Tomás de Mercado tenía una critica visión económica con respecto tanto a las Indias como a España. El trigo es el cereal por excelencia en el alimento de cada ser humano, y de ahí la importancia de este producto para el filósofo en términos económicos y humanos: necesidades infinitas y recursos limitados. Sin embargo, la pragmática del trigo no la veremos entre las Indias y en España, sino que entre dos ciudades importantísimas de España: Castilla y Andalucía. Por lo demás, esta pragmática no es casual, es una establecida por el rey de aquel entonces don Felipe. Veamos de qué se trata.
Referencia:
(1) Esta definición está extraída del DRAE
(2) En mi opinión, creo que fue San Agustín de Hipona quien comenzó con la idea de autoridad con respecto a la obediencia.
SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS
LIBRO III: DONDE SE EXPLICA BREVEMENTE LA PRAGMÁTICA DEL TRIGO QUE EN LOS REINOS DE CASTILLA Y ANDALUCÍA ESTABLECIÓ EL REY DON FELIPE, NUESTRO SEÑOR
Capítulo I: Del intento del autor y causas motivas de esta obra
Como dijimos en la introducción, para Tomás de Mercado el trigo es uno de los principales cereales en una nación. Este ya tenía importancia desde las historias bíblicas del Antiguo Testamento cuando se hablaba de Egipto y Canaán.
Los motivos para hablar del trigo específicamente son los siguientes:
- El trigo es uno de los cereales más necesarios en una república, y por eso su precio justo no debe ser transgredido
- La literatura filosófica, moral y legal que se encuentra con respecto a la pragmática del trigo
Con respecto a este punto, Tomás de Mercado realza la importancia de que la literatura correspondiente a estos temas tan sensibles deba hacerse en lenguaje vulgar, es decir, en lengua romance, pues el latín clásico o vulgar es acceso solo para algunos. Es más, para el filósofo es muy importante el uso de la lengua romance, incluso más que el latín porque es mucho más dificultoso realizarlo, aunque a la vez es más conveniente para todos.
''En latín basta escribir la verdad, mas en lengua materna aquella sola verdad que fuere provechosa y de tal modo que no se tome de ella ocasión para ningún mal''
Los principales puntos a adoptar en esta pragmática del trigo son los siguientes.
- Justicia y equidad
- Exposición y declaración
Cuando no había una tasa que se impusiera al trigo, este subió de precio inmediata y excesivamente. Esto por la importancia de la vida corporal que tiene el trigo, es decir, el hombre básicamente puede vivir del pan y agua (como lo hizo el mismo Séneca). Por eso, la importancia del trigo es enorme y es conocida de los vendedores; por lo tanto, fácil será subir el precio justificando su valor esencial.
Como dice el mismo Tomás de Mercado.
''Por lo cual es muy cruel la república con sus ciudadanos que deja el precio del trigo a la codicia furiosa de los vendientes, sin ponerles freno que los haga estar a raya. A cuya causa sabiamente los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, de gloriosa memoria, lo tasaron; lo cual han continuado después sus sucesores, mudando lo que conforme al tiempo pareció más convenible''
Bajo estas razones, el precio justo del trigo tiene que ser fijado por la misma república para que no exista injusticia de parte de los vendedores.
Capítulo II: Donde se refieren las pragmáticas reales acerca de la venta del trigo
Antes de comenzar debemos aclararlo que es la pragmática. Cuando hablamos de pragmática hablamos de una determinada ley del ordenamiento jurídico del Antiguo Régimen Español. Se dictaban para regular algún exceso, abuso o daño que se experimenta en la República(1).
La pragmática de los Reyes Católicos era la siguiente:
Don Fernando y doña Isabel, rey y reina, etc. Ordenamos y mandamos que desde hoy, día de la data de nuestra carta, hasta en diez años primeros siguientes, persona alguna de estos reinos, de cualquier estado, calidad, condición, preeminencia o dignidad que sea, no pueda vender ni venda el pan sino a razonables precios, de manera que, cuando el precio del pan subiere, no suba la hanega de trigo a más precio de ciento y diez maravedís, fiado ni a luego pagar, que son tres reales y cuartillo; ni la hanega de cebada a más precio de sesenta maravedís, ni la hanega de centeno a más precio de setenta maravedís; ni sean osados de pedir ni demandar, ni pidan ni demanden a más precio.
Los precios subieron de esta forma en 1568:
''Don Felipe, etc.
Ordenamos que ninguna persona eclesiástica ni seglar, de cualquier estado,
condición y calidad y dignidad que sea, no pueda vender, ni venda en estos
reinos el pan, de ningún género que sea, sino a justos y moderados precios, de
manera que la hanega de trigo a luego pagar, ni fiado, no suba de trecientos y
diez maravedís, y la del centeno a docientos maravedís, y la de cebada a ciento
y cuarenta maravedís, y la hanega de avena a cien maravedís, y la de panizo a
docientos y cuarenta y dos maravedís; pero a menos que estos dichos precios se
pueda vender y venda, según que las partes se convinieren y concertaren. Y en
cuanto toca a lo que se vende en harina, mandamos que no pueda exceder ni suba
del dicho precio sino hasta treinta maravedís por hanega, de manera que de lo
que se vendiere en grano a lo que se vendiere en harina sólo pueda haber el
dicho exceso y diferencia. Y en cuanto al pan cocido, se tenga cuenta con lo
que sale en grano, con más alguna justa y moderada ganancia''
El pan cocido se tornó a renovar de esta forma:
‘‘Don Felipe. Otrosí, tendréis cuidado en
averiguar y saber si algunas personas que no sean panaderos, ni de los que
acostumbran tener este trato, ni son de tal calidad que hayan de entender en
semejante granjería, tratan por sí o por medio de otras personas vender su trigo
y harina por estos medios de pan cocido, excediendo el precio de la pragmática
y para la defraudar; y que los que en esto excedieren y de esto usaren, sean
castigados. Ca nos por la presente prohibimos y defendemos que no lo hagan, ni
puedan hacer directe ni indirecte, por sí ni por medio de otras
personas, ni usando para este efecto de ningún trato, pacto ni cautela.’’
Y al revender el emperador proveyó lo siguiente:
''Don Carlos por la divina clemencia, etc. Mandamos y
expresamente defendemos que ahora y de aquí adelante persona alguna de
cualquier calidad y condición que sea, no sea osado de comprar ni compre pan,
trigo, cebada, centeno, ni avena, en poca ni en mucha cantidad, para la tornar
a revender, so pena de perdido; y mandamos que las personas que hubieren
vendido el dicho pan tornen los dineros que hubieren recibido, sin embargo de
cualesquier tratos o ventas que hubieren hecho; declarando que lo aquí
contenido no se entienda ni extienda a los recueros, ni trajineros, ni otras
personas que tienen por trato llevar mercaderías de unas partes a otras y en
retorno de ellas compran pan para lo revender, ni en los que compran pan para
lo llevar a vender de unos lugares a otros, con tal que éstos sean obligados a
venderlo luego que lo hubieren llevado a los lugares, por manera que no
entrojen ni ensilen ni guarden para lo encarecer''.
En las pragmáticas, se establece un mismo precio al trigo, ya sea que se pague al contado o se fie. Tomás de Mercado hace algunas recomendaciones como por ejemplo, tasar el precio del pan en tiempos de estirilidad y luego se variará su precio cuando vaya pasando el tiempo. Así esta costumbre se volverá conciencia sin necesidad de recurrir a la ley, pero en un principio debe ser tasada.
Capítulo III: Solo los panaderos pueden vender pan
Tomás de Mercado describía a los panaderos de la siguiente manera:
''gente llana y humilde, obedece y se contenta con poco interés''
Si lo vendieran otros, estos le pagarían a los panaderos por su trabajo de amasar y lo venderían por ellos a precios desaforados, se aprovecharían.
Estono es solo una oblgiación moral sino que pertenece ala pragmática del rey, es una ley para todos. Por lo tanto, las autoridades morales superiores, cleros y eclesiásticos, tienen que obedecerlas. Dice el mismo Tomás de Mercado, citando a Silvestro:
''Así dice Silvestro: Todas las leyes civiles que tratan de como se ha de vender y comprar y alquilar y prestar y, por consiguiente, otras cosas de este jaez, obligan aun a los clérigos y eclesiásticos, como no sean contrarias a los cánones. Y lo mismo dicen Hostiense y Joannes Andreas. Y Soto dice: Todas las leyes civiles que tasan los precios de las cosas, por cuánto se ha de vender o comprar cada una, y las que vendan no se saque ropa o dinero de los reinos, con todas las demás de este jaez, obligan igualmente a los eclesiásticos y seglares. Por lo cual entenderán cuán obligados están a vender el trigo según valiere en la alhóndiga y a no entremeterse en amasar, cosa tan indecente a su dignidad''
Hay quienes planteaban a Tomás de Mercado que esta pragmática podrían no cumplirla los extranjeros. Ninguna cosa que venga de afuera puede tener un precio distinto si está en un lugar donde se regula es específicamente ese objeto. Todo lo que entre en la ciudad caerá en el justo precio de la misma. Mucho menos tampoco puede regatear en esta pragmática.
Pragmática de la ciudad
También, los extranjeros no solo se tienen que adecuar a las leyes de la ciudad en cuanto aspecto económico sino que también en el penal.
''Demás de esto, el extranjero, si aquí peca, si aquí trata, el trato y el delito lo sujetan a nuestras leyes, como lo vemos por el uso, que todos los que aquí celebran algún contrato, guardan en él las leyes del reino. Y a los extranjeros que cometen algún maleficio, no los castigan según el fuero de su tierra, sino por el de España, y así hacen en la suya a los nuestros, porque es un dictamen natural y por consiguiente general a todas las gentes''
Ahora, existen ciertos lugares en España donde sí se puede libremente cambiar el precio del pan: la isla de Cádiz, todos los puertos de la Andalucía, Granada y Murcia, con todo el reino de Galicia y las demás partes arriba expresadas, donde se puede vender el pan libremente a como se concertaren.
Sin embargo, Tomás de Mercado advierte que el pan no se vende en estos puertos sin restricción alguna. Al contrario, estos no son libres de rebasar la justicia y la ley del país. Es así que Tomás de Mercado cita el adagio teológico y jurisprudente:
''Id possumus quod iure possumus''
(podemos hacer aquello que jurídicamente podemos)
La pragmática dice que los vendedores del trigo que venden en estas ciudades deben vender ''como pudieren'', es decir, hasta donde la ley se los permita. ''Cómo pudieren'' es entendido como aquello que puede hacerse conforme a la justicia.
Ley natural
Pero aquellos que piensan que podrían vulnerar la pragmática pero no la ley natural también están equivocados. Esto también está basado en otro principio según Tomás de Mercado.
''Res tanti valet quanti vendi potest''
(Tanto vale cada cosa por cuanto se puede vender)
Así nos dice Tomás de Mercado:
''Lo que el rey hizo fue no restringirlos a su tasa positiva, mas no eximirlos del precio accidental, que es al que la ley natural entonces les obliga, lo cual prueba de nuevo con eficacia esta razón -porque en caso de ganar gran energía y fuerza persuasiva es necesaria para detener a un hombre. Pregunto yo a los que, en oyendo estas palabras «Vendan a como pudieren»''
El rey los puede eximir de su pragmática, mas la ley y razón natural los reata a la equidad general, conviene a saber: se venda cada cosa por su precio común corriente ahora en el pueblo. Dice muy prudentemente el derecho civil, que en esto, es natural, que el precio de las cosas no lo ha de poner la afección particular de su amo, sino el juicio desapasionado de muchos, cual es el que la comunidad mercando y vendiendo introduce.
Sin embargo, existe un precio accidental que es el que se forma sin regulación, pero entonces ¿Cuál es ese precio? Tomás de Mercado nos pone un ejemplo: si en Cádiz se merca a 10, el extranjero no puede llevar 20. Si el precio estuviese por debajo de la ley, la pragmática no sancionaría aquel acto porque no desarrolla la codicia.
Capítulo IV: Ilicitud de vender a más de la tasa en poca y mucha cantidad
A continuación veremos cada una de las proposiciones de la pragmática:
''Las personas que por ganar más llevasen notablemente a más del precio por ella dispuesto... pecarían mortalmente y serían obligados a restitución''
Y esto se apoya una reflexión de Santo Tomás de Aquino:
''Tomando por asunto que quien en poco más del precio de la dicha tasa vendiese el pan, no siendo en cantidad notable que excediese el valor concurrente con el precio riguroso de ella, según que lo nota el dicho S. Tomás hablando en otra parte tratando del precio justo, o creyendo que en aquel pequeño exceso no se ofendía a Dios ni el prójimo.... no pecaría mortalmente, ni quedaría obligado a restitución del tal exceso''
Sin embargo, Tomás de Mercado no está de acuerdo con este planteamiento porque según aquel, entonces, la ley podría ser quebrantada y el justo precio excedido. El filósofo recomienda que no se haga ni lo uno ni lo otro, es decir, que no se exceda el precio de ninguna manera.
De hecho, si se quebranta el precio acordado que es el que pone la República, entonces no solo se está violando la ley sino que se está hurtando, y el hurto es pecado y violación del séptimo mandamiento. Además, si esta conducta se permitiese, por consiguiente, se tendría que permitir el robo en esa pequeña escala, y así siempre se robaría un poco hasta alcanzar una fortuna, aunque sea pequeña. No se permite agraviar ni poco ni mucho al prójimo.
Tomás de Mercado cita a San Jerónimo:
''Furtum non solum in maioribus sed in minoribus iudicatur''
(El hurto no sólo se considera en cosas grandes, mas también se condena en las pequeñas)
Tomás de Mercado cita también a Aristóteles y Santo Tomás de Aquino quienes coinciden en que el precio justo es indivisible, es decir, no tiene ninguna gradación.
Capítulo V: Reprobación de la segunda conclusión
La segunda conclusión es de la siguiente manera:
''Quien vendiese el pan por lo que verdadera y realmente le tuviese de costa, aunque fuese a más de la tasa, ya que incurriese la pena temporal por ser súbdito y obligado en el fuero exterior, en el interior no la debe, ni delante de Dios pecó mortalmente, ni esta obligado a restitución de lo que así más llevó de la dicha tasa, pues, llevando solamente el costo y avisando de ello al comprador y diciéndole que por evitar su daño le lleva más, no va contra el derecho natural ni divino, ni tiene culpa. Y que para no pecar mortalmente, viniendo contra la dicha ley o estatuto, lo excusa la razón de creer que lo puede llevar con buena conciencia, según Santo Tomás y Cayetano''
Este razonamiento, de acuerdo con Tomás de Mercado, es falso e inapropiado porque exonera al usurero de elevar un poco más el valor del precio justo.
Ahora, muchos confunden lo dicho por Santo Tomás de Aquino y Cayetano, porque estos hablan de la restitución. Es decir, quien haya cometido perjuicio debe restituir, pero aquel que ha pecado de buena fe, entonces puede conservar la cosa. Claro, entonces, una vez que se vende al precio que excede la tasa, entonces no se pecaría si se está de buena fe. Pero este mensaje o entendimiento que se tiene de Santo Tomás de Aquino debe contrarrestarse con el concepto de justicia presentado por Tomás de Mercado:
''Mas la justicia ordena al hombre para con su prójimo y, así considerada, principalmente el agravio que se le hace exteriormente, aunque el ánimo de quien agravió no esté del todo corrupto''
Por lo tanto, para el filósofo no hay ningún motivo para vender a una tasa que supere aquella impuesta por la República.
Capítulo VI: Donde se prosigue el mismo intento
Si bien en algún sentido puede que la ignorancia libre del ilícito a quien lo cometió, la obligación de restituir aquello por lo que ha pecado queda firme. La ignorancia libra de la culpa, pero no de la restitución.
No hay justificación, para Tomás de Mercado, sobrepasar la tasa que se impone. Esta es justa y necesario tanto para el pueblo como para los labradores.
Sin embargo, muchos arguyen que no es posible poner una tasa universal que cubra Castilla y Andalucía, además de que las costas de trigo son desiguales en cada parte. No obstante, el punto no es que todos tengan una tasa obligada, sino que un rango de tasa que pudieran pagar; por ejemplo, que en todas estas provincias se venda de 8 a 9 la hanega de trigo, sin pasar del último precio.
Capítulo VI: Sobre la virtud de la epiqueya
Para Tomás de Mercado, la virtud es parte de la epiqueya, es decir, de la justicia. Cuando se vinculan las dos, de ellas se desprenden dos conceptos: la prudencia y la obediencia. Además la epiqueya es la madre de las leyes y la doctora que las enmienda, así siempre es justo lo que las leyes mandan, pero la justicia siempre estará en un lugar superior.
''Leyes son buenas; la justicia es mejor''
Sin embargo, Tomás se pregunta ¿Cuánta sabiduría será necesaria para entender sin error cuando falta la ley? es decir, ¿Cómo ser virtuoso cuando la ley no está presente? En efecto, es muy fácil engañarse con respecto a las cosas que no se conocen con respecto a la ley. Entonces ¿Cómo podemos ser virtuosos? eso solo se arregla, según Tomás de Mercado, por medio del ejercicio de la virtud, es decir, hacer de la virtud un hábito.
Ahora bien, si la epiqueya, que es equidad, llama algunas veces a no seguir la ley ¿Cómo se dejará de hacer un ilícito? Tomás de Mercado nos da un ejemplo del mismo Santo Tomás de Aquino:
''Si, cercada una ciudad, mandase el gobernador no se abriesen las puertas, so pena de muerte, sin su licencia, y otro día viesen los guardas desde los muros venirse retirando algunos de los suyos en algún recuentro, y poder, con abrirles la puerta, seguramente guarecerlos, que no se entrarían mezclados los enemigos, podrían y deberían en tal coyuntura abrírsela, no obstante el pregón pasado del capitán, si es tan urgente la necesidad que no sufre irle a pedir licencia, porque de guardarlo sucedería gran mal y realmente sería contra su intento principal, que era conservar los ciudadanos o soldados, los cuales sin duda perecieran todos si su mandato se guardara''
Este ya se un problema que se ha abordado en distintas circunstancias, y ya lo hemos visto en Marco Tulio Cicerón, a propósito de su aforismo ''summus ius, summus iniuria'', que significa que el sumo derecho puede ser la suma injuria.
Es en este sentido que se debe usar la epiqueya a la situación que se amerita. En el ejemplo, se debería consultar al gobernador si en ese caso se puede quebrantar la ley, pero sería un quebrantamiento, en palabras de Tomás de Mercado, lícito, pues se está impidiendo un mal mayor.
Como diría el mismo Tomás de Aquino:
''La ley humana no se ha de guardar cuando es dañosa, cada una en su especie -como hemos declarado-, sino acudir al príncipe por remedio, si el nuevo suceso sufre dilación''
Como diría Cayetano:
''La epiqueya tiene lugar cuando de guardar el texto literal se sigue lo contrario de lo que se pretendía en establecerlo, con advertencia que las hechas por bien de la república se deben guardar, dado perjudiquen algunos particulares, porque en ellas no se tiene tanta cuenta con lo que a ellos está bien cuanto lo que a la comunidad''
Explicada entonces la epiqueya vamos al siguiente capítulo de nuestro libro III.
Capítulo VIII: Donde se prosigue la misma materia
En materias de moral dentro de una ciudad estaría clara la situación de la epiqueya, pero ¿Cómo debería responder un príncipe? Algunos príncipes copiaban la decisión de príncipes anteriores, o teniendo rencor por el primero hacían lo contrario, sin embargo, hay quienes aprovechan la oportunidad de que pudiese transgredirse la ley si Dios daba la oportunidad.
No obstante, en decisiones públicas, si es correcto no obedecer y replicar ante las órdenes, entonces sí hay que hacerlo pues nadie puede dañar a la comunidad como principal ni como ministro
Es como dijo el mismo San Pedro a sus apóstoles:
''Conviene obedecer más a Dios que a los hombres''
(Hechos 5:29-31)
Por cierto que esta idea ya habría sido esbozada por Nicolás Maquiavelo en sus Discursos a la época de Tito Livio, donde dice que el hombre siempre está más dispuesto a obedecer las leyes de Dios que del hombre.
Capítulo IX: Tercera conclusión sobre las cosas dichas
En una tercera conclusión, Tomás de Mercado divide este último punto en algunas opiniones.
- Que es ilícito subir la tasa aunque el precio sea bajo
- El que roba poco no peca mortalmente, pero está obligado a restituir
En la tercera proposición, Tomás de Mercado nos señala con una cita lo siguiente:''Especialmente donde la costumbre antigua y común de los doctos y nobles, y aun de los indoctos, es no hacer conciencia como de pecados mortales, en el fuero interior, de las transgresiones de las leyes humanas que no presupongan culpa mortal, redundando en quebrantamiento de otras leyes divinas, naturales o sobrenaturales''
En otras palabras, lo que nos quiere decir el filósofo es que no se puede quebrantar la ley a pretexto de que no sea un pecado mortal aquella conducta.
Por lo demás, las autoridades de cada tiempo deben ser respetadas porque Dios las ha puesto ahí. Así mismo dice Tomás de Mercado sobre Jesús (Dios encarnado) que le dice a Pilato:
''No tendrías poder ninguno sobre mí, si Dios no te lo hubiese dado de arriba''
Otros ejemplos son menesteres de este texto, con San Agustín de Hipona(2), Santo Tomás de Aquino, entre otros.
Es también necesario que se guarden aquellas cosas divinas que son celebradas en lugares santos. En consecuencia, el hombre debe obedecer no solo las leyes civiles cuando estás guarden preceptos divinos o naturales, sino que también se debe tener en cuenta.
Capítulo X: Sobre las leyes preceptivas y penales
Cuando se habla de leyes penales, Tomás de Mercado nos señala que estas tienen que ver con la obligación en conciencia mientras que las otras obligan cuando el juez sentencia el negocio y posteriormente puede aplicar la pena.
De acuerdo con Tomás de Mercado, algunas personas han entendido mal la diferencia entre las leyes penales y las leyes civiles o preceptivas, porque asocian esta última a aquellas que ''mandan o vedan una conducta sin señalar pena'', mientras que las penales son las que contienen y señalan las penas. Por ese entendido, las personas piensan que pueden cometer todo tipo de conductas, incluyendo aquellas que ocasionan daño cuando se trata de leyes civiles. Como dice el mismo Aristóteles:
''La gente popular mucho mejor se abstiene del mal por temor de la pena que por amor a la virtud''
La verdad es que todas las leyes mandan, todas tienen un dictamen que seguir. Por lo tanto, las leyes penales también mandan y no solo señalan penas y así, toda las leyes son preceptivas. Ahora bien, la particularidad que tienen las leyes penales es que no mandan a los particulares, pero sí mandan al juez a sancionar o castigar los delitos.
Lo principal en las penas es que manden, que tengan imperio y lo accesorio es que señalen la pena. Sin embargo, también se debe seguir la forma y el fondo de las leyes, en ese caso, la ley penal puede ser en la forma penal y en el fondo preceptiva o viceversa.
Por otro lado, es necesario hacer notar que cuando se desobedece la ley no solo se está dañando la justicia del príncipe, sino que también la de Dios.
Conclusión
Es interesante el nivel de economía, derecho y filosofía que Tomás de Mercado puede vincular en un solo libro. Sin duda que el desarrollo del concepto de equidad es uno de los más importantes, pues tiene que ver con el quebrantamiento de las leyes positivas cuando ocurre alguna circunstancia o caso fortuito. Desde aquí podemos figurar más o menos a lo que se referirá Tomás de Mercado, a esta tríada interesante entre economía, derecho y filosofía.