SOBRE LA MONEDA DE VELLÓN
Introducción
Durante la Edad Media y buena parte de la Edad Moderna existían, en términos generales, tres tipos de moneda. Las monedas de oro se utilizaban para las grandes operaciones comerciales y el comercio internacional; las de plata servían para transacciones importantes dentro del reino; y las de vellón, destinadas a las compras cotidianas, eran monedas hechas de cobre mezclado con una pequeña cantidad de plata. Esa pequeña cantidad de plata les daba mayor confianza y dificultaba su falsificación. El vellón, por tanto, no era una moneda "mala"; simplemente era la moneda de menor denominación para el comercio diario.
La palabra vellón tiene un origen curioso. Proviene del latín vello, relacionado con el vellón de lana de oveja. En la Edad Media, el término comenzó a utilizarse para describir una mezcla o aleación, y terminó aplicándose específicamente a una aleación de plata y cobre utilizada para acuñar monedas.
En el ámbito monetario, vellón no significa "lana", sino una aleación metálica. Originalmente, la moneda de vellón estaba compuesta por:
- Una pequeña proporción de plata (que le daba valor y prestigio).
- Una mayor proporción de cobre (que abarataba su fabricación).
Por ejemplo, una moneda podía contener aproximadamente un 5 % o un 10 % de plata y el resto de cobre. No existía un porcentaje fijo, pues variaba según la época y las decisiones de la Corona.
La razón de fabricar estas monedas era práctica: acuñar monedas de oro o plata pura para las compras cotidianas era demasiado costoso. Por eso existían las monedas de vellón, destinadas a pagar el pan, la carne, los impuestos menores o el salario diario de un trabajador.
El problema comenzó a finales del siglo XVI y principios del XVII. Cuando Felipe III de España llegó al trono, heredó una Hacienda prácticamente arruinada. España sostenía enormes gastos militares en los Países Bajos, Italia y otros territorios europeos; debía pagar los intereses de una inmensa deuda contraída con banqueros extranjeros; además, mantenía una costosa administración imperial. En 1607, incluso, la Corona declaró una suspensión de pagos porque no podía hacer frente a sus obligaciones financieras.
El rey tenía varias alternativas para obtener recursos. Podía aumentar los impuestos, pedir nuevos préstamos o convocar a las Cortes para solicitar tributos extraordinarios. Sin embargo, todas esas opciones eran lentas, impopulares o políticamente difíciles. Entonces recurrió a una solución aparentemente sencilla: fabricar dinero.
La maniobra consistió en modificar la moneda de vellón de dos maneras. Primero, en 1602 se ordenó que dejara de contener plata y pasara a acuñarse únicamente con cobre. Segundo, se redujo aproximadamente a la mitad el peso de cada moneda. Así, con la misma cantidad de cobre el Estado podía fabricar muchas más monedas. Lo importante es que, aunque la moneda contenía mucho menos metal valioso, el gobierno obligaba a todos a aceptarla como si conservase el mismo valor de antes.
Podemos imaginar un ejemplo sencillo. Supongamos que antes con un kilogramo de cobre y plata se acuñaban 100 monedas. Después de la reforma, utilizando ese mismo kilogramo se podían fabricar 200 o incluso 300 monedas, porque eran más pequeñas y ya no contenían plata. Para la Corona esto era un negocio extraordinario: gastaba poco en fabricar las monedas y las ponía en circulación con un valor oficial mucho mayor que su costo real. La diferencia ingresaba directamente al Tesoro Real.
Sin embargo, ese beneficio para el rey tenía un costo para toda la sociedad. Como ahora circulaba mucho más dinero sin que hubiera aumentado la cantidad de bienes disponibles, los comerciantes comenzaron a elevar los precios. Además, las personas empezaron a desconfiar de la nueva moneda y preferían guardar las monedas antiguas de plata, cuyo valor intrínseco era mayor. En consecuencia, el poder adquisitivo del vellón disminuyó rápidamente, aparecieron problemas en el comercio y la población terminó empobreciéndose. Aunque Juan de Mariana no emplea la palabra "inflación", describe con notable precisión este fenómeno varios siglos antes de que la teoría económica moderna lo sistematizara.
Prólogo
Ya desde el prólogo, Mariana advierte al lector que no está haciendo este tratado para provecho personal, sino siempre guiado por Dios y para servir al rey.
Mariana reconoce que intervenir en un asunto tan delicado puede parecer una muestra de atrevimiento. Es consciente de que sus críticas recaen sobre decisiones adoptadas por quienes gobiernan el reino y cuentan con mayor autoridad y experiencia que él. Aun así, considera que guardar silencio sería faltar a un deber de conciencia. Afirma, además, que las dificultades provocadas por la política monetaria son conocidas por todos los habitantes del reino, desde los más humildes hasta los más instruidos, de modo que su tratado simplemente recoge y desarrolla una preocupación ampliamente compartida.
Para explicar por qué ha decidido intervenir, recurre a dos ejemplos tomados de la Antigüedad clásica. El primero es Diógenes, quien, al observar que toda la ciudad de Corinto se preparaba para resistir un ataque, comenzó a rodar su tinaja para demostrar que también quería participar, aunque su ayuda fuera modesta. El segundo es Solón, quien, siendo ya anciano, apareció armado ante su casa para manifestar públicamente su compromiso con la defensa de Atenas, aun cuando su edad ya no le permitía combatir. Mediante estas referencias, Mariana transmite la idea de que toda persona tiene la obligación de contribuir al bien común conforme a sus capacidades. En su caso, esa contribución consiste en escribir y advertir sobre un problema que considera especialmente grave.
El autor también lamenta que muchas personas capaces de denunciar estos abusos permanezcan en silencio. Unos actúan movidos por el miedo; otros prefieren proteger sus intereses personales o conservar los favores recibidos. Frente a esa situación, Mariana decide expresar abiertamente su pensamiento y advertir sobre los daños que pueden derivarse de la alteración de la moneda si las autoridades no adoptan medidas oportunas.
Finalmente, solicita al lector que examine sus argumentos con serenidad antes de emitir un juicio. Confía en que una lectura atenta permitirá apreciar la importancia del asunto que aborda y comprender que la cuestión de la moneda afecta directamente a la prosperidad del reino, a la justicia en el ejercicio del poder y al bienestar de todos sus habitantes.
Capítulo I: Si el rey es señor de los bienes de su vasallo
De acuerdo con Mariana, existen personas que exageran la autoridad del monarca por dos motivos. Algunos buscan obtener favores, riquezas o cargos en la corte, adulando constantemente al rey. Otros creen sinceramente que cuanto mayor sea el poder del monarca, mayor será la estabilidad y prosperidad del reino. Mariana considera que ambas posturas son profundamente equivocadas.
Para explicar su posición, sostiene que todo poder tiene límites naturales. Así como la virtud deja de ser virtud cuando cae en el exceso, el poder también se corrompe cuando sobrepasa los límites que le corresponden. Recurre a una comparación muy ilustrativa: el poder no se parece al dinero, que parece aumentar cuanto más se acumula; se parece más bien al alimento. El cuerpo necesita comer para vivir, pero tanto la falta de comida como el exceso terminan enfermándolo. Del mismo modo, un poder insuficiente impide gobernar, pero un poder desmedido termina destruyendo al propio gobernante.
Mariana advierte que cuando un rey extiende su autoridad más allá de lo permitido por el derecho y la justicia, su gobierno deja de ser legítimo y comienza a transformarse en una tiranía. Y la tiranía, lejos de fortalecer al Estado, lo debilita, porque convierte a los propios súbditos en enemigos del gobernante. Ningún ejército, afirma implícitamente, puede sostener indefinidamente a un príncipe que ha perdido el apoyo de su pueblo.
A partir de este razonamiento llega a una conclusión decisiva: el rey no es dueño de los bienes particulares de sus vasallos. Aunque algunos cortesanos intenten convencerlo de lo contrario, el monarca no puede entrar arbitrariamente en las casas de sus súbditos ni disponer de su patrimonio según su voluntad. La propiedad privada pertenece a cada individuo y no pasa a ser propiedad del rey por el solo hecho de gobernar.
Siguiendo a Aristóteles, explica que la república —es decir, el conjunto del reino o de la comunidad— fue la que instituyó a los reyes para cumplir determinadas funciones. La primera de ellas era dirigir a los ejércitos y defender al reino en tiempos de guerra. Posteriormente, también se les encomendó la administración de la justicia y el gobierno de los asuntos civiles.
Como estas responsabilidades exigían recursos para ser desempeñadas adecuadamente, la propia comunidad asignó al rey determinadas rentas y bienes destinados al sostenimiento de la Corona. Mariana reconoce plenamente el derecho del monarca a disponer de esos ingresos y de los bienes que legítimamente le pertenecen. Sin embargo, insiste en que ese derecho no se extiende al patrimonio de los particulares. Gobernar un reino no convierte al rey en propietario de todas las riquezas de sus súbditos.
Para reforzar esta idea, Mariana recurre tanto al derecho como a la Biblia. Señala que las recopilaciones jurídicas que enumeran las prerrogativas reales nunca incluyen un dominio absoluto sobre los bienes privados. Luego cita el episodio bíblico de la viña de Nabot. Recuerda que la reina Jezabel fue duramente condenada por apoderarse injustamente de aquella propiedad. Si el rey fuera dueño de todos los bienes del reino, observa Mariana, aquella conducta no habría merecido reproche alguno, pues simplemente habría recuperado algo que ya le pertenecía. El hecho de que la Escritura condene ese acto demuestra, a su juicio, que la propiedad privada posee una protección que ni siquiera el rey puede desconocer.
El autor añade además un argumento de carácter jurídico. Recuerda que numerosos juristas sostienen que el monarca no puede perjudicar el patrimonio de sus vasallos sin el consentimiento del pueblo. Si el rey fuera realmente dueño de todos los bienes, carecería de sentido que un súbdito pudiera reclamar judicialmente por una confiscación, ya que nadie puede despojar a otro de algo que ya le pertenece. La propia existencia de acciones judiciales contra los abusos del poder constituye, para Mariana, una prueba de que la propiedad privada permanece en manos de sus legítimos dueños y no pasa al patrimonio del soberano.
Capítulo II: Si el rey puede imponer tributos a sus vasallos
Mariana comienza presentando la opinión de quienes defienden un poder casi absoluto del rey. Según estos autores, sería una humillación que el monarca necesitara la autorización de sus vasallos para imponer nuevos tributos. Incluso sostienen que la convocatoria a Cortes para aprobar impuestos sería únicamente un acto de cortesía política, ya que el rey tendría plena autoridad para establecerlos cuando lo estimara necesario.
Mariana rechaza esta postura desde el inicio. Considera que estas ideas son atractivas en apariencia, pero profundamente engañosas, porque terminan justificando un poder sin límites. Para demostrar los peligros de esa doctrina recurre al ejemplo de Francia.
Relata que el rey Carlos VII de Francia fue el primero en consolidar la práctica de imponer tributos permanentes sin el consentimiento de los Estados Generales. Reconoce que el contexto era extremadamente difícil: gran parte del territorio francés estaba ocupada por los ingleses durante la Guerra de los Cien Años, y la monarquía necesitaba recursos para financiar el ejército y recuperar el reino.
Sin embargo, Mariana observa que aquella medida produjo un cambio mucho más profundo que la simple obtención de dinero. Al disponer libremente de los impuestos, los reyes franceses dejaron de depender de la aprobación de sus súbditos. Por eso se decía que habían salido del "pupilaje" o de la "tutoría", es decir, que ya no estaban sujetos al control político que antes ejercían las asambleas del reino.
Lejos de considerar este cambio como un progreso, Mariana lo presenta como el origen de numerosos problemas posteriores. A su juicio, la posibilidad de gravar al pueblo sin restricciones debilitó el equilibrio entre gobernante y gobernados, incrementó la presión fiscal y terminó empobreciendo a la población. Un pueblo continuamente agobiado por los impuestos, afirma, acaba perdiendo sus recursos y su paciencia.
El autor llega incluso a relacionar esta situación con las guerras civiles que asolaban Francia en su época. Aunque reconoce que esos conflictos se desarrollaban bajo el lenguaje de la religión, sostiene que una de sus causas más profundas era el descontento generado por la excesiva carga tributaria. Según Mariana, cuando las necesidades económicas se vuelven insoportables, muchas personas terminan recurriendo a las armas, buscando en la guerra una salida a la miseria o una oportunidad para mejorar su situación.
Después de exponer la importancia del consentimiento del pueblo para establecer nuevos tributos, Mariana dirige su atención a las Cortes de Castilla. Reconoce con bastante pesimismo que, en la práctica, estas instituciones ya no cumplen adecuadamente su función. Critica duramente a muchos de sus procuradores, a quienes describe como personas poco preparadas y más interesadas en obtener beneficios personales que en defender los intereses del reino. Según él, muchos llegan a las Cortes con el propósito de enriquecerse a costa del pueblo y terminan cediendo fácilmente ante la voluntad del príncipe.
Mariana también observa que las deliberaciones parlamentarias han perdido buena parte de su independencia. A su juicio, las propuestas presentadas por el rey difícilmente encuentran resistencia, pues las circunstancias políticas hacen prácticamente imposible que los procuradores rechacen sus peticiones. Incluso llega a afirmar, con cierta ironía, que tal vez sería preferible no reunir nunca las Cortes antes que mantener una institución incapaz de cumplir verdaderamente su función y que solo genera gastos y oportunidades para la corrupción.
Sin embargo, inmediatamente aclara que su análisis no pretende describir la realidad política de Castilla, sino determinar cuál es la solución que exige el derecho y la justicia. Aunque las Cortes funcionen de manera deficiente, ello no modifica el principio jurídico fundamental: los nuevos impuestos solo pueden establecerse con el consentimiento de quienes representan al pueblo.
Mariana añade que esta exigencia tampoco significa que el pueblo deba negarse sistemáticamente a colaborar con el rey. Al contrario, considera natural que los súbditos contribuyan cuando el reino atraviesa verdaderas necesidades. Pero precisamente por eso resulta indispensable que exista un diálogo entre el monarca y la comunidad. Antes de imponer nuevos tributos, el rey debe escuchar a sus vasallos, conocer si realmente están en condiciones de soportar nuevas cargas y examinar si existen otras soluciones, incluso aquellas que impliquen reducir los gastos de la propia Corona o reformar su administración.
Para reforzar su argumento, Mariana vuelve al principio desarrollado en el capítulo anterior. Si el rey no es propietario de los bienes particulares, tampoco puede apropiarse de una parte de ellos mediante nuevos tributos sin el consentimiento de sus dueños. Del mismo modo, recuerda que el poder político fue conferido por la comunidad. La república entregó al rey determinadas funciones y, junto con ellas, las rentas necesarias para desempeñarlas. Si esas rentas dejan de ser suficientes, el monarca debe acudir nuevamente a quien originalmente se las concedió: el pueblo representado en las Cortes.
Tras exponer los fundamentos teóricos de su posición, Mariana sostiene que este principio no es una simple opinión personal, sino una regla expresamente reconocida por las leyes del reino de Castilla. Para demostrarlo cita una disposición promulgada por Alfonso XI en las Cortes de Madrid de 1329, en la cual el rey se comprometía a no imponer tributos extraordinarios —los llamados pechos desaforados— sin convocar previamente a las Cortes y obtener el consentimiento de los procuradores del reino. Para Mariana, esta ley demuestra que la participación de las Cortes en materia tributaria no constituye una concesión graciosa del monarca, sino una obligación jurídica asumida por la propia Corona.
A continuación, incorpora la autoridad del historiador francés Philippe de Commynes, quien sostiene que ningún rey puede imponer siquiera una pequeña contribución a sus súbditos sin su consentimiento. Mariana destaca especialmente una afirmación de Commynes: quien actúa de ese modo gobierna por tiranía y violencia. De esta manera, el problema deja de ser únicamente económico o administrativo y adquiere una dimensión claramente moral y política.
El argumento se vuelve todavía más fuerte cuando Mariana recurre al derecho canónico. Recuerda que la bula In Coena Domini sancionaba con excomunión a quienes impusieran nuevos tributos sin tener autoridad legítima para hacerlo o fuera de los casos permitidos por el derecho. A juicio de Mariana, esta censura también alcanza a los reyes, porque la dignidad real no los exime de respetar los límites impuestos por la justicia y el derecho.
Sin embargo, el aspecto más original del pasaje aparece cuando amplía el concepto de tributo. Mariana advierte que un gobernante puede evitar llamar "impuesto" a una determinada medida y presentarla bajo otra denominación, pero eso no modifica su verdadera naturaleza. Menciona, por ejemplo, los estanques o monopolios reales, mediante los cuales la Corona reservaba para sí la venta exclusiva de determinados productos, como la sal, los naipes o el solimán (un compuesto de mercurio utilizado entonces con fines medicinales y cosméticos).
El autor reconoce que algunos de esos monopolios, establecidos durante el reinado de Felipe II, pudieron haberse creado con el consentimiento correspondiente y, por ello, evita juzgar directamente su legitimidad. Lo que le interesa demostrar es un principio general: si un monopolio produce el mismo efecto económico que un impuesto, debe someterse a las mismas exigencias jurídicas.
Para ilustrarlo propone un ejemplo muy gráfico. Imagina que el rey quisiera establecer un impuesto sobre la harina. Si las Cortes se opusieran, el monarca podría intentar obtener el mismo resultado apropiándose de todo el trigo del reino y revendiéndolo a un precio superior. Formalmente no existiría un nuevo tributo, pero en la práctica los habitantes pagarían exactamente la misma cantidad adicional. Mariana concluye que cambiar el mecanismo no altera la esencia del problema: siempre que el rey obtenga recursos tomando una parte del patrimonio de sus súbditos, necesita el consentimiento del reino.
Capítulo III: El rey no puede bajar la moneda de peso o ley sin la voluntad del pueblo
Lejos de negar que la Corona tenga competencias en materia monetaria, reconoce que el monarca posee determinadas facultades sobre la acuñación de la moneda. El problema surge cuando esas facultades afectan el patrimonio de los ciudadanos.
Mariana parte estableciendo dos principios que considera indiscutibles.
El primero consiste en que el rey puede modificar la forma externa de la moneda, es decir, cambiar sus cuños, su diseño o los símbolos que aparecen grabados en ella. Como las casas de moneda pertenecen a la Corona y forman parte de las regalías reales, corresponde al monarca administrar técnicamente la acuñación. Sin embargo, esa facultad tiene un límite esencial: la moneda no puede empeorarse respecto de la que circulaba anteriormente. Cambiar su apariencia no significa alterar su valor real.
La segunda excepción se refiere a situaciones extraordinarias. Mariana admite que, en circunstancias de extrema necesidad —como una guerra o el asedio de una ciudad—, el rey puede alterar provisionalmente la moneda para hacer frente a la emergencia. Pero incluso esta medida excepcional queda sometida a dos condiciones muy estrictas.
La primera es que la alteración solo puede mantenerse mientras dure la necesidad que la justifica. No puede transformarse en una política permanente ni convertirse en una fuente habitual de ingresos para la Corona.
La segunda condición resulta aún más significativa: una vez superada la emergencia, el rey tiene la obligación de indemnizar plenamente a quienes hayan sufrido pérdidas como consecuencia de esa alteración monetaria. Es decir, Mariana entiende que la disminución del valor de la moneda constituye un perjuicio patrimonial que debe ser reparado.
Para demostrar que esta solución no es una simple especulación teórica, recurre a un episodio histórico protagonizado por el emperador Federico II del Sacro Imperio Romano Germánico. Durante el prolongado sitio de la ciudad de Faenza, el emperador agotó sus recursos para sostener al ejército y decidió acuñar una moneda extraordinaria fabricada en cuero, que representaba un determinado valor nominal. Federico no convocó previamente a la Dieta imperial para adoptar esta decisión, pues la urgencia de la guerra hacía imposible esperar esa autorización.
Sin embargo, Mariana destaca el aspecto verdaderamente importante del episodio: una vez terminada la crisis, el emperador cumplió su compromiso de canjear todas aquellas monedas de cuero por monedas de oro, restituyendo íntegramente el valor prometido. De este modo, la alteración monetaria no terminó convirtiéndose en una pérdida definitiva para quienes habían aceptado esas monedas.
No puede devaluar la moneda
Después de reconocer que, en circunstancias excepcionales, un gobernante puede emitir moneda provisional para enfrentar una emergencia, Mariana aborda la cuestión verdaderamente importante: ¿puede el rey disminuir el valor de la moneda por su sola voluntad cuando no concurren esas condiciones extraordinarias?
Su respuesta es categórica: no puede hacerlo.
Para sostener esta conclusión, vuelve a apoyarse en la doctrina de los principales juristas medievales, como el cardenal Ostiense, Inocencio IV y Panormitano, quienes afirmaban que una medida de esta naturaleza requiere necesariamente el consentimiento de quienes resultarán afectados. Mariana considera que esta conclusión se sigue naturalmente de todo lo demostrado en los capítulos anteriores.
Su razonamiento es sencillo. Si el rey no es propietario de los bienes de sus súbditos, tampoco puede disminuir indirectamente su riqueza alterando el valor de la moneda. Cada vez que una moneda vale realmente menos metal del que representa oficialmente, quienes la reciben están entregando bienes o trabajo a cambio de un valor inferior al que creen recibir. La pérdida económica recae sobre toda la población y el beneficio termina concentrándose en la Corona, que puede fabricar más monedas con la misma cantidad de metal.
Por esa razón, Mariana insiste en que devaluar la moneda, crear monopolios o imponer nuevos tributos son, en el fondo, distintas formas de realizar una misma operación. Aunque jurídicamente reciban nombres diferentes, todas producen el mismo efecto económico: trasladan una parte del patrimonio de los ciudadanos hacia el poder político sin contar con su consentimiento.
Para ilustrar esta idea utiliza una comparación muy expresiva. Afirma que así como es imposible extraer sangre de una persona sin debilitar su cuerpo, tampoco puede el príncipe obtener recursos de sus súbditos sin empobrecerlos. No importa el procedimiento empleado: toda riqueza que ingresa al tesoro real proviene necesariamente del patrimonio de alguien. En apoyo de esta reflexión cita una idea atribuida a Platón: donde uno gana, necesariamente otro pierde. Con ello quiere destacar que la creación artificial de riqueza mediante la manipulación monetaria es una ilusión; lo único que realmente ocurre es una transferencia de riqueza desde los particulares hacia el Estado.
Mariana vuelve luego al derecho canónico para reforzar su tesis. Recuerda un caso relacionado con Jaime I de Aragón, cuyo padre había acuñado una moneda de menor calidad. El papa Inocencio IV declaró inválido un juramento relacionado con aquella moneda porque había sido realizado sin el consentimiento del pueblo. A partir de este precedente, Mariana concluye que ningún príncipe puede adoptar medidas que perjudiquen el patrimonio de sus súbditos sin su aprobación, pues ese consentimiento constituye un requisito esencial de legitimidad.
Finalmente, retoma un argumento histórico. Anticipa la posible objeción de quienes sostienen que los reyes españoles siempre habían modificado la moneda por decisión propia. Mariana responde que no encuentra evidencia de semejante costumbre. Al contrario, sostiene que las principales disposiciones monetarias dictadas por los Reyes Católicos, por Felipe II y por otros monarcas castellanos fueron adoptadas en las Cortes del reino, respetando la participación de los representantes del pueblo.
Capítulo IV: De los valores que tiene la moneda
Juan de Mariana se pregunta qué es exactamente lo que da valor al dinero. Para responder, distingue dos clases de valor presentes en toda moneda.
El primero es el valor intrínseco o natural. Este depende de las características materiales de la moneda: el tipo de metal con que está fabricada, su pureza, su peso y, en menor medida, el trabajo necesario para acuñarla. En otras palabras, es el valor que tendría la moneda por sí misma, aunque no existiera ninguna ley que la declarara de curso legal.
El segundo es el valor legal o extrínseco, que proviene de la autoridad del príncipe. Es el valor oficial que la ley atribuye a la moneda y que determina cuánto debe aceptarse en los intercambios comerciales. Mariana reconoce que este valor existe y que corresponde al gobernante fijarlo, del mismo modo que puede regular ciertos aspectos del comercio dentro del reino.
Sin embargo, el autor sostiene que en una república bien gobernada ambos valores deben mantenerse lo más próximos posible. La función del dinero exige que el valor legal refleje razonablemente el valor real del metal contenido en la moneda. Cuando esa relación se rompe, aparecen la injusticia y el desorden económico.
Para explicar esta idea recurre a una comparación muy sencilla. Del mismo modo que sería absurdo obligar a vender una mercancía que vale cien por el precio de diez, también resulta injusto atribuir mediante una ley un valor muy superior al que realmente posee una moneda. Según Mariana, la autoridad política no puede transformar la realidad simplemente modificando el valor escrito sobre una pieza de metal.
Por esta razón critica duramente a quienes sostienen que el valor de la moneda depende exclusivamente de la voluntad del gobernante. Si bastara una decisión legal para crear riqueza, observa con cierta ironía, entonces podría acuñarse dinero de cuero, de cartón o incluso de plomo con el mismo valor que una moneda de oro. De hecho, recuerda que en algunas circunstancias extraordinarias llegaron a utilizarse materiales de ese tipo, pero siempre como soluciones temporales y nunca como una forma ordinaria de organizar el sistema monetario.
Ahora bien, Mariana tampoco defiende que el valor legal deba coincidir exactamente con el valor del metal. Reconoce que acuñar moneda genera gastos y que el Estado debe cubrir el costo de fabricación. Además, admite que el príncipe puede obtener una pequeña utilidad por el ejercicio de esta función, lo que hoy se conoce como señoreaje. Es decir, la diferencia entre el costo de producir la moneda y su valor de emisión puede dejar un beneficio moderado para la Corona.
No obstante, ese beneficio debe mantenerse dentro de límites muy reducidos. Mariana insiste en que la diferencia entre el valor intrínseco y el valor legal no puede ser excesiva, porque en ese momento la moneda deja de cumplir adecuadamente su función y se convierte en un instrumento para transferir riqueza desde la población hacia el poder político.
Orígenes de la moneda
Según explica, en los orígenes del comercio las personas intercambiaban directamente unos bienes por otros mediante el trueque. Sin embargo, este sistema resultaba poco práctico, sobre todo cuando las mercancías eran voluminosas o cuando el intercambio debía realizarse entre lugares distantes.
La solución fue utilizar ciertos metales, especialmente el oro, la plata y el hierro, como medio común de intercambio. Al principio, esos metales simplemente se pesaban para determinar su valor. Así, una oveja podía cambiarse por una determinada cantidad de cobre o un caballo por cierto peso de plata. Con el tiempo surgió otro inconveniente: era necesario pesar el metal en cada operación comercial. Para evitar esa dificultad apareció la moneda acuñada. La autoridad pública comenzó a marcar cada pieza con un sello que garantizaba su peso y su ley, es decir, la proporción de metal precioso que contenía.
Mariana considera que esta es la función original y legítima de la moneda. Su finalidad no consiste en crear riqueza, sino en certificar oficialmente el contenido de metal que cada pieza posee, facilitando así los intercambios comerciales. La autoridad del príncipe sirve para dar seguridad y confianza al comercio, no para modificar arbitrariamente el valor de las cosas.
A continuación, Mariana demuestra que esta idea había sido respetada durante siglos por la legislación castellana. Explica que, en el caso de las monedas de plata y de oro, el valor legal prácticamente coincidía con el valor del metal. Por ejemplo, de un marco de plata se acuñaban sesenta y siete reales, mientras que el mismo marco de plata sin acuñar valía sesenta y cinco reales. La diferencia era únicamente de dos reales, destinados a cubrir el costo de acuñación y el pequeño beneficio que correspondía al rey por ejercer esa función.
Posteriormente dirige su atención a la moneda de vellón, cuya composición era más compleja porque mezclaba cobre con una pequeña cantidad de plata. Mariana recuerda que la Pragmática de Medina del Campo de 1497, dictada por los Reyes Católicos, ordenaba acuñar de cada marco de cobre, mezclado con siete granos de plata, noventa y seis maravedís. A su juicio, esta regulación mantenía una relación razonable entre el valor real del metal y el valor oficial de la moneda, de modo que ambos permanecían prácticamente equilibrados.
Sin embargo, señala que la situación comenzó a modificarse durante el reinado de Felipe II. Una ley dictada en 1560 redujo la cantidad de plata incorporada a la moneda de vellón, disminuyendo su contenido metálico mientras aumentaba el número de monedas obtenidas de la misma cantidad de material. Mariana observa esta reforma con cierta preocupación, aunque todavía considera que la alteración era relativamente moderada. En realidad, este ejemplo prepara al lector para las transformaciones mucho más profundas que denunciará en los capítulos siguientes, cuando la Corona reduzca aún más el contenido metálico del vellón y aumente considerablemente su valor legal.
Mariana reconoce que las reformas introducidas por Felipe II habían reducido parcialmente el contenido de plata de la moneda de vellón. Sin embargo, considera que aquella modificación todavía podía justificarse porque el aumento de los costos de acuñación hacía razonable introducir ciertos ajustes. Además, la diferencia entre el valor real del metal y el valor oficial seguía siendo relativamente pequeña, de manera que la moneda continuaba conservando una relación aceptable entre ambos valores.
No ocurre lo mismo, afirma, con la moneda que se acuña en su propia época. La nueva moneda de vellón ya no contiene plata alguna y está fabricada únicamente con cobre. Al mismo tiempo, de cada marco de cobre se obtienen doscientos ochenta maravedís, mientras que el costo conjunto del metal y de la acuñación apenas alcanza aproximadamente ochenta maravedís. Esto significa que la Corona obtiene un beneficio cercano a doscientos maravedís por cada marco acuñado, una ganancia que Mariana considera completamente desproporcionada.
Desde su perspectiva, esta diferencia revela que el valor legal se ha separado excesivamente del valor intrínseco de la moneda. Ya no se trata del pequeño margen que compensa el costo de fabricación o el señoreaje legítimo del príncipe, sino de una alteración artificial que transforma la moneda en un instrumento para obtener ingresos a costa de quienes la utilizan.
Mariana sostiene que una política de este tipo resulta incompatible con la propia naturaleza del dinero. Ninguna ley puede hacer que una moneda de cobre valga realmente mucho más de lo que vale el metal que contiene. Tarde o temprano, afirma, la realidad económica termina imponiéndose sobre la voluntad del gobernante.
Por esa razón advierte que un beneficio tan elevado estimulará inevitablemente la falsificación. Cuando fabricar una moneda cuesta muy poco y su valor oficial es varias veces superior, muchas personas encontrarán rentable producir imitaciones. Cuanto mayor sea la distancia entre el costo real y el valor legal, mayor será también el incentivo para falsificar moneda. Mariana entiende este fenómeno como una consecuencia natural de las propias decisiones de la Corona.
Para hacer más evidente su argumento recurre a una comparación tomada del comercio. Pregunta si un príncipe podría obligar a vender un tejido ordinario de sayal al precio del terciopelo o un paño común al precio del brocado. La respuesta le parece evidente: ninguna ley puede transformar un producto humilde en otro de lujo simplemente cambiándole el precio. Lo mismo sucede con la moneda. Cambiar por decreto su valor legal no modifica el valor real del metal con que está fabricada.
Mariana Observa que cuando el valor de la moneda disminuye, los precios de las mercancías aumentan en la misma proporción. Recuerda que en Francia, cada vez que la Corona rebajaba el contenido metálico de sus monedas, inmediatamente era necesario entregar más monedas para adquirir los mismos bienes. Es decir, la depreciación de la moneda terminaba reflejándose en un incremento general de los precios.
Capítulo V: El fundamento de la contratación es la moneda, pesos y medidas
Toda la actividad económica descansa sobre tres elementos fundamentales: los pesos, las medidas y la moneda. La mayor parte de las mercancías se comercian utilizando pesos y medidas, mientras que prácticamente todas las transacciones requieren dinero. Estos tres instrumentos permiten que compradores y vendedores puedan intercambiar bienes con seguridad y confianza.
Para explicar su importancia, Mariana utiliza una imagen arquitectónica. Del mismo modo que un edificio necesita cimientos sólidos para mantenerse en pie, el comercio necesita que los pesos, las medidas y la moneda permanezcan estables. Si esos fundamentos cambian continuamente, todo el sistema de intercambios pierde seguridad y aparecen la incertidumbre y la confusión.
Según el autor, las civilizaciones antiguas comprendieron perfectamente esta necesidad. Por esa razón acostumbraban conservar los patrones oficiales de pesos, medidas e incluso de la moneda en los templos, lugares considerados especialmente seguros y dignos de confianza. Quien quisiera comprobar el peso correcto de una unidad o la pureza de una moneda podía acudir a esos modelos oficiales. De esta manera se impedía que cada autoridad o cada comerciante alterara arbitrariamente los criterios utilizados en las transacciones.
Mariana recuerda además una referencia del Levítico, donde el valor del siclo debía medirse conforme al peso conservado en el santuario. Más allá del aspecto religioso, lo que le interesa destacar es la idea de que los patrones económicos debían permanecer inalterables, precisamente porque sobre ellos descansaba toda la vida comercial.
En apoyo de esta tesis cita también a Santo Tomás de Aquino, quien aconsejaba a los gobernantes no modificar fácilmente la moneda. Mariana comparte plenamente esa recomendación. A su juicio, alterar continuamente los instrumentos básicos del comercio provoca desorden, dificulta la comparación entre contratos antiguos y nuevos y complica incluso las relaciones comerciales entre distintos territorios.
Como ejemplo reciente menciona una decisión adoptada en Castilla durante la recaudación del impuesto de los millones, cuando se modificó el azumbre, una medida utilizada para el vino y el aceite. Mariana considera que este tipo de cambios produce confusión innecesaria y demuestra una escasa comprensión de la importancia que tienen los patrones de medida para el funcionamiento de la economía.
A continuación vuelve sobre la cuestión monetaria. Reconoce que disminuir el valor de la moneda puede parecer una solución muy atractiva para el gobernante, ya que proporciona ingresos inmediatos al tesoro. Sin embargo, advierte que esta ventaja solo es aparente y dura muy poco tiempo. Las consecuencias negativas terminan afectando tanto a la población como al propio príncipe, quien, después de haber obtenido un beneficio inicial, suele verse obligado a adoptar nuevas medidas para corregir los problemas que él mismo ha provocado.
Alterar la moneda se parece a administrar una bebida refrescante a un enfermo en un momento inoportuno. Produce un alivio inmediato, pero poco después agrava la enfermedad y hace necesario aplicar remedios todavía más difíciles. Del mismo modo, la devaluación monetaria ofrece una solución rápida a las dificultades financieras de la Corona, aunque finalmente termina empeorando la situación económica general.
Mariana afirma que la onza utilizada en su época era esencialmente la misma que empleaban los antiguos romanos, lo que demuestra el enorme cuidado con que las generaciones anteriores habían conservado estos patrones fundamentales. Para él, esa continuidad histórica constituye una prueba de que la estabilidad de los instrumentos de intercambio es una condición indispensable para el buen funcionamiento del comercio.
Capítulo VI: Muchas veces se ha bajado la moneda
Mariana señala una opinión muy difundida entre los estudiosos judíos de su tiempo. Según esta tradición, las monedas, pesos y medidas conservados en el Templo de Jerusalén eran aproximadamente el doble de los utilizados habitualmente por el pueblo. La explicación que ofrece resulta muy significativa: con el paso del tiempo, las personas habían ido reduciendo progresivamente el peso y el contenido de las monedas y de las demás unidades de medida. A pesar de que los modelos originales permanecían resguardados en el santuario, la práctica cotidiana terminó alejándose de esos patrones.
Más allá de si esta interpretación histórica era correcta, Mariana la utiliza para reforzar una idea que ya había desarrollado en el capítulo anterior: existe una tendencia constante a deteriorar los instrumentos fundamentales del comercio cuando no se preservan cuidadosamente. La alteración de la moneda no constituye una innovación de su época, sino un fenómeno que se repite desde la Antigüedad.
A continuación dirige su atención al mundo romano, donde encuentra ejemplos mucho mejor documentados. Siguiendo el testimonio de Plinio el Viejo, explica que el as, una antigua moneda de cobre, sufrió sucesivas reducciones de peso a medida que Roma enfrentaba graves dificultades militares. Originalmente pesaba una libra completa, pero durante la Primera Guerra Púnica fue reducida hasta representar solamente una sexta parte de ese peso. Más tarde, cuando la amenaza de Aníbal puso nuevamente en peligro a la República durante la Segunda Guerra Púnica, el contenido metálico volvió a disminuir, primero hasta una onza y posteriormente hasta media onza.
Mariana observa que estas reducciones respondían a situaciones de emergencia. Las guerras exigían enormes recursos económicos y las autoridades buscaban obtenerlos disminuyendo el contenido de metal de las monedas. Sin embargo, el hecho de que esta práctica se repitiera demuestra precisamente que los gobiernos tendían a recurrir a la devaluación cuando atravesaban dificultades financieras.
El autor menciona también el caso del denario, la principal moneda de plata de Roma. Según relata, inicialmente estaba acuñado con plata de gran pureza, pero más tarde el tribuno Marco Livio Druso comenzó a mezclarla con cobre. Posteriormente la proporción de cobre aumentó todavía más, como lo evidencian las monedas antiguas que aún podían encontrarse en tiempos de Mariana.
Después de examinar la experiencia romana, Mariana amplía su recorrido histórico y sostiene que la alteración de la moneda ha sido una práctica común en casi todos los reinos cristianos. Según él, numerosos gobernantes redujeron el peso o la pureza de sus monedas para obtener recursos extraordinarios, generalmente con el consentimiento del pueblo o de sus representantes.
En el caso de Castilla, recuerda que varios monarcas recurrieron sucesivamente a esta medida. Menciona a Fernando III, Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI, afirmando que durante los reinados de estos cinco soberanos la moneda fue modificada en repetidas ocasiones, hasta el punto de que apenas permanecía estable antes de sufrir una nueva alteración. Mariana considera especialmente llamativa esta constante inestabilidad monetaria.
Sin embargo, destaca una excepción significativa. Señala que durante el reinado de Pedro I no encuentra evidencia de nuevas devaluaciones y, por el contrario, sospecha que el rey procuró mantener una moneda de buena ley. Mariana interpreta esta decisión como una posible reacción frente a los problemas que habían provocado las alteraciones realizadas durante el gobierno de su padre, Alfonso XI.
La situación cambió nuevamente con Enrique II, quien, tras la guerra civil que le permitió acceder al trono, necesitaba recompensar a quienes habían apoyado su causa. Para obtener los recursos necesarios recurrió, según Mariana, al mismo expediente de disminuir la calidad de la moneda. A partir de entonces, otros monarcas siguieron un camino semejante, especialmente Juan I, quien volvió a alterar la moneda para afrontar importantes compromisos financieros, entre ellos el pago al duque de Lancaster.
Mariana observa que estas reformas se sucedieron durante buena parte del siglo XIV y del XV. El resultado fue una continua modificación del valor nominal de las monedas. Para demostrarlo, analiza la evolución del precio oficial del marco de plata. Aclara que el marco, como unidad de peso, permaneció siempre igual; lo que cambiaba era el número de monedas necesarias para representar ese mismo peso de plata. En otras palabras, el aumento constante del valor nominal del marco no significaba que la plata hubiera adquirido mayor valor, sino que cada moneda contenía cada vez menos plata.
Esta explicación constituye una observación económica muy aguda. Mariana distingue claramente entre el valor del metal y el valor nominal de la moneda. Cuando el contenido metálico disminuye, se necesitan más monedas para representar la misma cantidad de plata. Por ello, el incremento del precio del marco refleja en realidad la pérdida de valor de la moneda y no un encarecimiento del metal.
El autor considera que esta larga etapa de inestabilidad comenzó a corregirse con los Reyes Católicos. A su juicio, la reforma monetaria emprendida por Isabel y Fernando logró estabilizar el sistema y mantener durante décadas una relación razonable entre el valor legal y el valor intrínseco de la moneda. Incluso reconoce que las modificaciones introducidas posteriormente por Felipe II fueron relativamente moderadas y no alteraron sustancialmente ese equilibrio.
Precisamente por ello concluye con una advertencia. La reforma monetaria emprendida en tiempos de Felipe III le parece mucho más profunda que todas las anteriores. Mariana sospecha que la depreciación de la nueva moneda de vellón será tan intensa que terminará modificando completamente la relación entre la moneda corriente y la plata. Anticipa que el marco de plata, expresado en maravedís de la nueva moneda, aumentará enormemente de precio. No presenta esta afirmación como una simple conjetura, sino como una consecuencia inevitable de las leyes económicas que ha venido explicando desde el comienzo del tratado.
Capítulo VII: Los inconvenientes que hay en acuñar esta moneda
Mariana anuncia que desea examinar imparcialmente tanto las ventajas como los perjuicios de la nueva moneda de vellón. Su propósito consiste en poner ambos aspectos sobre la balanza para que el lector pueda juzgar cuál de ellos tiene mayor peso. Esta forma de proceder refleja el método argumentativo que seguirá durante toda la obra: antes de responder a una posición, procura exponerla con suficiente claridad.
La primera ventaja que atribuye a la nueva moneda consiste en el ahorro de plata. Como las nuevas monedas de vellón dejan de incorporar ese metal precioso, la plata que antes se destinaba a la acuñación permanece disponible para otros usos. Desde la perspectiva de sus defensores, esto representaba un beneficio importante para la economía del reino.
La segunda ventaja se relaciona con el peso de la moneda. Al contener menos metal valioso y ser más liviana, resulta más fácil y menos costoso transportarla. En una época en que grandes cantidades de dinero debían trasladarse físicamente para realizar pagos o financiar actividades comerciales, esta reducción del peso podía parecer una mejora práctica.
Mariana menciona luego un tercer argumento, muy repetido por los partidarios de la reforma: la nueva moneda dificultaría la salida de dinero hacia el extranjero. Al estar fabricada casi exclusivamente de cobre, ningún comerciante tendría interés en llevarla fuera de Castilla. Como consecuencia, aumentaría la cantidad de moneda disponible dentro del reino, facilitando los préstamos, financiando las actividades productivas y estimulando el comercio, la agricultura, la ganadería y otras formas de producción.
A este razonamiento se añade otro de carácter económico y político. Si los comerciantes extranjeros no desean recibir moneda de vellón, se verán obligados a adquirir productos castellanos para compensar sus ventas, favoreciendo así la producción nacional y reduciendo la salida de metales preciosos. Incluso algunos sostenían que esta situación disminuiría la importación de bienes de lujo procedentes del extranjero, contribuyendo indirectamente a preservar las costumbres tradicionales y a evitar el exceso de comodidad que, según muchos autores de la época, debilitaba el espíritu militar de la población.
La ventaja más importante, sin embargo, era la que beneficiaba directamente a la Corona. La enorme diferencia entre el costo de fabricar la moneda y su valor oficial proporcionaría al rey ingresos extraordinarios. Con esos recursos podría pagar sus deudas, reducir la carga de los intereses que pesaban sobre la Hacienda Real e incluso evitar la necesidad de imponer nuevos impuestos al pueblo.
Para demostrar que este razonamiento tenía antecedentes históricos, Mariana recuerda que los romanos y varios reyes castellanos recurrieron precisamente a la devaluación monetaria cuando necesitaban obtener recursos rápidamente. También observa que muchas naciones utilizaban monedas de cobre para las transacciones ordinarias, de modo que el empleo del vellón, considerado aisladamente, no constituía ninguna novedad.
Incluso señala que antiguamente el término maravedí designaba una moneda de oro, mientras que con el paso del tiempo pasó a identificarse con monedas de mucho menor valor. Con ello muestra que la historia monetaria había conocido numerosas transformaciones y que el cambio de composición de una moneda no era, por sí solo, un fenómeno excepcional.
Mariana concluye sintetizando la posición de los defensores de la reforma. Según ellos, todas estas ventajas —el ahorro de plata, la abundancia de moneda, el estímulo al comercio, la protección de la economía nacional y el alivio de las finanzas reales— justificaban plenamente aceptar los posibles inconvenientes de la nueva moneda. Después de todo, observan, ninguna medida política está completamente libre de efectos negativos; la tarea del buen gobernante consiste en elegir aquella cuyos beneficios superen a sus perjuicios.
Capítulo VIII: Que ha habido en Castilla maravedís de muchas maneras
Antes de analizar los perjuicios de la nueva moneda de vellón, Juan de Mariana considera necesario explicar cómo ha evolucionado la principal unidad monetaria castellana: el maravedí. Su objetivo no es realizar una simple exposición histórica, sino mostrar que, a lo largo de los siglos, una misma moneda fue perdiendo progresivamente su contenido metálico y, con ello, parte de su valor.
Mariana comienza recordando que los primeros maravedís fueron monedas de oro. Señala que ya existían referencias a ellas desde la época visigoda y que su origen estaba estrechamente relacionado con la tradición monetaria del Imperio romano. Los romanos acuñaban una moneda de oro conocida como solidus o sueldo, cuyo valor permaneció como referencia durante muchos siglos. Cuando los visigodos se establecieron en la península, conservaron buena parte de ese sistema monetario, aunque adaptaron algunas de sus denominaciones y comenzaron a utilizar el nombre de maravedí para una moneda de características semejantes.
Con el paso del tiempo, sin embargo, el maravedí sufrió una transformación profunda. Primero dejó de acuñarse en oro, luego pasó a fabricarse en plata y finalmente terminó convirtiéndose en una moneda de cobre. A pesar de esos cambios materiales, el nombre continuó siendo el mismo. Para Mariana, esta evolución demuestra que la denominación de una moneda puede mantenerse mientras su contenido metálico y su valor efectivo cambian considerablemente.
El autor explica también que, a lo largo de la historia castellana, coexistieron distintas clases de maravedís, conocidos como maravedís buenos, maravedís viejos y maravedís corrientes, cada uno con un valor diferente. Para comprender esas diferencias propone observar la relación entre el maravedí y el marco de plata, ya que el peso del marco permaneció prácticamente constante durante siglos. De este modo, el marco de plata funciona como un patrón estable que permite medir las sucesivas modificaciones experimentadas por la moneda.
Mariana subraya además un hecho muy significativo. Aunque el número de maravedís necesario para adquirir una determinada cantidad de plata fue aumentando con el tiempo, el valor de otras monedas importantes, como la dobla o el florín, permaneció relativamente estable durante largos períodos. Esta comparación le permite concluir que el verdadero cambio no se produjo en el valor de la plata, sino en el contenido metálico del propio maravedí.
Al analizar las fuentes históricas, observa que durante el reinado de Alfonso XI el marco de plata tenía un valor muy inferior al que alcanzaría en siglos posteriores. Como el peso del marco apenas había variado, la única explicación posible es que cada maravedí contenía entonces una cantidad mucho mayor de plata que la moneda que circulaba en su propia época.
Utiliza como referencia el valor del marco de plata, porque considera que esta unidad de peso permaneció prácticamente constante. De esta manera, cualquier variación en el número de maravedís necesarios para comprar un marco de plata revela que el cambio no se produjo en la plata, sino en la propia moneda.
Explica que durante el reinado de Enrique II un real equivalía a tres maravedís, lo que permite calcular que el marco de plata valía alrededor de doscientos maravedís. Sin embargo, recuerda que este mismo rey recurrió a una importante alteración monetaria para hacer frente a sus dificultades económicas. Durante un breve período el valor nominal del marco llegó a elevarse hasta mil quinientos maravedís, aunque posteriormente el sistema fue corregido y la moneda recuperó parte de su estabilidad.
Con Juan I volvió a producirse una nueva modificación. El valor oficial del marco de plata aumentó hasta doscientos cincuenta maravedís, lo que demuestra, según Mariana, que cada maravedí representaba una cantidad menor de plata que en la generación anterior. Este mismo proceso continuó bajo los reinados posteriores, especialmente durante los gobiernos de Juan II y Enrique IV, cuando el número de maravedís necesarios para representar un mismo marco de plata siguió aumentando de forma considerable.
Mariana interpreta esta evolución como la consecuencia directa de las sucesivas devaluaciones monetarias. El peso del marco permanecía prácticamente inalterado; lo que cambiaba era el contenido metálico del maravedí. En consecuencia, cada nueva emisión obligaba a utilizar un mayor número de monedas para representar la misma cantidad de plata.
El punto culminante de este proceso llegó al final del reinado de Enrique IV, cuando el marco de plata alcanzó aproximadamente los dos mil quinientos maravedís. Según Mariana, esta situación reflejaba el grado de deterioro que había experimentado la moneda castellana después de siglos de sucesivas alteraciones.
Fue entonces cuando los Reyes Católicos emprendieron una profunda reforma monetaria. Mariana recuerda que las leyes de 1497 reorganizaron el sistema, fijando nuevamente el valor del marco de plata y proporcionando una estabilidad que, en su opinión, había estado ausente durante mucho tiempo. Considera que esta reforma permitió restaurar una relación mucho más equilibrada entre el valor legal de la moneda y el valor del metal que contenía.
Recurriendo a las investigaciones de Antonio de Nebrija, así como a las leyes y crónicas castellanas, Mariana concluye que el antiguo maravedí de oro poseía un valor muy superior al del maravedí que circulaba en su propia época. Con ello vuelve a reforzar la idea central del capítulo: una misma denominación monetaria puede conservarse durante siglos, aunque la moneda haya perdido progresivamente la mayor parte de su valor real.
Entre el reinado de Alfonso X el Sabio y el de Alfonso XI existió una notable estabilidad monetaria. En ambos períodos, un maravedí de buena moneda equivalía aproximadamente a seis de los maravedís corrientes, lo que demuestra, según el autor, que durante ese tiempo el valor del marco de plata permaneció prácticamente inalterado.
A partir de esos datos Mariana discute las opiniones de algunos estudiosos de su época acerca del antiguo maravedí de oro. Mientras unos le atribuían un valor de treinta y seis maravedís modernos y otros lo elevaban hasta sesenta, él sostiene que ambas estimaciones son incorrectas. Después de comparar las equivalencias históricas, concluye que aquel maravedí de oro debía valer aproximadamente tres reales de plata, una cifra que considera mucho más acorde con la documentación conservada.
Incluso formula una hipótesis histórica interesante. Sospecha que esos antiguos maravedís de oro podrían corresponder a los tremises visigodos, pequeñas monedas heredadas de la tradición del reino visigodo. Basa esta conjetura tanto en la semejanza de su valor como en el hecho de que todavía aparecían ejemplares de esas monedas, mientras que los supuestos maravedís castellanos de oro prácticamente habían desaparecido.
Posteriormente Mariana dirige su atención al llamado maravedí viejo, una expresión que aparece con frecuencia en la legislación castellana. Advierte que muchos juristas intentaban atribuirle un único valor fijo, pero considera que ese método conduce a errores. En su opinión, el significado de "maravedí viejo" depende siempre del momento histórico al que haga referencia cada ley. Cuando una nueva devaluación entraba en vigor, las monedas del reinado anterior comenzaban a llamarse "viejas". En consecuencia, esa expresión no designaba una moneda concreta, sino simplemente la moneda anterior a la última reforma.
Esta observación le permite explicar por qué un mismo término podía representar valores muy diferentes según el contexto. Si una ley procedía del reinado de Juan II, el maravedí viejo tendría un determinado poder adquisitivo; si pertenecía a la época de Enrique III o de Alfonso XI, su valor sería muy distinto. Para Mariana, ignorar esta evolución conduce inevitablemente a interpretar incorrectamente las antiguas disposiciones legales.
Recuerda un episodio ocurrido durante el reinado de Juan II que ilustra perfectamente los riesgos de alterar la moneda. Con autorización de las Cortes se ordenó acuñar nuevas monedas que, en teoría, debían respetar el peso y la ley de las emitidas bajo Enrique III. Sin embargo, en la práctica fueron fabricadas con un metal de menor calidad. Los procuradores denunciaron el engaño, se realizó un examen oficial de la moneda y se comprobó que sus acusaciones eran fundadas. Como consecuencia, fue necesario reajustar el valor de las nuevas monedas para compensar la pérdida de contenido metálico.
Para concluir su análisis, Mariana insiste en que las referencias al "maravedí viejo" que aparecen en las crónicas y en las leyes castellanas deben interpretarse siempre teniendo presente el momento histórico en que fueron redactadas. Cuando los documentos hablan de repartir una determinada cantidad de maravedís de la moneda vieja, no están aludiendo a una moneda con un valor fijo e inmutable, sino a la moneda que había circulado antes de la reforma monetaria más reciente.
Por esa razón critica a quienes afirman que el maravedí viejo siempre equivalía a un maravedí y medio de la moneda posterior. A su juicio, esa conclusión simplifica excesivamente una realidad mucho más compleja. En algunos casos esa equivalencia podía ser correcta, pero únicamente para un período histórico concreto. Si se comparan otras reformas monetarias, las proporciones cambian considerablemente.
Mariana incluso sostiene que, en ciertos momentos, el antiguo maravedí conservaba un valor cercano al doble de la moneda nueva. Para llegar a esta conclusión vuelve a utilizar el mismo criterio empleado durante todo el capítulo: comparar la evolución del marco de plata y del contenido metálico de las distintas monedas. Solo ese análisis histórico permite determinar con precisión el verdadero valor de cada maravedí.
Capítulo IX: Los inconvenientes que resultan de esta labor
Afirma que, tratándose de un asunto tan importante, no desea apoyarse únicamente en razonamientos teóricos. Aunque la lógica sea útil, considera que la mejor guía para comprender las consecuencias de una política económica es la experiencia histórica. Los hombres cambian poco a lo largo del tiempo y, por ello, cuando se repiten las mismas causas suelen producirse también los mismos efectos. En consecuencia, conocer lo que ocurrió en el pasado permite anticipar con bastante seguridad lo que volverá a suceder.
Con ese criterio anuncia que comenzará examinando algunos inconvenientes que suelen mencionarse respecto de la nueva moneda de vellón, aunque aclara desde el principio que no todos tienen la misma importancia. Algunos presentan una apariencia alarmante, pero, a su juicio, pueden resolverse o incluso aceptarse si existieran beneficios realmente superiores. Los verdaderos problemas aparecerán más adelante.
El primer argumento que analiza es la afirmación de que la nueva moneda constituye una innovación sin precedentes y que toda novedad resulta peligrosa por sí misma. Mariana rechaza esta idea recordando lo que ha demostrado en los capítulos anteriores. La alteración de la moneda no es ninguna novedad: numerosos reyes, tanto en Castilla como en otros países, recurrieron anteriormente a este mismo procedimiento. Por consiguiente, el verdadero problema no reside en el hecho de que la medida sea nueva, sino en los efectos que históricamente ha producido.
La segunda objeción sostiene que la nueva moneda provocará el abandono de la agricultura y de otras actividades productivas. Mariana tampoco considera decisivo este argumento. Recuerda que los propios defensores de la reforma afirman exactamente lo contrario: según ellos, una mayor cantidad de dinero en circulación facilitará los préstamos y permitirá financiar el cultivo de las tierras y el desarrollo de otras actividades económicas. Como ambas posiciones pueden discutirse, el autor entiende que esta cuestión, por sí sola, no basta para condenar la reforma.
El tercer argumento se refiere al comercio internacional. Algunos advertían que los comerciantes extranjeros dejarían de acudir a Castilla porque ya no recibirían plata a cambio de sus mercancías, lo que afectaría también al comercio con las Indias. Mariana reconoce que este riesgo merece atención, pero todavía no lo presenta como el argumento decisivo. Por ahora se limita a enumerarlo entre las dificultades que suelen señalarse.
Falsificación de la moneda
Mariana responde, en primer lugar, a quienes sostienen que la nueva moneda perjudicará el comercio exterior porque impedirá la salida de plata hacia otros países. Para algunos, este efecto sería negativo; sin embargo, el autor observa que precisamente ese era uno de los objetivos perseguidos por la legislación castellana desde hacía mucho tiempo. Si los comerciantes extranjeros ya no pueden llevarse fácilmente la plata española, se verán obligados a adquirir productos fabricados dentro del reino. Desde esta perspectiva, la reforma incluso podría favorecer la producción nacional.
En cuanto al comercio con las Indias, Mariana tampoco considera convincente la objeción. Recuerda que el intercambio con los territorios americanos no dependía exclusivamente de la plata, sino principalmente de la exportación de productos castellanos, como vinos, aceites, paños, sedas y artículos de hierro. Además, cada año seguía llegando plata procedente de América, lo que permitiría mantener las operaciones comerciales necesarias.
Con un razonamiento semejante responde a quienes afirman que la Corona tendría dificultades para financiar sus gastos militares en el extranjero. En teoría, la circulación interna de moneda de vellón permitiría conservar una mayor cantidad de plata para efectuar los pagos internacionales.
Sin embargo, inmediatamente introduce una observación mucho más profunda. Reconoce que, en la práctica, cuando circula demasiado vellón, la plata desaparece de la circulación. Explica que el rey recauda buena parte de sus ingresos en plata, mientras paga salarios, pensiones y otras obligaciones utilizando la nueva moneda de vellón. Como consecuencia, la plata termina concentrándose en manos de la Corona y posteriormente sale del reino a través del comercio exterior, mientras que la población conserva únicamente la moneda de cobre. Además, los particulares prefieren desprenderse del vellón y conservar la plata, porque saben que esta mantiene mejor su valor.
Sin nombrarla expresamente, Mariana está describiendo un fenómeno que siglos después sería conocido como la Ley de Gresham: cuando circulan simultáneamente una moneda buena y otra depreciada con el mismo valor legal, la moneda de peor calidad desplaza a la de mejor calidad. Las personas gastan el dinero que vale menos y guardan el que conserva un mayor valor intrínseco.
A continuación aborda un problema que considera especialmente grave: la falsificación de la moneda. Señala dos razones por las cuales la nueva moneda de vellón facilita este delito.
La primera consiste en que, al estar fabricada únicamente con cobre, resulta mucho más difícil distinguir una moneda auténtica de una falsificada. La ausencia de plata elimina uno de los elementos que antes permitían reconocer fácilmente la calidad de las piezas.
La segunda razón le parece todavía más importante. La enorme diferencia entre el costo de fabricar la moneda y su valor oficial convierte la falsificación en un negocio extraordinariamente lucrativo. Si una persona puede fabricar monedas cuyo costo representa apenas una pequeña parte de su valor legal, el incentivo económico para falsificar aumenta enormemente. Mariana resume esta idea mediante un cálculo muy expresivo: con una inversión equivalente a doscientas unidades puede obtenerse un beneficio de setecientas, una ganancia tan elevada que muchas personas estarán dispuestas a asumir incluso el riesgo de sufrir un castigo penal.
No obstante, también corrige un error que, según él, cometen algunos de sus contemporáneos. Niega que la pequeña cantidad de plata incorporada antiguamente al vellón hubiera sido introducida para impedir la falsificación. A su juicio, la explicación histórica es distinta. El vellón contenía plata simplemente porque procedía de antiguas monedas que originalmente habían sido de ese metal y que fueron perdiendo pureza con el paso del tiempo. La decisión de los Reyes Católicos de incorporar únicamente siete granos de plata por marco no obedecía a una técnica antifalsificación, sino al resultado de esa larga evolución histórica del sistema monetario.
Valoración
Mariana aclara expresamente que no considera un inconveniente que la moneda de vellón deje de contener plata. Desde su punto de vista, incorporar pequeñas cantidades de plata a una moneda de cobre representa un gasto innecesario que no aporta un beneficio real. En consecuencia, no se opone al uso de monedas fabricadas exclusivamente con cobre.
Lo que sí propone es un sistema distinto de emisión. Sugiere que las monedas fueran acuñadas con una técnica de mejor calidad, como la utilizada en la Casa de Moneda de Segovia, famosa por sus modernos molinos de acuñación introducidos en tiempos de Felipe II. Una fabricación más precisa dificultaría considerablemente las falsificaciones.
Además, plantea otra solución todavía más importante. En lugar de atribuir un elevado valor legal a unas pocas monedas de cobre, propone acuñar un mayor número de piezas de menor valor individual, siguiendo el ejemplo de Francia o del Reino de Nápoles. De esta forma, el valor total del dinero en circulación guardaría una relación mucho más estrecha con el valor real del metal empleado.
El objetivo de esta propuesta vuelve a ser el mismo que ha defendido desde el comienzo del tratado: mantener lo más próximos posible el valor intrínseco y el valor legal de la moneda. Si ambos permanecen equilibrados, la ganancia obtenida por la Corona será moderada y desaparecerá el enorme incentivo económico que impulsa a falsificar moneda.
Mariana añade incluso un argumento técnico. Considera que la acuñación del cobre presenta ciertas ventajas sobre la de la plata, ya que el cobre permite obtener piezas más uniformes y reduce algunos problemas derivados del proceso de fabricación. En consecuencia, su crítica no se dirige contra el cobre como material, sino contra la decisión de asignarle un valor oficial muy superior al que realmente posee.
Después de formular esta propuesta, vuelve a examinar otras objeciones que suelen plantearse contra la nueva moneda. Algunos sostienen, por ejemplo, que el vellón impedirá ahorrar o constituir patrimonios destinados a obras de caridad. Mariana responde que el dinero fue creado principalmente para circular y facilitar los intercambios, no para permanecer inmovilizado en los cofres. Además, recuerda que la existencia de moneda de vellón no elimina la circulación del oro y de la plata, que seguirán llegando desde las Indias.
También resta importancia a la dificultad de transportar grandes cantidades de moneda de cobre. Reconoce que el vellón resulta más voluminoso y pesado, pero señala que los comerciantes ya habían calculado el costo de trasladarlo dentro del reino y que ese gasto seguía siendo relativamente reducido. En cuanto al comercio internacional, observa que las propias leyes castellanas ya restringían la salida de metales preciosos, por lo que este inconveniente tampoco le parece decisivo.
No obstante, al final del pasaje admite la existencia de un problema económico mucho más serio. La enorme demanda de cobre generada por la nueva acuñación estaba provocando un fuerte aumento de su precio. Mariana observa que el cobre, que pocos años antes podía adquirirse en Francia y Alemania a precios muy inferiores, había multiplicado considerablemente su valor en Castilla. Como consecuencia, se encarecían también todos los objetos fabricados con ese metal y una parte importante de esa riqueza terminaba beneficiando a los productores extranjeros.
Sin embargo, incluso este perjuicio le parece secundario. Concluye anunciando que todavía existen consecuencias mucho más graves, que expondrá inmediatamente después y que constituyen, a su juicio, los verdaderos argumentos contra la política monetaria de la Corona.
Capítulo X: Otros inconvenientes mayores
A diferencia de los capítulos anteriores, aquí abandona las objeciones circunstanciales para centrarse en los principios que, a su juicio, hacen ilegítima toda la reforma.
El primero de esos inconvenientes consiste en que la acuñación masiva de moneda de vellón contradice la legislación vigente del propio reino. Para demostrarlo recuerda la reforma monetaria realizada por los Reyes Católicos en 1497. Aquellas leyes permitían acuñar libremente moneda de oro y de plata, pero imponían un límite muy estricto a la fabricación de moneda de vellón. Solamente autorizaban una cantidad determinada, distribuida entre las distintas casas de moneda del reino.
Mariana considera que esta diferencia era plenamente razonable. Mientras el oro y la plata poseen un valor intrínseco elevado y pueden circular sin mayores riesgos, la moneda de vellón cumple una función mucho más limitada. Su utilidad consiste únicamente en facilitar las pequeñas compras de la vida cotidiana. Fuera de ese ámbito, su exceso comienza a producir graves distorsiones económicas.
A continuación recuerda otra disposición dictada por Felipe II en 1566, donde se establecía que únicamente debía acuñarse la cantidad de vellón necesaria para atender las necesidades ordinarias del comercio. Incluso esa emisión requería una autorización especial del rey. Para Mariana, esta ley demuestra que la propia tradición legislativa castellana comprendía perfectamente el peligro de inundar el mercado con moneda de cobre.
El autor vuelve entonces a la finalidad esencial del dinero. Citando nuevamente a Aristóteles, afirma que la moneda fue creada para facilitar los intercambios. Desde esta perspectiva, la mejor moneda es aquella que permite realizar las transacciones con rapidez, seguridad y comodidad.
Precisamente por eso critica la enorme cantidad de vellón puesta en circulación. Al tratarse de una moneda de escaso valor individual, era necesario contar y transportar grandes cantidades para realizar pagos importantes. Mariana exagera deliberadamente el ejemplo al afirmar que podía requerirse casi un día entero para contar mil ducados en moneda de vellón. Con ello pretende mostrar que un exceso de pequeñas monedas termina dificultando precisamente aquello que el dinero debía facilitar: el comercio.
Sin embargo, tampoco propone eliminar completamente la moneda de cobre. Observa que algunos países, como la Inglaterra de Isabel I, utilizaban casi exclusivamente moneda de plata, y considera que ese sistema también presentaba inconvenientes. Sin una moneda fraccionaria suficiente, las pequeñas compras diarias y las necesidades de las personas más pobres resultaban difíciles de satisfacer.
El rey no es propietario de los bienes de sus vasallos. Si ese principio es verdadero, toda la discusión sobre la moneda debe analizarse a la luz del derecho de propiedad.
Para demostrarlo propone un ejemplo muy gráfico. Imagina que el rey entrara en los graneros de sus súbditos y se llevara la mitad de todo el trigo. Después, para compensarlos, les permitiera vender la otra mitad al doble del precio anterior. Mariana pregunta si alguien consideraría justa una medida semejante. La respuesta le parece evidente: aunque el precio del trigo aumente, el rey ya se ha apropiado de una parte del patrimonio de los particulares.
Inmediatamente afirma que eso mismo ocurre cuando se altera el valor de la moneda. Si una moneda que antes valía dos pasa a valer cuatro únicamente por decisión del príncipe, sin que aumente su contenido metálico, el gobernante obtiene un beneficio equivalente a apropiarse de una parte de la riqueza de sus súbditos. La diferencia consiste únicamente en el procedimiento empleado: en un caso se toma directamente el trigo; en el otro se reduce el valor real del dinero.
Para reforzar la idea utiliza una segunda comparación. Supone que el rey obligara a todos los comerciantes a vender sus paños y sus sedas al triple de su precio habitual y dispusiera que dos terceras partes de ese incremento fueran entregadas al tesoro real. Nadie, sostiene Mariana, aceptaría semejante medida como justa. Sin embargo, exactamente ese efecto produce la nueva moneda de vellón: el particular conserva solo una parte del valor de su dinero, mientras que la Corona obtiene el resto mediante la diferencia entre el costo de fabricación y el valor legal atribuido a la moneda.
Según Mariana, el rey puede realizar esta operación únicamente porque controla la acuñación de la moneda. Las casas de moneda pertenecen a la Corona, los funcionarios encargados de acuñarla dependen del rey y los cuños permanecen bajo su autoridad. Esa posición privilegiada le permite retirar una moneda y sustituirla por otra cuyo valor legal ha sido alterado. Pero el hecho de que tenga el poder material para hacerlo no significa que tenga el derecho de hacerlo. Precisamente esa es la cuestión que Mariana pretende resolver.
El problema de las deudas
Mariana añade otra consecuencia que considera profundamente injusta. Si la nueva moneda depreciada se utiliza para pagar deudas contraídas cuando circulaba una moneda de mayor valor, el acreedor recibe menos de lo que realmente se le debía. El deudor cumple formalmente su obligación entregando el mismo número de monedas, pero el contenido económico del pago ha disminuido.
Por ello cita al jurista Jacopo Menochio, quien sostenía que no es legítimo pagar una deuda antigua con una moneda cuyo valor ha sido rebajado posteriormente. Desde la perspectiva de Mariana, la alteración monetaria termina afectando también la justicia de los contratos y rompe el equilibrio sobre el que descansa toda la vida económica.
La inflación como consecuencia inevitable
Mariana afirma que todas las mercancías terminarán encareciéndose en la misma proporción en que se reduzca el valor de la moneda. No presenta esta afirmación como una hipótesis, sino como un hecho repetidamente comprobado en la historia de Castilla.
Para demostrarlo recuerda el reinado de Alfonso X el Sabio. Según las crónicas, el rey sustituyó los antiguos pepiones, acuñados con buena ley, por los llamados burgaleses, monedas de menor contenido metálico. El resultado fue inmediato: los precios aumentaron considerablemente. Mariana utiliza este episodio como una prueba histórica de que la devaluación de la moneda termina trasladándose inevitablemente al precio de los bienes.
Mariana continúa recurriendo a la historia para demostrar que la alteración de la moneda produce siempre las mismas consecuencias. Su principal ejemplo vuelve a ser el reinado de Alfonso X el Sabio.
Según relata, cuando el rey comprobó que la sustitución de las antiguas monedas por los burgaleses había provocado un fuerte aumento de los precios, intentó corregir el problema mediante un sistema de tasas oficiales. El gobierno fijó legalmente el precio de los productos con la esperanza de impedir que siguieran encareciéndose.
Sin embargo, Mariana considera que esa medida agravó aún más la situación. Los comerciantes dejaron de vender porque los precios fijados por la autoridad ya no compensaban sus costos. La escasez aumentó y finalmente el propio rey tuvo que abandonar el sistema de precios máximos. Para Mariana, este episodio demuestra que la ley puede ordenar un determinado precio, pero no puede impedir que el mercado reaccione a la pérdida de valor de la moneda.
El autor añade una interpretación política muy llamativa. Sugiere que el profundo descontento provocado por estas reformas monetarias contribuyó al enfrentamiento entre Alfonso X y una parte importante de la nobleza castellana. Incluso llega a insinuar que la rebelión encabezada por el infante Sancho, quien terminó disputando el trono a su propio padre, estuvo relacionada, al menos en parte, con el malestar general producido por la política monetaria del rey. Aunque hoy los historiadores reconocen que aquel conflicto tuvo múltiples causas, Mariana utiliza este episodio para mostrar hasta qué punto una mala política económica puede terminar afectando la estabilidad política del reino.
Además observa que Alfonso X persistió en su estrategia. Después de la primera devaluación ordenó sustituir nuevamente la moneda por otra aún de menor calidad, los llamados dineros prietos. Para Mariana, esta insistencia revela el peligro de intentar resolver una crisis monetaria mediante nuevas alteraciones de la moneda. Cada reforma exige otra posterior, generando un proceso difícil de detener.
A continuación menciona el caso de Alfonso XI. Este rey intentó evitar que la devaluación provocara un aumento de los precios manteniendo oficialmente el mismo valor del marco de plata. No obstante, el intento fracasó. A pesar de la decisión legal, tanto el precio de la plata como el de las mercancías aumentaron igualmente. Mariana extrae de este episodio una conclusión muy clara: el valor real de las cosas termina imponiéndose sobre el valor fijado por la autoridad.
En este punto introduce una observación dirigida directamente a sus contemporáneos. Reconoce que, en el momento en que escribe, todavía no se percibe plenamente el aumento de los precios provocado por la nueva moneda de vellón. La razón, explica, es que el real de plata continúa conservando provisionalmente su antiguo valor oficial. Sin embargo, advierte que esa situación no podrá mantenerse durante mucho tiempo. Tarde o temprano, afirma, el mercado ajustará los precios y la depreciación de la moneda terminará manifestándose en toda la economía.
Después recuerda nuevamente el caso de Juan I, quien también devaluó la moneda para afrontar sus compromisos financieros. El incremento de los precios fue tan intenso que el propio rey se vio obligado poco después a reducir el valor oficial de la moneda para intentar contener la inflación.
Vuelve sobre Enrique II, quien recurrió a la misma estrategia tras la guerra civil contra su hermano Pedro I. Mariana señala que la devaluación provocó un aumento espectacular de los precios. Como ejemplo menciona el costo de un caballo, que alcanzó cifras extraordinarias para la época. También en este caso la Corona terminó corrigiendo parcialmente la reforma monetaria al comprobar las consecuencias económicas que había producido.
Siempre que un gobierno ha devaluado la moneda, el precio de las mercancías ha terminado aumentando. No conoce ningún caso en que haya ocurrido lo contrario.
Para explicar por qué esto sucede, propone un ejemplo muy sencillo. Imagina que el rey decretara que un real, en lugar de valer treinta y cuatro maravedís, pasara a valer sesenta y ocho. ¿Significaría eso que el dinero se ha duplicado realmente? Mariana responde que no.
Supongamos que alguien desea comprar un marco de plata. Mientras el real conserva su antiguo valor, el marco cuesta sesenta y cinco reales. Si por decreto cada real pasa a valer el doble, el vendedor no aceptará seguir entregando la misma cantidad de plata por sesenta y cinco reales, porque el contenido metálico de esos reales no ha cambiado. En consecuencia, el precio del marco aumentará también al doble, hasta ciento treinta reales.
A partir de este ejemplo Mariana formula un principio general: cuando aumenta artificialmente el valor legal de la moneda, aumentan en la misma proporción los precios de las cosas. Si la moneda se devalúa en una cuarta parte, los precios tenderán a subir aproximadamente una cuarta parte; si se devalúa a la mitad, los precios terminarán duplicándose. La autoridad puede modificar el número escrito sobre las monedas, pero no puede alterar el valor económico de los bienes.
Mariana añade que este fenómeno ya comienza a observarse en su propia época. Quienes poseen moneda de vellón aceptan pagar un sobreprecio con tal de obtener plata. Poco a poco, el intercambio entre ambas monedas deja de realizarse en igualdad de condiciones y empieza a establecerse un mercado donde la plata vale cada vez más que el vellón. Mariana predice que esta diferencia continuará creciendo hasta alcanzar porcentajes muy elevados.
Según él, esta evolución responde a dos causas principales.
La primera es el exceso de moneda en circulación. Cuando se fabrica una cantidad excesiva de dinero, cada unidad monetaria pierde valor y, como consecuencia, los bienes por los que se intercambia aumentan de precio.
La segunda causa es la mala calidad de la propia moneda. Al tratarse de una moneda cuyo contenido metálico es muy reducido, todos desean desprenderse de ella cuanto antes. En cambio, quienes poseen mercancías procuran venderlas únicamente a cambio de una cantidad mayor de esa moneda depreciada, compensando así la pérdida de su poder adquisitivo.
El fracaso de las tasas
Mariana sostiene que el siguiente paso resulta igualmente previsible. Al comprobar el aumento de los precios, el gobierno intentará impedirlo mediante la fijación de precios máximos. Sin embargo, ya había demostrado con el ejemplo de Alfonso X que ese remedio no funciona.
Cuando el precio legal queda por debajo del valor real que el mercado atribuye a las mercancías, los vendedores dejan simplemente de ofrecer sus productos. El comercio se paraliza, aparecen el desabastecimiento y la escasez, y la situación económica empeora todavía más.
La devaluación de la devaluación
En ese momento, afirma Mariana, la Corona se verá obligada a adoptar una nueva medida: reducir nuevamente el valor oficial de la moneda. Es decir, el propio gobierno terminará reconociendo que había atribuido al vellón un valor excesivo.
Pero esta rectificación genera una nueva injusticia. Quienes habían conservado sus ahorros en moneda de vellón descubren de un día para otro que su patrimonio vale mucho menos. El ejemplo que propone Mariana es muy expresivo: una persona que creía poseer trescientos ducados puede despertarse encontrando que su dinero vale apenas ciento cincuenta o incluso menos.
Para demostrar que este proceso no es imaginario, vuelve a citar la historia de Castilla. Recuerda que Enrique II terminó reduciendo el valor de las monedas que él mismo había emitido, y que Juan I hizo exactamente lo mismo con su moneda blanca. Sin embargo, añade que ni siquiera esas rectificaciones consiguieron detener completamente el aumento de los precios.
El ejemplo de Inglaterra
Mariana recuerda que, después de romper con Roma, el monarca, Enrique VIII, redujo progresivamente el contenido de plata de las monedas inglesas hasta convertirlas casi en simples piezas de cobre. Posteriormente obligó a la población a entregar las antiguas monedas de buena ley a cambio de las nuevas monedas depreciadas, manteniendo formalmente el mismo valor nominal.
Para Mariana, esta operación constituye una de las mayores injusticias que puede cometer un gobernante, porque obliga a los ciudadanos a entregar un bien de mayor valor para recibir otro claramente inferior.
El desenlace inevitable de la devaluación
Mariana continúa con el ejemplo de Inglaterra. Recuerda que, después de que Enrique VIII rebajara el contenido metálico de la moneda, el daño económico fue tan grande que sus sucesores tuvieron que corregir la situación.
Primero Eduardo VI redujo el valor oficial de aquella moneda depreciada. Como la medida no bastó para restaurar la confianza, Isabel I volvió a rebajarla. El resultado fue devastador para quienes conservaban sus ahorros en esa moneda: una persona que antes creía poseer cuatrocientas unidades monetarias terminó teniendo un patrimonio equivalente apenas a cien.
Pero, según Mariana, la historia no terminó allí. Finalmente la Corona decidió retirar completamente aquellas monedas de la circulación. Los ciudadanos las entregaron en las casas de moneda esperando recibir otras nuevas, pero muchos nunca recuperaron su dinero. Mariana califica ese episodio con una expresión extraordinariamente dura: «infame latrocinio», es decir, un robo infame cometido por el propio poder público.
Con este ejemplo dirige una advertencia directa a la Castilla de su tiempo. Pregunta al lector si no está viendo repetirse exactamente el mismo proceso y afirma que la experiencia inglesa constituye una imagen anticipada de la tragedia que, en su opinión, terminará viviendo España si continúa por ese camino.
El Estado también termina empobreciéndose
A continuación desarrolla una idea muy importante: la devaluación tampoco beneficia al rey a largo plazo.
En apariencia, la Corona obtiene grandes ingresos cuando emite moneda de vellón. Sin embargo, esa ventaja resulta pasajera. Si el pueblo pierde riqueza, el comercio disminuye y la actividad económica se debilita, inevitablemente también disminuyen las rentas del propio monarca.
Mariana resume esta relación con una idea muy sencilla: el rey y el reino forman una comunidad inseparable. No puede prosperar el soberano cuando sus súbditos se empobrecen. La riqueza del Estado depende, en última instancia, de la riqueza de quienes producen, comercian y pagan impuestos.
Para demostrarlo vuelve una vez más a la historia castellana. Durante la minoría de edad de Alfonso XI se revisaron las cuentas de la Hacienda Real y se comprobó que los ingresos del rey habían descendido notablemente. El propio cronista atribuía ese deterioro a dos causas: la pérdida de tierras de la Corona y, sobre todo, las continuas alteraciones monetarias realizadas por los reyes anteriores, que habían paralizado el comercio y empobrecido el reino.
El mayor peligro: perder la confianza del pueblo
Sin embargo, Mariana reserva para el final el argumento que considera más grave de todos.
Más peligroso que la inflación o la disminución de las rentas reales es el odio que el príncipe terminará despertando entre sus súbditos.
Observa que, cuando las cosas marchan bien, muchas personas participan de los beneficios; pero cuando sobrevienen las desgracias, la responsabilidad recae inevitablemente sobre quien gobierna. Por eso una política monetaria injusta acaba destruyendo el prestigio del propio soberano.
Como ejemplo menciona al rey Felipe IV el Hermoso de Francia. Fue uno de los primeros monarcas franceses que alteró gravemente la moneda y esa decisión le valió una durísima condena pública. Mariana recuerda que incluso Dante Alighieri, contemporáneo suyo, lo llamó «falsificador de moneda», una acusación extraordinariamente grave en la cultura medieval.
Añade además que, según las crónicas, el propio Felipe reconoció antes de morir que aquella política había sido un error y pidió a su hijo Luis X (Luis Hutin) que reparara el daño. Sin embargo, el descontento popular fue tan intenso que el nuevo rey terminó ordenando la ejecución pública de Enguerrand de Marigny, el ministro considerado responsable de haber impulsado aquella política monetaria.
Para Mariana este episodio demuestra que la alteración de la moneda no produce únicamente daños económicos: puede llegar a provocar crisis políticas de enorme magnitud.
El ejemplo de Aragón
El tratado concluye recordando una práctica constitucional del antiguo Reino de Aragón que Mariana admira especialmente.
Cuando un nuevo rey era coronado, debía jurar solemnemente que no alteraría la moneda. El autor considera que esta obligación era una medida extraordinariamente prudente, porque protegía a los súbditos frente a una de las tentaciones más frecuentes de los gobernantes: resolver las dificultades financieras mediante la manipulación del dinero.
La razón de esa cautela, afirma, es muy sencilla. La codicia, las necesidades económicas y el olvido de las experiencias pasadas hacen que los gobernantes vuelvan una y otra vez a cometer los mismos errores.
Capítulo XI: Si convendrá alterar la moneda de plata
Mariana comienza afirmando que todos los argumentos utilizados contra la alteración del vellón se aplican con mayor fuerza a la moneda de plata. La razón es sencilla: mientras la moneda de oro circula poco y la de vellón debería limitarse a las pequeñas transacciones, la plata constituye la verdadera base del comercio cotidiano. Es la moneda utilizada para la mayoría de las compras, de las ventas y de los pagos importantes. Por ello, cualquier alteración de su valor tendría consecuencias mucho más graves para toda la economía.
El autor explica que algunos consejeros proponían una nueva solución a las dificultades financieras de la Corona. Consideraban que, si la reforma del vellón había resultado insuficiente, bastaría con rebajar también el contenido metálico de la moneda de plata. Mariana decide analizar cuidadosamente esa propuesta porque la considera extremadamente peligrosa.
Los argumentos de quienes defendían la reforma
Antes de responder, expone los principales argumentos de sus partidarios.
El primero consistía en que una moneda de plata menos rica impediría la salida de plata hacia el extranjero. Mariana reconoce un hecho que nadie discutía: la moneda española contenía más plata que la de muchos países vecinos, especialmente Francia e Italia. Por esa razón los comerciantes extranjeros tenían un fuerte incentivo para recoger moneda española, fundirla o utilizarla fuera del reino. Ni las leyes ni las severas penas establecidas por la Corona habían conseguido impedir ese fenómeno.
El segundo argumento era todavía más atractivo para la Hacienda Real. Si la simple alteración del vellón había permitido obtener enormes ingresos para el tesoro, la devaluación de la plata prometía beneficios mucho mayores. España recibía cada año cantidades inmensas de plata procedente de América, por lo que el margen de ganancia para la Corona sería extraordinario.
Además, esta solución parecía ofrecer una ventaja adicional. Mientras el cobre debía importarse en buena parte del extranjero, la plata abundaba dentro del propio Imperio español gracias a las minas americanas. Desde este punto de vista, la reforma parecía incluso más conveniente que la del vellón.
Mariana reconoce abiertamente que, si se considera únicamente el beneficio inmediato para la Corona, el negocio resulta enormemente atractivo. Reduciendo el contenido de plata en una cuarta parte o en un tercio, el rey obtendría recursos inmensos casi sin esfuerzo.
Sin embargo, precisamente porque la ganancia inicial parece tan grande, el autor considera imprescindible preguntarse si ese beneficio no terminará produciendo consecuencias mucho peores que las dificultades que pretende resolver.
Para que el lector comprenda correctamente el problema, Mariana distingue tres formas distintas de alterar la moneda de plata.
La primera consiste en mantener exactamente la misma moneda, pero aumentar por decreto su valor legal. Por ejemplo, un real que hasta ese momento vale treinta y cuatro maravedís podría pasar a valer cuarenta, cincuenta o incluso sesenta. Aunque superficialmente parezca que la plata ha aumentado de valor, Mariana sostiene que en realidad ocurre lo contrario. Si una misma cantidad de plata representa ahora un número mayor de maravedís, lo que verdaderamente ha disminuido es el valor del maravedí. Es decir, el aumento del valor nominal de la moneda equivale a una devaluación.
La segunda forma consiste en reducir el peso de cada moneda. En lugar de acuñar sesenta y siete reales con un marco de plata, la Corona podría fabricar ochenta o incluso cien reales utilizando exactamente la misma cantidad de metal. Cada moneda conservaría oficialmente el mismo valor de treinta y cuatro maravedís, pero contendría menos plata. Mariana observa que esta modalidad produce prácticamente el mismo efecto que la anterior: el nombre y el valor legal permanecen iguales, pero el contenido real de cada moneda disminuye.
La tercera posibilidad, que considera la más probable, consiste en rebajar la ley de la plata, es decir, aumentar la cantidad de cobre mezclada con ella. Si hasta ese momento un marco de plata contenía únicamente veinte granos de cobre, bastaría con añadir otros veinte o treinta para fabricar una moneda de menor pureza.
Desde el punto de vista de la Hacienda Real, esta última alternativa resultaba enormemente atractiva. Mariana calcula que el aumento de la liga permitiría obtener varios reales adicionales por cada marco de plata acuñado. Teniendo en cuenta la enorme cantidad de plata que llegaba anualmente desde las Indias, el beneficio para el rey ascendería a varios millones de ducados.
Sin embargo, inmediatamente advierte un peligro característico de este tipo de reformas. Una vez que un gobierno descubre este mecanismo de financiación, resulta muy difícil detenerlo. Si hoy se añade una pequeña cantidad de cobre para obtener mayores ingresos, mañana existirá la tentación de añadir todavía más, y después aún más. La degradación de la moneda tiende, por tanto, a convertirse en un proceso continuo.
La estabilidad de la ley de la plata
Mariana recuerda que durante muchos siglos Castilla había mantenido una extraordinaria estabilidad en la pureza de su plata. Tanto las monedas como las piezas elaboradas por los plateros seguían prácticamente la misma proporción de plata y cobre. Esa uniformidad no era casual, sino el resultado de una larga tradición jurídica confirmada por diversas leyes, entre ellas una dictada por Juan II en las Cortes de Madrid de 1435.
A partir de esta observación plantea una pregunta muy práctica a los defensores de la reforma.
Si desean reducir la pureza de la plata, ¿pretenden hacerlo únicamente con las monedas o también con toda la plata utilizada por los orfebres?
Si la disminución afecta también a la platería, surgirán graves problemas. Los objetos fabricados antes y después de la reforma tendrán distinta calidad y distinto precio, generando una enorme confusión en el comercio. Además, según los artesanos de su tiempo, una plata excesivamente mezclada con cobre resulta mucho más difícil de trabajar.
Si, por el contrario, la rebaja afecta únicamente a la moneda, aparece un problema todavía mayor. La plata sin acuñar conservará su pureza mientras la moneda perderá parte de ella. En consecuencia, el mercado elevará inmediatamente el precio de la plata en bruto para compensar esa diferencia. La reforma, lejos de resolver el problema, alterará todo el sistema de precios.
El sistema monetario como un edificio
Mariana concluye recurriendo a una imagen muy expresiva.
Compara el sistema monetario con un edificio antiguo y sólido, construido cuidadosamente durante muchos siglos. Alterar la relación entre la moneda y la plata equivale a excavar los cimientos de ese edificio. Quienes realizan esa obra pueden creer que dominan la situación, pero corren el riesgo de provocar el derrumbe de toda la estructura y quedar ellos mismos sepultados bajo sus ruinas.
¿Qué ocurriría con las monedas que ya existen? Mariana plantea primero un problema muy práctico que los partidarios de la reforma no parecen haber considerado.
Si se comienza a acuñar una nueva moneda de plata con menor contenido metálico, ¿qué ocurrirá con las monedas antiguas?
Examina tres posibilidades.
La primera consiste en permitir que las monedas antiguas y las nuevas circulen con el mismo valor oficial. Mariana rechaza inmediatamente esta opción, porque las monedas viejas contienen más plata y, por tanto, poseen un valor real superior. Nadie querrá desprenderse de ellas, mientras todos intentarán pagar con las nuevas monedas de peor calidad.
La segunda posibilidad sería aumentar el valor oficial de las monedas antiguas para reflejar su mayor contenido de plata. Pero entonces aparecería otra dificultad: dos monedas aparentemente iguales tendrían valores diferentes, generando una enorme confusión en todas las transacciones.
La tercera alternativa sería retirar las monedas antiguas y sustituirlas por otras nuevas, exactamente como había ocurrido en Inglaterra. Mariana considera que esta solución representa un enorme beneficio económico para la Corona, pero también la condena con enorme dureza. Obligar a los ciudadanos a entregar una moneda que contiene más plata para recibir otra de menor valor constituye, a su juicio, un verdadero despojo.
Por eso vuelve a emplear una expresión muy fuerte: «nuevo latrocinio». No se trata simplemente de una mala política económica; es una forma de apropiarse del patrimonio de los súbditos.
El efecto sobre el oro
Después plantea otra consecuencia inevitable.
Si la plata pierde valor, ¿qué ocurrirá con la moneda de oro?
Si el gobierno también decide devaluar el oro, todo el sistema monetario quedará completamente alterado.
Si, por el contrario, mantiene el oro sin cambios, el mercado corregirá inmediatamente el desequilibrio. Las monedas de oro pasarán a valer muchos más reales de plata que antes. Es decir, aunque el gobierno mantenga el mismo valor oficial, el mercado reajustará espontáneamente la relación entre ambos metales.
La inflación vuelve a aparecer
Mariana insiste una vez más en una idea central del tratado.
Cuando la plata pierde valor, los precios aumentan inevitablemente.
Los comerciantes no venderán sus mercancías por el mismo número de monedas si cada una contiene menos plata. Su razonamiento es muy simple:
"Antes diez reales contenían una determinada cantidad de plata; ahora necesito doce reales para obtener esa misma cantidad. Por lo tanto, también exigiré doce reales por mi mercancía."
En consecuencia, el mercado corrige automáticamente la devaluación mediante un aumento general de los precios.
Si el gobierno intenta impedir ese ajuste imponiendo precios máximos, volverán a producirse exactamente los mismos problemas que Mariana ya había explicado: escasez, paralización del comercio y fracaso de las tasas.
La plata como fundamento del comercio
En este punto formula una de las afirmaciones más importantes de toda la obra.
Para Mariana, la plata constituye el verdadero fundamento de la contratación.
Mientras la plata conserva su calidad, todavía logra contener parcialmente los efectos negativos producidos por la abundancia de vellón. Aunque circulen muchas monedas de cobre, siempre existe una referencia estable proporcionada por la plata.
Pero si también se altera la plata, desaparece el último elemento de estabilidad del sistema monetario.
Por eso afirma que, si únicamente existiera el vellón o dejara de llegar plata de América, todos los problemas descritos anteriormente aparecerían inmediatamente y con mucha mayor intensidad.
El golpe contra las rentas y los ahorros
Finalmente Mariana expone una consecuencia social que considera especialmente grave.
Si la plata se devalúa, todas las rentas expresadas en dinero pierden automáticamente valor.
Quien ayer recibía mil ducados de renta seguirá recibiendo nominalmente mil ducados, pero esos mil ducados comprarán mucha menos plata y muchas menos mercancías que antes.
Los perjudicados serán precisamente quienes viven de ingresos fijos:
- las iglesias;
- los monasterios;
- los hospitales;
- la pequeña nobleza;
- las viudas;
- las huérfanas y doncellas dotadas;
- todas las personas cuyos ingresos están establecidos por contratos anteriores.
Mariana interpreta esta pérdida como un nuevo impuesto oculto.
Y recuerda inmediatamente un principio que había defendido desde el comienzo del tratado:
Ningún tributo nuevo puede imponerse sin el consentimiento de quienes deben soportarlo.
Por ello concluye que la devaluación de la plata constituye no solo un error económico, sino también una violación del derecho.
¿Por qué sale la plata de España?
Mariana comienza respondiendo al principal argumento de quienes defendían la devaluación de la plata: que una moneda menos rica impediría que los metales preciosos abandonaran el reino.
El autor rechaza esta explicación. Observa que el fenómeno no puede atribuirse únicamente a la mayor pureza de la moneda española. Como ejemplo cita el caso del oro francés. Aunque las monedas de oro francesas eran de mejor ley que las españolas, en Francia circulaban igualmente enormes cantidades de moneda castellana. Esto demuestra que la calidad de la moneda no basta para explicar los movimientos internacionales de metales preciosos.
En su opinión, las verdaderas causas son otras dos.
La primera es la estructura del comercio exterior español. Castilla importa gran cantidad de productos que no produce en cantidad suficiente: lienzos, papel, libros, metales, cueros, manufacturas e incluso trigo en algunos años. Como las exportaciones nacionales no bastan para compensar esas compras, la diferencia termina pagándose con plata.
La segunda causa son los enormes gastos internacionales de la Monarquía Hispánica. La Corona debía financiar ejércitos, funcionarios y compromisos políticos en numerosos territorios europeos. Para efectuar esos pagos era imprescindible enviar grandes cantidades de plata al extranjero. En consecuencia, buena parte del metal precioso abandonaba España simplemente porque el propio Estado necesitaba utilizarlo fuera de sus fronteras.
Mariana admite que la excelente calidad de la moneda española puede facilitar parcialmente esa salida, pero añade inmediatamente una observación muy aguda. Si España rebajara la pureza de su plata, los demás países harían exactamente lo mismo para conservar la ventaja. El resultado sería que la diferencia volvería a aparecer muy pronto y todo el esfuerzo habría sido inútil.
Con ello concluye que la devaluación no resuelve la causa del problema, sino que únicamente modifica temporalmente sus efectos.
¿Cuál es entonces el remedio?
Después de rechazar la solución propuesta por sus adversarios, Mariana expone cuál considera el único camino posible.
Reconoce que la abundancia de moneda de vellón constituye un problema real y que debe corregirse.
Sin embargo, sostiene que no puede remediarse un error cometiendo otro todavía mayor. Devaluar la plata para solucionar los daños provocados por el vellón equivale, según su expresión, a utilizar un medicamento más peligroso que la propia enfermedad.
El remedio que propone consiste en rebajar el valor oficial del vellón, aproximadamente a la mitad o incluso a un tercio de su valor nominal. Si esa medida no fuera suficiente, considera preferible retirar completamente esa moneda de la circulación.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, afirma que el costo de esa operación debería recaer sobre quien obtuvo el beneficio de la emisión, es decir, la propia Corona. Si el rey obtuvo ganancias extraordinarias gracias a la acuñación de la moneda, también debería asumir el costo de reparar el daño.
No obstante, Mariana reconoce que una restitución semejante resulta prácticamente imposible. Por ello, y aunque considera que no es la solución ideal, prefiere que la pérdida recaiga sobre quienes poseen la moneda de vellón antes que extender el problema alterando también la moneda de plata. Es una opción dura, pero a su juicio representa el menor de dos males.
Capítulo XII: Sobre la moneda de oro
Mariana comienza señalando que la historia de la moneda de oro presenta una evolución muy diversa según las épocas y los pueblos. Recuerda que los emperadores romanos acuñaban monedas de oro de extraordinaria pureza, mientras que los reyes visigodos empleaban habitualmente un oro de calidad bastante inferior. Sin embargo, no considera necesario detenerse en esos antecedentes antiguos porque no guardan una relación directa con el problema que analiza en el tratado.
Por ello centra su atención en la evolución de la moneda castellana desde el reinado de los Reyes Católicos, momento en que comienza la organización moderna del sistema monetario español.
La reforma de los Reyes Católicos
Mariana explica que Isabel y Fernando establecieron inicialmente una moneda de oro de gran pureza, acuñada con 23 quilates y tres cuartos, conocida como el castellano. El sistema estaba cuidadosamente equilibrado. El oro acuñado tenía un valor ligeramente superior al oro en bruto, pero esa diferencia era muy pequeña y respondía únicamente al costo de acuñación y al trabajo realizado por la Casa de Moneda.
Este detalle resulta importante porque confirma una idea repetida durante todo el tratado: es legítimo que la moneda tenga un valor algo mayor que el metal contenido en ella, siempre que esa diferencia sea moderada y corresponda a los gastos de fabricación. Lo que Mariana rechaza no es cualquier diferencia entre valor legal y valor intrínseco, sino una diferencia excesiva.
El impacto del descubrimiento de América
Posteriormente la situación cambió con la llegada masiva de oro procedente de las Indias. La abundancia de este metal alteró el equilibrio monetario europeo.
Según Mariana, los países vecinos comenzaron a modificar sus propias monedas de oro para atraer parte del metal precioso que llegaba a España. Algunos redujeron la pureza del oro; otros aumentaron artificialmente su valor legal.
Frente a esa situación, los Reyes Católicos adoptaron una solución distinta. En lugar de rebajar la calidad del oro, modificaron el sistema de acuñación. Sustituyeron el antiguo castellano por una nueva moneda llamada excelente, acuñando un mayor número de piezas con cada marco de oro y ajustando su valor oficial. Aunque hubo una modificación del sistema monetario, Mariana observa que el cambio fue relativamente prudente y mantuvo una estrecha relación entre el valor de la moneda y el valor del metal.
La reforma de Carlos V
Más adelante, durante el reinado de Carlos V, las transformaciones monetarias continuaron. En las Cortes de Valladolid de 1537 se decidió reducir ligeramente la pureza de la moneda de oro hasta los 22 quilates y sustituirla por una nueva moneda conocida como la corona.
A diferencia de lo ocurrido con la plata, Mariana no presenta esta reforma como una alteración arbitraria destinada a obtener beneficios fiscales inmediatos. Más bien la interpreta como una adaptación técnica a las nuevas condiciones del mercado internacional del oro.
La diferencia entre el oro y la plata
El aspecto más interesante del capítulo aparece al final.
Mariana observa que el mercado del oro funciona de manera distinta al de la plata.
Mientras la plata en bruto mantiene una relación muy estrecha con la moneda de plata —de modo que cualquier alteración monetaria afecta inmediatamente al valor del metal—, el oro en pasta y las joyas circulan mucho más libremente como una mercancía.
Por eso los orfebres continúan trabajando normalmente con oro de elevada pureza, independientemente de las pequeñas modificaciones introducidas en la moneda.
Esta diferencia explica por qué el autor dedica tanta atención a la plata durante el resto del tratado. La plata constituye la base de los pagos cotidianos y del comercio ordinario; el oro, en cambio, desempeña un papel mucho más reducido y especializado.
Durante el reinado de Felipe II, se intentó frenar la salida del oro de España modificando su valor oficial. En las Cortes de Madrid de 1566 no se cambió ni el peso ni la pureza de las monedas de oro, que continuaron acuñándose con veintidós quilates, pero sí se aumentó el valor legal de cada corona hasta los cuatrocientos maravedís. La intención era hacer más atractiva la moneda española y evitar que los extranjeros siguieran llevándose el oro fuera del reino. Sin embargo, el autor observa que la medida fracasó, pues el oro continuó saliendo de España. Para Mariana, este hecho demuestra que alterar el valor oficial de la moneda no resuelve las causas profundas del problema.
A partir de este ejemplo, plantea una pregunta lógica: si ya se había alterado la moneda de vellón y algunos proponían hacer lo mismo con la plata, ¿sería conveniente modificar también la moneda de oro? Su respuesta es cautelosa. Afirma que toda alteración monetaria es peligrosa, especialmente cuando consiste en rebajar la pureza del metal o en aumentar artificialmente su valor. Considera que estas medidas producen ventajas aparentes y temporales, ya que los países vecinos reaccionarán rápidamente adoptando políticas similares. En consecuencia, cualquier beneficio obtenido desaparecerá en poco tiempo, mientras que los riesgos para la estabilidad monetaria permanecerán.
Mariana reconoce, sin embargo, una diferencia importante entre el oro y la plata. Explica que el oro circula en mucha menor cantidad y se utiliza menos en las transacciones cotidianas. La plata constituye la verdadera base del comercio y de los pagos ordinarios, mientras que el oro tiene un uso más limitado. Por esa razón, si llegara a producirse alguna alteración en la moneda de oro, los daños serían menores que los ocasionados por una reforma de la plata. Aun así, insiste en que lo más prudente es mantener intacto el sistema monetario y evitar cualquier manipulación innecesaria.
No obstante, admite que, si alguna vez fuese imprescindible modificar la moneda de oro, esa reforma debería cumplir dos condiciones fundamentales. La primera es que se realice con el consentimiento de los vasallos o representantes del reino. Esta exigencia deriva de la tesis central del tratado: como la moneda afecta directamente al patrimonio de los ciudadanos, el rey no puede alterarla unilateralmente sin contar con la aprobación de quienes soportarán sus consecuencias. La segunda condición es que la moneda continúe siendo "de ley", es decir, que exista una correspondencia razonable entre su valor legal y el valor real del metal que contiene. Sin esa relación, la moneda pierde su fundamento y deja de cumplir correctamente su función económica.
A continuación, Mariana resume cómo debería organizarse un sistema monetario sano. Respecto del vellón, sostiene que el cobre, junto con el costo de la acuñación, debe justificar aproximadamente el valor que la ley le atribuye. Critica el hecho de que un marco de cobre cuyo costo total apenas alcanza los ochenta maravedís circule oficialmente por doscientos ochenta, pues considera que esa diferencia constituye una riqueza ficticia creada únicamente por decisión del gobierno. Esa separación excesiva entre el valor real y el valor legal es, precisamente, el origen de todos los problemas que ha descrito a lo largo del tratado.
En cuanto a la plata y al oro, Mariana sostiene que ambos metales deben conservar su pureza y mantener una relación de valor estable entre sí. Explica que, tradicionalmente, un marco de oro vale aproximadamente doce veces más que un marco de plata cuando ambos poseen una pureza semejante. Esa proporción puede variar ligeramente según la abundancia o escasez relativa de cada metal, pero nunca debe modificarse arbitrariamente mediante decretos del príncipe. Si el oro comienza a valorarse muy por encima o muy por debajo de esa relación natural, el equilibrio del sistema monetario se rompe y aparecen nuevas distorsiones en el comercio.
Afirma que los príncipes no deben convertir la moneda en un instrumento para obtener beneficios fiscales. La acuñación existe para facilitar los intercambios comerciales y garantizar la estabilidad económica, no para enriquecer al Estado. Cuando la Corona utiliza la moneda como un medio de financiación, reduce su contenido metálico o aumenta artificialmente su valor, crea un poderoso incentivo para la falsificación. Si el propio gobierno obtiene ganancias extraordinarias alterando la moneda, los particulares intentarán hacer lo mismo fabricando moneda falsa, con lo que la confianza pública terminará destruyéndose.
Capítulo XIII: Cómo se podrá acudir a las necesidades del reino
Si el Estado realmente necesita recursos, ¿qué puede hacer para obtenerlos? Aunque reconoce que no era ese el objetivo principal de su tratado, decide ofrecer algunas alternativas que considera más justas y eficaces que la manipulación monetaria.
Mariana comienza reconociendo una realidad que ningún gobernante puede ignorar: las necesidades del Estado son muchas veces urgentes y apremiantes. Recurre a dos proverbios populares para expresar esta idea. El primero afirma que «la necesidad carece de ley» y el segundo que «el estómago no tiene orejas», es decir, que el hambre y las necesidades materiales no admiten excusas ni demoras. Con ello muestra cierta comprensión hacia los gobernantes, quienes, presionados por las dificultades económicas, buscan constantemente nuevos recursos para sostener el reino.
Sin embargo, esa comprensión no significa que apruebe cualquier solución. Mariana sostiene que precisamente esas urgencias llevan con frecuencia a los ministros y consejeros a proponer arbitrios, es decir, remedios improvisados o extraordinarios que, aunque parezcan ingeniosos, terminan produciendo consecuencias mucho peores que el problema que pretendían resolver. Entre esos arbitrios sitúa la alteración de la moneda, que considera uno de los más perjudiciales por los daños irreparables que ocasiona al comercio, a la propiedad y a la confianza pública.
El autor aclara inmediatamente que su propósito principal no era elaborar un programa completo de reformas económicas. Su intención ha sido demostrar que la devaluación de la moneda constituye un mal remedio. No obstante, ya que ha criticado la solución propuesta por otros, considera oportuno mencionar algunas alternativas que, a su juicio, resultarían más razonables y probablemente más eficaces.
La primera medida que propone es sorprendentemente sencilla: reducir el gasto de la Casa Real. Mariana considera que la magnificencia de un rey no depende del lujo desmedido, sino del orden y de la moderación con que administra sus recursos. Afirma que un gasto razonable, bien organizado y proporcionado, transmite mucha más autoridad y dignidad que un gasto excesivo realizado sin control. Con ello introduce una idea muy moderna: la fortaleza del Estado no se mide únicamente por el volumen de sus gastos, sino también por la prudencia con que los administra.
Para respaldar su propuesta, recurre nuevamente a la historia. Explica que ha consultado las cuentas del reinado de Juan II de Castilla, correspondientes al año 1429, y observa que todos los gastos de la Casa Real —incluidos los salarios de los oficiales y el mantenimiento de la familia real— apenas alcanzaban ocho millones de maravedís. Anticipándose a una posible objeción, reconoce que esa comparación puede parecer injusta porque se trata de una época muy distinta. Los reyes del siglo XVI gobernaban una monarquía mucho más extensa, sostenían una representación internacional mucho mayor y afrontaban un costo de vida considerablemente más elevado.
Sin embargo, Mariana responde que esas diferencias no bastan para explicar el enorme crecimiento del gasto público. Por ello ofrece un segundo ejemplo mucho más cercano a su propia época. Señala que ha examinado las cuentas de Felipe II correspondientes al año 1564 y que, según esos registros, el mantenimiento de la Casa del rey, del príncipe don Carlos y de don Juan de Austria ascendía ya a ciento dieciocho millones de maravedís anuales. La comparación con las cifras del siglo XV le permite concluir que el crecimiento del gasto ha sido extraordinario y que existe un amplio margen para introducir reformas antes de recurrir a medidas tan perjudiciales como la alteración de la moneda.
Aunque reconoce que no es administrador de la Hacienda Real y que no le corresponde indicar con exactitud dónde deben hacerse los recortes, sostiene que existe una percepción generalizada de que la Casa Real gasta sin suficiente orden ni control. Afirma que quienes conocen la administración saben mejor que él dónde pueden realizarse los ajustes, pero insiste en que un gasto desorganizado nunca puede justificar que se cargue el peso de la crisis sobre toda la población mediante la manipulación de la moneda.
La segunda medida que propone consiste en moderar la concesión de mercedes reales. Mariana aclara inmediatamente que no pretende que el rey sea avaro ni que deje de recompensar los servicios prestados por sus súbditos. Considera justo que quienes sirven bien a la Corona reciban premios. Sin embargo, cree que esas recompensas deben administrarse con prudencia y atendiendo a dos principios fundamentales.
En primer lugar, recuerda que la Monarquía española ya dispone de una enorme cantidad de recompensas públicas: encomiendas, pensiones, beneficios eclesiásticos, oficios y otros cargos. Si estos honores se distribuyeran con mayor criterio y mejor organización, el rey podría premiar a sus servidores sin necesidad de recurrir continuamente al dinero de la Hacienda Real ni inventar nuevos arbitrios fiscales para obtener recursos extraordinarios.
En segundo lugar, Mariana pone en duda la eficacia política de una generosidad excesiva. A su juicio, los hombres se mueven mucho más por la esperanza de obtener futuras recompensas que por el agradecimiento hacia las ya recibidas. Una vez que una persona ha acumulado suficientes riquezas y honores, con frecuencia pierde el incentivo para seguir sirviendo activamente al príncipe y busca retirarse a disfrutar de lo obtenido. Por ello considera que la liberalidad indiscriminada no garantiza una mayor fidelidad.
Para reforzar esta idea cita el ejemplo de Enrique IV de Castilla, a quien presenta como uno de los reyes más generosos de la historia castellana. A pesar de sus abundantes mercedes, su reinado estuvo marcado por continuas rebeliones y una profunda crisis política. La nobleza llegó incluso a proclamar rey al infante Alfonso y, tras la muerte de éste, ofreció la Corona a Isabel, futura Isabel la Católica. La conclusión de Mariana es clara: la prodigalidad del monarca no asegura el afecto ni la obediencia de sus súbditos.
A continuación recurre a la autoridad del historiador romano Cornelio Tácito, quien afirma que el emperador Vitelio intentó conquistar amigos mediante regalos y favores en lugar de hacerlo con un gobierno serio y virtuoso. El resultado fue precisamente el contrario al esperado: perdió más apoyos de los que consiguió ganar. Con este ejemplo Mariana insiste en que la verdadera autoridad política nace de un buen gobierno y de la rectitud moral, no de la distribución indiscriminada de riquezas.
Después introduce una anécdota que considera ejemplar. Relata que san Luis IX de Francia, cuando fue solicitado para financiar la fundación del célebre Colegio de la Sorbona por Roberto de Sorbon, no concedió inmediatamente el dinero. Antes quiso que los teólogos examinaran cuidadosamente la situación económica del reino para determinar cuánto podía destinarse legítimamente a esa obra sin perjudicar las obligaciones de la Corona. Mariana admira profundamente esta actitud y exclama que, si un rey tan santo actuó con tanta prudencia incluso para financiar una institución dedicada al saber y a la religión, con mayor razón debería mostrarse aún más cuidadoso cuando se trata de gastos superfluos, jardines, construcciones innecesarias o personas que no aportan verdadero beneficio al reino.
Esta reflexión conduce a uno de los principios más importantes de todo el tratado. Mariana sostiene que el rey administra recursos que pertenecen al reino y no exclusivamente a su patrimonio personal. Utiliza una comparación muy gráfica: si una persona entrega dinero a otra para realizar un viaje, sería absurdo que el encargado gastara ese dinero en regalos o liberalidades caprichosas. Del mismo modo, el monarca no puede disponer libremente de los fondos públicos como si fueran el fruto de una propiedad privada. Los impuestos existen para atender las necesidades del reino y únicamente después de cumplir esas obligaciones puede pensarse en otros gastos.
La tercera recomendación se refiere a la política exterior. Mariana aconseja al rey evitar empresas militares innecesarias y abandonar aquellos territorios cuya conservación exige enormes sacrificios sin ofrecer beneficios proporcionados. Utiliza la imagen médica de amputar un miembro gangrenado para salvar el cuerpo, afirmando que hay posesiones cuya defensa termina debilitando a toda la Monarquía. Como ejemplo cita la situación de Flandes, considerando acertada la decisión de Felipe II de dividir aquellos territorios, aunque lamenta que no se hubiera hecho antes y de forma más decidida. Añade otros ejemplos históricos, como el de los emperadores chinos, que prefirieron renunciar a regiones difíciles de gobernar, o el del emperador Adriano, quien fijó fronteras más razonables para el Imperio romano en lugar de extender indefinidamente sus dominios. Con ello defiende una idea extraordinariamente moderna: la grandeza de un Estado no depende únicamente de la extensión de sus territorios, sino también de su capacidad para administrarlos eficazmente.
Finalmente, Mariana propone una cuarta reforma dirigida a combatir la corrupción administrativa. Considera indispensable someter a inspección a los servidores del rey, comenzando por los miembros de su propia casa y continuando con jueces, consejeros y todos aquellos que ejercen cargos públicos. Reconoce que se trata de una cuestión delicada, pero afirma que resulta escandaloso escuchar continuamente rumores sobre la venta de oficios, dignidades, audiencias e incluso obispados mediante regalos y sobornos. Aunque declara no poder asegurar que tales acusaciones sean verdaderas, le parece gravísimo que semejantes sospechas circulen de forma tan extendida.
Lo que más le preocupa es el rápido enriquecimiento de muchos funcionarios. Observa cómo personas que poco antes carecían de fortuna aparecen de repente poseyendo enormes rentas y patrimonios. Mariana se pregunta de dónde procede esa riqueza y responde con una expresión especialmente dura: proviene de la sangre de los pobres y de las entrañas de comerciantes y pretendientes, es decir, de los abusos cometidos contra quienes necesitan acudir a la administración pública.
Como remedio propone una medida sorprendentemente avanzada para su época. Sugiere que los altos funcionarios, consejeros y ministros presenten un inventario de sus bienes al asumir el cargo, del mismo modo que los obispos registraban su patrimonio al tomar posesión de sus diócesis. Al finalizar su servicio deberían rendir cuentas detalladas del incremento experimentado por su fortuna. De esa manera sería posible distinguir entre el enriquecimiento legítimo y el obtenido mediante la corrupción.
Antes de buscar nuevos impuestos o alterar la moneda, el rey debería recuperar el dinero que se pierde por la mala administración y los abusos de quienes manejan las rentas del reino.
Comienza afirmando que, si se pudieran "abrir esos vientres comedores", se encontrarían recursos suficientes para aliviar gran parte de las necesidades del Estado. La imagen es deliberadamente exagerada: compara a los funcionarios corruptos con personas que devoran las riquezas públicas. Con ello quiere expresar que una parte importante del dinero del reino no desaparece por falta de ingresos, sino porque queda en manos de quienes administran los recursos de la Corona.
Mariana denuncia que quienes gestionan la Hacienda Real participan personalmente en los beneficios de muchos negocios públicos. Afirma que los encargados de administrar las rentas reciben comisiones e intereses ocultos, mientras que corregidores y otros ministros siguen el mismo ejemplo. Los acusa de vender el incumplimiento de las propias leyes, aceptando sobornos para no ejecutar las pragmáticas reales, de manipular los remates de las rentas públicas y de favorecer en las subastas a quienes previamente les han entregado dinero. Para el autor, estas prácticas constituyen una red permanente de cohechos y fraudes que debilita enormemente los ingresos del rey.
Como prueba de los abusos relacionados con la información privilegiada, recuerda un episodio ocurrido durante el reinado anterior. Relata que un valido supo con anticipación que la Corona iba a aumentar el valor oficial de las coronas de oro, pasando de trescientos cincuenta a cuatrocientos maravedís. Aprovechando ese conocimiento reservado, compró grandes cantidades de oro procedentes de las Indias y obtuvo enormes beneficios cuando la medida entró en vigor. Mariana presenta este caso como un ejemplo evidente de cómo las decisiones monetarias podían convertirse en fuente de enriquecimiento privado para quienes estaban próximos al poder.
A continuación introduce una anécdota histórica que considera ejemplar. Cuenta que un rey castellano —probablemente Juan II o Enrique III— confesó a su almojarife mayor, un judío encargado de la administración de las rentas, que apenas disponía de dinero. El administrador le respondió que, si le concedía plena autoridad y algunas fortalezas para utilizarlas como prisiones, él encontraría abundantes recursos. El rey aceptó la propuesta.
El método empleado por aquel funcionario consistía en investigar a los tesoreros de las rentas reales. Descubrió que muchos pagaban las libranzas de la Corona únicamente después de exigir descuentos ilegales a quienes debían recibir el dinero. Cuando comprobaba el fraude, ofrecía a las víctimas recuperar una parte de lo perdido y obligaba a los tesoreros responsables a devolver íntegramente las cantidades apropiadas antes de ser puestos en libertad. Gracias a esas investigaciones, afirma Mariana, el rey consiguió reunir un importante tesoro.
El autor lamenta que procedimientos semejantes ya no se utilicen en su tiempo. Según explica, muchos tesoreros compran sus cargos pagando grandes sumas de dinero y, una vez nombrados, buscan recuperar rápidamente esa inversión reteniendo pagos, retrasando libranzas o cobrando comisiones ilegales. El dinero público permanece durante largos períodos invertido en negocios privados, mientras los acreedores de la Corona esperan durante años para recibir lo que legítimamente les corresponde. Incluso cuando finalmente cobran, deben aceptar descuentos adicionales para obtener el pago. Mariana considera que estos abusos podrían corregirse mediante inspecciones rigurosas y castigos ejemplares.
Reconoce, sin embargo, que la tarea resulta extremadamente difícil porque los funcionarios corruptos cuentan con la protección de personajes influyentes en la propia Corte y en las audiencias. Según él, quienes deberían perseguir estos delitos terminan muchas veces participando de los mismos beneficios ilícitos, lo que convierte la corrupción en un problema estructural de toda la administración.
De ahí deriva otra de sus conclusiones fundamentales: la Hacienda Real necesita, ante todo, una administración honesta y eficiente. Mariana afirma que existe la convicción general de que, de cada escudo recaudado por la Corona, menos de la mitad llega realmente al rey, ya que el dinero pasa por numerosas manos y en cada una de ellas se pierde una parte. La verdadera reforma financiera, por tanto, no consiste en crear nuevos impuestos, sino en impedir que los recursos públicos se desvíen antes de alcanzar su destino.
Para reforzar esta idea recuerda el ejemplo de Enrique III de Castilla. Señala que este monarca comenzó su reinado en una situación económica tan precaria que, según las crónicas, en ocasiones no disponía ni de dinero para comprar carne. Sin embargo, gracias a una administración rigurosa de las rentas reales, él y su hermano, el infante Fernando, lograron sanear la Hacienda y dejar a su sucesor un importante tesoro. El ejemplo demuestra, según Mariana, que la buena gestión puede producir resultados mucho más eficaces que la creación de nuevos arbitrios.
Como sexta propuesta plantea gravar especialmente los artículos de lujo. Sugiere imponer mayores impuestos a productos como brocados, sedas, especias, azúcar, tapices, imágenes y otras mercancías refinadas, especialmente las importadas del extranjero. Argumenta que estos bienes son consumidos principalmente por las personas más acomodadas y que, además, generan importantes beneficios para comerciantes extranjeros. Si tales productos pagaran mayores tributos, el rey obtendría nuevos ingresos sin perjudicar a los sectores más pobres de la población. Recuerda que una política semejante fue aplicada por el emperador Alejandro Severo, quien recibió elogios por ello.
Mariana concluye afirmando que cualquiera de estas medidas proporcionaría a la Corona más recursos que los esperados mediante la alteración de la moneda de vellón. Pero, a diferencia de esta última, tendrían una ventaja decisiva: no empobrecerían al pueblo, sino que incluso podrían beneficiar a los sectores más necesitados al eliminar abusos y repartir con mayor justicia las cargas públicas.
Responde a quienes justifican la manipulación monetaria recordando que otros reyes castellanos habían recurrido a ella en épocas anteriores. Reconoce que así ocurrió, pero añade que aquellas circunstancias eran completamente distintas. Los monarcas medievales carecían de muchas de las fuentes de ingresos que existían en el siglo XVII: no disponían de las riquezas procedentes de las Indias, de las alcabalas, de los millones, de los monopolios reales, de las cruzadas, de los subsidios eclesiásticos ni de los maestrazgos de las órdenes militares. Además, vivían rodeados de amenazas mucho más graves: la presencia de los musulmanes en la frontera, las continuas guerras con los reinos vecinos y las frecuentes rebeliones de la nobleza. En comparación con aquella situación, Mariana considera que la Monarquía de su tiempo disfruta de una estabilidad mucho mayor. Por ello concluye que no existe justificación suficiente para recurrir nuevamente a un remedio tan perjudicial como la alteración de la moneda cuando antes pueden corregirse los excesos del gasto, la corrupción administrativa y la mala gestión de las rentas públicas.
Francisco I, hacia 1540, redujo la calidad de una de las monedas de uso más común en el reino, el sueldo. Su hijo Enrique II continuó esa política añadiendo todavía más liga a la moneda, y posteriormente Carlos IX la devaluó aún más reduciendo tanto su pureza como su peso. Mariana reconoce que aquellos monarcas atravesaban graves dificultades económicas y militares, pero sostiene que las consecuencias fueron desastrosas. A su juicio, la alteración de la moneda contribuyó al empobrecimiento de la población, agravó la crisis social y coincidió con una profunda desestabilización del reino, marcada por las guerras de religión y el exilio de numerosos franceses. Con este ejemplo insiste una vez más en una idea central de toda la obra: las necesidades financieras pueden explicar una decisión, pero no bastan para justificarla cuando sus efectos terminan siendo aún más perjudiciales.
Después introduce otro episodio histórico, esta vez relacionado con Fernando el Católico y el emperador Maximiliano I. Tras la muerte de Felipe el Hermoso y la incapacidad de Juana I para gobernar, ambos pretendían ejercer la autoridad sobre Castilla. En el curso de aquellas negociaciones, Maximiliano solicitó una ayuda económica de cien mil ducados. Mariana recuerda que Fernando respondió que no podía acceder a esa petición porque el patrimonio de la Corona ya estaba gravemente endeudado.
Lo que sorprende al autor no es únicamente la existencia de esa deuda, sino la actitud del propio Fernando. Observa que el rey gobernó en una época de extraordinarios gastos militares: culminó la conquista de Granada, participó en las guerras de Italia, incorporó Navarra y Nápoles a la Monarquía, inició la expansión hacia las Indias y sostuvo campañas en el norte de África y contra Portugal. A pesar de todo ello, se mostraba profundamente preocupado por el endeudamiento del Estado y evitaba gastar más de lo que razonablemente podía sostener.
Mariana utiliza este ejemplo para establecer un contraste con su propia época. Reconoce que las circunstancias han cambiado, pero sostiene que el verdadero problema no reside tanto en los tiempos como en las personas. Lo que ha cambiado, afirma, son las costumbres, la forma de gobernar, el lujo y el deseo de vivir con excesiva comodidad. Es esa transformación moral la que, en su opinión, pone en peligro la estabilidad de la Monarquía mucho más que cualquier dificultad económica.
Con estas reflexiones vuelve al tema principal del tratado y formula de manera definitiva su conclusión. Declara que la alteración de la moneda de vellón, si se realiza sin el consentimiento del reino, constituye una medida ilícita e injusta, porque equivale a imponer un tributo sin autorización de quienes deben soportarlo. Pero añade algo aún más significativo: incluso si esa reforma fuese aprobada por las Cortes y contara con el consentimiento del reino, seguiría considerándola un grave error desde el punto de vista económico, pues produciría numerosos perjuicios para el comercio, la propiedad y la prosperidad general.
En las últimas líneas Mariana adopta un tono mucho más personal y humilde. Reconoce que puede haberse equivocado y admite que su juicio no es infalible. Si sus argumentos son correctos, atribuye todo el mérito a Dios; si, por el contrario, ha errado, pide comprensión y perdón, pues asegura que únicamente lo ha movido el deseo sincero de evitar males que considera previsibles a la luz de la experiencia histórica.
También responde anticipadamente a quienes puedan sentirse molestos por la dureza de sus críticas. Les recuerda que los remedios eficaces suelen ser amargos y desagradables, igual que las medicinas. Del mismo modo, afirma que cuando está en juego el bien común todos los ciudadanos tienen no solo el derecho, sino también el deber de expresar su opinión, aunque finalmente resulte equivocada. Para Mariana, participar en la discusión pública sobre los asuntos del reino constituye una responsabilidad de todo hombre que busca sinceramente el bienestar de su patria.
El tratado concluye con una oración. Pide a Dios que ilumine a quienes gobiernan Castilla para que sean capaces de reconocer la verdad sin dejarse llevar por intereses particulares o pasiones personales. Desea que, una vez comprendido lo que realmente conviene al reino, tengan el valor suficiente para ponerlo en práctica.
Conclusión
En conclusión, el Tratado sobre la moneda de vellón es mucho más que una crítica a la devaluación monetaria emprendida por la Monarquía española. Juan de Mariana sostiene que la moneda constituye uno de los pilares de la justicia, la propiedad y el comercio, por lo que su alteración arbitraria equivale a un impuesto encubierto que empobrece a los ciudadanos, desordena la economía y termina perjudicando incluso al propio Estado. Frente a ello, defiende que las necesidades del reino deben afrontarse mediante una administración prudente, austera y honesta, respetando siempre el derecho y el consentimiento del pueblo. Así, su obra se convierte en una profunda reflexión sobre los límites del poder político y sobre la responsabilidad de los gobernantes de anteponer el bien común a las soluciones fáciles y pasajeras.
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