lunes, 1 de noviembre de 2021

Tomás de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro II)


Los mercader fueron una figura central en el renacimiento y es que formaron parte de lo que se conoce (y se ha conocido) como capitalismo. En este blog no hemos visto la figura de los mercaderes, salvo cuando nos referimos a la figura de la Banca en la Antigua Grecia, entrada que nos dio la evidencia de que las transacciones de dinero ya se hacían en aquellos tiempos remotos. Sin embargo, aquí ya tenemos de algún modo u otro la figura del mercader de manera definitiva y acertada. Por lo tanto, veamos qué nos dice Tomás de Mercado con esta importante profesión. 

Referencias:

(1) Tomás de Mercado es particularmente crítico de los extranjeros mercantes en un reino. Propone que se los castigue o se los destierre. 

(2) En verdad, el estanco es un monopolio estatal. En otras palabras, Tomás de Mercado nos dice que dejar la actividad mercante a los particulares formaría un monopolio privado. 

(3) Nótese que este podría ser el concepto que más tarde se daría a conocer como equivalente a ''empresa''.

(4) Posibles ideas a una empresa limitada y una sociedad anónima (al menos en el caso de Chile).

(5) Este es básicamente el esquema del vicio matemático del Código Civil: la lesión. Si el vendedor vende a menos de la mitad del precio justo y si el comprador compra a más del doble del precio justo, para cada caso por separado existiría lesión. En Chile esto se ve en el artículo 1889 del Código Civil. 

(6) Cuando se habla de ''frutos'' debemos entenderlos como ''frutos civiles'' es decir, aquellas ganancias que se obtiene de una propiedad. Por ejemplo, el arrendamiento de un inmueble genera frutos civiles (dinero).

(7) En otras palabras, este es el fenómeno económico conocido como Monopolio.


Vocabulario

(1) Monipodio: es una alteración de la palabra ''monopolio''. Sin embargo, monipodio significa ''conjunto de personas que se reúnen para cometer fines ilícitos''. Para Tomás de Mercado son ladrones. 

(2) Subasta de bienes a bajo precio.

SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO II: DEL ARTE Y TRATO DE LOS MERCADERES

Capítulo I: Del intento de autor 

La negociación con la tierra es una de las más comunes de acuerdo con Tomás de Mercado. De ahí que las distintas profesiones see sirvan de todo lo que se produce en la tierra. Es por esto que los españoles, una vez conquistadas las Indias Occidentales, tienen con los naturales del lugar dos tratos:

  1. Mineros
  2. Mercaderes

Sea como fuere, la tierra es importante para comenzar a realizar este tipo de negocios. Las Indias Occidentales han resultado ser rica en metales y la venta de armas o de ropajes, donde están los mercaderes, resulta favorable para ambos continentes. 

Sin embargo, la más favorable entre las dos es sin duda la profesión de mercader. El centro de estos mercaderes es la Casa de Contratación de Sevilla, de hecho, hasta ese momento (los tiempos de Tomás de Mercado) era el centro neurálgico de todo tipo de transacciones no solo de España, sino que del resto del mundo conocido. 

Capítulo II: Del principio, origen y antigüedad de los mercaderes

En el comienzo Dios le dio al hombre un Estado soberano para que se sirviera de él. ''Creced y multiplicaos'' fue la frase que les dio para que habitaran la tierra y aprovecharan sus frutos. Posteriormente, el hombre pecó y empezó a dividirse la propiedad asignando a cada uno lo suyo diciendo ''esto es mío'', ''esto es tuyo''.

Aquellos tiempos donde el hombre era más sacrificado, más capaz de pasar más días sin hambre han terminado. Hoy estamos más arraigados que nunca a las cosas temporales, y esto hace que queramos nuestras cosas con tanto ahínco. Hay apetito de bienes y riquezas, un amor a las cosas temporales que no se detiene y que es muy anexo a la propiedad. 

Así, se divide en el hombre la preocupación por el cuidado de los objetos comunes y privados; se quiere más aquello que es privado que aquello que es público. Por lo tanto, las personas comenzaron a querer los objetos de otras y decidieron establecer el intercambio de bienes. De aquí nace lo que los españoles llamaron truque y los latinos cambio. 

Pasando el tiempo, el trueque se volvió dificultoso y los hombres comenzaron a mercar y a vender proponiendo un precio común y justo a las cosas. Junto con esto, para el intercambio de bienes se creó la moneda. Las monedas existieron como metales por los cuales se consideraron el precio de todo lo vendible ¿cuáles serían estos metales? los más duraderos: el oro y la plata. 

Hecho esto se introdujo la venta ya que en este metal se mercaba lo que para la provisión de su familia convencía. En este sentido, mercar significará ''comprar'' y vender aquello que es contrario. Así, aquellos que compraban por medio de estos metales se les llamó ''mercaderes''. 

San Gregorio nos decía que el arte de estos mercaderes era:

''Mercar ropa por junto y, sin que se mude en otra especie o se mejore en la suya, revenderla por menudo o traerla fuera de la ciudad o llevarla a otra parte del reino o a otro reino''

Por lo tanto, el mercader no busca que se cambie la sustancia, sino más bien el tiempo y el lugar, y a partir de esto cambiará el precio. Para esto, Tomás de Mercado nos da un ejemplo. 

  • Vender en Sanlúcar no es lo mismo que vender en Granada ni en las Indias. Los precios van cambiando
Se diferencia el mercader del labrador cuando siembra 200 hanegas de trigo y luego las vende. La actividad del mercader no es simplemente comprar o vender sino que más bien negociar, cambiando el precio constantemente. Por esto que a los clérigos se les prohíbe mercar, pero no se les prohíbe sembrar, o vender o comprar modificando el precio. 

No hay que pensar que por esto los mercaderes son hombres ruines, pues muchos filósofos fueron mercaderes: entre ellos, Tales de Mileto, Ptágoras, Hipócrates y Solón. 

Capítulo III: Del grado que tiene el arte del mercader en las cosas morales

Antes de ver al mercader específicamente, Tomás de Mercado hace un recorrido de las acciones consideradas malas y buenas por ciertos filósofos:

Santo Tomás de Aquino:

  • Acciones buenas: amar a Dios, alabarle, obedecer o honrar a los padres
  • Acciones malas: mentir, blasfemar y hurtar
  • Acciones indiferentes: pasearse, hablar, ir al campo o vestirse

Estas últimas, en todo caso, pueden convertirse en buenas o malas si sirven a un fin bueno o malo. 

Hay otras que sin ser necesariamente virtudes, tienen disposición para la justicia

  • Callar
  • Vestir llano
  • Comer poco

Por otro lado, hay otras que no son malas pero parecen malas. 

  • Andar galano
  • Vestir costoso
  • Comer regaladamente

Los vicios se acumulan y pueden ser peores que los nombrados. Así, Aristóteles nos hablaba sobre la avaricia que es innegablemente, el querer aumentar el caudal de negocio de manera ilimitada. Generalmente, el mercader cae en este vicio siendo rara vez no vencido por él. 

Por este hecho, el mercadeo se volvió una actividad prohibida para los sabios, gentiles y católicos. Así lo decía San Crisóstomo en su homilía 33: 

''En echar nuestro Redentor, según cuenta el evangelio, los que
mercaban y vendían de su templo, dio a entender que por maravilla puede el mercader servir o agradar a Dios. Por lo cual ningún fiel debía serlo y, si alguno lo quisiese ser, lo habían de expeler de la Iglesia por excomunión''

Lo mismo da a entender David en el Salmo 70:

''Señor, esperanza tengo de entrar en tu gloria y gozar de tu descanso, porque no fui mercader''

También en el Eclesiástico:

''Como el puntal en que estriba algún edificio se fija y afirma en su encaje, así el mercader vendiendo y comprando cometerá tantos pecados que le sean su encaje, do no pueda salir, por las muchas ocasiones''

En consecuencia, el mundo espiritual rechaza la profesión de mercader, aunque esta imagen, aclara Tomás de Mercado, se ha constituido por la práctica mercadera de los judíos. Desde esta perspectiva, se ha visto inspirada la figura del mercader.

De acuerdo con Santo Tomás, el mercader tiene dos tratos anexos que lo conectan con el vicio:

  1. Un profundo olvido de Dios y de las cosas espìrituales
  2. A partir del primero, se cometen muchos otros vicios distintos pero que tienen una base igual
De acuerdo con Aristóteles, el trato de los mercantes tiene tres partes:

  1. Llevando ventas por mar
  2. Llevando ventas por tierra
  3. Llevando ventas al interior del pueblo

En todas estas transacciones el mercader debe realizar su actividad por medio de la virtud, de lo contrario, si bien conservará la vida presenta pero perderá la futura. 

Otro que establece recomendaciones para los mercantes es San Agustín de Hipona, tomando como referencia al Salmo 70: ''Hínchase mi boca -dice el soberano rey David- de tus divinas alabanzas'', a quien les dijo:

''Oigan esto los mercaderes, cuya codicia es tan desordenada que, si alguna perdida les sucede o por mar o por tierra, dicen muchas veces palabras aun blasfemas, como alaba a Dios en su boca quien, por despachar o vender su ropa, no sólo miente, sino confirman aun con juramento su mentira; cuya vida es tal que, siendo cristianos, dan ocasión a que blasfemen el nombre del Señor los gentiles e infieles, porque, como escarneciendo de la ley evangélica y su perfección, se dicen los gentiles unos a otros: «Mirad las costumbres de estos católicos»''

Es posible que el mercader se ufane de su profesión y diga que abastece al pueblo, pero Tomás nos propone la siguiente cita:

«Si miento y juro, vicios y pecados son míos, no del arte, que muy bien se podría ejercitar, si yo quisiese, sin mentir ni jurar. Esto me amonesta y persuade no que deje de ser mercader, sino que deje de ser mentiroso y perjuro. Si este oficio me mandas dejar, dime en cuál quieres que me ocupe. ¿Qué oficio hay en la república de que el hombre ruin no puede usar mal? ¿Por ventura no jura o no blasfema el labrador cuando o no parece nube o no parece el sol a sus tiempos?»

Con todo esto ¿qué ánimos deben mover al mercader?

Capítulo IV: Del fin e intención que debe tener el mercader en sus tratos

De acuerdo con Tomás de Mercado, hay dos maneras de comprar y vender.

Compra:
  • Compramos para gastarlo y consumirlo
  • Compramos para luego venderlo

Venta:

  • Vendemos para provisión de la familia
  • Vendemos para luego comprar y vender nuevamente

Para la casa se merca (se compra) trigo, cebada, vino, aceite, tapicería, sedas, lienzos, que serían los productos que sirven para alimentar a la familia. Al que le sobra o al que se le antoja puede mercar lo que sea, pero a este no se le llamará mercante sino más bien político. 

Quien merca alguna ropa con el fin de luego venderla a un precio más caro es propio del mercante. Sin embargo, este mercadeo puede ser bueno y malo si se atiende al fin con el que se hace. Para esto, el mercante tendrá que tener por sobre todo buena intención.

Los reinos grandes tienen la misma necesidad que los más pequeños, es decir, necesidades ilimitadas. Sin embargo, es claro que unos tienen necesidades más urgentes que otros, y es ahí donde los mercaderes suben los intereses por aquellas necesidades pero de manera moderada. 

Muchos mercaderes dicen que en efecto eso es lo que hace, pero Tomás de Mercado no lo cree, pues como dice el Salmo: Mentita est inquitas sibi, es decir, ''La iniquidad se engaña a sí misma''. ¿Qué significa esto? que quien comete el mal se engaña pensando que lo que hace es bueno.

Un consejo para evitar este mal lo da Santo Tomás de Aquino diciendo que se procure ganar tratando de que se de limosna y se remedien necesidades ajenas, conforme a lo que manda San Pablo: que trabajen con sus manos aun los pobres y adquieran qué dar y repartir a otros pobres que no pueden trabajar con la poca salud. Otro que hace recomendaciones es Plutarco quien añade tres elementos:

  1. Los mercaderes deben tener el bien común como primer fundamento de su actividad
  2. Favorecer con su ganancia a los pobres
  3. Sustentar con sus tratos e intereses el gasto de su casa

De aquí que Tomás de Mercado distingue dos necesidades que tiene el mercader, una de alimentarse a sí mismo y a su familia que por lo demás es un elemento natural, pero el otro es enriquecerse en exceso que es un vicio. 

Capítulo V: De algunos documentos útiles y necesarios

A partir de lo dicho anteriormente, Tomás de Mercado da algunas recomendaciones de los mercaderes:

  • Que no tengan una casa o lujos grandes y costosos: esto porque luego se puede creer que se ha hecho gran ganancia con las necesidades ajenas. Se les creerá avaros y vanidosos con tantos lujos
  • Vivir modestamente: porque excusa costa, ahorra dineros y hácese bienquisto y acreditado
  • Hablar poco: en cualquier negocio ajeno se debe hablar poco porque de hablar mucho se llega a la fanfarronería
  • No juren todo el tiempo: de los miles de juramentos, la mayoría será perjurio y no se cumplirá
  • Dar limosna: limpia de las cargas que por ignorancia tenía (más que por malicia)
  • Deben ser aficionados a los buenos libros: servirán de despertador de almas y conocer otra realidad que la de mercader
  • Debe oír la misa: se saca gran fruto que antes no se tenía
  • Debe tener un confesor: esto para que pueda hablar con total libertad de aquellas cosas que le angustian y de aliviar su conciencia. 

Con referencia a este punto, Tomás de Mercado señala que no es fácil elegir a un buen confesor, y si esto es así, es posible que el mercader no diga toda la verdad o no se sienta en confianza. Por lo demás, tampoco es necesario que siga el consejo del confesor. Tomás de Mercado nos dice que tanto los hombres más comunes como los hombres de Estado dicen:

''Mi confesor me dice que lo puedo hacer, no estoy a más obligado''


Pero si el mercader reacciona de esta manera, en realidad haría de la confesión algo inútil y un engaño hacia sí mismo. 

Los teólogos que sean confesores de todas maneras tienen que tener conocimiento letrado, pero por sobre todo práctica. Como dice el estagirita, aprovecha grandemente la experiencia, tanto que el falto de ella, como es un mozo, dice que no es idóneo aun para ser discípulo, cuanto menos maestro. De este modo, el mercader debe buscar alguien idóneo que conozca la actividad que desempeña, y así será aún más fructuosa la confesión. Para los hombres de Estado, el confesor tendrá que ser todo lo contrario, es decir, más versado en letras que en práctica, ya que estos son muchos más conocedores y estudiosos y será necesario que los confesores estén al mismo nivel. 

Capítulo VI: De la autoridad que tiene la república en tasar los precios, y cuál de ellos es justo

El deseo del mercader es mercar barato y vender caro. Por el contrario, para la República es indispensable vender barato porque tiene que promover la utilidad y provecho a los vecinos. Por eso, la República tiene el deber de realizar tres cosas:

  1. Expeler y quitar de la ciudad a los mercaderes y sobre todo a los extranjeros.  Luego, debe poner a tres o trece que sean mercaderes dándoles el causal necesario para que lleven todo lo necesario.
  2. Reservar para sí la tríada, entrada y venta de algunas mercaderías. Sin embargo, esto debe ser ejercido por mercaderes de la propia república, no por particulares que finalmente se dedican a crear estanco(2)
  3. Facultad para establecer y promulgar leyes que se guarden en los contratos y tasar y poner los precios en la ropa, por el cual están obligados todos a vender en conciencia.

Son estas las precauciones que debe tener una república para con los mercaderes, en tanto que será mejor para ella tener a los propios. 

Naturaleza y el precio

Tomás de Mercado nos comienza a hablar de la importancia de la naturaleza. En efecto, en los tratos está el dinero y éste está hecho de un material. Sin embargo, este material natural tiene que lidiar con nuestra estima, con nuestra voluntad, y por eso, la plata va a ser de menos estima que el oro. 

Por lo tanto, de las cosas tenemos una estimación que nos permite valorarlas más. Un ejemplo de esto es el siguiente: un ratón, que es un ser viviente superior a un ser que no lo es, no es preferible a una hanega de trigo (ser no viviente). Esta estimación o valoración no es a partir de una ley escrita, sino que por una ley natural. 

Sin embargo, la naturaleza no es la que pone el verdadero precio de las cosas ¿quién lo da? ciertamente es la república la que establece dicho precio. ¿Por qué es la república? porque ella es la que suple lo que a la naturaleza le falta. También por la potestad civil máxima que tiene la república en ese sentido. En consecuencia, si el mercader puede poner precio a sus productos, mucho mejor lo pondrá la república que es el conjunto de los vecinos. Es aquí donde Tomás de Mercado nos dice que el mercader estará más lejos de la mentira si es que considera el precio de la república. 

Justicia conmutativa en los contratos

La justicia conmutativa consiste en guardar justicia en los contratos no en cuanto a la sustancia sino que en cuanto al valor y al precio. Así, Tomás de Mercado nos da un ejemplo:

  • Un caballo que vale cien ducados: iguales son cuanto a la venta los cien ducados y el caballo, y justicia conmutativa se guarda dando los ciento y tomando el caballo, consintiendo en ello las partes. Pues si en la compra ha de ser igual lo que se vende y lo que por ello se da
La pregunta es ¿quién puede igualar el caballo y los cien ducados? ¿quién tiene la autoridad para hacerlo? de acuerdo con Tomás de Mercado solo lo podría hacer la república. Y esto no solo es establecido por teólogos y filósofos sino que en realidad es así. Vemos que los reyes tasan los productos generales como el vino, el trigo, el pan, la fruta, el pescado, la carne, etc. Las leyes mandan a que sea el gobernador el que pongan los precios y no los mercaderes, porque cada uno es amigo de su interés y el interés común está por sobre el particular.

De este modo, el justo precio se entiende de dos maneras:

  • Impuesto por las leyes (precio legal)
  • Accidental que se refiere a lo que ahora vale la cosa (precio natural)
Si ya está impuesto por las leyes, entonces el mercader no puede venderlo a un peso más de lo que vale. De lo contrario, no solo es injusto sino que también pecador. Sin embargo, en el caso de que el mercante venda a un precio menor y el comprador compre a ese precio, no habrá ningún problema, pues la república sanciona la codicia y no la ventura del comprador al adquirir un precio más bajo. 

Capítulo VII: De las razones y circunstancias que se han de considerar para poner o mudar el un precio y el otro

En primer lugar, los modos de poner un precio se hace de dos maneras:

  • Precio a favor del comprador
  • Precio a favor del vendedor

Las tasas no deben ser perpetuas sino modificables según el tiempo y las circunstancias. Para fijar las tasas de las mercaderías necesarias siempre se tendrá que tener en cuenta el bien común, secundariamente a la ganancia de los mercaderes porque estos también necesitan protección. Así se ha visto en el derecho común de España donde se dice: 

Las tierras y lugares donde usan los mercaderes llevar sus mercaderías son, por ende, más ricas y más abundadas y mejor pobladas y, por ende, mandamos que todos los que vinieren a las ferias sean salvos y seguros sus cuerpos y sus haberes y sus mercaderías. Y en el título de los almojarifazgos en las ordenanzas de Sevilla dice: Mando y tengo por bien que todos los mercaderes que vinieren aquí a Sevilla y a Cádiz sean guardados -como está dicho. Y manda al consejo y alcaldes y alguaciles y almojarifes que los guarden y los amparen y sus pleitos sean librados luego y sus deudas les sean luego pagadas.

Es decir, se reconoce que donde hay mercaderes la tierra es más rica y abundante, por eso Tomás de Mercado nos dice que debe protegerse a los mercaderes. Deben tener en consideración las costas de traer todos sus productos a un país determinado. 

Aumentar o disminuir el precio depende de tres cosas a saber:


  • Si hay ahora muchas más mercaderías o muchas menos que cuando se apreciaron
  • Si hay muchos o pocos compradores
  • Si hay más o menos dineros y suelen vender de contado

En efecto, se ve en las ferias que si hay mucha ropa se vende barato; si hay poca ropa se tiene estima de ella y se vende más caro. Muchos mercaderes se quejaban de que la república les pone muchas leyes y que les tasaba tan corto la ropa que perderían el costo si la guardasen, y por otro lado, hay algunos confesores que los absuelven. 

Sin embargo, Tomás de Mercado nos dice que las imposiciones que da la república a los mercaderes no debe ser tan severa, al contrario, debería ser justa y razonable ya que la república de todas formas necesita atraerlos. 

El rol de los confesores

Cambiando un poco de tema, Tomás de Mercado comienza a hablar del rol de los confesores para con todas las personas. Su importancia radica en ser un inspector de la conciencia y que finalmente, aquel que se confiesa se alivie y tome el camino correcto. Tanto es así que el filósofo los considera ''los padres de la república''. 


Capítulo VIII: Cuál es el justo precio donde no hay tasa, y de los monipodios y ventas ilícitas

Una venta lícita necesariamente requiere de una buena conciencia en el que la vende. Para no quedar con esta mancha de conciencia es preciso que si la mercadería tiene algún defecto, aunque este fuese notorio, se señale oportunamente al comprador. Por ejemplo, si el caballo está tuerto, que se indique con la mano o que se señale de alguna otra forma que lo está. 

Si la falla del producto no es visible, entonces el mercader no puede venderlo sin señalarle dicha falla. Si lo hace a pesar de estas advertencias, entonces el vendedor incurre en pecado y tendrá que indemnizar al comprador. 

Una práctica abominable en España y en otros sitios es el acuerdo entre mercantes en no bajar el precio de sus productos. Esta práctica se llama Monipodio (un solo pie)(1) en la cual muchos vendedores acuerdan el precio de sus mercancías. Las penas para estos hombres van desde la confiscación de todos sus bienes hasta el destierro. Por lo tanto, no solo es injusto que se vendan las cosas a un precio mayor al que valen, sino que también es ilícito. 


Capítulo IX: De las compañías de los mercaderes y de las condiciones que se han de poner para que sean justas

El comercio pone en ruedas la compañía de los mercaderes en todas sus gestiones. Es vital, para tener una buena compraventa de productos, que el mercader tenga acompañantes o socios. En estas compañías(3), unos hombres ponen dinero, otros trabajo y otros la negociación. Algunos ganan por partes iguales y otros ganan en partes desiguales. 

Dentro de estos acompañamientos existen ciertos elementos que se comparten entre los mercaderes.

  1. Que el trabajo o negocio que representa más riesgo de vida no solo es estimado naturalmente, sino que también es estimado en dinero
  2. Que lo principal se exponga a pérdida o ganancia

En este segundo punto existen las compañías que tienen un riesgo de pérdida o ganancia compartido, mientras que existen otras compañías que tienen las pérdidas y ganancias de modo individual(4). Esto está a su solo arbitrio. 

Para los mercaderes, mucho más importante que el dinero es el negocio del mismo. El mismo Justiniano decía: todos sabemos y nadie duda que pueden dos hacer compañía, aunque el uno solo ponga el dinero si el otro lo trata y negocia, porque muchas veces la industria e ingenio de unos aprovecha tanto como la moneda del otro, y a las veces más. Solo el dinero jamás gana y, si solo alguna vez gana, como en la usura, es contra natura su ganancia, ganancia nefanda; mas sola la diligencia gana lícitamente y enriquece muchas veces al hombre.

Cuando la compañía se hace entre personas que no les constriñe a ello necesidad, cualquier condición se pueden sacar y poner, aunque  sean algo injustas, sabiéndolo y entendiéndolo las partes, porque no hay agravio ni fuerza adonde hay voluntad y no necesidad. Como si uno, poniendo la mayor parte y solicitándolo, ganase sólo la mitad, o, si poniendo la mitad, no corriese el riesgo de nada, sino que el otro lo tomase en sí.

Si alguno de los compañeros sacase algún buen pedazo de hacienda de la compañía para casar su hijo o su hija, está obligado a satisfacer a los compañeros lo que se deja probablemente de granjear con ello o los daños e inconvenientes que se incurren por haber disminuido el caudal.

Asegurar el puesto por todo el tiempo de la compañía es lícito, como no sea el otro compañero asegurador. Y, si esto no se puede hacer, aunque él se convide y ofrezca a ello, cuán injusto será sacarle por condición lo asegure si quiere su compañía, gran usura y maldad. 

Aun en caso que el otro se ofreciese no lo debe admitir ni consentir, porque, dado que convidándose a ello por ventura se excusa de pecado, tiene muy mala apariencia y peor sonada. Y pues le ha de costar sus dineros el asegurarse, busque otro con quien no pierda de su honra y escandalice la ciudad en hacerlo, en especial que no le faltará; que, cierto, el asegurar el puesto mi compañero, aunque se haga con toda la llaneza y libertad del mundo, no hay doctor que no lo condene y repruebe, a lo menos por la mala especie y rostro que tiene. 

Tomás de Mercado dice que de asegurar el principal, se entiende por semejante de la ganancia que probablemente se espera, si hubiere algún necio que a ello se salga. Mas le asegurare que no falte asegurador, porque la codicia trae consigo la necedad y ceguedad, y faltar codiciosos en el mundo sería faltar el sol en el cielo, que es imposible.


Capítulo X: De lo que se ha de hacer cuando quiebra o se alza un compañero


Fuera de esto, cada uno se hace deudor de lo que recibe de otro, así por vía de encomienda como de compañía y se obliga a dar razón de ello. 

Fuera de esto, cada uno se hace deudor de lo que recibe de otro, así por vía de encomienda como de compañía y se obliga a dar razón de ello. La razón que ha de darle es volverle su retorno conforme al despacho que hubo la ropa y según la instrucción que le enviare el principal, o, a lo menos, mostrar escrituras públicas de las ditas a quien fió y probar que al tiempo que se la vendió eran saneadas, con quien se podía tratar.

Las pérdidas que tenga alguno de los compañeros de la compañía es exclusiva responsabilidad de él mismo, es decir, la compañía no se puede hacer cargo de él ni tampoco los demás compañeros. Pero ¿qué pasa cuando tienen que reunir y realizar los aportes a la compañía? el compañero que lo perdió no está obligado a pagarlo. Lo que sí está obligado a pagar es lo que recibió directamente de la compañía, pero no aquello que es propio. 

Para Tomás de Mercado, cada compañero tiene su propia hacienda y es responsable por su propia hacienda. Sin embargo, si lo que debe es de una hacienda ajena, entonces se encuentra obligado a pagarla. En este sentido, cuando un compañero cae por deudas personales no se le puede ayudar, y si cae por deudas del trato, que tuvo con otro compañero, se le debe exigir el pago. 

Por otro lado, aunque estos compañeros deudores tengan la mano de sus acreedores encima, estos últimos también pueden perdonarlos por la remisión (modo de extinguir las obligaciones), o también podrían considerar ese dinero debido como una donación. Esta remisión es por exclusiva misericordia de los mismos acreedores para con sus deudores, aunque es libre de perdonar a unos y condenar al pago a otros. 


Capítulo XI: Del vender y comprar de contado

La venta se celebra de tres formas:

  1. De contado
  2. Fiado
  3. Adelantado

La primera forma es la más clara y llana en palabras de Tomás de Mercado. Sin embargo, esta debe estar acompañada de la equidad que consiste en el justo precio para que ninguna parte se vea agraviada. Ese precio lo pone la República y tiene tres modos: mediano, barato y riguroso. Ahora, si un mercante va hacia otro Estado y en ese Estado hay otro precio, entonces se tendrá que ajustar a ese precio. No obstante, si a ambos no les parece bien el precio de ningún Estado, entonces podrán concertarlo autónomamente. 

El mercader debe saber que los tiempos no siempre serán prósperos, así, Santo Tomás de Aquino decía que vive mal el mercader que siempre quiere ganar. 

La rigurosidad de la República

Tomás de Mercado nos cuenta que en tiempos de Roma era sumamente difícil vigilar todas las ocasiones donde se realizaban negocios. No era posible ponerse en todos los casos, pero aún así, se hicieron medidas que trataban de abarcar todos los concursos. La República romana nunca logró estar al tanto de todas estas transacciones. 

Así lo dice también Santo Tomás de Aquino; la ley civil no puede prohibir todas las obras viciosas, cuando la ciudad es enorme porque no se podrá guardar ''entera rectitud''. La ley no castiga a quien compra más barato ni a quien vende más caro sin pasarse de más de la mitad del precio justo(5). Pero esto no significa que el hombre pueda realizarlo, pues si la ley humana no lo reprueba, la ley divina sí lo hace. 

Las leyes civiles, como desean cercenar pleitos, tuvieron por menos mal perdiese el hombre lo que mas del justo valor le llevasen, como no pasase el exceso de la mitad, que no se pleitease siendo el engaño menor; fuera un nunca acabar y un no poderse averiguar, estando en tan poco la diferencia. Mas la ley de Dios, que está plantada en el alma, que sin ningún ejecutor exterior obliga, no permite semejante licencia, ni que se lleve por la mercadería más de lo que vale.

Capítulo XII: Donde se trata cuál es el precio justo en las almonedas(2) y cómo se ha de repartir las rentas en los bienes raíces


La almoneda siempre es pública y tiene sus propias condiciones. Por lo tanto, en la almoneda puede que la cosa se remate a más o menos de lo que valía. Sin embargo, donde puede ocurrir ilicitud es cuando la cosa que se vende está viciosa en su género o en su especie. También, hay ilicitud cuando los príncipes o autoridades seglares se juntan secretamente en algún lugar, ''como compadres'', en palabras de Tomás de Mercado, al margen del conocimiento público que deben tener las almonedas. 

Sin embargo, aunque la almoneda tenga sus propias condiciones, el precio justo siempre será aquel que imponga la justicia y la ley civil. Este precio es aquel que no excede la mitad de lo que valía la cosa. En ese sentido, existen tres maneras de vender:

  1. Venta de la República: este precio es único e indivisible
  2. Venta del pueblo: el que ponen el pueblo y el tiempo (intereses)
  3. Venta según al ley civil: que no exceda de la mitad de lo que valía la cosa
Teniendo esto en cuenta, para Tomás de Mercado, el precio de la cosa en almoneda debe ser según la ley civil. 

Frutos en las propiedades(6)

Un tema difícil de aclarar son los frutos que están en las propiedades, y quedan estos por cobrar o para coger y consumir. ¿Qué se debe hacer con estos frutos cuando se vende la propiedad?Se deben entender al menos dos cosas:

Los primero, si en la venta se hizo mención de los frutos, quién los había de llevar aquel año, en conciencia se ha de estar y seguir su concierto, y serán, como dice la ley, de quien concertaron. Cada una de las partes vea lo que más le conviene; como le quitaren o concedieren la renta, así disminuirá o aumentará en el precio, y habrá en todo igualdad.

SI nada se ha dicho con respecto a los frutos, entonces se atenderá a la naturaleza del negocio que los realiza. 

El segundo aspecto es cuando las partes se ponen de acuerdo en que el inmueble debe producir ciertos frutos. En este caso no habría mayor problema, ya que todo está concertado de antemano. En todo caso, si se vendieron frutos naturales, entonces el día que se vendió y se entregó el inmueble es el día y momento en que el comprador adquirió. 

Capítulo XIII: De mercar y vender al fiado

Tomás de Mercado manifiesta su profundo rechazo a la práctica del fiado. El fiado quiere decir vender algo sin cobrar en el acto, pero que se cobra en el futuro con intereses. Esto promueve la usura y el vendedor se lleva más de lo que podría cobrar en el acto.

Lucro cesante y daño emergente

Para evitar la práctica del negocio y la puja, los vendedores cobran lo que les hubiera resultado negociar e incluso más. A esto se le llama lucro cesante, el cual es una ganancia potencial que habría valido de no tener perjuicios. El daño emergente tendría relación con el daño directo que se causa al patrimonio de una persona, en este caso, se produce un daño al vendedor cuando se le compra a un precio que sería mucho mayor o menor de haber negociado. 

En este sentido, para Tomás de Mercado el lucro cesante del vendedor no está justificado, pues cuando vende al fiado, pensando que dejará de percibir aquello que por medio del negocio directo habría perdido, engaña al comprador pues este acepta el fiado y luego le suben el interés. Si el fiado supera con creces la venta directa, entonces no hay lucro cesante. 

Guardar el dinero o los bienes

Otra de las prácticas que suelen emplear tanto los vendedores como los mercaderes es guardar los bienes o dinero, con el fin de utilizarlos en ciertas ocasiones. Cuando hay demanda de ropas, el vendedor las guarda para que el comprador, viéndose en necesidad, le compre más caro. Lo mismo hará el comprador que guardará su dinero para cuando los precios hayan bajado. 

Tomás de Mercado concluye que en los mercaderes comúnmente no hay título de lucro cesante, vendiendo al fiado, no porque no interesarían por ventura algo, si luego le pagasen, sino porque dejar de ganar no es bastante razón ni justo título para que a costa ajena lo pueda recompensar; sino sólo cuando fuere el otro causa, a lo menos con su ruego y petición, de que yo desista de mi propósito, que era guardar la ropa para adelante, si hay alguna probabilidad moral valdrá más.

Capítulo XIV: Donde con nuevas razones se prueba el mismo intento y se descubre el justo precio al fiado

Hay veces que el precio justo corresponde tanto al fiado como al contado, y dicho precio no debe excederse ya sea de cualquiera de las dos formas para así evitar la injusticia.

Como habíamos dicho anteriormente, es la República la que debe poner el precio a las cosas porque de ella provienen las leyes y por lo tanto, el bien común. Así, los mercaderes se tendrán que ajustar a las tasas que imponga la República.

Sin embargo, la injusticia no solo está presente en ala actividad al fiado sino que también al contado, sobre todo cuando los mercaderes suben el precio de la cosa que venden a niveles muy altos. 

Lo guardado daña más que aquello que se vende 

Tomás de Mercado vuelve a insistir de lo dañino que es guardar la mercancía. Este daño se presenta de dos formas. 

  1. Cuando se guardan las cosas para venderlas en ciertas fechas determinadas
  2. Cuando se guardan las cosas hasta que suban de precio sin saber cuándo subirán

En el primer caso, si la república publica una tasa entonces no debería haber lugar para guardar la ropa, es decir, el justo precio es aquel que pone la república y es absurdo esperar a que baje o suba de precio. Algunos podrán decir, y con razón, que esperarían a que la tasa de la república baje o suba, o incluso se derogue. Sin embargo, para cambiar los precios que impone la república es un pensamiento frívolo e inútil, pues las promulgaciones y derogaciones de la ley tardan en realizarse. 

En cuanto a la segunda, la incertidumbre que trae consigo es razón suficiente para no dejarla guardada y venderla de inmediato, sobre todo si no se sabe cuándo subirá, si pasará mucho el tiempo y ya pasara a ser algo inútil.

Capítulo XV: Donde se tocan y reprueban muchos modos ilícitos de vender al fiado y cuan necesario es pagar día adiado

En el fiado hay la oportunidad de cometer usura tratando de evitar vender al justo precio. Injusticia se tendría si es que el fiado excede el justo precio pues es bien sabido que el fiado mantiene el mismo precio, a pesar de que la república muestre un precio contrario. Es muy frecuente que los mercaderes, además de vender al fiado, cobren intereses altos que perjudican al comprador.  

Sin embargo, el comprador, aunque engañado, está en la obligación de pagar el precio, pues esta obligación es más exigible porque es universal, en cambio, el engaño del vendedor, que engañó y pecó enormemente, es un daño particular.

Por lo tanto, es importante que el comprador a pesar de todo cumpla con sus obligaciones. En todoc aso, si el comprador a aceptado dar un pago sobre cierta cosa, y queda en mora de pagar o ha retrasado el cumplimiento de una obligación (de hacer), entonces se ve obligado a indemnizar. Por eso, siempre es muy importante tomar conciencia de que se debe pagar al día la deuda contraída y no demorarla. 

Capítulo XVI: Del mercar adelantado y vender en España a pagar en Indias

Pago por adelantado

En el pago por adelantado se supone que el precio justo también está presente. El problema que puede ocurrir en el pago por adelantado es que el precio de la cosa suba en el futuro, pero esto no sería oponible al vendedor pues este riesgo se hace a conciencia. Otra confusión puede realizarse cuando se paga el precio, pero se entrega la cosa posteriormente. Para resolver esta confusión se debe estipuar que la venta de la cosa se llevó en tal día y a tal hora con tal precio. Es la disposición que el emperador Carlos V:

Mandamos que quien mercare adelantado pan, lo pague a como valiere en la cabeza del lugar do comprare quince días antes o después de Nuestra Señora de septiembre, no embargante que lo hayan comprado a menos precio. Porque, a la verdad, entonces se comienza a vender lo nuevo y como entonces vale se ha de pagar, aunque lo pague adelantado.

En palabras de Tomás de Mercado, la razón y fundamento de esta regla es que cuando se entrega comienza a ser del otro y servir y aprovechar a su dueño, a estar a su riesgo y ventura, por lo cual es justo le cueste lo que entonces vale. Sin embargo, sucede con esto que nadie compra por adelantado pensando en que en el futuro pagará más, sino que siempre pensando en el ahora. 

Vender a más del doble por riesgo

En todo caso, existe un negocio aún mejor para el vendedor que es vender la ropa al doble de lo que cuesta en las Indias. Es decir, vender más caro en España que en las Indias. ¿Por qué sucede este fenómeno? de acuerdo a Tomás de Mercado es por el riesgo que tiene de estropearse la ropa al navegar desde España hasta Tierra Firme (o México). Esta actividad es ilícita porque el precio justo es aquel precio que tienen las cosas donde se entrega, no donde se concierta o donde se paga. 

Las excusas para este comportamiento es que el peligro y la incertidumbre que da el viaje representaría lucro cesante, y así ellos dejarían de percibir la indemnización que se ocasiona por la carga. Para Tomás de Mercado, el riesgo no puede ser una justificación para vender más allá del precio justo, en sus propias palabras: ''vender a tanto más del justo precio es delito; no lo abona correr riesgo''.

Por lo demás, todos los contratos tienen un riesgo y un peligro. Si la lógica es esta, entonces para prevenir todos esos riesgos y peligros, entonces ningún producto valdría lo que realmente vale porque se tendría que añadir a cada momento los posibles riesgos que implican su venta. Encima, la nave en que viaja la mercancía no es del vendedor por lo tanto, el riesgo no lo corre él. Con mucha menos justificación podrá cobrar el riesgo. 

La venta condicional tampoco es un buen método para comprar cosas, pues la condición provoca mucha incertidumbre. Tomás nos da un ejemplo: Como si vendiese a un mozo un caballo por cien ducados con tal que su padre quisiese, el cual a decir de no, el contrato es inválido. Mas en este caso nuestro la venta es absoluta y la paga futura, sujeta a aquel riesgo, de modo que la pérdida del navío no deshace la venta, sino hace perder la suma.

En consecuencia, el precio de la venta siempre se debe realizar de acuerdo con el precio del lugar donde se entrega. 

Capítulo XVII: Donde se trata así de las pagas tempranas como de mercar ditas y escrituras, y de los que quiebran y se alzan


Otro de los fenómenos controversiales que nota Tomás de Mercado es el prestamos que se realiza de una cosa, pero se da le pago anticipadamente. En otras palabras, para Tomás de Mercado el pago por adelantado de una cosa es ilícito cuando ese pago es menor del precio justo que se había considerado. Por ejemplo, si se vende una cosa a un plazo de un mes y pago en 20 días, si en esos días pago lo que se resta de 10 días menos por no llegar la fecha, entonces se comete un ilícito y no se paga el precio justo. 

Este pago a plazos se llama ''dita'' y era muy recurrente usarlo tanto en las Indias como en España, pero al pagar la dita por adelantado sin dar el dinero convenido, al contrario, mucho menos dinero, entonces entramos en una dita ilícita. 


Existe otra conducta ilícita con respecto a aquellos que se declaran en quiebra. Muchos de ellos lo hacen cuando ven que ya no pueden pagar sus deudas y manifestando la quiebra, alegan que ya no se les puede seguir cobrando. 


Capítulo XVIII: De los tratos de Indias y tratantes en ellos

La práctica del fiado se está haciendo muy recurrente tanto en España como en las Indias. La verdad es que la costumbre del fiado se deriva de allá y paulatinamente, en las Indias, se dejó de comprar al contado que es el negocio más apropiado. También está la gran riqueza de venta del Perú, en la cual se hace imposible pagar todo al contado, por eso se vende al fiado los productos de cada ciudad.

Además del fiado, otra práctica es la del cobro por cargazón sea al fiado o al contado. Lo primero, que si las cargazones se ponen a sesenta y cinco por ciento y a tres cuatros, que es por entonces el precio justo, si le piden a uno de ellos que fíe su ropa a cuatro sietes, subirá su cargazón por la dilación del tiempo a ochenta, y aun dársela y a más, si a más largos plazos se la piden.


Capítulo XIX: De mercar la plata en plancha y los tomines


El precio que sí puede variar en un mercado es el de la plata en plancha. Para Tomás de Mercado, no es ilícito que la planta se denve a menos o a más de lo que dice la ley. Esto porque su valor si bien varía, el monto variable es sumamente poco con respecto a otros materiales, además de que los jueces nunca han castigado que se venda su precio por menos o por más. Por lo demás, en esos años, en España, esta variación ocurre cada 6 años. Este modo también se utiliza en los tomines que son aquellas monedas que se usaban en algunas partes de América. La plata y el oro es valor y precio de toda la República. 



Capítulo XX: De cuán perjudicial e ilícito es siempre el atravesar

Para Tomás de Mercado, un fenómenos muy particular ocurre en la venta de cosas ya sea en las Indias o en España. Este fenómeno se da cuando un vendedor reúne muchos productos y los vende a los más diversos precios, consiguiendo altas ganancias ya que es el único que tiene la venta de dichos productos(7)

Es así que dentro de esta misma explicación, el filósofo relata la historia de Tales de Mileto, quien con la ayuda de sus cálculos astronómicos pudo acertar de que habría una gran demanda de aceitunas. Compró todas las semillas de aceitunas y en efecto, logró armar un pequeño monopolio. De Dionisio se habló de igual manera como dice Aristóteles, con la diferencia de que Dionisio hizo monopolio con el hierro. Estas prácticas son condenadas por el mismo Tomás de Mercado quien dice:

''hombre que ganaba con daño y pérdida de muchos''


Esto se une a la práctica también de guardar que ya habíamos comentado anteriormente, es decir, guardar para que todo se encarezca y luego sacar aquellas cosas guardadas, venderlas a un precio mucho mayor del que debieran. 


Capítulo XXI: Del trato de los negros en Cabo Verde

Para Tomás de Mercado el mercar esclavos es un negocio lícito y de jure gentium (derecho de gentes). Para este negocio se encuentran variados títulos:

  • La guerra

Cuando dos bandos se enfrentan y uno toma los esclavos o ciudadanos del otro para servir de cuenta propia. Sin embargo, siempre hay algunos esclavos que se resisten a ser dominados y es ahí cuando surgen conflictos. En ese ámbito, Tomás de Mercado señala la situación grave de Italia donde en cada Estado hay un aborigen que no quiere ser dominado, por esto es que el país está tan dividido. 

  • Ilícitos

En algunas naciones es posible que quien cometa un delito de determinada característica pierda su libertad, y por lo tanto se convierta en esclavo. 

  • Facultad de vender hijos

Como los hijos están sujetos a la patria potestad de los padres, entonces los hijos pueden ser vendidos a otros padres u hombres que necesiten mano de obra. 


Esto supuesto, sea conclusión general que todos los que vienen por uno de estos tres títulos se pueden vender y mercar y llevar a cualesquier partes, porque cualquiera de ellos es bastante para privar al hombre de su libertad, si es verdadero. Mas es el mal que a estos tres lícitos y suficientes se mezclan infinitos fingidos o injustos, que vienen engañados, violentados, forzados y hurtados.

Sin embargo, la venta de esclavos o la posesión de uno no debe llevarse a cabo cruelmente. Existen varios hechos en donde los esclavos son tratados con mucha barbarie, e incluso les despojan de sus cosas pensando que así se ahorrarán dinero. Hay padres que sacan a sus hijos de las casas, no por un hecho particular que lo afecte económicamente, sino que por meros enojos o molestias, este título no sería válido. 

Por eso Tomás de Mercado enfatiza lo importante que es seguir los justos títulos para no tener problemas con la venta de esclavos.

No obstante, Tomás de Mercado nos dice que es rara avis in terra (muy poco frecuente) que un hombre tenga gran prosperidad por medio de la esclavitud; o prosperan poco o no prosperan. Pero aún así, hay muchos territorios que lo consideran valioso y entre ellos está el caso de Cabo Verde. 

Capítulo XXII: De las baratas

La definición de barata que emplea aquí Tomás de Mercado no difiera de las que podamos comprender hoy. Una barata es un lugar o una tienda donde se venden productos a muy bajo precio. Claro, el vendedor tiene cierto objeto en desuso o precario del cual se necesita deshacer, y por otro lado tenemos un comprador que necesita ahorrar dinero en ciertos productos.


Es posible que debido a las baratas los compradores o extranjeros de otras tierras pierdan interés inmediatamente en aquel lugar. Los productos son a bajo precio, pero de poca o nula calidad. Por lo tanto, parece ser que Tomás no tiene en buena estima este tipo de tratos. Sin embargo, bien las acepta si estas se hacen al público, pues es en esos momentos donde florece la buena conciencia tanto del vendedor como del comprador. De hecho, el mismo nos dice que existe una barata llamada infernal, y el filósofo las describe de la siguiente forma:


''El que está en necesidad dice al corredor «Yo he menester mil ducados a pagar de aquí a un año o más; buscádmelos». El corredor busca quien de ropa fiada por aquel tiempo y, por otra parte, quien la tome y compre de contado, con pérdida de tanto por ciento, y provéase de los mil ducados con aquella partida''


Este contrato, de acuerdo con el filósofo, es lícito pero en esencia es injusto y usurario. 


  • Injusto: por los excesivos precios que se pactan
  • Usurario: porque el exceso es en razón del tiempo en que se fía


Aún más peligrosa es la figura del corredor en quien se tiene confianza, pues es sabido que estos pactan el precio también con el comprador y que luego al vendedor se le da otra información. En efecto, muchas veces los corredores hacen su corretaje como si fuesen los vendedores principales, obteniendo ganancias mucho más altas que el propio principal. 


Capítulo XXIII: Del pasaje de Europa a las Indias Orientales y Occidentales

Para Tomás de Mercado, la llegada de flotas y navíos a Europa y a las Indias se ha dado con un flujo impresionante. Jamás en la historia se había dado un fenómeno de esta naturaleza por solamente la ambición de obtener riquezas.


De estos tratos y negocios surgen ciertos peligros que la experiencia ha sabido sortear. Los hombres se han vuelto expertos en las cosas relativas al mar y consciente de los peligros cobran aún más por la eventualidad de estos. Es por eso cierta la frase de Hesíodo:

''Es mejor la mitad que el todo''

¿Qué quiere decir esta frase? que cuando la ambición nos lleva a todo, puede ser que algunas veces por ese mismo afán de tenerlo todo, perdamos todo. Entonces, entre arriesgarlo todo y tener la mitad de ese todo, siempre será mejor tener la mitad que el todo. 

Conclusión

Sin duda que todo lo dicho aquí por Tomás de Mercado es una critica a la situación económica y financiera de las Indias con respecto a España. Es primera vez que vemos un acercamiento tan estrecho entre la filosofía y la economía, podríamos decir que estos son los comienzos de una economía moral aunque sus precedentes ya nos vienen incluso de la antigua Grecia. La figura del mercader es realmente interesante porque muchas veces se inclina más por lo económico que por lo moral, y ahí está el error según el filósofo. 

jueves, 7 de octubre de 2021

Santo Tomás de Aquino - Suma Teológica (Primera parte de la segunda parte. La ley eterna (Cuestión 93)) (1265 - 1273)



Avanzando en e tema con respeto a las leyes, Santo Tomás de Aquino comienza por aquella que es más importante: la ley eterna. Desde Aristóteles sabemos que hay leyes naturales que son muchas veces la conducción del hombre hacia cosas más elevadas, pero antes de ella está la ley eterna. Por lo tanto, será menester que veamos primeramente la ley eterna, luego la ley natural y finalmente la ley humana. Dejémonos sorprender por la inteligencia del Doctor Angélico en esta Suma Teológica con respecto a la primer ley. 


SUMMA TEOLÓGICA

De la ley eterna

Artículo 1: La ley eterna ¿es la razón suprema existente en Dios?

Al parecer no...

1 La ley eterna es solamente una y las razones que existen en la mente divina son muchas. San Agustín dijo: Dios creó las cosas según la propia razón de cada una. 

2 En Dios la palabra o Verbo es un término personal, mientras que la razón es un término esencial.

3 San Agustín dice en ''De Vera Religione'': Es claro que sobre nuestra mente existe una ley, que es la verdad. Esa ley que existe por fuera de nosotros es una ley eterna. Por lo tanto, la verdad y la ley eterna son la misma cosa. Pero la verdad y la razón no se identifican.

Contra lo anterior

San Agustín dice en ''De Libre Albedrío'': La ley eterna es la razón suprema a la que siempre hay que someterse.

Respuesta

El arte se produce por medio de la razón y es así como el hombre puede crear. Dios, de manera semejante, crea todas las cosas por su sabiduría, además de ser quien gobierna los actos de cada criatura creada. Por lo tanto, por medio de su sabiduría Dios le da fin a cada cosa creada y por esto la ley eterna no es más que la razón de la sabiduría divina en cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento. 

Contra las objeciones

1 San Agustín se refiere a la razón que corresponde a cada naturaleza. En cambio, la ley se dirige los actos al bien común. Por lo tanto, la ley eterna en realidad es una sola, no múltiple. 

2 Las palabras tienen distintos significados si se toman de diferentes modos. Si bien ''Palabra'' es una palabra personal, esta no solo abarca lo personal sino que toda la intelección del Padre, ya sea esencial o personal. Por lo tanto, entre todas las cosas expresadas por la Palabra, también se encuentra la ley eterna.

3 El entendimiento divino es medida de todas las cosas porque una cosa es buena en tanto imita al entendimiento divino. La razón en el entendimiento divino guarda relación con las mismas cosas existentes. Por lo tanto, la verdad que está en el entendimiento divino y la razón divina que está en las cosas es la verdad misma.

Artículo 2: La ley eterna ¿es conocida de todos?

Al parecer no...

1 En Corintios 2:11 el apóstol: Las cosas de Dios nadie las conoce sino el Espíritu de Dios. La ley eterna es una ley que solo existe en la mente divina. Por lo tanto, no es conocida de todos. 

2 Dice San Agustín en ''De Libre Albedrío'': la ley eterna es aquella según la cual es justo que todas las cosas estén perfectamente ordenadas. Sin embargo, no todos conocen cómo están ordenadas las cosas.

3 Dice San Agustín en ''De Vera Religione'': la ley eterna es aquella que escapa al juicio de los hombres. Y Aristóteles nos decía en la Ética a Nicómaco: cada uno juzga rectamente acerca de lo que conoce. 

Contra lo anterior

Dice San Agustín en ''De Libre Albedrío'': llevamos impresa en nosotros la noción de la ley eterna.

Respuesta

Una cosa puede ser conocida de dos modos:

  1. En sí misma
  2. En sus efectos
No es posible conocer la ley eterna en sí misma, a no ser como los bienaventurados por Dios. Sin embargo, los efectos de esta ley eterna son cognoscibles por el ser humano y, en ese sentido, todo participa de la ley eterna. 

La verdad es conocida por todos al menos en cuanto a los principios comunes de la ley natural. Otras cosas pertenecen más o menos a la verdad, pero siempre participan. 

Contra las objeciones

1 Las cosas de Dios no están al alcance de nosotros, pero lo que sí está al alcance son sus efectos.

2 Todos conocen la ley eterna en la medida de su capacidad; por lo tanto, el hombre no conoce toda la ley eterna en su perfección, pero algo de ella conoce. 

3 Se puede juzgar en general de dos modos:

  • Como lo dice Job 12:11 ¿No discierne acaso el oído las palabras, como el paladar del que come discierne el sabor?

  • Juicio práctico: se debe comportar de ese modo o no

Así, nadie puede enjuiciar la ley eterna.

Artículo 3: ¿Deriva toda la ley de la ley eterna?
Al parecer no...

1 La ley del fomes (pecado) no deriva de la ley eterna porque se rige por la prudencia de la carne. El Apóstol dice en Romanos 8:7 ''no puede obedecer a la ley divina''

2 De al ley eterna no puede derivarse nada inicuo (malvado). Así lo establece el Isaías 10:1 ¡Ay de los que dictan leyes inicuas!

Dice San Agustín en ''De Libre Albedrío'': la ley escrita para gobernar un pueblo permite justificadamente muchas cosas que serán castigadas por la divina providencia. Por lo tanto, la ley eterna tiene una superioridad con respecto a la ley humana. 

Contra lo anterior

La divina sabiduría es proclamada en Proverbios 8:15 Por mí reinan los reyes y los legisladores decretan lo que es justo. Por lo tanto, todas las leyes provienen de la ley eterna.

Respuesta

Santo Tomás utiliza la teoría de los motores de Aristóteles con respecto a este planteamiento. Todo es movido por un primer motor que mueve sin ser movido. Un ministro debe obedecer las leyes de su rey y dichas leyes provienen de la razón y estas razones provienen de la ley eterna. Por lo tanto, toda ley que se deriva de la razón tiene su origen en la ley eterna. 

Contra las objeciones

1 El fomes tiene un carácter de ley en el hombre porque es una pena que se deriva de la justicia divina. Siendo así, es claro que deriva de la ley eterna.

2 La ley humana deriva de la recta razón y por lo tanto de la ley eterna. Cuando la ley humana se aparta de la razón se transforma en ley inicua, y en consecuencia ya no es ley sino violencia. No obstante, en la misma ley inicua existe una semejante con la ley pues está dictada por un poder constitutivo, y en ese sentido, de la razón. 

3 La ley humana no alcanza a regular aquello de la ley eterna. Pero esto mismo supone que ese impedimento es puesto por la ley eterna, ya que la humana no alcanza la eterna por la superioridad de esta última. Por lo tanto, este impedimento que es propio de la ley humana es impuesto por la ley divina.

Artículo 4: Las cosas necesarias y eternas¿están sujetas a la ley eterna?
Al parecer sí...

1 Todo lo que es razonable está sujeto a la razón. La voluntad divina es razonable y por evidencia, está sujeta a la razón. Por lo tanto, la voluntad de Dios está sometida a la razón.

2 El Hijo está sometido a la ley eterna, siendo el Hijo mismo eterno.

3 La ley eterna es la ley de la divina providencia. Muchas cosas necesarias están sometidas a la divina providencia, como por ejemplo, la permanencia en el ser de las sustancias inmateriales y de los cuerpos celestes. 

Contra lo anterior

Las cosas necesarias son siempre del mismo modo, no necesitan ser reprimidas. La ley reprimen a los hombres para que realicen el bien., como lo vimos en ''De los efectos de la ley''.

Respuesta

Todas las cosas creadas por Dios están sometidas a la ley eterna, ya sean contingentes o necesarias. Por lo tanto, en el gobierno divino tiene dominio en la ley eterna. Sin embargo, bajo el gobierno humano caen aquellas cosas que solo puede hacer el hombre; por lo tanto, el hombre tiene dominio en la naturaleza del mundo, pero no sobre su propia naturaleza: tener alma, tener cuerpo, etc. No obstante, estas mismas cosas son la ley eterna. Por lo tanto, lo que pertenece a la esencia divina no está sometida a la ley eterna porque es la misma ley eterna. 

Contra las objeciones

1 La voluntad divina no está sometida a al ley eterna porque en realidad es la misma ley eterna. Ahora, lo que es querido por Dios en cuanto a sus criaturas, esto sí está sometida a la ley divina. Por lo tanto, la voluntad divina puede llamarse razonable. 

2 El Hijo de Dios no es creado por Dios, sino que naturalmente engendrado. Por lo tanto, no está sometido a la ley eterna ni a al providencia divina. 

3 Se acepta el tercer argumento. 

4 De acuerdo con Aristóteles en Metafísica hay cosas necesarias que tienen fuera de sí su causa. Esto sería una especie de represión y por eso recibiría las órdenes de la ley eterna. 
    

Artículo 5: Los seres físicos y contingentes¿están sujetos a la ley eterna?
Al parecer no...

1 La promulgación es esencial en la ley. Pero la promulgación solo se puede dar por criaturas racionales capaces de captar su enunciado. En consecuencia, la ley eterna está solo en los seres racionales y no irracionales.

2 Aristóteles enseña que lo que obedece a la razón participa ciertamente de la razón. Sin embargo, la ley eterna es la razón suprema y los seres contingentes no pertenecen a la razón.

3 La ley eterna es sumamente eficaz. Sin embargo, dentro de la ley natural ocurren fallos. 

Contra lo anterior

Proverbios 8:29 dice Cuando fijó sus términos al mar e impuso a las aguas una ley para que no traspasasen sus linderos...

Respuesta

La ley humana solo se extiende a las criaturas racionales e irracionales a su cargo. Las criaturas irracionales se mueven por la ley natural, pero el hombre es capaz de someterlas. En este sentido, el hombre no tiene la facultad de imponerle leyes a los animales, por más que pueda someterlos. Lo que sí puede hacer es poner leyes a los animales racionales que sí puede someter (esclavos por ejemplo). 

Así como el hombre puede dictar leyes a los demás animales racionales, Dios dicta las leyes a todos los hombres. Por lo tanto, no hay duda que el hombre se mueve por la ley impresa por Dios, sin embargo, los animales se mueven de otro modo por Dios. En efecto, los hombres caen en la ley eterna porque pueden percibirla, mientras que los animales pueden sentirla. 

Contra las objeciones

1 Como a los animales se los mueve por un principio físico y los hombres se mueven por principios racionales, aquí se encuentra cierta equivalencia. Esto porque en la promulgación hay un principio activo que mueve a los hombres a ejecutar sus actos. 

2 Los seres irracionales no participan de la razón humana ni la obedecen, pero cuando la obedecen participan de la razón divina. Santo Tomás pone el ejemplo de una parte del cuerpo que se mueve no porque perciba la razón divina, sino que simplemente por una orden. Esto la hace partícipe de la ley divina, aunque no directamente. 

3 Los fallos obedecen al orden particular de las cosas y no al universal. Por lo demás, como todo está sometido a la ley eterna, entonces lo fallos de la naturaleza están sujetos a la ley eterna. 

Artículo 6: Todas las cosas humanas¿están sujetas a la ley eterna?
Al parecer no...

1 El apóstol enseña en Galatas 5:18 Si os dejáis conducir por el Espíritu, ya no estáis bajo la ley. Y Romanos 8:14 Los que son movidos por el Espíritu de Dios, esos son hijos de Dios. Por lo tanto, no todo lo humano está sujeto a la ley eterna

2 El apóstol en Romanos 8:7 La prudencia de la carne es enemiga de Dios, porque no se somete a la ley de Dios. Y como a muchos domina la carne, entonces ellos no está sujetos a la ley eterna. 

3 San Agustín sobre el libre albedrío dice la ley eterna es aquella que a los malos hace merecer la condenación y a los buenos la vida eterna. Pero ni los condenados ni los bienaventurados están en el estado de merecer. 

Contra lo anterior

San Agustín de Hipona en La Ciudad de Dios dice: Nada se sustrae a las leyes y ordenaciones del supremo creador y ordenador, que administra la paz en el universo.

Respuesta

Antes se dijo que una cosa puede estar sujeta a la ley eterna de dos maneras:

  1. Participando por vía de conocimiento (caso de los hombres)
  2. Sometiéndose por vía de acción y de pasión (caso de los animales irracionales)

Sin embargo, tenemos dentro de la virtud el vicio que hace que el hombre se corrompa. En este sentido, aquellos que son virtuosos se someten sin ningún problema a la ley eterna, pero en cuanto a los malos también deberíamos decir que están sometidos, puesto que siguen la ley eterna pero de manera defectuosa. 

Contra las objeciones

1 Las palabras del apóstol pueden decirse de dos maneras, por un lado, la expresión ''estar bajo la ley'' en el sentido de someterse a carga o a disgusto. Sin embargo, los hombres buenos no se someten obligadamente sino que voluntariamente. 

Por otro lado, parecer ser que los hombres actúan a través del Espíritu Santo. Sin embargo. como el Espíritu Santo no está sometido a ninguna ley, síguese que estas obras no están llevadas por medio de al ley, pero el hombre sí está sometido, en este caso por el Espíritu Santo quien lo manda a realizar la ley.

2 A pesar de que hay muchos hombres que se dejan dominar por la carne, este dominio no socava ni destruye totalmente la ley natural que hay en él. 

3 Es la misma ley eterna la que mantiene al condenado o al bienaventurado en dichos estados. Santo Tomás da el ejemplo de la gravedad, así como esta hace que los cuerpos bajen, del mismo modo los mantiene abajo. La ley eterna conduce al fin y se mantiene en el fin. 

Conclusión

Interesante definir y caracterizar la ley eterna porque no solo aclara la visión del mismo Santo Tomás, sino que también la concepción que el mismo San Agustín de Hipona tenía con respecto a las razones eternas. Ahora sabemos perfectamente que la ley eterna está en todo ámbito, a excepción de la Santísima Trinidad que no está sometida a esta ley eterna. Claro, si el Espíritu Santo no está sometido a esta ley, se colige que el resto de los entes tampoco lo están. 

martes, 28 de septiembre de 2021

Razones eternas

Razones eternas

Inspirada en la teoría neoplatónica, San Agustín de Hipona nos hablaba de las razones eternas (rationes aeternae), que en términos platónicos lógicamente procederían del mundo inteligible y se manifiestan en el mundo sensible. La razones eternas son aquellas que provienen tanto de las matemáticas, de la ética y de la estética. 

Estas ideas están en nuestro espíritu, pero no son creación del espíritu porque solo lo eterno e inmutable puede ser autor de estas entidades. Por lo tanto, las razones eternas habitan en nuestro espíritu y los conceptos de perfección y finalización, inmutables, innegables e interminables (que Platón consideró las “ideas”) son, de hecho, las ideas eternas del Dios eterno, inmutable, innegable e interminable de todo el universo que él mismo imprimió en el hombre. 

Sin embargo, estas razones eternas no están en un mundo inteligible separado de uno sensible como si fuera la teoría platónica. Estas razones forman parte de la razón de Dios y es la que hace que los seres puedan vivir, desplazarse o razonar como lo hacen los seres humanos. 

Estas razones eternas, de las cuales podemos derivar el conocimiento divino, hace que podamos inteligir todo aquello que está más allá de lo terrenal. No obstante, si bien tenemos este conocimiento, esto no quiere decir que tengamos acceso a la esencia de Dios. También  podríamos decir, en términos aristotélico-medievales, que el Entendimiento Activo, para San Agustín de Hipona, estaría dentro de nosotros. 

En suma, Dios puso en todos nosotros, cuando creó la materia, la razón eterna y por lo tanto, la evolución del mundo no es más que la actualización de la razón eterna que Dios imprimió. El depósito de esta razón seminal en la materia también se llamará ''razones seminales'', por su semejanza con el acto de sembrar una semilla, y también por las teorías de los neoplatónicos sobre la misma.

Conclusión

Aquí vemos un alejamiento de un mundo independiente llamado ''Mundo Inteligible'' y lo asimilamos como la ''razón eterna''. No hay una creación paulatina del mundo sino más bien una creación  instantánea en donde todo se hace de una vez. Las razones eternas son aquellas cosas inteligibles, seminales que tenemos en nuestro ser. Por lo tanto, bien podríamos decir que estas razones eternas son leyes eternas, fuera del artificio del hombre.