La obra "La justicia y el derecho" de Domingo de Soto establece el marco teórico para una discusión profunda sobre la justicia como virtud esencial y cómo el derecho debe reflejar este concepto en la práctica. La obra es un testimonio de la preocupación de Soto por la moralidad y la justicia en el ámbito legal, y su influencia perdura en la teoría jurídica moderna. En este contexto, analiza el papel del derecho natural, la ley eterna y la ley humana, subrayando la importancia de que estas leyes sean el camino para comprender y guiar al hombre a la rectitud.
SOBRE LA JUSTICIA Y EL DERECHO
Dedicatoria
Domingo de Soto comienza con una dedicatoria a Don Carlos, primogénito del príncipe Felipe II. Desde el principio, el autor expresa sus altas expectativas respecto a Don Carlos, destacando su nobleza de sangre y su relación directa con los reyes y emperadores, señalando que su linaje lo obliga a una vida de grandes virtudes y responsabilidades. Se enfatiza la idea de que Don Carlos está destinado a brillar con luz propia, amparado por la protección divina y las esperanzas que su padre y toda España han puesto en él.
Prólogo
Domingo de Soto comienza el prólogo elogiando la virtud de la justicia, describiéndola como la más noble de todas las virtudes y compañera de la fe y la esperanza. Para Soto, la justicia es la base sobre la que se construye una sociedad ordenada, capaz de mantener la paz y adornar al hombre con virtudes. Destaca que la justicia, en su relación con el derecho, tiene como fin último guiar al hombre hacia la felicidad eterna, con la ayuda divina.
En el prólogo, el autor también explica que su obra es un estudio detallado sobre la justicia y el derecho, dos pilares fundamentales para cualquier sociedad. Soto plantea que esta obra busca enriquecer el entendimiento sobre estos conceptos y la importancia de aplicar la justicia siguiendo las leyes naturales y divinas.
División del contenido:
Domingo de Soto organiza su tratado en diez libros, que abordan distintos aspectos del derecho y la justicia. Cada uno de estos libros tiene como tema principal alguna área de la justicia, desde su esencia hasta su aplicación en la vida diaria. Los temas tratados incluyen:
- El Derecho y las Leyes: El fundamento de la justicia, centrándose en las leyes como normas que guían la justicia.
- Derecho como objeto de la justicia: La esencia de la justicia y sus tipos, como la justicia distributiva y conmutativa.
- Injusticia y delitos: Trata de la injusticia que surge de actos violentos o perjudiciales, como el homicidio y otros delitos.
- Contratos, usura y cambios: Reflexiona sobre las transacciones económicas, como los contratos y la usura.
- Votos, juramentos y simonía: Discute la importancia de los compromisos morales y la relación entre el poder eclesiástico y la justicia.
- El estado y la residencia de los prelados: Analiza el papel de la justicia en el gobierno y en la administración de la Iglesia.
Metodología:
Soto se compromete a seguir el método escolástico, dividiendo cada tema en cuestiones y artículos, con el fin de hacer su exposición lo más clara y ordenada posible, basado en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino. También destaca la importancia de la Teología como base del derecho canónico, pero señala que el derecho no solo se deriva de la religión, sino también de los principios de la filosofía, mencionando a autores como Cicerón y otros juristas antiguos.
CUESTION PRIMERA: DE LA LEY EN GENERAL
Artículo 1º: ¿Hay alguna, entre las definiciones que los Doctores dan de la ley, que sea legítima?
El segundo argumento plantea que la ley tiene como objetivo mover a los súbditos, es decir, influir en sus acciones. Se argumenta que mover es propio de la voluntad, ya que el ser vivo actúa movido por aquello que apetece o desea bajo la percepción de un bien. Aristóteles es citado al señalar que el bien es el objeto de la voluntad, lo cual parece indicar que la ley tendría más relación con la voluntad que con el entendimiento. Además, se menciona la opinión de algunos autores que definen la ley como "la voluntad recta de aquel que lleva la representación del pueblo". Incluso, San Agustín y algunos jurisconsultos afirman que antiguamente la voluntad de los príncipes se consideraba ley, subrayando así la idea de que la ley implica una expresión de la voluntad del gobernante.
Artículo 2º: ¿La ley ordena al bien común?
En primer lugar, se cita a San Isidoro, quien argumenta que si la ley se apoya en la razón, necesariamente debe orientarse hacia el bien común. Es decir, cuando la razón apoya lo que es justo y beneficioso para todos, las leyes que emanan de esta razón deben tener como objetivo el bienestar general de la sociedad. Además, señala que los preceptos de la ley, como las normas que mandan o prohíben ciertas acciones, ya están fundamentados en costumbres que históricamente benefician a la comunidad, por lo que, de manera natural, deben seguir ordenándose hacia el bien común.
Se introduce luego el pensamiento de Aristóteles y Platón para reforzar esta postura. Aristóteles, en su obra "Ética a Nicómaco", defiende que las leyes civiles, concebidas como manifestaciones de la justicia legal, deben tener como fin la preservación de la felicidad y la paz dentro de la sociedad. Platón, en su "Diálogo", sostiene que el legislador debe crear leyes que conduzcan al bienestar y la paz pública, argumentando que estas leyes están orientadas hacia el bien común de toda la ciudad, lo cual incluye la felicidad de sus ciudadanos como parte integral de la comunidad.
A partir de estas reflexiones, se concluye que el propósito último de la ley debe ser el bien común. Cicerón también es mencionado en este contexto, resaltando que las leyes están hechas para garantizar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos, promoviendo un estado de paz y bienestar general. La ley, al derivar de la razón y de principios universales, no puede estar dirigida únicamente a intereses particulares o individuales, sino que debe siempre orientarse al bien común de la sociedad en su conjunto.
A continuación, se plantea que las leyes también tienen un origen divino, ya que provienen de una ley eterna que rige el orden del universo. Es Dios quien ordena todas las cosas a sí mismo, y las leyes humanas deben ser un reflejo de este orden divino. Así, la ley humana se convierte en una aplicación particular de principios universales que se encuentran en la ley divina.
Por tanto, aunque las leyes a veces parezcan estar dirigidas a asuntos particulares, siempre conservan su naturaleza universal, ya que el objetivo final es el bien común. La función del legislador es, entonces, crear leyes que sigan estos principios y que se apliquen a todos por igual, promoviendo la justicia y el bienestar social.
Hay quienes señalan que las leyes solo se refieren a cosas particulares. En primer lugar, se afirma que los preceptos sobre asuntos particulares, como la propiedad, no pueden ser leyes en sí mismas, sino que son aplicaciones de la ley universal a casos específicos. Un ejemplo claro de esto son las leyes naturales, que se consideran universales y atemporales. Entre estas leyes se menciona el mandamiento de “Adorarás a un solo Dios”, que es una ley que no cambia con el tiempo ni con las personas. Aunque se pueda aplicar de manera particular en situaciones concretas, como cuando un obispo manda a su comunidad a asistir a misa o participar en una rogativa, el principio subyacente sigue siendo universal.
De Soto también menciona otro ejemplo de ley natural: “Honrar a los padres”, que es un mandato universal. Sin embargo, puede aplicarse de manera particular en situaciones donde, por ejemplo, un juez ordena a un hijo cuidar de su padre en una situación de necesidad. Esta ley sigue siendo universal, aunque sus aplicaciones varíen en función de las circunstancias.
En el siguiente párrafo, se aclara que las leyes, aunque a veces se formulen de manera detallada o específica, no pierden su carácter universal. Por ejemplo, la ley que manda abstenerse de trabajar en días sagrados, como el día del Señor o los días de los Apóstoles, es una especificación de un mandamiento más general: “Santificarás el sábado”. Esto muestra que las leyes particulares son derivaciones o aplicaciones de leyes universales que buscan ordenar las acciones humanas de acuerdo con un bien mayor, el bien común.
Artículo 3º: Si la razón de cualquiera puede hacer la ley
Según la ley natural, cualquier persona tiene la capacidad de hacer leyes, ya que todos los seres humanos, guiados por la razón natural, pueden distinguir entre lo bueno y lo malo. Este argumento inicial es respaldado por citas bíblicas, en particular, de la epístola de San Pablo a los Romanos, donde se dice que incluso los gentiles, quienes no tienen la ley, hacen naturalmente lo que la ley manda.
La intención del legislador es guiar a los ciudadanos hacia la virtud. Aquí se introduce una distinción clave: aunque cualquier persona puede, en principio, hacer leyes para otros en un sentido moral, no todos tienen la autoridad legítima para hacerlo en un contexto político o social. La autoridad para hacer leyes es prerrogativa de quienes tienen una responsabilidad pública, como el príncipe en su reino o el padre en su familia, siguiendo la visión de Aristóteles.
La postura de San Isidoro, quien sostiene que la ley es "la constitución del pueblo", lo que implica que la capacidad de legislar no pertenece a cualquiera, sino a aquellos que representan y cuidan de la república. El derecho a legislar es, por tanto, una prerrogativa del bien común, que debe ser dirigida hacia el bienestar general de la república.
Este argumento refuerza la idea de que la autoridad para legislar está vinculada al bienestar colectivo, lo que se relaciona con la doctrina aristotélica que señala que el fin de la ley es lograr el bien común. La ley no es un fin en sí misma, sino un medio para dirigir a los ciudadanos hacia ese fin colectivo.
Aristóteles y Papiniano coinciden en que la ley debe tener la capacidad de imponer sanciones o castigos para ser efectiva. Esta capacidad coercitiva es lo que distingue a una simple norma moral de una ley en sentido estricto, ya que la ley, para tener fuerza, debe estar respaldada por la autoridad del Estado o del príncipe. En este sentido, se afirma que la ley "solo existe en la república o en el príncipe", dado que son estas figuras las que tienen la facultad de imponer castigos en caso de incumplimiento.
También destaca que no todas las personas están capacitadas para investigar y proponer leyes. Los juristas y legisladores deben apoyarse en la filosofía y en la deliberación prudente para dictar leyes que sean justas y efectivas. Se subraya la importancia de que el príncipe se rodee de consejeros sabios, capaces de guiar sus decisiones legislativas. Sin este consejo, incluso el príncipe puede errar en la creación de leyes.
Finalmente, se introduce un argumento teológico sobre la fuente de la autoridad. Se afirma que los reyes y príncipes gobiernan no solo en virtud de la elección del pueblo, sino como representantes de Dios. Esta visión está profundamente arraigada en la tradición cristiana, donde se considera que la autoridad política y religiosa proviene de la voluntad divina. Los reyes son considerados "ungidos" por Dios, y su derecho a gobernar está basado en esta legitimidad divina, lo cual refuerza su autoridad para crear y aplicar leyes. Sin embargo, también se menciona que, aunque los reyes y prelados tienen un poder conferido por Dios, este poder debe ser ejercido de manera justa y en beneficio del bien común.
Las primeras leyes fueron dictadas por líderes religiosos y figuras históricas que, según las antiguas tradiciones, recibieron su poder directamente de la divinidad, como es el caso de Moisés o Ceres en la mitología romana. Este vínculo entre la ley y lo divino refuerza la idea de que la autoridad para legislar no es una mera cuestión humana, sino que tiene una dimensión trascendental.
Artículo 4º: Si la promulgación es esencial a la ley
Domingo de Soto sostiene que la promulgación de una ley es esencial para que esta tenga fuerza obligatoria. A pesar de que una ley pueda existir antes de ser promulgada, no puede obligar a los súbditos hasta que sea publicada formalmente y conocida por ellos. Esta idea se basa en el principio de que una ley, al ser una regla de conducta, debe ser conocida para que pueda guiar las acciones de los individuos; de lo contrario, carece de eficacia. Por lo tanto, la promulgación asegura que la norma sea aplicada de manera justa, al garantizar que los súbditos tengan conocimiento de ella.
En cuanto a la ley divina, Soto explica que no siempre ha sido promulgada de manera solemne, como ocurrió con la ley mosaica. No obstante, una vez revelada, adquiere una obligatoriedad universal. Por ejemplo, la ley de Cristo fue predicada a todo el mundo tras su resurrección y comenzó a obligar a la humanidad con la venida del Espíritu Santo. De esta forma, la promulgación de la ley divina sigue un proceso distinto al de la ley civil, pero igualmente necesario para que los seres humanos sean conscientes de sus obligaciones morales y espirituales.
Soto también aborda la cuestión de la ignorancia como excusa para el incumplimiento de la ley. Si alguien no tiene conocimiento de una ley debido a que esta no ha sido promulgada correctamente o no ha llegado a su territorio, dicha persona no está obligada a cumplirla. Sin embargo, si la ley ha sido promulgada y una persona no la conoce por negligencia o ignorancia culpable, esta puede ser considerada responsable de su incumplimiento. Aquí se establece una distinción entre la ignorancia excusable, que absuelve de culpa, y la ignorancia culpable, que no exime de responsabilidad.
Otro aspecto importante que Soto discute es la extensión geográfica de la promulgación. Se plantea la cuestión de si una ley promulgada en un solo lugar puede obligar a todos los súbditos de un reino o imperio. Soto argumenta que para que una ley sea obligatoria debe ser conocida en todas las regiones afectadas. Una ley promulgada en una región no puede obligar automáticamente a las personas que se encuentran en áreas lejanas hasta que sea publicada también allí. Por lo tanto, la promulgación debe ser efectiva en todos los territorios que abarca la ley.
Con respecto a la ley natural, Soto explica que esta está inscrita en la mente de los seres humanos, por lo que no requiere una promulgación externa. Sin embargo, debido a la corrupción causada por el pecado original, la ley natural se oscureció, lo que hizo necesario que fuese revelada a través de la ley escrita, como el Decálogo. En cuanto a la ley divina, Soto sostiene que su obligatoriedad no depende de la promulgación para aquellos a quienes Dios se las ha revelado directamente, como sucedió con Abraham y la circuncisión.
Finalmente, Soto menciona que no es suficiente que un príncipe o legislador imponga una ley en una región para que esta sea obligatoria en todo su dominio. Para que una ley sea efectiva, debe ser promulgada universalmente y conocida por todos. Sin una correcta promulgación, los súbditos no pueden ser castigados o culpados por su incumplimiento. La promulgación solemne de la ley es, por tanto, un requisito indispensable para que una norma tenga fuerza de mandato y pueda exigir la obediencia de los súbditos.
CUESTIÓN SEGUNDA: DE LOS EFECTOS DE LA LEY
Artículo 1º: Si es efecto de la ley hacer a los hombres buenos mandando y prohibiendo
La ley tiene como finalidad el bien común, en el cual reside la felicidad. Uno de los efectos de la ley es la bondad y honestidad, y su acto consiste en mandar y prohibir. Sin embargo, se argumenta que la ley no hace buenos a los hombres. La virtud, según se menciona en el texto (basado en el "Filósofo", es decir, Aristóteles), es algo inherente a quien la posee, y este bien proviene de Dios, como lo define San Agustín. Además, se plantea que el efecto de la ley es forzar la obediencia, pero no necesariamente generar virtud o bondad genuina.
Se presentan varios puntos que buscan reforzar la idea de que la ley no hace buenos a los hombres. Primero, se menciona que la ley solo es obedecida por aquellos que la aceptan voluntariamente, por lo tanto, su efecto sobre el bien no puede imponerse sobre quienes no la obedecen. Segundo, se afirma que la ley por sí misma no crea virtud, sino que la presupone. Finalmente, se argumenta que aunque la ley parece ordenar acciones buenas, también permite el mal en las cosas que la ley civil no regula.
La objeción se centra en que la intención del legislador es hacer buenos a los ciudadanos, pero se debate si este propósito realmente se cumple. A continuación, se ofrecen dos respuestas a esta cuestión.
La primera establece que la ley debe guiar a los ciudadanos hacia la virtud por medio de la justicia y la rectitud. Sin embargo, esto no siempre garantiza que los hombres se vuelvan virtuosos, solo que actúen de acuerdo a lo que es correcto. La segunda conclusión señala que solo la ley universal, que comprende tanto la ley natural como la divina, puede hacer a los hombres buenos en sentido absoluto. Por tanto, la verdadera virtud no puede provenir únicamente de la ley humana.
De Soto también menciona que si la intención del legislador es inducir a la verdadera virtud, la ley debe estar correctamente orientada hacia el bien. Sin embargo, si la ley es injusta o mal orientada, hará que los ciudadanos obedezcan sin ser realmente virtuosos.
Santo Tomás de Aquino argumenta que el verdadero objetivo de la ley es hacer que los ciudadanos sean buenos en su obediencia. Sin embargo, se hace una distinción entre la obediencia externa a las leyes y la verdadera bondad interna, que solo puede ser lograda a través de la virtud. Según Santo Tomás, la obediencia a la ley humana no garantiza que una persona sea verdaderamente buena, sino que regula su comportamiento externo.
Se profundiza en el papel del legislador y de los príncipes, argumentando que aunque su deber es guiar a los ciudadanos hacia la virtud, la virtud verdadera solo puede provenir de las leyes naturales y divinas. Además, el texto argumenta que los filósofos como Aristóteles consideraban que la sociedad civil se funda con el fin de garantizar la vida y facilitar el bien común. Así, las leyes civiles se encargan de regular la convivencia, pero no necesariamente inculcan virtudes internas.
Se refuerza la idea de que las leyes justas son un medio para lograr la felicidad de la sociedad, pero esto no siempre conlleva a la virtud individual. Las leyes civiles, aunque necesarias, no son suficientes para hacer que los hombres sean buenos en un sentido pleno. La intervención divina y el alineamiento con las leyes espirituales son fundamentales para que los ciudadanos desarrollen verdaderas virtudes.
se concluye que el deber del príncipe y de los legisladores es promover el bien común y la virtud entre los ciudadanos, pero la verdadera felicidad y virtud solo pueden alcanzarse a través de la orientación hacia lo espiritual. Se cita a Aristóteles y San Pablo para respaldar la idea de que la razón debe dirigir todas las acciones hacia el bien final, que es la felicidad en Dios.
De Soto se pregunta si el príncipe necesita poseer una mayor virtud que el ciudadano común para gobernar adecuadamente. Se argumenta que, al igual que los ciudadanos deben obedecer las leyes para ser buenos, los príncipes deben ser virtuosos para gobernar correctamente. Se señala que la prudencia y la capacidad de juzgar correctamente son esenciales para el buen gobierno.
Finalmente, se concluye que aunque las leyes civiles son necesarias para regular la vida social y evitar el mal, solo el ejercicio de la virtud completa y verdadera, que proviene tanto de la ley natural como de la divina, puede hacer a los hombres realmente buenos. La ley civil solo puede forzar el cumplimiento externo de los preceptos, pero la virtud interna debe ser inculcada por otros medios.
Artículo 2º: Si están convenientemente señalados los actos de la ley
Domingo de Soto plantea que los actos de la ley se dividen en mandar, prohibir, permitir y castigar, y sostiene que mandar e imperar son equivalentes. Expone que la ley busca dirigir a los súbditos hacia el bien y que, para ello, no solo utiliza el castigo, sino también el consejo y el premio, los cuales considera tan importantes como las sanciones. Así, tanto el aconsejar como el premiar son también funciones esenciales de la ley.
Luego aborda la relación entre la ley y la moral. Sostiene que la ley no solo ordena acciones que son intrínsecamente buenas, sino que también regula aquellas que son moralmente indiferentes, pero que pueden volverse obligatorias o prohibidas a través de su mandato. Distingue entre lo que es malo en sí mismo y lo que es malo solo por la prohibición legal, lo que revela cómo algunas acciones antes indiferentes, como trabajar ciertos días, pueden transformarse en vicios o virtudes dependiendo de la normativa.
Asimismo, reflexiona sobre si la ley debe mandar únicamente lo que es bueno por naturaleza o si también puede incluir aquello que, en un contexto determinado, se considera bueno. Soto argumenta que la ley debe ser razonable y adaptarse a las circunstancias del tiempo y del lugar, de modo que lo que manda o prohíbe sea siempre justificado por la razón.
Además, examina cómo la ley puede permitir acciones indiferentes, es decir, aquellas que no son ni buenas ni malas, sin que esto genere injusticias. Aclara que la función de permitir sin intervenir, como sucede con algunas omisiones, no es un acto propio del príncipe o de la ley cuando este podría intervenir para corregir.
Finalmente, Soto explora el rol del castigo en la corrección moral. Aunque reconoce que el miedo al castigo no es en sí mismo una virtud, lo considera una herramienta útil para encaminar a quienes han desviado su comportamiento hacia la corrección. De este modo, el castigo y el premio son vistos como instrumentos poderosos del gobernante para influir en los súbditos, motivándolos hacia el bien y apartándolos del mal mediante la amenaza del sufrimiento o la promesa de recompensas.
CUESTIÓN TERCERA: DE LA LEY ETERNA
Artículo 1º: Si la ley es eterna se distingue de la ley natural, de la humana y de la divina
Para Soto, la ley se equipara al concepto de derecho, aunque reconoce que el derecho en sí puede dividirse en natural y positivo. En este sentido, el derecho positivo incluye el derecho de gentes (o derecho internacional) y el derecho civil, diferenciando los aspectos universales de las normas con los específicos de cada sociedad.
Dentro de las categorías de ley, Soto menciona cuatro tipos principales: la ley eterna, la ley natural, la ley humana y la ley divina. La ley eterna representa la sabiduría de Dios, una ordenación universal y eterna de la realidad, que los seres humanos solo pueden entender parcialmente a través de la razón. La ley natural, por otro lado, es aquella que se encuentra inscrita en la naturaleza humana, permitiendo a las personas, incluso sin conocimiento explícito de la ley divina, actuar de acuerdo con el bien y el orden moral. Esta ley es una manifestación de la voluntad divina en la creación misma y es accesible a través de la razón.
La ley humana, según Soto, es aquella establecida por los seres humanos para regular la convivencia en sociedad, adaptándose a las circunstancias y necesidades específicas de cada tiempo y lugar. Esta ley debe alinearse con la ley natural y la ley divina para ser justa y válida. Finalmente, la ley divina es aquella que Dios ha revelado directamente, tal como se refleja en las Sagradas Escrituras, y sirve para guiar a la humanidad en su relación con lo trascendental y lo moralmente absoluto.
Soto también aborda el concepto de la "ley de los miembros", que menciona San Pablo, refiriéndose a la tendencia humana hacia los deseos sensoriales y materiales, que en ocasiones entra en conflicto con la ley racional o espiritual. Esta tensión entre lo sensible y lo racional es una constante en la vida moral, donde el ser humano se ve impulsado a buscar un equilibrio entre sus inclinaciones naturales y las exigencias de la razón y la fe.
En conclusión, Domingo de Soto formula una visión integrada de la ley que busca armonizar la razón, la naturaleza y la revelación divina. Para él, la justicia emana de la ley natural y se expresa a través de la ley humana en la sociedad, pero siempre debe estar en consonancia con los principios divinos eternos. Esta visión subraya la importancia de la ley como un reflejo de un orden universal y racional que abarca tanto la dimensión terrenal como la trascendental del ser humano.
Artículo 2º: Si la ley es la razón suprema existente en Dios
Domingo de Soto expone la naturaleza y la supremacía de la ley eterna, que define como la razón suprema existente en Dios. Esta ley no solo es fundamental, sino que se concibe como el principio de toda creación y orden en el universo. Soto responde a diversas objeciones en torno a la existencia de una ley eterna en Dios, defendiendo que esta ley es la guía y modelo a partir del cual Dios organiza y dirige todas las cosas. Para Soto, y siguiendo a Santo Tomás de Aquino, esta ley eterna es esencial porque refleja la sabiduría divina que establece el orden universal.
Soto distingue entre la ley eterna y otras formas de ley, enfatizando que la ley eterna es inmutable y preexiste a toda ley humana. En este sentido, la ley eterna es como un tipo o arquetipo que contiene en sí misma la norma para todas las cosas creadas. Esta ley es racional y responde al conocimiento que Dios tiene sobre el bien, guiando incluso el actuar de los gobernantes al inspirar la ley humana en conformidad con los fines divinos.
El texto se adentra en la relación entre la ley eterna y la revelación, afirmando que la ley eterna es reconocible en la razón humana, que actúa como una irradiación de la sabiduría divina. Soto menciona a San Pablo y a San Agustín para sustentar que esta ley eterna, aunque percibida parcialmente por los seres humanos, es accesible solo en la medida en que Dios lo permite. La sabiduría divina, entonces, actúa como la luz que ilumina las conciencias humanas y establece el orden moral.
Soto también aborda la idea de que la ley eterna dirige los actos humanos hacia un fin último, el cual es el bien ordenado por Dios. Esta ley no está limitada a una formulación explícita o escrita, sino que existe en la mente divina y se manifiesta en el orden natural. En conclusión, Domingo de Soto ofrece una visión de la ley eterna como un principio rector que da sentido y dirección a todas las leyes particulares, destacando su carácter inmutable y su papel como la base de todo orden y justicia en el universo.
Artículo 3º: Si todas las leyes se derivan de la eterna
En esta parte, Domingo de Soto explora la fuente de las leyes, enfocándose en la ley eterna como el origen de todas las leyes justas. Soto menciona la ley de los fomes, la cual se refiere a una inclinación desordenada en los seres humanos hacia los placeres sensoriales y los deseos bajos, que San Pablo menciona como la tendencia de los "miembros" a pecar. Soto señala que esta inclinación no proviene de la ley divina o de la razón, sino de la naturaleza caída del ser humano y la pérdida de la justicia original tras el pecado original.
Para Soto, la ley eterna es la única que puede dar origen a lo verdaderamente justo y bueno; sin embargo, reconoce que las leyes humanas, aunque a veces permitan actos moralmente reprobables (como la prostitución), siguen derivándose de la ley eterna en tanto buscan el bien común y el orden social, aunque imperfectamente. Esto se debe a la limitación de la ley humana, que no puede eliminar todos los males, pero debe regularlos en la medida de lo posible para mantener la paz y la justicia en la sociedad.
Además, Soto aclara que las leyes humanas no pueden igualar a la ley eterna debido a su naturaleza limitada y su dependencia de la razón humana. Sin embargo, argumenta que incluso cuando las leyes permiten ciertos males por incapacidad de suprimirlos totalmente, siguen participando de la ley eterna en tanto buscan un orden prudente y racional.
En conclusión, Domingo de Soto establece que, aunque las leyes humanas a veces permitan el mal para evitar un mal mayor, su intención última debe alinearse con los principios de la ley eterna. De esta forma, resalta la importancia de una prudencia política que busca el bien dentro de las limitaciones de la condición humana, en una aspiración hacia un orden que refleje la justicia divina, aunque de forma imperfecta en el ámbito terrenal.
Artículo 4º: Si caen bajo la ley eterna todas las cosas, tanto las necesarias como las posibles
Domingo de Soto argumenta que todas las criaturas, tanto racionales como irracionales, están sujetas a la ley eterna. Fundamenta esta afirmación en la idea de que Dios, como creador y gobernador supremo, ejerce su providencia sobre toda la creación, desde lo más alto hasta lo más bajo. Cita la Biblia y filósofos clásicos para sostener que este gobierno divino no excluye ninguna cosa de la ley eterna, puesto que todas las criaturas obedecen de alguna forma al orden instaurado por Dios.
Soto analiza las distintas categorías de cosas (necesarias, contingentes y humanas) y responde a objeciones que podrían sugerir que ciertas realidades (como los actos humanos o fenómenos naturales) no están regidas por la ley eterna. Su refutación se basa en que todas las cosas, incluso aquellas que parecen autónomas o casuales, responden al plan y gobierno de Dios, aunque lo hagan de forma indirecta. Soto explica que la ley eterna imprime su orden tanto en los actos libres del ser humano como en los movimientos de los astros y los fenómenos de la naturaleza.
El filósofo también aborda el tema de las acciones justas e injustas de los seres humanos y argumenta que, aunque los malvados se aparten de la ley eterna mediante sus actos, siguen estando sujetos a ella en tanto que sus consecuencias están regidas por la justicia divina. En este sentido, para Soto, los justos se alinean voluntariamente con la ley eterna, mientras que los injustos enfrentan sus consecuencias por apartarse de ella, reflejando un orden moral en el que la ley eterna asegura la paz y el bien último.
Finalmente, Domingo de Soto concluye que la providencia divina abarca la totalidad del universo y que incluso aquellos elementos que no poseen racionalidad o voluntad participan de la ley eterna al ser guiados hacia sus fines propios. La ley eterna, por tanto, es el principio supremo que unifica y ordena todas las cosas según el propósito de Dios, estableciendo un sistema en el que lo justo y lo ordenado prevalecen conforme a la sabiduría divina.
CUESTIÓN CUARTA: DE LA LEY NATURAL
Artículo 1º: Si la ley natural es un hábito que existe entre nosotros
De Soto comienza abordando la definición de la ley natural, describiéndola como una participación de la ley eterna, inscrita en la naturaleza humana como un hábito inherente. Esta ley natural dirige al ser humano hacia el bien y lo aparta del mal, funcionando como una guía interna que opera a través de la razón. Se diferencia de la conducta de los animales, quienes actúan solo por instinto y no poseen la capacidad de discernimiento moral que caracteriza al ser humano.
A lo largo del capítulo, se plantean objeciones a la idea de que la ley natural funcione como un hábito en el sentido estricto. Se argumenta que, a diferencia de los hábitos que requieren repetición y aprendizaje, la ley natural es una inclinación innata que no depende de la experiencia ni de la educación. Esta ley permite a las personas discernir entre lo bueno y lo malo de manera intuitiva, sin necesidad de procesos de aprendizaje específicos.
Además, se establece una distinción entre la ley natural y la sinéresis. La sinéresis es entendida como la capacidad del entendimiento humano para reconocer ciertos principios morales básicos, mientras que la ley natural es el conjunto de esos principios que orientan el comportamiento hacia el bien. La sinéresis funciona como una especie de “voz interior” que impulsa al ser humano a actuar de acuerdo con esos principios.
El texto también enfatiza la influencia de la ley eterna, destacando que, aunque el ser humano está regido por esta ley divina, la ley natural actúa como un reflejo o participación de la misma en el alma humana. Esto proporciona al individuo una guía moral basada en la razón y en los hábitos morales, que permite una adhesión innata a los principios correctos.
Finalmente, se concluye que la ley natural no es producto de la reflexión o el razonamiento consciente, sino una intuición implantada en la naturaleza humana que se manifiesta en juicios y acciones morales. Gracias a esta ley inscrita en el corazón, las personas pueden actuar correctamente sin depender exclusivamente de las leyes externas o la educación formal, lo cual subraya la universalidad y permanencia de la ley natural en la conducta humana.
Artículo 2º: Si la ley natural contiene muchos preceptos
Domingo de Soto reflexiona sobre la ley natural y examina su naturaleza, contenido y la forma en que se relaciona con el ser humano, abordando cuestiones clave desde la perspectiva de la filosofía escolástica, en línea con la tradición de Santo Tomás de Aquino. Su discusión se centra en cómo la ley natural es reconocida y seguida por los seres humanos, y responde a diversas objeciones que se plantean sobre la naturaleza de esta ley y sus preceptos.
¿Contiene la Ley Natural Múltiples Preceptos?
De Soto comienza planteando una pregunta fundamental: si la ley natural se compone de múltiples preceptos o si es única y sencilla. Para aquellos que leen superficialmente, esta pregunta puede parecer innecesaria o incluso trivial, ya que la ley natural parece derivarse de una misma fuente: la razón humana orientada al bien. Sin embargo, De Soto argumenta que es una cuestión importante porque algunos preceptos de la ley natural son tan evidentes que no requieren una reflexión adicional, mientras que otros requieren del uso de la razón y una comprensión más profunda de la naturaleza humana y del orden universal.
Primera Objeción: La Multiplicidad de Preceptos en la Ley Natural
El autor presenta una primera objeción a la idea de que la ley natural contenga múltiples preceptos. Esta objeción se basa en la idea de que la naturaleza humana es única, y por lo tanto, debería tener un solo precepto natural. Si cada inclinación humana tuviera un precepto distinto, habría una gran multiplicidad de leyes en la naturaleza humana. De Soto responde a esta objeción afirmando que la ley natural puede contener varios preceptos derivados de una única razón fundamental: el bien humano. La unidad de la ley no excluye la diversidad de aplicaciones, ya que el ser humano actúa en diferentes esferas y enfrenta distintas situaciones en su vida diaria, lo cual requiere una guía variada pero coherente con la búsqueda del bien.
Segunda Objeción: Los Deseos y las Inclinaciones Sensuales
La segunda objeción que se plantea es si toda inclinación humana puede ser considerada parte de la ley natural, incluyendo los deseos e inclinaciones sensuales. De Soto aclara que no todas las inclinaciones son equivalentes; las inclinaciones racionales, que obedecen a la razón y buscan el bien común, son las que se consideran parte de la ley natural. Las inclinaciones puramente sensuales, aunque forman parte de la naturaleza humana, no son preceptos de la ley natural en el mismo sentido, ya que no se subordinan a la razón. Aquí, De Soto hace una distinción crucial: las inclinaciones sensuales son simplemente tendencias naturales, pero la ley natural se manifiesta a través de los preceptos que guían a la razón hacia el bien verdadero y el rechazo del mal.
Tercera Objeción: La Ley Natural No Obliga de la Misma Forma que las Leyes Humanas
Otra objeción que De Soto considera es que la ley natural, al ser inherente a la naturaleza humana, no impone una obligación de la misma manera que una ley humana dictada por una autoridad superior. Según esta objeción, solo una autoridad, como un rey o Dios, puede obligar al ser humano, mientras que la ley natural no tiene un "legislador" externo. De Soto responde a esta objeción señalando que la ley natural es una expresión de la ley eterna de Dios y, por lo tanto, obliga de forma verdadera. Esta ley no necesita una imposición externa, ya que está inscrita en la naturaleza humana misma y se revela a través de la razón. Su transgresión no es solo una infracción contra una norma, sino una desviación de la naturaleza racional y ordenada que Dios ha establecido.
Diferenciación de los Preceptos de la Ley Natural: Principios Claros y Universales
De Soto explica que los preceptos de la ley natural no son todos del mismo nivel de claridad o universalidad. Algunos son principios claros y evidentes para todos, como el bien supremo que todos los seres humanos buscan y la obligación de no dañar a los demás. Estos principios están tan profundamente arraigados en la naturaleza humana que cualquier persona puede comprenderlos sin una gran reflexión. Sin embargo, también existen otros preceptos que, aunque forman parte de la ley natural, requieren un mayor ejercicio de la razón para ser comprendidos y aplicados correctamente. Así, De Soto sostiene que la ley natural abarca tanto principios claros y directos como otros que son más específicos y complejos.
La Ley Natural y el Bien Común
En su explicación, De Soto conecta la ley natural con el concepto de bien común. Según él, la ley natural orienta al ser humano no solo hacia su propio bien, sino también hacia el bien de la comunidad y la virtud. Esto incluye no solo buscar el bien personal, sino también promover la justicia, la honestidad y la convivencia social. La ley natural, al conducir al ser humano hacia el bien, fomenta una sociedad ordenada y en armonía. Por ejemplo, el principio de "haz a los otros lo que quieras para ti" se deriva de esta inclinación hacia el bien común y la justicia, y De Soto lo presenta como un ejemplo del contenido moral de la ley natural.
La Ley Natural como Derivación de la Ley Eterna
De Soto concluye que la ley natural no es autónoma, sino una derivación de la ley eterna de Dios. Esto significa que la ley natural no solo orienta al ser humano hacia el bien, sino que también le impone una obligación moral. La transgresión de la ley natural, entonces, no es solo un acto malo en términos naturales, sino una verdadera culpa moral, ya que se opone a la voluntad divina. Según De Soto, esta conexión con la ley eterna es lo que convierte a la ley natural en una verdadera norma moral obligatoria, no simplemente una guía racional o un conjunto de consejos para una vida virtuosa.
Respuestas Finales de De Soto a las Objeciones
Para finalizar, De Soto responde de manera específica a las objeciones presentadas. Frente a la idea de que las malas costumbres puedan erosionar el contenido de la ley natural, él argumenta que, aunque las costumbres pueden influir en la percepción humana, la razón natural sigue siendo capaz de distinguir el bien y el mal de forma objetiva. Además, defiende que, dado que la ley natural es una derivación de la ley eterna, posee una dimensión inmutable y universal que trasciende las costumbres y las inclinaciones individuales. La transgresión de la ley natural no es solo un acto contrario a la razón, sino también una ofensa contra la ley divina, convirtiendo esa acción en una culpa real.
Conclusión
En conjunto, Domingo de Soto presenta una visión de la ley natural como un conjunto de preceptos que guía al ser humano hacia el bien y la justicia, tanto en su vida personal como en su relación con la comunidad. La ley natural es una extensión de la ley eterna de Dios y, por lo tanto, tiene un carácter moral obligatorio. Aunque algunos de sus principios son claros y comprensibles para todos, otros requieren de un mayor discernimiento racional. La transgresión de esta ley no solo es un acto contra la naturaleza humana racional, sino también una verdadera culpa moral, ya que se opone a la voluntad de Dios.
Artículo 3º: Si todos los actos de virtud son de ley natural
Artículo 4º: Si San Isidoro y quienes le siguen dividen convenientemente las leyes civiles y el derecho humano
Domingo de Soto analiza las divisiones tradicionales del derecho humano, cuestionando si estas están correctamente formuladas. Menciona que, según San Isidoro y las leyes civiles, el derecho humano se divide en derecho de gentes y derecho civil, lo que refleja una correspondencia con el derecho natural. El derecho de gentes se basa en principios comunes a todas las naciones, mientras que el derecho civil varía según las disposiciones particulares de cada comunidad.
Soto expone tres argumentos para refutar o matizar esta división:
- Primero, señala que el derecho de gentes deriva más directamente del derecho natural que el derecho civil, ya que sus principios son compartidos universalmente por todas las naciones, como la prohibición de ciertos crímenes o la protección de la propiedad.
- Segundo, argumenta que el derecho civil incluye subcategorías que podrían expandirse infinitamente, como las leyes específicas aplicables a grupos o situaciones concretas (por ejemplo, sacerdotes o militares).
- Tercero, menciona que el derecho civil también se subdivide en decretos del Senado, plebiscitos y otros cuerpos legales. Estas divisiones, basadas en los aspectos formales y materiales del derecho, no alteran su naturaleza como derecho humano.
Soto plantea que el derecho humano, artificialmente, se divide en cuatro partes, basadas en su relación con los principios naturales y su aplicación en la sociedad:
- El derecho humano se deriva del derecho divino (que tiene dos ramas: por consecuencia natural o por revelación arbitraria) y del derecho de gentes, que abarca normas universales deducidas de principios naturales comunes.
- Estas normas, adaptadas a las necesidades particulares de las comunidades, se convierten en derecho civil, que regula relaciones específicas dentro de una sociedad.
Soto ilustra cómo las normas del derecho civil, derivadas de principios naturales, son adaptadas a los contextos sociales y políticos:
- Por ejemplo, los principios de convivencia y propiedad dieron origen a la ley de servidumbre y a las normas sobre contratos y comercio.
- También analiza las leyes penales, que determinan las penas según los crímenes cometidos, diferenciando entre el derecho de gentes y el derecho civil.
Soto reflexiona sobre la conexión entre el derecho natural y el derecho de gentes, señalando que muchas normas del derecho de gentes tienen su raíz en el derecho natural. Sin embargo, las adaptaciones prácticas en el derecho civil responden a las particularidades de cada sociedad. Por ejemplo, mientras el Decálogo pertenece al derecho natural por su esencia, algunas de sus disposiciones fueron adaptadas como derecho de gentes o civil dependiendo del contexto.
Soto rechaza divisiones excesivas e innecesarias del derecho humano, señalando que esto puede llevar a confusión. Propone que el derecho humano se entienda dentro de sus categorías principales y específicas, evitando subdivisiones arbitrarias que diluyan su propósito.
Domingo de Soto concluye que las divisiones tradicionales del derecho humano (en derecho de gentes y derecho civil) son válidas, siempre que se entiendan en su relación con los principios naturales. Estas divisiones reflejan el orden y la adaptación del derecho a las necesidades humanas, pero deben evitar complicaciones innecesarias que confundan su naturaleza esencial. De este modo, las dificultades sobre las clasificaciones del derecho quedan solventadas, reafirmando que la base del derecho humano es la justicia y el orden social.
CUESTION SÉPTIMA: DE LAS MUDANZAS DE LA LEY HUMANA
Artículo 1º: Si la ley humana debe cambiarse de cualquier manera
Domingo de Soto analiza en profundidad si la ley humana debe cambiarse, considerando tanto su fundamento en la ley natural como las condiciones de la experiencia y el progreso humano. Por un lado, argumenta que la ley humana tiene una dimensión de permanencia porque deriva de la ley natural, que es inmutable, y por tanto debería aspirar a ser constante y estable. Esta perspectiva se refuerza con la tradición filosófica, que destaca que la ley debe ser sólida y duradera para mantener su autoridad y legitimidad, como lo sostienen pensadores como Aristóteles. Soto enfatiza que cambiar las leyes indiscriminadamente podría debilitar su función normativa y desorientar a la comunidad, especialmente porque las leyes se arraigan en la costumbre y en la práctica social.
Sin embargo, también reconoce que las leyes humanas, al ser productos de la razón práctica y no de la razón divina, deben ajustarse a las circunstancias cambiantes del tiempo y el lugar. La experiencia y el progreso del conocimiento humano permiten discernir cuándo una ley antigua se ha vuelto obsoleta o inadecuada frente a nuevas condiciones sociales. Así, Soto afirma que cambiar la ley es legítimo y hasta necesario cuando existe una utilidad manifiesta, es decir, cuando el cambio introduce una mejora sustancial o elimina un mal evidente. Este criterio de utilidad se fundamenta en la idea de que las leyes deben servir al bien común y responder a las necesidades concretas de la sociedad.
Soto detalla las razones que justifican el cambio de la ley. Por un lado, menciona la necesidad de adecuarse a las costumbres modernas, que pueden requerir leyes menos rígidas y más ajustadas a las sensibilidades del presente. Por otro lado, señala que la experiencia histórica demuestra que las leyes, como cualquier otra invención humana, se perfeccionan con el tiempo y, por tanto, deben evolucionar. Este proceso de mejora, sin embargo, debe realizarse con cautela, ya que el cambio constante puede debilitar la costumbre, que es uno de los pilares de la fuerza normativa de la ley. Las leyes, además, deben equilibrar los beneficios del cambio con los posibles daños que pueda ocasionar el abandono de las normas antiguas.
Soto también aborda el papel de la ley en el ámbito eclesiástico, donde la tradición y la costumbre tienen un peso especial. Advierte que no se deben introducir cambios innecesarios en cuestiones sagradas o litúrgicas, ya que esto puede causar escándalo o confusión entre los fieles. No obstante, admite que, incluso en la Iglesia, hay casos en los que el cambio es necesario, como en la reforma de prácticas que han perdido su utilidad o que son manifiestamente perjudiciales.
En conclusión, Domingo de Soto adopta una postura equilibrada y moderada: por un lado, subraya la importancia de la estabilidad de la ley y su fundamento en la costumbre y la tradición; por otro, reconoce la necesidad de adaptar las leyes humanas cuando el progreso del conocimiento y las exigencias del bien común así lo requieren. Este enfoque refleja su compromiso con una visión dinámica de la ley, que combina la búsqueda de justicia y utilidad con la prudencia necesaria para evitar la inestabilidad social.
Artículo 2º: Si la costumbre puede tener fuerza de ley
La costumbre como fuente de ley
Domingo de Soto plantea si la costumbre puede adquirir fuerza de ley y si tiene el poder de modificar leyes establecidas. Argumentos en contra afirman que las leyes humanas derivan de la ley eterna a través de la natural, y ninguna costumbre puede contradecir estas leyes superiores. Además, se sostiene que el poder de legislar es exclusivo del gobernante, lo que invalida la posibilidad de que la costumbre, surgida del pueblo, adquiera el mismo estatus.
Sin embargo, se contraponen argumentos a favor, destacando que San Agustín reconocía el peso de las costumbres como una fuerza legitimadora cuando estas son establecidas y aceptadas ampliamente. La costumbre, según este enfoque, actúa como intérprete de leyes previas y puede adquirir autoridad comparable a las leyes escritas.
Elementos que legitiman la costumbre
El autor detalla que para que una costumbre adquiera fuerza de ley, debe ser prolongada y aceptada por la comunidad, reflejando una práctica constante y generalizada. Cita a Isidoro de Sevilla, quien define la costumbre como un uso prolongado que se consolida con el tiempo y se convierte en norma. Soto enfatiza que la costumbre no tiene por sí misma fuerza de ley, sino que requiere del consentimiento del príncipe o autoridad soberana para adquirir este estatus.
Relación entre costumbre y autoridad
La aprobación del gobernante es esencial para que una costumbre se transforme en ley. Soto argumenta que, aunque la costumbre puede ser señal de una necesidad social o de una disposición no escrita, su legitimidad final depende de la aceptación y ratificación explícita o implícita de la autoridad. La costumbre sirve como indicio de una promulgación anterior o como herramienta para interpretar o actualizar las leyes existentes.
Duración y legitimidad
No hay un consenso claro sobre cuánto tiempo debe durar una costumbre para adquirir fuerza legal. Algunos opinan que bastan unos pocos actos, mientras que otros defienden la necesidad de una práctica prolongada. Soto destaca que la costumbre no debe contradecir la razón ni la justicia, pues su finalidad es fortalecer el bien común, no promover actos ilícitos o perjudiciales.
Costumbre vs. Ley escrita
El autor aborda si una costumbre puede derogar una ley escrita. Afirma que esto solo es posible cuando la costumbre refleja el consentimiento tácito del gobernante y se considera una interpretación de su voluntad. Sin embargo, Soto subraya que las leyes divinas y naturales no pueden ser reemplazadas por costumbres humanas, y cualquier práctica que las contradiga será considerada ilegítima.
Consideraciones éticas y límites
Domingo de Soto reflexiona sobre los peligros de permitir que costumbres nocivas adquieran fuerza de ley. Advierte que la negligencia de los gobernantes puede fomentar prácticas contrarias al bien común. También analiza la diferencia entre costumbres originadas por actos lícitos e ilícitos, concluyendo que solo aquellas basadas en justicia y equidad pueden legitimarse.
Para Soto, la costumbre tiene el potencial de convertirse en ley, pero esto depende de su adecuación a la razón, su utilidad social y la aprobación de la autoridad. La costumbre es una herramienta flexible que puede complementar el sistema legal, pero debe estar subordinada a la justicia y la prudencia para evitar abusos o contradicciones con los principios fundamentales de la ley.
Artículo 3º: Si los directores de la multitud pueden dispensar de las leyes
Domingo de Soto discute sobre la licitud de dispensar de las leyes y examina si los gobernantes tienen la facultad de conceder dispensas en casos específicos. Primero, argumenta que las leyes están establecidas para el bien común y, por tanto, no deben interrumpirse por intereses particulares, ya que esto contradiría el principio según el cual el bien del pueblo es más elevado que el de un individuo. Recurre al Deuteronomio para reforzar esta idea, donde se ordena a los gobernantes no hacer acepción de personas, lo cual sería inevitable al dispensar la ley para casos individuales. Soto concluye que la dispensación debe regirse por un criterio que asegure la igualdad de todos ante la ley.
Para comprender la naturaleza de la dispensación, Soto recurre a Santo Tomás, quien la define como la aplicación de algo común a casos particulares. En este sentido, un gobernador que ejerce esta facultad debe actuar con prudencia y considerar siempre el bien común. Soto distingue la dispensación de la anulación de una ley, aclarando que dispensar no significa invalidar la norma, sino permitir una excepción temporal y específica sin afectar la vigencia de la ley para el resto de la comunidad.
El autor también aborda la diferencia entre dispensar y otras prácticas como la interpretación de la ley o la derogación, subrayando que la dispensación no busca contradecir la ley, sino adaptarla a situaciones excepcionales. Cita ejemplos del Evangelio, como el mayordomo fiel mencionado por Jesús, para ilustrar la prudencia necesaria en quienes tienen autoridad para dispensar. La dispensación, concluye Soto, debe ser siempre razonable y justificada por el bien público, evitando causar perjuicio a la comunidad.
En cuanto a los sujetos que pueden otorgar dispensas, Soto señala que esta potestad corresponde al príncipe o legislador, ya que dispensar una ley implica un acto legislativo. Sin embargo, también reconoce que los gobernantes inferiores pueden dispensar en materias menores bajo la autoridad del legislador. Finalmente, Soto advierte que conceder dispensas sin causa legítima constituye un abuso de poder, perjudica a la república y compromete la confianza en las leyes.
Soto examina las circunstancias en las que puede justificarse una dispensa, como el bien público o la necesidad individual urgente. En casos extremos, como la necesidad de cumplir un voto o proteger a la Iglesia, la dispensa puede otorgarse siempre que no contradiga el derecho natural o divino. Sin embargo, insiste en que las dispensas deben manejarse con moderación, evitando que su uso frecuente erosione la autoridad de las leyes y genere desorden social.
Conclusión
Domingo de Soto refleja su intención de establecer los fundamentos teóricos sobre la justicia y el derecho, articulados desde la perspectiva escolástica y en diálogo con la tradición aristotélica y tomista. Este libro no solo define los conceptos clave, sino que también sienta las bases para los análisis más específicos que se desarrollarán en los libros posteriores.