viernes, 17 de mayo de 2024

Martín de Azpilcueta - Comentario resolutorio de cambios (1556)

 


Siguiendo con la línea de comentarios resolutorios, el siguiente podcast nos habla sobre el Comentario Resolutorio de Cambios de Martín de Azpilcueta. Es una de las obras más importantes con respecto a los ''cambios'' que se entienden básicamente como un trueque en las transacciones comerciales. En el texto se abordan conceptos como la inflación, el préstamo, el valor del dinero, la velocidad de circulación del dinero, entre otros temas económicos bastante interesantes.

COMENTARIOS RESOLUTORIOS DE CAMBIOS


LA USURA Y ASEGURAMIENTO


Martín de Azpilcueta comienza explicando una frase de Gregorio IX:

''Quien presta cierta cantidad de dinero al que navega o va a las ferias, porque tomó sobre sí el peligro, esperando obtener algo más de lo que prestó, debe ser juzgado por usurario''

La primera parte nos presenta dos interpretaciones sobre el principio de usura. 

En la primera interpretación, que proviene de los doctores antiguos, se entiende que el usurario es aquel que recibe más de lo que presta y asume el riesgo del préstamo. En otras palabras, el prestamista se considera usurario si exige un pago adicional por el préstamo, incluso si está dispuesto a asumir el riesgo asociado con el mismo.

En cambio, en la segunda interpretación, respaldada por autores más recientes como Martín de Azpilcueta, se entiende que el usurario es aquel que presta dinero al que transporta mercancía por lugares peligrosos y exige un pago adicional por asegurar esa mercancía en tránsito. Aquí, el énfasis recae en el hecho de que el prestamista exige un pago adicional por un servicio adicional (el aseguramiento de la mercancía), lo que también se considera usurario.

En resumen, mientras que la primera interpretación se centra en la relación entre la cantidad prestada y el riesgo asumido por el prestamista, la segunda interpretación se enfoca en la inclusión de un pago adicional por un servicio adicional, independientemente del riesgo asumido.

Ahora bien, si bien la primera interpretación parece la más certera y adecuada, Azpilcueta nos dice que mirándola con madurez puede estar errada para ciertas ocasiones.

Esta nueva interpretación sugiere que quien presta dinero, incluso si asume el riesgo del préstamo, y cobra más de lo que prestó, debe ser considerado usurario. Esta interpretación, aunque parece general, se aplica específicamente a aquellos que prestan dinero para ser llevado a otra parte, ya sea por mar o para actividades comerciales en ferias. Además, se señala que esta interpretación se ejemplifica con el caso del préstamo a navegantes o comerciantes, pero se aplica de manera más amplia a cualquier situación de préstamo donde el prestamista obtenga un beneficio adicional.

Sin embargo, Azpilcueta se pregunta, el aseguramiento de la mercancía ¿no tiene ningún valor? Es decir, el prestatario que va por un lugar peligroso ¿debe asegurar la mercancía sin tomar nada a cambio? Parece que son dos cosas el pedir prestado y el asegurar la mercancía. Es lícito cobrar por el seguro de la mercancía, solo los prestamistas que cobran más de lo prestado son usureros, pero no los que quieren asegurar su mercancía, lo que no iría en contra de lo dicho por Gregorio IX. 

Azpilcueta da varios ejemplos sobre esto:

Se plantea un escenario en el que un mercader vende una mercancía a un precio justo pero luego la recompra por un precio más bajo, lo que no sería considerado usura ante Dios pero podría ser percibido así por otros. Se menciona que los tutores, curadores y jueces tienen restricciones en la compra de bienes para evitar fraudes. Además, se discute cómo manejar la restitución en el caso de préstamos de dinero con seguro, donde se establece que si se cobra un adicional por el préstamo o el seguro, se debe restituir esa parte adicional. Además se habla solo del préstamo de dinero y se introduce una presunción legal de usura si se cobra más de lo prestado, lo que no se aplica a otras transacciones financieras.

Plantea que, si el prestamista asegura las mercancías por una cantidad equivalente a lo que podría cobrar justamente otro asegurador, entonces no se consideraría usura. Sin embargo, si el prestamista cobra más de lo que prestó por el aseguramiento, se podría presumir que está actuando de manera usuraria. Esto sugiere que el aseguramiento, aunque necesario para proteger las mercancías, puede ser objeto de escrutinio legal y moral en términos de prácticas financieras justas.


LOS TIPOS DE CAMBIO


Concepto de cambio


Azpilcueta comienza esta parte estableciendo el concepto de cambio:

''Es truque de una cosa por otra, lo que los jurisconsultos también llaman truque''


Por lo tanto, el cambio no puede ser equiparado a transacciones como compra, venta, depósito, empréstito (lo que hoy se conoce como ''mutuo'') o arrendamiento. Se describe como un contrato innominado o sin nombre, que difiere en muchos aspectos de las transacciones mencionadas anteriormente.

Azpilcueta explica cómo se divide el concepto de cambio, señalando dos categorías principales: el cambio de dinero y el cambio de otras mercancías. 

Aunque el trueque de bienes materiales pueda parecer más natural, también se considera cambio el intercambio de monedas por monedas, siempre y cuando no se realice como precio sino como trueque. Se subraya que todo lo que es vendible es cambiable, y como el dinero es vendible, también puede ser objeto de cambio. Se ejemplifica con la situación común de intercambiar monedas de diferentes valores o metales, incluso aquellas de igual valor o metal, debido a preferencias personales o circunstancias particulares. La idea central es que el cambio no se limita solo al trueque de bienes materiales, sino que también abarca el intercambio de dinero por dinero o por otros bienes, siempre y cuando no se realice como una transacción de compra-venta.

El uso del término "cambio" en el lenguaje cotidiano y en la terminología escolástica no coincide plenamente con su significado original. Por un lado, se menciona que en España y en el latín utilizado por algunos escolásticos, el vocablo "cambio" no se emplea ampliamente de acuerdo con su significado original. Esto se debe a que en dicho contexto se suele limitar su uso a los trueques de dinero por dinero, así como a ciertos contratos que no son estrictamente trueques, como compraventas, alquileres y arrendamientos, siendo llamados incorrectamente "cambios". Por otro lado, se señala que en su sentido original, todos los trueques son cambios y viceversa. Además, se aclara que según la significación original, todo contrato de dinero por dinero que no sea gratuito constituye un cambio, ya sea un trueque, una compra, un depósito u otro tipo de transacción. Este desajuste en el uso del término se atribuye a diferencias entre el lenguaje común y la terminología jurídica o escolástica, donde las leyes de las partidas de España definen los trueques y permutaciones como cambios.

Azpilcueta propone una clasificación del cambio según distintos autores. Una de las más importantes categorías es la del cambio real y cambio seco, divididos según si el cambiador da antes de tomar o no.

  • Cambio seco: Se describe como un tipo de cambio imaginario que en realidad no constituye un cambio real. Se explica que en estos casos, el cambiador entrega algo antes de recibir algo a cambio, y debido a que esta entrega se hace sin que el cambiador haya recibido nada a cambio, se le denomina "seco". Esta descripción sugiere que el término "cambio seco" implica una especie de cambio unilateral o ficticio, donde una de las partes involucradas realiza una acción sin recibir una compensación inmediata.
  • Cambio real: Intercambio donde ambas partes reciben algo tangible a cambio, sin anticipación de entrega.
  • Cambio justo: Intercambio que no contiene elementos de injusticia o desequilibrio.
  • Cambio injusto: Intercambio que contiene elementos de injusticia o desequilibrio.
  • Cambio dudoso: Intercambio cuya justicia o equidad no está claramente definida o es incierta.
  • Cambio puro: Intercambio que no está mezclado con otro tipo de contrato
  • Cambio impuro: Intercambio que contiene elementos de otro contrato o acuerdo


Pero Azpilcueta nos dice que esta distinción es de poca importancia. Es mucho mejor comprenderla de la siguiente manera: 
  • Por oficio o trabajo de prestar, 
  • Por menudo, 
  • Por letras, 
  • Por traspaso real, 
  • Por interés, 
  • Por guarda, y 
  • Por compra, trueque u otro contrato innominado, 

Estos son más inteligibles y abren más la materia, y a estos se reducen el real y el seco, el claramente justo, el claramente injusto, el dudoso, el puro y el no puro. Se hablará más adelante en detalle de estos cambios.

ORIGEN DEL DINERO

El cambio es uno de los contratos más antiguos que existen, mucho más antiguo que la compraventa; de hecho, hay algunos bárbaros que todavía lo siguen ejerciendo. Luego de la invención del dinero, que fue absolutamente necesaria, cuyo precio fue objeto de ventas y compras reemplazando en gran parte al cambio (o trueque). El dinero sería la medida de las cosas vendibles.

Posteriormente, las monedas de diferentes regiones tenían valores relativos diferentes, lo que llevaba a la práctica del cambio de divisas para obtener beneficios. Por ejemplo, si una moneda valía menos en un lugar que en otro, se podía ganar dinero cambiándola de una región a otra donde tuviera más valor. Esta práctica se comparó con la situación contemporánea de Azpilcueta, donde algunas personas aumentaban su riqueza llevando monedas de menor valor a lugares donde valían más, como Flandes y Francia. Esta estrategia les permitía obtener ganancias significativas, pero también tenía implicaciones negativas, ya que importaban mercancías de poco valor desde esos lugares, lo que afectaba negativamente a la economía local.

Aristóteles y Santo Tomás de Aquino tienen puntos de vista distintos respecto al dinero. Aristóteles, en su obra "Ética a Nicómaco", ve al dinero como un medio de intercambio útil pero sin valor intrínseco. Considera que su principal función es facilitar el intercambio de bienes y servicios, pero advierte sobre los peligros de perseguir la riqueza por sí misma, ya que puede llevar a la corrupción moral y al desequilibrio social.

Por otro lado, Santo Tomás de Aquino, en su obra "Summa Theologiae", concibe al dinero como un instrumento necesario para la vida en sociedad, pero también le atribuye un valor moral. Considera que el dinero debe ser utilizado de manera justa y ética, en línea con los principios de la justicia y la caridad. Para Santo Tomás, acumular riqueza desmedidamente es un acto moralmente cuestionable, y sostiene que el dinero debe estar subordinado al bien común y al servicio de los necesitados. En resumen, mientras Aristóteles enfatiza el uso adecuado del dinero para evitar la corrupción, Santo Tomás añade una dimensión ética al considerarlo como un medio para promover el bien común y la justicia social.

Sin embargo, Santo Tomás también nos dice que si el dinero se intercambia moderadamente, entonces no habría problema en hacer el cambio con respecto a las divisas. 

Aunque el dinero se inventó originalmente como un medio de intercambio para facilitar el comercio de bienes y servicios, su uso para obtener ganancias a través del comercio no contradice su naturaleza.

Azpilcueta utiliza una analogía para ilustrar su punto: el uso de los zapatos. Mientras que el propósito original de los zapatos es proteger los pies y facilitar el movimiento, algunas personas pueden usarlos para obtener ganancias comerciando con ellos. A pesar de que este segundo uso difiere del propósito original, no se considera que vaya en contra de la naturaleza de los zapatos. De manera similar, el autor argumenta que el uso del dinero para obtener ganancias a través del comercio es un uso secundario y menos principal, pero aún así es adecuado para su propósito.

Es probable que el uso malicioso del dinero se vea en los préstamos en los cuales se produce efectivamente la usura, pero si esta es transparentada entonces no habría problema, es decir, si puede cobrar interés. 

La naturaleza de los contratos mediante los cuales se da y se toma dinero es diversa, y por lo tanto, las normas legales que los regulan también son diversas.

Primero, Azpilcueta menciona que la forma en que se da el dinero determina las condiciones bajo las cuales se puede tomar. Por ejemplo, si el dinero se da a través de una compra-venta o un trueque, solo se puede tomar una cantidad equivalente en valor. Si se da a través de un préstamo, ya sea para ser devuelto en la misma cantidad o en algo equivalente, no se puede cobrar interés. Además, si se da como prenda de una deuda propia, tampoco se puede cobrar interés.

Sin embargo, Azpilcueta señala que si el dinero se da a través de un contrato de alquiler, donde se usa para alegrar, honrar con su vista o para supuestamente sanar con su "caldo", o se da en prenda de una deuda ajena, entonces sí se puede cobrar un alquiler honesto. Esto se debe a que en este tipo de contrato, solo se está transfiriendo el uso temporal del dinero, no la propiedad del mismo, y el alquiler se basa en el tiempo durante el cual se toma prestado.

Por último, el autor advierte sobre la importancia de discernir entre lo que realmente está sucediendo y lo que se finge en un contrato. Si un cambiador de dinero está verdaderamente prestando su dinero, no puede cobrar ningún tipo de interés, incluso si simula que está realizando un cambio o un alquiler.


CAMBIO JUSTO Y LÍCITO

Para que la compra y venta sean justas, es menester que lo que se compra valga tanto como el precio que por ello se da; y al revés, que el precio sea tanto como ello valga. Así como también para que cualquier arrendamiento sea justo es necesario que valga tanto el uso de la cosa arrendada como el precio se da por él; y al revés, que tanto se dé por él como él valga. Así, para que el cambio o trueque sea justo y lícito, es necesario que lo que una parte da a la otra sea de igual valor que la que toma.

De donde se sigue que la compra de una mula que vale cien ducados por ochenta o ciento veinte es injusta, y también el arrendamiento de la casa por cuarenta o sesenta, cuando su uso vale por año cincuenta ducados.

El cambio que se realiza pagando por el tiempo empeñado no es lícito en ninguna de sus formas. Argumenta que los cambiadores no deben cobrar más de lo que valen los dineros intercambiados, salvo algunas excepciones justificadas. Condena la usura asociada con el cobro de intereses por el tiempo de espera en el cambio. Reconoce la validez del trueque siempre que ambas partes hayan hecho la entrega correspondiente. Además, defiende la flexibilidad en el trueque, indicando que no es necesario que los bienes estén físicamente presentes en el momento del intercambio, siempre y cuando estén disponibles en el futuro. En resumen, Azpilcueta aboga por prácticas financieras justas y equitativas, donde el cambio y el trueque se realicen de manera ética y sin abusos.


CAMBIO POR OFICIO

Para entender este tipo de cambio, Azpilcueta nos dice que existen ciertas dudas. Cayetano identificaba aquel cambio en que un cambiador presta dinero a aquellos que tienen necesidad, pero que recibe dinero solo por el tiempo que fue prestado aquel dinero. Esto por el riesgo que supone poder perder ese dinero que inicialmente se prestó. Durando y Medina están de acuerdo con este proceder. 

Juan Duns Escoto estaba de acuerdo con que un prestador pudiera cobrar por el tiempo del dinero prestado, y tanto mejor si la república pudiera ordenar dicho préstamo. Esto le quitaría el manto de ilicitud que supone el cobrar intereses por un préstamo, ya que, el tal cambiador, por prestar, deja de tratar y, por consiguiente, puede cobrar su interés como ganancia.

Azpilcueta nos da una serie de ejemplos:

El juez, el cura y el testigo, que no pueden recibir nada por sus sentencias, sacramentos y testimonio, pueden recibir algo para su sustentación y por los trabajos que en ello toman. El clérigo, por ir a dar una misa de aquí a dos leguas, o por estar en un lugar para darla hoy, con razón puede cobrar más que si aquí la diese.

El monte que llaman de la piedad es lícito y en él se permite que los pobres que reciben prestado den un tanto por un tanto, cada mes que lo recibiesen, como salario del que tiene cargo de guardarlo, regirlo y hacer los empréstitos.

Sin embargo, hay algunos contrarios a estas práctica donde se cobra por el dinero prestado por un tiempo, pues esto es pecado en sí. En cambio, los trabajos anteriormente señalados ya tienen un sueldo, y no tienen porqué tener un aumento extra. 

Ahora bien, este tipo de préstamo es lícito porque está permitido por la república, como bien lo hacen los montes de piedad. Es decir, es lícito que se cobre el trabajo por prestar


CAMBIO POR MENUDO

El cambio por menudo es aquel donde se cambia una moneda gruesa por una menuda, o viceversa. Los ejemplos son los siguientes:

  • Un ducado por once reales,
  • Trescientos setenta y cinco maravedís; o al revés, once reales, 
  • Trescientos setenta y cinco maravedís, por un ducado

  • Azpilcueta nos dice que la persona que se dedicara a estos cambios sería un aporte a la sociedad, dándole un sueldo ya sea de las rentas públicas o por medio de trueque. Esto podría aplicarse de igual manera al contraste, quien se preocupaba de pesar las monedas de oro y plata y decir cuánto vale cada una. 

    Existen algunos autores que hacer este tipo de cambio por medio de personas particulares estarían prohibidas por ciertos países, pero Azpilcueta no cree que sea así, ya que estos hombres no señalan las leyes que las prohíban, y las leyes actuales solo prohíben a las personas que se hacen pasar por cambiadores oficiales de la república. Además, la Pragmática permite cobrar un margen por el cambio de moneda. 

    Nadie debería ser forzado a dar más por una moneda de lo que está tasada oficialmente. Sin embargo, se reconoce que para ciertos usos específicos y por motivos particulares, a veces es aceptable que el poseedor de la moneda cobre un poco más. Esto se refiere a los "intereses singulares" reconocidos por el derecho, que podrían justificar un pequeño margen adicional en el cambio de moneda.


    CAMBIO POR LETRAS

    Azpilcueta define el cambio por letras de la siguiente manera:

    ''un traspaso virtual del dinero, por el cual quien lo quiere para otra tierra, lo da en esta, o lleva a cabo acciones que lo valgan, o en parte las hace, y en parte da al cambiador, o a algún otro que tenga allá dinero o créditos, para que le dé letras, por las cuales allá se le da una suma por valor de lo que él da o hace aquí, y le da un tanto más de ganancia, por hacérselo dar allá en virtud de aquellas letras''

    Si bien este cambio puede parecer tan noble como un contrato de compraventa, truque o empréstito, lo que lo diferencia es que éste tipo de cambio es un contrato innominado. En general, Los contratos innominados pueden darse diversas combinaciones, como "te doy para que des", "te doy para que hagas", "te doy para que hagas y des", etc. En el caso del cambio de letras, se da el dinero aquí para recibir las letras que permitirán obtener el dinero en otro lugar. Simplemente, este contrato tiene que ver con dar dinero a cambio de letras. 

    A diferencia del arrendamiento, en el contrato de cambio de letras sí se transfiere la propiedad del dinero al cambiador, quien lo entrega a cambio de las letras que le permitirán obtener el dinero en otro lugar.

    Martín de Azpilcueta critica duramente los cambios de letras que implican la toma de dinero de los cambiadores sin la intención de pagar en el lugar designado, sino en el lugar de origen. Estos cambios son considerados injustos y duramente inmorales por Azpilcueta, ya que el que toma el dinero no tiene dinero, crédito ni agente en el lugar designado, y solo lo toma para obtener ganancias aquí. Además, si el cambiador envía las cédulas allá y no se las cumplen, el cambiador debe devolverlas aquí, lo que implica una pérdida adicional.

    Azpilcueta también critica el cambio que implica dar dinero a alguien pagadero en un futuro, con el valor que tendría en el lugar designado. Considera que estos cambios son una forma de engañar a Dios y mostrar infidelidad, olvido o poca memoria, ya que no se reconoce que la divina sabiduría ve todas nuestras obras.

    Sin embargo, Azpilcueta sugiere que si el cambiador encuentra a alguien que quiera realizar un cambio verdadero y para socorrer la necesidad de otro, puede dejar de realizar el cambio fingido y ganar en un justo cambio. Esto no sería más que pedir su interés.

    El filósofo analiza la posición del doctor Soto sobre los cambios de letras dentro de un mismo reino, como de Medina a Toledo o Sevilla. Soto considera que estos cambios sí pueden ser lícitos, siempre que se hagan de manera sincera y sin fraude, cobrando una cantidad razonable por los menores riesgos y costos involucrados.

    Azpilcueta está de acuerdo con Soto, argumentando que la misma razón que justifica el cambio de letras de aquí a Roma también justifica el cambio dentro del reino, siempre que se haga de manera honesta. Incluso considera que prohibir estos cambios dentro del reino sería ir en contra de la ley divina, canónica y civil, ya que privaría a estudiantes, peregrinos y otros negociantes de un medio útil y seguro para trasladar dinero entre ciudades.

    Sin embargo, Azpilcueta reconoce que sí hay razón para prohibir los cambios en los que el cambiador da primero para recibir más después, ya que en esos casos sí se pueden paliar usuras. Pero considera que esta prohibición no sería muy efectiva, ya que los usureros buscarían formas de eludirla, y sería mejor que los jueces examinaran los cambios pasados y castigaran a quienes los hicieron de manera fraudulenta.

    Tras la implementación de medidas moderadoras por parte de Su Majestad Real para limitar las ganancias excesivas en los cambios de letras, se procedió a prohibir completamente los cambios dentro de toda España. Esta prohibición incluye la restricción de cambios desde los reinos de Castilla hacia Aragón, Cataluña y Valencia, e incluso dentro de los propios reinos de Castilla, con ciertas limitaciones para casos específicos donde el cambiador recibe el dinero antes de entregarlo, bajo las condiciones ya mencionadas.

    Azpilcueta expresa su deseo de que estas disposiciones se implementen con la misma vigilancia, integridad y constancia con las que se han establecido. Sin embargo, expresa su preocupación de que esta regulación no se cumpla de manera efectiva, especialmente en los reinos donde el valor del dinero es mayor y hay más mercancías, ya que los poseedores de dinero en esos lugares podrían no estar dispuestos a darlo antes para recibir un pago menor en otros lugares. Esta preocupación se extiende a los cambios desde Flandes y Portugal hacia España, donde se espera que se mantenga la integridad y vigilancia en la ejecución de estas medidas.


    CAMBIO POR TRASPASO

    El cuatro cambio a analizar es el cambio por traspaso que Azpilcueta define de la siguiente manera:

    ''Se hace comprando, trocando, o dando por otro contrato innominado la moneda que vale menos en una tierra que en otra, o porque no circula en ella, o porque no vale tanto su metal allí como en otra, o por estar quebrada, desfigurada, raída, gastada, o falta de peso; y llevándola después a otra tierra donde valga más, o porque no se pesa en ella, o porque circula, etc., donde la conmuta por otra que vale más donde aquella valía menos: presuponiendo que se haga guardando la debida igualdad, porque todo esto es venta, compra, trueque u otro contrato innominado de los de ‘te doy para que des, etc.’, como más abajo se explica''

    Este tipo de cambio implica la compra o venta de monedas en un lugar donde valen menos, con el fin de luego llevarlas a otro lugar donde valgan más. Esto se puede hacer comprando monedas que valen menos en una tierra y luego cambiándolas por otras que valen más en otra región, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones de igualdad y no se violen los precios establecidos por la ley. Azpilcueta sostiene que este tipo de cambio es lícito, siempre que se realice de manera justa y no se utilice para explotar a los demás, como podría ser el caso si se traspasase moneda vedada o se adelantase el precio injustamente.



    CAMBIO POR INTERÉS

    Este cambio también sería lícito y se define como

    ''Si el cambiador trata en mercaderías y, por prestar a quien esto le conviene, deja de tratar, entonces puede cobrar sus intereses, así el de la ganancia como por la pérdida; porque (como lo probamos por extenso en otra parte) cualquier mercader los puede cobrar con ciertas condiciones''

    Cuando se dice ''deja de tratar'' significa ''deja de prestar''. De esta forma, cuando se deja de prestar el objeto, entonces se pueden cobrar los intereses de ese préstamo, como ya se probó a licitud del mismo. Se cobra, entonces la ganancia que por prestar deja de ganar en su oficio de prestar.

    Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un individuo que toma una decisión específica que implica dejar de realizar un cambio verdadero para ayudar a otro en un cambio fingido?

    Un cambio fingido se refiere a una transacción o intercambio que se presenta como verdadera o real, pero en realidad no lo es. Esto implica que el cambio no tiene un valor o contenido real, sino que se presenta como tal para engañar o manipular a las partes involucradas.

    La práctica de llevar a cabo cambios fingidos mientras se sigue realizando transacciones verdaderas conlleva una serie de consecuencias negativas. Entre ellas se encuentran la posibilidad de cobrar intereses falsos, lo que puede considerarse una práctica deshonesta y engañosa. Esta falta de sinceridad en las operaciones comerciales puede llevar al engaño de las partes involucradas y de terceros, erosionando la confianza y la integridad en las relaciones comerciales. Además, el texto sugiere que esta conducta también puede tener implicaciones espirituales, al cuestionar la moralidad de las acciones y recordar la creencia en una supervisión divina que escudriña no solo las acciones externas, sino también los motivos y corazones de las personas involucradas.

    Sin embargo, Azpilcueta nos dice que puede estar justificada la acción como dicen los doctores de París, Antonio Coronel y Luis Coronel, quienes argumentan que los mercaderes pueden cobrar intereses de manera más justificada si esperan más tiempo para el pago. Esto se basa en la idea de que el cambio de interés es mayor cuanto más tiempo se deja de ganar dinero. Por lo tanto, sugieren que esperar hasta las segundas o terceras ferias para recibir el pago puede justificar un interés mayor que si solo se espera hasta las primeras ferias.

    Un cambiador peca mortalmente si abandona por completo su actividad mercantil para dedicarse exclusivamente al cambio, cobrando intereses fijos o variables. También se menciona que pecan aquellos que, dedicando su dinero al cambio, no dejan de realizar otras actividades mercantiles. Ambos casos implican la obligación de restituir lo ganado de manera indebida.


    CAMBIO POR GUARDA


    Otro de los cambios lícitos:

    ''Esto es, que puesto que hay ley, costumbre, o estatuto de que el cambiador sea guardián, depositario y fiador del dinero que le diesen o cambiasen, para aquello de lo que tuvieran menester los que se lo dan o envían, y está obligado a pagar a los mercaderes o a las personas que los depositantes quisieran, en tal o tal manera, entonces este puede cobrar su salario justo, o de la república o de las partes depositantes, porque este oficio y carga es útil a la república y no contiene maldad alguna, y es justo que el que trabaja gane su jornal''


    Este cambiador tiene una gran responsabilidad en la guardia de todos aquellos quienes confían su dinero. Es un trabajo que se realiza con mucha incomodidad y con el riesgo de equivocar cuentas. Azpilcueta nombra a este cambio: nombrado, justo y santo.

    Estos cambiadores tienen derecho a cobrar un salario justo por su labor de ser guardianes, depositarios y fiadores del dinero que reciben para cambiar. Esta práctica es considerada útil para la república y justa para quien trabaja. Sin embargo, se critica el abuso de algunos cambiadores que cobran comisiones injustas, como el cinco por millar, especialmente cuando se trata de pagos al contado. Se mencionan tres excepciones en las que este tipo de comisión puede ser legítima: cuando se paga al mismo depositante, cuando se ajusta el precio de las mercancías para compensar el cambio al contado y cuando los receptores aceptan pagar la comisión voluntariamente. En resumen, se condena el cobro excesivo de comisiones como una forma de robo e injusta extorsión, excepto en casos específicos donde se justifica por el trabajo y la función del cambiador.

    Ahora bien, los cambiadores no están exentos de cometer pecado en su labor, así como tampoco aquellos que pagan sus servicios.


    CAMBIO POR COMPRA, TRUEQUE O CONTRATO INNOMINADO

    El tipo de cambio por compra, trueque o contrato innominado se refiere a las transacciones en las que se intercambian bienes o servicios por dinero, bien sea mediante la compra de bienes, el trueque directo de mercancías o cualquier otro tipo de acuerdo de intercambio que no tenga una designación específica.

    Aunque la compra se considera un contrato nominado con una estructura legal definida, el texto argumenta que, en términos de equidad y justicia en la transacción, no hay diferencia significativa entre la compra y otros contratos innominados. El objetivo principal es determinar cómo se puede llevar a cabo un intercambio justo y legítimo, estableciendo condiciones éticas para estas transacciones, independientemente de su designación formal.

    Por ejemplo, en un escenario donde alguien entrega cien unidades monetarias en una ciudad llamada Medina, con la expectativa de recibir ciento diez en otra ciudad llamada Flandes, o viceversa. La discrepancia en la cantidad intercambiada y la posibilidad de cobrar más o menos por adelantar o demorar el pago hacen que estos contratos sean considerados ilícitos, ya sea que se definan como trueques o compras formales. Además, se plantea la discusión sobre si estos intercambios deben clasificarse como compras, trueques o contratos innominados, destacando que la justicia en la transacción no depende tanto de su etiqueta legal, sino de la equidad en las condiciones del intercambio.

    De eso se siguen ciertas conclusiones:

    1. De donde se sigue lo primero que no hay por qué malgastar el tiempo ni romperse la cabezas en averiguar cuál es la opinión más verdadera: si la que dice que el próximo contrato que se va a describir es compra, la cual sostiene Cayetano, y creen poder sostener Calderino y Laurencio, o la que dice que es trueque, como lo afirma Soto y antes Calderino y Laurencio, o si es contrato innominado, es decir, ‘te doy para que me des, etc.’, la cual, por ventura, se podría más fácilmente sostener por lo que dijimos arriba sobre el tipo de cambio por letras, y por otras razones que podríamos añadir
    2. Para satisfacer a todas las opiniones, debemos usar este vocablo de conmutar, que es general a todos los susodichos y a cualesquiera otros contratos, por los cuales alguna cosa pasa de uno a otro. 
    3. Que dicho cambio (comoquiera que se llame) es lícito si se hace justamente, y de otra manera no lo es, y se hace con justicia cuando concurren dos cosas. La una, que por el dinero que se conmuta se dé su justo valor. La otra, que no se reduzca su valor por haberse entregado más tarde, como ya apuntó bien Cayetano, y antes y mejor que todos, Silvestro. Dos cosas que, aunque ni ellos ni otros las apuntaran, se prueban por las dos reglas expuestas arriba. 
    4. El dinero puede ser objeto de intercambio al igual que otras mercancías, y que para obtener beneficios justos se debe comprar cuando su valor es más bajo y vender cuando es más alto. Se hace referencia a la idea de que el dinero puede ser intercambiado por otro bien, una noción respaldada por Santo Tomás de Aquino. Esto implica que, al igual que cualquier otro producto, el dinero puede ser utilizado estratégicamente para generar ganancias mediante transacciones comerciales.
    5. La resolución de este problema radica en comprender cuándo y por qué un tipo de dinero tiene un valor superior o inferior a otro. Se argumenta que es fundamental conocer el valor de ambas monedas para determinar si un intercambio es justo. Esto significa que la equidad en el intercambio solo puede lograrse si se intercambia el dinero por su valor real en relación con el otro tipo de moneda involucrada

    Existen ocho motivos que explican por qué un tipo de moneda puede tener un valor superior o inferior al otro en un intercambio. El primero se refiere a diferencias en el metal utilizado, donde el oro a veces vale más que la plata debido a su facilidad de transporte. El segundo motivo se relaciona con las variaciones en el quilate del metal, lo que puede afectar el valor de los ducados, por ejemplo. El tercer motivo aborda las disparidades en el peso o la figura de las monedas, donde un ducado bien conservado puede valer más que uno dañado.  

    El cuarto motivo explica que una moneda puede valer más en un lugar que en otro debido a diferencias en el valor del metal o a decisiones gubernamentales que aumentan su precio en ciertas regiones. Por otro lado, el quinto motivo aborda la fluctuación del valor de las monedas debido a cambios en la política monetaria o la desconfianza en su estabilidad, lo que puede influir en su aceptación y valoración en el mercado.  

    El sexto motivo destaca la influencia del tiempo en el valor del dinero, indicando que su precio puede fluctuar debido a circunstancias como la necesidad inmediata o la abundancia futura. Sin embargo, señala que el valor del dinero no está determinado únicamente por el tiempo, sino que también puede ser afectado por otros factores mencionados anteriormente. Los cambiadores y mercaderes cometen un error al considerar que es justo cobrar más por el tiempo que el dinero estuvo en su poder sin que pudieran aprovecharlo. Además, sostiene que cuando alguien presta dinero y su valor aumenta, es lícito solicitar la ganancia debido al incremento de su valor y al tiempo transcurrido.

    Cuando alguien presta dinero y su valor aumenta después del préstamo, es legítimo que el prestamista solicite una cantidad mayor al devolverlo, ya que el dinero prestado ahora vale más de lo que valía cuando se otorgó el préstamo. Esta conclusión se deriva de varias fuentes legales, incluyendo la obra de Bártolo. Además, Azpilcueta critica la analogía propuesta por Soto, que compara este escenario con el préstamo de un bien tangible, argumentando que el aumento en el valor del dinero no altera su esencia, a diferencia de un cambio físico en un bien tangible. Esta distinción es crucial para comprender que el incremento en el valor del dinero no es simplemente una cuestión de la fluctuación del tiempo, sino también una valorización intrínseca determinada por factores externos, como decisiones gubernamentales o cambios en la economía, lo que justifica la solicitud de una cantidad mayor al devolver el préstamo de dinero.



    EL VALOR DEL DINERO

    De acuerdo con Azpilcueta, el dinero tiene un valor que sube baja dependiendo si existe la necesidad o no del mismo. 

    • Vale más cuando hay escases del mismo
    • Vale menos cuando hay abundancia del mismo
    De la misma opinión son Calderino, Laurencio Rodolfo y Silvestro, además de Cayetano y Soto. 

    Este es el concepto común que se tiene sobre el valor del dinero, que incluso lo buenos y malos de toda cristiandad lo entienden, y por ello, en palabras de Azpilcueta:

    ''Parece voz de Dios y de la naturaleza''

    Como dice el segundo punto, todas las mercancías se encarecen por la gran necesidad que hay en ellas y la poca cantidad. Así, mismo, el dinero también se encarece de la misma forma. 

    Azpilcueta lo ejemplifica de este modo: 

    ''que todas las otras cosas vendibles, incluso las manos y los trabajos de los hombres, se dan por menos dinero que en donde hay abundancia de él. Como por experiencia se ve que, en Francia, donde hay menos dinero que en España, valen mucho menos el pan, el vino, los paños, la mano de obra, los trabajos; y también en España, en la época en la que había menos dinero, se daban las cosas vendibles, la mano de obra y el trabajo de los hombres por mucho menos dinero que después, cuando se descubrieron las Indias y se cubrió el reino de oro y plata. La causa de esto es que el dinero vale más donde y cuando falta que donde y cuando abunda, y lo que algunos dicen, que el hecho de que la falta de dinero baje todo los demás nace de que, si sube de sobra, lo hace parecer más bajo, igual que un hombre bajo junto a uno muy alto parece más pequeño que junto a alguien de su estatura''

    Es más, dice Azpilcueta, por la falta de moneda de oro, más crecerá su valor, para que se den por ella monedas de plata o de otro metal. 

    Azpilcueta nos señala que incluso en Portugal se han dado ejemplos extremos de este fenómeno. Por ejemplo, en tiempos de escasez de plata, la gente estaba dispuesta a pagar más por una moneda de diez ducados de lo que normalmente valdría. Esto puede ocurrir porque la plata escasa hace que otras monedas, como las de oro, sean más apreciadas y se estén dispuestas a intercambiar más por ellas.

    Lo mismo ocurre con la escasez de monedas de menor valor, como las de cobre, puede aumentar su valor relativo, ya que las personas están dispuestas a pagar más oro o plata por ellas de lo que solían hacerlo. Un ejemplo concreto dado es el caso en Portugal donde, en tiempos de abundancia, se cambiaban ciento seis maravedís por un tostón, pero en tiempos de escasez, solo se necesitaban noventa y cuatro maravedís para obtener un tostón.

    Sin embargo, por otro lado, Azpilcueta nos dice que existen otras voces señalando que el valor del ducado o escudo es constante, independientemente de las fluctuaciones en la cantidad de dinero circulante. Afirma que su valor está fijado por autoridades como el Papa, el rey o la costumbre, y este valor no varía según la oferta y la demanda. A partir de esto, se dice que existen dos tipos de ducados: 

    • Aquellos utilizados por los mercaderes en transacciones comerciales y 
    • Aquellos utilizados por el pueblo en sus gastos diarios. 
    Mientras que los primeros pueden fluctuar en valor, los segundos mantienen un precio común. 

    Por lo demás, estos dicen, ¿cómo la moneda va a tener un valor distinto? ¿qué hace que tenga un valor distinto? estos hombres dicen que solo su imaginación haría que tengan un valor distinto, y en consecuencia, no pueden los mercaderes fijar su precio. 

    No obstante aquello, Azpilcueta nos dice que aunque pueda parecer que el valor del ducado no varía independientemente de la oferta y la demanda de dinero, en realidad, el valor del dinero está intrínsecamente relacionado con la disponibilidad de mercancías en el mercado. Cuando hay una falta general de dinero, el valor relativo de cada unidad monetaria puede no aumentar, pero en términos absolutos, todo el dinero tiene más poder adquisitivo debido a la mayor disponibilidad de mercancías para comprar con él. Por lo tanto, aunque el valor del ducado individualmente no cambie, el poder adquisitivo del dinero en general sí aumenta en condiciones de escasez, lo que afecta indirectamente el valor del ducado.

    En consecuencia, la necesidad de establecer precios comunes para los ducados utilizados por el pueblo en sus transacciones diarias no es tal. La creación de ducados imaginarios con precios fijos para cada lugar de intercambio sería impracticable y absurda. En lugar de establecer precios comunes, se sugiere que el valor de la moneda debe fluctuar según la oferta y la demanda, como ocurre con los ducados utilizados en el comercio entre mercaderes. Además, se señala la complejidad y falta de sentido de establecer precios específicos para cada lugar de intercambio, ya que esto requeriría una gran cantidad de ducados imaginarios, cada uno con su propio valor según la ubicación geográfica.

    De esta forma, Azpilcueta nos señala las siguientes características:
    1. El valor de la moneda según su escases
    2. Absurdo de crear valor imaginario a los ducados
    3. Imposibilidad de establecer un valor estándar para los ducados
    4. El valor del dinero no solo está determinado por su material, sino también por su función como medio de intercambio y medida de valor.
    5. El valor del dinero puede cambiar por distintas circunstancias
    6. La variación del dinero depende de la oferta y demanda que se da en un lugar
    7. Lo anterior se prueba por la diferencia de valor entre los maravedís y los reales
    8. La diferencia en el valor del dinero entre dos lugares puede justificar un beneficio adicional para el prestamista
    9. El prestamista no puede beneficiarse de la variación en el valor del dinero entre diferentes lugares al cobrar más de lo prestado originalmente
    10. El principio de equidad en las transacciones financieras se aplica no solo a Medina y Lisboa, sino también a cualquier par de ciudades donde el valor de una moneda varíe
    11. Quien presta en un lugar donde el dinero vale más debería recibir más si se le paga en un lugar donde vale menos, y viceversa
    12. Es usura cambiar un ducado español, que vale once reales, por otro ducado en Roma que vale doce o trece carlines, los cuales se consideran iguales a nuestros reales

    Todas estas conclusiones se erigen sobre la base del principio de equidad en las transacciones financieras. 




    DINERO PRESENTE Y DINERO AUSENTE

    Con respecto a la cantidad de dinero presente y ausente, Azpilcueta nos dice que la ausencia de dinero hace justamente que el dinero sea de menor precio. Silvestro sostiene que la ausencia del dinero es el único factor que reduce su valor en el lugar donde está ausente. Aunque esta opinión podría ser controvertida para algunos, Cayetano también comparte esta perspectiva, al igual que Calderino y Laurencio Rodulpho, quienes sostienen esta idea desde antes.

    Toda mercancía comprada en un lugar lejano tiene costos asociados de adquisición y transporte, valorables en dinero. Incluso si un comerciante obtiene la mercancía a través de parientes, amigos o agentes sin coste directo, sigue existiendo un costo indirecto que eventualmente deberá compensar. Además, una obra o servicio no pierde su valor solo porque alguien lo haga gratuitamente, y no se puede negar el pago prometido a una persona por realizar un viaje solo porque encontró quien cubriera sus gastos y le pagara por acompañarlo

    El doctor Medina señala que la ausencia no disminuye el valor del dinero, pero el autor contrapone que los peligros y gastos para obtener dinero lejano sí justifican una menor valoración. El doctor Soto también es citado, afirmando que la ausencia y los peligros no disminuyen el valor del dinero, pero el autor argumenta que estos costos siempre están presentes de alguna manera. Finalmente, se ilustra que el valor de una mercancía o dinero en un lugar lejano puede ser mayor debido a su local valor, aunque su valor disminuya algo al trasladarlo, sigue siendo generalmente más alto que el local.

    A partir de esto, Azpilcueta desarrolla las siguientes conclusiones:

    Primero, se afirma que la compra de dinero en otro lugar puede ser ventajosa debido a la diferencia de valor entre el dinero presente y ausente. Segundo, se sugiere que si no estuviesen prohibidos los cambios dentro del reino, se podrían hacer transacciones similares en diferentes ciudades, debido a la igualdad de valor del dinero en diferentes lugares del reino. Tercero, se indica que el valor del dinero disminuye más cuanto más lejos y peligroso sea su transporte. Cuarto, el dinero en Flandes tiene un valor mayor que en Medina, y aunque la ausencia reduce su valor, no lo hace tanto como para que no siga siendo más valioso en Medina. Quinto, los ducados de Flandes cuestan más en Medina porque su valor en Flandes es mayor. Sexto, cambiar dinero de Medina a Flandes es más barato que de Flandes a Medina por el mismo motivo. Séptimo, a veces se cambia dinero a la par entre Medina y Lisboa debido a la igualdad en el valor causado por la ausencia, lo que no ocurre entre Medina y Flandes debido a la mayor diferencia de valor. Octavo, estas conclusiones no se aplican cuando el dinero se entrega en el mismo lugar donde se realiza el cambio, ya que no hay costos ni riesgos asociados.



    CREDITOS Y CAMBIOS INTERNACIONALES

    Azpilcueta nos habla de este tema con respecto a ciertos casos. Existe una práctica que implica dar dinero en una feria de una ciudad para ser pagado en otra ciudad a una fecha futura, a veces a la par o con un pequeño porcentaje de ganancia. Este ciclo se repite entre ferias y ciudades como Medina, Lisboa, Flandes, y otras. Por ejemplo, uno puede dar dinero en Medina en mayo para ser pagado en Lisboa en julio, y luego en Lisboa para ser pagado en Medina en octubre, y así sucesivamente, con variaciones en el porcentaje de ganancia. Aunque algunos como el doctor Soto lo cuestionan, muchas personas viven exclusivamente de esta actividad.

    Contra este tipo de trato existe lo siguiente: la compra y venta de dinero no puede justificarse por la vía del comercio habitual, ya que implicaría intercambiar sumas de dinero de mayor valor por sumas de menor valor, lo que se considera injusto. Además, se refuta la idea de que el simple cambio de monedas pueda justificar este tipo de transacción, ya que no se cumple la condición de igualdad de valor entre las monedas intercambiadas en diferentes lugares. Se concluye que cualquier trato en el que se obtenga un beneficio adicional debido a una espera o dilación se considera usurario según ciertas autoridades, lo que invalida esta práctica. En resumen, se sostiene que este tipo de transacción es injusto y no puede ser justificado bajo ningún principio ético o económico aceptable.

    Sin embargo, pese a estos argumentos, Azpilcueta cree que esta actividad es lícita por los siguientes puntos:

    • Primero, condenar a los mercaderes que participan en ella sería perjudicial para el comercio en general.
    • Segundo, se sostiene que sin este tipo de trato, las relaciones comerciales con otros países se verían afectadas y la economía sufriría.
    • Tercero, se fundamenta en la idea de que el dinero tiene diferente valor según esté presente o ausente, así como según la oferta y demanda en diferentes lugares.
    • Además, se rebate la noción de que el valor de cien unidades presentes sea igual al de cien unidades ausentes, argumentando que pueden variar según la situación económica y geográfica.
    • Finalmente, se justifica este tipo de trato a través del trueque y otros contratos, aunque se reconoce que la manera de salvar propuesta por el doctor Soto no es aplicable en este caso específico.

    Además de esto, la transacción debe tener las siguientes condiciones: Primero, argumenta que el trueque o cambio de dinero debe ser justo, es decir, involucrar dinero que pertenece realmente a ambas partes. Segundo, sostiene que el dinero ausente no debe ser valorado menos que el presente. Tercero, concluye que el dinero presente no puede ser trocado por dinero ausente a menos que se dé algo de valor equivalente al ausente. Además, se plantea que este tipo de trato no debería permitir aumentar ni conservar el dinero sin un costo o riesgo significativo, y que los beneficios obtenidos injustamente deberían ser restituidos. Sin embargo, se sugiere que bajo ciertas condiciones específicas, como el intercambio legítimo y justo, la demora en los pagos podría ser aceptable. Se establecen condiciones adicionales para garantizar la equidad en el intercambio, incluyendo la intención mutua de las partes y la consideración del tiempo y el plazo hasta la fecha de pago.


    Conclusión
    La serie de elementos que tiene este texto con respecto a la economía, es absolutamente interesante. Definitivamente, Azpilcueta agrega y justifica el cobro de intereses bajo ciertas condiciones, el valor del dinero como naturaleza propia del mismo, y el análisis de la importante situación de los metales extraídos de las indias a Europa que habría producido el fenómeno inflacionario de su tiempo.

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