Tiempos álgidos azotan Roma en la época del 80 a. C., de hecho faltarán sólo algunos años para que Sila entre en Roma y tome el control por completo. Ahora bien, éste será un caso mucho más controversial que el anterior, pues aquí hablaremos de un asesinato perpetrado por un ciudadano romano: específicamente ''parricidio''. Cicerón deberá desplegar todas sus técnicas retóricas y persuasivas para mostrar la verdad, y convencer a los jueces de que el crimen no fue cometido por su defendido. Esta vez no se defenderá a un ciudadano romano ordinario, sino más bien a uno de los más ricos y acaudalados aristócratas de Roma. Bastará la sola habilidad de Cicerón para trascender en la historia como el orador y abogado más grande de la humanidad.
Definición:
(1) Cui bono est: significa en latín ''¿Quién sale beneficiado?
Cui prodest: significa en latín ''¿Quién se aprovecha?
(2) Probabile ex vita: pruebas sacadas de la propia vida.
Referencias:
(1) Es la actual Amelia, ciudad ubicada en la provincia de Terni.
(2) Moneda romana antigua que equivalía a dos ases y medio.
(3) Un principio del derecho romano donde se hacían pesquisas a quienes salían beneficiados en el asesinato de una persona.
(4) Excluir, prohibir o desterrar a una persona legalmente por motivos políticos. Si se aparecía como proscrito en la lista de Sila, dicha persona podría ser legalmente asesinada.
Definición:
(1) Cui bono est: significa en latín ''¿Quién sale beneficiado?
Cui prodest: significa en latín ''¿Quién se aprovecha?
(2) Probabile ex vita: pruebas sacadas de la propia vida.
Referencias:
(1) Es la actual Amelia, ciudad ubicada en la provincia de Terni.
(2) Moneda romana antigua que equivalía a dos ases y medio.
(3) Un principio del derecho romano donde se hacían pesquisas a quienes salían beneficiados en el asesinato de una persona.
(4) Excluir, prohibir o desterrar a una persona legalmente por motivos políticos. Si se aparecía como proscrito en la lista de Sila, dicha persona podría ser legalmente asesinada.
Pro Roscio Amerino
(Defensa de Roscio de Ameria)
(Defensa de Roscio de Ameria)
Contexto
Sexto Roscio de Ameria(1) era un rico aristócrata de la sociedad romana. Tenía su finca al cuidado de su hijo de 40 años que también se llamaba Sexto Roscio, pero lamentablemente no llevaban una relación muy amistosa.
Una noche, Sexto padre venía llegando de una cena y lo mataron. La noticia de la muerte no llegó a Sexto hijo directamente, sino más bien a un enemigo suyo llamado Capitón. Luego de cuatro días la noticia pasó a manos de Lucio Cornelio Crisógono, que era el liberto favorito de Sila. Cuando Crisógono se enteró de la muerte quiso aprovecharse de la situación y quedarse con la herencia; primero convenció a Sila de proscribir a Sexto Roscio padre para que sus riquezas pasaran a manos del Estado.
Las riquezas fueron subastadas y Crisógono las compró a un precio menor de las que valían. Sexto hijo fue echado de su propia finca que encima le pertenecía como heredero. Sin embargo, el caso todavía no estaba cerrado y Crisógono pensó en culpar a Sexto hijo de la muerte de Sexto padre, lo cual sería muy fácil pues Crisógono era el favorito de Sila y nadie querría defender a Roscio en contra del gobernador de la República Romana.
Una noche, Sexto padre venía llegando de una cena y lo mataron. La noticia de la muerte no llegó a Sexto hijo directamente, sino más bien a un enemigo suyo llamado Capitón. Luego de cuatro días la noticia pasó a manos de Lucio Cornelio Crisógono, que era el liberto favorito de Sila. Cuando Crisógono se enteró de la muerte quiso aprovecharse de la situación y quedarse con la herencia; primero convenció a Sila de proscribir a Sexto Roscio padre para que sus riquezas pasaran a manos del Estado.
Las riquezas fueron subastadas y Crisógono las compró a un precio menor de las que valían. Sexto hijo fue echado de su propia finca que encima le pertenecía como heredero. Sin embargo, el caso todavía no estaba cerrado y Crisógono pensó en culpar a Sexto hijo de la muerte de Sexto padre, lo cual sería muy fácil pues Crisógono era el favorito de Sila y nadie querría defender a Roscio en contra del gobernador de la República Romana.
Estructura del juicio:
Presidente de tribunal: Marco Fanio
Testigos: Tito Roscio Magno y Tito Roscio Capitón
Acusador de Sexto Roscio: Gayo Erucio (comprado por Crisógono)
Abogado de Sexto Roscio: Marco Tulio Cicerón
Presentación de la defensa
Cicerón pone en claro su poca experiencia frente a los oradores que están en el juicio defendiendo a los secuaces de Sila. Como dijimos en el contexto, nadie se atrevía a defender a Sexto por la influencia que Sila tenía en los jueces y demases; además, Cicerón no perdía nada con defender a Sexto Roscio.
Antecedentes
Las tierras de Sexto Roscio padre se estimaban en seis millones de sestercios(2), pero Lucio Cornelio Crisógono la compró a sólo dos mil a Lucio Sila.
Los acusadores (o el acusador) del crimen del padre de Sexto sale beneficiado, mientras que el acusado que es el único que se defiende sale perjudicado. El procedimiento que está queriendo nombrar Cicerón aquí es el cui bono est y el cui prodest(1)(3).
''Para resolver este problema debemos enfocarnos en quién se beneficia con este asesinato''
Los sucesos
Como habíamos dicho Sexto Roscio padre era un rico e influyente aristócrata de la ciudad de Ameria. Tenía relaciones personales con los Metelos, los Servilios y los Escipiones, que de hecho fue lo único que le pudo dejar a su hijo, ya que fue despojado de sus bienes.
Se sabía que Sexto Roscio tenía algunos enemigos llamados Tito Roscio Capitón y Tito Roscio Magno. El primero era un gladiador (más bien asesino a sueldo) y el otro un espadachín que era aprendiz del primero. El primero en llevar la noticia a Ameria es Mario Glaucia, quien era un liberto de Tito Roscio. Sin embargo, la noticia no es llevada al hijo de Sexto Roscio padre, sino más bien a Tito Capitón, quien era otro enemigo de Sexto Roscio padre. Finalmente la noticia llega a Crisógono en el campamento de Lucio Sila.
El plan contra Sexto Roscio
En la lista de proscritos de Sila(5) no figuraba el nombre de Sexto Roscio padre, pero cuando Crisógono se enteró de la herencia, inmediatamente puso el nombre de Sexto Roscio hijo en el nombre de los proscritos. En fin, Crisógono, Capitón y Magno se repartieron la herencia y despojaron a Roscio hijo de esos bienes.
Tiempo después Tito Roscio (no se sabe cual), quien a su vez era procurador de Crisógono va a Amerina y despoja a Sexto Roscio de todos su bienes y propiedades. El pueblo de Amerina se enteró y se lamentó de aquella noticia al ver a Sexto Roscio hijo como un pobre, y ver a Tito Roscio enriquecerse con los bienes del padre del otro.
No obstante, bajo el decreto de los decuriones, Crisógono no pudo arrebatarle los bienes; por lo tanto, al estar Sexto Roscio padre proscrito no quedaba más que arrebatarle todos los bienes al hijo. Al atender esto, Sexto Roscio hijo se refugió en Roma en la casa de Cecilia, hermana de Nepote con la que Sexto Roscio padre tenía una relación. Finalmente, como Crisógono no pudo obtener todos los bienes de buena forma, tuvo que basarse en una acusación fatal: Sexto Roscio hijo cometió parricidio a Sexto Roscio padre.
Seguramente, la efervescencia del momento hace que Cicerón hable como si él fuera el acusado hablando en primera persona. La frase de Cicerón para concluir con los sucesos es definitiva y aclaratoria:
''Acusáis a Sexto Roscio. ¿Por qué? Porque se os escapó de entre las manos, porque no se dejó matar''
Pasemos ahora a las razones que demuestran que Roscio es inocente.
Refutaciones y demostraciones
La acusación formal la hace Erucio, pero la influencia en el juicio la tiene el mismo Crisógono como liberto de Sila. La acusación es principalmente parricidio.
Cicerón comienza con la técnica retórica llamada probabile ex vita(2), el cual consta de sacar pruebas que refuten la acción cometida por el acusado; es decir, si Sexto Roscio ha tenido siempre una conducta irreprochable ¿cómo es que asesinó a su padre? El argumento descarta el asesinato a través de su conducta irreprochable.
Acusaciones de Erucio y Refutaciones de Cicerón:
Erucio era un abogado muy conocido y querido en la República romana, mientras que Cicerón aun no se había distinguido lo suficiente. Veamos algunas de las refutaciones que le hizo Cicerón a Erucio.
Erucio era un abogado muy conocido y querido en la República romana, mientras que Cicerón aun no se había distinguido lo suficiente. Veamos algunas de las refutaciones que le hizo Cicerón a Erucio.
- Las acusaciones dicen que Sexto Roscio hijo a lo único que se ha dedicado es a cuidar sus tierras.
R: ¿Para qué iba a matar a su padre si a lo único que se dedicaba era a la tierra y no tenía deudas?
- Sexto Roscio hijo no era apreciado por su padre; ahí hay un motivo para matarlo.
R: Cicerón argumenta que no hay pruebas fuertes para demostrar esto. Sólo era un rumor.Además, si el hijo tenía una conducta irreprochable ¿qué vicio pudo inducirlo a matar a su padre? ¿por qué su padre lo odiaba siendo que era un hijo ejemplar?
- La herencia es un castigo que el padre le impuso al hijo como castigo a dedicarse para siempre al campo. Ahí se representa el odio del padre.
R: Es risible decir que tal herencia sea un castigo, pues los hombres de bien se ocupan de trabajar y labrar el campo. Más que un castigo es un beneficio. El cultivo y el trabajo de campo es algo connatural del hombre.
- El tiempo en que fue muerto Sexto Roscio padre hubieron muchos asesinatos que resultaron impunes. Sexto Roscio hijo fue uno de esos asesinos.
R: Sexto Roscio hijo no se encontraba en Roma en ese momento, y como los mismos acusadores dicen, ''siempre se encontraba en el campo''. En todo caso, era más probable que Ttio Roscio matara a Sexto Roscio padre, o que el mismo Gayo Erucio.
Naturalmente, antes de estas refutaciones que hacía Cicerón, Erucio se mostraba muy confiado, pues Crisógono le había asegurado que nadie se presentaría a la defensa y mucho menos lo pondría en contradicción.
Por otro lado, el desorden psicológico (no hablaban en estos términos) que originaría la culpa de un parricidio, evidenciaría una conducta igual al hombre más ruin de todos o sino a un loco, características que Sexto Roscio hijo no tenía en absoluto.
Una de las cosas más curiosas es que, Cicerón al indagar el origen del parricidio nos dice que cuando a Solón le preguntaron porque no estableció un castigo para los que mataban a los padres, este dijo ''no creo que alguien haga eso''. Para los griegos, suponer que alguien podría matar a su padre era impensable. Sin embargo, para los romanos sí estaba considerado un delito, y el o la que lo hiciera era azotado con un látigo y amarrado en un saco de cuero con una gallina, un mono, un perro o una serpiente; eran arrojados al río Tíber.
Culpabilidad de los acusadores
Una de las partes más insólitas del suceso es que Mario Glaucia le llevara la noticia a un enemigo de Sexto Roscio padre, y no directamente al hijo. ¿Por qué se e informó a los Titos Roscios y no a Sexto Roscio hijo? De acuerdo a la defensa de Cicerón, fueron los mismos Capitón y Magno los que enviaron a Glaucia a investigar, y también los mismos que mandaron a informar a Crisógono.
¿Cómo deducir esto? Crisógono y los Roscios pensaban repartirse las fincas de Sexto Roscio padre. Posteriormente, Crisógono y sus secuaces pudieron repartirse los bienes y venderlos, puesto que cuando alguien es proscrito sus bienes pueden ser vendidos. La controversia care cuando Cicerón se pregunta si la venta de los bienes fueron hechos conforme a la ley; es decir, si se vendieron después de un juicio justo, o si se hicieron fuera de la ley; sin considerar el juicio (Ley Porcia).
Como fue hecho fuera de la ley, Crisógono y sus secuaces fueron acusados de corrupción y Marco Tulio Cicerón gana el juicio en defender a Sexto Roscio. Nunca se supo más de Crisógono ni de sus secuaces. Erucio siguió con su carrera de abogado fiscal.
Conclusión
Esta es una de las tantas injusticias que se dieron en Roma, pero no una que sea ajena a nuestra realidad contemporánea, pues aún hay casos de corrupción entre las personas de la ciudad y el campo. También cabe la injusticia cuando surgen los problemas políticos que son los momentos propicios para ejercer la corrupción, con el propósito de aprovecharse de la situación de conflicto. Este puede ser uno de los primeros casos donde se presenta el principio ''Cui bono'' (quién se beneficia), donde se considera culpable a quien obtiene provecho del asesinato.
Felicidades, un gran análisis.
ResponderEliminarMuchas gracias a ti amiga
EliminarEl párrafo de introducción tiene, como mínimo, tres errores. Como para leer el artículo.
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