domingo, 14 de agosto de 2022

Tomas de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro V)

 



En el libro anterior hemos visto las características, aplicaciones y prácticas de los cambios. Ahora Tomás de Mercado se propone analizar uno de los contratos más antiguos e importantes, no solo para la época sino que también para nuestros tiempos. En efecto, en los contratos se pueden verificar cierto de tipo de usuras con respecto a los dos: arrendador y arrendatario. Por lo tanto, luego de ver todas las características del arrendamiento, veremos también su aplicación práctica y las malas prácticas que surgen de este. 

SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO V: SOBRE EL ARRENDAMIENTO

Capítulo I: De la fealdad y abominación del vicio de la usura

Los vicios de usura son cometidos por mercantes, banqueros y cambiadores y estos son los que menos se entienden y no se suelen advertir bien. Todos estos se llevan por medios de contratos encubriendo la usura en ellos mismos; así, siempre se pueden prestar mil ducados en un par de meses mientras se cobren cincuenta mil por interés. Este sería un pequeño opúsculo y advertencia de la usura que se comete en estos contratos por estos participantes del mercado. 


Capítulo II: En qué consiste y en qué cosas puede tener lugar el arrendamiento

Antes de analizar el arrendamiento propiamente tal, Tomás de Mercado nos habla de tres elementos previos incluyendo el arrendamiento:

  • Ventacontrato donde quien compra, dando lo que la ropa vale, adquiere señorío de ella, de la cual puede hacer lo que más le agradare
  • Alquilar: se comprende tomar olivares, dehesas y heredades, sementeras, estancias de ganado, a renta y tributo, que no es propiamente censo sino alquiler (aunque muchas veces se dice por costumbre ''arrendar'')

Existen ciertas diferencias con respecto al alquiler y a la venta, por ejemplo, hay cosas que no se pueden alquilar como el vino, el dinero, el pan., la cebada, etc. El alquiler siempre es enfocado al uso y al servicio por tantos días. 

En consecuencia, en todas las cosas que no pueden servir sin consumirse, no hay más que un valor y un precio, que es toda su cantidad, a cuya causa no se puede alquilar, ni arrendar, sino vender o prestar. Sólo pueden ser arrendadas las que sirven o fructifican, quedándose enteras y perfectas en poder de su amo.

Capítulo III: Del arrendamiento y sus condiciones

Arrendamiento

Lo arrendado queda siempre en manos de quien alquila en cuanto a  la naturaleza y la sustancia. 

Los riesgos de que la cosa se pierda, se destruya o se mejorase es de riesgo del arrendador. Si fuese de modo contrario, el arrendador pecaría de usura, es decir, que cargue con dinero los riesgos del mueble o inmueble. Sin embargo, si la destrucción o pérdida es imputable al arrendatario, entonces debe pagarlo todo íntegramente. De ahí que De Mercado describa al arrendador como quien  se obliga a ser un fidelísimo depositario y diligentísima guarda de lo que le arriendan.

Mejoras

Si la hacienda se destruye o se acaba, queda libre el arrendador de toda obligación del pago, además de que el contrato debe acabarse. La misma razón asiste cuando se destruye la haciendo en parte, pues ya no será la misma cosa la que se arrienda. De Mercado no está de acuerdo con que se siga con el arrendamiento si ocurre esta destrucción parcial, pero sí lo admitiría si se hiciera el contrato nuevamente. Ahora bien, si el daño es pequeño, se mirará el uso y la costumbre del lugar.

Si alguna mejora se produjese antes de arrendar la cosa, entonces estas mejoras aventajarán al arrendatario. Sin embargo, si esta mejora fue accidental en el sentido que esa heredad tiene frutos que con el tiempo se valoran más, entonces toda esa ventaja la aprovecha el arrendador. 

Expulsión

Se puede expulsar al arrendatario por tres motivos:

  1. Si se hacer una reparación necesaria (si no se destruye) y el arrendatario no quiere
  2. Si usa mal del inmueble
  3. Por voluntad del arrendador para alquilar a otro

Todas estas medidas son para proteger al arrendador de un mal arrendatario. 

Capítulo IV: Cuán necesario y general es entre los hombres el préstamo y como se ha de emprestar sin interés y ganancia

En primer lugar, tomas de mercado nos habla sobre la necesidad del hombre de servirse de otros hombres, con respecto a sus propias necesidades. En efecto, el hombre a través de la historia siempre ha necesitado otros hombres. Un ejemplo de esto lo podemos ver en la biblia cuando adán, a pesar de tener todas las satisfacciones, Dios creyó prudente darle una compañera. Así como adán todos nacemos con esta necesidad y obligación de socorrernos los unos a los otros.

Platón también plantea algo parecido, diciendo que el hombre no solamente debe servirse a su propio provecho, sino que debe servir en función a la república también.

De esta forma los negocios también se hacen de manera bilateral en su mayoría. Por lo tanto, en este tema, también es necesario la presencia de otro. Sin embargo, también es cierto que hay otros tipos de contratos que dios quiso que existiesen como son aquellos relativos a la caridad o a la limosna. La misericordia y la liberalidad son enemigas del precio y la paga, pero el préstamo está entre los dos primeros. Por eso, siendo un acto de tal generosidad, es pecado que el préstamos se de con la intención de obtener una ganancia. 


Capítulo V: De las especies de préstamos y sus condiciones

Entre el arrendamiento y el préstamo, el último es el más general y común. Entre los prestamos tenemos de los siguientes tipos:

  • Commodatum: joyas y tapicería
  • Mutuum; trigo, dinero y semejantes

Estos son los más comunes y se asemejan a nuestro contratos actuales de préstamo: el comodato y el mutuo. 

El préstamo es una actividad de derecho natural, pues es evidente que cuando se pide prestada una cosa, esta misma cosa debe devolverse tal cual; si presto un caballo, el prestatario debe devolverme el mismo caballo. También puede existir el préstamo de alguna cosa, pero con la diferencia de devolver algo equivalente a lo que se prestó. Por ejemplo, si se prestó dinero, no se tienen que devolver necesariamente las mismas monedas, pueden devolverse otras siempre que sean del mismo valor.

Cuando se da el arrendamiento, no se da el señorío sino que solo se otorga el uso y provecho de ellas. 

Ahora bien, el riesgo de convervar la cosa siempre está de lado del prestatario. El prestatario siempre, a criterio de Tomas de Mercado, soporta la pérdida de la cosa prestada, a excepción de tres casos:

  1. Cuando se advierte que el préstamo puede dañar la cosa. Por ejemplo, si se presta un caballo que no soporta viajes largos, pero aún así el prestatario lo utiliza con ese fin
  2. Cuando se señala el uso exclusivo de la cosa prestada y el prestatario le da el uso contrario
  3. Cuando la persona es culpable en pérdida de la cosa, incluyendo si fue negligente en su cuidado

Es preciso que a la hora de concretar los préstamos no se baje el precio aunque la calidad de la sustancia haya bajado. Esto porque no han prestado el valor de la cosa sino sus sustancia, que distinto sería si se hubiese hecho el préstamos considerando el valor de la cosa. 

Sin embargo, ¿qué ocurre si no se puede devolver la misma cosa y en compensación se devuelve con dinero? para Tomás de Mercado, lo importante es verificar si en un principio hubo convierto o no de pagar con dinero en el caso señalado. Si se pacto que se pagara en dinero, entonces no es real préstamos sino que más bien una venta, y en ese caso, si el valor baja o sube tendrá que pagar ese valor variable. 

Entre el préstamo y el arriendo hay cosas que deben distinguirse. Cuando se presta algo y se gana algo en ello, mientras sea moderado, no hay pecado mortal, pero tampoco es un préstamo sino que sería un arrendamiento (aunque lo sigan llamando préstamo). Por lo tanto, el préstamo donde no hay ganancia en ello es verdadero préstamo. 

Capítulo VI: En qué consiste la usura y cómo es contra ley natural y divina


La forma en que los préstamos se realizan es el camino para entender cómo procede la usura. En el caso del préstamo, que es donde más se presenta, se pone un interés a la cosa prestada. Pero ¿qué razones llevan a prohibir o vedar esa ganancia? Tomás de Mercado nos señala que:

  • Ese interés que se cobra no tiene ningún origen. En efecto, si se presta 200 ducados y se cobra un interés de 100 ¿de dónde vienen esos cientos? ¿Cuál es su justificación? ninguna, porque por esos 100 no hay ninguna razón, salvo la arbitrariedad. Esta ganancia no tiene causa y por lo tanto, es ilícita

Bajo este respecto, Tomás de Mercado aclara algo importante. Una cosa es la injusticia que se comete en los préstamos que sería básicamente llevar la mercadería por más de lo que vale, pero cometer usura es obtener ganancia a partir de lo que no tiene precio ni vale.

  • Tiene que ver con el dinero. Mientras todas las cosas de la naturaleza rinden algún fruto, el dinero no rinde aquel. La estima y precio del trigo, del vino y otros, es siempre variable en el tiempo. Sin embargo, el dinero nunca es variable, siempre tiene una ley que lo regula pero su precio nunca varía. Por lo tanto, es necesario que la moneda se gaste en productos, pero si se gana solamente con la moneda, entonces se está realizando aquello que Tomás de Mercado llama ''tochón'' descrito como ''parir la moneda'', es decir, tratar de sacarle frutos cuando esta en realidad no los produce. 

Todos los escolásticos anteriores están de acuerdo en que este ti0po de usura es el peor, el que está relacionado con la moneda misma. 

Capítulo VII: De muchas materias en que hay usura paliada, especialmente en los empeños

El préstamo no se puede interesar en modo alguno. Existen ciertas ocasiones en donde el prestatario necesita el dinero, y para tenerlo obliga al prestamista a concedérselo. Pero ¿Cómo es que lo obliga? aceptando cualquier condición que le imponga el prestamista. Es una de las primeras figuras que constituiría usura. 

Tomás de Mercado nombra algunos personajes a los que se les ha prestado o prestan dinero por medio de usuras, entre ellos están los príncipes y los caballeros. 

Estos últimos en especial prestan dinero a sus vasallos, pero luego de realizarlo les imponen algunas condiciones lo que constituye usura. Ahora bien, podría pagar el prestatario con una prenda que valga la cantidad, pero este en el caso de que el prestamista tnega sospecha de que no se va a pagar. El tiempo de espera es de 15 o 20 días, eso constituye la dilación., y si existe esta delación se puede imponer alguna pena moderada. A esto se le llama usura justa. En este tipo de usura, que es la única lícita, el deudor debe pagar y reparar todos los daños. La pena siendo moderada se puede llevar aunque ningún mal se siga de la dilación, pero el daño no se debe cobrar sino cuando hubo realmente un daño.

En el empeño también hay una usura justa para el acreedor, sobre todo porque es él quien tiene que administrar la cosa empeñada. 

En consecuencia, la usura ''paliada'' o usura justa, puede llevarse a cabo bajo las condiciones que generalmente favorecen el acreedor. 

Capítulo VIII: De dos excepciones que opone el derecho a esta regla

Las excepciones son las siguientes:


  1. Extra de vusuris. c. conquaestus: que se descuenten los frutos que se aprovechan de una heredad empeñada, a excepción de que as´se haya estipualado
  2. c. salubriter: si uno dota su hija no dándole luego el dote, o buena parte de ello, puede el yerno, si le dieron posesiones en prendas, aprovecharse y servirse de ellas sin descontar el fruto y multiplico del principal.


Dicen los teólogos que hay dos usuras: la una, real y exterior, la otra espiritual y mental. 

La primera es prestando; uno pide o da a entender, siquiera por señales, le den interés por el préstamo, ora se singularice el cuánto, ora se deje en común y confuso, al arbitrio y virtud del que pide prestado. 

La interior es hacerlo con liberalidad exterior, mas proponiendo en el ánimo de haber alguna ganancia por ello y de ello, o porque probablemente sospecha que darán algo o, al menos, determina en sí recibir lo que se le diere en recompensa. 

Y lo uno y lo otro, el pedirlo, el proponerlo y el recibirlo, de cualquier calidad y condición sea, o dineros o dignidad u oficio o beneficio o saber, como referimos arriba de San Agustín, todo es prohibido.


Capítulo IX: De muchos contratos usurarios

En verdad, en todos los contratos posibles existe la usura de una u otra forma. En los contratos existen dos formas de usura:

  1. Manifiesta y formal: bajo el nombre de préstamo o empréstito
  2. Paliada: usura encubierta por otros contratos como compraventa, cambio, tributo o censo y arrendamiento
Sabemos que estos últimos se vuelven usurarios cuando existe un contrato interesal que cobra excesivamente. Generalmente se encubre con otros contratos; por ejemplo, se vende un caballo a 100.000 pesos pero en contrato de arriendo se cobra 140.000.
 
 Con respecto a la venta, Tomás de Mercado cita a Santo Tomás de Aquino:

''Quien, por esperar la paga, vende más caro de lo que la ropa vale, comete claramente usura, porque la dilación es un género de préstamo. Así, ganar por esperar es ganar virtualmente por prestar y un ser todo lo que se lleva demasiado un interés usurario''

 
Aprovechando esta cita, Tomás de Mercado nos habla también de mercar menos del precio justo para anticipar la paga, es decir, pagar antes de que se entregue. Esto sucede usualmente en el negocio de las lanas, ya que los ovejeros, gente muy pobre, necesitaban vender la lana de manera anticipada para costear el pasto de ganado. Sin embargo, con el tiempo los ovejeros volvieron a vender al precio justo y ya tienen tantos compradores que no ha sido necesidad la paga anticipada. 

Capítulo X: De cómo y cuánto puede uno ganar prestando

Una de las cosas más excelentes entre los hombres, según Tomás de Mercado, es el hecho de que un hombre beneficie a otro sin obtener un interés particular. De Mercado nos dice que esto lo llamaban los antiguos ''obra de reyes'', pero él lo llamaría ''obra divina''. 

En efecto, todas estas acciones las considera Dios porque todo lo sabe y no admite palabras o excusas ciegas cuando los pensamientos son del corazón. 

Excusas en las que los usureros se amparan

Existen ciertos títulos en los que los usureros pueden protegerse contra el préstamos que fue dado. Estos son dos:

  1. Damnuni emergens: teniendo uno dineros para remendar la casa, que amenaza ruina o caída, o para mercar trigo para el año, que vale barato y se teme subirá, o para pagar deudas que se van cumpliendo y cree le apretarán los acreedores, si alguno se los pidiese prestados en tal coyuntura, no se los podría dar sin riesgo y daño suyo


  2. Lucrum cessans: si los tenía para emplear en aceite o en mosto o en trigo a la cosecha y vendimia, donde vale barato, para ganar algo en ello, guardándolo a otro tiempo; finalmente, si pretendía algún negocio donde comúnmente se suele ganar, con su grano de peligro -porque ninguno de estos negocios es tan seguro que no tenga necesidad les suceda prósperamente-, sacarlos del trato por prestarlos, es dejar de ganar.

Estas dos razones y cualquiera de ellas da a uno derecho para interesar prestando, si, forzado o a lo menos rogado, presta la moneda a tiempo que o él padece algún daño o pierde algún provecho temporal. 

Solamente, en estos dos casos, el acreedor puede pedir el pago del daño más el interés. En el resto, el acreedor no podrá exigir el pago de intereses de un préstamo, en realidad, no podrá interesar un préstamo. 


Capítulo XI: De cómo ha de restituir el usurero todo lo que gana

El hurto existe en todo tipo de bienes, es decir, tanto en los muebles como los inmuebles. Sin embargo, en devolver hay diferencia. Si son cosas permanecientes, como casas, heredades, joyas, las mismas en número ha de restituir, con todos los frutos que de ella hubiere habido, sin costas.

La ganancia que hace el usurero de un bien mueble o inmueble tiene que restituirla por el mismo bien, o si fue un bien que se acaba con el consumo, entonces tendrá que restituir el valor. El usurero seguirá pecando incluso si da limosna con el hurto que realice porque no es a Dios aceptable semejante piedad mezclada con tan gran iniquidad, que dar limosna del hurto es de tan aborrecible que antes lo juzga y tiene por injuria y ofensa que por servicio.

El derecho canónico prohíbe todas las usuras, especialmente las claras y manifiestas. Y manda debajo de excomunión al emperador, reyes, príncipes y jueces de la cristiandad las hagan volver, si ante ellos se repitieren, y, si no las han pagado, no constriñan a pagarlas. Si él quisiere cumplir lo que prometió, bien puede; mas el juez no se lo mandará. Este remedio de justicia, como parece, es particular, pudiéndose ejercitar solamente en usuras públicas, que son raras y pocas.

En las usuras paliadas (o permitidas por ley), que se mezclan con otros contratos de ventas y cambios, que son las continuas y cotidianas, el remedio universal es esperar que toque Dios al mísero usurero y restituya por la forma que dijimos, o, al menos, que muera y restituyan los herederos, que también quedan obligados a todas, ora expresas y manifiestas o tapadas y cubiertas, aunque no en igual grado y generalidad.

La resolución clara en esto sea que ellos son obligados a restituir, primeramente las usuras manifiestas, luego las paliadas, todo lo que alcanzare el caudal que dejo. El modo y traza que ha de tener en parte lo he apuntado, y lo más seguro es informarse de un jurista, que es su facultad.

Cualquiera que manifiestamente gana verdaderas usuras es público usurero y sujeto y condenado a las penas. Especialmente de poco acá es muy más averiguado esto en algunos contratos de cambios fingidos, que son usuras paliadas; los cuales cambiadores los sujeta la ley pontifical a las penas de los públicos usureros. Do se colige evidente que para no es menester ejercitar usuras manifiestas, prestando con interés; basta cometer real y patentemente este pecado dos o más veces, que dos, como dicen los doctores bastan, y, si lo queremos templar, sea de cuatro o seis arriba.

A continuación, Tomás de Mercado nos señala las penas:

Las penas que incurren principales son, lo primero, ser infames, personas que por su mala vida y costumbres no pueden adquirir dignidad eclesiástica, ni seglar, con otras privaciones y entredichos que tienen los infames (como parece 3 q. 7 y 6 q. 1), como no testificar ni acusar en causa criminal, ni ser promovido a los sacros órdenes, ni ejercitarlos, si ya los tiene, ni ser legatario seguro y cierto de quien no es heredero forzoso. 

Lo segundo, no se les puede dar la eucaristía, ni la absolución, ni sepultura en sagrado. Y aun el texto dice que, dado mande un usurero restituir en su testamento lo que debe de usuras a sus acreedores o los pobres, que no lo entierren, con todo esto, en la iglesia, hasta que realmente sean pagados, si están presentes y hay dinero para ello, o, al menos, hasta que los herederos presten voz y caución de pagar, con ciertas solemnidades y ceremonias, que en el capítulo Quanquam, lib. 6 [decretalium D. Bonifacii Papue VIII, lib. V, tit. 6] de vsuris se contienen.


Conclusión

Las medidas más importantes con respecto a estos contratos que se hacen de forma usurera, son en realidad aquellos que tienen que ver con la conciencia. Vemos que Tomás de Mercado hace un profundo llamado ético a abstenerse de estas conductas, ya que es este el aspecto más importante de estos negocios. La ley natural es cambiante, pero la ley divina es siempre eterna, y eso lo debieran saber tanto acreedor como deudor. Sin duda, un texto aleccionador.

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