Siguiendo con la línea de
comentarios resolutorios, el siguiente podcast nos habla sobre el Comentario
Resolutorio de Cambios de Martín de Azpilcueta. Es una de las obras más
importantes con respecto a los ''cambios'' que se entienden básicamente como un
trueque en las transacciones comerciales. En el texto se abordan conceptos como
la inflación, el préstamo, el valor del dinero, la velocidad de circulación del
dinero, entre otros temas económicos bastante interesantes.
COMENTARIOS RESOLUTORIOS DE CAMBIOS
LA USURA Y ASEGURAMIENTO
Martín de Azpilcueta comienza explicando una frase de Gregorio IX:
''Quien presta cierta cantidad de dinero al que navega o va a las ferias, porque tomó sobre sí el peligro, esperando obtener algo más de lo que prestó, debe ser juzgado por usurario''
La primera parte nos presenta dos
interpretaciones sobre el principio de usura.
En la primera interpretación, que proviene de los doctores antiguos, se entiende que el usurario es aquel que recibe más de lo que presta y asume el riesgo del préstamo. En otras palabras, el prestamista se considera usurario si exige un pago adicional por el préstamo, incluso si está dispuesto a asumir el riesgo asociado con el mismo.
En cambio, en la segunda interpretación, respaldada por autores más recientes como Martín de Azpilcueta, se entiende que el usurario es aquel que presta dinero al que transporta mercancía por lugares peligrosos y exige un pago adicional por asegurar esa mercancía en tránsito. Aquí, el énfasis recae en el hecho de que el prestamista exige un pago adicional por un servicio adicional (el aseguramiento de la mercancía), lo que también se considera usurario.
En resumen, mientras que
la primera interpretación se centra en la relación entre la cantidad prestada y
el riesgo asumido por el prestamista, la segunda interpretación se enfoca en la
inclusión de un pago adicional por un servicio adicional, independientemente
del riesgo asumido.
Ahora bien, si bien la primera interpretación parece la más certera y adecuada, Azpilcueta nos dice que mirándola con madurez puede estar errada para ciertas ocasiones.
Esta nueva
interpretación sugiere que quien presta dinero, incluso si asume el riesgo del
préstamo, y cobra más de lo que prestó, debe ser considerado usurario. Esta interpretación, aunque parece general, se aplica
específicamente a aquellos que prestan dinero para ser llevado a otra parte, ya
sea por mar o para actividades comerciales en ferias. Además, se señala que
esta interpretación se ejemplifica con el caso del préstamo a navegantes o
comerciantes, pero se aplica de manera más amplia a cualquier situación de
préstamo donde el prestamista obtenga un beneficio adicional.
Sin embargo, Azpilcueta se pregunta, el aseguramiento de la mercancía ¿no tiene ningún valor? Es decir, el prestatario que va por un lugar peligroso ¿debe asegurar la mercancía sin tomar nada a cambio? Parece que son dos cosas el pedir prestado y el asegurar la mercancía. Es lícito cobrar por el seguro de la mercancía, solo los prestamistas que cobran más de lo prestado son usureros, pero no los que quieren asegurar su mercancía, lo que no iría en contra de lo dicho por Gregorio IX.
Azpilcueta da varios ejemplos sobre esto:
Se plantea un escenario
en el que un mercader vende una mercancía a un precio justo pero luego la
recompra por un precio más bajo, lo que no sería considerado usura ante Dios
pero podría ser percibido así por otros. Se menciona que los tutores, curadores
y jueces tienen restricciones en la compra de bienes para evitar fraudes.
Además, se discute cómo manejar la restitución en el caso de préstamos de
dinero con seguro, donde se establece que si se cobra un adicional por el
préstamo o el seguro, se debe restituir esa parte adicional. Además se habla solo del préstamo de dinero y se introduce
una presunción legal de usura si se cobra más de lo prestado, lo que no se
aplica a otras transacciones financieras.
Plantea que, si el
prestamista asegura las mercancías por una cantidad equivalente a lo que podría
cobrar justamente otro asegurador, entonces no se consideraría usura. Sin
embargo, si el prestamista cobra más de lo que prestó por el aseguramiento, se
podría presumir que está actuando de manera usuraria. Esto sugiere que el
aseguramiento, aunque necesario para proteger las mercancías, puede ser objeto
de escrutinio legal y moral en términos de prácticas financieras justas.
LOS TIPOS DE CAMBIO
Concepto de cambio
Azpilcueta comienza esta parte estableciendo el
concepto de cambio:
''Es truque de una cosa por
otra, lo que los jurisconsultos también llaman truque''
Por lo tanto, el cambio no puede ser equiparado a transacciones como compra, venta, depósito, empréstito (lo que hoy se conoce como ''mutuo'') o arrendamiento. Se describe como un contrato innominado o sin nombre, que difiere en muchos aspectos de las transacciones mencionadas anteriormente.
Azpilcueta explica cómo se divide el concepto de cambio, señalando dos categorías principales: el cambio de dinero y el cambio de otras mercancías.
Aunque el trueque de bienes materiales pueda parecer más natural, también se
considera cambio el intercambio de monedas por monedas, siempre y cuando no se
realice como precio sino como trueque. Se subraya que todo lo que es vendible
es cambiable, y como el dinero es vendible, también puede ser objeto de cambio.
Se ejemplifica con la situación común de intercambiar monedas de diferentes
valores o metales, incluso aquellas de igual valor o metal, debido a
preferencias personales o circunstancias particulares. La idea central es que
el cambio no se limita solo al trueque de bienes materiales, sino que también
abarca el intercambio de dinero por dinero o por otros bienes, siempre y cuando
no se realice como una transacción de compra-venta.
El uso del término "cambio" en el
lenguaje cotidiano y en la terminología escolástica no coincide plenamente con
su significado original. Por un lado, se menciona que en España y en el latín
utilizado por algunos escolásticos, el vocablo "cambio" no se emplea
ampliamente de acuerdo con su significado original. Esto se debe a que en dicho
contexto se suele limitar su uso a los trueques de dinero por dinero, así como
a ciertos contratos que no son estrictamente trueques, como compraventas,
alquileres y arrendamientos, siendo llamados incorrectamente
"cambios". Por otro lado, se señala que en su sentido original, todos
los trueques son cambios y viceversa. Además, se aclara que según la
significación original, todo contrato de dinero por dinero que no sea gratuito
constituye un cambio, ya sea un trueque, una compra, un depósito u otro tipo de
transacción. Este desajuste en el uso del término se atribuye a diferencias
entre el lenguaje común y la terminología jurídica o escolástica, donde las
leyes de las partidas de España definen los trueques y permutaciones como
cambios.
Azpilcueta propone una clasificación del cambio según distintos autores. Una de las más importantes categorías es la del cambio real y cambio seco, divididos según si el cambiador da antes de tomar o no.
- Cambio seco: Se describe como un tipo de cambio imaginario que en realidad no constituye un cambio real. Se explica que en estos casos, el cambiador entrega algo antes de recibir algo a cambio, y debido a que esta entrega se hace sin que el cambiador haya recibido nada a cambio, se le denomina "seco". Esta descripción sugiere que el término "cambio seco" implica una especie de cambio unilateral o ficticio, donde una de las partes involucradas realiza una acción sin recibir una compensación inmediata.
- Cambio real: Intercambio donde ambas partes reciben algo tangible a cambio, sin anticipación de entrega.
- Cambio justo: Intercambio que no contiene elementos de injusticia o desequilibrio.
- Cambio injusto: Intercambio que contiene elementos de injusticia o desequilibrio.
- Cambio dudoso: Intercambio cuya justicia o equidad no está claramente definida o es incierta.
- Cambio puro: Intercambio que no está mezclado con otro tipo de contrato
- Cambio impuro: Intercambio que contiene elementos de otro contrato
o acuerdo
- Por oficio o trabajo de prestar,
- Por menudo,
- Por letras,
- Por traspaso real,
- Por interés,
- Por guarda, y
- Por compra, trueque u otro contrato innominado,
Posteriormente, las monedas de diferentes regiones tenían valores
relativos diferentes, lo que llevaba a la práctica del cambio de divisas para
obtener beneficios. Por ejemplo, si una moneda valía menos en un lugar que en
otro, se podía ganar dinero cambiándola de una región a otra donde tuviera más
valor. Esta práctica se comparó con la situación contemporánea de Azpilcueta, donde
algunas personas aumentaban su riqueza llevando monedas de menor valor a
lugares donde valían más, como Flandes y Francia. Esta estrategia les permitía
obtener ganancias significativas, pero también tenía implicaciones negativas,
ya que importaban mercancías de poco valor desde esos lugares, lo que afectaba
negativamente a la economía local.
Aristóteles y Santo Tomás de Aquino tienen puntos de vista distintos respecto al dinero. Aristóteles, en su obra "Ética a Nicómaco", ve al dinero como un medio de intercambio útil pero sin valor intrínseco. Considera que su principal función es facilitar el intercambio de bienes y servicios, pero advierte sobre los peligros de perseguir la riqueza por sí misma, ya que puede llevar a la corrupción moral y al desequilibrio social.
Por otro lado, Santo Tomás de Aquino, en su obra
"Summa Theologiae", concibe al dinero como un instrumento necesario
para la vida en sociedad, pero también le atribuye un valor moral. Considera
que el dinero debe ser utilizado de manera justa y ética, en línea con los
principios de la justicia y la caridad. Para Santo Tomás, acumular riqueza
desmedidamente es un acto moralmente cuestionable, y sostiene que el dinero
debe estar subordinado al bien común y al servicio de los necesitados. En resumen,
mientras Aristóteles enfatiza el uso adecuado del dinero para evitar la
corrupción, Santo Tomás añade una dimensión ética al considerarlo como un medio
para promover el bien común y la justicia social.
Sin embargo, Santo Tomás también nos dice que si el dinero se intercambia moderadamente, entonces no habría problema en hacer el cambio con respecto a las divisas.
Aunque el dinero se inventó originalmente como un medio de intercambio para facilitar el comercio de bienes y servicios, su uso para obtener ganancias a través del comercio no contradice su naturaleza.
Azpilcueta utiliza una analogía para ilustrar su
punto: el uso de los zapatos. Mientras que el propósito original de los zapatos
es proteger los pies y facilitar el movimiento, algunas personas pueden usarlos
para obtener ganancias comerciando con ellos. A pesar de que este segundo uso
difiere del propósito original, no se considera que vaya en contra de la
naturaleza de los zapatos. De manera similar, el autor argumenta que el uso del
dinero para obtener ganancias a través del comercio es un uso secundario y menos
principal, pero aún así es adecuado para su propósito.
Es probable que el uso malicioso del dinero se vea en los préstamos en los cuales se produce efectivamente la usura, pero si esta es transparentada entonces no habría problema, es decir, si puede cobrar interés.
La naturaleza de los contratos mediante los cuales se da y se toma dinero es diversa, y por lo tanto, las normas legales que los regulan también son diversas.
Primero, Azpilcueta menciona que la forma en que se da el dinero determina las condiciones bajo las cuales se puede tomar. Por ejemplo, si el dinero se da a través de una compra-venta o un trueque, solo se puede tomar una cantidad equivalente en valor. Si se da a través de un préstamo, ya sea para ser devuelto en la misma cantidad o en algo equivalente, no se puede cobrar interés. Además, si se da como prenda de una deuda propia, tampoco se puede cobrar interés.
Sin embargo, Azpilcueta señala que si el dinero se da a través de un contrato de alquiler, donde se usa para alegrar, honrar con su vista o para supuestamente sanar con su "caldo", o se da en prenda de una deuda ajena, entonces sí se puede cobrar un alquiler honesto. Esto se debe a que en este tipo de contrato, solo se está transfiriendo el uso temporal del dinero, no la propiedad del mismo, y el alquiler se basa en el tiempo durante el cual se toma prestado.
Por último, el autor advierte sobre la importancia
de discernir entre lo que realmente está sucediendo y lo que se finge en un
contrato. Si un cambiador de dinero está verdaderamente prestando su dinero, no
puede cobrar ningún tipo de interés, incluso si simula que está realizando un
cambio o un alquiler.
CAMBIO JUSTO Y LÍCITO
Para que la compra y venta sean justas, es menester que lo que se compra valga tanto como el precio que por ello se da; y al revés, que el precio sea tanto como ello valga. Así como también para que cualquier arrendamiento sea justo es necesario que valga tanto el uso de la cosa arrendada como el precio se da por él; y al revés, que tanto se dé por él como él valga. Así, para que el cambio o trueque sea justo y lícito, es necesario que lo que una parte da a la otra sea de igual valor que la que toma.
De donde se sigue que la compra de una mula que vale cien ducados por ochenta o ciento veinte es injusta, y también el arrendamiento de la casa por cuarenta o sesenta, cuando su uso vale por año cincuenta ducados.
El cambio que se realiza pagando por el tiempo empeñado no es lícito en ninguna de sus formas. Argumenta que los cambiadores no deben cobrar más de lo que valen los dineros intercambiados, salvo algunas excepciones justificadas. Condena la usura asociada con el cobro de intereses por el tiempo de espera en el cambio. Reconoce la validez del trueque siempre que ambas partes hayan hecho la entrega correspondiente. Además, defiende la flexibilidad en el trueque, indicando que no es necesario que los bienes estén físicamente presentes en el momento del intercambio, siempre y cuando estén disponibles en el futuro. En resumen, Azpilcueta aboga por prácticas financieras justas y equitativas, donde el cambio y el trueque se realicen de manera ética y sin abusos.
CAMBIO POR OFICIO
Para entender este tipo de cambio, Azpilcueta nos dice que existen ciertas dudas. Cayetano identificaba aquel cambio en que un cambiador presta dinero a aquellos que tienen necesidad, pero que recibe dinero solo por el tiempo que fue prestado aquel dinero. Esto por el riesgo que supone poder perder ese dinero que inicialmente se prestó. Durando y Medina están de acuerdo con este proceder.
Juan Duns Escoto estaba de acuerdo con que un prestador pudiera cobrar por el tiempo del dinero prestado, y tanto mejor si la república pudiera ordenar dicho préstamo. Esto le quitaría el manto de ilicitud que supone el cobrar intereses por un préstamo, ya que, el tal cambiador, por prestar, deja de tratar y, por consiguiente, puede cobrar su interés como ganancia.
Azpilcueta nos da una serie de ejemplos:
El juez, el cura y el testigo, que no pueden recibir nada por sus sentencias, sacramentos y testimonio, pueden recibir algo para su sustentación y por los trabajos que en ello toman. El clérigo, por ir a dar una misa de aquí a dos leguas, o por estar en un lugar para darla hoy, con razón puede cobrar más que si aquí la diese.
El monte que llaman de la piedad es lícito y en él se permite que los pobres que reciben prestado den un tanto por un tanto, cada mes que lo recibiesen, como salario del que tiene cargo de guardarlo, regirlo y hacer los empréstitos.
Sin embargo, hay algunos contrarios a estas práctica donde se cobra por el dinero prestado por un tiempo, pues esto es pecado en sí. En cambio, los trabajos anteriormente señalados ya tienen un sueldo, y no tienen porqué tener un aumento extra.
Ahora bien, este tipo de préstamo es lícito porque está permitido por la república, como bien lo hacen los montes de piedad. Es decir, es lícito que se cobre el trabajo por prestar.
CAMBIO POR MENUDO
El cambio por menudo es aquel donde se cambia una moneda gruesa por una menuda, o viceversa. Los ejemplos son los siguientes:
Nadie debería ser forzado
a dar más por una moneda de lo que está tasada oficialmente. Sin embargo, se
reconoce que para ciertos usos específicos y por motivos particulares, a veces
es aceptable que el poseedor de la moneda cobre un poco más. Esto se refiere a
los "intereses singulares" reconocidos por el derecho, que podrían
justificar un pequeño margen adicional en el cambio de moneda.
A diferencia del arrendamiento, en el contrato de
cambio de letras sí se transfiere la propiedad del dinero al cambiador, quien
lo entrega a cambio de las letras que le permitirán obtener el dinero en otro
lugar.
Martín de Azpilcueta
critica duramente los cambios de letras que implican la toma de dinero de los
cambiadores sin la intención de pagar en el lugar designado, sino en el lugar
de origen. Estos cambios son considerados injustos y duramente inmorales por Azpilcueta,
ya que el que toma el dinero no tiene dinero, crédito ni agente en el lugar
designado, y solo lo toma para obtener ganancias aquí. Además, si el cambiador
envía las cédulas allá y no se las cumplen, el cambiador debe devolverlas aquí,
lo que implica una pérdida adicional.
Azpilcueta también
critica el cambio que implica dar dinero a alguien pagadero en un futuro, con
el valor que tendría en el lugar designado. Considera que estos cambios son una
forma de engañar a Dios y mostrar infidelidad, olvido o poca memoria, ya que no
se reconoce que la divina sabiduría ve todas nuestras obras.
Sin embargo, Azpilcueta
sugiere que si el cambiador encuentra a alguien que quiera realizar un cambio
verdadero y para socorrer la necesidad de otro, puede dejar de realizar el
cambio fingido y ganar en un justo cambio. Esto no sería más que pedir su interés.
El filósofo analiza la
posición del doctor Soto sobre los cambios de letras dentro de un mismo reino,
como de Medina a Toledo o Sevilla. Soto considera que estos cambios sí pueden
ser lícitos, siempre que se hagan de manera sincera y sin fraude, cobrando una
cantidad razonable por los menores riesgos y costos involucrados.
Azpilcueta está de
acuerdo con Soto, argumentando que la misma razón que justifica el cambio de
letras de aquí a Roma también justifica el cambio dentro del reino, siempre que
se haga de manera honesta. Incluso considera que prohibir estos cambios dentro
del reino sería ir en contra de la ley divina, canónica y civil, ya que
privaría a estudiantes, peregrinos y otros negociantes de un medio útil y
seguro para trasladar dinero entre ciudades.
Sin embargo, Azpilcueta
reconoce que sí hay razón para prohibir los cambios en los que el cambiador da
primero para recibir más después, ya que en esos casos sí se pueden paliar
usuras. Pero considera que esta prohibición no sería muy efectiva, ya que los
usureros buscarían formas de eludirla, y sería mejor que los jueces examinaran
los cambios pasados y castigaran a quienes los hicieron de manera fraudulenta.
Tras la implementación de medidas moderadoras por parte de Su Majestad Real para limitar las ganancias excesivas en los cambios de letras, se procedió a prohibir completamente los cambios dentro de toda España. Esta prohibición incluye la restricción de cambios desde los reinos de Castilla hacia Aragón, Cataluña y Valencia, e incluso dentro de los propios reinos de Castilla, con ciertas limitaciones para casos específicos donde el cambiador recibe el dinero antes de entregarlo, bajo las condiciones ya mencionadas.
Azpilcueta expresa su
deseo de que estas disposiciones se implementen con la misma vigilancia,
integridad y constancia con las que se han establecido. Sin embargo, expresa su
preocupación de que esta regulación no se cumpla de manera efectiva, especialmente
en los reinos donde el valor del dinero es mayor y hay más mercancías, ya que
los poseedores de dinero en esos lugares podrían no estar dispuestos a darlo
antes para recibir un pago menor en otros lugares. Esta preocupación se
extiende a los cambios desde Flandes y Portugal hacia España, donde se espera
que se mantenga la integridad y vigilancia en la ejecución de estas medidas.
CAMBIO POR TRASPASO
El cuatro cambio a analizar es el cambio por traspaso que Azpilcueta define de la siguiente manera:
''Se hace comprando, trocando, o dando por otro contrato innominado la moneda que vale menos en una tierra que en otra, o porque no circula en ella, o porque no vale tanto su metal allí como en otra, o por estar quebrada, desfigurada, raída, gastada, o falta de peso; y llevándola después a otra tierra donde valga más, o porque no se pesa en ella, o porque circula, etc., donde la conmuta por otra que vale más donde aquella valía menos: presuponiendo que se haga guardando la debida igualdad, porque todo esto es venta, compra, trueque u otro contrato innominado de los de ‘te doy para que des, etc.’, como más abajo se explica''
Este tipo de cambio
implica la compra o venta de monedas en un lugar donde valen menos, con el fin
de luego llevarlas a otro lugar donde valgan más. Esto se puede hacer comprando
monedas que valen menos en una tierra y luego cambiándolas por otras que valen
más en otra región, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones de igualdad
y no se violen los precios establecidos por la ley. Azpilcueta sostiene que
este tipo de cambio es lícito, siempre que se realice de manera justa y no se
utilice para explotar a los demás, como podría ser el caso si se traspasase
moneda vedada o se adelantase el precio injustamente.
CAMBIO POR INTERÉS
Este cambio también sería lícito y se define como
''Si el cambiador trata en mercaderías y, por prestar a quien esto le conviene, deja de tratar, entonces puede cobrar sus intereses, así el de la ganancia como por la pérdida; porque (como lo probamos por extenso en otra parte) cualquier mercader los puede cobrar con ciertas condiciones''
Cuando se dice ''deja de tratar'' significa ''deja de prestar''. De esta forma, cuando se deja de prestar el objeto, entonces se pueden cobrar los intereses de ese préstamo, como ya se probó a licitud del mismo. Se cobra, entonces la ganancia que por prestar deja de ganar en su oficio de prestar.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un individuo que toma una decisión específica que implica dejar de realizar un cambio verdadero para ayudar a otro en un cambio fingido?
Un cambio fingido se refiere a una transacción o
intercambio que se presenta como verdadera o real, pero en realidad no lo es.
Esto implica que el cambio no tiene un valor o contenido real, sino que se
presenta como tal para engañar o manipular a las partes involucradas.
La práctica de llevar a cabo cambios fingidos mientras se sigue realizando transacciones verdaderas conlleva una serie de consecuencias negativas. Entre ellas se encuentran la posibilidad de cobrar intereses falsos, lo que puede considerarse una práctica deshonesta y engañosa. Esta falta de sinceridad en las operaciones comerciales puede llevar al engaño de las partes involucradas y de terceros, erosionando la confianza y la integridad en las relaciones comerciales. Además, el texto sugiere que esta conducta también puede tener implicaciones espirituales, al cuestionar la moralidad de las acciones y recordar la creencia en una supervisión divina que escudriña no solo las acciones externas, sino también los motivos y corazones de las personas involucradas.
Sin embargo, Azpilcueta nos dice que puede estar justificada la acción como dicen los doctores de París, Antonio Coronel y Luis Coronel, quienes argumentan que los mercaderes pueden cobrar intereses de manera más justificada si esperan más tiempo para el pago. Esto se basa en la idea de que el cambio de interés es mayor cuanto más tiempo se deja de ganar dinero. Por lo tanto, sugieren que esperar hasta las segundas o terceras ferias para recibir el pago puede justificar un interés mayor que si solo se espera hasta las primeras ferias.
Un cambiador peca mortalmente si abandona por completo su actividad mercantil para dedicarse exclusivamente al cambio, cobrando intereses fijos o variables. También se menciona que pecan aquellos que, dedicando su dinero al cambio, no dejan de realizar otras actividades mercantiles. Ambos casos implican la obligación de restituir lo ganado de manera indebida.
CAMBIO POR GUARDA
Otro de los cambios lícitos:
''Esto es, que puesto que hay ley, costumbre, o estatuto de que el cambiador sea guardián, depositario y fiador del dinero que le diesen o cambiasen, para aquello de lo que tuvieran menester los que se lo dan o envían, y está obligado a pagar a los mercaderes o a las personas que los depositantes quisieran, en tal o tal manera, entonces este puede cobrar su salario justo, o de la república o de las partes depositantes, porque este oficio y carga es útil a la república y no contiene maldad alguna, y es justo que el que trabaja gane su jornal''
Este cambiador tiene una gran responsabilidad en la guardia de todos aquellos quienes confían su dinero. Es un trabajo que se realiza con mucha incomodidad y con el riesgo de equivocar cuentas. Azpilcueta nombra a este cambio: nombrado, justo y santo.
Estos cambiadores tienen derecho a cobrar un salario justo por su labor de ser guardianes, depositarios y fiadores del dinero que reciben para cambiar. Esta práctica es considerada útil para la república y justa para quien trabaja. Sin embargo, se critica el abuso de algunos cambiadores que cobran comisiones injustas, como el cinco por millar, especialmente cuando se trata de pagos al contado. Se mencionan tres excepciones en las que este tipo de comisión puede ser legítima: cuando se paga al mismo depositante, cuando se ajusta el precio de las mercancías para compensar el cambio al contado y cuando los receptores aceptan pagar la comisión voluntariamente. En resumen, se condena el cobro excesivo de comisiones como una forma de robo e injusta extorsión, excepto en casos específicos donde se justifica por el trabajo y la función del cambiador.
Ahora bien, los cambiadores no están exentos de cometer pecado en su labor, así como tampoco aquellos que pagan sus servicios.
CAMBIO POR COMPRA, TRUEQUE O CONTRATO INNOMINADO
El tipo de cambio por compra, trueque o contrato
innominado se refiere a las transacciones en las que se intercambian bienes o
servicios por dinero, bien sea mediante la compra de bienes, el trueque directo
de mercancías o cualquier otro tipo de acuerdo de intercambio que no tenga una
designación específica.
Aunque la compra se considera un contrato nominado con
una estructura legal definida, el texto argumenta que, en términos de equidad y
justicia en la transacción, no hay diferencia significativa entre la compra y
otros contratos innominados. El objetivo principal es determinar cómo se puede
llevar a cabo un intercambio justo y legítimo, estableciendo condiciones éticas
para estas transacciones, independientemente de su designación formal.
Por ejemplo, en un escenario donde alguien entrega
cien unidades monetarias en una ciudad llamada Medina, con la expectativa de
recibir ciento diez en otra ciudad llamada Flandes, o viceversa. La
discrepancia en la cantidad intercambiada y la posibilidad de cobrar más o
menos por adelantar o demorar el pago hacen que estos contratos sean
considerados ilícitos, ya sea que se definan como trueques o compras formales.
Además, se plantea la discusión sobre si estos intercambios deben clasificarse
como compras, trueques o contratos innominados, destacando que la justicia en
la transacción no depende tanto de su etiqueta legal, sino de la equidad en las
condiciones del intercambio.
De eso se siguen ciertas conclusiones:
- De donde se sigue lo primero que no hay por qué malgastar el tiempo ni romperse la cabezas en averiguar cuál es la opinión más verdadera: si la que dice que el próximo contrato que se va a describir es compra, la cual sostiene Cayetano, y creen poder sostener Calderino y Laurencio, o la que dice que es trueque, como lo afirma Soto y antes Calderino y Laurencio, o si es contrato innominado, es decir, ‘te doy para que me des, etc.’, la cual, por ventura, se podría más fácilmente sostener por lo que dijimos arriba sobre el tipo de cambio por letras, y por otras razones que podríamos añadir
- Para satisfacer a todas las opiniones, debemos usar este vocablo de conmutar, que es general a todos los susodichos y a cualesquiera otros contratos, por los cuales alguna cosa pasa de uno a otro.
- Que dicho cambio (comoquiera que se llame) es lícito si se hace justamente, y de otra manera no lo es, y se hace con justicia cuando concurren dos cosas. La una, que por el dinero que se conmuta se dé su justo valor. La otra, que no se reduzca su valor por haberse entregado más tarde, como ya apuntó bien Cayetano, y antes y mejor que todos, Silvestro. Dos cosas que, aunque ni ellos ni otros las apuntaran, se prueban por las dos reglas expuestas arriba.
- El dinero puede ser objeto de intercambio al igual que otras mercancías, y que para obtener beneficios justos se debe comprar cuando su valor es más bajo y vender cuando es más alto. Se hace referencia a la idea de que el dinero puede ser intercambiado por otro bien, una noción respaldada por Santo Tomás de Aquino. Esto implica que, al igual que cualquier otro producto, el dinero puede ser utilizado estratégicamente para generar ganancias mediante transacciones comerciales.
- La resolución de este problema radica en comprender cuándo y por qué un tipo de dinero tiene un valor superior o inferior a otro. Se argumenta que es fundamental conocer el valor de ambas monedas para determinar si un intercambio es justo. Esto significa que la equidad en el intercambio solo puede lograrse si se intercambia el dinero por su valor real en relación con el otro tipo de moneda involucrada
Existen ocho motivos que explican por qué un tipo de moneda puede tener un valor superior o inferior al otro en un intercambio. El primero se refiere a diferencias en el metal utilizado, donde el oro a veces vale más que la plata debido a su facilidad de transporte. El segundo motivo se relaciona con las variaciones en el quilate del metal, lo que puede afectar el valor de los ducados, por ejemplo. El tercer motivo aborda las disparidades en el peso o la figura de las monedas, donde un ducado bien conservado puede valer más que uno dañado.
El cuarto motivo explica que una moneda puede valer
más en un lugar que en otro debido a diferencias en el valor del metal o a
decisiones gubernamentales que aumentan su precio en ciertas regiones. Por otro
lado, el quinto motivo aborda la fluctuación del valor de las monedas debido a
cambios en la política monetaria o la desconfianza en su estabilidad, lo que
puede influir en su aceptación y valoración en el mercado.
El sexto motivo destaca la influencia del tiempo en el
valor del dinero, indicando que su precio puede fluctuar debido a
circunstancias como la necesidad inmediata o la abundancia futura. Sin embargo,
señala que el valor del dinero no está determinado únicamente por el tiempo,
sino que también puede ser afectado por otros factores mencionados
anteriormente.
Cuando alguien presta dinero y su valor aumenta
después del préstamo, es legítimo que el prestamista solicite una cantidad
mayor al devolverlo, ya que el dinero prestado ahora vale más de lo que valía
cuando se otorgó el préstamo. Esta conclusión se deriva de varias fuentes legales,
incluyendo la obra de Bártolo. Además, Azpilcueta critica la analogía propuesta por Soto,
que compara este escenario con el préstamo de un bien tangible, argumentando
que el aumento en el valor del dinero no altera su esencia, a diferencia de un
cambio físico en un bien tangible. Esta distinción es crucial para comprender
que el incremento en el valor del dinero no es simplemente una cuestión de la
fluctuación del tiempo, sino también una valorización intrínseca determinada
por factores externos, como decisiones gubernamentales o cambios en la
economía, lo que justifica la solicitud de una cantidad mayor al devolver el
préstamo de dinero.
EL VALOR DEL DINERO
De acuerdo con Azpilcueta, el dinero tiene un valor que sube baja dependiendo si existe la necesidad o no del mismo.
- Vale más cuando hay escases del mismo
- Vale menos cuando hay abundancia del mismo
''que todas las otras cosas vendibles, incluso las manos y los trabajos de los hombres, se dan por menos dinero que en donde hay abundancia de él. Como por experiencia se ve que, en Francia, donde hay menos dinero que en España, valen mucho menos el pan, el vino, los paños, la mano de obra, los trabajos; y también en España, en la época en la que había menos dinero, se daban las cosas vendibles, la mano de obra y el trabajo de los hombres por mucho menos dinero que después, cuando se descubrieron las Indias y se cubrió el reino de oro y plata. La causa de esto es que el dinero vale más donde y cuando falta que donde y cuando abunda, y lo que algunos dicen, que el hecho de que la falta de dinero baje todo los demás nace de que, si sube de sobra, lo hace parecer más bajo, igual que un hombre bajo junto a uno muy alto parece más pequeño que junto a alguien de su estatura''
Azpilcueta nos señala que incluso en Portugal se han dado ejemplos extremos de este fenómeno. Por ejemplo, en tiempos de escasez de plata, la gente estaba dispuesta a pagar más por una moneda de diez ducados de lo que normalmente valdría. Esto puede ocurrir porque la plata escasa hace que otras monedas, como las de oro, sean más apreciadas y se estén dispuestas a intercambiar más por ellas.
Lo mismo ocurre con la
escasez de monedas de menor valor, como las de cobre, puede aumentar su valor
relativo, ya que las personas están dispuestas a pagar más oro o plata por
ellas de lo que solían hacerlo. Un ejemplo concreto dado es el caso en Portugal
donde, en tiempos de abundancia, se cambiaban ciento seis maravedís por un
tostón, pero en tiempos de escasez, solo se necesitaban noventa y cuatro
maravedís para obtener un tostón.
Sin embargo, por otro lado, Azpilcueta nos dice que existen otras voces señalando que el valor del ducado o escudo es constante, independientemente de las fluctuaciones en la cantidad de dinero circulante. Afirma que su valor está fijado por autoridades como el Papa, el rey o la costumbre, y este valor no varía según la oferta y la demanda. A partir de esto, se dice que existen dos tipos de ducados:
- Aquellos utilizados por los mercaderes en transacciones comerciales y
- Aquellos utilizados por el pueblo en sus gastos diarios.
Por lo demás, estos dicen, ¿cómo la moneda va a tener un valor distinto? ¿qué hace que tenga un valor distinto? estos hombres dicen que solo su imaginación haría que tengan un valor distinto, y en consecuencia, no pueden los mercaderes fijar su precio.
No obstante aquello, Azpilcueta nos dice que aunque pueda parecer que el valor del ducado no varía independientemente de la oferta y la demanda de dinero, en realidad, el valor del dinero está intrínsecamente relacionado con la disponibilidad de mercancías en el mercado. Cuando hay una falta general de dinero, el valor relativo de cada unidad monetaria puede no aumentar, pero en términos absolutos, todo el dinero tiene más poder adquisitivo debido a la mayor disponibilidad de mercancías para comprar con él. Por lo tanto, aunque el valor del ducado individualmente no cambie, el poder adquisitivo del dinero en general sí aumenta en condiciones de escasez, lo que afecta indirectamente el valor del ducado.
En consecuencia, la
necesidad de establecer precios comunes para los ducados utilizados por el
pueblo en sus transacciones diarias no es tal. La creación de ducados
imaginarios con precios fijos para cada lugar de intercambio sería
impracticable y absurda. En lugar de establecer precios comunes, se sugiere que
el valor de la moneda debe fluctuar según la oferta y la demanda, como ocurre
con los ducados utilizados en el comercio entre mercaderes. Además, se señala
la complejidad y falta de sentido de establecer precios específicos para cada
lugar de intercambio, ya que esto requeriría una gran cantidad de ducados
imaginarios, cada uno con su propio valor según la ubicación geográfica.
- El valor de la moneda según su escases
- Absurdo de crear valor imaginario a los ducados
- Imposibilidad de establecer un valor estándar para los ducados
- El valor del dinero no solo está determinado por su material, sino también por su función como medio de intercambio y medida de valor.
- El valor del dinero puede cambiar por distintas circunstancias
- La variación del dinero depende de la oferta y demanda que se da en un lugar
- Lo anterior se prueba por la diferencia de valor entre los maravedís y los reales
- La diferencia en el valor del dinero entre dos lugares puede justificar un beneficio adicional para el prestamista
- El prestamista no puede beneficiarse de la variación en el valor del dinero entre diferentes lugares al cobrar más de lo prestado originalmente
- El principio de equidad en las transacciones financieras se aplica no solo a Medina y Lisboa, sino también a cualquier par de ciudades donde el valor de una moneda varíe
- Quien presta en un lugar donde el dinero vale más debería recibir más si se le paga en un lugar donde vale menos, y viceversa
- Es usura cambiar un ducado español, que vale once reales, por otro ducado en Roma que vale doce o trece carlines, los cuales se consideran iguales a nuestros reales
El doctor Medina señala
que la ausencia no disminuye el valor del dinero, pero el autor contrapone que
los peligros y gastos para obtener dinero lejano sí justifican una menor
valoración. El doctor Soto también es citado, afirmando que la ausencia y los peligros
no disminuyen el valor del dinero, pero el autor argumenta que estos costos
siempre están presentes de alguna manera. Finalmente, se ilustra que el valor
de una mercancía o dinero en un lugar lejano puede ser mayor debido a su local
valor, aunque su valor disminuya algo al trasladarlo, sigue siendo generalmente
más alto que el local.
A partir de esto, Azpilcueta desarrolla las siguientes conclusiones:
Primero, se afirma que la
compra de dinero en otro lugar puede ser ventajosa debido a la diferencia de
valor entre el dinero presente y ausente. Segundo, se sugiere que si no
estuviesen prohibidos los cambios dentro del reino, se podrían hacer transacciones
similares en diferentes ciudades, debido a la igualdad de valor del dinero en
diferentes lugares del reino. Tercero, se indica que el valor del dinero
disminuye más cuanto más lejos y peligroso sea su transporte. Cuarto, el dinero
en Flandes tiene un valor mayor que en Medina, y aunque la ausencia reduce su
valor, no lo hace tanto como para que no siga siendo más valioso en Medina.
Quinto, los ducados de Flandes cuestan más en Medina porque su valor en Flandes
es mayor. Sexto, cambiar dinero de Medina a Flandes es más barato que de
Flandes a Medina por el mismo motivo. Séptimo, a veces se cambia dinero a la
par entre Medina y Lisboa debido a la igualdad en el valor causado por la
ausencia, lo que no ocurre entre Medina y Flandes debido a la mayor diferencia
de valor. Octavo, estas conclusiones no se aplican cuando el dinero se entrega
en el mismo lugar donde se realiza el cambio, ya que no hay costos ni riesgos
asociados.
- Primero, condenar a los mercaderes que participan en ella sería perjudicial para el comercio en general.
- Segundo, se sostiene que sin este tipo de trato, las relaciones comerciales con otros países se verían afectadas y la economía sufriría.
- Tercero, se fundamenta en la idea de que el dinero tiene diferente valor según esté presente o ausente, así como según la oferta y demanda en diferentes lugares.
- Además, se rebate la noción de que el valor de cien unidades presentes sea igual al de cien unidades ausentes, argumentando que pueden variar según la situación económica y geográfica.
- Finalmente, se justifica este tipo de trato a través del trueque y otros contratos, aunque se reconoce que la manera de salvar propuesta por el doctor Soto no es aplicable en este caso específico.
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