domingo, 2 de junio de 2024

Martín de Azpilcueta - Comentario resolutorio del hurto notable


En este texto de Martín de Azpilcueta, desentrañamos la definición del hurto desde una perspectiva moral y legal, destacando cómo el séptimo mandamiento abarca mucho más que el simple acto de tomar lo ajeno. Exploramos cómo cualquier apropiación o daño injusto, ya sea por engaño, fuerza o leyes injustas, se considera hurto, enfatizando que la intención y la acción tienen el mismo peso moral.

A través de argumentos detallados y referencias a teólogos como Santo Tomás y Santo Domingo de Soto, analizamos las diferentes gradaciones del hurto y sus implicaciones. Comparando con la fornicación, demostramos que el hurto, sin importar su magnitud, es un pecado de la misma esencia. Además, abordamos las complejidades del derecho en casos de homicidio accidental, ofreciendo una perspectiva integral sobre cómo se juzgan estos actos.


COMENTARIO RESOLUTORIO DEL HURTO NOTABLE

Nuestro comentario comienza con a siguiente frase de introducción

"Injustamente juzgan como ladrón al que hurta grandes cosas; pero también al que hurta pequeñas, porque no se mide lo que se hurta, no el ánimo del que hurta como no es diversa la fornicación, por ser la mujer hermosa o fea, esclava o libre, pobre o rica: Antes, cualquier que ella sea, una fornicación es. Así en el hurto, cualquiera que sea lo que se hurte, comete pecado de hurto."

Definición del hurto

El séptimo mandamiento de no hurtar, no solo se prohíbe tomar secretamente lo que pertenece al prójimo en contra de su voluntad, lo cual se llama hurto propiamente dicho, sino también cualquier cosa que se tome injustamente o se malgaste, y cualquier daño causado, ya sea por engaño, fuerza de leyes injustas u otra usurpación ilegal de bienes ajenos, e incluso toda intención deliberada de tomar, poseer, dañar o usurpar lo que pertenece a otro en contra de su voluntad, porque, los pecados de la voluntad, palabra y obra son de la misma naturaleza, aunque los pecados de la voluntad no requieren restitución como los de la obra y la palabra. Por lo tanto, notemos que la misma esencia y especie son el hurto de grandes cosas y el hurto de pequeñas cosas. Porque en el Comentario se dice que el ladrón es juzgado tanto por robar poco como por robar mucho, y al final concluye que quien hurta, sin importar la cantidad, comete pecado de hurto. Esto se prueba mejor en el mismo texto, cuando se argumenta con cuidado, y también se dice allí que como la fornificación tiene grados, así también el hurto tiene diferentes grados. Esto es, hurto es hurto, sea grande o pequeño, y es de una misma especie y casta, así como la simple fornicación. Por lo tanto, la toma de una cosa pequeña es solo un hurto de la misma manera que el hurto de una cosa grande. 

Esto está claro, ya que aunque sean iguales, el pecado es mayor al fornicar con una mujer casada que con otra. Es innecesario decir que la intención de San Jerónimo, que se deriva de la argumentación a partir de esas palabras (Porque dudan si no se mira lo que se hurta, sino la intención de quien hurta), fue decir que solo la toma de una pequeña moneda es hurto. No obstante, esto no es todo, ya que se responde que por otra razón y semejanza, esto es así. De esto se deduce de la consideración de la fornicación y de la conclusión, que su intención fue decir lo que hemos señalado.

Se argumenta que la cuestión es una notable limitación del derecho, verdadera, para lo cual se debe traer a la memoria una regla afirmada, que todo homicidio, ya sea por obra ilícita o lícita ilícitamente hecha, resulta en una consecuencia. Entonces, ¿es verdad, como sostiene Santo Domingo de Soto, que solo hay lugar cuando se realiza la obra de tal manera que el homicidio es ilícito por ser peligroso para la vida o la mutilación, y está prohibido, y no en otros casos que son ilícitos por otras razones? Contra esto se argumenta lo siguiente: 

Primero, que según los comentarios de Santo Tomás, así como todos los demás indistintamente dicen, que es irregular quien realiza alguna obra ilícita o lícita ilícitamente, si de ella resulta muerte o mutilación. 

Lo segundo, que Silvestro especifica que el clérigo que accidentalmente mata a alguien mientras caza, lo cual le está prohibido, es irregular, aunque no lo sería un lego en circunstancias similares. Asimismo, cuando alguien corta un árbol ajeno y por accidente mata, es irregular, aunque haya tomado todas las precauciones posibles para evitarlo. 

La tercera cuestión es que no hay un texto que pruebe eficazmente este punto. 

Lo cuarto es que la inducción de un capítulo sobre este tema presupone ciertas cosas que son inciertas, y la opinión común tiene lo contrario. 

Lo quinto es que hay muchos textos que generalmente establecen como regla que aquel que comete homicidio, ya sea en paz o en guerra, es irregular. 

Lo sexto argumenta que si la inducción fuera verdadera, la limitación sería falsa, ya que la limitación implica que quien comete una obra ilícita, que está prohibida por ser peligrosa para matar a alguien, y de la cual resulta muerte o mutilación, sería irregular, lo cual se aplicaría al monje mencionado en el texto, quien realizó una obra ilícita que estaba prohibida por ser peligrosa para causar la muerte. 

El séptimo punto es que según nuestro parecer, el sentido del mismo Santo Tomás y la opinión común es que el asesoramiento que lleva a la muerte, ya sea por asesinato o por otra acción que resulte en muerte, hace irregular a quien da ese asesoramiento.

Conclusión

Interesante el análisis que hace Azpilcueta sobre el hurto y el homicidio. Se destaca la igualdad en la gravedad del hurto, independientemente de la magnitud de lo robado, lo cual nos lleva a cuestionar nuestras percepciones convencionales sobre la moralidad de las acciones. Además, se plantea una interesante discusión sobre la irregularidad en el homicidio, explorando diversas perspectivas teológicas y legales para comprender mejor este concepto.

El análisis no solo busca dilucidar las normativas legales y religiosas que rigen estas acciones, sino también invita a una profunda introspección sobre las motivaciones detrás de los actos humanos. Al destacar la complejidad ética y moral de estas cuestiones, el texto nos insta a reflexionar sobre la naturaleza misma de la moralidad y la justicia en nuestra sociedad.

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