¿Qué significa realmente el poder político? ¿Qué rol juega la soberanía en la construcción de un Estado fuerte? Estas son las preguntas fundamentales que Jean Bodin aborda en su obra maestra Los Seis Libros de la República (1576). Bodin, un pensador clave del Renacimiento, introduce el concepto moderno de soberanía, estableciendo las bases de la teoría política contemporánea. Su análisis no solo explora cómo se organiza el poder dentro de un Estado, sino que también reflexiona sobre la moralidad, la religión y la ley como pilares esenciales para la estabilidad política. Veamos las ideas de este gran filósofo estadista.
LOS SEIS LIBROS SOBRE LA REPUBLICA
La obra de Jean Bodin está dirigida a Monseñor De Faur, consejero del rey. Bodin establece que el bienestar de la República depende tanto de los príncipes sabios como de la obediencia de los súbditos a leyes justas, en un contexto donde las guerras civiles y las crisis han puesto en peligro la estabilidad del Estado. Comparando la República con un navío sacudido por tormentas, subraya la necesidad de cooperación colectiva para superar las adversidades.
El filósofo justifica su decisión de escribir sobre la República en lengua vulgar, con el propósito de llegar a un público más amplio, especialmente a aquellos franceses que aspiran a la prosperidad de su nación. Sostiene que, aunque todas las Repúblicas están sujetas al cambio natural, debe procurarse que estas transformaciones sean pacíficas y no violentas. Critica la superficialidad de ciertos autores políticos que, al desconocer las leyes y el derecho público, han causado daño a los Estados con sus ideas.
Bodin contrasta las ideas de Maquiavelo, a quien acusa de promover la impiedad y la injusticia como fundamentos de la República, con la visión de Polibio, quien valoraba la religión como base esencial del orden político. Para Bodin, la justicia es el pilar central de una República, entendida como la prudencia para gobernar con integridad y rectitud. Considera que enseñar la injusticia como medio para mantener el poder resulta peligroso y destructivo, ya que desestabiliza la armonía social.
Finalmente, Bodin advierte sobre dos amenazas opuestas para las Repúblicas: la tiranía basada en procedimientos injustos y la anarquía surgida de la rebelión popular contra los príncipes naturales. Ambos extremos, aunque contrarios en apariencia, contribuyen a la ruina de los Estados. Por ello, dedica su obra a esclarecer los principios fundamentales del buen gobierno, con la intención de evitar que la ignorancia sobre asuntos de Estado siga causando daño a las Repúblicas.
LIBRO PRIMERO
Capítulo I: ¿Cuál es el fin principal de la república bien ordenada?
Lo primero que vemos en esta obra es la definición de República por parte de Jean Bodin.
''República es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano''
La República es entendida como un sistema de gobierno ordenado, basado en la justicia y la soberanía, en contraposición a las bandas de ladrones y piratas, que carecen de un principio legítimo de autoridad. Bodin señala que, aunque las Repúblicas no sean necesariamente felices o prósperas, su virtud principal radica en la aplicación de un gobierno justo y recto, no en la búsqueda de una felicidad material o externa.
El autor subraya que la felicidad de la República no se refiere a su riqueza o poder, sino al orden moral y la contemplación de la verdad y la justicia. Cita a Aristóteles y Marco Varrón, quienes reconocen que la verdadera felicidad humana y republicana radica en la contemplación de lo divino, lo natural y lo humano, es decir, en las virtudes intelectivas. Bodin también reconoce que las Repúblicas deben satisfacer necesidades materiales básicas (territorio, alimentos, defensa), pero considera que estas son solo medios para alcanzar un fin más alto: la virtud y la contemplación.
Para Bodin, la sabiduría y la virtud intelectiva son la base de la verdadera felicidad, tanto para los individuos como para las Repúblicas. Así, una República será más feliz y próspera en la medida en que logre acercarse a este ideal, orientando sus acciones hacia el bien común y la contemplación de la verdad. En definitiva, la República bien ordenada se distingue por su búsqueda de la virtud y el conocimiento, más allá de los logros materiales.
Capítulo II: De la administración doméstica y de la diferencia entre la República y la familia
Jean Bodin establece una comparación entre la administración doméstica y el gobierno de una República, sugiriendo que la familia es la base de la República. La administración doméstica es el gobierno recto de varias personas bajo la autoridad de un jefe de familia, y esta estructura familiar es el modelo primario para entender el funcionamiento de una República. Bodin critica a Jenofonte y Aristóteles por separar la economía doméstica de la política, pues según él, esta división no solo es artificial, sino que desmembra el concepto integral de una comunidad política, dado que la familia constituye el núcleo de la sociedad.
Bodin argumenta que el gobierno de la familia y su estructura jerárquica (con un jefe de familia soberano sobre los demás miembros) refleja directamente la soberanía de un Estado. De este modo, una pequeña comunidad de tres familias gobernadas por un poder soberano puede ser tan perfecta como un imperio grande, ya que la soberanía es el principio que une a los individuos y familias en un solo cuerpo político. Según Bodin, una República no puede existir sin una comunidad de bienes públicos que pertenezcan al conjunto de la sociedad, como el patrimonio, las leyes, las costumbres y la justicia.
Sin embargo, Bodin rechaza las ideas de Platón sobre la comunidad absoluta de bienes, mujeres e hijos, argumentando que la mezcla total de lo común y lo privado destruiría el principio mismo de la República. La propiedad privada y la distinción entre lo público y lo particular son esenciales para que funcione tanto la familia como la República. De esta forma, la administración de los bienes, la división entre lo público y lo privado, y la protección de los derechos de los individuos son fundamentales tanto a nivel doméstico como estatal.
Finalmente, Bodin señala que la ley familiar, el ius familiare, regula los asuntos privados dentro de las casas, pero estas leyes deben estar subordinadas a las leyes públicas del soberano. En una República bien ordenada, las leyes deben ser comunes a todos, y las decisiones dentro de las familias deben respetar el marco legal general que rige la sociedad.
Capítulo III: Del poder del marido y de si es conveniente restaurar la ley de repudio
Bodin reflexiona sobre la relación entre mando y obediencia como base de las instituciones humanas, desde la familia hasta la República. Expone que el poder puede ser público (ejercido por el soberano o magistrados) o privado (ejercido en familias, corporaciones y colegios). Dentro de la familia, distingue el poder doméstico en cuatro formas: del marido sobre la mujer, del padre sobre los hijos, del señor sobre los esclavos y del amo sobre los criados.
Libertad natural
Se enfatiza que la libertad natural es la autodeterminación regida por la razón, y antes de mandar a otros, uno debe dominarse a sí mismo. Es el primer y más antiguo de los mandamientos, en palabras de Bodin. En consecuencia, debemos dominarnos primero a nosotros mismos y despoués a los demás; como dicen los judíos ''La caridad comienza con uno mismo''.
El marido ejerce su mando por sobre la mujer en un doble sentido:
- Literal: Este es el sentido más directo y concreto del poder del marido sobre la mujer, en el cual el marido es la figura de autoridad en el ámbito doméstico. Según Bodin, este mando es un principio organizador esencial en la familia, la cual considera el origen de toda sociedad humana. En esta visión literal, la jerarquía entre marido y mujer refleja el orden necesario para la convivencia familiar y, en última instancia, para la estabilidad política de las comunidades.
- Moral: Bodin compara el poder del marido sobre la mujer con la relación entre el alma y el cuerpo, o entre la razón y la concupiscencia (los deseos o apetitos). Según esta perspectiva, el mando marital simboliza una lucha interna en el ser humano, donde la razón debe dominar los impulsos irracionales. Este simbolismo encuentra sustento en textos religiosos, especialmente en la Santa Escritura, donde la "mujer" es frecuentemente empleada como metáfora de la concupiscencia o los deseos desordenados que deben ser sometidos a la razón.
Para reforzar la universalidad del poder marital, Bodin menciona ejemplos históricos:
- Olorio, rey de Tracia, impuso a los dacios la obligación de servir a sus esposas como castigo, destacando que este sometimiento a las mujeres era percibido como la mayor humillación posible.
- En la cultura de los galos, según los Comentarios de César, los maridos tenían un poder absoluto sobre sus esposas, hijos y esclavos, incluido el derecho de vida y muerte. Este ejemplo subraya la intensidad del poder masculino en ciertas sociedades.
La ley de Dios permitía al marido repudiar a su esposa si no le agradaba, con la condición de no volver a casarse con ella, aunque podía contraer nuevas nupcias con otra mujer. Justifica esta práctica como un mecanismo para mantener el equilibrio en el matrimonio: prevenir que mujeres "orgullosas" desobedecieran y que hombres "poco tratables" quedaran sin compañera, ya que su reputación se vería afectada si repudiaban sin causa.
Bodin también advierte contra la imposición de convivencias obligadas en matrimonios sin amor ni entendimiento. Según él, forzar a los cónyuges a mantenerse unidos puede resultar más perjudicial, pues pone en riesgo el honor de ambas partes, mientras que una separación sin necesidad de justificar la causa protege este honor.
Todas las costumbres coinciden en que la mujer debe obediencia y reverencia a su marido. Este principio no solo es esencial para la familia, sino que Bodin lo considera indispensable para la estabilidad y conservación de las Repúblicas.
Capítulo IV: Del poder del padre, y si es bueno usar de él como hacían los antiguos romanos
Según Bodin, el padre tiene un poder natural otorgado por Dios para alimentar, educar y corregir a sus hijos, mientras que estos deben amar, obedecer y honrar a sus padres en retribución por la vida que les han dado. Este poder es central para la moralidad y el orden social, y su debilitamiento acarrea la decadencia de las costumbres y la virtud.
Bodin argumenta que el poder del padre incluye, por derecho natural y divino, la capacidad de vida y muerte sobre los hijos, un principio que fue crucial para la grandeza de la República romana. Ejemplifica cómo, históricamente, los padres romanos ejercieron esta autoridad incluso en contra de leyes sagradas, priorizando el orden familiar como base de la justicia y la virtud cívica. Sin embargo, señala que la progresiva limitación de este poder a partir de la decadencia del Imperio Romano contribuyó a la corrupción moral y política de la República.
El autor critica la idea moderna de permitir a los hijos rebelarse contra los padres, calificándola de impía y peligrosa para el orden social. Sostiene que incluso en casos extremos, como un padre que se convierta en enemigo de la República, justificar el parricidio sería abrir la puerta a un caos moral y político. Bodin enfatiza que la autoridad paternal debe ser restaurada y regulada bajo las leyes divinas, para preservar el honor y la virtud en la sociedad.
Bodin reconoce que existe el riesgo de abusos en el ejercicio del poder paternal, pero argumenta que los legisladores prudentes no deben descartar leyes fundamentales basándose en casos excepcionales. Asimismo, destaca la importancia del derecho de adopción como un mecanismo que refuerza el poder del padre y la cohesión familiar, lamentando que las reformas legales hayan debilitado esta práctica.
Capítulo V: Del poder del señor y si se deben tolerar esclavos en la República bien ordenada
Jean Bodin analiza el poder del amo sobre los esclavos y criados, una parte integral del gobierno doméstico. Comienza destacando que el término "familia" deriva de famulus (esclavo), subrayando que el sistema doméstico se construyó originalmente sobre la autoridad del señor sobre sus esclavos. Cita a Séneca para remarcar que, en la antigüedad, se prefería llamar "padre de familia" al jefe del hogar, lo que sugiere una relación de moderación y cuidado en lugar de tiranía. Esta cita sirve para reforzar el argumento de que la esclavitud y el servicio deben regirse por principios éticos y no por abusos.
Bodin enumera las diferentes formas en que una persona puede convertirse en esclavo: nacimiento, guerra, delito, contratos de servidumbre, apuestas o votos religiosos. Sin embargo, aclara que no todos los criados son esclavos y que estos últimos no pierden sus derechos básicos por completo; en términos legales, pueden actuar con cierta libertad en ciertos contextos. Por otro lado, los criados domésticos, aunque no son esclavos, están sujetos a la autoridad y correcciones del amo mientras trabajan para él.
El autor debate si la esclavitud es natural y beneficiosa o contraria a la naturaleza. Recoge la postura de Aristóteles, quien la considera natural, pues observa que algunos nacen para obedecer y otros para mandar. Sin embargo, contrapone la visión de los jurisconsultos, quienes defienden la libertad como un principio fundamental y buscan eliminar la esclavitud donde sea posible. Bodin concluye que la existencia prolongada de la esclavitud en muchas civilizaciones no prueba que sea natural, sino que los seres humanos a menudo legitiman lo injusto mediante costumbres y leyes.
Bodin cuestiona la utilidad de la esclavitud, argumentando que ha causado numerosos conflictos, rebeliones y abusos tanto para las Repúblicas como para los propios esclavos. Considera que es imprudente justificar la esclavitud como solución a problemas sociales, como el vagabundeo o el endeudamiento. Propone, en cambio, medidas preventivas como la enseñanza de oficios en casas públicas para niños pobres, lo que fomentaría la productividad y eliminaría la necesidad de esclavitud.
Finalmente, Bodin critica la emancipación apresurada de los esclavos, ya que, sin preparación ni medios de subsistencia, pueden caer en la miseria. Aboga por un proceso gradual de liberación, acompañado de la formación en oficios, para garantizar su integración en la sociedad. Su postura refleja un equilibrio entre la crítica a los abusos de la esclavitud y el reconocimiento de la complejidad práctica de eliminarla sin generar nuevos problemas sociales. La referencia a Séneca y otras fuentes antiguas refuerza su visión de que el poder debe ejercerse con moderación y justicia, tanto en el hogar como en la sociedad.
Capítulo VI: Del ciudadano y de la diferencia entre el súbdito, el ciudadano, el extranjero, la villa, la ciudad y la República
Señala que, aunque una familia puede existir sin una República, ninguna República puede surgir sin familias. Esta estructura jerárquica se traslada al ámbito público cuando los jefes de familia se convierten en ciudadanos, renunciando a su título de autoridad doméstica para someterse a las leyes y la soberanía común.
Bodin analiza el origen de las Repúblicas, atribuyéndolo a la fuerza y la violencia que, al someter a unos y empoderar a otros, dieron lugar a estructuras de mando y obediencia. Este proceso marcó el paso de una libertad total a una servidumbre parcial, introduciendo términos como señor, criado, príncipe y súbdito. Aunque considera que las Repúblicas nacieron de la necesidad de orden frente al caos, también critica la violencia y la injusticia inherentes al proceso.
El texto se centra en la figura del ciudadano, que Bodin define como un "súbdito libre" que debe obediencia al soberano a cambio de protección y justicia. Distingue entre ciudadanos naturales, naturalizados y libertos, explicando cómo la ciudadanía depende no solo del lugar de nacimiento, sino también del reconocimiento legal y la reciprocidad de derechos y deberes entre el individuo y la República. Sin embargo, subraya que no todos los súbditos son ciudadanos: los esclavos y extranjeros están excluidos de ciertos derechos y privilegios, aunque formen parte de la comunidad.
Bodin profundiza en la diferencia entre ciudadano y burgués. Mientras que el ciudadano tiene acceso a ciertos derechos exclusivos, como la participación en corporaciones y la disposición de sus bienes, el burgués puede ser un extranjero aceptado como habitante, con derechos más limitados. Estos matices, según Bodin, son fundamentales para evitar disputas y malentendidos en la administración de las Repúblicas.
El autor enfatiza que la igualdad absoluta entre ciudadanos es una utopía nunca alcanzada en ninguna República histórica. Siempre han existido distinciones sociales, como las de nobleza, clero y plebeyos, o entre ciudadanos con mayores y menores privilegios. Estas diferencias, argumenta, son inherentes a la estructura social y política de las Repúblicas, y no contradicen la naturaleza del gobierno común.
Capítulo VII: De quienes están bajo la protección de otro y de la diferencia entre los aliados, extranjeros y súbditos
Su análisis parte de la relación de protección entre un príncipe soberano y sus súbditos, definiéndola como la más fuerte e integral de todas las formas de protección. Según Bodin, el príncipe tiene la obligación de defender a sus súbditos, mientras que estos deben a su soberano obediencia, ayuda y fidelidad. Esto contrasta con relaciones de protección menos intensas, como las de patronos y libertos o señores y vasallos, las cuales, aunque parecidas en algunos aspectos, implican deberes y derechos más limitados.
En su estudio de la protección en tratados entre príncipes soberanos, Bodin subraya que el reconocimiento de un protector no implica sumisión ni pérdida de soberanía. Aunque puede parecer que el protegido se convierte en súbdito, en realidad conserva su autonomía como soberano. Este argumento se apoya en interpretaciones precisas del derecho romano, especialmente de las Pandectas, donde los príncipes soberanos, aunque reconozcan la superioridad honorífica del protector, no pierden su independencia jurídica.
Bodin también clasifica las alianzas entre príncipes en tres tipos principales: ofensivas y defensivas, igualitarias y desiguales, y de neutralidad. Cada tipo conlleva diferentes niveles de compromiso y cooperación, desde simples tratados de comercio hasta alianzas militares plenas. Las alianzas igualitarias, llamadas aequo foedere, destacan por no comprometer la soberanía de las partes involucradas. En contraste, las alianzas desiguales pueden incluir protección, pero sin subyugar a la parte protegida.
El autor examina además las diferencias entre los términos “aliados” y “coaliados”, argumentando que estos últimos no comparten vínculo directo con nosotros, sino a través de un aliado común. Incluso en alianzas estrechas, como las de los cantones suizos, señala que estas no eliminan la condición de extranjeros entre sus integrantes, ya que solo el poder soberano capaz de dictar leyes comunes constituye un Estado unificado.
Capítulo VIII: De la Soberanía
Jean Bodin define la soberanía como el poder absoluto y perpetuo de una República, que no está sujeto a ninguna autoridad superior salvo a la ley divina y natural. Este concepto es el núcleo de su teoría política y jurídica, y distingue claramente la soberanía de cualquier forma de poder temporal o delegado. Según Bodin, la soberanía reside en la capacidad de dictar leyes, modificarlas o derogarlas, y ejercer autoridad sin depender del consentimiento de los súbditos.
Naturaleza del poder soberano
El poder soberano es perpetuo, lo que implica que no puede ser limitado en tiempo o subordinado a otro. Aquellos que ejercen poder temporal, como magistrados, regentes o dictadores, son meros depositarios del poder, no soberanos. Bodin subraya que la soberanía es indivisible: el príncipe soberano no comparte ni delega su autoridad esencial. Así, aunque un gobernante pueda conceder poderes a terceros, estos siempre dependen de su voluntad y pueden ser revocados.
Poder absoluto
El poder absoluto del soberano permite gobernar sin estar sujeto a leyes humanas, aunque debe respetar las leyes divinas y naturales. Esto significa que el soberano puede modificar leyes civiles cuando lo considere necesario para el bienestar público, pero no puede contravenir los principios de justicia natural ni las normas divinas. La soberanía absoluta no implica arbitrariedad; está orientada a preservar el orden y la justicia en la República.
Relación con las leyes
Bodin establece que el soberano puede crear, modificar o derogar leyes sin requerir la aprobación de sus súbditos ni de cuerpos intermedios, como los parlamentos o los estados generales. No obstante, las leyes fundamentales del reino, como las que garantizan la sucesión o preservan la unidad del Estado, son inalterables. La capacidad de legislar y eximirse de sus propias leyes es una característica esencial de la soberanía.
Distinción entre leyes y contratos
El soberano no está obligado a cumplir sus propias leyes ni las de sus predecesores, salvo que se trate de contratos o promesas justas y razonables que impliquen un interés directo de los súbditos. Bodin destaca que las leyes y los contratos son entidades diferentes: mientras las primeras son expresión de la voluntad soberana, los contratos implican una relación bilateral y obligatoria entre partes. Por ello, el soberano debe cumplir sus compromisos contractuales, especialmente si benefician al bien común.
Obligaciones y límites del soberano
Aunque el soberano tiene un poder absoluto sobre las leyes civiles, está estrictamente sujeto a las leyes divinas y naturales. Además, debe respetar los derechos fundamentales de propiedad de los súbditos, salvo en casos excepcionales de necesidad pública justificada. Bodin critica las doctrinas que promueven la confiscación arbitraria de bienes como una perversión del poder soberano.
Ejemplo del poder soberano en la monarquía
Bodin utiliza ejemplos históricos y contemporáneos para ilustrar cómo los soberanos ejercen su autoridad. En el caso del rey de Francia, destaca su independencia de los estados generales, que solo actúan como órganos consultivos. Asimismo, subraya que los actos de los soberanos deben ser medidos por su conformidad con la justicia y el bien común, no por intereses personales o caprichos.
Capítulo IX: De los verdaderos atributos de la Soberanía
Jean Bodin presenta una descripción detallada de los atributos esenciales de la soberanía, considerándola como el poder supremo e indivisible, conferido por Dios a los príncipes soberanos, quienes actúan como sus representantes en la tierra. Estos atributos son exclusivos del soberano y no pueden ser compartidos sin comprometer la majestad y la integridad del poder soberano.
La soberanía como poder absoluto e indivisible
Bodin comienza afirmando que la soberanía es indivisible y no puede ser compartida con los súbditos, ya que hacerlo despojaría al soberano de su condición. Al igual que Dios no puede crear un ser igual a Él, el soberano no puede conferir su poder esencial a otro sin perder su autoridad.
Atributos exclusivos de la soberanía
Legislación: El primer y principal atributo del soberano es el poder de dictar leyes sin requerir el consentimiento de un superior, igual o inferior. Este poder incluye la capacidad de crear privilegios y modificar las leyes según las necesidades del Estado. Las leyes, a diferencia de las costumbres, son creadas de manera inmediata por el acto del soberano y tienen fuerza vinculante, mientras que las costumbres dependen de su homologación para adquirir carácter legal.
Interpretación y derogación de las leyes: Solo el soberano tiene la facultad de interpretar, enmendar o derogar leyes, especialmente cuando son contradictorias o inaplicables. Los magistrados, aunque pueden aplicar las leyes de manera restrictiva o extensiva, no pueden alterarlas ni derogarlas.
Declaración de guerra y negociación de la paz: Este atributo resalta la capacidad del soberano para decidir sobre cuestiones de vida o muerte para el Estado. En repúblicas populares, estas decisiones recaen en el pueblo o sus representantes, mientras que en las monarquías corresponden exclusivamente al príncipe soberano.
Designación y confirmación de magistrados: El soberano tiene la autoridad exclusiva para instituir los oficiales principales y confirmar los nombramientos de cargos menores. Esto asegura que todos los magistrados estén subordinados a la autoridad soberana.
Derecho de última instancia: El soberano ostenta el poder supremo en la justicia, siendo la autoridad final en todos los casos judiciales. Esto incluye la capacidad de conceder gracia, modificando o anulando sentencias de muerte, exilios u otras penas impuestas por los tribunales.
Amonedar: La emisión de moneda y la regulación de su valor son derechos inherentes al soberano. Este poder, esencial para la estabilidad económica, no puede ser compartido con particulares o entidades menores.
Control de medidas y pesos: La unificación de las medidas y los pesos en todo el territorio también es prerrogativa exclusiva del soberano, garantizando uniformidad en las transacciones y la administración.
Imposición de tributos e impuestos: Solo el soberano puede establecer contribuciones, impuestos y exenciones, en función de las necesidades del Estado. Cualquier usurpación de este derecho por parte de señores o corporaciones se considera un abuso que debe corregirse.
Límites al poder soberano
Aunque Bodin afirma la supremacía del soberano, aclara que este está sujeto a las leyes divinas y naturales. No puede dispensar de sus mandatos ni perdonar crímenes castigados por estas leyes, ya que hacerlo pondría en peligro la moral y el orden público.
La relación con los súbditos
El soberano tiene la responsabilidad de garantizar la justicia y el bienestar de sus súbditos. Aunque está por encima de las leyes humanas, debe cumplir con las promesas y contratos justos que haya hecho, dado que su poder deriva de Dios y está orientado a preservar el bien común.
LIBRO SEGUNDO
Capítulo I: De las distintas clases de República en general, y si son más de tres
Jean Bodin identifica tres formas puras de República: monarquía, aristocracia y democracia (o Estado popular), según quién ostente la soberanía en cada caso. Rechaza la idea de combinaciones entre estas formas, argumentando que la soberanía es indivisible y no puede ser compartida sin generar contradicciones y conflictos en la estructura política.
Clasificación tripartita de las Repúblicas
Bodin sostiene que solo existen tres tipos de República:
- Monarquía: Cuando la soberanía reside en una sola persona, quien ejerce el poder sin participación del pueblo ni de un cuerpo intermedio.
- Aristocracia: Cuando la soberanía recae en una parte menor del pueblo, organizada como corporación para dictar leyes al resto.
- Democracia o Estado popular: Cuando la soberanía está en manos de todo el pueblo o de la mayoría, actuando en conjunto para ejercer el poder.
Esta clasificación excluye la idea de Repúblicas mixtas, ya que mezclar los elementos de las tres formas no crea una nueva categoría, sino que, según Bodin, deriva en una estructura inestable y efímera.
Crítica a la noción de Repúblicas mixtas
Bodin refuta las teorías de autores como Polibio, Platón y Aristóteles, quienes proponen combinaciones de las formas puras de gobierno:
- Argumenta que una República que combine monarquía, aristocracia y democracia no puede existir, ya que la soberanía, por su naturaleza, es indivisible.
- La soberanía consiste en dar leyes a los súbditos sin estar sujeto a otras voluntades. Si el poder se reparte, nadie tiene autoridad suficiente para legislar ni para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Ejemplos históricos y su análisis
Roma: Bodin niega que haya sido una República mixta, como sostiene Polibio. Los cónsules, considerados símbolo del poder real, no tenían autoridad plena para legislar, hacer la guerra o administrar el tesoro, siendo su poder limitado y temporal. El senado, representativo de la aristocracia, carecía de poder coercitivo y dependía de la voluntad del pueblo y los tribunos. Por tanto, Roma fue un Estado popular, salvo en breves períodos de transición.
Francia: Bodin rechaza la idea de que el Reino de Francia combine elementos de las tres formas de República. Afirma que el Parlamento no representa una aristocracia ni los Estados Generales una democracia, pues ambos están subordinados al rey. La soberanía reside exclusivamente en el monarca, cuya autoridad es exaltada por la presencia de instituciones que se postran ante él.
Indivisibilidad de la soberanía
Bodin enfatiza que los atributos de la soberanía, como legislar, declarar la guerra, recaudar impuestos o conceder gracias, no pueden ser compartidos. Si estos derechos se distribuyeran entre distintos grupos o instituciones, se generaría un conflicto que solo podría resolverse mediante la centralización de la soberanía en una única entidad.
Consecuencias de dividir la soberanía
La división de la soberanía conduce a inestabilidad política y guerras civiles. Según Bodin, las Repúblicas donde la soberanía no está claramente definida terminan siendo corrompidas y expuestas a la disolución. Solo pueden existir tres formas puras de gobierno, como señalaba Herodoto: un príncipe, una minoría o el pueblo ostentando el poder de manera exclusiva.
Capítulo II: De la monarquía señorial
Jean Bodin define la monarquía como una forma de República en la que la soberanía absoluta reside en un solo príncipe. Este concepto se basa en que la soberanía implica un poder único e indivisible, incompatible con la existencia de príncipes con igual autoridad, lo cual conduciría inevitablemente al conflicto y a la destrucción mutua. Además, Bodin aclara la diferencia entre el Estado y el gobierno, indicando que el Estado puede ser monárquico, pero su administración puede adoptar formas populares o aristocráticas según cómo se distribuyan las dignidades y los beneficios.
El autor clasifica las monarquías en tres tipos según su forma de gobernar: la monarquía real o legítima, la señorial y la tiránica. La monarquía legítima se caracteriza por el respeto de las leyes naturales, permitiendo a los súbditos conservar su libertad y la propiedad de sus bienes, mientras que el monarca gobierna dentro de los límites de dichas leyes. Por otro lado, la monarquía señorial se funda en el derecho de conquista legítima, donde el príncipe se convierte en señor de los bienes y las personas de sus súbditos, gobernándolos como un padre de familia a sus esclavos, pero sin incurrir en abusos. La monarquía tiránica, en cambio, surge cuando el monarca desprecia las leyes naturales, oprime a sus súbditos como esclavos y se apropia de sus bienes injustamente.
Bodin destaca que la monarquía señorial, aunque históricamente la más antigua, no debe confundirse con la tiranía. Esta última resulta de la imposición de la fuerza injusta y violenta, mientras que la monarquía señorial respeta los principios del derecho de guerra y las leyes naturales. Esta diferenciación es crucial para evitar confusiones entre un enemigo legítimo y un bandido, o entre un príncipe justo y un tirano. No obstante, el modelo de monarquía señorial ha desaparecido en gran parte de Europa, donde solo persiste como una "sombra" en prácticas como el dominio directo de tierras y ciertos derechos señoriales.
Históricamente, Bodin observa que los europeos, con su carácter más altivo y guerrero, nunca aceptaron plenamente las monarquías señoriales al estilo asiático o africano. En Europa, los derechos señoriales evolucionaron hacia sistemas más moderados y equilibrados, reflejando una humanización progresiva de las leyes y las costumbres políticas. Sin embargo, estos atributos han perdurado más en regiones como Alemania y el Norte de Europa, aunque de forma disminuida y adaptada.
En conclusión, para Jean Bodin, la monarquía solo puede existir con un soberano único que concentre el poder, y su legitimidad depende del respeto a las leyes naturales y al derecho. Cualquier desviación hacia el abuso del poder o la tiranía no es una forma válida de monarquía, sino una corrupción de la misma. Este análisis permite no solo clasificar las monarquías, sino también reflexionar sobre la evolución de las formas de gobierno y la importancia de distinguir entre Estado y administración.
Capítulo III: Sobre la monarquía real