lunes, 13 de septiembre de 2021

Tomás de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro I)

 


La primera obra de Tomás de Mercado y una de las más importantes tanto para el mundo del comercio como para el Derecho. El desarrollo de la Escuela de Salamanca permitió que la filosofía pudiera ahondar en estos conceptos de la más alta importancia. Indiscutiblemente, podemos ver que Tomás de Mercado estaba altamente influenciado por los filósofos escolásticos, sobre todo por Santo Tomás de Aquino, quien ya nos había hablado de ciertos aspectos económicos como la propiedad y la compraventa. Veamos que nos ofrece este filósofo español de Sevilla. 

Referencias:

(1) Lo que hoy llamamos contratos nominados e innominados


SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO I: LA LEY Y LA RAZÓN NATURAL; LA VIRTUD Y LA JUSTICIA

Capítulo I: Qué cosa es la ley natural, sus causas, fuerza y virtud. Cómo la justicia conmutativa de los contratos estriba en ella

Para analizar el fenómeno de que los hombres traten o contraten ciertos pactos o acciones, Tomás nos explicará de dónde viene esta necesidad de contraer obligaciones. 

Aristóteles en su Metafísica nos decía que los animales se mueven por instinto natural, mientras que los hombres por la razón y el arte. En cambio, en los brutos se puso solamente el instinto natural, pero a los hombres la lumbre de la razón. Citando a Santo Tomás de Aquino, Tomás de Mercado nos dice que la ley natural es una participación de la ley eterna. 

A los brutos se les dio el instinto natural y a él se tienen que atener. En cambio, al hombre se le dio el libre albedrío para que decidiese si optar por el mal o por el bien. De aquí proviene el término  ''obligación'', el cual quiere decir hacer algo sabiendo que puede hacer otra cosa.

Para obligar no es necesario tener fuerza. Basta que exista un juez que ordene hacer una cosa a quien ha desobedecido para que éste se vea obligado a actuar. 

Nada hay mejor que una sana conciencia, no solo por el hecho de recibir una recompensa divina sino que por el hecho de vivir en tranquilidad y sosiego. Así lo planteaban ya los antiguos filósofos de lo conveniente que era la virtud, además de los santos padres de la iglesia. Toda esta buena conciencia se da por la razón, y ésta tiene dos premios y dos castigos, según la vida terrenal y la futura. 


  1. Premio de la vida terrenal: sosiego y tranquilidad
  2. Premio de la vida futura: gloria eterna
  3. Castigo de la vida terrenal: inquietud del alma
  4. Castigo de la vida futura: el tormento eterno


Así, la ley natural es la que enseña la razón y su mandato debe ejecutarse porque dentro de ella está la virtud. Tanto es así que la ley natural no requiere de ningún dictamen externo, ningún legislador que necesariamente indique qué hay que seguir. La ley natural es inexcusable, no puedo decir que no la sé porque realmente está en nuestros corazones. Esto es evidente cuando aborrecemos que al padre no se le respete, que se le golpee o que se le injurie. En cambio, cuando hacemos lo contrario, se nos alaba sin tener ninguna ley escrita sobre aquello. 

Juan Crisóstomo decía que el decálogo de leyes (Los Diez Mandamientos) ya estaban incluso en el paraíso y era preciso que se respetasen. No importa que el hombre fuera bárbaro, escita, rey o antípoda que sea, la razón siempre lo acompañará.

Por lo demás, no se trata de conocer la ley cristiana. Si un pagano transgrediera las leyes de Moisés y no pudiese ser castigado por ellas (quien no tiene conocimiento de la ley no puede pecar), entonces sería castigado por la ley natural que igualmente está en los corazones de todos los hombres. Un ejemplo de esto lo da Marco Tulio Cicerón, quien en su obra ''Sobre la República'' nos hablaba de leyes muy parecidas a las católicas: ''No adorareis dioses ajenos'', ''honrareis a tu padre y a tu madre'', ''quien jurare en falso será castigado''. 

La ley natural es el principio por el cual todos los contratos debieran sostenerse.


Capítulo II: De los principios de la razón natural, cómo, entre otros, es la justicia, y qué cosa sea esta, cómo se ejercita y guarda en los contratos

Conocer la razón es a su vez conocer lo que se manda. De acuerdo con Santo Tomás de Aquino, los primeros principios llaman a procurarse el bien y alejarse del mal:

''diverte a malo et fac bonum''

Junto con esto, es decir, junto con hacerse el bien uno mismo, tiene que también hacer bien a los demás. Esto no solo es un principio cristiano sino que algo que es connatural a todos los hombres, pues la asociación con otro es parte de la ley natural (el hombre es un animal político). 

Esto de no agredir es una obligación, pero lo de hacer el bien es algo voluntario. De aquí nacen dos grandes virtudes que son la justicia y la misericordia. Para que el hombre sea justo en sí mismo necesitará no solo de la justicia sino que además la templanza, la prudencia y la fortaleza. En cambio, para no ser injusto con los demás, será necesario ser justo y procurar las virtudes anexas a la justicia. 

Como la justicia lleva en sí misma la igualdad y la equidad, esta debe llevarse a cabo no solo en nuestras costumbres, sino que también en los contratos. Por lo tanto, solo bastará que se muestre la desigualdad para reconocer inmediatamente la injusticia. Todo lo que el hombre hace contra su propia conciencia, es pecado. 


Capítulo III: Distinción entre Justicia y Contratos


La justicia en los contratos se hace dos dos maneras por medio del juez:

  • Castigando a una parte
  • Haciendo pagar a otra

Esta justicia que desempeña el juez y que está en toda la administración de las ciudades se llama justicia legal, y es a la que respondemos todos los ciudadanos. Por otro lado, tenemos una justicia conmutativa que es la justicia que debe estar en los contratos. En la justicia conmutativa hay muchos contratos; unos tienen nombre y otros no(1). Los primeros los conocemos por tradición y los segundos son creación de las partes. Sin embargo, la sustancia entre los dos contratos es que el precio se iguale con la cosa, o que represente fielmente la cosa. 

En el préstamo solo se condena el interés alto que se cobre y a esto se llama usura, y solo esta causa exceso y desproporción en el contrato. Por supuesto, de aquí también nace la injusticia, por ejemplo, si presto 100 y me devuelven 110, los 10 serán la injusticia. 

Incluso, no habiendo norma escrita sobre esto, de igual manera habrá injusticia si se transgrede la igualdad de los contratos, ya que esto no es un elemento accesorio sino que natural, proveniente de la ley natural. Sin embargo, hay cosas que la ley divina no explica explícitamente. Si bien el ayuno y la maceración son cosas espirituales y naturales del hombre, la disposición de estas conductas específicas debe dictarlas la Iglesia. Otro ejemplo podría ser que entre todos sabemos que debe haber un ''justo precio'', pero ¿quién determina cuál es el justo precio? De acuerdo con Tomás de Mercado, esto lo decide la propia República. 

La ley es regla de nuestra vida por do midamos y nivelemos nuestras obras. En lo cual veremos, si hay, como enseñamos, ley natural, ley divina, ley eclesiástica y seglar, cuán reglados y medidos han de ser nuestros contratos, pues se han de medir con tantas reglas.

Conclusión

En este asunto preliminar ya sabemos la importancia de la ley divina y la ley natural. Todos los hombres tenemos la capacidad de entender la ley natural pues esta proviene de la razón y de principios anteriores al Estado y al hombre. En este sentido, Tomás de Mercado nos viene a clarificar que dichos principios tienen que ser sostenidos, y que su regulación debe ser proporcionada por las instituciones de una república. 

1 comentario:

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