martes, 4 de julio de 2023

Martín de Azpilcueta - Comentario resolutorio de usuras

Esta es una de las primeras obras de Martín de Azpilcueta con respecto a la dicotomía economía y teología. El concepto de usura ya lo hemos visto desde Santo Tomás de Aquino y en consecuencia Azpilcueta lo considera en cada palabra de este tratado. Es interesante como se pueden conjugar el lado práctico de la economía y las características teóricas de la teología, que la época en que vive el filósofo es justamente heredera del escolasticismo. Veamos que nos trae el filósofo y economista con respecto a la usura. 


ADVERTENCIA: El texto está escrito en español antiguo, el cual no es fácil de entender. Esta síntesis intentará interpretar de la mejor manera el texto. 

 

Referencias:

(1) Un tipo de usura que es encubierta por otros contratos. 


COMENTARIOS RESOLUTORIOS DE USURAS

Concepto de usura

Martín de Azpilcueta comienza definiendo la figura del usurero:

''Si prestaste dinero a quien esperas más de lo que diste, sea dinero o bienes... ...eres digno de ser reprobado y no alabado''

Esto es lo mismo que Graciano nos diría en su obra ''Decretos'' donde se señala:

''Quien más de lo que ha dado, usuras quiere''

Pero más que esto, Martín corrige esta oración diciendo:

''Quien más de lo que prestó quiere más, usurario es''

Así muchos autores han podido identificar la usura ya sea con dinero o con bienes. 

Con todo, Martín Azpilcueta dice que la definición formal de glosas y doctores con respecto a la usura es la siguiente:

''Ganancia que se toma del empréstito cuyo señorío pasa en el que la recibe''

Los españoles llamaron a esto ''logro'', que viene de ''Lucrum'' en latín; en griego significa ''tocos'', que significa parto. Sin embargo, ¿por qué se le llama parto? porque lo prestado lo pare. Por otro lado, para los hebreos se llama ''bocado'' y ''mordedura'', con la cual el que presta muerde a quien se presta.

Con respecto a los empréstitos, estos pueden existir de dos clases:

  • Comodato (commodatum): el poseedor de una cosa presta esa cosa durante un tiempo determinado. Vencido el tiempo, la cosa se devolvía. 
  • Mutuo (mutum): se presta una cosa que no se debe devolver en la misma especie, sino que en otra equivalente


Ambos préstamos son graciosos (gratuitos), y la usura se ve más presente en el mutuo que en el comodato. Como el mutuo puede suceder en muchos aspectos, incluso de forma encubierta, del mismo modo, la usura también se cubre en estos tipos de contrato. Se cobra más por el tiempo en que se demora en devolver el préstamo; se excede el justo precio, e incluso se puede dar menos del justo precio si se devuelve con anterioridad; sin embargo, esto último no constituye usura.

La usura, por tanto, es logro o ganancia ilícita. Si bien la usura no es una ganancia espiritual ni cuasi-espiritual, sí la podemos ver reflejada en el Antiguo Testamento con el séptimo mandamiento ''no robarás'' y en el Nuevo Testamento con el Mateo 19 donde se habla de los ricos. 

Los granes doctores como lo sería Santo Tomás de Aquino tampoco avala la usura, diciendo que prestar sin esperar nada a cambio es bueno, pero no cuando se espera algo a cambio, sea esta espera expresa o tácita. 

Tipos de usura

Existen dos tipos de usura

  1. Usura real: usura que se toma por pacto tácito, expreso, público o secreto
  2. Usura mental: usura que se tomar sin pacto tácito, expreso, público o secreto, por sola intención principal

Se llama ''mental'' porque es un pecado interior de la voluntad sin habla y obra. Por ejemplo, también se habla de homicidio mental a la voluntad de matar sin que se siga la muerte; hurto mental a la voluntad de hurtar sin realizarlo. Real es cuando la voluntad y la obra concurren. 

Ahora bien, dentro de la usura mental hay dos divisiones:

  • Dicha
  • Voluntad de llevar la usura

En cuanto a la voluntad de llevar la usura, esta es efectivamente un pecado mental. Esta puede suceder cuando, sin pacto tácito ni expreso, se prestan 10 y se devuelven 11. De todas maneras, esta usura para que sea reparada aunque sea mental, pues de todas maneras sería un pecado. 

Usura vedada

La usura está prohibida para toda la cristiandad, aun cuando la ley civil lo permita. Esto porque la usura afectaría la conciencia del ser humano. 

En efecto, la ley civil permite la usura bajo el concepto de centésima, cuya práctica consiste en prestar por 100 meses e igualar el precio con el empréstito. Cada mes sale un porcentaje de un interés (usurario) de 1%, cada año del 12%. 

Esta práctica se realizaba por prestadores que llevaban tanto dineros como mercaderías por mar a peligro del prestador. A esto se le llamaba en la antigua Grecia ''préstamos a la gruesa ventura'', es decir, un prestamista entrega dinero a un naviero para realizar transporte marítimo, obligándose el naviero a pagar al naviero el precio del riesgo si es que ocurría un evento durante el viaje. A los otros mercaderes permitía las dos partes de la centésima, es decir, 8% al año, a los hombres comunes la mitad del empréstito anual, 6% al año.

Los hombres que se dedican a estas actividades llaman a ese porcentaje ''interés'', pero para Martín no cabe disfrazar el concepto de usura por otro. 

Cabe destacar que no todos los actos comerciales son de usura, a veces se puede prestar sin cometer usura, siempre y cuando se respete y no se consiga más de lo realmente pactado. Lo mismo ocurre en el plano de las relaciones: todo acto de virtud puede ser vicioso si tiene como fin un bien temporal. 

Desasimiento de la usura

Quien después de prestar principalmente por ganancia, conociendo su pecado, cambia su intención, y sin esperar nada a cambio por haber prestado, secundariamente espera y toma algún agradecimiento o amistad, no comete pecado de usura, pues la amistad no es algo estimable en dinero. Tampoco cometería usura el que recibe algo sin esperarlo realmente, es decir, de buena fe. 

Se comete usura cuando se sobrepasa el precio justo, pero también cuando el deudor para menos del justo precio al vendedor. 

Contrato de compañía

Azpilcueta comienza describiendo los tipos de contratos de compañía:


  1. Un compañero asegura al otro su caudal con cierta ganancia, de esta manera, el primer contrato es de compañía: uno pone dinero y el otro pone su trabajo e industria, partiendo las ganancias y las perdidas dudosas justamente
  2. Un compañero pone el trabajo, asegura el caudal al otro, por un tanto, que fuere justo, o porque tome un tanto, que fuere justo, menos de la ganancia
  3. Para quitar sospechas y enojos, uno de los compañeros le arriende la ganancia dudosa, por un precio razonable, o que tome de la ganancia verosímil y dudosa, otra menor cierta el señor del dinero.

Los dos primeros contratos no serían lícitos, de acuerdo a Azpilcueta, porque traspasan el señorío pues aquel compañero, el que hace el trabajo e industria se arriesga a no recibir lo adecuado. Puede hacer de ello lo que quiere, como si se lo hubiese prestado, tratando o dejando el trato. Si se pierde, para el compañero se pierde, y si se guarda, para el que toma se guarda.

El único contrato que no pasa el señorío del compañero es el contrato de depósito cuando se garantiza el dinero que obtendrá el otro compañero. Lo que siempre traspasa el señorío es la culpa y la tardanza. 

Intereses

De acuerdo con Martín de Azpilcueta, el interés es lo que el que presta pierde de su hacienda, o deja de ganar por prestar, o por no pagar en el plazo debido lo que prestó. De este modo, existen dos clases de intereses:

  1. Interés de daño (daño emergente): interés que surge del daño en una actividad determinada. Por ejemplo, que se manda a construir una casa, y el daño que se ocasione en esa construcción, tendrá que ser pagado con un interés
  2. Interés de ganancia (lucro cesante): ganancia que por prestar dinero deja de ganar, sobre todo si no se devuelve el pago en el tiempo concertado
Ahora bien, el comerciante puede llevar interés solo en tres casos:

  1. Interés de daño
  2. Por tardanza
  3. Empréstito con o sin fuerza

El único interés que podría temerse que no se llevara es el empréstito por fuerza, pero sí se consideraría el voluntario. Prestar con fuerza se considera un vicio, pero no prestar por amor y solidaridad. 

Por otro lado, hay que diferenciar entre usura e interés. El deudor, por no pagar lo que debe, es obligado a pagar el interés de ganancia aunque sea mayor la cantidad de las usuras permitidas. La usura es solamente el cobro excesivo por la tardanza, no por lo que se debe principalmente. En otras palabras, los intereses, dentro de sus límites, no constituirán usura. 

Las condiciones del interés

De acuerdo con algunos economistas, para que el interés se pueda llevar sin pecado se deben suceder siete condiciones. Sin embargo, Martín de Azpilcueta no está de acuerdo con ninguna de ellas

  1. Que no se huelgue tanto ganar por esta vía. Pero la verdad es que no es que se holgué de ganar por esta vía, sino más bien por lo que deja de ganar cuando se presta
  2. Lo que se recibe de interés, debe ser por medio de interés y no por usura paliada(1). Sin embargo, basta que al tiempo del empréstito, cuando se señaló el interés, la ganancia fuese verosímil, aunque después no se siguiese
  3. El haber pagado o no haber pagado sea la causa de no haber habido ganancia, a lo menos verosímil, según todos. Pero esto no procede si es que el dinero lo tenía para otras causas fortuitas.
  4. Que no sea acostumbrado a dar usura. No va al caso con respecto a al conciencia, pues en una cosa puede ser usurero y en otras no
  5. Que no reciba el interés, antes de lo que verosímilmente lo hubiera interesado, si tratara. Sobre este punto no hay objeción
  6. Que aquel que pide prestado no esté en extrema necesidad. No parece necesario porque como no es obligado a dar graciosamente de precepto, antes satisface prestándose lo necesario, a pagar cuando pudiere. No hay texto o razón que obligue a prestarle sin intereses
  7. Que aquel que presta no incurra en tener fama de usurario. Esta condición es necesaria para evitar el pecado, pero no para evitar la no restitución la cual nace de la injusticia. 
  8. (Añadida por Azpilcueta) Socorrer la necesidad de vida, salud, honra o hacienda del prójimo. No hay compulsión de fuerza pero sí de amor y caridad. Sin embargo, aunque es noble en su principio, no es necesaria
  9. (Añadida por Azpilcueta) Que no lleve el todo el interés que verosímilmente se espera, sino que solamente lo que vale la verosímil esperanza. El único detalle de este interés es que no sea llevado por cosas como el pecado y la vanidad

En consecuencia, Martín de Azpilcueta no tiene problemas con que se genere el cobro de intereses. 

Lo que no es usura

La usura no es tomar el pago por no pagar, ni tomar lo perdido por prestar, pues esto ocurre por el interés de daño. Tampoco es usura aquel dinero que es tomar por la renta de una heredad (bien inmueble), lo que se toma por interés de ganancia. De hecho, aquello de que se renta se puede percibir interés. 

Lo que sí es usura es la ganancia que los mercaderes toman por prestar a intereses los dineros, a personas que realmente no pueden pagar y ellos saben que no pueden pagar. Se comete esta usura con aquellos que no saben que pueden pagar, se les cobra pero el otro quedaría en una condición de esclavo. A esto se llama interés fingido. 

Montes de piedad

Los montes de piedad son entidades benéficas para los pobres. Martín de Azpilcueta nos señala su funcionamiento:

  • Un prelado, señor, hombre rico, o ciudad, presta dinero a los pobres por medio de prendas (bienes muebles), mientras que el pobre (prestatario) debe dejar alguna cosa en garantía por los mese que dure el empréstito

Azpilcueta nos dice que hay veces que, prestado el dinero por cierta cantidad de meses, en esos meses se cobra un interés que parece usura. 

Algunos montes de piedad están permitidos por grandes autoridades. Uno es el Papa León X en el Concilio lateranense por la bulas, cosa que sus predecesores (Sixto, Paulo, Inocencio y Julio) también habían hecho, en todo caso, esta fue la razón de aprobar los montes de piedad. 

Por otro lado, Azpilcueta nos dice que hay cierto aprovechamiento de los Montes de Piedad, pero este aprovechamiento lo realizan los pobres, lo que puede parecer injusto pero esto es solo responsabilidad de ellos.

Usura en las relaciones

No es usurario que el yerno lleve los frutos de la dote prometida que le dio el padre. El prestamista no pierde nada cuando protege a la mujer, pues esto es su obligación. La dote se da para mantenimiento de la mujer y del mantenimiento de ella. 

Censo

El censo es un derecho a recibir alguna pensión en dinero o en bienes, por un año, mes u otro tiempo. Se dudaba de que si la compra del censo constituía usura, pero Martín de Azpilcueta aclara que no porque no consiste en prestar sino que en comprar. 

Algunos dicen que en verdad se finge compra por empréstito. Pero esto no sería posible en los dos casos del censo que serían la donación, pues no hay que esperar, y en cuanto al censo en dinero, aunque puede pensarse que en un censo nuevo puede darse la usura, que sea censo por dinero no es presunción para decir inmediatamente que es usura. 


Conclusión

De acuerdo con todo lo visto, podemos inferir que Martín de Azpilcueta no vincula directamente o simplemente el cobro de intereses con la usura. La usura, ya en términos modernos, o en términos de Martín de  Azpilcueta, es el cobro excesivo de estos mismos intereses. El cobro de intereses no tiene nada de malo, pero son el exceso de cobro lo que los hace usurarios. Sin embargo ¿qué ocurre con algunos pasajes de la biblia que efectivamente nos dice que el cobro de intereses es usura? Al menos, ya parece ser normal en términos civiles, pero parece que aun en los naturales no parece. 

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