martes, 6 de julio de 2021

Mayorazgos

Mayorazgo

En palabras simples, el mayorazgo es la herencia que realiza el padre de familia al mayor de los hermanos, excluyendo a los otros hermanos que pueda tener. Básicamente, el patrimonio se hereda al hermano mayor para así mantener la riqueza, no desbaratarla. 

Primeros indicios

Ya sus primeros indicios los podemos encontrar, como no es de sorprenderse, en la antigua Grecia con la situación de los esclavos quienes heredaban toda la fortuna de sus padres. Así lo vimos con el caso de Pasión de Atenas quien dejó su fortuna a su hijo mayor Apolodoro en la primera repartición; estos consistían en bienes inmobiliarios y mobiliarios. 

Leyes de Toro (1505)

Sin embargo, la primera aparición formal de los mayorazgos podemos verla en las Leyes de Toro, fijadas luego de la muerte de la reina Isabel I de España. Esta fue una acción legislativa que se dio en la ciudad de Todo en el año 1505. Fueron promulgadas por Juana I de Castilla, llamada también ''la loca''. Su labor se debe al jurista Juan López de Palacios Rubios.

Los mayorazgos existían pero no estaban del todo reglamentados, por lo que esta ley viene a estructurar, sancionar y reglamentar efectivamente el mayorazgo. De hecho, este solo se pueden fundar con la licencia del rey. 

El objetivo de los mayorazgos, fundados en las leyes de Toro, era garantizar el predominio social de las altas familias de la sociedad, aunque se debe destacar que la pequeña burguesía originada en aquellos tiempos también se beneficiaba. 

Maquiavelo y su mención a los mayorazgos

Para el filósofo florentino, los mayorazgos nacieron en Francia. En la época de Maquiavelo Francia había cobrado un poder enorme en el mundo. Esto se debe a que a veces los reyes no tenían sucesores y por lo tanto, las riquezas quedaban para la corona. Sin embargo, los que reciben las riquezas directas del rey son los primogénitos del mismo, es decir, el mayorazgo nace con los franceses. Los demás hermanos tendrán que ser pacientes y ser ayudados por el primogénito.

Estructura del mayorazgo

Es de entender que el mayorazgo era una figura del derecho privado y tenía como propósito evitar el fraccionamiento de la riqueza, que podría producirse si heredaban todos los hijos. 

Sus principios eran los siguientes:

  1. Indivisibilidad
  2. Protección contra los daños causados por distintos sucesores
  3. Imprescriptibilidad
  4. Inembargabilidad
  5. Inconfiscabilidad (aunque tiene algunas excepciones)

También tenía restricciones que lo limitaban, por ejemplo, no lo podía vender, hipotecar ni enajenar. Sin embargo, si el causante (el que otorga el mayorazgo) tenía problemas económicos, entonces dicho mayorazgo tenía que ser dado al acreedor mientras el causante viviera. Sin embargo, si el causante moría, entonces el mayorazgo tiene que ir a manos del hermano mayor. 

Patrimonio

Este podía consistir tanto en bienes muebles como inmuebles contenidos en una propiedad grande. Tanto las mujeres como los hermanos menores eran excluidos de obtener el mayorazgo. 

Vinculación económica

También podemos entender el mayorazgo como una vinculación económica la cual permite al mayor de los hermanos, usar y gozar del mayorazgo sin tener la posibilidad de enajenarlo. Por lo tanto, no podemos considerar al mayorazgo como un derecho de dominio, pues le falta la facultad de disponer (ius abutendi)

Fin del Mayorazgo

En el siglo XIX, un proceso histórico se lleva a cabo en España llamado ''Abolición de los señoríos en España'' inspirada en la ''Abolición de los Feudalismos'' realizada en Francia en el año 1789. 

Esto también fue de la mano del proceso de Desamortización, también ocurrido en España, que consistía en poner al mercado todos los bienes y tierras que no se podían enajenar porque estaban en posesión de las conocidas ''manos muertas'', es decir, la Iglesia Católica y las órdenes religiosas las cuales fundaban que esas tierras eran pertenecientes a Dios. Junto con esto, se decretó la abolición de la propiedad nobiliaria, es decir, los mayorazgos. 

Quien prohibiría los mayorazgos sería Fernando VII con su decreto del 20 de octubre de 1820. 

Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres.

Pero en realidad, los mayorazgos quedaron abolidos en el año 1837, donde también se produjo la abolición del régimen señorial. 

Conclusión

La institución del mayorazgo fue importante para mantener la riqueza de las familias, pero hoy está prohibida. Su fundamento iba en contra de los principios del Derecho Civil moderno como sería la libre circulación de los bienes. En nuestro país tuvo su fecha de caducidad también en el siglo XIX, pues ya fue una decisión que se generalizó a los demás países que fueron alguna vez colonia de España. 


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