lunes, 8 de febrero de 2021

Derecho de gentes (Ius gentium)



Derecho de gentes

(Ius gentium)

El derecho de gentes es un concepto perteneciente a la ley internacional dentro del sistema legal de la antigua Roma, y de las leyes occidentales que posteriormente se influenciaron de éste. El derecho de gentes no es un cuerpo o estatuto legal, sino más bien una Derecho Consuetudinario (derecho de la costumbre).

Nace con la necesidad de crear vínculos comerciales con los demás pueblos. Se dice que primer existió el ius civile y luego nació el ius gentium.

Antigua Roma

Marco Tulio Cicerón

En la Antigua Roma, el ius gentium era considerado parte del derecho natural, distinguiéndose así del ius civile (derecho civil) señalado como una construcción del hombre o bien del derecho positivo. El jurista Gayo lo definía de la siguiente forma:

''La razón natural que se ha establecido entre todas las personas''

En efecto, el ius gentium se entendía como innato en todos los seres humanos, una concepción muy ligada al estoicismo. Fue Marco Tulio Cicerón quien lo distinguió certeramente entre las cosas que se escriben y otras que no, y estas últimas pertenecerían en aquellas consideradas en el mores maiorum que era el código que existía antes de la Ley de las XII tablas. En su tratado, Cicerón consideraba el ius gentium como un alto código de autoridad moral, ya que tenía requerimientos que iban más allá de la ley civil (o de aquello que estaba escrito). 

Por otro lado, no hay que pensar que el derecho de gentes se refiere a los derechos humanos, pues para los romanos había un concepto de ''gens'' y ''humanitas'', siendo las gens las personas que no pertenecían al imperio y por humanitas todos los seres humanos.

En todo caso, el ius gentium también tenía una parte positiva porque dentro del derecho positivo existe una división entre formal e informal; a éste último también pertenecería el ius gentium.

Ulpiano y Hermogeniano

En el siglo II, el jurista Ulpiano dividió la ley en tres categorías:

  1. Ley natural: la que gobierna humanos y animales
  2. Ley de las naciones: que era distintivamente humana
  3. Ley civil: cuerpo específico de leyes correspondiente a las personas

En el siglo III, el jurista Hermogeniano relacionó el ius gentium con la guerra, intereses nacionales, reinados, soberanos, propiedades, asentamientos y comercio. 

En resumen, el ius gentium fue de utilidad para regular las relaciones entre las distintas naciones. 

Edad Media

Santo Tomás de Aquino

De acuerdo con el aquinate, el derecho de gentes está dentro del derecho natural porque el hombre por naturaleza es un animal social, y la relación que ejerce en el derecho de gentes es una función social. Para Santo Tomás de Aquino, el derecho de gentes regula una función fundamental entre las naciones: el comercio. 

Christian Thomasius

Al contrario de Santo Tomás de Aquino, Christian Thomasius cree que el derecho de gentes no es un derecho natural porque es un derecho mutable, cambia con el tiempo. Sin embargo, tampoco es un derecho positivo porque de él rigen ciertas reglas del derecho natural (como el acto de relacionarse).

Renacimiento

Francisco de Vitoria

Francisco de Vitoria modificaría el concepto de ius gentium centrándolo en las personas. Para Vitoria, la libre circulación de las personas en el orbe era fundamental, y, como bien común internacional, es superior al bien de los Estados. En consecuencia, esto hizo que las relaciones de Estados, en vez de estar basadas en la fuerza, estuvieran basadas en la justicia y el derecho. 

En cuanto a situar el derecho de gentes en el derecho natural o en el derecho positivo, la verdad es que en Vitoria no hay consenso. Parece ser unas veces de derecho natural y otras de derecho positivo. De derecho natural porque la comunicación, la asociación y la necesidad de comercio es natural en el hombre; de derecho positivo, porque se crean instituciones para regular el derecho de gentes (que a opinión de Vitoria ya carecería de una fuente natural).

Francisco de Suárez

Para Suárez, el derecho de gentes sería un tanto diferente a la concepción de Vitoria. Para el filósofo el derecho de gentes está entre el derecho natural y el derecho civil. 

En primer lugar, el derecho de gentes se diferencia del derecho natural porque el derecho natural es inmutable, universal y necesario; en cambio, el derecho de gentes no está en la naturaleza humana sino que depende exclusivamente de la voluntad de ella. El derecho de gentes, en fin, es convencional, no obliga a algo justo o injusto como sí lo hace el derecho natural.

En segundo lugar, el derecho de gentes se diferencia del derecho civil, porque, a pesar de que ambos sean positivos, el derecho civil es distinto en todos los países. El derecho de gentes es solo uno y depende siempre de la voluntad de los Estados. 


Conclusión

La inmutabilidad del derecho natural hace que el derecho de gentes pueda quedar en segundo lugar. Sin embargo, hoy en día se ha considerado el derecho de gentes, mirado en retrospectiva, como un derecho esencial y fundamental en cada ser humano. Es cierto, el derecho de gentes está dentro del derecho natural en tanto forma parte de la naturaleza del hombre crear relaciones, pero también es cierto que está altamente regulado y es altamente cambiable,

viernes, 5 de febrero de 2021

Francisco de Vitoria - Sobre el derecho de guerra de los españoles en los bárbaros (De Jure belli Hispanorum in barbaros) (1532)




Teniendo en cuenta todos los preceptos bíblicos del Antiguo y Nuevo Testamento ¿les es lícito a los cristianos españoles hacer la guerra? una pregunta difícil de contestar pero es Francisco de Vitoria quien nos responderá de manera definitiva. Hasta ahora hemos visto argumentos a favor de la colonización y otros en contra. Claro, dependiendo de la perspectiva del derecho natural y el derecho de gentes, las decisiones de hacer la guerra a los nativos se vuelven un poco confusas. Veamos lo que nos depara esta vez el filósofo.


De Jure belli Hispanorum in barbaros

Cuarta Parte

La guerra para el cristiano

En primer lugar, parece ser que a los cristianos les está prohibida la guerra por los siguientes preceptos:

''No venguéis vosotros mismos, sino dad lugar a la ira''

(Epístola a los Romanos 12)


''Si alguno te hiriere la mejilla derecha, preséntale también la izquierda, porque yo les mando no resistir el mal''

(Mateo 5)


''Todo el que tomare la espada, por la espada perecerá''

(Mateo 26:52)


Por estos preceptos se dice inmediatamente que la guerra está prohibida para los cristianos. Esto lo argumenta el mismo Martín Lutero, apoyándose en estos argumentos y además diciendo que las guerras que efectivamente ocasionaron los cristianos fueron por mandato de Dios y que los cristianos no pueden resistirse a ese mandato.

Sin embargo, Francisco de Vitoria no está de acuerdo con los argumentos presentados por Martín Lutero. De hecho, Vitoria nos dice que si la guerra no fuera lícita, entonces hubiese sido imposible que Abraham haya podido pelear contra cuatro reyes, o que David se pudiera enfrentar a los ejércitos. Por lo demás, en ningún lugar de la biblia se dice expresamente que se prohíba la guerra en cualquiera de sus formas. 

Autoridad para declarar la guerra

Todos están autorizados a defenderse en la medida de lo posible y por supuesto, si alguien cualquiera es atacado, entonces está justificado de hacer la guerra contra aquel que lo ha injuriado. Sin embargo, la propia defensa debe realizarse en el momento en que se es atacado, y no cuando ya ha pasado mucho tiempo. 

Ahora quien sí tiene la posibilidad de vengar un injuria pasado el tiempo es la República. Esto porque de no ser así, entonces los enemigos podrían ver la posibilidad de atacar nuevamente al ver que la república no se defiende. 

La causa justa para la guerra

Francisco de Vitoria es muy estricto en cuanto a la posibilidad de iniciar una guerra. La causa debe ser estrictamente la injuria recibida. El príncipe no tiene derecho para esgrimir la espada a menos que haya recibido injuria por el enemigo. 

Pero tampoco hace falta una injuria cualquiera para declarar la guerra. Esto porque así como existen distintas penas en el ordenamiento jurídico interno, también existen grados de injurias por lo que no es lícito iniciar una guerra. Si existe una injuria leve, esta no sería suficiente para iniciar una guerra. 

Los funcionarios con poca importancia no pueden ser, sus declaraciones, causas de una guerra. Si esto fuera así, entonces la guerra estaría dada por cualquiera que cometa injuria. Tampoco puede iniciarse una guerra por disipar las dudas, es decir, si un pueblo está en dudas de tener una guerra, el otro no puede por medio de las armas persuadirlo a que enfrente una (aunque sin más remedio la guerra se iniciaría ilícitamente).

Inocentes en la guerra

¿Es lícito matar inocentes en la guerra? pareciera ser que sí pues los hijos de Israel mataron niños como consta de Josué hasta Jericó, y después en Saúl. Pero esto está permitido siempre que la causa de la guerra sea justa. 

Pero nunca deben ser muertos por sí o deliberadamente, pues consta en el Éxodo 13: No matarás al inocente y al justo. Así también lo establece el Deuteronomio diciendo que solo se debe ultimar a los hombres, no a mujeres ni niños. El Deuteronomio 20 tiene todas las instrucciones para proceder en caso de una guerra. 

Conclusión

Podemos sacar como conclusión entonces, que la guerra que es justa solo procede cuando por parte de otra nación se ha cometido una injuria. Tal y como lo dijo el mismo Francisco de Vitoria en textos anteriores, cuando se injuria a alguien, entonces ese alguien tiene el derecho para vengarse y restituir aquello que ha sido injuriado. En otras palabras, frente a la defensa, la guerra se vuelve justa.

jueves, 4 de febrero de 2021

Francisco de Vitoria - Sobre los indios (De Indis) (Tercera Parte) (1532)

 


Ya hemos visto como Francisco de Vitoria nos decía que los bárbaros o indios son los verdaderos dueños de sus tierras. También hemos visto el análisis de los títulos no idóneos que han presentado los contrarios al pensamiento vitoriano. Ahora resta ver los títulos idóneos para reclamar los territorios de los bárbaros, pero baste decir que estos títulos no contradicen a los anteriores; al contrario, los títulos que veremos ahora son títulos que complementan y mejoran la relación entre los españoles y los nativos. 

De Indis

TERCERA PARTE

Títulos idóneos

Título de la sociedad natural y la comunicación

Este título quiere decir que los españoles pueden quedarse y viajar a cualquier provincia, siempre que no hagan daño y esto no pueden impedírselo los bárbaros. En primer lugar, esto es un derecho de gentes y por lo tanto un derecho natural. 

Como el ser humano es un ser gregario, entonces la comunicación también es algo perteneciente al derecho natural. En palabras de Vitoria, los españoles son el prójimo de los bárbaros, y en consecuencia los bárbaros deben aceptar a los españoles dentro de su territorio. Obrar de otra manera, negando la sociedad y la comunicación sería contradecir el precepto:

''No hagas a otro lo que a ti no te gustaría que te hicieran''

En conclusión los bárbaros no pueden negar la llegada de los españoles, así como tampoco pueden negarles el comercio. 


Ahora bien, ¿pueden apoderarse los españoles del oro u otras especies que tengan los bárbaros? de acuerdo con Vitoria las cosas son de quienes la ocupan como lo establece el derecho de gentes.

Si los bárbaros llegaran a impedir el ejercicio del derecho de gentes, entonces es lícito iniciar una guerra contra ellos. La causa de la guerra justa, según Santo Tomás de Aquino, es repeler y vengar una injuria. Por otro lado, se debe pensar que esta guerra es justa para ambas partes, es decir, los bárbaros también les va a ser lícito iniciar una guerra si su derecho de gentes es violado. 

Título de la propagación cristiana

Los españoles tienen justo título para propagar la religión cristiana, además de anunciar el evangelio en la provincia de los bárbaros. El entorpecimiento de la propagación de la doctrina cristiana, es una justificación para que los españoles puedan entrar en territorio y apoderarse de él. 

Título de protección a los bárbaros convertidos al cristianismo

Si existen bárbaros convertidos al cristianismo y sus jefes paganos quieren volverlos nuevamente a la idolatría, entonces los españoles tendrán justo título para intervenir e iniciar la guerra justa. 

Título concerniente a la conversión de los indios al cristianismo y una posterior asignación de un príncipe cristiano por el Papa, quiéranlo o no

Esto es por el justo temor que tendría el papa de que los convertidos cometan apostasía. Esto lo confirma el mismo Santo Tomás de Aquino diciendo que la Iglesia puede liberar a los convertidos de las manos de los infieles. 

Título sobre la tiranía de los bárbaros sobre los inocentes

Las herejías, idolatrías y pecados mortales que cometen los bárbaros para con los inocentes, son justificación para que el Papa pueda interceder sin problemas a la guerra. 

Título sobre la verdadera y voluntaria elección de los bárbaros de recibir como príncipe al rey de España

Si los bárbaros logran comprender la eficiente y sabia administración de los bienes de los españoles, entonces tienen todo el derecho para querer como príncipe al rey de España. 

Título de amistad y alianza

Los bárbaros luchan entre sí y es natural que si una parte quiera la amistad de España, entonces la tendrá. Esto se corrobora con Cayetano quien dice que es justo llamar a las amistades extranjeras para vengar una injuria. 

Título dudoso sobre la capacidad de los bárbaros para formar una república

Un título por el cual Vitoria no se atreve a definir exactamente, pero que de algún modo lo afirma. Si bien los bárbaros tienen razonamiento y entendimiento, estos no son capaces de formar una república así como lo hicieron los españoles. 

En otras palabras, este es un título que permitiría a los españoles encargarse de la administración del territorio de los bárbaros, siendo los ibéricos muchos más capaces que los nativos en los temas concernientes a la ciudad. 


Conclusión

Cuidadosamente, Francisco de Vitoria da sus argumentos para explicar lo que él considera como justos títulos. En general, podemos ver que para Vitoria lo primordial y fundamental era cuidar el derecho de gentes, es decir, no puede romperse, quien quiera que sea, el principio que permite la libre circulación de las personas por el territorio que sea. Esto será muy importante porque dará autonomía a las naciones, pero también les dará el derecho a intervenir en los territorios...

Francisco de Vitoria - Sobre los Indios (De Indis) (Segunda Parte) (1532)

 


Volvemos con la relección sobre los Indios de Francisco de Vitoria, esta vez con la segunda parte referida a la dependencia que tienen los indios para con los españoles. ¿Bajo qué argumentos los españoles someten a los indios a sus pareceres? el filósofo español analiza todos estos conceptos bajo el prisma tanto de la potestad civil como de la potestad natural; por lo tanto, vamos a ver la responsabilidad de aquellos que sometieron a los indios, así como de aquellos que defienden la autonomía de estos. 

Referencias:

(1) Para ver cómo es que el territorio le pertenece a los indios por derecho natural, haga clic aquí

De Indis

SEGUNDA PARTE

Ya comprobamos en la primera parte que los indios son verdaderos dueños de sus tierras. Sin embargo, ¿por qué títulos los españoles se hicieron dueños de estas? Francisco de Vitoria divide esta cuestión en dos: títulos no idóneos y títulos idóneos. En esta entrada veremos los títulos no idóneos y en otra próxima veremos aquellos que sí lo son.


Títulos no idóneos (pero que pueden alegarse)

El Emperador es señor del mundo

Justamente este es el primer título. Si es emperador del mundo, con mayor razón es dueño de los bárbaros. Este argumento se sustenta en variadas obras intelectuales teniendo el Digesto, la ley Bene a Zenone, Ad reprimendum, etc, Sin embargo, el argumento más conocido es el de la misma biblia en San Lucas. 

''César Augusto promulgó un edicto para que se empadronara todo el orbe'' 

(Lucas 1:2)


A pesar de estas argumentaciones, Francisco de Vitoria nos dice que estas no pueden ser aducidas. En primer lugar, el dominio de las tierras se adquiere por derecho natural y no por las leyes del hombre. El derecho divino y el derecho natural no otorgan a ningún emperador el dominio del orbe, por lo tanto el emperador ni es dueño del orbe ni dueño de los bárbaros. Todos los títulos por los cuales el emperador se vale de las tierras son títulos civiles, humanos. 

Los contrarios dicen que el orbe sí pertenecía al menos a Cristo, y por lo tanto, sus sucesores son continuadores de este dominio. No obstante, Vitoria dice que esto no es en absoluto correcto, pues el mismo Cristo dijo:

''Mi reino no es de este mundo''

(Juan 18:26)

En efecto, el reino de Cristo no era un reino terrenal sino que más bien espiritual. Si ni el mismo Cristo no tenía un dominio terrenal, entonces se entenderá que ni el Papa ni sus súbditos lo tendrían como dueños de todo el orbe. 

El título por infidelidad

El título por infidelidad se considera un título válido para iniciar una conquista y someter a los indios. Todos los que son infieles no respetan el dominio de aquellos que sí lo son, y por lo tanto, contra esos infieles se debe combatir y despojar sus ''dominios''. 

Sin embargo, Vitoria cree que esto no es correcto. Si bien es correcto que los infieles no reconocen el dominio del Pontífice, no por eso se les puede hacer la guerra. De hecho, a los sarracenos últimamente no se les ha hecho la guerra siendo que estos no reconocen el dominio del Pontífice. En realidad, nadie lo reconoce, pero pareciera ser que a los bárbaros del Nuevo Mundo sí se les puede hacer la guerra. 

El título por descubrimiento

Verdaderamente, este es el título más fácil de rebatir puesto que antes de la llegada de Cristóbal Colón, los bárbaros ya por derecho natural tenían el dominio de sus tierras(1). Es muy común para los adversarios decir que por derecho de descubrimiento, todas las tierras les pertenecen. 

El título por el cual los bárbaros no quieren recibir la fe

De acuerdo con los contrarios, como los bárbaros no quieren recibir la fe, entonces es justo que se les someta a una evangelización y por ello hacerles la guerra. 

Vitoria dice que de acuerdo a Santo Tomás de Aquino, aquellos que tienen ignorancia del conocimiento de Cristo, aquellos que nunca escucharon la fe, por muy pecadores que sean, ignoran invenciblemente, y tal ignorancia no es pecado

Esto también lo sacamos de San Agustín de Hipona, quien decía que los paganos que no conocieran el cristianismo y murieran sin conocerlo, no irían al infierno pues tuvieron la ignorancia de no conocer a Cristo. 

Lo anterior fue argumentación para la ignorancia que tenían los bárbaros sobre Cristo, pero ahora toca refutar el rechazo que estos tuvieron de la fe a pesar de haberlos exhortado. 

Para Vitoria, la sola información de la fe sobre Cristo no es necesaria. También es necesario que los indios sepan quiénes les están predicado dicha fe. Así mismo dice Santo Tomás de Aquino. 

''Las cosas referentes a la fe solamente son conocidas y evidentes bajo la razón de creíbles, pues los fieles no creerían si no vieran que deben ser creídas por la evidencia de las señales, o por otro motivo semejante''

Por lo tanto, los bárbaros no tienen obligación de creer sin esas señales. Creer con demasiada prisa es cosa de corazones livianos dice el Eclesiástico. Si no hay motivos probables de persuasión por parte de aquellos que quieren evangelizar, entonces no hay modo de que los bárbaros puedan ser culpables de infidelidad. 

En consecuencia, los bárbaros son inocentes y los españoles no le pueden hacer la guerra a estos. 

Ahora bien, puede ser que los bárbaros, a pesar de entregarles enseñanzas suficientes sobre la fe no quisieran convertirse, entonces habría pecado, o al menos esto aducen los contrarios. Sin embargo, esto también es un error porque la creencia es algo que tiene que ver con la voluntad, no con la fuerza. 

El título por pecado de los mismos bárbaros

Uno de los pecados más brutales que se les imputan a los bárbaros es el comer carne humana. Pecado mortal que debe ser castigado y por lo tanto, los bárbaros deben ser castigados y despojados de su territorio. 

Vitoria nos dice que los bárbaros vivían en un estado de ignorancia y de costumbres ajenas al cristianismo. En ese sentido, el cometido de los pecados por los indios no es tan grave como sí lo sería de aquel cristiano que pecara. Recordemos que el bautismo es la clave para que comprenda qué es realmente el bien y qué es el mal, de ser así, entonces el bautizado no tiene excusa para cometer el mal y si lo cometiere peca enormemente. 

Por lo demás, en ningún episodio de la biblia los cristianos toman los territorios de los infieles justamente por su infidelidad, o por su idolatría. 

Título de la elección voluntaria

Este consiste en que cuando los españoles se acercan a los bárbaros, se entiende que estos aceptan la voluntad del rey de España. 

Sin embargo, Vitoria nos dice que este título tampoco es justo y adolece de vicios, pues nadie sabe si verdaderamente ese es el consentimiento de los bárbaros (que es lo más probable que no puedan entender a los españoles). 

Título de la donación especial de Dios

Se dice que Dios siempre condenó a los bárbaros con motivo de sus abominaciones y que los entregó a los españoles por mandato divino. 

Vitoria nos dice que no es bueno aducir profecías que van en contra de la ley común. Por cierto, en las Sagradas Escrituras se ven estos casos, pero también aquellos casos donde se sometió al pueblo de Israel muchas veces. Por lo tanto, a estas profecías no se puede considerarlas en serio. 

Conclusión

Siete títulos no idóneos que demuestran la consecuencia de Francisco de Vitoria, no solo con los indios sino que también con las Sagradas Escrituras. Con suficiente idoneidad y pensamiento jurídico, Vitoria ha refutado a sus adversarios con estos argumentos y por lo tanto, ya podemos entrar a la tercera parte sobre los Indios que versarán sobre aquellos títulos que sí son idóneos. 

miércoles, 3 de febrero de 2021

Francisco de Vitoria - Sobre los indios (De indis) (Primera parte) (1532)

 


Es considerada la carta magna de la libertad de los nativos, a pesar de la conocida adherencia que tenía Francisco de Vitoria con la iglesia católica. Sin duda, junto con Bartolomé de Las Casas serán los grandes defensores de los derechos de los indios. En esta relección veremos la posición firme que tiene Vitoria para con los indios, y también de qué forma enfrentaba a los intelectuales de su tiempo con tales argumentos. Veamos cómo es que realizó todo aquello. 

De Indis

PRIMERA PARTE

Francisco de Vitoria nos dice que no hay consulta moral en aquello que es lícito y honesto. Por supuesto, de ser así no podría existir ninguna duda y aún así, sería injusto dudar de todo aquello que es lícito. 

Sin embargo, ¿es lícito lo que está ocurriendo en el Nuevo Mundo? de primeras fuentes se ha sabido que se han hecho barbaridades humanas atroces, y por lo tanto, cabe duda razonable para emprender un examen a esto que llamamos ''justo''. 

Para resolver esto, Vitoria hace énfasis en que este asunto no es propio de resolver a los jueces o jurisconsultos, porque este es un asunto de derecho natural, es decir, este asunto toca resolverlo a los eclesiásticos. 

Cuestión Primera:

Antes de los españoles ¿eran estos bárbaros dueños pública y privadamente?

Existen dos tipos de argumentos:

  • Negativo: estos bárbaros son siervos y los siervos nada poseen. Esto es respaldado por Aristóteles quien dice que existen hombres que fueron hechos para mandar y otros para servir. 

  • Afirmativo: los bárbaros estaban en pública y privada posesión de sus cosas de modo pacífico.

Ante estos dos argumentos, Vitoria nos dice que de no tener estos bárbaros un territorio que les perteneciera, entonces no serían más que unos idiotas, infieles y pecadores. Cierto es que todo dominio es otorgado por potestad divina y Dios ha dado al hombre el dominio de los animales. Sin embargo, los pecadores no pueden tener un dominio, dicen los más doctos. 

Contra esta proposición negativa, Vitoria señala que

''El pecado mortal no impide el dominio civil y el dominio verdadero''

En efecto, el dominio civil es el de los hombres. Los bárbaros, ciertamente, no tiene dominio civil, pero tienen un dominio superior: el dominio que Dios les dio como natural. El dominio se funda en ser el hombre imagen y semejanza de Dios, y aunque estos bárbaros fueran pecadores mortales, el dominio no se pierde por ser pecador porque el dominio es un derecho natural. 

Ahora ¿es el dominio posible en criaturas irracionales? Vitoria contesta que no, pues los seres irracionales no tienen derechos. 

El concepto de derecho es para todos aquellos que puede padecer injuria, por lo tanto, aquella criatura que es irracional sirve para aquellas criaturas que son racionales. Podría dudarse de que los niños son faltos de racionalidad y tienen dominio. En efecto, los niños sufren injuria y en consecuencia tienen dominio, a pesar de ser ''irracionales''. Por otro lado, los amentes o idiotas también tienen un dominio porque de igual manera pueden sufrir injuria. 

En ese caso, ¿son los bárbaros o indios seres irracionales? de ninguna manera, dice Vitoria. Los bárbaros o indios tienen ciudades, matrimonios, magistrados, leyes, artesanos y mercados, elementos que no podrían de ninguna forma llevarse a cabo si no tuviesen razón. 

En conclusión, de acuerdo con el derecho natural y la potestad espiritual, el hombre racional tiene derechos de dominio tal como lo manda la naturaleza y Dios mismo quien dijo


''Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza; y tenga dominio sobre los peces del mar, y sobre las aves de los cielos, y sobre las bestias, y sobre toda la tierra y sobre todo animal que se arrastra sobre la tierra''

(Génesis 1:26)


Conclusión

A pesar de tener convicciones profundamente católicas y sustentadoras del derecho natural, Francisco de Vitoria ve una alternativa para los indios quienes eran considerados seres inferiores por no estar bautizados ni en conocimiento del cristianismo. Claro está que así era, pero ciertamente tenían razonamientos y por lo tanto, no podrían diferenciarse de los demás. Sin embargo, pareciera ser que aunque estos textos procedían de autoridades intelectuales inigualables como Francisco de Vitoria, a los indios se les siguió considerando seres inferiores. 

martes, 2 de febrero de 2021

Francisco de Vitoria - Sobre la potestad eclesiástica (De potestate ecclesia) (1532)

Una de las relecciones más importantes en la obra de Francisco de Vitoria es la que sintetizaremos a continuación en este blog. Para Vitoria, defensor del derecho natural, la Iglesia es una institución clave en la sociedad que él vivía. Una voz de autoridad que incluso podría obligar a las personas más allá de su consentimiento, como lo vimos en la obra ''De Matrimonio'' del mismo autor. Veremos aquí un estudio acucioso de lo que es la iglesia y sus componentes. 


De Potestae Ecclesia

Cuestíón I: Concepto de iglesia

En primer lugar, Francisco de Vitoria nos dice que Iglesia es un vocablo griego que significa concilio, reunión, congregación. Este nombre no se ha latinizado ni siquiera antes de la Redención, es decir, antes del cristianismo como religión oficial del imperio. Sin embargo, muchos padres latinos usaron el término como Tertuliano, Lactancio, Jerónimo o san Cipriano. En cuanto a un sinónimo de iglesia podemos encontrar la palabra ''Sinagoga'', pues esta también significa ''congregación''. Los Setenta, nombre con que se llamaba a los 72 sabios judíos que tradujeron la biblia griega, llamaban sinagoga a todo aquello que denominaban congregación. 

Por ejemplo:

Génesis 1:10: ''A la congregación de las aguas llamó mar''

Traducción: ''A la sinagoga de las aguas llamó mar''

Sin embargo, de acuerdo al Venerable Beda, citado por Vitoria, Iglesia y Sinagoga, si bien son palabras de origen griego, una significa convocación y la segunda significa congregación respectivamente. 

De acuerdo con el Venerable, convocar y congregar tiene la misma diferencia que ''llevar guiando'' y ''llevar arrastrando'' respectivamente. Esta proposición incluso es apoyada por San Agustín de Hipona quien dice que convocar es más propio de las criaturas racionales. 

Por otro lado, de acuerdo con el mismo Vitoria, la palabra Iglesia no es propia del cristianismo, sino que también tiene su propia naturaleza. Es así, que Iglesia puede referirse a la reunión de fieles y por lo tanto, los herejes quedan fuera. 


Cuestión II: ¿Hay en la iglesia alguna otra dignidad o autoridad eclesiástica distinta de la civil?

La palabra ''Potestad''

¿A qué llamamos potestad? a las siguientes palabras: magistratura, sacerdocio y a toda clase de mandos. La potestad no solo necesita potencia para actuar sino que también cierta autoridad como lo diría Santo Tomás de Aquino.

Por lo tanto, para Vitoria hay una conclusión definitiva que pretende demostrar:

''Es menester en la iglesia, aparte de la potestad laica y espiritual, una espiritual''

En efecto, no solo puede existir una potestad civil o terrenal que es necesaria para el ordenamiento social, sino que también debe existir una potestad espiritual dirigida por la iglesia. Si la iglesia tiene la llave para el reino de los cielos, entonces ciertamente tiene una potestad espiritual.

Sin embargo, no es posible que un gobernante, quien quiera que este sea, pueda tener las dos potestades: la civil y la espiritual. Es imposible que pueda dedicarse a la administración de las dos y por eso ésta debe dividirse y ser administrada por funcionarios diferentes. 

A pesar de esta diferencia, la potestad espiritual siempre será superior que la potestad civil. Es así como dice la misma biblia:

''Toda alma está sujeta a las potestades superiores''

Lo que significa que son todos incluyendo a los más altos funcionarios civiles. De hecho, el sometimiento y obediencia a la autoridad civil no significa que el hombre esté salvado totalmente, pues también necesitará salvar su alma: eso solamente puede hacerlo la potestad espiritual. 


Cuestión III: Si produce la potestad eclesiástica algún efecto propia y verdaderamente espiritual


Potestad espiritual

Para contestar esta cuestión Vitoria propone dos proposiciones:

''La potestad civil no conduce a la felicidad como sí lo hace la potestad espiritual (o eclesiástica)''

''La potestad eclesiástica es verdadera causa de algún efecto espiritual''


De aquí surgen al menos tres potestades:

  1. Potestad de la Iglesia: básicamente el poder que tiene la iglesia
  2. Potestad de orden: administrar todos los sacramentos
  3. Potestad de jurisdicción: gobierno extrasacramental, por ejemplo, consagrar leyes eclesiásticas, derogarlas o excomulgar

Sin embargo, hay quienes dicen que ninguna de estas potestades puede tener resultados espirituales. Dicen que los sacerdotes no producen nada espiritual, no confiere la gracia ni tampoco perdona los pecados verdaderamente. 

¿Cómo saber en verdad que alguien fue perdonado? ¿Tienen las autoridades eclesiásticas la facultad para perdonar y que eso sea efectivo? De acuerdo con Vitoria sí la tendrían. Esto lo respalda en algunos pasajes bíblicos:

''Así como a mi me envió el Padre, yo envío a vosotros''
(Juan 20:21)

De esta frase se ve que hay una autorización para realizar la evangelización y por tanto, el perdón de los pecados. 

Se dice que los sacerdotes no concederían la gracia, pero no es que concedan gracia per se, sino que en realidad aumentan la gracia. No es lo mismo aumentar la amistad que ser amigo per se

La contrición

Muchos doctos dicen que la contrición es suficiente para el perdón de los pecados. Sin embargo, la contrición no es suficiente mérito para la gracia, ahí está el ejemplo de Adán que no fue perdonado por comer el fruto. 

En segundo lugar, Dios dio dos remedios contra los pecados:

  1. La penitencia
  2. Las llaves de la Iglesia

Esto solo basta para el verdadero perdón de los pecados pues en concilio florentino se dijo: ''El efecto del sacramento de la penitencia es la absolución de los pecados''.

No obstante, existen argumentos contrarios contra estas posturas:

  • El que tiene un pecado mortal no consigue el perdón de los pecados, así, las llaves no conceden el perdón de los pecados
  • Cuando una persona se acerca al sacramento de la penitencia después de haber hecho contrición, recibe verdaderamente el sacramento.
  • ¿Qué dolor de la penitencia es suficiente para adquirir la gracia? Si es un dolor suficiente, entonces perfectamente el dolor de la contrición es necesario. Sin embargo, si es un dolor cualquiera, entonces el solo temor a la penitencia ya sería dolor suficiente
  • Las llaves tienen más poder para perdonar pecados que para retenerlos. 

Ahora se revisa la refutación a todos estos argumentos:

  • Tanto el doctor sutil (Juan Duns Escoto) como Cayetano y Santo Tomá de Aquino dicen que los sacramentos son el medio para recibir la gracia. El sacramento de la penitencia puede resucitar muertos

  • La sola contrición no es suficiente, pues esta contrición de los pecados puede ser solamente por mera conveniencia, y no por ofender a Dios. Por ejemplo, alguien puede estar arrepentido de lo que hizo a causa de que irá al infierno y no necesariamente porque ofendió a Dios

  • El dolor dependerá de cuan arrepentido esté. Si es que en verdad está arrepentido, entonces él o ella verá hasta cuando dura el dolor. 

  • Retener es justamente no perdonar, no declarar que no han sido perdonados

Así, Vitoria nos deja claro el verdadero sentido del perdón cuando se acerca el sacramento de la penitencia. 

Cuestión IV: porqué derecho ha sido introducida la potestad eclesiástica

Para indagar la causa eficiente de la potestad eclesiástica Vitoria comienza con la siguiente proposición.

''Toda esta potestad no tiene ni pudo tener en toda su amplitud origen del derecho positivo''

En efecto, la potestad eclesiástica, que es la potestad espiritual, tiene su origen más allá del entendimiento humano. La potestad de perdonar los pecados o de dar la gracia, no es un poder que viene de lo civil. Como esta potestad está vinculada con Dios, entonces es la primera potestad. 

Ahora, también hay otra proposición:

''Tampoco pudo esta potestad tener origen en el derecho natural''

Como sabemos que supera la potestad civil, cabe preguntarse si supera el derecho natural. El derecho natural, siendo parte del derecho divino, solo tiene como límite la naturaleza, por lo tanto, es aquí donde se dice que la potestad eclesiástica es superior al derecho natural. Dios es el creador de todo y en consecuencia, la potestad eclesiástica es anterior. 

Tercera proposición:

''La potestad eclesiástica pudo tener origen del derecho natural o del derecho positivo en cuanto a algunos efectos''

En efecto, por ley natural podemos intuir que existe un Dios todopoderoso, pero para instruir en esto debemos ver la ley civil, es decir el derecho positivo. Por lo tanto, estos dos derechos nos sirven, nos son útiles para la potestad espiritual. 

Cuarta proposición:

''Toda la potestad eclesiástica que hay hoy en la Iglesia es de derecho positivo, mediata o inmediatamente''

La potestad eclesiástica derivaba de los apóstoles que a su vez recibieron las enseñanzas de Cristo, verdadero Dios y Señor. Por lo tanto esto confirma la positivista de la potestad eclesiástica. Existe un orden entre los hombres para impartir dicha potestad. 

Quinta proposición:

''Toda la potestad que hubo en la antigua ley, después de la liberación del pueblo de Israel de la servidumbre de los egipcios, fue de derecho divino positivo''

En efecto, ya desde antes de este acontecimiento se puede ver el derecho divino positivo. En Gálatas se lee: ''La ley ha sido dada por los ángeles en la mano del Mediador''. Luego esto se perfeccionaría con las tablas de la ley donde se ve más profundamente, el derecho divino positivo. 

Sexta proposición:

''Toda la potestad instituida en la vieja ley por derecho divino, pudo el pueblo de Israel instituirla por autoridad, aún cuando no hubiese instituida por Dios''

Conocido Dios, entonces el pueblo no hubiese tenido problema para tener un orden de derecho positivo dentro de su interior. De hecho, ya antes de Moisés existía un culto divino. 

Cuestión V: origen de la potestad eclesiástica

Comenzamos nuevamente con las proposiciones:

''En el estado de inocencia pudo haber alguna potestad espiritual''

Para Vitoria no hay duda de que hubo efectivamente alguna potestad espiritual en el estado de inocencia. Así es como en Génesis 3:16 se ha dicho:

''Estarás bajo potestad del varón''
(Génesis 3:16)

Sería imposible que el hombre estuviere en un ocio perpetuo sin realizar leyes o constituciones, claro, si esta potestad en el estado de inocencia hubiese perseverado. 

Segunda proposición:

''Inmediatamente después del pecado, hubo en la ley natural potestad espiritual''

Es obvio que después del pecado había una potestad espiritual. En efecto, el hombre tenía fe para cumplir sus objetivos. Fue una fe sobrenatural que rememora la ley natural y por tanto la potestad espiritual. 

Tercera proposición:

''Aun cuando toda la potestad espiritual que hubo durante la ley natural pudo ser solo por autoridad humana, no obstante, es muy verosímil, que, o por especial revelación divina o por instinto o por moción divina fue constituida alguna autoridad o potestad espiritual y algunos sacrificios y sacramentos y otras ceremonias pertenecientes al culto divino y a la salvación espiritual de las almas''

Aun cuando en el Antiguo Testamento no se haya proclamado una potestad espiritual como la vemos en el Nuevo Testamento, de todas formas podemos ver indicios de espiritualidad que fue constituida por autoridad humana. Además, el concepto de fe siempre ha existido independientemente de la religión que se haya establecido. 

Cuarta proposición:

''En la ley escrita es cierto que hubo una potestad espiritual''

Mucho se habló en la ley escrita del sacerdocio y el ministerio espiritual. Así lo decía san Pablo:

''Transformado el sacerdocio, es menester que se haga cambio en la ley''
(Hebreos 7:12)

Aquí se intenta probar que el sacerdocio de Cristo es superior al sacerdocio de la antigua ley de los judíos. 

Quinta proposición:

''La autoridad espiritual no estaba en la ley natural ni en la ley escrita''

Todo lo producido en la antigua ley era material y corporal por lo que no tenían una autoridad espiritual. Solo con la llegada de Cristo se dio una autoridad espiritual. 

Sexta proposición:

''La potestad espiritual que hubo en el Antiguo Testamento no perseveró en la evangélica''

No hay duda que el sacerdocio del Antiguo Testamento es distinto del sacerdocio del Nuevo Testamento. El antiguo sacerdocio no pudo seguir existiendo como autoridad espiritual frente al ministerio de Cristo. 

Séptima proposición:

''La autoridad espiritual se perfeccionó con el advenimiento de Jesucristo''

Sin duda alguna, dice Vitoria, la potestad se le dio a los apóstoles ya sea antes o después de la resurrección de Cristo. En efecto, hay intelectuales que dicen que la potestad no se dio antes de la resurrección, pero eso no tiene importancia porque la autoridad se dio de todas maneras. 

Cuestión VI: Si la potestad espiritual es superior que la potestad civil

Obviamente, la potestad espiritual es tremendamente superior a la potestad civil, considerando que la potestad espiritual es la del alma. Conocida esta comparación, Vitoria pasa a la siguiente proposición:

''El papa es superior a la potestad civil en jurisdicción y autoridad''

Vitoria contesta negativamente a esta proposición, diciendo que si bien la potestad espiritual es superior a la civil, el papa no es el dueño del mundo. La fórmula apostólica para todas las autoridades eclesiásticas es: ''Se prohíbe el dominio y se manda el servicio''. Así, la potestad temporal (poder gubernamental y político que ejerce la iglesia) no puede aplicarse a ningún rey y príncipe. Ni siquiera la potestad civil está subordinada a la potestad temporal del papa.

Por supuesto, la autoridad espiritual o la potestad espiritual es la superior de todas, no hay duda. Esto se deduce porque el papa es un señor temporal porque justamente, no son dueños de las propiedades ni del mundo en sí. Por lo demás, las escrituras tampoco dicen nada sobre tener el dominio. En consecuencia, el papa no puede deponer a un rey o a un príncipe. 

Es claro entonces que la potestad espiritual del papa no es temporal, pues la potestad espiritual trasciende aquella que sea temporal (o civil). 

Sin embargo, es preciso decir que la potestad civil no tiene origen en la potestad espiritual. Por cierto, si la potestad espiritual no existiera, algún poder o potestad temporal estaría rigiendo en una sociedad, sin la aparente necesidad de una potestad espiritual. 

¿Qué ocurre entonces con la intervención del papa en asuntos civiles? cuando la potestad civil no sea capaz de controlar una determinada situación, entonces será la potestad espiritual la que deberá encargarse del problema. Sin embargo, si hay algún resquicio de autoridad del príncipe, entonces el papa no podrá ejercer su potestad espiritual. 

¿Cristo tenía el poder temporal?

Tenía poder ciertamente, pero no lo ejerció. La potestad era distinta. Esto lo podemos ver en un versículo del Nuevo Testamento. 

''No envió Dios a su hijo al mundo para juzgar al mundo, sino para que el mundo se salvase por él''

(Juan 3:17)

En consecuencia, Cristo no tenía intenciones de ejercer la potestad temporal sino que ejercer su potestad espiritual. 


Cuestión VII: Si los clérigos están exentos de la potestad civil

En primer lugar, se dice que los clérigos están exentos de la potestad civil y en consecuencia, no pueden ser juzgados ni criminal ni civilmente. 

Los que están a favor del argumento, incluyendo a Vitoria, lo respaldan basándose en el siguiente acontecimiento bíblico. 

''¿De quién cobran tributo los reyes de la tierra, de sus hijo o de los ajenos?''

(Mateo 17:25)

A esta pregunta hecha por Jesús a Pablo, Pablo responde que a sus ajenos. A esto se entiende que los hijos de Dios están exentos de la potestad civil. A hijos de Dios se entiende a todos aquellos creyentes seguidores de Cristo. 

En todo caso, los clérigos no son exentos de la potestad civil por derecho divino, sino que más bien por privilegio de los príncipes. Y, por otro lado, los príncipes no tienen potestad espiritual y la potestad espiritual de los clérigos, no tiene jurisdicción en los temas civiles. Sin embargo, hay ocasiones en que la potestad civil puede elegir obispos y los sacerdocios eclesiásticos, pero esto es solo por indulgencia de la iglesia. 

No obstante todo lo anterior, los clérigos nunca estarán exentos de obedecer las leyes civiles. En efecto, además de ser ministros de la iglesia, estos no pueden olvidar que son ciudadanos

Cuestión VIII: ¿En quién reside la potestad eclesiástica?

Fácilmente se responde a esta pregunta diciendo que la potestad eclesiástica se encuentra en la iglesia de modo universal, así como la potestad civil se encuentra en la República toda. 


Esta potestad yacía primeramente en Cristo, pero luego se le otorgó a los apóstoles, por lo que el origen de esta potestad eclesiástica nace del mismo Jesús. 


Cuestión IX: La potestad eclesiástica está en todos los cristianos

De acuerdo con Vitoria, la respuesta a esta cuestión es clara pero existían filósofos que no estaban de acuerdo en absoluto con esta afirmación. Es así que Martín Lutero decía:

''Que el niño y la mujer y cualquier cristiano pueden absolver los pecados''

Sin embargo, Vitoria se opone a esto citando la misma biblia en Efesios

''A unos Dios hizo apóstoles, a otros profetas, a otros evangelistas, a otros pastores y doctores para la consumación de los santos en la obra del ministerio para la edificación del cuerpo de Cristo''


Esto prueba que los cristianos no son todos iguales en cuanto a la potestad eclesiástica. Por lo demás, de acuerdo con las Cartas a los Corintios, a las mujeres no les corresponde hablar sino que más bien escuchar... ...es muy indecente que la mujer hable en la Iglesia (1 Corintios 14). Con respecto a más consideraciones a la mujer puede leerse la Carta a Timoteo, donde se establecen más prohibiciones a la mujer. 

En conclusión, todos los sucesores de Cristo, incluyendo también a los sacerdotes, abades, obispos y otros servidores de la iglesia, heredaron la potestad eclesiástica. 


Conclusión

Podemos ver las profundas convicciones católicas de Francisco de Vitoria. Llama la atención el gran poder que tiene la iglesia en cuanto a las cuestiones espirituales, pero no solo en lo espiritual pues como se verá más adelante en la historia, la Iglesia será una influencia enorme en la política de los países. No es algo a ignorar el poder de la iglesia en el Renacimiento, pero también hay que observar la resistencia que se generará a esta potestad. 

sábado, 30 de enero de 2021

Francisco de Vitoria - De matrimonio (Sobre el matrimonio) (1531)

Enrique VIII y Catalina de Aragón

Este es un tema del cual no hemos hablado desde las obras de San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino. Es hora que lo veamos por parte de otro gran maestro que es Francisco de Vitoria, quien tiene la gran tarea de abordar el problema de divorcio entre Catalina de Aragón y el rey Enrique VIII. En efecto, como el dominico ya nos tiene acostumbrados, veremos si la institución del matrimonio es perteneciente al derecho divino o al derecho natural, así como también la naturaleza propia de esta institución que hoy por hoy vemos en disminución (al menos en nuestro país). 


Referencias:

(1) Es así que el matrimonio en nuestro país está definido como un ''contrato solemne''.


De Matrimonio


Constitución del matrimonio

El caso de los reyes ingleses

Para comenzar con el análisis del matrimonio, Francisco de Vitoria nos otorga el siguiente versículo:

''Lo que Dios unió que no lo separe el hombre''

(Mateo 19:6)

Para Vitoria, sin embargo, el Príncipe secular tiene la autoridad para disolver un matrimonio. No obstante, si este fuere un príncipe temporal, entonces la iglesia tiene la facultad de interrumpir o frustrar la disolución de aquel príncipe. Pero ¿qué pasa en el caso de los reyes ingleses? 

Entremos primero en contexto. Enrique VIII era rey de Inglaterra y Catalina de Aragón era su primera esposa. A Enrique le fue otorgado el honroso título de ''defensor de la fe'', por un texto contra Martín Lutero llamado ''Assertio septem sacramentorum'', con la que se ganó la confianza de la iglesia. 

Enrique dudaba completamente de su matrimonio con Catalina, porque ésta había tenido una unión con su hermano Arturo, fallecido a los catorce años de edad, sin haber consumado el matrimonio. Además de esto, Julio II, autor de la bula papal que permitiría un segundo enlace (matrimonio) no dijera absolutamente nada de la consumación de su primer matrimonio con su hermano. 

Las Sagradas Escrituras prohíben las segunda nupcias con el hermano; por lo tanto, Enrique VIII miraba con muy malos ojos a Catalina de Aragón. El rey temió haber vivido 18 años una relación incestuosa. 

Por este motivo, Enrique VIII quiso convocar a los más grandes expertos teólogos para reafirmar su opinión sobre su propio matrimonio, mientras que el tío de Catalina de Aragón haría lo mismo para defender dicho matrimonio. Es en este respecto que aparece nuestro filósofo Francisco de Vitoria

Vitoria nos dice que no está prohibido que el hermano se case con la viuda por medio de la ley natural. Pero añade un detalle, si bien esto está condenado en las Sagradas Escrituras, la verdad es que no se específica que sea con el heredero de un trono. Casarse con la viuda del hermano muerto sin sucesión nunca estuvo prohibido en el Derecho divino de la anterior ley. 

El filósofos concluye que el matrimonio no está en contra del derecho natural, y si lo estuviere ya no se podría deshacer. 

Fines del matrimonio

Vitoria se aparta de hablar del matrimonio entre los reyes y comienza a hablar del concepto en sí. 

Los fines del matrimonio son los siguientes:

  1. Procreación
  2. Educación de la prole
  3. Prestación de auxilios y obsequios entre el hombre y la mujer

Además, Vitoria añade que también debe estar la parte del consentimiento, es decir, que el matrimonio si bien tiene obligaciones, el inicio de este debe ser por mutuo consenso. Sin embargo, Vitoria también añade que es posible que estos matrimonios se produzcan por intereses ajenos a los contrayentes. En efecto, para el filósofo el matrimonio puede tener perfectamente otros modos. Recordemos que el matrimonio tiene la misma características de los contratos(1).

Finalmente, Vitoria terminará diciendo:

''No es de esencia del matrimonio, absolutamente hablando, el consentimiento y pacto entre los contrayentes''

El argumento de esto es el siguiente: si Dios puede hacer un matrimonio que se base en ese pacto mutuo, también puede hacer que exista matrimonio sin ese pacto. 

Por lo demás, la iglesia obliga a casarse bajo la pena de excomunión, por lo tanto, bien puede la iglesia casar ya sea por consentimiento o por contrato a dos personas. Si la promesa de matrimonio (o los esponsales) ya entrara en vigor, entonces la iglesia puede perfectamente obligar a los contrayentes. 


Conclusión

Al parecer Francisco de Vitoria sigue siendo un defensor del derecho natural, y en efecto, si la iglesia tiene el poder de generar lazos matrimoniales consensuados nada obsta a que pueda realizar aquellos que no lo son. El poder de la iglesia en tiempos de Vitoria todavía es tremendo y las instituciones como el matrimonio no so la excepción. Por otro lado, esto de alguna manera también justificaría y calmaría las preocupaciones de Enrique VIII, aunque como ya sabemos, el rey se divorcia de todas maneras.