sábado, 30 de enero de 2021

Francisco de Vitoria - De matrimonio (Sobre el matrimonio) (1531)

Enrique VIII y Catalina de Aragón

Este es un tema del cual no hemos hablado desde las obras de San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino. Es hora que lo veamos por parte de otro gran maestro que es Francisco de Vitoria, quien tiene la gran tarea de abordar el problema de divorcio entre Catalina de Aragón y el rey Enrique VIII. En efecto, como el dominico ya nos tiene acostumbrados, veremos si la institución del matrimonio es perteneciente al derecho divino o al derecho natural, así como también la naturaleza propia de esta institución que hoy por hoy vemos en disminución (al menos en nuestro país). 


Referencias:

(1) Es así que el matrimonio en nuestro país está definido como un ''contrato solemne''.


De Matrimonio


Constitución del matrimonio

El caso de los reyes ingleses

Para comenzar con el análisis del matrimonio, Francisco de Vitoria nos otorga el siguiente versículo:

''Lo que Dios unió que no lo separe el hombre''

(Mateo 19:6)

Para Vitoria, sin embargo, el Príncipe secular tiene la autoridad para disolver un matrimonio. No obstante, si este fuere un príncipe temporal, entonces la iglesia tiene la facultad de interrumpir o frustrar la disolución de aquel príncipe. Pero ¿qué pasa en el caso de los reyes ingleses? 

Entremos primero en contexto. Enrique VIII era rey de Inglaterra y Catalina de Aragón era su primera esposa. A Enrique le fue otorgado el honroso título de ''defensor de la fe'', por un texto contra Martín Lutero llamado ''Assertio septem sacramentorum'', con la que se ganó la confianza de la iglesia. 

Enrique dudaba completamente de su matrimonio con Catalina, porque ésta había tenido una unión con su hermano Arturo, fallecido a los catorce años de edad, sin haber consumado el matrimonio. Además de esto, Julio II, autor de la bula papal que permitiría un segundo enlace (matrimonio) no dijera absolutamente nada de la consumación de su primer matrimonio con su hermano. 

Las Sagradas Escrituras prohíben las segunda nupcias con el hermano; por lo tanto, Enrique VIII miraba con muy malos ojos a Catalina de Aragón. El rey temió haber vivido 18 años una relación incestuosa. 

Por este motivo, Enrique VIII quiso convocar a los más grandes expertos teólogos para reafirmar su opinión sobre su propio matrimonio, mientras que el tío de Catalina de Aragón haría lo mismo para defender dicho matrimonio. Es en este respecto que aparece nuestro filósofo Francisco de Vitoria

Vitoria nos dice que no está prohibido que el hermano se case con la viuda por medio de la ley natural. Pero añade un detalle, si bien esto está condenado en las Sagradas Escrituras, la verdad es que no se específica que sea con el heredero de un trono. Casarse con la viuda del hermano muerto sin sucesión nunca estuvo prohibido en el Derecho divino de la anterior ley. 

El filósofos concluye que el matrimonio no está en contra del derecho natural, y si lo estuviere ya no se podría deshacer. 

Fines del matrimonio

Vitoria se aparta de hablar del matrimonio entre los reyes y comienza a hablar del concepto en sí. 

Los fines del matrimonio son los siguientes:

  1. Procreación
  2. Educación de la prole
  3. Prestación de auxilios y obsequios entre el hombre y la mujer

Además, Vitoria añade que también debe estar la parte del consentimiento, es decir, que el matrimonio si bien tiene obligaciones, el inicio de este debe ser por mutuo consenso. Sin embargo, Vitoria también añade que es posible que estos matrimonios se produzcan por intereses ajenos a los contrayentes. En efecto, para el filósofo el matrimonio puede tener perfectamente otros modos. Recordemos que el matrimonio tiene la misma características de los contratos(1).

Finalmente, Vitoria terminará diciendo:

''No es de esencia del matrimonio, absolutamente hablando, el consentimiento y pacto entre los contrayentes''

El argumento de esto es el siguiente: si Dios puede hacer un matrimonio que se base en ese pacto mutuo, también puede hacer que exista matrimonio sin ese pacto. 

Por lo demás, la iglesia obliga a casarse bajo la pena de excomunión, por lo tanto, bien puede la iglesia casar ya sea por consentimiento o por contrato a dos personas. Si la promesa de matrimonio (o los esponsales) ya entrara en vigor, entonces la iglesia puede perfectamente obligar a los contrayentes. 


Conclusión

Al parecer Francisco de Vitoria sigue siendo un defensor del derecho natural, y en efecto, si la iglesia tiene el poder de generar lazos matrimoniales consensuados nada obsta a que pueda realizar aquellos que no lo son. El poder de la iglesia en tiempos de Vitoria todavía es tremendo y las instituciones como el matrimonio no so la excepción. Por otro lado, esto de alguna manera también justificaría y calmaría las preocupaciones de Enrique VIII, aunque como ya sabemos, el rey se divorcia de todas maneras.

2 comentarios:

  1. hay que saber convivir como buenos cristianos...

    ResponderEliminar
  2. "Convivir"; el amor de pareja es biológico para hombre y mujer aunque los vínculos emocionales y de familia sean muy fuertes insoportables un mal amante, también lógico, el amor por la inteligencia y personal, la sintonía de la personalidad y también económico sostener a tu familia y asistencial y sin recaer en el vicio que mina una relación...

    ResponderEliminar