A diferencia del arrendamiento, en el contrato de
cambio de letras sí se transfiere la propiedad del dinero al cambiador, quien
lo entrega a cambio de las letras que le permitirán obtener el dinero en otro
lugar.
Martín de Azpilcueta
critica duramente los cambios de letras que implican la toma de dinero de los
cambiadores sin la intención de pagar en el lugar designado, sino en el lugar
de origen. Estos cambios son considerados injustos y duramente inmorales por Azpilcueta,
ya que el que toma el dinero no tiene dinero, crédito ni agente en el lugar
designado, y solo lo toma para obtener ganancias aquí. Además, si el cambiador
envía las cédulas allá y no se las cumplen, el cambiador debe devolverlas aquí,
lo que implica una pérdida adicional.
Azpilcueta también
critica el cambio que implica dar dinero a alguien pagadero en un futuro, con
el valor que tendría en el lugar designado. Considera que estos cambios son una
forma de engañar a Dios y mostrar infidelidad, olvido o poca memoria, ya que no
se reconoce que la divina sabiduría ve todas nuestras obras.
Sin embargo, Azpilcueta
sugiere que si el cambiador encuentra a alguien que quiera realizar un cambio
verdadero y para socorrer la necesidad de otro, puede dejar de realizar el
cambio fingido y ganar en un justo cambio. Esto no sería más que pedir su interés.
El filósofo analiza la
posición del doctor Soto sobre los cambios de letras dentro de un mismo reino,
como de Medina a Toledo o Sevilla. Soto considera que estos cambios sí pueden
ser lícitos, siempre que se hagan de manera sincera y sin fraude, cobrando una
cantidad razonable por los menores riesgos y costos involucrados.
Azpilcueta está de
acuerdo con Soto, argumentando que la misma razón que justifica el cambio de
letras de aquí a Roma también justifica el cambio dentro del reino, siempre que
se haga de manera honesta. Incluso considera que prohibir estos cambios dentro
del reino sería ir en contra de la ley divina, canónica y civil, ya que
privaría a estudiantes, peregrinos y otros negociantes de un medio útil y
seguro para trasladar dinero entre ciudades.
Sin embargo, Azpilcueta
reconoce que sí hay razón para prohibir los cambios en los que el cambiador da
primero para recibir más después, ya que en esos casos sí se pueden paliar
usuras. Pero considera que esta prohibición no sería muy efectiva, ya que los
usureros buscarían formas de eludirla, y sería mejor que los jueces examinaran
los cambios pasados y castigaran a quienes los hicieron de manera fraudulenta.
Tras la implementación de
medidas moderadoras por parte de Su Majestad Real para limitar las ganancias
excesivas en los cambios de letras, se procedió a prohibir completamente los
cambios dentro de toda España. Esta prohibición incluye la restricción de cambios
desde los reinos de Castilla hacia Aragón, Cataluña y Valencia, e incluso
dentro de los propios reinos de Castilla, con ciertas limitaciones para casos
específicos donde el cambiador recibe el dinero antes de entregarlo, bajo las
condiciones ya mencionadas.
Azpilcueta expresa su
deseo de que estas disposiciones se implementen con la misma vigilancia,
integridad y constancia con las que se han establecido. Sin embargo, expresa su
preocupación de que esta regulación no se cumpla de manera efectiva, especialmente
en los reinos donde el valor del dinero es mayor y hay más mercancías, ya que
los poseedores de dinero en esos lugares podrían no estar dispuestos a darlo
antes para recibir un pago menor en otros lugares. Esta preocupación se
extiende a los cambios desde Flandes y Portugal hacia España, donde se espera
que se mantenga la integridad y vigilancia en la ejecución de estas medidas.
CAMBIO POR TRASPASO
El cuatro cambio a analizar es el cambio por traspaso que Azpilcueta define de la siguiente manera:
''Se hace comprando, trocando, o dando por otro contrato innominado la moneda que vale menos en una tierra que en otra, o porque no circula en ella, o porque no vale tanto su metal allí como en otra, o por estar quebrada, desfigurada, raída, gastada, o falta de peso; y llevándola después a otra tierra donde valga más, o porque no se pesa en ella, o porque circula, etc., donde la conmuta por otra que vale más donde aquella valía menos: presuponiendo que se haga guardando la debida igualdad, porque todo esto es venta, compra, trueque u otro contrato innominado de los de ‘te doy para que des, etc.’, como más abajo se explica''
Este tipo de cambio
implica la compra o venta de monedas en un lugar donde valen menos, con el fin
de luego llevarlas a otro lugar donde valgan más. Esto se puede hacer comprando
monedas que valen menos en una tierra y luego cambiándolas por otras que valen
más en otra región, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones de igualdad
y no se violen los precios establecidos por la ley. Azpilcueta sostiene que
este tipo de cambio es lícito, siempre que se realice de manera justa y no se
utilice para explotar a los demás, como podría ser el caso si se traspasase
moneda vedada o se adelantase el precio injustamente.
CAMBIO POR INTERÉS
Este cambio también sería lícito y se define como
''Si el cambiador trata en mercaderías y, por prestar a quien esto le conviene, deja de tratar, entonces puede cobrar sus intereses, así el de la ganancia como por la pérdida; porque (como lo probamos por extenso en otra parte) cualquier mercader los puede cobrar con ciertas condiciones''
Cuando se dice ''deja de tratar'' significa ''deja de prestar''. De esta forma, cuando se deja de prestar el objeto, entonces se pueden cobrar los intereses de ese préstamo, como ya se probó a licitud del mismo. Se cobra, entonces la ganancia que por prestar deja de ganar en su oficio de prestar.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un individuo que toma una decisión específica que
implica dejar de realizar un cambio verdadero para ayudar a otro en un cambio
fingido?
Un cambio fingido se refiere a una transacción o
intercambio que se presenta como verdadera o real, pero en realidad no lo es.
Esto implica que el cambio no tiene un valor o contenido real, sino que se
presenta como tal para engañar o manipular a las partes involucradas.
La práctica de llevar a cabo cambios fingidos mientras
se sigue realizando transacciones verdaderas conlleva una serie de
consecuencias negativas. Entre ellas se encuentran la posibilidad de cobrar
intereses falsos, lo que puede considerarse una práctica deshonesta y engañosa.
Esta falta de sinceridad en las operaciones comerciales puede llevar al engaño
de las partes involucradas y de terceros, erosionando la confianza y la
integridad en las relaciones comerciales. Además, el texto sugiere que esta
conducta también puede tener implicaciones espirituales, al cuestionar la
moralidad de las acciones y recordar la creencia en una supervisión divina que
escudriña no solo las acciones externas, sino también los motivos y corazones
de las personas involucradas.
Sin embargo, Azpilcueta nos dice que puede estar justificada la acción como dicen los doctores de París, Antonio Coronel y Luis Coronel, quienes argumentan que los mercaderes
pueden cobrar intereses de manera más justificada si esperan más tiempo para el
pago. Esto se basa en la idea de que el cambio de interés es mayor cuanto más
tiempo se deja de ganar dinero. Por lo tanto, sugieren que esperar hasta las
segundas o terceras ferias para recibir el pago puede justificar un interés
mayor que si solo se espera hasta las primeras ferias.
Un cambiador peca mortalmente si abandona por completo
su actividad mercantil para dedicarse exclusivamente al cambio, cobrando
intereses fijos o variables. También se menciona que pecan aquellos que,
dedicando su dinero al cambio, no dejan de realizar otras actividades
mercantiles. Ambos casos implican la obligación de restituir lo ganado de
manera indebida.
CAMBIO POR GUARDA
Otro de los cambios lícitos:
''Esto es, que puesto que hay ley, costumbre, o estatuto de que el cambiador sea guardián, depositario y fiador del dinero que le diesen o cambiasen, para aquello de lo que tuvieran menester los que se lo dan o envían, y está obligado a pagar a los mercaderes o a las personas que los depositantes quisieran, en tal o tal manera, entonces este puede cobrar su salario justo, o de la república o de las partes depositantes, porque este oficio y carga es útil a la república y no contiene maldad alguna, y es justo que el que trabaja gane su jornal''
Este cambiador tiene una gran responsabilidad en la guardia de todos aquellos quienes confían su dinero. Es un trabajo que se realiza con mucha incomodidad y con el riesgo de equivocar cuentas. Azpilcueta nombra a este cambio: nombrado, justo y santo.
Estos cambiadores tienen derecho a cobrar un salario justo
por su labor de ser guardianes, depositarios y fiadores del dinero que reciben
para cambiar. Esta práctica es considerada útil para la república y justa para
quien trabaja. Sin embargo, se critica el abuso de algunos cambiadores que
cobran comisiones injustas, como el cinco por millar, especialmente cuando se
trata de pagos al contado. Se mencionan tres excepciones en las que este tipo
de comisión puede ser legítima: cuando se paga al mismo depositante, cuando se
ajusta el precio de las mercancías para compensar el cambio al contado y cuando
los receptores aceptan pagar la comisión voluntariamente. En resumen, se
condena el cobro excesivo de comisiones como una forma de robo e injusta
extorsión, excepto en casos específicos donde se justifica por el trabajo y la
función del cambiador.
Ahora bien, los cambiadores no están exentos de cometer pecado en su labor, así como tampoco aquellos que pagan sus servicios.
CAMBIO POR COMPRA, TRUEQUE O CONTRATO INNOMINADO
El tipo de cambio por compra, trueque o contrato
innominado se refiere a las transacciones en las que se intercambian bienes o
servicios por dinero, bien sea mediante la compra de bienes, el trueque directo
de mercancías o cualquier otro tipo de acuerdo de intercambio que no tenga una
designación específica.
Aunque la compra se considera un contrato nominado con
una estructura legal definida, el texto argumenta que, en términos de equidad y
justicia en la transacción, no hay diferencia significativa entre la compra y
otros contratos innominados. El objetivo principal es determinar cómo se puede
llevar a cabo un intercambio justo y legítimo, estableciendo condiciones éticas
para estas transacciones, independientemente de su designación formal.
Por ejemplo, en un escenario donde alguien entrega
cien unidades monetarias en una ciudad llamada Medina, con la expectativa de
recibir ciento diez en otra ciudad llamada Flandes, o viceversa. La
discrepancia en la cantidad intercambiada y la posibilidad de cobrar más o
menos por adelantar o demorar el pago hacen que estos contratos sean
considerados ilícitos, ya sea que se definan como trueques o compras formales.
Además, se plantea la discusión sobre si estos intercambios deben clasificarse
como compras, trueques o contratos innominados, destacando que la justicia en
la transacción no depende tanto de su etiqueta legal, sino de la equidad en las
condiciones del intercambio.
De eso se siguen ciertas conclusiones:
- De donde se sigue lo primero que no hay por qué malgastar el tiempo ni romperse la cabezas en averiguar cuál es la opinión más verdadera: si la que dice que el próximo contrato que se va a describir es compra, la cual sostiene Cayetano, y creen poder sostener Calderino y Laurencio, o la que dice que es trueque, como lo afirma Soto y antes Calderino y Laurencio, o si es contrato innominado, es decir, ‘te doy para que me des, etc.’, la cual, por ventura, se podría más fácilmente sostener por lo que dijimos arriba sobre el tipo de cambio por letras, y por otras razones que podríamos añadir
- Para satisfacer a todas las opiniones, debemos usar este vocablo de conmutar, que es general a todos los susodichos y a cualesquiera otros contratos, por los cuales alguna cosa pasa de uno a otro.
- Que dicho cambio (comoquiera que se llame) es lícito si se hace justamente, y de otra manera no lo es, y se hace con justicia cuando concurren dos cosas. La una, que por el dinero que se conmuta se dé su justo valor. La otra, que no se reduzca su valor por haberse entregado más tarde, como ya apuntó bien Cayetano, y antes y mejor que todos, Silvestro. Dos cosas que, aunque ni ellos ni otros las
apuntaran, se prueban por las dos reglas expuestas arriba.
- El dinero puede ser objeto de intercambio al igual que
otras mercancías, y que para obtener beneficios justos se debe comprar cuando
su valor es más bajo y vender cuando es más alto. Se hace referencia a la idea
de que el dinero puede ser intercambiado por otro bien, una noción respaldada
por Santo Tomás de Aquino. Esto implica que, al igual que cualquier otro
producto, el dinero puede ser utilizado estratégicamente para generar ganancias
mediante transacciones comerciales.
- La resolución de este problema radica en
comprender cuándo y por qué un tipo de dinero tiene un valor superior o
inferior a otro. Se argumenta que es fundamental conocer el valor de ambas
monedas para determinar si un intercambio es justo. Esto significa que la
equidad en el intercambio solo puede lograrse si se intercambia el dinero por
su valor real en relación con el otro tipo de moneda involucrada
Existen ocho motivos que explican por qué un tipo de moneda
puede tener un valor superior o inferior al otro en un intercambio. El primero
se refiere a diferencias en el metal utilizado, donde el oro a veces vale más
que la plata debido a su facilidad de transporte. El segundo motivo se
relaciona con las variaciones en el quilate del metal, lo que puede afectar el
valor de los ducados, por ejemplo. El tercer motivo aborda las disparidades en
el peso o la figura de las monedas, donde un ducado bien conservado puede valer
más que uno dañado.
El cuarto motivo explica que una moneda puede valer
más en un lugar que en otro debido a diferencias en el valor del metal o a
decisiones gubernamentales que aumentan su precio en ciertas regiones. Por otro
lado, el quinto motivo aborda la fluctuación del valor de las monedas debido a
cambios en la política monetaria o la desconfianza en su estabilidad, lo que
puede influir en su aceptación y valoración en el mercado.
El sexto motivo destaca la influencia del tiempo en el
valor del dinero, indicando que su precio puede fluctuar debido a
circunstancias como la necesidad inmediata o la abundancia futura. Sin embargo,
señala que el valor del dinero no está determinado únicamente por el tiempo,
sino que también puede ser afectado por otros factores mencionados
anteriormente. Los cambiadores y mercaderes cometen un error al
considerar que es justo cobrar más por el tiempo que el dinero estuvo en su
poder sin que pudieran aprovecharlo. Además, sostiene que cuando alguien presta
dinero y su valor aumenta, es lícito solicitar la ganancia debido al incremento
de su valor y al tiempo transcurrido.
Cuando alguien presta dinero y su valor aumenta
después del préstamo, es legítimo que el prestamista solicite una cantidad
mayor al devolverlo, ya que el dinero prestado ahora vale más de lo que valía
cuando se otorgó el préstamo. Esta conclusión se deriva de varias fuentes legales,
incluyendo la obra de Bártolo. Además, Azpilcueta critica la analogía propuesta por Soto,
que compara este escenario con el préstamo de un bien tangible, argumentando
que el aumento en el valor del dinero no altera su esencia, a diferencia de un
cambio físico en un bien tangible. Esta distinción es crucial para comprender
que el incremento en el valor del dinero no es simplemente una cuestión de la
fluctuación del tiempo, sino también una valorización intrínseca determinada
por factores externos, como decisiones gubernamentales o cambios en la
economía, lo que justifica la solicitud de una cantidad mayor al devolver el
préstamo de dinero.
EL VALOR DEL DINERO
De acuerdo con Azpilcueta, el dinero tiene un valor que sube baja dependiendo si existe la necesidad o no del mismo.
- Vale más cuando hay escases del mismo
- Vale menos cuando hay abundancia del mismo
De la misma opinión son Calderino, Laurencio Rodolfo y Silvestro, además de Cayetano y Soto.
Este es el concepto común que se tiene sobre el valor del dinero, que incluso lo buenos y malos de toda cristiandad lo entienden, y por ello, en palabras de Azpilcueta:
''Parece voz de Dios y de la naturaleza''
Como dice el segundo punto, todas las mercancías se encarecen por la gran necesidad que hay en ellas y la poca cantidad. Así, mismo, el dinero también se encarece de la misma forma.
Azpilcueta lo ejemplifica de este modo:
''que todas las otras cosas vendibles, incluso las manos y los trabajos de los hombres, se dan por menos dinero que en donde hay abundancia de él. Como por experiencia se ve que, en Francia, donde hay menos dinero que en España, valen mucho menos el pan, el vino, los paños, la mano de obra, los trabajos; y también en España, en la época en la que había menos dinero, se daban las cosas vendibles, la mano de obra y el trabajo de los hombres por mucho menos dinero que después, cuando se descubrieron las Indias y se cubrió el reino de oro y plata. La causa de esto es que el dinero vale más donde y cuando falta que donde y cuando abunda, y lo que algunos dicen, que el hecho de que la falta de dinero baje todo los demás nace de que, si sube de sobra, lo hace parecer más bajo, igual que un hombre bajo junto a uno muy alto parece más pequeño que junto a alguien de su estatura''
Es más, dice Azpilcueta, por la falta de moneda de oro, más crecerá su valor, para que se den por ella monedas de plata o de otro metal.
Azpilcueta nos señala que
incluso en Portugal se han dado ejemplos extremos de este fenómeno. Por
ejemplo, en tiempos de escasez de plata, la gente estaba dispuesta a pagar más
por una moneda de diez ducados de lo que normalmente valdría. Esto puede
ocurrir porque la plata escasa hace que otras monedas, como las de oro, sean
más apreciadas y se estén dispuestas a intercambiar más por ellas.
Lo mismo ocurre con la
escasez de monedas de menor valor, como las de cobre, puede aumentar su valor
relativo, ya que las personas están dispuestas a pagar más oro o plata por
ellas de lo que solían hacerlo. Un ejemplo concreto dado es el caso en Portugal
donde, en tiempos de abundancia, se cambiaban ciento seis maravedís por un
tostón, pero en tiempos de escasez, solo se necesitaban noventa y cuatro
maravedís para obtener un tostón.
Sin embargo, por otro lado, Azpilcueta nos dice que existen otras voces señalando que
el valor del ducado o escudo es constante, independientemente de las
fluctuaciones en la cantidad de dinero circulante. Afirma que su valor está
fijado por autoridades como el Papa, el rey o la costumbre, y este valor no
varía según la oferta y la demanda. A partir de esto, se dice que existen dos tipos de ducados:
- Aquellos utilizados por los mercaderes en transacciones
comerciales y
- Aquellos utilizados por el pueblo en sus gastos diarios.
Mientras
que los primeros pueden fluctuar en valor, los segundos mantienen un precio
común. Por lo demás, estos dicen, ¿cómo la moneda va a tener un valor distinto? ¿qué hace que tenga un valor distinto? estos hombres dicen que solo su imaginación haría que tengan un valor distinto, y en consecuencia, no pueden los mercaderes fijar su precio.
No obstante aquello, Azpilcueta nos dice que aunque pueda parecer que
el valor del ducado no varía independientemente de la oferta y la demanda de
dinero, en realidad, el valor del dinero está intrínsecamente relacionado con
la disponibilidad de mercancías en el mercado. Cuando hay una falta general de
dinero, el valor relativo de cada unidad monetaria puede no aumentar, pero en
términos absolutos, todo el dinero tiene más poder adquisitivo debido a la
mayor disponibilidad de mercancías para comprar con él. Por lo tanto, aunque el
valor del ducado individualmente no cambie, el poder adquisitivo del dinero en
general sí aumenta en condiciones de escasez, lo que afecta indirectamente el
valor del ducado.
En consecuencia, la
necesidad de establecer precios comunes para los ducados utilizados por el
pueblo en sus transacciones diarias no es tal. La creación de ducados
imaginarios con precios fijos para cada lugar de intercambio sería
impracticable y absurda. En lugar de establecer precios comunes, se sugiere que
el valor de la moneda debe fluctuar según la oferta y la demanda, como ocurre
con los ducados utilizados en el comercio entre mercaderes. Además, se señala
la complejidad y falta de sentido de establecer precios específicos para cada
lugar de intercambio, ya que esto requeriría una gran cantidad de ducados
imaginarios, cada uno con su propio valor según la ubicación geográfica.
De esta forma, Azpilcueta nos señala las siguientes características:
- El valor de la moneda según su escases
- Absurdo de crear valor imaginario a los ducados
- Imposibilidad de establecer un valor estándar para los ducados
- El valor del
dinero no solo está determinado por su material, sino también por su función
como medio de intercambio y medida de valor.
- El valor del dinero puede cambiar por distintas circunstancias
- La variación del dinero depende de la oferta y demanda que se da en un lugar
- Lo anterior se prueba por la diferencia de valor entre los maravedís y los reales
- La diferencia en
el valor del dinero entre dos lugares puede justificar un beneficio adicional
para el prestamista
- El prestamista no puede beneficiarse de la
variación en el valor del dinero entre diferentes lugares al cobrar más de lo
prestado originalmente
- El principio de equidad en las transacciones
financieras se aplica no solo a Medina y Lisboa, sino también a cualquier par
de ciudades donde el valor de una moneda varíe
- Quien presta en un
lugar donde el dinero vale más debería recibir más si se le paga en un lugar
donde vale menos, y viceversa
- Es usura cambiar un ducado español, que vale once
reales, por otro ducado en Roma que vale doce o trece carlines, los cuales se
consideran iguales a nuestros reales
Todas estas conclusiones se erigen sobre la base del principio de equidad en las transacciones financieras.
DINERO PRESENTE Y DINERO AUSENTE
Con respecto a la cantidad de dinero presente y ausente, Azpilcueta nos dice que la ausencia de dinero hace justamente que el dinero sea de menor precio. Silvestro sostiene que la ausencia del dinero es el
único factor que reduce su valor en el lugar donde está ausente. Aunque esta
opinión podría ser controvertida para algunos, Cayetano también comparte esta
perspectiva, al igual que Calderino y Laurencio Rodulpho, quienes sostienen
esta idea desde antes.
Toda mercancía comprada
en un lugar lejano tiene costos asociados de adquisición y transporte,
valorables en dinero. Incluso si un comerciante obtiene la mercancía a través
de parientes, amigos o agentes sin coste directo, sigue existiendo un costo
indirecto que eventualmente deberá compensar. Además, una obra o servicio no
pierde su valor solo porque alguien lo haga gratuitamente, y no se puede negar
el pago prometido a una persona por realizar un viaje solo porque encontró
quien cubriera sus gastos y le pagara por acompañarlo
El doctor Medina señala
que la ausencia no disminuye el valor del dinero, pero el autor contrapone que
los peligros y gastos para obtener dinero lejano sí justifican una menor
valoración. El doctor Soto también es citado, afirmando que la ausencia y los peligros
no disminuyen el valor del dinero, pero el autor argumenta que estos costos
siempre están presentes de alguna manera. Finalmente, se ilustra que el valor
de una mercancía o dinero en un lugar lejano puede ser mayor debido a su local
valor, aunque su valor disminuya algo al trasladarlo, sigue siendo generalmente
más alto que el local.
A partir de esto, Azpilcueta desarrolla las siguientes conclusiones:
Primero, se afirma que la
compra de dinero en otro lugar puede ser ventajosa debido a la diferencia de
valor entre el dinero presente y ausente. Segundo, se sugiere que si no
estuviesen prohibidos los cambios dentro del reino, se podrían hacer transacciones
similares en diferentes ciudades, debido a la igualdad de valor del dinero en
diferentes lugares del reino. Tercero, se indica que el valor del dinero
disminuye más cuanto más lejos y peligroso sea su transporte. Cuarto, el dinero
en Flandes tiene un valor mayor que en Medina, y aunque la ausencia reduce su
valor, no lo hace tanto como para que no siga siendo más valioso en Medina.
Quinto, los ducados de Flandes cuestan más en Medina porque su valor en Flandes
es mayor. Sexto, cambiar dinero de Medina a Flandes es más barato que de
Flandes a Medina por el mismo motivo. Séptimo, a veces se cambia dinero a la
par entre Medina y Lisboa debido a la igualdad en el valor causado por la
ausencia, lo que no ocurre entre Medina y Flandes debido a la mayor diferencia
de valor. Octavo, estas conclusiones no se aplican cuando el dinero se entrega
en el mismo lugar donde se realiza el cambio, ya que no hay costos ni riesgos
asociados.
CREDITOS Y CAMBIOS INTERNACIONALES
Azpilcueta nos habla de este tema con respecto a ciertos casos. Existe una práctica que
implica dar dinero en una feria de una ciudad para ser pagado en otra ciudad a
una fecha futura, a veces a la par o con un pequeño porcentaje de ganancia.
Este ciclo se repite entre ferias y ciudades como Medina, Lisboa, Flandes, y
otras. Por ejemplo, uno puede dar dinero en Medina en mayo para ser pagado en
Lisboa en julio, y luego en Lisboa para ser pagado en Medina en octubre, y así
sucesivamente, con variaciones en el porcentaje de ganancia. Aunque algunos
como el doctor Soto lo cuestionan, muchas personas viven exclusivamente de esta
actividad.
Contra este tipo de trato existe lo siguiente: la compra y venta de dinero no puede justificarse por la vía del comercio habitual, ya que implicaría intercambiar sumas de dinero de mayor valor por sumas de menor valor, lo que se considera injusto. Además, se refuta la idea de que el simple cambio de monedas pueda justificar este tipo de transacción, ya que no se cumple la condición de igualdad de valor entre las monedas intercambiadas en diferentes lugares. Se concluye que cualquier trato en el que se obtenga un beneficio adicional debido a una espera o dilación se considera usurario según ciertas autoridades, lo que invalida esta práctica. En resumen, se sostiene que este tipo de transacción es injusto y no puede ser justificado bajo ningún principio ético o económico aceptable.
Sin embargo, pese a estos argumentos, Azpilcueta cree que esta actividad es lícita por los siguientes puntos:
- Primero, condenar a los mercaderes que participan en ella sería perjudicial para el comercio en general.
- Segundo, se sostiene que sin este tipo de trato, las relaciones comerciales con otros países se verían afectadas y la economía sufriría.
- Tercero, se fundamenta en la idea de que el dinero tiene diferente valor según esté presente o ausente, así como según la oferta y demanda en diferentes lugares.
- Además, se rebate la noción de que el valor de cien unidades presentes sea igual al de cien unidades ausentes, argumentando que pueden variar según la situación económica y geográfica.
- Finalmente, se justifica este tipo de trato a través del trueque y otros contratos, aunque se reconoce que la manera de salvar propuesta por el doctor Soto no es aplicable en este caso específico.
Además de esto, la transacción debe tener las siguientes condiciones:
Primero, argumenta que el trueque o cambio de dinero debe ser justo, es decir, involucrar dinero que pertenece realmente a ambas partes. Segundo, sostiene que el dinero ausente no debe ser valorado menos que el presente. Tercero, concluye que el dinero presente no puede ser trocado por dinero ausente a menos que se dé algo de valor equivalente al ausente. Además, se plantea que este tipo de trato no debería permitir aumentar ni conservar el dinero sin un costo o riesgo significativo, y que los beneficios obtenidos injustamente deberían ser restituidos. Sin embargo, se sugiere que bajo ciertas condiciones específicas, como el intercambio legítimo y justo, la demora en los pagos podría ser aceptable. Se establecen condiciones adicionales para garantizar la equidad en el intercambio, incluyendo la intención mutua de las partes y la consideración del tiempo y el plazo hasta la fecha de pago.
La serie de elementos que tiene este texto con respecto a la economía, es absolutamente interesante. Definitivamente, Azpilcueta agrega y justifica el cobro de intereses bajo ciertas condiciones, el valor del dinero como naturaleza propia del mismo, y el análisis de la importante situación de los metales extraídos de las indias a Europa que habría producido el fenómeno inflacionario de su tiempo.