Precio legal y precio natural
Precio legal
El precio legal y el precio natural nace del concepto de Precio Justo, y rastreando las primeras fuentes del mismo podemos encontrar los conceptos de precio legal y precio natural en la obra tanto de Francisco de Vitoria como de Tomás de Mercado.
En la obra de Vitoria llamada ''De emptione et venditione'', señala que el contrato de compraventa se establece en un marco de perfecta igualdad, pues ninguno de los contratantes puede gravarse más que el otro. De lo contrario, se encontrará la ilicitud.
En ese sentido, el Justo Precio es aquella estimación común que hacen los hombres respecto de las cosas. Sin embargo, esta estimación solo procedería en un contexto en que existan muchos compradores y muchos vendedores, es decir, en un mercado competitivo (estimatio fori).
En el caso que exista un mercado imperfecto o menos competitivo, el Justo Precio comprenderá elementos como el costo, el trabajo, la escasez, el peligro, etc.
Ahora bien, Los bienes necesarios deben ajustarse a su valor esencial, mientras que los bienes suntuarios, como las piedras preciosas o las vihuelas, pueden comercializarse por encima de su valor justo, ya que se adquieren libremente y no son imprescindibles para la vida.
En este sentido, el Precio Legal siempre será el Precio Justo. Si la ley establece que un bien tiene un precio determinado, como en el caso de la libra de carne que vale cinco maravedís, ese precio debe ser considerado como el Justo Precio.
Con respecto a Tomás de Mercado, su visión de estos conceptos la podemos encontrar en su Suma de Tratos y Contratos.
Esta diferencia la explica en el segundo libro de la misma obra, a propósito de la explicación de la justicia conmutativa.
La justicia conmutativa consiste en guardar justicia en los contratos no en cuanto a la sustancia sino que en cuanto al valor y al precio. Así, Tomás de Mercado nos da un ejemplo:
- Un caballo que vale cien ducados: iguales son cuanto a la venta los cien ducados y el caballo, y justicia conmutativa se guarda dando los ciento y tomando el caballo, consintiendo en ello las partes. Pues si en la compra ha de ser igual lo que se vende y lo que por ello se da
La pregunta es ¿quién puede igualar el caballo y los cien ducados? ¿quién tiene la autoridad para hacerlo? de acuerdo con Tomás de Mercado solo lo podría hacer la república. Y esto no solo es establecido por teólogos y filósofos sino que en realidad es así. Vemos que los reyes tasan los productos generales como el vino, el trigo, el pan, la fruta, el pescado, la carne, etc. Las leyes mandan a que sea el gobernador el que pongan los precios y no los mercaderes, porque cada uno es amigo de su interés y el interés común está por sobre el particular.
De este modo, el justo precio se entiende de dos maneras:
- Impuesto por las leyes (precio legal)
- Accidental que se refiere a lo que ahora vale la cosa (precio natural)
Si ya está impuesto por las leyes, entonces el mercader no puede venderlo a un peso más de lo que vale. De lo contrario, no solo es injusto sino que también pecador. Sin embargo, en el caso de que el mercante venda a un precio menor y el comprador compre a ese precio, no habrá ningún problema, pues la república sanciona la codicia y no la ventura del comprador al adquirir un precio más bajo.
Precio natural (o accidental)
Mercado enfatiza que el precio justo también debe determinarse según las condiciones del lugar donde se entrega el bien y el momento de la venta, lo que lo hace contextual y variable.
Asimismo, menciona que el justo precio es el que "corre el día de hoy" en el lugar de la transacción, dependiendo de la abundancia o escasez de la mercancía y el dinero disponible. Este enfoque se asemeja al concepto de precio natural, entendido como el precio que surge naturalmente de las condiciones de mercado.
Reconoce que el precio puede fluctuar debido a circunstancias externas, pero debe seguir siendo justo. Por ejemplo, si hay mucha oferta, el precio bajará; si hay escasez, subirá. Sin embargo, estas fluctuaciones no deben ser manipuladas de manera injusta por el vendedor.
Mercado menciona que si un mercader trae mercadería de Flandes y, al llegar a Sevilla, la abundancia local ha hecho que el precio caiga, debe venderla por lo que vale en Sevilla, no por lo que le costó en Flandes. Esto refleja la idea de que el precio justo (y, en este caso, el "precio natural") depende de las condiciones reales del mercado en el lugar y el momento de la venta.
Conclusión
Por supuesto que el concepto de Precio legal y precio natural tiene una profunda inspiración desde Santo Tomás de Aquino. Recordemos que Tomás de Mercado pertenece a la época llamada ''Segundo Escolasticismo'' o ''Escuela de Salamanca'', donde los conceptos de justicia, teología y economía, se unían para conformar una propia visión con respecto a la realidad del hombre frente a lo económico. Estos dos conceptos serán claves para desarrollar la teoría de la economía clásica.
Bueno,bonito y barato que más queremos atacando la calidad de los productos para que rompan pronto yo creo que China debería de pasarse a multinacionales de la izquierda suyas y no llegar a esa sobreproducción y a tirar petróleo, vender un poco más de lo justo, bajar el tipo de cambio, separar mercados asiáticos del europeo cobrandote a tdc 0,0001 12000 yuanes (pesetas) por un Jersey que llega aquí a 12 céntimos de máxima calidad y vendiéndose a 40€ esto es como debe plasmarse la economía en un papel de un modo generoso, y pagando pocos salarios...
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