Una de las relecciones más importantes en la obra de Francisco de Vitoria es la que sintetizaremos a continuación en este blog. Para Vitoria, defensor del derecho natural, la Iglesia es una institución clave en la sociedad que él vivía. Una voz de autoridad que incluso podría obligar a las personas más allá de su consentimiento, como lo vimos en la obra ''De Matrimonio'' del mismo autor. Veremos aquí un estudio acucioso de lo que es la iglesia y sus componentes.
De Potestae Ecclesia
Cuestíón I: Concepto de iglesia
En primer lugar, Francisco de Vitoria nos dice que Iglesia es un vocablo griego que significa concilio, reunión, congregación. Este nombre no se ha latinizado ni siquiera antes de la Redención, es decir, antes del cristianismo como religión oficial del imperio. Sin embargo, muchos padres latinos usaron el término como Tertuliano, Lactancio, Jerónimo o san Cipriano. En cuanto a un sinónimo de iglesia podemos encontrar la palabra ''Sinagoga'', pues esta también significa ''congregación''. Los Setenta, nombre con que se llamaba a los 72 sabios judíos que tradujeron la biblia griega, llamaban sinagoga a todo aquello que denominaban congregación.
Por ejemplo:
Génesis 1:10: ''A la congregación de las aguas llamó mar''
Traducción: ''A la sinagoga de las aguas llamó mar''
Sin embargo, de acuerdo al Venerable Beda, citado por Vitoria, Iglesia y Sinagoga, si bien son palabras de origen griego, una significa convocación y la segunda significa congregación respectivamente.
De acuerdo con el Venerable, convocar y congregar tiene la misma diferencia que ''llevar guiando'' y ''llevar arrastrando'' respectivamente. Esta proposición incluso es apoyada por San Agustín de Hipona quien dice que convocar es más propio de las criaturas racionales.
Por otro lado, de acuerdo con el mismo Vitoria, la palabra Iglesia no es propia del cristianismo, sino que también tiene su propia naturaleza. Es así, que Iglesia puede referirse a la reunión de fieles y por lo tanto, los herejes quedan fuera.
Cuestión II: ¿Hay en la iglesia alguna otra dignidad o autoridad eclesiástica distinta de la civil?
La palabra ''Potestad''
¿A qué llamamos potestad? a las siguientes palabras: magistratura, sacerdocio y a toda clase de mandos. La potestad no solo necesita potencia para actuar sino que también cierta autoridad como lo diría Santo Tomás de Aquino.
Por lo tanto, para Vitoria hay una conclusión definitiva que pretende demostrar:
''Es menester en la iglesia, aparte de la potestad laica y espiritual, una espiritual''
En efecto, no solo puede existir una potestad civil o terrenal que es necesaria para el ordenamiento social, sino que también debe existir una potestad espiritual dirigida por la iglesia. Si la iglesia tiene la llave para el reino de los cielos, entonces ciertamente tiene una potestad espiritual.
Sin embargo, no es posible que un gobernante, quien quiera que este sea, pueda tener las dos potestades: la civil y la espiritual. Es imposible que pueda dedicarse a la administración de las dos y por eso ésta debe dividirse y ser administrada por funcionarios diferentes.
A pesar de esta diferencia, la potestad espiritual siempre será superior que la potestad civil. Es así como dice la misma biblia:
''Toda alma está sujeta a las potestades superiores''
Lo que significa que son todos incluyendo a los más altos funcionarios civiles. De hecho, el sometimiento y obediencia a la autoridad civil no significa que el hombre esté salvado totalmente, pues también necesitará salvar su alma: eso solamente puede hacerlo la potestad espiritual.
Cuestión III: Si produce la potestad eclesiástica algún efecto propia y verdaderamente espiritual
Potestad espiritual
Para contestar esta cuestión Vitoria propone dos proposiciones:
''La potestad civil no conduce a la felicidad como sí lo hace la potestad espiritual (o eclesiástica)''
''La potestad eclesiástica es verdadera causa de algún efecto espiritual''
De aquí surgen al menos tres potestades:
- Potestad de la Iglesia: básicamente el poder que tiene la iglesia
- Potestad de orden: administrar todos los sacramentos
- Potestad de jurisdicción: gobierno extrasacramental, por ejemplo, consagrar leyes eclesiásticas, derogarlas o excomulgar
Sin embargo, hay quienes dicen que ninguna de estas potestades puede tener resultados espirituales. Dicen que los sacerdotes no producen nada espiritual, no confiere la gracia ni tampoco perdona los pecados verdaderamente.
¿Cómo saber en verdad que alguien fue perdonado? ¿Tienen las autoridades eclesiásticas la facultad para perdonar y que eso sea efectivo? De acuerdo con Vitoria sí la tendrían. Esto lo respalda en algunos pasajes bíblicos:
''Así como a mi me envió el Padre, yo envío a vosotros''
(Juan 20:21)
De esta frase se ve que hay una autorización para realizar la evangelización y por tanto, el perdón de los pecados.
Se dice que los sacerdotes no concederían la gracia, pero no es que concedan gracia per se, sino que en realidad aumentan la gracia. No es lo mismo aumentar la amistad que ser amigo per se.
La contrición
Muchos doctos dicen que la contrición es suficiente para el perdón de los pecados. Sin embargo, la contrición no es suficiente mérito para la gracia, ahí está el ejemplo de Adán que no fue perdonado por comer el fruto.
En segundo lugar, Dios dio dos remedios contra los pecados:
- La penitencia
- Las llaves de la Iglesia
Esto solo basta para el verdadero perdón de los pecados pues en concilio florentino se dijo: ''El efecto del sacramento de la penitencia es la absolución de los pecados''.
No obstante, existen argumentos contrarios contra estas posturas:
- El que tiene un pecado mortal no consigue el perdón de los pecados, así, las llaves no conceden el perdón de los pecados
- Cuando una persona se acerca al sacramento de la penitencia después de haber hecho contrición, recibe verdaderamente el sacramento.
- ¿Qué dolor de la penitencia es suficiente para adquirir la gracia? Si es un dolor suficiente, entonces perfectamente el dolor de la contrición es necesario. Sin embargo, si es un dolor cualquiera, entonces el solo temor a la penitencia ya sería dolor suficiente
- Las llaves tienen más poder para perdonar pecados que para retenerlos.
Ahora se revisa la refutación a todos estos argumentos:
- Tanto el doctor sutil (Juan Duns Escoto) como Cayetano y Santo Tomá de Aquino dicen que los sacramentos son el medio para recibir la gracia. El sacramento de la penitencia puede resucitar muertos
- La sola contrición no es suficiente, pues esta contrición de los pecados puede ser solamente por mera conveniencia, y no por ofender a Dios. Por ejemplo, alguien puede estar arrepentido de lo que hizo a causa de que irá al infierno y no necesariamente porque ofendió a Dios
- El dolor dependerá de cuan arrepentido esté. Si es que en verdad está arrepentido, entonces él o ella verá hasta cuando dura el dolor.
- Retener es justamente no perdonar, no declarar que no han sido perdonados
Así, Vitoria nos deja claro el verdadero sentido del perdón cuando se acerca el sacramento de la penitencia.
Cuestión IV: porqué derecho ha sido introducida la potestad eclesiástica
Para indagar la causa eficiente de la potestad eclesiástica Vitoria comienza con la siguiente proposición.
''Toda esta potestad no tiene ni pudo tener en toda su amplitud origen del derecho positivo''
En efecto, la potestad eclesiástica, que es la potestad espiritual, tiene su origen más allá del entendimiento humano. La potestad de perdonar los pecados o de dar la gracia, no es un poder que viene de lo civil. Como esta potestad está vinculada con Dios, entonces es la primera potestad.
Ahora, también hay otra proposición:
''Tampoco pudo esta potestad tener origen en el derecho natural''
Como sabemos que supera la potestad civil, cabe preguntarse si supera el derecho natural. El derecho natural, siendo parte del derecho divino, solo tiene como límite la naturaleza, por lo tanto, es aquí donde se dice que la potestad eclesiástica es superior al derecho natural. Dios es el creador de todo y en consecuencia, la potestad eclesiástica es anterior.
Tercera proposición:
''La potestad eclesiástica pudo tener origen del derecho natural o del derecho positivo en cuanto a algunos efectos''
En efecto, por ley natural podemos intuir que existe un Dios todopoderoso, pero para instruir en esto debemos ver la ley civil, es decir el derecho positivo. Por lo tanto, estos dos derechos nos sirven, nos son útiles para la potestad espiritual.
Cuarta proposición:
''Toda la potestad eclesiástica que hay hoy en la Iglesia es de derecho positivo, mediata o inmediatamente''
La potestad eclesiástica derivaba de los apóstoles que a su vez recibieron las enseñanzas de Cristo, verdadero Dios y Señor. Por lo tanto esto confirma la positivista de la potestad eclesiástica. Existe un orden entre los hombres para impartir dicha potestad.
Quinta proposición:
''Toda la potestad que hubo en la antigua ley, después de la liberación del pueblo de Israel de la servidumbre de los egipcios, fue de derecho divino positivo''
En efecto, ya desde antes de este acontecimiento se puede ver el derecho divino positivo. En Gálatas se lee: ''La ley ha sido dada por los ángeles en la mano del Mediador''. Luego esto se perfeccionaría con las tablas de la ley donde se ve más profundamente, el derecho divino positivo.
Sexta proposición:
''Toda la potestad instituida en la vieja ley por derecho divino, pudo el pueblo de Israel instituirla por autoridad, aún cuando no hubiese instituida por Dios''
Conocido Dios, entonces el pueblo no hubiese tenido problema para tener un orden de derecho positivo dentro de su interior. De hecho, ya antes de Moisés existía un culto divino.
Cuestión V: origen de la potestad eclesiástica
Comenzamos nuevamente con las proposiciones:
''En el estado de inocencia pudo haber alguna potestad espiritual''
Para Vitoria no hay duda de que hubo efectivamente alguna potestad espiritual en el estado de inocencia. Así es como en Génesis 3:16 se ha dicho:
''Estarás bajo potestad del varón''
(Génesis 3:16)
Sería imposible que el hombre estuviere en un ocio perpetuo sin realizar leyes o constituciones, claro, si esta potestad en el estado de inocencia hubiese perseverado.
Segunda proposición:
''Inmediatamente después del pecado, hubo en la ley natural potestad espiritual''
Es obvio que después del pecado había una potestad espiritual. En efecto, el hombre tenía fe para cumplir sus objetivos. Fue una fe sobrenatural que rememora la ley natural y por tanto la potestad espiritual.
Tercera proposición:
''Aun cuando toda la potestad espiritual que hubo durante la ley natural pudo ser solo por autoridad humana, no obstante, es muy verosímil, que, o por especial revelación divina o por instinto o por moción divina fue constituida alguna autoridad o potestad espiritual y algunos sacrificios y sacramentos y otras ceremonias pertenecientes al culto divino y a la salvación espiritual de las almas''
Aun cuando en el Antiguo Testamento no se haya proclamado una potestad espiritual como la vemos en el Nuevo Testamento, de todas formas podemos ver indicios de espiritualidad que fue constituida por autoridad humana. Además, el concepto de fe siempre ha existido independientemente de la religión que se haya establecido.
Cuarta proposición:
''En la ley escrita es cierto que hubo una potestad espiritual''
Mucho se habló en la ley escrita del sacerdocio y el ministerio espiritual. Así lo decía san Pablo:
''Transformado el sacerdocio, es menester que se haga cambio en la ley''
(Hebreos 7:12)
Aquí se intenta probar que el sacerdocio de Cristo es superior al sacerdocio de la antigua ley de los judíos.
Quinta proposición:
''La autoridad espiritual no estaba en la ley natural ni en la ley escrita''
Todo lo producido en la antigua ley era material y corporal por lo que no tenían una autoridad espiritual. Solo con la llegada de Cristo se dio una autoridad espiritual.
Sexta proposición:
''La potestad espiritual que hubo en el Antiguo Testamento no perseveró en la evangélica''
No hay duda que el sacerdocio del Antiguo Testamento es distinto del sacerdocio del Nuevo Testamento. El antiguo sacerdocio no pudo seguir existiendo como autoridad espiritual frente al ministerio de Cristo.
Séptima proposición:
''La autoridad espiritual se perfeccionó con el advenimiento de Jesucristo''
Sin duda alguna, dice Vitoria, la potestad se le dio a los apóstoles ya sea antes o después de la resurrección de Cristo. En efecto, hay intelectuales que dicen que la potestad no se dio antes de la resurrección, pero eso no tiene importancia porque la autoridad se dio de todas maneras.
Cuestión VI: Si la potestad espiritual es superior que la potestad civil
Obviamente, la potestad espiritual es tremendamente superior a la potestad civil, considerando que la potestad espiritual es la del alma. Conocida esta comparación, Vitoria pasa a la siguiente proposición:
''El papa es superior a la potestad civil en jurisdicción y autoridad''
Vitoria contesta negativamente a esta proposición, diciendo que si bien la potestad espiritual es superior a la civil, el papa no es el dueño del mundo. La fórmula apostólica para todas las autoridades eclesiásticas es: ''Se prohíbe el dominio y se manda el servicio''. Así, la potestad temporal (poder gubernamental y político que ejerce la iglesia) no puede aplicarse a ningún rey y príncipe. Ni siquiera la potestad civil está subordinada a la potestad temporal del papa. Por supuesto, la autoridad espiritual o la potestad espiritual es la superior de todas, no hay duda. Esto se deduce porque el papa es un señor temporal porque justamente, no son dueños de las propiedades ni del mundo en sí. Por lo demás, las escrituras tampoco dicen nada sobre tener el dominio. En consecuencia, el papa no puede deponer a un rey o a un príncipe.
Es claro entonces que la potestad espiritual del papa no es temporal, pues la potestad espiritual trasciende aquella que sea temporal (o civil).
Sin embargo, es preciso decir que la potestad civil no tiene origen en la potestad espiritual. Por cierto, si la potestad espiritual no existiera, algún poder o potestad temporal estaría rigiendo en una sociedad, sin la aparente necesidad de una potestad espiritual.
¿Qué ocurre entonces con la intervención del papa en asuntos civiles? cuando la potestad civil no sea capaz de controlar una determinada situación, entonces será la potestad espiritual la que deberá encargarse del problema. Sin embargo, si hay algún resquicio de autoridad del príncipe, entonces el papa no podrá ejercer su potestad espiritual.
¿Cristo tenía el poder temporal?
Tenía poder ciertamente, pero no lo ejerció. La potestad era distinta. Esto lo podemos ver en un versículo del Nuevo Testamento.
''No envió Dios a su hijo al mundo para juzgar al mundo, sino para que el mundo se salvase por él''
(Juan 3:17)
En consecuencia, Cristo no tenía intenciones de ejercer la potestad temporal sino que ejercer su potestad espiritual.
Cuestión VII: Si los clérigos están exentos de la potestad civil
En primer lugar, se dice que los clérigos están exentos de la potestad civil y en consecuencia, no pueden ser juzgados ni criminal ni civilmente.
Los que están a favor del argumento, incluyendo a Vitoria, lo respaldan basándose en el siguiente acontecimiento bíblico.
''¿De quién cobran tributo los reyes de la tierra, de sus hijo o de los ajenos?''
(Mateo 17:25)
A esta pregunta hecha por Jesús a Pablo, Pablo responde que a sus ajenos. A esto se entiende que los hijos de Dios están exentos de la potestad civil. A hijos de Dios se entiende a todos aquellos creyentes seguidores de Cristo.
En todo caso, los clérigos no son exentos de la potestad civil por derecho divino, sino que más bien por privilegio de los príncipes. Y, por otro lado, los príncipes no tienen potestad espiritual y la potestad espiritual de los clérigos, no tiene jurisdicción en los temas civiles. Sin embargo, hay ocasiones en que la potestad civil puede elegir obispos y los sacerdocios eclesiásticos, pero esto es solo por indulgencia de la iglesia.
No obstante todo lo anterior, los clérigos nunca estarán exentos de obedecer las leyes civiles. En efecto, además de ser ministros de la iglesia, estos no pueden olvidar que son ciudadanos.
Cuestión VIII: ¿En quién reside la potestad eclesiástica?
Fácilmente se responde a esta pregunta diciendo que la potestad eclesiástica se encuentra en la iglesia de modo universal, así como la potestad civil se encuentra en la República toda.
Esta potestad yacía primeramente en Cristo, pero luego se le otorgó a los apóstoles, por lo que el origen de esta potestad eclesiástica nace del mismo Jesús.
Cuestión IX: La potestad eclesiástica está en todos los cristianos
De acuerdo con Vitoria, la respuesta a esta cuestión es clara pero existían filósofos que no estaban de acuerdo en absoluto con esta afirmación. Es así que Martín Lutero decía:
''Que el niño y la mujer y cualquier cristiano pueden absolver los pecados''
Sin embargo, Vitoria se opone a esto citando la misma biblia en Efesios
''A unos Dios hizo apóstoles, a otros profetas, a otros evangelistas, a otros pastores y doctores para la consumación de los santos en la obra del ministerio para la edificación del cuerpo de Cristo''
Esto prueba que los cristianos no son todos iguales en cuanto a la potestad eclesiástica. Por lo demás, de acuerdo con las Cartas a los Corintios, a las mujeres no les corresponde hablar sino que más bien escuchar... ...es muy indecente que la mujer hable en la Iglesia (1 Corintios 14). Con respecto a más consideraciones a la mujer puede leerse la Carta a Timoteo, donde se establecen más prohibiciones a la mujer.
En conclusión, todos los sucesores de Cristo, incluyendo también a los sacerdotes, abades, obispos y otros servidores de la iglesia, heredaron la potestad eclesiástica.
Conclusión
Podemos ver las profundas convicciones católicas de Francisco de Vitoria. Llama la atención el gran poder que tiene la iglesia en cuanto a las cuestiones espirituales, pero no solo en lo espiritual pues como se verá más adelante en la historia, la Iglesia será una influencia enorme en la política de los países. No es algo a ignorar el poder de la iglesia en el Renacimiento, pero también hay que observar la resistencia que se generará a esta potestad.