martes, 12 de enero de 2021

Francisco de Vitoria - De potestate civili (Sobre la potestad civil) (1529)

En este texto de Francisco de Vitoria se desea aclarar el concepto de poder político, por medio de los autores clásicos como Aristóteles utilizando la teoría de la causalidad y sus escritos sobre política y antropología. En otras palabras, lo que Vitoria desea determinar aquí es responder a la pregunta ¿por qué gobierna un gobernante? una pregunta del todo necesaria que no tendrá más que una respuesta aristotélica, pero con un tinte del mismo filósofo. Veamos la primera obra de Francisco de Vitoria.


De Potestate Civili


Introducción

Los teólogos

De acuerdo con Vitoria, los teólogos tiene una misión muy extensa. Sin embargo, son pocos los buenos teólogos que existen (ya para época de Vitoria). La teología, en efecto, es el primero de los estudios del mundo. Entre las muchas cosas que los teólogos han hablado es la República aquella que Vitoria va a abordar a continuación, a través de conclusiones. 


Primera Conclusión

Potestad civil pública y privada

En el tema de la República, es preciso que nos refiramos a todo aquello que es público y privado. En estas dos esferas existe la potestad que es justa y legítima porque fue creada por Dios. Vitoria nos dice que primero nos hablará sobre la potestad civil pública y luego de la privada. 

Potestad civil pública

En primer lugar se debe destacar lo que nos enseña Aristóteles de acuerdo a los fines y a la necesidad de la investigación en el ser humano. Los hombres anteriores a Platón nos hablaban que la necesidad estaba en la materia, no sin erudición. 

De esta forma, para los filósofos presocráticos la vida era una necesidad de la materia, es decir, al igual que sostenía Aristóteles, la tierra va hacia abajo porque ahí está su centro, su fin, el fuego hacia arriba porque allá está su fin, en las estrellas (porque se creía que eran fuego). Luego tendremos a los epicúreos que, a opinión de Vitoria, obtendrían conclusiones ''absurdas'' ya que nos dicen que todas las cosas nacen por casualidad. Estos serían refutados tanto por Cicerón como por Lactancio. 

Para Vitoria, todo, incluyendo la materia, fue hecha con un fin determinado, nada está al azar. 

En este sentido, la potestad civil también tiene un fin. El hombre ha sido concedido con muchas facultades, pero hay otras que le han sido denegadas y al contrario dada a otros animales. En efecto, a muchos animales se les dieron distintas características que los dotaban de garras, cuernos, y pelaje para que pudieran resistir el mundo que los rodeaba.

Sin embargo, al hombre se le dejó solamente con la razón y la virtud. El hombre es falto de pieles, garras o cuernos que lo pudieran resguardar de algún ataque. Así mismo diría Job en cuanto a la condición del hombre:

''Es llenada de muchas miserias''

De ahí que el hombre se levante y se una en sociedad para sobrevivir. Luego crea una doctrina que lo hace socializar aún más, y de hecho, la doctrina es imposible realizarla en soledad. Por lo tanto, se confirma el postulado de Aristóteles de que el hombre no solo es naturalmente gregario, sino que además civil. La comunidad es conforme a la naturaleza.

En consecuencia, la comunidad no es un artificio de los hombres, sino que más bien algo que proviene de su propia naturaleza. Esta es la necesidad imperiosa de la potestad civil.

Causa eficiente del poder civil

Si la necesidad de reunirse es propia de la naturaleza, entonces bien podríamos decir que la potestad civil es natural. Esto significa solo una cosa: Dios es el autor de la potestad civil.

En efecto como lo civil es parte de la naturaleza, y la naturaleza fue creada por Dios, entonces se deduce que Dios es autor de dicha potestad. 

Causa material del poder civil

Una cosa es el derecho natural que está justamente en la naturaleza, pero el otro derecho es aquel que está entre los hombres cuando se habla de usos y costumbres. Si en el derecho natural el matar es algo que está prohibido, en el derecho de los hombres se puede matar a cierto hombre, no a cualquiera.

La República, en la cual está el derecho de los hombres, tiene cierta autoridad para matar a cierto hombre. El hombre privado no puede matar a cierto hombre, aunque este hombre fuera un criminal. En el derecho divino, si bien está prohibido matar a un hombre, este hombre debe ser inocente.

Por lo tanto, la autoridad de matar también está en Dios. Esto se prueba por una serie de argumentos:


  1. El hombre está dotado de libertad
  2. A los hombres se les dio la potestad para dominar a los animales
  3. En la ley natural no hay ningún príncipe de los adoradores de Dios
  4. El Principado tuvo origen en la tiranía
  5. Es contra la naturaleza que un hombre domine a otro

Como se rechaza de plano el principado, Vitoria nos dice que es el reinado, o la monarquía la forma de gobierno que está más cerca de Dios. El poder reside en la República, pero como naturalmente no puede ejercerlo, debe naturalmente traspasarlo; ¿a quién? a Dios.

Causa formal del poder civil

Vemos hasta ahora que los poderes públicos son de Dios y por lo tanto justos y legítimos. 

Primer corolario

Teniendo esto como información, Vitoria nos señala los siguientes corolarios.

''No hay mayor libertad que bajo los regímenes aristocráticos y democráticos''

No es menor la libertad de someterse a uno solo que a muchos. El mejor régimen siempre será el monárquico, pues en los regímenes de muchos siempre habrá disenso. 

Segundo corolario

De aquí entonces se colige el segundo corolario.

''Toda la república puede ser lícitamente castigada por el pecado del rey''

Esto significa que si un rey injuria a otro, entonces el que fue injuriado puede con justa razón defenderse y ejercer la fuerza necesaria para contrarrestar al otro. 

Tercer corolario

Vinculado al anterior se señala la característica de una guerra justa.

''Ninguna guerra es justa si se hace con mayor mal que bien y utilidad de la república, aunque por otra parte sobren los títulos que hagan justa la guerra''

Es decir, no se tiene que hacer guerra meramente porque es útil hacerla. La guerra es justa solamente cuando se puede defender uno de ella, pero no cuando se hace la guerra por la mera voluntad. 

Segunda conclusión

La segunda conclusión comienza así.

''Así como la mayor parte de la república puede constituir rey sobre toda la república, aún resistiéndose al resto de los ciudadanos; así la mayor parte de los cristianos, aún resistiéndose al resto, puede legítimamente crear un monarca al que están obligados a obedecer todos los príncipes y todas las provincias''

La primera parte de esta conclusión nos dice que las palabras del rey son obligatorias para todos y son las más convenientes. En efecto, cuando se hace un grupo de gobernantes no todos estarán de acuerdo, y la eficiencia de la república no sería la misma que gobernando uno solo. 

La segunda parte es muy simple, el rey es gobernante de toda la república. 

La tercera parte nos dice que los cristianos bien podrían elegir a un rey, es decir, a un representante de la comunidad tratando de emular lo que se hace en la república.

Tercera conclusión

La tercera conclusión sería de este modo.

''Las leyes y constituciones de los príncipes de tal manera obligan, que los transgresores son reos de culpa en el fuero de la consciencia''

Muchos autores dicen que en realidad las leyes de los hombres no pueden obligar en el fuero de la consciencia. En realidad, la única ley que puede obligar a la consciencia es la ley de Dios, la ley divina o la ley religiosa. Sin embargo, Vitoria no está de acuerdo. Es verdad que la ley divina y la ley del hombre difieren, pero también acuerdan en muchas cosas. Se diferencian en que en efecto, la ley de Dios no puede ser derogada; en cambio, la ley de los hombres cambia por causa de ellos mismos. 

Convienen en que ambas tienen un elemento de virtud y de vicio. Por supuesto, lo que esté prohibido en la ley divina, con mayor razón será prohibido en la ley humana. La diferencia pudiera radicar en algo esencial, pues la ley divina tiene la fuerza de obligar a culpa con mucha más fuerza que lo haría la ley humana (la cual también lo hace).

Pero ¿de dónde surge este poder de los reyes y legisladores a tener esta potestad? surge de la misma divinidad pues el pasaje de Proverbios 8:15 dice:

''Por mi reinan los reyes, y los príncipes determinan justicia. Por mi dominan los príncipes y todos los gobernadores juzgan la tierra''

Por lo tanto, no solo la ley divina obligaría a obedecer por medio de la culpa, sino que también la ley secular. 

Primera duda

Ahora bien, Vitoria pone en duda.

''¿A qué culpa obligan las leyes civiles? ¿mortal o venial?''

En primer lugar, las leyes civiles podrían obligar en cuanto a lo mortal o lo venial. En efecto, sería mucho mejor desobedecer la ley humana que la ley divina. Sin embargo, si la ley divina obliga a lo mortal, con mayor razón entonces la ley civil obligará a lo mortal. 

Segunda duda

No obstante, surge otra duda.

''¿Cómo podría conocerse que las leyes humanas obliguen a mortal o venial, cuando ellas mismas no lo significan, ni el legislador piensa eso cuando da la ley?''

La verdad es que el legislador no piensa en eso, ya que los pecados son mortales, no tienen una gradación. Por eso se dice ''No matarás'' o ''No robarás'' cosas que no tienen una gradación, un más o un menos sino que son totalmente taxativas. 

Tercera duda

Todavía queda una duda.

''¿Podría el rey no obligar a culpa si quisiera?''

Si bien el prelado eclesiástico ya podía no obligar a culpa a sus hermanos, se entenderá perfectamente posible que también lo pudiera hacer el rey. Es decir, si alguien menor al rey puede hacerlo, con mayor razón él mismo. 

Cuarta duda

Finalmente se tiene la siguiente duda.

''¿Obligan las leyes a los legisladores, mayormente a los reyes?''

De acuerdo con Vitoria, tanto los legisladores como los reyes están obligados por las leyes. Por parte del legislador, en efecto, si él no obedece la ley, bien recibirá una sanción. Si las leyes son dadas por el rey, el mismo rey también será obligado a las mismas. 

Duda acerca de la tercer conclusión

Siguen las dudas, pero esta vez directamente con la conclusión tercera.

''¿Cesando la razón de la ley, cesa la obligación?''

En efecto, si la ley ya no es útil, entonces no es ley. Por lo tanto, esta duda se resuelve respondiendo que sí. 

Otra duda que tiene Vitoria es la siguiente.

''¿Obligan las leyes de los tiranos?''

La verdad es que cuando hay una tiranía, la república no es dueña de sí misma; por lo tanto, por cuestiones de conveniencia, es preferible obedecer las leyes del tirano que obedecer ninguna. 

Obligación de la potestad privada

Sobre la última parte de la conclusión. 

''Que los preceptos de los padres a los hijos y los preceptos de los maridos a las mujeres obligan del mismo modo que las leyes civiles a los súbditos''

En la biblia se manda a obedecer a los padres, pero cuando es pecado es lícito no obedecerlos. Sin embargo, se tienen que tener en consideración las ocasiones en que al hombre le es lícito azotar a la mujer y a sus hijos, así como estos últimos también tienen sus límites. 

Conclusión

Por supuesto que el texto de nuestro filósofo es una apología al derecho natural, al derecho divino y finalmente a Dios. Es muy conocido esto de que los reyes y los legisladores actúen por la mano de Dios, pero aún más pueden ser también los jueces como diría Santo Tomás de Aquino, quien justificaba la pena de muerte diciendo que los jueces actuaban por mandato divino. A pesar de todo este respeto de Francisco de Vitoria, pronto veremos el disentimiento que tiene este filósofo con las convenciones de su tiempo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario