martes, 19 de julio de 2022

Cambio seco (Cambium Secco)


Cambio seco

Cambium secco

El cambio seco es uno de los concepto más importantes dentro de la filosofía económica del renacimiento, sobre todo en la conocida Escuela de Salamanca. En nuestro blog, hemos visto este concepto por primera vez en la obra de Tomás de Mercado llamada ''Suma de Tratos y Contratos'', específicamente en su libro cuarto. El filósofo de la misma escuela nos dice que esta es una práctica ilícita entre los cambiadores, donde la usura es el principal motivo. Vamos a adentrarnos en este concepto más profundamente.

La Familia Medici

De Roover

Una de las primeras obras en que vemos mencionado el cambio seco, es en la obra de Raymond De Roover ''Auge y caída del Banco Medici 1397-1494'', en el cual se describía el desarrollo y la metodología que ocupaba la familia Medici para mantener el banco a cuestas. 

Las operaciones más conocidas de la familia era el cambio, es decir, el cambio del valor de una moneda por otra. Si bien la familia Medici se jactaba de realizar operaciones lícitas de cambio, en sus registros se puede ver que recurrieron a la técnica del cambio seco. 

El cambio seco se describía como una transacción de cambio y recambio (cambium et recambium), sin que ningún asentamiento final tome lugar en el país donde se quiere realizar la transacción. Es decir, era el mismo intermediario quien pagaba y cargaba el interés de dicho cambio. En otras palabras, el Banco Medici recibía el préstamo y en el proceso sacaba intereses, pues el cambio podía llevar meses hasta que se le devolvía el monto a cambiar, no sin antes el banco haber generado muchos intereses con ese préstamo inicial. Por cierto, el cambio nunca ocurría, pues el pago se hacía al mismo banco y el mismo banco, además, se pagaba. 

Villalón

Cristóbal de Villalón también nos describe esta práctica como una de las más usureras junto con el cambio ficticio, aunque este último es peor. El autor nos dice que era una costumbre muy recurrente usar el cambio seco en aquellos mercaderes pobres. 

Villalón nos da el siguiente ejemplo:


  • Doy a un tal Pedro, un pobre comerciante, 100 ducados en Medina a cambio de un cambio en que el mismo Pedro instruye a su intermediario en Valencia para que pague a mi intermediario en esa ciudad en una fecha futura especificada.

  • Debido a que Pedro es un cliente riesgoso, y también porque no puede obtener crédito fácilmente en otro lugar, ajusto la tasa de interés en consecuencia, cobrando una prima de riesgo sustancial. Donde podría cobrar un riesgo de crédito 'normal' de dos ducados por cien en un préstamo de dos meses, le cobro a Pedro tres o cuatro por cien en un préstamo de un mes 

  • Pero el hecho es que Pedro no tiene un intermediario en Valencia. El 'intermediario' a quien va dirigido el cambio es, de hecho, 'una persona a la que yo mismo (el prestamista) quise nombrar y a quien Pedro (el prestatario) nunca ha visto ni ha conocido, por lo que sé por seguro que el cambio no será ni aceptado ni pagado.

  • Yo, el prestamista, envío el cambio que me ha dado Pedro a mi propio intermediario en Valencia. En la fecha señalada, se lo presenta a la persona nombrada como intermediario de Pedro, quien naturalmente se niega a pagar, porque no tiene idea de quién puede ser este Pedro.

  • En este punto, mi intermediario contrata a un notario (un escribano) para redactar una protesta y una investigación sobre cómo llegó a dirigirse el cambio a Valencia. Luego contrata a algunos de sus compinches que son corredores de bolsa en Valencia (corredores de manga) que están dispuestos a jurar que recientemente han realizado transacciones similares a tasas aún más altas: 3.5–4.0 por ciento (a tres y medio y cuarto por ciento) en un préstamo de un mes.

  • Mi intermediario luego me envía todos los documentos resultantes para que pueda completar la transacción según lo previsto. Es decir, el prestatario Pedro me paga principal e intereses en Medina, pueblo en el que le presté los 100 ducados.

  • Naturalmente, el recambio girado sobre Pedro incluirá intereses adicionales. ‘Para que entonces Pedro me pague el interés original de un cuatro por ciento más o menos más la cantidad extra que cobró mi supuesto intermediario en la otra localidad’.

Como podemos ver, el intermediario, que puede ser un mercante o un banco en el caso de los Medici, se queda con el interés generado en el proceso y cobrado a aquel que quiere realizar el cambio. Una práctica que los teólogos de ese tiempo, y en especial los filósofos de la escuela de Salamanca, condenaban totalmente. 

Tomás de Mercado

Uno de los primeros filósofos de la Escuela de Salamanca, Tomás de Mercado, será quien condene esta práctica severamente por el crédito usurero que dejaba. Su comentario lo sintetizamos de la siguiente forma:

En primer lugar debemos preguntar, ¿ cómo es que una moneda de Madrid puede ser cambiada en Génova, si Génova no tiene la moneda de Madrid? Este tipo de cambio está prohibido, pero muchos la realizan a través de intermediarios que les cobran un interés por realizar dicho cambio. de esta forma se le llama seco a este cambio porque la otra parte no tiene la moneda que necesariamente se debe cambiar, pero la obtendría por medio de un interés. Esta conducta es reiterativa entre los lombardos.

En la práctica este es un contrato meramente de préstamo interesal, no habiendo realmente en el más de prestarle aquella suma de reales por 6 meses, llevándole por el tiempo que espera todos aquellos intereses, que siempre son grandes, y aunque fuesen cortos no dejarían de ser usura.

Conclusión

Las repercusiones que dejó este tipo de cambio son tremendas. Aunque era muy vergonzoso cobrar interés por un cambio haciéndolo en el mismo lugar, la verdad es que la estrategia se hacía de todas maneras sin importar de quien se tratase. Esto da como inicio al título de crédito llamado Letra de Cambio que sería aquel documento absolutamente necesario para realizar cambios, que incluso se usa hasta el día de hoy 



miércoles, 6 de julio de 2022

Quod scripsi, scripsi

Quod scripsi,scripsi

(Lo escrito, escrito está)

Esta frase es una de las más famosas de la historia bíblica y tiene su contexto cuando Poncio Pilato ordenó elaborar una tablilla en la cruz de Jesús. Esta tenía el acrónimo de INRI que significa Iesus Nazarenus Rex Iudæorvm (Jesús de Nazaret, rey de los judíos). Los judíos, naturalmente, se molestaron con esta denominación pero Poncio Pilato les dijo ''quod scripsi, scripsi'', que significa ''lo escrito, escrito está''. 

Esta frase latina se utiliza muchas veces para indicar que no se puede retractar de aquello que está escrito. En ese caso, es lo contrario al concepto de equidad que hemos estado estudiando donde la norma puede ser quebrantada si hay una circunstancia mayor que impide su ejecución, o que indica que la realización del sumo derecho es la suma injuria (summun ius, summa iniuria) como diría Marco Tulio Cicerón). 

Es muy frecuente que obedezcamos aquello que está escrito y sobre todo si proviene de una autoridad importante. Sin embargo, la pregunta o la objeción hacia esta frase latina es si debemos aceptar aquello que está escrito literalmente, o existe la posibilidad de interpretarlo. 

Naturalmente, en muchos textos jurídicos existen ambas opciones. Por ejemplo, en nuestro Código Civil chileno tenemos el artículo 19º, inciso 1º que dice

''Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu''

Sin embargo, en el mismo texto encontramos otras reglas de interpretación como la del artículo 22:

''El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto''


En todo caso, en el derecho siempre estará el criterio de la equidad como la precaución que nos daba Cicerón, pero también está el lado literal y mandatorio de los preceptos, como se dijo anteriormente, cuando el sentido es claro. 

La literalidad ha estado presente en muchas cosas, así en la República de Platón, donde todos los hombres tenían su destino marcado por una profesión, es decir, todos nacieron para alguna actividad, quien viniera de una tierra extranjera mostrando que en efecto un hombre o mujer se podía dedicar a más de alguna actividad, el filósofo ateniense decía que a esos hombres no se les debería tomar en cuenta pues la noción de una verdadera república era tal como la planteaba: todos estaban destinados a una actividad, aunque se demostrara lo contrario.

Este principio de ''lo escrito, escrito está'' puede tener relación con otro aforismo que hemos desarrollado que nos proviene de la filosofía renacentista, específicamente de los tiempos de Nicolás Maquiavelo: ''Cosa fatta capo ha'' (lo que está hecho, hecho está), en el sentido que las acciones que se realizan en un determinado momento, no son posibles de deshacer una vez hechas. Por ejemplo, la celebración de un matrimonio que, si bien se puede deshacer por medio del divorcio, el hecho del matrimonio es imposible resarcirlo por medio de los hechos (contrario a lo que pasa en el derecho con respecto a la nulidad que retrotrae a las partes al estado anterior a la celebración. 

Otro dicho que se nos presenta en el mundo antiguo espartano: ''una vez que la lluvia cae, nada puede volverla hacia arriba'', teniendo un significado muy parecido al cosa fatta capo ha


Conclusión

Puede ser uno de los aforismos menos conocido de Pilatos, a parte de otros que hemos mencionado como el ''quod es veritas?'' (¿qué es la verdad?). Sin duda que esta es una discusión de mucha controversia, pero me parece que la visión ecléctica del derecho es la más apropiada porque incorpora las dos alternativas frente a la oscuridad de una ley, teniendo en cuenta que las leyes deben ser lo más efectivas posibles ya que no son perfectas.

Concepto de equidad en los filósofos medievales


Equidad

Ya hemos revisado el concepto de Equidad (epiqueya) entre los griegos y entre los romanos (aequitas) y sus diferencias, ahora resta ver cómo es que los medievales entendieron el concepto de equidad. Como podemos entender, los filósofos medievales en su mayoría son escolásticos, así que todo esto tendrá también una visión cristiana. 

Alberto Magno

Alberto Magno estudia el concepto de epiqueya en los griegos, sobre todo de Aristóteles, pero también lo estudia desde el punto de vista de los romanos en las obras de Marco Tulio Cicerón. Comprendiendo que estos dos filósofos nos hablan sobre la equidad como aquel criterio extralegal, es decir, que sobre pasa la ley, existen, a sí mismo, errores en la ley no previstos por el legislador. No es culpa del legislador que estos errores estén en las leyes. 

Este exceso de la ley se emplea mediante una virtud, que tiene como objetivo cumplir con aquello que la misma ley ha provisto desde un comienzo: el Bien Común. ¿Por qué entonces ocurren estos imprevistos? porque no provienen del legislador mismo sino que de un principio anterior: la naturaleza humana. Como dice el mismo Alberto Magno

''Los casos son infinitos y lo infinito no puede ser conocido por el conocimiento humano''

Esto sostiene aún más el fundamento de que la ley necesita de este criterio de equidad para alcanzar el bien común. 

Santo Tomás de Aquino

En la segunda parte de la segunda sección de la Suma Teológica, en su cuestión 120, Santo Tomás de Aquino desarrolla el concepto de epiqueya. 

Basándose en el concepto de ley que tiene en la misma obra, el aquinate nos dice que no posible que la ley no falle en un caso concreto. Los legisladores solo legislan sobre la generalidad de los casos, pero observar la ley punto por punto, caso por caso, es algo que de hecho, va en contra de la equidad, y en ese sentido, en contra de la naturaleza humana.

Un ejemplo muy efectivo por parte de Santo Tomàs de Aquino es hablar sobre un hombre que realiza el depósito de una espada, y luego de cumplido el plazo la reclame; en efecto, esto es una situación normal y acorde a la ley. Sin embargo, ¿qué sucede si el retiro de esa espada la hace un loco que fue autorizado? ciertamente esto sería una situación de riesgo, y si bien todos son autorizados a retirar un objeto que le pertenece, también deben determinarse estos casos concretos que es posible que la ley pueda no prever. Cuando se ejerce la epiqueya se ejerce verdaderamente la virtud. 

De acuerdo con Tomás de Aquino, y también con Aristóteles, la epiqueya es una virtud y también es parte de la justicia. En otras palabras, y más específicamente, para el aquinate la epiqueya es una especie de justicia. Es más, Tomás de Aquino nos dice que la epiqueya es superior a la ley legal; una norma superior de actos humanos.

Islam

Si bien el islam actualmente considera la epiqueya como un criterio frente a sus leyes, considerando la persona, el lugar y el tiempo de los hechos, en la jurisprudencia musulmana existieron diversas opiniones. Estas fueron conocidas por ser diversas entre ''Opinionistas'' y ''Tradicionalistas''.

Los Opinionistas se vieron influenciados por el concepto de epiqueya del derecho romano, resolviendo las cuestiones por equidad y buen sentido, 

Los Tradicionalistas se guiaban por un criterio de analogía y deductivo. De ahí nacerían las corrientes ortodoxas del mismo Islam.


Conclusión

La relevancia del concepto de Equidad en todas estas corrientes es fundamental para ver cómo se aplica la equidad en nuestros días. En efecto, el concepto de equidad no ha cambiado mucho desde aquellos tiempos, pero lo importante es su aplicación la cual no ha sido ejercida en muchos tribunales. Es por eso que se establecen dos tipos de jurisprudentes: aquellos que son literalistas y otros que se basan en el criterio de equidad.


Biografìa

Pierpauli, R (2020) El concepto de equidad en Alberto Magno y Francisco Suarez. Buenos Aires. 

lunes, 4 de julio de 2022

Tomás de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro III)

 


Tomás de Mercado tenía una critica visión económica con respecto tanto a las Indias como a España. El trigo es el cereal por excelencia en el alimento de cada ser humano, y de ahí la importancia de este producto para el filósofo en términos económicos y humanos: necesidades infinitas y recursos limitados. Sin embargo, la pragmática del trigo no la veremos entre las Indias y en España, sino que entre dos ciudades importantísimas de España: Castilla y Andalucía. Por lo demás, esta pragmática no es casual, es una establecida por el rey de aquel entonces don Felipe. Veamos de qué se trata. 


Referencia:

(1) Esta definición está extraída del DRAE

(2) En mi opinión, creo que fue San Agustín de Hipona quien comenzó con la idea de autoridad con respecto a la obediencia.



SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO III: DONDE SE EXPLICA BREVEMENTE LA PRAGMÁTICA DEL TRIGO QUE EN LOS REINOS DE CASTILLA Y ANDALUCÍA  ESTABLECIÓ EL REY DON FELIPE, NUESTRO SEÑOR


Capítulo I: Del intento del autor y causas motivas de esta obra

Como dijimos en la introducción, para Tomás de Mercado el trigo es uno de los principales cereales en una nación. Este ya tenía importancia desde las historias bíblicas del Antiguo Testamento cuando se hablaba de Egipto y Canaán.

Los motivos para hablar del trigo específicamente son los siguientes:


  1. El trigo es uno de los cereales más necesarios en una república, y por eso su precio justo no debe ser transgredido 
  2. La literatura filosófica, moral y legal que se encuentra con respecto a la pragmática del trigo

Con respecto a este punto, Tomás de Mercado realza la importancia de que la literatura correspondiente a estos temas tan sensibles deba hacerse en lenguaje vulgar, es decir, en lengua romance, pues el latín clásico o vulgar es acceso solo para algunos. Es más, para el filósofo es muy importante el uso de la lengua romance, incluso más que el latín porque es mucho más dificultoso realizarlo, aunque a la vez es más conveniente para todos. 

''En latín basta escribir la verdad, mas en lengua materna aquella sola verdad que fuere provechosa y de tal modo que no se tome de ella ocasión para ningún mal''

Los principales puntos a adoptar en esta pragmática del trigo son los siguientes.

  1. Justicia y equidad
  2. Exposición y declaración


Cuando no había una tasa que se impusiera al trigo, este subió de precio inmediata y excesivamente. Esto por la importancia de la vida corporal que tiene el trigo, es decir, el hombre básicamente puede vivir del pan y agua  (como lo hizo el mismo Séneca). Por eso, la importancia del trigo es enorme y es conocida de los vendedores; por lo tanto, fácil será subir el precio justificando su valor esencial. 

Como dice el mismo Tomás de Mercado. 

''Por lo cual es muy cruel la república con sus ciudadanos que deja el precio del trigo a la codicia furiosa de los vendientes, sin ponerles freno que los haga estar a raya. A cuya causa sabiamente los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, de gloriosa memoria, lo tasaron; lo cual han continuado después sus sucesores, mudando lo que conforme al tiempo pareció más convenible''

Bajo estas razones, el precio justo del trigo tiene que ser fijado por la misma república para que no exista injusticia de parte de los vendedores. 



Capítulo II: Donde se refieren las pragmáticas reales acerca de la venta del trigo

Antes de comenzar debemos aclararlo que es la pragmática. Cuando hablamos de pragmática hablamos de una determinada ley del ordenamiento jurídico del Antiguo Régimen Español. Se dictaban para regular algún exceso, abuso o daño que se experimenta en la República(1).


La pragmática de los Reyes Católicos era la siguiente:

Don Fernando y doña Isabel, rey y reina, etc. Ordenamos y mandamos que desde hoy, día de la data de nuestra carta, hasta en diez años primeros siguientes, persona alguna de estos reinos, de cualquier estado, calidad, condición, preeminencia o dignidad que sea, no pueda vender ni venda el pan sino a razonables precios, de manera que, cuando el precio del pan subiere, no suba la hanega de trigo a más precio de ciento y diez maravedís, fiado ni a luego pagar, que son tres reales y cuartillo; ni la hanega de cebada a más precio de sesenta maravedís, ni la hanega de centeno a más precio de setenta maravedís; ni sean osados de pedir ni demandar, ni pidan ni demanden a más precio.

Los precios subieron de esta forma en 1568:

''Don Felipe, etc. Ordenamos que ninguna persona eclesiástica ni seglar, de cualquier estado, condición y calidad y dignidad que sea, no pueda vender, ni venda en estos reinos el pan, de ningún género que sea, sino a justos y moderados precios, de manera que la hanega de trigo a luego pagar, ni fiado, no suba de trecientos y diez maravedís, y la del centeno a docientos maravedís, y la de cebada a ciento y cuarenta maravedís, y la hanega de avena a cien maravedís, y la de panizo a docientos y cuarenta y dos maravedís; pero a menos que estos dichos precios se pueda vender y venda, según que las partes se convinieren y concertaren. Y en cuanto toca a lo que se vende en harina, mandamos que no pueda exceder ni suba del dicho precio sino hasta treinta maravedís por hanega, de manera que de lo que se vendiere en grano a lo que se vendiere en harina sólo pueda haber el dicho exceso y diferencia. Y en cuanto al pan cocido, se tenga cuenta con lo que sale en grano, con más alguna justa y moderada ganancia''

El pan cocido se tornó a renovar de esta forma:

‘‘Don Felipe. Otrosí, tendréis cuidado en averiguar y saber si algunas personas que no sean panaderos, ni de los que acostumbran tener este trato, ni son de tal calidad que hayan de entender en semejante granjería, tratan por sí o por medio de otras personas vender su trigo y harina por estos medios de pan cocido, excediendo el precio de la pragmática y para la defraudar; y que los que en esto excedieren y de esto usaren, sean castigados. Ca nos por la presente prohibimos y defendemos que no lo hagan, ni puedan hacer directe ni indirecte, por sí ni por medio de otras personas, ni usando para este efecto de ningún trato, pacto ni cautela.’’


Y al revender el emperador proveyó lo siguiente:

''Don Carlos por la divina clemencia, etc. Mandamos y expresamente defendemos que ahora y de aquí adelante persona alguna de cualquier calidad y condición que sea, no sea osado de comprar ni compre pan, trigo, cebada, centeno, ni avena, en poca ni en mucha cantidad, para la tornar a revender, so pena de perdido; y mandamos que las personas que hubieren vendido el dicho pan tornen los dineros que hubieren recibido, sin embargo de cualesquier tratos o ventas que hubieren hecho; declarando que lo aquí contenido no se entienda ni extienda a los recueros, ni trajineros, ni otras personas que tienen por trato llevar mercaderías de unas partes a otras y en retorno de ellas compran pan para lo revender, ni en los que compran pan para lo llevar a vender de unos lugares a otros, con tal que éstos sean obligados a venderlo luego que lo hubieren llevado a los lugares, por manera que no entrojen ni ensilen ni guarden para lo encarecer''.

En las pragmáticas, se establece un mismo precio al trigo, ya sea que se pague al contado o se fie. Tomás de Mercado hace algunas recomendaciones como por ejemplo, tasar el precio del pan en tiempos de estirilidad y luego se variará su precio cuando vaya pasando el tiempo. Así esta costumbre se volverá conciencia sin necesidad de recurrir a la ley, pero en un principio debe ser tasada.

Capítulo III: Solo los panaderos pueden vender pan

Tomás de Mercado describía a los panaderos de la siguiente manera:

''gente llana y humilde, obedece y se contenta con poco interés''

Si lo vendieran otros, estos le pagarían a los panaderos por su trabajo de amasar y lo venderían por ellos a precios desaforados, se aprovecharían. 

Estono es solo una oblgiación moral sino que pertenece  ala pragmática del rey, es una ley para todos. Por lo tanto, las autoridades morales superiores, cleros y eclesiásticos, tienen que obedecerlas. Dice el mismo Tomás de Mercado, citando a Silvestro:

''Así dice Silvestro: Todas las leyes civiles que tratan de como se ha de vender y comprar y alquilar y prestar y, por consiguiente, otras cosas de este jaez, obligan aun a los clérigos y eclesiásticos, como no sean contrarias a los cánones. Y lo mismo dicen Hostiense y Joannes Andreas. Y Soto dice: Todas las leyes civiles que tasan los precios de las cosas, por cuánto se ha de vender o comprar cada una, y las que vendan no se saque ropa o dinero de los reinos, con todas las demás de este jaez, obligan igualmente a los eclesiásticos y seglares. Por lo cual entenderán cuán obligados están a vender el trigo según valiere en la alhóndiga y a no entremeterse en amasar, cosa tan indecente a su dignidad''

Hay quienes planteaban a Tomás de Mercado que esta pragmática podrían no cumplirla los extranjeros. Ninguna cosa que venga de afuera puede tener un precio distinto si está en un lugar donde se regula es específicamente ese objeto. Todo lo que entre en la ciudad caerá en el justo precio de la misma. Mucho menos tampoco puede regatear en esta pragmática. 

Pragmática de la ciudad

También, los extranjeros no solo se tienen que adecuar a las leyes de la ciudad en cuanto aspecto económico sino que también en el penal. 

''Demás de esto, el extranjero, si aquí peca, si aquí trata, el trato y el delito lo sujetan a nuestras leyes, como lo vemos por el uso, que todos los que aquí celebran algún contrato, guardan en él las leyes del reino. Y a los extranjeros que cometen algún maleficio, no los castigan según el fuero de su tierra, sino por el de España, y así hacen en la suya a los nuestros, porque es un dictamen natural y por consiguiente general a todas las gentes''

Ahora, existen ciertos lugares en España donde sí se puede libremente cambiar el precio del pan: la isla de Cádiz, todos los puertos de la Andalucía, Granada y Murcia, con todo el reino de Galicia y las demás partes arriba expresadas, donde se puede vender el pan libremente a como se concertaren.

Sin embargo, Tomás de Mercado advierte que el pan no se vende en estos puertos sin restricción alguna. Al contrario, estos no son libres de rebasar la justicia y la ley del país. Es así que Tomás de Mercado cita el adagio teológico y jurisprudente:

''Id possumus quod iure possumus''
(podemos hacer aquello que jurídicamente podemos)

La pragmática dice que los vendedores del trigo que venden en estas ciudades deben vender ''como pudieren'', es decir, hasta donde la ley se los permita. ''Cómo pudieren'' es entendido como aquello que puede hacerse conforme a la justicia.

Ley natural

Pero aquellos que piensan que podrían vulnerar la pragmática pero no la ley natural también están equivocados. Esto también está basado en otro principio según Tomás de Mercado. 

''Res tanti valet quanti vendi potest''
(Tanto vale cada cosa por cuanto se puede vender)


Así nos dice Tomás de Mercado:

''Lo que el rey hizo fue no restringirlos a su tasa positiva, mas no eximirlos del precio accidental, que es al que la ley natural entonces les obliga, lo cual prueba de nuevo con eficacia esta razón -porque en caso de ganar gran energía y fuerza persuasiva es necesaria para detener a un hombre. Pregunto yo a los que, en oyendo estas palabras «Vendan a como pudieren»''


El rey los puede eximir de su pragmática, mas la ley y razón natural los reata a la equidad general, conviene a saber: se venda cada cosa por su precio común corriente ahora en el pueblo. Dice muy prudentemente el derecho civil, que en esto, es natural, que el precio de las cosas no lo ha de poner la afección particular de su amo, sino el juicio desapasionado de muchos, cual es el que la comunidad mercando y vendiendo introduce.

Sin embargo, existe un precio accidental que es el que se forma sin regulación, pero entonces ¿Cuál es ese precio? Tomás de Mercado nos pone un ejemplo: si en Cádiz se merca a 10, el extranjero no puede llevar 20. Si el precio estuviese por debajo de la ley, la pragmática no sancionaría aquel acto porque no desarrolla la codicia. 

Capítulo IV: Ilicitud de vender a más de la tasa en poca y mucha cantidad

A continuación veremos cada una de las proposiciones de la pragmática:

''Las personas que por ganar más llevasen notablemente a más del precio por ella dispuesto... pecarían mortalmente y serían obligados a restitución''

Y esto se apoya una reflexión de Santo Tomás de Aquino:

''Tomando por asunto que quien en poco más del precio de la dicha tasa vendiese el pan, no siendo en cantidad notable que excediese el valor concurrente con el precio riguroso de ella, según que lo nota el dicho S. Tomás hablando en otra parte tratando del precio justo, o creyendo que en aquel pequeño exceso no se ofendía a Dios ni el prójimo.... no pecaría mortalmente, ni quedaría obligado a restitución del tal exceso''

Sin embargo, Tomás de Mercado no está de acuerdo con este planteamiento porque según aquel, entonces, la ley podría ser quebrantada y el justo precio excedido. El filósofo recomienda que no se haga ni lo uno ni lo otro, es decir, que no se exceda el precio de ninguna manera. 

De hecho, si se quebranta el precio acordado que es el que pone la República, entonces no solo se está violando la ley sino que se está hurtando, y el hurto es pecado y violación del séptimo mandamiento. Además, si esta conducta se permitiese, por consiguiente, se tendría que permitir el robo en esa pequeña escala, y así siempre se robaría un poco hasta alcanzar una fortuna, aunque sea pequeña. No se permite agraviar ni poco ni mucho al prójimo. 

Tomás de Mercado cita a San Jerónimo:

''Furtum non solum in maioribus sed in minoribus iudicatur''
(El hurto no sólo se considera en cosas grandes, mas también se condena en las pequeñas)


Tomás de Mercado cita también a Aristóteles y Santo Tomás de Aquino quienes coinciden en que el precio justo es indivisible, es decir, no tiene ninguna gradación.


Capítulo V: Reprobación de la segunda conclusión

La segunda conclusión es de la siguiente manera:

''Quien vendiese el pan por lo que verdadera y realmente le tuviese de costa, aunque fuese a más de la tasa, ya que incurriese la pena temporal por ser súbdito y obligado en el fuero exterior, en el interior no la debe, ni delante de Dios pecó mortalmente, ni esta obligado a restitución de lo que así más llevó de la dicha tasa, pues, llevando solamente el costo y avisando de ello al comprador y diciéndole que por evitar su daño le lleva más, no va contra el derecho natural ni divino, ni tiene culpa. Y que para no pecar mortalmente, viniendo contra la dicha ley o estatuto, lo excusa la razón de creer que lo puede llevar con buena conciencia, según Santo Tomás y Cayetano''

Este razonamiento, de acuerdo con Tomás de Mercado, es falso e inapropiado porque exonera al usurero de elevar un poco más el valor del precio justo. 

Ahora, muchos confunden lo dicho por Santo Tomás de Aquino y Cayetano, porque estos hablan de la restitución. Es decir, quien haya cometido perjuicio debe restituir, pero aquel que ha pecado de buena fe, entonces puede conservar la cosa. Claro, entonces, una vez que se vende al precio que excede la tasa, entonces no se pecaría si se está de buena fe. Pero este mensaje o entendimiento que se tiene de Santo Tomás de Aquino debe contrarrestarse con el concepto de justicia presentado por Tomás de Mercado:

''Mas la justicia ordena al hombre para con su prójimo y, así considerada, principalmente el agravio que se le hace exteriormente, aunque el ánimo de quien agravió no esté del todo corrupto''

Por lo tanto, para el filósofo no hay ningún motivo para vender a una tasa que supere aquella impuesta por la República. 


Capítulo VI: Donde se prosigue el mismo intento


Si bien en algún sentido puede que la ignorancia libre del ilícito a quien lo cometió, la obligación de restituir aquello por lo que ha pecado queda firme. La ignorancia libra de la culpa, pero no de la restitución. 

No hay justificación, para Tomás de Mercado, sobrepasar la tasa que se impone. Esta es justa y necesario tanto para el pueblo como para los labradores. 

Sin embargo, muchos arguyen que no es posible poner una tasa universal que cubra Castilla y Andalucía, además de que las costas de trigo son desiguales en cada parte. No obstante, el punto no es que todos tengan una tasa obligada, sino que un rango de tasa que pudieran pagar; por ejemplo, que en todas estas provincias se venda de 8 a 9 la hanega de trigo, sin pasar del último precio. 


Capítulo VI: Sobre la virtud de la epiqueya

Para Tomás de Mercado, la virtud es parte de la epiqueya, es decir, de la justicia. Cuando se vinculan las dos, de ellas se desprenden dos conceptos: la prudencia y la obediencia. Además la epiqueya es la madre de las leyes y la doctora que las enmienda, así siempre es justo lo que las leyes mandan, pero la justicia siempre estará en un lugar superior. 

''Leyes son buenas; la justicia es mejor''

Sin embargo, Tomás se pregunta ¿Cuánta sabiduría será necesaria para entender sin error cuando falta la ley? es decir, ¿Cómo ser virtuoso cuando la ley no está presente? En efecto, es muy fácil engañarse con respecto a las cosas que no se conocen con respecto a la ley. Entonces ¿Cómo podemos ser virtuosos? eso solo se arregla, según Tomás de Mercado, por medio del ejercicio de la virtud, es decir, hacer de la virtud un hábito.


Ahora bien, si la epiqueya, que es equidad, llama algunas veces a no seguir la ley ¿Cómo se dejará de hacer un ilícito? Tomás de Mercado nos da un ejemplo del mismo Santo Tomás de Aquino:

''Si, cercada una ciudad, mandase el gobernador no se abriesen las puertas, so pena de muerte, sin su licencia, y otro día viesen los guardas desde los muros venirse retirando algunos de los suyos en algún recuentro, y poder, con abrirles la puerta, seguramente guarecerlos, que no se entrarían mezclados los enemigos, podrían y deberían en tal coyuntura abrírsela, no obstante el pregón pasado del capitán, si es tan urgente la necesidad que no sufre irle a pedir licencia, porque de guardarlo sucedería gran mal y realmente sería contra su intento principal, que era conservar los ciudadanos o soldados, los cuales sin duda perecieran todos si su mandato se guardara''

Este ya se un problema que se ha abordado en distintas circunstancias, y ya lo hemos visto en Marco Tulio Cicerón, a propósito de su aforismo ''summus ius, summus iniuria'', que significa que el sumo derecho puede ser la suma injuria. 

Es en este sentido que se debe usar la epiqueya a la situación que se amerita. En el ejemplo, se debería consultar al gobernador si en ese caso se puede quebrantar la ley, pero sería un quebrantamiento, en palabras de Tomás de Mercado, lícito, pues se está impidiendo un mal mayor. 

Como diría el mismo Tomás de Aquino:

''La ley humana no se ha de guardar cuando es dañosa, cada una en su especie -como hemos declarado-, sino acudir al príncipe por remedio, si el nuevo suceso sufre dilación''

Como diría Cayetano: 

''La epiqueya tiene lugar cuando de guardar el texto literal se sigue lo contrario de lo que se pretendía en establecerlo, con advertencia que las hechas por bien de la república se deben guardar, dado perjudiquen algunos particulares, porque en ellas no se tiene tanta cuenta con lo que a ellos está bien cuanto lo que a la comunidad''

Explicada entonces la epiqueya vamos al siguiente capítulo de nuestro libro III. 


Capítulo VIII: Donde se prosigue la misma materia

En materias de moral dentro de una ciudad estaría clara la situación de la epiqueya, pero ¿Cómo debería responder un príncipe? Algunos príncipes copiaban la decisión de príncipes anteriores, o teniendo rencor por el primero hacían lo contrario, sin embargo, hay quienes aprovechan la oportunidad de que pudiese transgredirse la ley si Dios daba la oportunidad. 

No obstante, en decisiones públicas, si es correcto no obedecer y replicar ante las órdenes, entonces sí hay que hacerlo pues nadie puede dañar a la comunidad como principal ni como ministro

Es como dijo el mismo San Pedro a sus apóstoles:


''Conviene obedecer más a Dios que a los hombres'' 

(Hechos 5:29-31)


Por cierto que esta idea ya habría sido esbozada por Nicolás Maquiavelo en sus Discursos a la época de Tito Livio, donde dice que el hombre siempre está más dispuesto a obedecer las leyes de Dios que del hombre. 


Capítulo IX: Tercera conclusión sobre las cosas dichas

En una tercera conclusión, Tomás de Mercado divide este último punto en algunas opiniones. 

  1. Que es ilícito subir la tasa aunque el precio sea bajo
  2. El que roba poco no peca mortalmente, pero está obligado a restituir


En la tercera proposición, Tomás de Mercado nos señala con una cita lo siguiente:

''Especialmente donde la costumbre antigua y común de los doctos y nobles, y aun de los indoctos, es no hacer conciencia como de pecados mortales, en el fuero interior, de las transgresiones de las leyes humanas que no presupongan culpa mortal, redundando en quebrantamiento de otras leyes divinas, naturales o sobrenaturales''


En otras palabras, lo que nos quiere decir el filósofo es que no se puede quebrantar la ley a pretexto de que no sea un pecado mortal aquella conducta.

Por lo demás, las autoridades de cada tiempo deben ser respetadas porque Dios las ha puesto ahí. Así mismo dice Tomás de Mercado sobre Jesús (Dios encarnado) que le dice a Pilato:

''No tendrías poder ninguno sobre mí, si Dios no te lo hubiese dado de arriba''

Otros ejemplos son menesteres de este texto, con San Agustín de Hipona(2), Santo Tomás de Aquino, entre otros. 

Es también necesario que se guarden aquellas cosas divinas que son celebradas en lugares santos. En consecuencia, el hombre debe obedecer no solo las leyes civiles cuando estás guarden preceptos divinos o naturales, sino que también se debe tener en cuenta. 

Capítulo X: Sobre las leyes preceptivas y penales

Cuando se habla de leyes penales, Tomás de Mercado nos señala que estas tienen que ver con la obligación en conciencia mientras que las otras obligan cuando el juez sentencia el negocio y posteriormente puede aplicar la pena. 

De acuerdo con Tomás de Mercado, algunas personas han entendido mal la diferencia entre las leyes penales y las leyes civiles o preceptivas, porque asocian esta última a aquellas que ''mandan o vedan una conducta sin señalar pena'', mientras que las penales son las que contienen y señalan las penas. Por ese entendido, las personas piensan que pueden cometer todo tipo de conductas, incluyendo aquellas que ocasionan daño cuando se trata de leyes civiles. Como dice el mismo Aristóteles:

''La gente popular mucho mejor se abstiene del mal por temor de la pena que por amor a la virtud''

La verdad es que todas las leyes mandan, todas tienen un dictamen que seguir. Por lo tanto, las leyes penales también mandan y no solo señalan penas y así, toda las leyes son preceptivas. Ahora bien, la particularidad que tienen las leyes penales es que no mandan a los particulares, pero sí mandan al juez a sancionar o castigar los delitos. 

Lo principal en las penas es que manden, que tengan imperio y lo accesorio es que señalen la pena. Sin embargo, también se debe seguir la forma y el fondo de las leyes, en ese caso, la ley penal puede ser en la forma penal y en el fondo preceptiva o viceversa. 

Por otro lado, es necesario hacer notar que cuando se desobedece la ley no solo se está dañando la justicia del príncipe, sino que también la de Dios. 

Conclusión

Es interesante el nivel de economía, derecho y filosofía que Tomás de Mercado puede vincular en un solo libro. Sin duda que el desarrollo del concepto de equidad es uno de los más importantes, pues tiene que ver con el quebrantamiento de las leyes positivas cuando ocurre alguna circunstancia o caso fortuito. Desde aquí podemos figurar más o menos a lo que se referirá Tomás de Mercado, a esta tríada interesante entre economía, derecho y filosofía. 

jueves, 30 de junio de 2022

Al-Kindi - Sobre las cinco esencias

Sí para Aristóteles los 2 conceptos constitutivos de todo ser que vive es la forma y la materia, para al-Kindi estos 2 conceptos no serán suficientes; sin embargo, sí serán aquellos conceptos con los que habrá que empezar a investigar las esencias de este mundo. En consecuencia, en este mundo físico, al-Kindi reconoce por lo menos 5 de estas esencias. en este breve texto veremos el desarrollo completo de estas. 

Referencias:

(1) Pareciera ser que más que materia se refiere a la sustancia.


SOBRE LAS CINCO ESENCIAS

Al comienzo de su lógica, Aristóteles dijo que la filosofía, la cual es el conocimiento de todo, con aquel conocimientos certero que sería la ciencia. Por lo tanto debemos dividir la filosofía como conocimiento, y considerar sus directrices.

La filosofía es entonces dividida entre teoría y práctica. para el alma está dividida en 2 partes el razonamiento y la senso-percepción. Por lo tanto como la filosofía la estructura del alma, ésta debería estar dividida en 2 partes, tal cual el alma está dividida en 2 partes también

  • Filosofía: teoría y práctica
  • Alma: intelecto y senso-percepción

La parte del pensamiento es dividida entre pensamiento divino y pensamiento de las cosas creadas.

Algunas cosas no son distintas de la materia, otras subsisten en la materia, mientras que otras son separadas y no están conectadas a la materia, y otras que tienen cierta conexión. Las cosas que no son distintas de la materia son elementales, o corporales. Las cosas que no están conectadas con la materia son cosas divinas, tales como dios y otras cosas teologías, y las cosas que no están conectadas a la materia por ejemplo, el alma u otras cosas que no tienen contacto con la materia, están relacionadas con las cosas divinas, a través de las cosas creadas.

Hay 5 cosas que aplican a todo lo hecho de los elementos

  • Materia
  • Forma
  • Lugar
  • Moción
  • Tiempo

Como ejemplo pedagógico, al-Kindi trata de explicar el lugar de estas 5 esencias. Imaginemos un barco dónde están estas 5 esencias. La materia, está en la madera del barco, la forma, es la forma del barco que se distingue de una escalera o de una puerta. El lugar, en dónde se encuentra el barco, movimiento, las direcciones en que va, y si tiene movimiento entonces tiene tiempo. Ahí están las 5 esencias propias del barco.

Primero que todo, aunque son 5 las esencias, las 2 primeras son las más importantes es decir la materia y la forma. Materia y forma son los principios de estos cuatro principios elementales (agua, tierra, fuego y aire) y son los principios de los principios. Ellos son, sin embargo, simples, y nada es anterior a ellos. Los cuatro elementos son cuerpos, mientras que las 2 esencias no son cuerpos, pero están en ellos.

La materia y la forma no provienen de nada más que de sí mismas y es preciso que se definan de manera exacta.

Sobre la materia

La materia es aquello que recibe y no es recibido. La materia es lo que mantiene y no es mantenida. Cuando se destruye la materia, aquello que está en ella también se destruye, pero cuando aquella otredad es destruida no necesariamente la materia se destruye. Todo es hecho a partir de la materia. Puede recibir contrarios sin ser destruida y no tiene definición(1)

Sobre la forma

La forma se divide en dos partes: 

  • La forma que es sujeta de senso-percepción
  • y la forma que está bajo el género de lo cual se transforma en un género, y es dicho de las cosas que son muchas en número
El formador, es decir, el sujeto que percibe la forma, lo hace desde la sustancia y de los accidentes. 

La segunda parte de la forma no sería una esencia propiamente tal porque se forma después. En consecuencia, al-Kindi decide no hablar sobre este y dar prioridad a la primera. 

La forma que está sujeta a la senso-percepción es un poder que se forma luego de que es impresa en la materia. Por ejemplo, el calor y la sequedad, luego de estar juntas, conforman el fuego; en consecuencia, el calor y la sequedad sería potencia (o materia) y el fuego sería la forma (el acto). Sin embargo, es el mismo filósofo quien nos dice que el poder es aquellas cosas que se unen para luego formar otra cosa distinta. 

Por lo tanto, al-Kindi define la forma de la siguiente manera:

''Es la diferencia por la cual una cosa es distinguida de otras a través de la visión; visión que puede percibirla''

Esta es la definición de la forma desde el punto de vista de la senso-percepción.

Sobre la moción

La moción es dividida en seis partes:

  1. Generación: considerada solamente en su sustancia, por ejemplo cuando del calor se pasa al frío
  2. Corrupción: considerada solamente en su sustancia, por ejemplo, cuando el hombre se vuelve tierra
  3. Alteración: considerada solamente en su sustancia, está más relacionada con la cualidad. Tiene que ver con la sustancia propiamente tal, por ejemplo, cuando algo blanco se vuelve negro
  4. Crecimiento: existe solamente en la cantidad, por ejemplo, en el crecimiento de una parte del cuerpo
  5. Disminución: existe solamente en la cantidad, por ejemplo, cuando una parte del cuerpo disminuye
  6. Locomoción: se divide en dos partes: circular y rectilínea
    1. El movimiento circular tiene dos divisiones: 
      1. Su movimiento puede no cambiar, pero sí una de sus partes (el centro con respecto a su equidistancia). Un ejemplo de esto puede ser la esfera celeste o la piedra de molino
      2. Su movimiento puede cambiar como el movimiento de una rueda de madera para un carro
    2. El movimiento rectilíneo tiene dos divisiones:
      1. Su movimiento es hacia el centro (como el agua y la tierra)
      2. Su movimiento es afuera del centro (como el aire y el fuego)
Este último movimiento tiene que ver con la alteración y los cambios en cualidad. Analizándolo de esta forma, el movimiento rectilíneo tiene seis movimientos:
  1. Izquierda
  2. Derecha
  3. Arriba 
  4. Abajo
  5. Adelante
  6. Atrás

Sobre el lugar

Algunos filósofos no concuerdan con qué es el lugar porque es un tópico muy difícil de aclarar, de acuerdo con el mismo filósofo. Existen al menos cuatro posturas con respecto al lugar:

  1. No existe (Zenón)
  2. Es materia (como diría Platón)
  3. Existe pero no es un cuerpo
  4. Existe (Aristóteles)

Al-Kindi aborda al estagirita para explicar su tesis de que el lugar efectivamente existe. 

El lugar tendría que ser algo que rodee a la cosa que contiene, por lo tanto, se supone que el lugar tiene que ser más grande que la cosa. Aquello por lo cual el cuerpo es contenido, eso es llamado lugar. En consecuencia, el lugar siempre existe, sin importar que las cosas se destruyan, pues el lugar siempre se reemplaza. Se puede pensar que el contenido del cubo vacío no tiene lugar ni nada, pero en realidad tiene aire y si no lo tiene, puede tener agua u otras cosas. 

Sin embargo, el lugar no puede ser un cuerpo en sí mismo, pues entonces los cuerpos tienen otro cuerpo a parte de ellos que sería el lugar. Si esto es así, podríamos decir que todo cuerpo tiene lugar y si el cuerpo es lugar también podría existir otro cuerpo dentro del lugar y así ad infinitum.

Sabemos que la definición de cuerpo es que tenga longitud, amplitud y profundidad. Si se quitaran algunos de estos componentes se derivarían los siguientes elementos:

  • Longitud y amplitud: superficie
  • Longitud sin amplitud o profundidad: línea

Entre estas dos combinaciones, el lugar solo podría pertenecer al primero, es decir, la esencia del lugar es su longitud y amplitud; no tiene profundidad

Sobre el tiempo

Sobre este concepto los filósofos tampoco son contestes, pues muchos dicen que nace con el movimiento y otros no. Se supone que el movimiento existe en las cosas que existen, específicamente en aquella parte que puede moverse de la cosa. El tiempo existe en una cosa de un modo u otro y no es algo diverso de las cosas. 

Por lo tanto, el tiempo no existe necesariamente con el movimiento. Por ejemplo, la velocidad y la lentitud pueden ser solamente captadas por el tiempo en sí mismo y no por el movimiento de cierto cuerpo. Por lo demás, si el tiempo nace con el movimiento, entonces existirían miles de tiempo a partir de las miles de cosas que existen, y cada una tendría su propio tiempo independiente. 

La única forma de entender el tiempo es por medio del pasado y el futuro que rodean el presente. El presente no tiene existencia entre los otros dos tiempos, por lo que el presente solo existe en nuestro pensamiento. En este sentido, el tiempo no sería nada más que pasado y el futuro, es decir, un número. 

El tiempo es un número que cuenta el movimiento. Los gramáticos dicen que los números pueden ser discretos o continuos, y acuerdan que el tiempo es un número continuo. Finalmente, al-Kindi nos entrega una definición completa del tiempo:

''El instante presente que es imaginado a continuar entre el pasado y el futuro''

En consecuencia, tendríamos la misma conclusión de Aristóteles con respecto al tiempo. 

Conclusión

Cuando hablamos de las cinco esencias pensé que hablaríamos de las cinco voces como en Porfirio, pero la perspectiva de al-Kindi es distinta, pues son las esencias que conforman las cosas sensibles. En todo caso, poniendo la importancia tanto en la materia como en la forma, al-Kindi sigue sosteniendo las conclusiones aristotélicas. La física del estagirita no es muy distinta de esta percepción. Sin embargo, es bueno establecer y aclarar que las ideas de al-Kindi, si bien son las mismas conclusiones, los modos de llegar a ella son distintas.