martes, 18 de marzo de 2025

Derecho Romano - La Familia

 

La familia romana (familia) era mucho más que un simple núcleo doméstico; representaba la base de la sociedad romana y un microcosmos de su estructura política y religiosa. En la antigua Roma, la familia no solo se componía de los padres y los hijos, sino también de esclavos, libertos y otros miembros que convivían bajo la autoridad del pater familias. Este sistema familiar reflejaba los valores fundamentales de la Roma clásica: el respeto a la tradición, la jerarquía, la lealtad y el deber.

La importancia de la familia se extendía más allá de la vida privada, ya que sus roles y responsabilidades se vinculaban estrechamente con la vida pública y el bienestar del Estado. En esta entrada, exploraremos la composición, las funciones y los valores asociados a la familia romana, así como su impacto en la estructura social y política de la República y el Imperio. Acompáñanos a descubrir cómo esta institución moldeó el carácter de una de las civilizaciones más influyentes de la historia.

DERECHO ROMANO

La Familia

Originariamente, la palabra familia deriva de la palabra famulus que significa esclavo. De ahí se deriva que la familia son aquellos miembros que están sometidos al paterfamilias.

En principio, la familia no era una institución jurídica, sino que era una institución social. De estas se formaban las gens (clan o linaje) era una forma de organización familiar ampliada que desempeñó un papel importante en los primeros periodos de la sociedad romana. Los miembros de una gens compartían un nombre común, llamado nomen gentilicum (nombre gentilicio), que indicaba su pertenencia al grupo. Por ejemplo, en "Gaius Julius Caesar," "Julius" era el nombre de la gens Julia. Las gens tenían sus propios cultos religiosos familiares, dedicados al antepasado fundador o a deidades específicas. Celebraban rituales y ceremonias que reforzaban la cohesión del grupo.

Como no es una institución jurídica propiamente tal, no es posible hablar de un Derecho de Familia romano, pues, como dijimos anteriormente, es una institución social. Ahora bien, el único efecto que podríamos considerar jurídico es la herencia, quien subyace en el poder del padre que perpetúa su continuidad a sus descendientes. 

La familia es el núcleo inicial de la civitas (comunidad política o ciudadanía romana) que conforma finalmente el populus romanus. Los miembros de la familia eran cada uno un caput, esto es, estatus jurídico de una persona en función de su libertad, ciudadanía y posición familiar. Este estatus se entendía de tres formas:

El status libertatis era el primer y más fundamental elemento, ya que distinguía entre las personas libres (liberi) y los esclavos (servi). Ser libre era un requisito indispensable para tener capacidad jurídica. Los esclavos no eran considerados sujetos de derecho, sino objetos de propiedad, aunque podían obtener la libertad a través de la manumisión. Solo los hombres y mujeres libres podían participar plenamente en la vida jurídica y política romana.

El status civitatis, por su parte, definía si una persona era un ciudadano romano (civis Romanus), un latino (Latinus) o un peregrino (peregrinus). Los ciudadanos romanos gozaban de privilegios importantes, como el derecho a votar, realizar contratos válidos y casarse legalmente bajo el ius civile. Los latinos tenían derechos más limitados, y los peregrinos, al ser extranjeros, carecían de los privilegios asociados a la ciudadanía romana.

Finalmente, el status familiae determinaba la posición de una persona dentro de la estructura familiar romana, que era una unidad jurídica esencial. Una persona podía ser sui iuris (independiente, con plena capacidad jurídica) o alieni iuris (dependiente, bajo la potestad de un pater familias). Los alieni iuris, como los hijos (filii familias) y las esposas bajo manus, no podían actuar jurídicamente por sí mismos y dependían de la autoridad del jefe de familia.

Cuando la condición jurídica de la persona cambiaba, a esta se le denominaba ''Capitisdeminutio''.

La capitis deminutio es un cambio en la capacidad jurídica de una persona, afectando su caput (cabeza). Podía suceder por diversas razones y se clasificaba en tres grados:

  1. Capitis deminutio maxima: Implicaba la pérdida total de la libertad, convirtiéndose en esclavo. Afectaba el status libertatis.
  2. Capitis deminutio media: Supone la pérdida de la ciudadanía romana, aunque la persona seguía siendo libre. Afectaba el status civitatis.
  3. Capitis deminutio minima: Implicaba un cambio en el status familiae, como al salir de una familia por adopción o emancipación.

Estas son las clasificaciones de la capitis deminutio. Vamos ahora co la figura del padre. 

El Padre de Familia

La familia está constituida por un ''pater familias'', es decir, un ''Padre de Familia'', que ejercía su poder en el núcleo familiar. El pater familias tenía poder total sobre los integrantes de su familia (hijos, esposa, esclavos y descendientes), conocido como patria potestas. Este poder incluía decisiones sobre la vida, la muerte, el matrimonio y los bienes de la familia.

Era el único titular de los derechos patrimoniales. Todos los bienes adquiridos por los integrantes de la familia, incluso por los hijos, pertenecían al pater familias.

Aquellos que estaban sometidos a la autoridad del pater familias se llamaban ''alieni iuris'', esto significaba que no podían actuar como sujetos plenos de derecho, ya que sus actos jurídicos requerían la autorización del pater. 

Son alieni iuris:
  • Hijos (filii familias): Los descendientes directos del pater familias, independientemente de su edad, permanecían bajo su autoridad mientras este viviera.
  • Esposa in manu: Si una mujer contraía matrimonio cum manu, pasaba a estar bajo la autoridad del pater familias de su esposo.
  • Esclavos: Aunque no eran considerados sujetos de derecho, estaban igualmente bajo la potestad del pater familias.
Los alieni iuris podían celebrar ciertos actos jurídicos (como negocios en beneficio del pater familias), pero no tenían capacidad patrimonial ni podían actuar de manera independiente en asuntos legales importantes.

Una persona dejaba de ser alieni iuris cuando el pater familias fallecía, momento en el que se convertía en sui iuris (independiente) si asumía la posición de jefe de familia.

En contraposición a esta institución tenemos el ''sui iuris'' quienes eran personas con plena capacidad jurídica, no sometidas a la autoridad de un pater familias. Un sui iuris era dueño de su patrimonio y podía actuar con total independencia en el ámbito jurídico.

Poder del pater familias

En primer lugar examinaremos el poder que tenía el pater familias sobre su cónyuge. 

Naturalmente, como podemos deducirlo, el cónyuge del pater familias es su mujer, pues la institución del matrimonio es fundamentalmente heterosexual. Las practicas homosexuales en Roma eran de amplia aceptación y podían verificarse en la literatura de la época. Con todo, existió una ley en la República Romana llamada la lex Scantinia, que si bien no tenía el propósito de condenar homosexuales, protegía a los niños del delito sexual del estupro. Puede ser que el motivo de esta ley fuera avergonzar a los enemigos políticos que tenían prácticas homosexuales y tratar de vincularlas con el delito. 

Ahora bien, hablando de la mujer, existe una potestad marital llamada ''manus'' que hace que la mujer sea, en la práctica, hija de su marido y hermana de sus hijos. Esta palabra ''manus'' literalmente significa ''mano'', pero en el contexto del Derecho Romano, ''manus'' significa poder, control o autoridad sobre la esposa. Al final esto se entendía como manu maritalis. 

La manus se adquiere mediante la conventio un manu, por la cual, la esposa pasaba de la autoridad de su padre a la autoridad de su esposo, conviertiéndola, como ya hemos señalado, en hija de su esposo (filia familis). 
Como consecuencia, todos sus bienes pasaban a estar bajo el control del esposo, y ella quedaba subordinada jurídicamente a él. 

La manus podía establecerse de tres maneras principales: 

  1. Confarreatio (unión mediante el pan de trigo): A través de un rito religioso solemne. La confarreatio se realizaba en presencia de Flamines mayores (sacerdotes de alto rango) y el Pontifex Maximus, lo que subraya su carácter sagrado. El rito incluía una ofrenda de pan de trigo (far), de donde proviene el nombre "confarreatio". Este pan era compartido por los esposos como símbolo de unión. Este tipo de matrimonio no solo tenía fines jurídicos, sino también religiosos, ya que garantizaba la pureza y legitimidad de los hijos nacidos de la unión. Los hijos de matrimonios por confarreatio podían aspirar a cargos religiosos como el de Flamen Dialis o Vestales. Se requería la presencia de al menos diez testigos, además de los sacerdotes. Solo los patricios podían contraer matrimonio mediante confarreatio, lo que lo convirtió en un símbolo del privilegio y distinción de esta clase social.
  2. Coemptio (compra conjunta): Mediante la mancipatio (contrato real y solemne por el que se transferían las cosas) en la cual la mujer pasaba a estar en  el dominio de su marido y que en consecuencia, la mujer sufría una capitis diminutio con respecto a su familia. Era, esta institución, en realidad, una compra simbólica que se realizaba en presencia de cinco testigos, el librepens y el antestador. El marido pronunciaba una formula legal, golpeaba con una moneda de cobre la balanza que sostenía el librepens, y luego dicha moneda se entrega al ''vendedor'' de la mujer, en otras palabras, a su pater familias.
  3. Usus (uso): la manus con respecto al usus se relaciona con una de las formas por las cuales el esposo podía adquirir la autoridad (manus) sobre su esposa en el derecho romano, específicamente mediante la convivencia continuada durante un periodo de un año. Este procedimiento era una alternativa más simple y menos formal que otras formas de adquirir la manus, como la confarreatio o la coemptio. No requería formalidades específicas ni rituales.

    Ahora bien, si la mujer pasaba tres noches consecutivas fuera del hogar del esposo durante el año (una práctica llamada usurpatio trinoctii), el cómputo del tiempo de convivencia se interrumpía y la manus no se adquiría

Con el tiempo, tanto el usus como otras formas de adquirir la manus cayeron en desuso, especialmente en la época clásica del derecho romano, cuando se hicieron más comunes los matrimonios sine manu. En estos matrimonios, la mujer mantenía su independencia jurídica y no quedaba bajo la autoridad del esposo.

Los hijos

Los hijos (o liberi) están sujetos a la patria potestad de los padres, sobre todo si hablamos de los hijos legítimos, es decir, aquellos que nacieron dentro del matrimonio. Se presumía que un hijo había sido concebido durante el matrimonio si nacía entre los 180 y 300 días después de la última relación conyugal, todo esto sobre la base de la duración normal del embarazo. 

Si un hijo alieni iuris (bajo la patria potestad de su padre biológico) era adoptado, pasaba a estar bajo la patria potestad del adoptante, perdiendo todo vínculo legal con su familia anterior. En la Adrogatio, el adoptado era un sui iuris (sin padre vivo) y, al ser adoptado, perdía su independencia y pasaba a estar bajo la patria potestad del adoptante.

Por otro lado existía la adoptio que era otra forma de adopción y se aplicaba exclusivamente a personas que estaban bajo la patria potestad de otro (alieni iuris). Se diferenciaba de la adrogatio, que solo afectaba a personas sui iuris (sin patria potestad).

El proceso de adrogatio comenzaba con la solicitud del adrogante, quien debía ser un ciudadano romano con patria potestad y justificar la necesidad de adoptar al adrogado. En la época republicana, esta solicitud debía ser presentada ante los Comicios Curiados, una asamblea de ciudadanos que tenía la facultad de autorizar o rechazar la adopción. La aprobación no era automática, ya que debía ser supervisada por el Pontífice Máximo, quien verificaba que la adrogatio no tuviera fines ilícitos, como el intento de evadir deudas o perjudicar a herederos legítimos. Si los comicios aprobaban la adopción, el adrogado pasaba legalmente a estar bajo la patria potestad del adrogante, perdiendo completamente su autonomía y su condición de sui iuris.

En la época imperial, con la concentración del poder en manos del emperador, la decisión de aprobar una adrogatio pasó a ser exclusiva del príncipe. En este período, la solicitud se hacía directamente ante el emperador, quien evaluaba la conveniencia de la adopción y la autorizaba mediante un decreto. Esto convirtió la adrogatio en un instrumento clave para la sucesión política, ya que permitió a varios emperadores elegir a sus herederos sin necesidad de vínculos biológicos.

Una vez aprobada, la adrogatio tenía efectos legales inmediatos. El adrogado y todos sus descendientes pasaban a formar parte de la familia del adrogante, perdiendo cualquier vínculo con su familia anterior. Además, todos sus bienes, derechos y obligaciones eran absorbidos por el nuevo paterfamilias, quien se convertía en su representante legal. Esta transferencia total del patrimonio era una de las razones por las que la adrogatio era un proceso tan regulado, ya que podía afectar la economía de grandes familias patricias.

Uno de los casos más famosos de adrogatio fue el de Octavio, quien fue adoptado por Julio César para convertirlo en su hijo y heredero legítimo. Gracias a esta adopción, Octavio pudo asumir el poder tras la muerte de César y convertirse en el primer emperador de Roma bajo el nombre de Augusto. Este ejemplo muestra cómo la adrogatio no solo tenía un impacto familiar y patrimonial, sino que también podía ser una herramienta política para consolidar el poder dentro del Imperio.

El procedimiento de la adoptio era estrictamente formal, ya que implicaba la transferencia de la patria potestad de un padre biológico a un padre adoptivo. Se realizaba en dos fases principales:

Liberación de la patria potestad

  1. El padre biológico vendía al hijo al adoptante en presencia de cinco testigos y un portador de balanza (libripens).
  2. El adoptante lo liberaba inmediatamente después.
  3. Se repetía la venta dos veces más.
Con la tercera venta, la patria potestad del padre biológico se extinguía.

Transferencia de la patria potestad:

  1. Una vez liberado el hijo de la potestad del padre biológico, el adoptante iniciaba un procedimiento ante el pretor o magistrado competente.
  2. Se realizaba la "vindicatio", un acto legal en el que el adoptante reclamaba la patria potestad sobre el hijo, argumentando que ahora debía ser considerado su descendiente legítimo.
  3. El magistrado revisaba la validez del proceso y, si lo aprobaba, otorgaba formalmente la patria potestad al adoptante.


El paterfamilias tenía el poder de decidir sobre la vida de su hijo. En los primeros tiempos de Roma, podía castigarlo, exponerlo (abandonarlo al nacer) o incluso matarlo sin consecuencias legales. Con el tiempo, esta facultad se restringió y en el Imperio ya no podía ejecutarlo sin autorización del Estado.

El padre podía vender a su hijo como esclavo o entregarlo en servidumbre para pagar deudas. Este poder se usaba en tiempos de crisis económicas. Sin embargo, la Ley de las XII Tablas estableció que si un padre vendía tres veces a su hijo, perdía la patria potestad sobre él (lo que facilitó la adoptio).

El paterfamilias podía disciplinar a sus hijos de la forma que considerara adecuada. Esto incluía castigos físicos y restricciones en su libertad. Con el tiempo, este derecho se limitó para evitar abusos.

El hijo no podía tener bienes propios mientras estuviera bajo patria potestad. Todo lo que adquiría pasaba automáticamente al padre, pero con el tiempo se permitieron ciertos bienes propios del hijo:

  • Peculium profecticium → Bienes administrados por el hijo, pero que pertenecían legalmente al padre.
  • Peculium castrense → Bienes adquiridos por el hijo mientras servía en el ejército.
  • Peculium quasi castrense → Bienes obtenidos por el hijo en cargos públicos o religiosos.

El padre decidía con quién se casaban sus hijos y podía anular el matrimonio si lo consideraba inadecuado para la familia.

Si un hijo cometía un delito o causaba daño a un tercero, el padre podía entregarlo al afectado como compensación en lugar de pagar una multa.

Este poder no terminaba automáticamente con la mayoría de edad del hijo, sino que solo se extinguía por causas específicas.

La primera forma de extinción de la patria potestad era por causas naturales, siendo la principal la muerte del paterfamilias (mors patris). Cuando el padre fallecía, sus hijos varones se convertían en sui iuris y, si tenían descendencia propia, pasaban a ser los nuevos paterfamilias de sus respectivas familias. La muerte del hijo (mors filii) también extinguía la patria potestad sobre él de forma inmediata.

Otra forma de extinción era por actos jurídicos voluntarios. Uno de los más comunes era la emancipación del hijo (emancipatio), que ocurría cuando el paterfamilias decidía liberar a su hijo de su autoridad. Para ello, se realizaba un complejo procedimiento que consistía en una triple venta ficticia (mancipatio) del hijo a un tercero, seguido de su liberación. Otro caso frecuente era la adopción (adoptio), donde el hijo pasaba a estar bajo la patria potestad de un nuevo paterfamilias, extinguiéndose la del padre biológico. Una situación especial se daba en la adrogación (adrogatio), que ocurría cuando un paterfamilias era adoptado por otro; en este caso, la patria potestad sobre todos sus descendientes también desaparecía, ya que la familia quedaba absorbida por el nuevo pater.

Además, la patria potestad podía extinguirse por razones políticas o religiosas. Si un hijo era designado para un cargo público o religioso importante, como flamen dialis (sacerdote de Júpiter) o vestal, dejaba de estar bajo la patria potestad de su padre y pasaba a depender del Estado. Del mismo modo, si el hijo adquiría una magistratura superior, como la de senador o cónsul, en algunos casos podía quedar exento de la autoridad paterna.

Por otro lado, también existían causas de extinción derivadas de sanciones legales. Si el paterfamilias o el hijo perdían la ciudadanía romana (capitis deminutio media), la patria potestad se extinguía. Una sanción aún más grave era la pérdida de la libertad (capitis deminutio máxima), que ocurría cuando el padre o el hijo eran condenados a la esclavitud, ya que un esclavo no podía ejercer derechos de familia. Durante el Imperio, los emperadores introdujeron restricciones al poder paterno, permitiendo la revocación de la patria potestad en casos de abuso o negligencia extrema, aunque esto era poco frecuente.

Mujer in manu

La expresión "mujer in manu" hace referencia a una forma de matrimonio en la que la mujer pasaba a estar bajo la autoridad (manus) de su esposo, perdiendo su vínculo legal con su familia de origen y entrando a formar parte de la familia del marido como si fuera su hija en términos jurídicos. Este tipo de matrimonio, aunque característico del periodo antiguo de Roma, fue perdiendo relevancia con el tiempo, dando paso a formas matrimoniales menos restrictivas para la mujer.

Este tipo de matrimonio, característico del periodo antiguo de Roma, implicaba que la mujer quedaba sujeta a su esposo en una relación de dependencia casi total, lo que significaba que dejaba de estar bajo la autoridad de su pater familias y se integraba en la familia del esposo, adoptando el mismo estatus que una hija dentro de esa nueva casa. Esta integración conllevaba consecuencias patrimoniales importantes, ya que la mujer perdía sus derechos sucesorios en su familia de origen y quedaba sometida a la potestad del marido, quien tenía control sobre sus bienes y patrimonio, salvo que existieran disposiciones específicas en contrario.

El matrimonio cum manu podía establecerse de tres maneras. La primera era la confarreatio, una ceremonia religiosa reservada a los patricios en la que se ofrecía pan de espelta a Júpiter y que estaba vinculada a ciertas funciones sacerdotales, siendo considerada la forma más solemne de matrimonio. La segunda era la coemptio, una especie de compraventa simbólica en la que el esposo adquiría a la mujer mediante un acto formal que simulaba una transacción comercial, reforzando así la idea de que la esposa pasaba a ser parte del patrimonio del marido. La tercera era el usus, que se basaba en la convivencia continua de la mujer con su esposo durante un año sin interrupción; si la mujer pasaba tres noches consecutivas fuera de la casa con su familia, podía evitar entrar en manus del marido, lo que le permitía conservar su autonomía patrimonial.

Con el paso del tiempo, el matrimonio cum manu fue perdiendo relevancia dentro del derecho romano, especialmente a partir de la República tardía y durante el periodo del Imperio. Cada vez más, las familias y las propias mujeres comenzaron a optar por el matrimonio sine manu, en el cual la esposa no perdía su vínculo legal con su familia de origen ni su independencia patrimonial. Esta transformación del matrimonio romano reflejaba una evolución en la posición de la mujer dentro de la sociedad, permitiéndole mantener el control sobre sus bienes y evitando que quedara sometida por completo a la autoridad de su esposo. Para la época de los juristas clásicos como Gayo, el matrimonio cum manu ya era una rareza, siendo reemplazado por un modelo más flexible y equitativo que favorecía una mayor autonomía femenina.

El paso de la mujer in manu tenía profundas implicaciones jurídicas y sociales, ya que transformaba radicalmente su posición dentro de la estructura familiar y patrimonial. 

Parentesco

El parentesco en el Derecho Romano era la relación jurídica que unía a las personas dentro de una familia y tenía gran importancia en ámbitos como la sucesión hereditaria, los derechos familiares y los impedimentos matrimoniales. Se distinguían dos tipos principales de parentesco: el parentesco por consanguinidad (cognatio) y el parentesco por afinidad (affinitas).

El parentesco por consanguinidad se refería a la relación de sangre entre personas que descendían de un mismo antepasado. Dentro de este, existían dos formas fundamentales: el parentesco agnaticio (agnatio) y el parentesco cognaticio (cognatio). La agnación estaba basada en la autoridad del pater familias, incluyendo a todos los descendientes varones y sus familias, así como a los hijos adoptivos, pero excluyendo a las mujeres casadas bajo el matrimonio cum manu, ya que pasaban a formar parte de la familia de su esposo. En cambio, la cognación era la relación biológica de sangre y se reconocía tanto por línea paterna como materna. En el período justinianeo, la cognación reemplazó a la agnación en materia sucesoria, estableciendo un criterio más equitativo de parentesco.

Para medir el grado de parentesco cognaticio, se contaban las generaciones desde el antepasado común. Así, los parientes en primer grado eran los padres e hijos, en segundo grado los hermanos, y en tercer grado los tíos y sobrinos. Esta clasificación tenía relevancia en la sucesión y en los impedimentos matrimoniales.

Por otro lado, el parentesco por afinidad (affinitas) era el vínculo jurídico entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Se generaba exclusivamente por el matrimonio y, aunque no creaba derechos hereditarios ni de patria potestad, sí establecía ciertas prohibiciones, como la imposibilidad de contraer matrimonio entre un suegro y su nuera.

El parentesco en Roma tuvo una gran influencia en la organización familiar. En la época más antigua, la sucesión hereditaria se basaba en la agnación, pero con el tiempo, el sistema evolucionó para dar mayor importancia a la cognación, permitiendo una transmisión de bienes más justa. Además, los lazos de parentesco determinaban los derechos y deberes dentro de la familia, así como los impedimentos matrimoniales, asegurando la estabilidad del sistema jurídico romano.

Conclusión

En conclusión, el Derecho de Familia Romano sentó las bases de muchas normas que aún influyen en los sistemas jurídicos modernos. Su evolución muestra una transición desde un modelo absolutista y patriarcal hacia uno más flexible y equitativo, adaptándose a los cambios sociales y económicos de cada época. Este proceso fue clave en la transformación de las relaciones familiares y patrimoniales, dejando un legado jurídico que persiste hasta hoy en distintas legislaciones contemporáneas.

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