Tomás de Mercado no se queda atrás con respecto al análisis de los tratos y contratos y sus movimientos ilícitos, sino que también nos aclara cómo es que lo ganado ilícitamente debe ser restituido justamente por el usurero. Esto porque, como decía Maquiavelo, el hombre debería estar más preocupado de las leyes de Dios que de las leyes del hombre, sino quiere ser condenado por la eternidad. Como podrán evidenciar, éste es el último libro de esta gran suma. Veamos sin más introducción.
Referencias:
(1) Para ver el concepto de ''guerra justa'' acceda al siguiente link: Guerra Justa
SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS
LIBRO VI: SOBRE LA RESTITUCIÓN
Capítulo I: Cuán necesaria para nuestra salvación es la restitución
Algo que es necesario que venga con el pecado es la restitución. Cuando el ser humano comete un pecado, luego viene el dolor y la contrición del corazón al cual el hombre está obligado. Esto fue lo que el Espíritu Santo predicó, es decir, que todos tengan penitencia y se doliesen de sus pecados. Por lo tanto, Dios perdona a quien restituye, a quien devuelve la hacienda ajena.
Capítulo II: Qué cosa es la restitución y qué lugar tiene en los bienes invisibles
Restitución propiamente es volver a uno lo que de suyo contra justicia le habían tomado o le detenían. Se requieren dos condiciones para la restitución:
- Que realmente le hayan tomado a uno lo que le pertenece y conviene
- Que en haberlo tomado o en detenérselo no haya razón ni justicia
Cuando los bienes se tienen contra razón se entiende principalmente sin consentimiento del dueño, o sin mandato o sentencia de un juez. Esto explica por un viejo aforismo:
''Tomar lo ajeno contra voluntad del dueño''
Hay bienes ajenos que se pueden tomar de cierta manera, estos son los siguientes:
- Infusos
- Naturales
- Acquisito
Es natural que el hombre reaccione con ira cuando le es arrebatado un bien, y que incluso le irrite más que cuando lo pierde él mismo.
Entre los bienes naturales los hay de dos tipos:
- Espirituales: el seso y juicio natural, las letras, ciencias y artes liberales y mecánicas, en que también la persona puede recibir daño y herida, aunque son las riquezas más seguras del mundo
- Corporales: hablaremos en el próximo capítulo
- Vida
- Fama y honra
- Hacienda
De acuerdo con San Agustín de Hipona, es lícito matar ladrones que han robado en la nocturna. Es natural que la gente quiera defender su hacienda y esto lo hace. porque siente que su vida propia esta corriendo peligro, no es un sentir baladí. Sin embargo, si el robo de la hacienda no le es tan oneroso a la persona, o más bien que es casi nada, entonces no tendrá como excusa matarlo, pero sí está obligado el malhechor a la restitución.
Por otro lado, los eclesiásticos estarían vedados de matar por proteger su hacienda. No pueden estar al servicio de su propio dinero o bienes temporales, antes bien pueden hacerlo si corre en peligro su propia vida.
El ladrón también estaría excusado de restituir si es que una vez robado, tiene el objeto en su propia casa. Si la persona a quien le ha robado va a alegar el objeto robado de forma particular, el ladrón no tiene ninguna obligación de restituir; no obstante, si el afectado va a pedir de vuelta el objeto robado debe hacerlo por medio de la justicia. Cobrar por la sola autoridad particular provocaría una gran turbación y escándalo en la república.
Capítulo V: donde se prosigue la idea de que no restituye quien hiere o mata defendiendo al inocente o casualmente
Dios puso en obligación de todos librar al inocente en manos de sus enemigos. Pero ¿qué es un inocente? para los doctores un inocente es aquel que fue compelido a reñir no siendo agresor. Cuando hay dos peleando, un tercero es el que debe llamar a la paz.
Aquellos que matan casualmente, es decir, sin dolo o culpa, no pueden ser sometidos a ninguna pena, pues la causa es un caso fortuito o fuerza mayor. En ese caso, el caso fortuito se justifica porque no es posible que un hombre esté en vela día y noche procurando que absolutamente nada ocurra. Además, por mucho que quiera abarcar todos los casos, en realidad nunca podrá hacerlo.
Homicidio casual
Se entiende cuando, sin quererlo ni pretenderlo, uno mató a otro o se le siguió la muerte de su operación. Un ejemplo de esto puede ser que un cazador, sin saber que hay una persona tras un animal, acierte en darle el flechazo a la persona. Esto no podría penarse como imputable porque de haber sabido que hay una persona, el cazador no dispararía.
Capítulo VI: restitución del homicida
Las reglas de los más doctos (Tomás de Aquino, Escoto, Ricardo, entre otros) es que quien no puede restituir lo que debe, que restituya lo que puede. Sin embargo, ¿cómo puede restituirse el daño de quitar la vida?
Antes empecemos viendo cómo es que se reúnen las condiciones para ser homicida.
- Hiriendo o matando directamente
- Mandando a matar
- El que mandó el hecho
- El que indujo
- Participantes del delito y compañeros
Cualquiera de estos tres debe restituir pues en realidad, estos tres se ven como iguales porque unos lo pensaron y otros lo ejecutaron. En el segundo caso, este siempre se determinará cuando el homicida directo no lo haya hecho solo. El que mandó el hecho es uno de los principales malhechores que debe restituir, y luego le siguen los homicidas directos.
Capítulo VIII: fama y honra ¿en qué consiste?
La fama
Como dice claramente Tomás de Mercado, la fama de un hombre es la opinión y crédito que tienen de él los que lo conocen, la reputación que hay en el pueblo o en el reino; y propia y principalmente consiste en ser tenido por bueno o por malo, por virtuoso o vicioso. Buena fama es si se tiene de él buen crédito cerca de la virtud, y mala fama es -o infamia, que es lo mismo- si lo tienen por de malas costumbres y resabios.
La sustancia de la fama consiste en conocerse de uno su buena vida y costumbres; aunque no se puede negar que hay estados en la república do es muy necesario al hombre un nombre de avisado y de buen juicio y gobierno.
Existen tres clases de infamia:
- El primero es publicar a uno por ruin, y tanto será más grave cuanto los vicios que de él dice son más enormes, si le nota de hereje, de soberbio, presuntuoso, avariento, ladrón, mentiroso, jugador, jurador, adúltero, homicida.
- El segundo: si de algunos vicios naturales, de falto de seso o juicio, apocado, rústico, necio, súbito, arrebatado en sus pasiones, lujurioso, lascivo.
- Lo tercero: entre españoles, que es gente que estima mucho lo que toca a la sangre y antepasados.
Como la ley cristiana consiste principalmente, según nos mostró el Redentor, autor de ella, en amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a nosotros, no puede guardarla quien infama a otro, porque no le ama, antes le aborrece quien tanto mal le hace. No está bien, ni desea bien al prójimo quien tal bien le quita, que, como al principio decía, no tiene precio retener buen concepto y reputación entre las gentes.
La honra
Honra es la reverencia y cortesía que a uno se le nace en quitarle la gorra cuando le topan, levantarse cuando pasa, hacerle lugar cuando viene, ponerle a la mano derecha cuando se sienta o se pasea, un hablarle destocado, un besarle la mano, un decirle veinte epítetos honoríficos y magníficos, con otras dos mil ceremonias que en diversas naciones se usan.
Capítulo IX: condiciones y limitaciones de la restitución de la fama
La fama se ha de restituir cuando se roba y hurta. Y robarla significa perder lo que el otro ha ganado, diciendo faltas por donde parezca menos bueno de que se pensaba o tales vicios que lo hagan malo.
Para que haya restitución de la fama se necesitan tres efectos:
- Que se quite la fama: esto es muy frecuente pero puede no tener efecto si es que la injuria resulta tan mala que nadie llega a creerla
- Se quite contra justicia: en efecto, si hay difamación con correspondencia con la justicia no sería malo, por ejemplo, probar la infamia con testigos. El problema es que pecará aquel difamador si lo hace con odio, pero no está obligado a la restitución
- Después de perdida no la haya cobrado enteramente: esto quiere decir que se haya difamado, pero fue tan poca la difamación que luego se recupera dicha fama
- Levantando falso testimonio
- Descubriendo algún defecto, pero sin autoridad ni razón para descubrirla
- Los que dicen: ''Yo no lo vi, pero lo oí decir''
- Los que siguen a estos hombres
- Cuando se hace una infamia contra alguien que se sabe conocedor, pero lamentablemente por una tentación cae, se equivoca y el infamador acciona contra él.
- Cuando ha pasado mucho de aquel pecado que estando restaurado, el infamador recuerda a la audiencia ese pecado una y otra vez.
- Verdadera, solida y sustancial:
- Accidental
- Hurtándolo él por su persona y con sus manos, de modo que él es el principal. En el cual se incluyen también los que lo mandan, porque siempre son los autores; los que llegan a tomarlo, sus ministros
- Si ya que él no roba, aconseja a otro que lo haga, o lo persuade o tercia y media y da traza y modo con que se efectúe
- El que toma disimuladamente lo ajeno, sin que le vea su dueño
- Público y patente, que delante sus ojos se lo arrebata, pecado que llaman los filósofos rapiña, muy más grave que el primero porque, demás del daño temporal, añade un género de menosprecio y violencia
- Venganza
- Interés particular
- Sin jurisdicción
- Sin autoridad
- Prometer cien ducados o prestarle mil
- Casarse con su hija,
- Hacerle espaldas en sus negocios,
- Pagar sus deudas, todas o algunas
- Irse sin despedirse
- Volver para San Juan no haciendo al caso su vuelta
- Enviarle la primera fruta de la huerta
- Mostrarle las reliquias de la sacristía
- En las donaciones, mercedes, distribuciones que un caballero particular o un príncipe hace
- En los testamentos y sus legados
- En los beneficios eclesiásticos y cargos de justicia -negocio todo gravísimo y necesario saberse
- Unos que por su persona dañan y agravian;
- Otros que por rodeos moralmente causaron el agravio
- Por medio de otro hombre (mandato)
- Consintiendo lo que hace el autor material
- Los que autorizan el mal
- Los que fueron compañeros en el hecho
- Los que participan del hurto
- Si retenemos injustamente el dinero, va creciendo la deuda, yéndonos obligando a pagarle no solamente lo que le tomamos, sino lo que deteniéndolo le estorbamos no gane y multiplique; de modo que emperezando habremos de dar necesariamente principal e intereses.
- No acudiendo con tiempo base engendrando en el alma, con la posesión, una afección de la hacienda tal que sentimos en nosotros después gran dificultad en hacerlo, estando ahora blandos, prontos y fáciles -cosa muy común en cualquier pecado
- El primero es cuando está en harta necesidad el agraviado que casi harta cuenta se lo den, según se ve en aprieto y remediaríale del todo o en gran parte si ahora se lo restituyese.
- El deudor tiene de presente facultad para cumplir y cree probablemente le faltará después, o porque se va engolfando en tantos negocios que andará a la continua alcanzado o no sabe cómo le sucederán éstos que continúa y prosigue.
Lo interesante de esta parte del libro que la restitución que refiere Tomás de Mercado a lo largo de toda la obra, es la restitución moral más que la monetaria. Como hemos dicho en otras partes, creo que el núcleo de la filosofía de Tomás de Mercado es la economía y la ética cuya restitución debe evaluarse por medio de estos dos factores. Esta ha sido la última parte de la obra de Tratos y Contratos, pero aún no hemos terminado con el filósofo. Ahora nos falta ver los tratos de lógica.
Muy interesante
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