Esta es una de las primeras obras de Martín de Azpilcueta con respecto a la dicotomía economía y teología. El concepto de usura ya lo hemos visto desde Santo Tomás de Aquino y en consecuencia Azpilcueta lo considera en cada palabra de este tratado. Es interesante como se pueden conjugar el lado práctico de la economía y las características teóricas de la teología, que la época en que vive el filósofo es justamente heredera del escolasticismo. Veamos que nos trae el filósofo y economista con respecto a la usura.
ADVERTENCIA: El texto está escrito en español antiguo, el cual no es fácil de entender. Esta síntesis intentará interpretar de la mejor manera el texto.
Referencias:
(1) Un tipo de usura que es encubierta por otros contratos.
COMENTARIOS RESOLUTORIOS DE USURAS
Concepto de usura
Martín de Azpilcueta comienza definiendo la figura del usurero:
''Si prestaste dinero a quien esperas más de lo que diste, sea dinero o bienes... ...eres digno de ser reprobado y no alabado''
Esto es lo mismo que Graciano nos diría en su obra ''Decretos'' donde se señala:
''Quien más de lo que ha dado, usuras quiere''
Pero más que esto, Martín corrige esta oración diciendo:
''Quien más de lo que prestó quiere más, usurario es''
Así muchos autores han podido identificar la usura ya sea con dinero o con bienes.
Con todo, Martín Azpilcueta dice que la definición formal de glosas y doctores con respecto a la usura es la siguiente:
''Ganancia que se toma del empréstito cuyo señorío pasa en el que la recibe''
Los españoles llamaron a esto ''logro'', que viene de ''Lucrum'' en latín; en griego significa ''tocos'', que significa parto. Sin embargo, ¿por qué se le llama parto? porque lo prestado lo pare. Por otro lado, para los hebreos se llama ''bocado'' y ''mordedura'', con la cual el que presta muerde a quien se presta.
Con respecto a los empréstitos, estos pueden existir de dos clases:
- Comodato (commodatum): el poseedor de una cosa presta esa cosa durante un tiempo determinado. Vencido el tiempo, la cosa se devolvía.
- Mutuo (mutum): se presta una cosa que no se debe devolver en la misma especie, sino que en otra equivalente
La usura, por tanto, es logro o ganancia ilícita. Si bien la usura no es una ganancia espiritual ni cuasi-espiritual, sí la podemos ver reflejada en el Antiguo Testamento con el séptimo mandamiento ''no robarás'' y en el Nuevo Testamento con el Mateo 19 donde se habla de los ricos.
Los grandes doctores como lo sería Santo Tomás de Aquino tampoco avala la usura, diciendo que prestar sin esperar nada a cambio es bueno, pero no cuando se espera algo a cambio, sea esta espera expresa o tácita.
Tipos de usura
Existen dos tipos de usura
- Usura real: usura que se toma por pacto tácito, expreso, público o secreto
- Usura mental: usura que se tomar sin pacto tácito, expreso, público o secreto, por sola intención principal
- Dicha
- Voluntad de llevar la usura
La usura está prohibida para toda la cristiandad, aun cuando la ley civil lo permita. Esto porque la usura afectaría la conciencia del ser humano.
En efecto, la ley civil permite la usura bajo el concepto de centésima, cuya práctica consiste en prestar por 100 meses e igualar el precio con el empréstito. Cada mes sale un porcentaje de un interés (usurario) de 1%, cada año del 12%.
Esta práctica se realizaba por prestadores que llevaban tanto dineros como mercaderías por mar a peligro del prestador. A esto se le llamaba en la antigua Grecia ''préstamos a la gruesa ventura'', es decir, un prestamista entrega dinero a un naviero para realizar transporte marítimo, obligándose el naviero a pagar al prestamista el precio del riesgo si es que ocurría un evento durante el viaje. A los otros mercaderes permitía las dos partes de la centésima, es decir, 8% al año, a los hombres comunes la mitad del empréstito anual, 6% al año.
Los hombres que se dedican a estas actividades llaman a ese porcentaje ''interés'', pero para Martín no cabe disfrazar el concepto de usura por otro.
Cabe destacar que no todos los actos comerciales son de usura, a veces se puede prestar sin cometer usura, siempre y cuando se respete y no se consiga más de lo realmente pactado. Lo mismo ocurre en el plano de las relaciones: todo acto de virtud puede ser vicioso si tiene como fin un bien temporal.
Desasimiento de la usura
Quien después de prestar principalmente por ganancia, conociendo su pecado, cambia su intención, y sin esperar nada a cambio por haber prestado, secundariamente espera y toma algún agradecimiento o amistad, no comete pecado de usura, pues la amistad no es algo estimable en dinero. Tampoco cometería usura el que recibe algo sin esperarlo realmente, es decir, de buena fe.
Se comete usura cuando se sobrepasa el precio justo, pero también cuando el deudor paga menos del justo precio al vendedor.
Contrato de compañía
Azpilcueta comienza describiendo los tipos de contratos de compañía:
- Un compañero asegura al otro su caudal con cierta ganancia, de esta manera, el primer contrato es de compañía: uno pone dinero y el otro pone su trabajo e industria, partiendo las ganancias y las perdidas dudosas justamente
- Un compañero pone el trabajo, asegura el caudal al otro, por un tanto, que fuere justo, o porque tome un tanto, que fuere justo, menos de la ganancia
- Para quitar sospechas y enojos, uno de los compañeros le arriende la ganancia dudosa, por un precio razonable, o que tome de la ganancia verosímil y dudosa, otra de menor valor
- Interés de daño (daño emergente): interés que surge del daño en una actividad determinada. Por ejemplo, que se manda a construir una casa, y el daño que se ocasione en esa construcción, tendrá que ser pagado con un interés
- Interés de ganancia (lucro cesante): ganancia que por prestar dinero deja de ganar, sobre todo si no se devuelve el pago en el tiempo concertado
- Interés de daño
- Por tardanza
- Empréstito con o sin fuerza
- Que no se huelgue tanto ganar por esta vía. Pero la verdad es que no es que se holgué de ganar por esta vía, sino más bien por lo que deja de ganar cuando se presta
- Lo que se recibe de interés, debe ser por medio de interés y no por usura paliada(1). Sin embargo, basta que al tiempo del empréstito, cuando se señaló el interés, la ganancia fuese verosímil, aunque después no se siguiese
- El haber pagado o no haber pagado sea la causa de no haber habido ganancia, a lo menos verosímil, según todos. Pero esto no procede si es que el dinero lo tenía para otras causas fortuitas.
- Que no sea acostumbrado a dar usura. No va al caso con respecto a laconciencia, pues en una cosa puede ser usurero y en otras no
- Que no reciba el interés, antes de lo que verosímilmente lo hubiera interesado, si tratara. Sobre este punto no hay objeción
- Que aquel que pide prestado no esté en extrema necesidad. No parece necesario porque como no es obligado a dar graciosamente de precepto, antes satisface prestándose lo necesario, a pagar cuando pudiere. No hay texto o razón que obligue a prestarle sin intereses
- Que aquel que presta no incurra en tener fama de usurario. Esta condición es necesaria para evitar el pecado, pero no para evitar la no restitución la cual nace de la injusticia.
- (Añadida por Azpilcueta) Socorrer la necesidad de vida, salud, honra o hacienda del prójimo. No hay compulsión de fuerza pero sí de amor y caridad. Sin embargo, aunque es noble en su principio, no es necesaria
- (Añadida por Azpilcueta) Que no lleve el todo el interés que verosímilmente se espera, sino que solamente lo que vale la verosímil esperanza. El único detalle de este interés es que no sea llevado por cosas como el pecado y la vanidad
- Un prelado, señor, hombre rico, o ciudad, presta dinero a los pobres por medio de prendas (bienes muebles), mientras que el pobre (prestatario) debe dejar alguna cosa en garantía por los meses que dure el empréstito
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