unificada, al tener un solo principio rector que puede guiar al pueblo hacia el bien común.
“Es manifiesto que el régimen de uno es el mejor [...] si gobierna ordenadamente por el bien común.”(De regno, I, 2)
Sin embargo, esta monarquía debe estar siempre orientada al bien común, y si el rey se desvía de esa finalidad, su gobierno degenera en tiranía.
Tomás admite que si el monarca se convierte en tirano —es decir, gobierna para su propio interés y no para el bien común—, el pueblo tiene derecho a resistirlo o incluso deponerlo si hay autoridad legítima que lo haga.
“Si no se puede encontrar otro remedio contra el tirano, queda al pueblo el derecho de derrocarlo.”
(De regno, I, 6)
Esta idea va abiertamente contra la teoría del derecho divino absolutista, que prohibía cualquier resistencia al rey.
Durante la Edad Media hubo fuertes tensiones entre monarcas y papas, lo que llevó a posicionamientos enfrentados sobre el origen del poder real:
-
Papas (como Bonifacio VIII) defendían que todo poder viene de Dios, pero pasa por el papa (Unam Sanctam, 1302).
-
Monarcas (como Felipe IV de Francia) defendían que el rey recibe el poder directamente de Dios, sin mediación eclesiástica.
De estos conflictos surgirá la afirmación más fuerte del derecho divino directo, que será heredada por el absolutismo moderno.
Renacimiento
Durante el Renacimiento (siglos XV–XVI), el orden político y religioso de la Edad Media comienza a desmoronarse. El poder papal se debilita tras el Cisma de Occidente (1378–1417) y se fractura con la Reforma Protestante. El Sacro Imperio Romano Germánico entra en crisis por la fragmentación interna, y al mismo tiempo se consolidan los Estados nacionales, como Francia bajo los Valois y luego los Borbones, España con los Reyes Católicos y los Austrias, e Inglaterra con los Tudor. En este contexto, el monarca se convierte en el símbolo de la unidad nacional, y se le atribuye una autoridad suprema e indivisible dentro de sus fronteras, abriéndose paso a la idea de la monarquía absoluta.
La idea del derecho divino de los reyes se formula con mayor claridad en esta época. Se comienza a sostener que el rey no recibe el poder del pueblo ni necesita mediación eclesiástica, sino directamente de Dios. Por tanto, su autoridad es inapelable. Se generaliza la idea de que el rey es vicario de Dios en la Tierra, como expresará más tarde Jean Bodin. El lenguaje religioso se intensifica en la corte: en Francia, los reyes son ungidos en Reims con una ampolla sagrada, y se los considera incluso capaces de sanar enfermedades por contacto.
Jean Bodin
Jean Bodin define la soberanía como el poder absoluto y perpetuo de una República, que no está sujeto a ninguna autoridad superior salvo a la ley divina y natural. Este concepto es el núcleo de su teoría política y jurídica, y distingue claramente la soberanía de cualquier forma de poder temporal o delegado. Según Bodin, la soberanía reside en la capacidad de dictar leyes, modificarlas o derogarlas, y ejercer autoridad sin depender del consentimiento de los súbditos.
El poder absoluto del soberano permite gobernar sin estar sujeto a leyes humanas, aunque debe respetar las leyes divinas y naturales. Esto significa que el soberano puede modificar leyes civiles cuando lo considere necesario para el bienestar público, pero no puede contravenir los principios de justicia natural ni las normas divinas. La soberanía absoluta no implica arbitrariedad; está orientada a preservar el orden y la justicia en la República
Jacques-Bénigne Bossuet
Aunque no era rey, formuló teóricamente esta doctrina en su libro Política sacada de las Sagradas Escrituras:
“El príncipe debe rendir cuentas solamente a Dios.”
Bossuet fue el gran teórico de la monarquía absoluta en Francia y justificó filosóficamente que el rey solo respondía ante Dios, nunca ante los hombres.
Conclusión
El derecho divino de los reyes fue una doctrina clave del absolutismo, según la cual el poder del monarca provenía directamente de Dios y solo ante Él debía rendir cuentas, como defendieron Jacobo I, Luis XIV y sistemáticamente Bossuet. En el protestantismo, especialmente en el anglicanismo y el luteranismo, esta idea también fue adoptada, mientras que el calvinismo permitió cierta resistencia al tirano. En contraste, Maquiavelo rompió con esta visión al proponer una política secular basada en la virtud y la razón de Estado, marcando así el inicio del pensamiento político moderno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario