domingo, 28 de abril de 2019

Las Leyes Romanas (Parte III: Legis actiones)

Legis actiones

Escritas en los contenidos de la Ley de las XII Tablas, las legis actiones encierran un procedimiento solemne entre dos partes litigantes que se presentan a un magistrado para resolver un conflicto o controversia. 

Si bien estas estaban escritas en la Ley de las XII Tablas, la verdad es que las legis actiones pertenecen al período arcaico del derecho, pues estas pertenecen al antiguo derecho quiritario (también llamado ius civile) que surgió en la época de la monarquía etrusca. 

Procesos por las acciones

Generalmente, de las legis actiones se enumeran al menos cinco que corresponden a dos procesos en los procedimientos que inician las partes y el magistrado. 

  1. Legis actio per sacramentum (o vindicatio): acción de ley por apuesta sacramental, es decir, una pena pecuniaria a aquel litigante vencido.
  2. Legis actio per iudici arbitrii postulationem: acción de ley por petición de juez o árbitro, es decir, se pedía la ayuda del pretor para aclarar una acción de tipo divisoria (una herencia por ejemplo). 
  3. Legis actio per conditionem: acción de ley por intimidación o requerimiento, es decir, se hace comparecer a alguien frente al juez. 
  4. Legis actio per manus iniectionem: acción de ley por imposición de la mano, es decir, aprehensión corporal a causa de alguna deuda. 
  5. Legis actio per pignoris capionem: acción de ley por toma de prenda, es decir, el apoderamiento de bienes de un deudor. 

Estas eran las acciones generalmente conocidas en los actos procesales del derecho arcaico, sin embargo, a cada una de estas correspondía un proceso determinado.

Legis actio declarativa y legis actio ejecutiva

Si pudiéramos clasificar las cinco acciones mencionadas anteriormente, entonces debemos hacerlo en cuanto unas son declarativas (el juez se debe pronunciar en la controversia) y ejecutivas (ejecución de una sentencia ya existente).

Legis actio declarativas:

  • Per sacramentum (o vindicatio)
  • Per iudicii arbitrive postulationem
  • Per condictionem

Legis actio ejecutivas

  • Manus iniectio
  • Pignoris capionem

No obstante, esto no es todo pues las acciones y sus correspondientes procesos tienen contenidas en sí mismas dos fases: In Iure y Apud Iudicem.

Para la legis actio declarativa las fases son las siguientes:

In Iure: se establece el derecho aplicado a la controversia.

  1. Citación
  2. Certa Verba: plantear la controversia
  3. El magistrado elige al juez o los jueces
  4. Litis: una vez obtenido los testimonios por terceros se podrá reconstruir los hechos del conflicto, y esto permitirá continuar a la siguiente fase que es Apud Iudicem

Apud Iudicem: el juez determina si los hechos se aplican al derecho

  1. Síntesis de la causa
  2. Alegatos y pruebas
  3. Sentencia según las XII Tablas

Sin embargo, cuando hablamos de la legis actio ejecutiva solo tenemos una fase que es In Iure.
  1. Echazón de mano (manus iniectio)
  2. Toma de prenda (pignoris capionem)


Podríamos decir en otras palabras que el proceso declarativo tiene la característica constatar un derecho, mientras que el proceso ejecutivo exige el cumplimiento de una obligación, donde un derecho indubitado es reconocido pero no cumplido. 

Conclusión

Las legis actiones representan el comienzo de las leyes formales que más adelante conoceremos. Aquí las hemos descrito de manera somera, pues el detalle que tienen cada una de ellas son enormes y probablemente inabarcables en esta entrada tan pequeña. Solo entendamos que estas son las primeras acciones que se consideran en el proceso judicial en Roma. Luego se tornará aun más complejo con otras estructuras que irán sumándose a medida que avanza la historia. 

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