Páginas

lunes, 15 de agosto de 2022

Los Cinco Principios Eternos de al-Razi

 


LOS CINCO PRINCIPIOS ETERNOS

Una de las teorías más conocidas (y controversiales) de Abu Bakr al-Razi es la de los Cinco Principios Eternos. Esto conflictúa con ciertas fuentes islámicas, pues el único principio debería ser Dios. En la biografía de al-Razi ya verificábamos su desconfianza por la religión y su apoyo a la filosofía, lo que no quiere decir que sea ateo ni mucho menos. De hecho, también era opositor a muchos filósofos.

Adentrándonos en la teoría, al-Razi vio una sistematización en estos cinco principios. Estos principios eran los siguientes:

  1. Dios
  2. Alma
  3. Materia
  4. Tiempo
  5. Espacio

Dios y el alma serían principios activos y vivos; la materia pasiva y no viva, el tiempo y el espacio ni pasivos, ni activos,  ni vivos.

  1. Dios y el alma: vivos y activos
  2. Materia; pasiva y no viva
  3. Tiempo y espacio: ni activa, ni pasiva, ni viva

Para comenzar a analizar el sistema teórico de al-Razi, deberemos empezar con Dios, el alma y todo lo demás.

Dios

Para al-Razi, a diferencia de todos los otros pensadores que le precedían, no creía que Dios fuera el único creador de todo el universo. En efecto, para el existían coeternamente con él cinco principios. El mundo ya era demasiado sufriente e imperfecto como para que Dios, ser de misericordia, justicia y sabiduría, lo haya creado teniendo todos elementos como una contrariedad insalvable. Por lo tanto, al-Razi no atribuye a Dios la creación imperfecta del mundo, con la intención de sacrificar la unidad de Dios (tawhid) para luego salvar la justicia divina (adl).

Entonces ¿quién o qué es responsable de la iniquidad e imperfección del mundo? Al-Razi nos dice que no hay duda de que el alma, de acuerdo a su imperfección, la responsable de todo el mal en el universo. 

Por todo esto, al-Razi establece tres supuestos donde nos muestra que la creación del mundo no es responsabilidad de Dios. 

  1. El mundo se creó en el tiempo, pero esto debió ser al azar y en Dios no hay azar
  2. El universo tiene demasiado sufrimiento como para haber sido creado por un Dios absolutamente sabio
  3. Dios no crearía un ser con necesidades para que este luego las pueda satisfacer (por medio de la materia)
Como podemos ver, el alma quedaría en un estado de idiotez (sakhlif) e ignorante (jahil). Solo el alma, en esta condición, podría crear el universo no en un orden, sino al azar, además de crear imperfectamente el mundo que conocemos hoy.

El alma

El alma es entendida como la fuente de vida en los cuerpos, pero si el alma es susceptible de sufrimiento, no es posible que haya sido creada por Dios. Con esto, al-Razi estaría ahorrándose la pregunta sobre cuándo Dios crearía la sustancia, postulando que la creación de esta no es responsabilidad de él. El alma tiene un deseo, o una pasión de unirse con la materia, lo que a su vez implicaría la creación del mundo. En este caso, Dios interviene para hacer el mundo tan bueno como pueda ser. 

Dios no interviene en que el alma se mezcle con la materia para que de este modo, el alma pueda aprender. Dios le otorga al alma el don de la razón y el intelecto, y así el alma se dará cuenta de que debe luchar para separarse de la materia. No sería exagerado decir que Dios actúa como un padre que va guiando a su propia hija, que en este caso seria el alma. De hecho, el alma sería considerada como ''idiota'' frente a la sabiduría de Dios. 


Materia, tiempo y espacio

Son principios requeridos absolutamente para crear el universo. Al-Razi piensa que para que el cosmos se constituyera necesitó de una materia. En consecuencia, al-Razi no creía en absoluto en la creación ex-nihilo, ya que observaba en la naturaleza que cada cosa se desarrollaba por medio de un proceso lento. Para el filósofo, no es razonable ni factible que Dios creara algo a partir de la nada, no tiene sentido. 

El tiempo y el espacio son necesitados de manera análoga, porque recordemos que no puede haber tiempo para crear tiempo; por eso es que el tiempo se considera eterno para no caer en la pregunta, nuevamente, ''¿cuándo se creó tal cosa?''. Lo mismo ocurre con el lugar; necesitamos un lugar donde el lugar pueda sostenerse. 


Conclusión

Sin duda que la mirada de al-Razi es una de las más interesantes, pues nadie, ni los griegos ni los romanos ni los filósofos islámicos anteriores o posteriores, han planteado una teoría tan distinta y única en su especie. Su filosofía de vida en la que plantea que si bien hay que entender a los clásicos, no se puede quedar de manos cruzadas viendo como estas ideas se hacen de piedra, sino que hay que avanzar en teorías que incluso los supere. La teoría de los cinco principios eternos es una prueba de aquello

domingo, 14 de agosto de 2022

Tomas de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro V)

 



En el libro anterior hemos visto las características, aplicaciones y prácticas de los cambios. Ahora Tomás de Mercado se propone analizar uno de los contratos más antiguos e importantes, no solo para la época sino que también para nuestros tiempos. En efecto, en los contratos se pueden verificar cierto de tipo de usuras con respecto a los dos: arrendador y arrendatario. Por lo tanto, luego de ver todas las características del arrendamiento, veremos también su aplicación práctica y las malas prácticas que surgen de este. 

SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO V: SOBRE EL ARRENDAMIENTO

Capítulo I: De la fealdad y abominación del vicio de la usura

Los vicios de usura son cometidos por mercantes, banqueros y cambiadores y estos son los que menos se entienden y no se suelen advertir bien. Todos estos se llevan por medios de contratos encubriendo la usura en ellos mismos; así, siempre se pueden prestar mil ducados en un par de meses mientras se cobren cincuenta mil por interés. Este sería un pequeño opúsculo y advertencia de la usura que se comete en estos contratos por estos participantes del mercado. 


Capítulo II: En qué consiste y en qué cosas puede tener lugar el arrendamiento

Antes de analizar el arrendamiento propiamente tal, Tomás de Mercado nos habla de tres elementos previos incluyendo el arrendamiento:

  • Ventacontrato donde quien compra, dando lo que la ropa vale, adquiere señorío de ella, de la cual puede hacer lo que más le agradare
  • Alquilar: se comprende tomar olivares, dehesas y heredades, sementeras, estancias de ganado, a renta y tributo, que no es propiamente censo sino alquiler (aunque muchas veces se dice por costumbre ''arrendar'')

Existen ciertas diferencias con respecto al alquiler y a la venta, por ejemplo, hay cosas que no se pueden alquilar como el vino, el dinero, el pan., la cebada, etc. El alquiler siempre es enfocado al uso y al servicio por tantos días. 

En consecuencia, en todas las cosas que no pueden servir sin consumirse, no hay más que un valor y un precio, que es toda su cantidad, a cuya causa no se puede alquilar, ni arrendar, sino vender o prestar. Sólo pueden ser arrendadas las que sirven o fructifican, quedándose enteras y perfectas en poder de su amo.

Capítulo III: Del arrendamiento y sus condiciones

Arrendamiento

Lo arrendado queda siempre en manos de quien alquila en cuanto a  la naturaleza y la sustancia. 

Los riesgos de que la cosa se pierda, se destruya o se mejorase es de riesgo del arrendador. Si fuese de modo contrario, el arrendador pecaría de usura, es decir, que cargue con dinero los riesgos del mueble o inmueble. Sin embargo, si la destrucción o pérdida es imputable al arrendatario, entonces debe pagarlo todo íntegramente. De ahí que De Mercado describa al arrendador como quien  se obliga a ser un fidelísimo depositario y diligentísima guarda de lo que le arriendan.

Mejoras

Si la hacienda se destruye o se acaba, queda libre el arrendador de toda obligación del pago, además de que el contrato debe acabarse. La misma razón asiste cuando se destruye la haciendo en parte, pues ya no será la misma cosa la que se arrienda. De Mercado no está de acuerdo con que se siga con el arrendamiento si ocurre esta destrucción parcial, pero sí lo admitiría si se hiciera el contrato nuevamente. Ahora bien, si el daño es pequeño, se mirará el uso y la costumbre del lugar.

Si alguna mejora se produjese antes de arrendar la cosa, entonces estas mejoras aventajarán al arrendatario. Sin embargo, si esta mejora fue accidental en el sentido que esa heredad tiene frutos que con el tiempo se valoran más, entonces toda esa ventaja la aprovecha el arrendador. 

Expulsión

Se puede expulsar al arrendatario por tres motivos:

  1. Si se hacer una reparación necesaria (si no se destruye) y el arrendatario no quiere
  2. Si usa mal del inmueble
  3. Por voluntad del arrendador para alquilar a otro

Todas estas medidas son para proteger al arrendador de un mal arrendatario. 

Capítulo IV: Cuán necesario y general es entre los hombres el préstamo y como se ha de emprestar sin interés y ganancia

En primer lugar, tomas de mercado nos habla sobre la necesidad del hombre de servirse de otros hombres, con respecto a sus propias necesidades. En efecto, el hombre a través de la historia siempre ha necesitado otros hombres. Un ejemplo de esto lo podemos ver en la biblia cuando adán, a pesar de tener todas las satisfacciones, Dios creyó prudente darle una compañera. Así como adán todos nacemos con esta necesidad y obligación de socorrernos los unos a los otros.

Platón también plantea algo parecido, diciendo que el hombre no solamente debe servirse a su propio provecho, sino que debe servir en función a la república también.

De esta forma los negocios también se hacen de manera bilateral en su mayoría. Por lo tanto, en este tema, también es necesario la presencia de otro. Sin embargo, también es cierto que hay otros tipos de contratos que dios quiso que existiesen como son aquellos relativos a la caridad o a la limosna. La misericordia y la liberalidad son enemigas del precio y la paga, pero el préstamo está entre los dos primeros. Por eso, siendo un acto de tal generosidad, es pecado que el préstamos se de con la intención de obtener una ganancia. 


Capítulo V: De las especies de préstamos y sus condiciones

Entre el arrendamiento y el préstamo, el último es el más general y común. Entre los prestamos tenemos de los siguientes tipos:

  • Commodatum: joyas y tapicería
  • Mutuum; trigo, dinero y semejantes

Estos son los más comunes y se asemejan a nuestro contratos actuales de préstamo: el comodato y el mutuo. 

El préstamo es una actividad de derecho natural, pues es evidente que cuando se pide prestada una cosa, esta misma cosa debe devolverse tal cual; si presto un caballo, el prestatario debe devolverme el mismo caballo. También puede existir el préstamo de alguna cosa, pero con la diferencia de devolver algo equivalente a lo que se prestó. Por ejemplo, si se prestó dinero, no se tienen que devolver necesariamente las mismas monedas, pueden devolverse otras siempre que sean del mismo valor.

Cuando se da el arrendamiento, no se da el señorío sino que solo se otorga el uso y provecho de ellas. 

Ahora bien, el riesgo de convervar la cosa siempre está de lado del prestatario. El prestatario siempre, a criterio de Tomas de Mercado, soporta la pérdida de la cosa prestada, a excepción de tres casos:

  1. Cuando se advierte que el préstamo puede dañar la cosa. Por ejemplo, si se presta un caballo que no soporta viajes largos, pero aún así el prestatario lo utiliza con ese fin
  2. Cuando se señala el uso exclusivo de la cosa prestada y el prestatario le da el uso contrario
  3. Cuando la persona es culpable en pérdida de la cosa, incluyendo si fue negligente en su cuidado

Es preciso que a la hora de concretar los préstamos no se baje el precio aunque la calidad de la sustancia haya bajado. Esto porque no han prestado el valor de la cosa sino sus sustancia, que distinto sería si se hubiese hecho el préstamos considerando el valor de la cosa. 

Sin embargo, ¿qué ocurre si no se puede devolver la misma cosa y en compensación se devuelve con dinero? para Tomás de Mercado, lo importante es verificar si en un principio hubo convierto o no de pagar con dinero en el caso señalado. Si se pacto que se pagara en dinero, entonces no es real préstamos sino que más bien una venta, y en ese caso, si el valor baja o sube tendrá que pagar ese valor variable. 

Entre el préstamo y el arriendo hay cosas que deben distinguirse. Cuando se presta algo y se gana algo en ello, mientras sea moderado, no hay pecado mortal, pero tampoco es un préstamo sino que sería un arrendamiento (aunque lo sigan llamando préstamo). Por lo tanto, el préstamo donde no hay ganancia en ello es verdadero préstamo. 

Capítulo VI: En qué consiste la usura y cómo es contra ley natural y divina


La forma en que los préstamos se realizan es el camino para entender cómo procede la usura. En el caso del préstamo, que es donde más se presenta, se pone un interés a la cosa prestada. Pero ¿qué razones llevan a prohibir o vedar esa ganancia? Tomás de Mercado nos señala que:

  • Ese interés que se cobra no tiene ningún origen. En efecto, si se presta 200 ducados y se cobra un interés de 100 ¿de dónde vienen esos cientos? ¿Cuál es su justificación? ninguna, porque por esos 100 no hay ninguna razón, salvo la arbitrariedad. Esta ganancia no tiene causa y por lo tanto, es ilícita

Bajo este respecto, Tomás de Mercado aclara algo importante. Una cosa es la injusticia que se comete en los préstamos que sería básicamente llevar la mercadería por más de lo que vale, pero cometer usura es obtener ganancia a partir de lo que no tiene precio ni vale.

  • Tiene que ver con el dinero. Mientras todas las cosas de la naturaleza rinden algún fruto, el dinero no rinde aquel. La estima y precio del trigo, del vino y otros, es siempre variable en el tiempo. Sin embargo, el dinero nunca es variable, siempre tiene una ley que lo regula pero su precio nunca varía. Por lo tanto, es necesario que la moneda se gaste en productos, pero si se gana solamente con la moneda, entonces se está realizando aquello que Tomás de Mercado llama ''tochón'' descrito como ''parir la moneda'', es decir, tratar de sacarle frutos cuando esta en realidad no los produce. 

Todos los escolásticos anteriores están de acuerdo en que este ti0po de usura es el peor, el que está relacionado con la moneda misma. 

Capítulo VII: De muchas materias en que hay usura paliada, especialmente en los empeños

El préstamo no se puede interesar en modo alguno. Existen ciertas ocasiones en donde el prestatario necesita el dinero, y para tenerlo obliga al prestamista a concedérselo. Pero ¿Cómo es que lo obliga? aceptando cualquier condición que le imponga el prestamista. Es una de las primeras figuras que constituiría usura. 

Tomás de Mercado nombra algunos personajes a los que se les ha prestado o prestan dinero por medio de usuras, entre ellos están los príncipes y los caballeros. 

Estos últimos en especial prestan dinero a sus vasallos, pero luego de realizarlo les imponen algunas condiciones lo que constituye usura. Ahora bien, podría pagar el prestatario con una prenda que valga la cantidad, pero este en el caso de que el prestamista tnega sospecha de que no se va a pagar. El tiempo de espera es de 15 o 20 días, eso constituye la dilación., y si existe esta delación se puede imponer alguna pena moderada. A esto se le llama usura justa. En este tipo de usura, que es la única lícita, el deudor debe pagar y reparar todos los daños. La pena siendo moderada se puede llevar aunque ningún mal se siga de la dilación, pero el daño no se debe cobrar sino cuando hubo realmente un daño.

En el empeño también hay una usura justa para el acreedor, sobre todo porque es él quien tiene que administrar la cosa empeñada. 

En consecuencia, la usura ''paliada'' o usura justa, puede llevarse a cabo bajo las condiciones que generalmente favorecen el acreedor. 

Capítulo VIII: De dos excepciones que opone el derecho a esta regla

Las excepciones son las siguientes:


  1. Extra de vusuris. c. conquaestus: que se descuenten los frutos que se aprovechan de una heredad empeñada, a excepción de que as´se haya estipualado
  2. c. salubriter: si uno dota su hija no dándole luego el dote, o buena parte de ello, puede el yerno, si le dieron posesiones en prendas, aprovecharse y servirse de ellas sin descontar el fruto y multiplico del principal.


Dicen los teólogos que hay dos usuras: la una, real y exterior, la otra espiritual y mental. 

La primera es prestando; uno pide o da a entender, siquiera por señales, le den interés por el préstamo, ora se singularice el cuánto, ora se deje en común y confuso, al arbitrio y virtud del que pide prestado. 

La interior es hacerlo con liberalidad exterior, mas proponiendo en el ánimo de haber alguna ganancia por ello y de ello, o porque probablemente sospecha que darán algo o, al menos, determina en sí recibir lo que se le diere en recompensa. 

Y lo uno y lo otro, el pedirlo, el proponerlo y el recibirlo, de cualquier calidad y condición sea, o dineros o dignidad u oficio o beneficio o saber, como referimos arriba de San Agustín, todo es prohibido.


Capítulo IX: De muchos contratos usurarios

En verdad, en todos los contratos posibles existe la usura de una u otra forma. En los contratos existen dos formas de usura:

  1. Manifiesta y formal: bajo el nombre de préstamo o empréstito
  2. Paliada: usura encubierta por otros contratos como compraventa, cambio, tributo o censo y arrendamiento
Sabemos que estos últimos se vuelven usurarios cuando existe un contrato interesal que cobra excesivamente. Generalmente se encubre con otros contratos; por ejemplo, se vende un caballo a 100.000 pesos pero en contrato de arriendo se cobra 140.000.
 
 Con respecto a la venta, Tomás de Mercado cita a Santo Tomás de Aquino:

''Quien, por esperar la paga, vende más caro de lo que la ropa vale, comete claramente usura, porque la dilación es un género de préstamo. Así, ganar por esperar es ganar virtualmente por prestar y un ser todo lo que se lleva demasiado un interés usurario''

 
Aprovechando esta cita, Tomás de Mercado nos habla también de mercar menos del precio justo para anticipar la paga, es decir, pagar antes de que se entregue. Esto sucede usualmente en el negocio de las lanas, ya que los ovejeros, gente muy pobre, necesitaban vender la lana de manera anticipada para costear el pasto de ganado. Sin embargo, con el tiempo los ovejeros volvieron a vender al precio justo y ya tienen tantos compradores que no ha sido necesidad la paga anticipada. 

Capítulo X: De cómo y cuánto puede uno ganar prestando

Una de las cosas más excelentes entre los hombres, según Tomás de Mercado, es el hecho de que un hombre beneficie a otro sin obtener un interés particular. De Mercado nos dice que esto lo llamaban los antiguos ''obra de reyes'', pero él lo llamaría ''obra divina''. 

En efecto, todas estas acciones las considera Dios porque todo lo sabe y no admite palabras o excusas ciegas cuando los pensamientos son del corazón. 

Excusas en las que los usureros se amparan

Existen ciertos títulos en los que los usureros pueden protegerse contra el préstamos que fue dado. Estos son dos:

  1. Damnuni emergens: teniendo uno dineros para remendar la casa, que amenaza ruina o caída, o para mercar trigo para el año, que vale barato y se teme subirá, o para pagar deudas que se van cumpliendo y cree le apretarán los acreedores, si alguno se los pidiese prestados en tal coyuntura, no se los podría dar sin riesgo y daño suyo


  2. Lucrum cessans: si los tenía para emplear en aceite o en mosto o en trigo a la cosecha y vendimia, donde vale barato, para ganar algo en ello, guardándolo a otro tiempo; finalmente, si pretendía algún negocio donde comúnmente se suele ganar, con su grano de peligro -porque ninguno de estos negocios es tan seguro que no tenga necesidad les suceda prósperamente-, sacarlos del trato por prestarlos, es dejar de ganar.

Estas dos razones y cualquiera de ellas da a uno derecho para interesar prestando, si, forzado o a lo menos rogado, presta la moneda a tiempo que o él padece algún daño o pierde algún provecho temporal. 

Solamente, en estos dos casos, el acreedor puede pedir el pago del daño más el interés. En el resto, el acreedor no podrá exigir el pago de intereses de un préstamo, en realidad, no podrá interesar un préstamo. 


Capítulo XI: De cómo ha de restituir el usurero todo lo que gana

El hurto existe en todo tipo de bienes, es decir, tanto en los muebles como los inmuebles. Sin embargo, en devolver hay diferencia. Si son cosas permanecientes, como casas, heredades, joyas, las mismas en número ha de restituir, con todos los frutos que de ella hubiere habido, sin costas.

La ganancia que hace el usurero de un bien mueble o inmueble tiene que restituirla por el mismo bien, o si fue un bien que se acaba con el consumo, entonces tendrá que restituir el valor. El usurero seguirá pecando incluso si da limosna con el hurto que realice porque no es a Dios aceptable semejante piedad mezclada con tan gran iniquidad, que dar limosna del hurto es de tan aborrecible que antes lo juzga y tiene por injuria y ofensa que por servicio.

El derecho canónico prohíbe todas las usuras, especialmente las claras y manifiestas. Y manda debajo de excomunión al emperador, reyes, príncipes y jueces de la cristiandad las hagan volver, si ante ellos se repitieren, y, si no las han pagado, no constriñan a pagarlas. Si él quisiere cumplir lo que prometió, bien puede; mas el juez no se lo mandará. Este remedio de justicia, como parece, es particular, pudiéndose ejercitar solamente en usuras públicas, que son raras y pocas.

En las usuras paliadas (o permitidas por ley), que se mezclan con otros contratos de ventas y cambios, que son las continuas y cotidianas, el remedio universal es esperar que toque Dios al mísero usurero y restituya por la forma que dijimos, o, al menos, que muera y restituyan los herederos, que también quedan obligados a todas, ora expresas y manifiestas o tapadas y cubiertas, aunque no en igual grado y generalidad.

La resolución clara en esto sea que ellos son obligados a restituir, primeramente las usuras manifiestas, luego las paliadas, todo lo que alcanzare el caudal que dejo. El modo y traza que ha de tener en parte lo he apuntado, y lo más seguro es informarse de un jurista, que es su facultad.

Cualquiera que manifiestamente gana verdaderas usuras es público usurero y sujeto y condenado a las penas. Especialmente de poco acá es muy más averiguado esto en algunos contratos de cambios fingidos, que son usuras paliadas; los cuales cambiadores los sujeta la ley pontifical a las penas de los públicos usureros. Do se colige evidente que para no es menester ejercitar usuras manifiestas, prestando con interés; basta cometer real y patentemente este pecado dos o más veces, que dos, como dicen los doctores bastan, y, si lo queremos templar, sea de cuatro o seis arriba.

A continuación, Tomás de Mercado nos señala las penas:

Las penas que incurren principales son, lo primero, ser infames, personas que por su mala vida y costumbres no pueden adquirir dignidad eclesiástica, ni seglar, con otras privaciones y entredichos que tienen los infames (como parece 3 q. 7 y 6 q. 1), como no testificar ni acusar en causa criminal, ni ser promovido a los sacros órdenes, ni ejercitarlos, si ya los tiene, ni ser legatario seguro y cierto de quien no es heredero forzoso. 

Lo segundo, no se les puede dar la eucaristía, ni la absolución, ni sepultura en sagrado. Y aun el texto dice que, dado mande un usurero restituir en su testamento lo que debe de usuras a sus acreedores o los pobres, que no lo entierren, con todo esto, en la iglesia, hasta que realmente sean pagados, si están presentes y hay dinero para ello, o, al menos, hasta que los herederos presten voz y caución de pagar, con ciertas solemnidades y ceremonias, que en el capítulo Quanquam, lib. 6 [decretalium D. Bonifacii Papue VIII, lib. V, tit. 6] de vsuris se contienen.


Conclusión

Las medidas más importantes con respecto a estos contratos que se hacen de forma usurera, son en realidad aquellos que tienen que ver con la conciencia. Vemos que Tomás de Mercado hace un profundo llamado ético a abstenerse de estas conductas, ya que es este el aspecto más importante de estos negocios. La ley natural es cambiante, pero la ley divina es siempre eterna, y eso lo debieran saber tanto acreedor como deudor. Sin duda, un texto aleccionador.

sábado, 6 de agosto de 2022

Roberto Grosseteste - Sobre la luz

 


Es uno de los trataos más importantes de la Edad Media. De cierta forma, son San Alberto Magno ya habíamos hablado de una especie de incoación de la forma, llamada justamente poder formativo. Sin embargo, cuando nos referimos al tratado de la luz de Roberto Grosseteste, estamos hablando de algo realmente novedoso. Nos traerá muchas sorpresas saber que el tratado de la luz es tomado ahora como un antecedente a la teoría del Big Bang, pero como veremos, es mucho más que eso. Veamos la obra más importante del filósofo de Lincoln. 

Referencias:

(1) Una medida que se usaba en la Edad Media. Era de 44 centímetros (lo que medía en promedio un codo), pero algunos también sostienen que era de 52 centímetros. 

(2) Esto de acuerdo a la tradición pitagórica y medieval.


Sobre La Luz

La luz como fuente

Grosseteste comienza diciendo que en contraste a todos sus predecesores, él cree que la primera forma corporal que existió fue la luz. Esto porque la luz en su propia naturaleza se dispersa en cualquier dirección, de tal modo que un punto de luz producirá una esfera de luz, a menos que se obstaculice por un objeto opaco. 

La materia y la corporeidad son sustancias que se expanden en tres direcciones. Pero la forma es adimensional, y en consecuencia, no podría dar dimensión a la materia a no ser que se multiplique y difunda a sí misma, y la materia se extienda por su propia difusión. La materia no puede ser privada de forma ni la forma privada de la materia. Entonces ¿qué hace que la materia se propague? en opinión de Grosseteste es la luz la que realiza esta operación. Por lo tanto, concluimos con esto que la expansión de la materia no la da la forma, sino que su propia corporeidad, es decir la luz.

Opiniones sobre la primera forma

Los filósofos más antiguos siempre opinaron que la primera forma debería ser la más excelsa entre todas. Grosseteste es de la opinión de que la más excelsa es en efecto la luz. La luz se multiplica un numero infinito de veces y se extiende en todas direcciones. 

De acuerdo con Grosseteste, la cantidad infinita de un ser simple producirá una cantidad finita de otros seres. De este modo, la luz extendería la materia que, si bien es infinita cómo materia remota, es finita como materia próxima y ésta será aquella que extiende. 

Infinitud en los números

Grosseteste nos habla de la posibilidad de que los números sean efectivamente infinitos, pero no solo eso si no que también existirían otros tipos de infinitos; por ejemplo, el infinito de los números pares y otro infinito de los números impares. Lo mismo pasaría con los dobles y las mitades que pueden extenderse infinitamente. 

Ahora bien, si ponemos una cantidad infinita de dobles, y de mitades correspondiendo a estos dobles, y si un número es sustraído de las mitades mencionadas, tan pronto como esta sustracción se haga, ya no habrá proporción. Esto porque luego de quitar una parte alícuota de algo que se supone que es infinito, ya no podríamos decir que tenemos un infinito. Por consiguiente, cuando sustraemos un número de una suma infinita de partes (en este caso, los dobles y las mitades) se quita toda proporción a las sumas primeras. 

La luz es capaz de expandir la materia ya sea de forma numérica o no-numérica por una dimensión de dos codos(1), luego se procede con cuatro y se divide hasta tener un codo. Esa es la proporción de las medidas numéricas y no-numéricas. 

Extensión de la luz

La luz, a través de la multiplicación infinita de modo igual y en cualquier dirección, extiende por igual la materia en la forma de una esfera, y en consecuencia, la parte más alejada de la materia es más rarificada y la parte interna tendrá más posibilidad de una rarefacción ulterior. 

De este modo, el cuerpo más perfecto de todos es el firmamento porque lo único que tiene es esta materia primera que se expandió. Cuando el firmamento quedó en acto, este difuminó toda su luz hacia el centro del universo. 

En sí misma, no solo extiende la materia del primer cuerpo sino que también lo hace desde el lado espiritual. A esto Grosseteste lo llamará lumen: luz y espiritualidad de la materia del primer cuerpo. Cada luz emanada desde el firmamento, que es la última esfera y el límite hasta donde llega el lumen, torna al centro y se dirige hacia la materia interna y cuando lo hace, sus partes se rarifican y comienzan a formar otras esferas, y el proceso se repite hasta formar las 9 esferas geocéntricas y etéreas, y finalmente las últimas esferas que forman los cuatro elementos.

Las primeras nueve esferas que son los cuerpos celestes alcanzaron a formarse y están en acto, por lo tanto, no están sujetas a corrupción o modificación; en cambio, las últimas cuatro sí lo estarán porque no alcanzaron a actualizarse. Por eso, las esferas celestes no son receptivas de rarefacción o condensación sino que solamente rotan en un círculo perfecto. Los elementos si estarán sometidos a este movimiento y por eso tienen al centro o al exterior. 

El número de cuerpos no es más de diez (9 esferas más la que contiene los cuatro elementos) y diez es el número perfecto(2) porque contiene a todos los demás. 

Dejamos para ustedes un link para ver el modelo matemático de Roberto Grosseteste con respecto a la cosmogonía de la luz, y también un link de Youtube para verla en movimiento:

Explicación en inglés:

https://royalsocietypublishing.org/doi/10.1098/rspa.2014.0025


Video en Youtube: 

https://www.youtube.com/watch?v=4W6_T5S2OyE


Conclusión

Es realmente interesante la teoría de Roberto Grosseteste, sobre todo porque es muy parecida a la idea de arjé defendida por los filósofos presocráticos. Podríamos decir que este es el ''arjé'' de Grosseteste guardando las proporciones con otros filósofos. Esta teoría se la ha vinculado con el Big Bang, pero la verdad es que es muy diferente, pues el Big Bang está en constante expansión y la teoría del lumen tiene como límite el firmamento. 

Tomas de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro IV)

 



Los tratos y contratos son reconocidos por contener materias referidas a los cambios, es decir, el valor relativo a las monedas de cada país. Esta materia requería de mucha claridad y mucho estudio puesto que eran muchos los engaños producidos en esa época, cosa que no es muy distinta a lo que se puede observar hoy en día. Esta obra nos mostrará brevemente la historia del cambio para luego mostrarnos la realidad de su propio tiempo con respecto al tópico, en otras palabras, nos enseñará la práctica que se desarrollaba. También nos ilustrará en las instituciones de ese tiempo como el banco. 

Referencias:

(1) Realmente, no sé en qué parte de la obra tanto de Aristóteles como de Santo Tomás se sostiene tal cita. Por cierto, el texto tampoco lo informa.
(2) Una formula para calcular los impuestos sobre un valor base multiplicado por seis y luego dividido por mil. 

Vocabulario:

(1) Gradas: escalones del lugar de contratación de los comerciantes


SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO IV: SOBRE EL CAMBIO


Capítulo I: De la antigüedad y origen de los cambios y de sus varias especies

El trueque

El cambio es una palabra latina que quiere decir ''trueque'' y fue el primer negocio, la primera actividad comercial que se realizaba. Quien quería caballo, se pagaba con dos ovejas; quien quería trigo se intercambiaba por vino u aceite. En eso consistía el truque: en un intercambio de cosas. 

Luego existió la plata y el oro y se comenzaron a realizar las mismas operaciones, es decir, en el fondo se realizaba un truque pero con otras cosas. En fin, que se venda una cosa por tal o cual precio es verdaderamente un trueque. 

Trocar

Tiene un significado muy similar al trueque, solo que este se comprende como el concepto principal: cambiar una cosa por otra. Como dijimos anteriormente, este método de intercambio se agotó y se reemplazó por el dinero que es más efectivo. Sin embargo, ahora lo que se hace es, en vez de trocar cosas, trocar dinero. Este ''trocar dinero'' se le llama justamente cambio y es el que se realiza cuando se cambia una moneda por otra. Este tipo de cambio es en el que existe más usura de lo usual y por lo tanto tamañas injusticias e ilícitos se derivan de él.

Origen del cambio

¿De dónde salió el cambio? Tomás de Mercado lo atribuye a tres orígenes:

  1. Cambio al menudeo consiste en trocar una moneda gruesa por otra menuda, en otras palabras, una de menor valor por una de mayor valor
  2. Cambio real: trocar dos monedas de un mismo valor, o diverso, por sólo estar en diversos lugares.
  3. Cambio del metal: trocar dos metales en dinero; un metal puede tener distinto valor en cada país

Entre estas tres, Tomás de Mercado nos dice que las peores son las primeras dos porque indefectiblemente llevan a la usura, al provecho propio. El usurero y el cambiador son muy similares, pero siendo el primero absolutamente pecador, el segundo no lo es por su persona, sino porque el ejercicio de cambio siempre se ejercita mal. Bien estaría entonces que no existieran estos cambiadores que comen la hacienda de la república y sus ciudadanos.

Capítulo II: sobre el cambio manual y del cambio o venta de coronas

El primer cambio que se realizó es el que los latinos llamaban menudo, la cual Tomás de Mercado llamará trocar, que como vimos, significa cambiar una moneda diversa o de diverso valor cualquiera que éste sea. 

Este cambio fue tasado por los Reyes Católicos en el año 1500, pero muchas injusticias se han provocado a partir de este cambio. Por ejemplo, cambian 12 corones cuando por ley son 10; cambian doblones por 25 cuando por ley son 22. Estos ejemplos no son por mero cambio, sino que por injusticia porque no tiene causa, o en otras palabras, no tiene causa lícita. 

Por lo tanto, es claro que es ilícito cambiar las monedas vendiéndolas a un precio mayor que el que establecer la tasa. Estas monedas no son para cambiar sino por el precio permitido.

Además de sobrepasar el precio que indica la tasa, también hay que considerar que se comete injusticia con respecto a la materia de la moneda. Por ejemplo, cambiar una moneda de México con la de Nueva España, las que son claramente diferentes, no solo en precio sino que también sobre el metal que están hechos; esto porque la moneda de Nueva España es de mejor calidad. 

Capítulo III: sobre la práctica de los cambios en nuestros tiempos

Entre los mercaderes hay 3 tipos de personas y 3 tipos de negocios

  1. Los mercaderes que tratan ropa de toda suerte
  2. Los cambiadores que negocian con una moneda
  3. Postreros o banqueros que son depositarios de los otros 2 y les guardan su moneda sea en oro plata y le dan cuenta de ellas y en quien ellos libran sus deudas

Sólo el trato de los mercaderes es tan grande quién necesario juicio y gran entendimiento para ejercitarlo. Tienen contratos en todas las partes de la cristiandad incluso en Berbería, costas de Marruecos. En fin, los mercaderes querrán dirigirse a cualquier parte del mundo donde se les den crédito y fe a sus letras.

Y así como estaban los mercaderes, de igual manera existían los cambiadores que también tenían las mismas necesidades de los mercaderes, y en consecuencia sus fines eran los mismos. El negocio de los cambiadores es aún más grande que el de los mercaderes, pero también más ganancioso, y del mismo modo peligroso para la conciencia. 

El oficio de los cambiadores tiene dos objetivos:

  1. Tener crédito en todas partes, para que por su letra se dé el dinero que libra
  2. Tener monedas nacionales para dar a los que le piden a otras partes

Una de las grandes injusticias que ocurre con los cambiadores es que aprovechan los tiempo de guerra donde cierto país necesita de monedas, los cambiadores se presentarán ante aquel país vendiendo las monedas a alto precio. Como diría Aristóteles y Santo Tomás de Aquino(1):

''oler mucho antes donde habrá falta de dineros y gran necesidad de ellos, para juntar con tiempo unos cien mil o doscientos mil escudos''

Tanto los mercaderes como los cambiadores consideran normales estas prácticas y las emplean por donde van. Se aprovechan del error y la falta de información que existe sobre la moneda de un país a otro, y según esto van subiendo o bajando los precios. 

Capítulo IV: donde se continúa la materia del pasado y se trata de las ferias de España

Una de las grandes ciudades donde se interesa el dinero de los comerciantes y cambiadores es Sevilla: excede en dinero y riquezas a todas. Tomás de Mercado realiza la siguiente semejanza con una y otra ciudad, en cuanto a los cambios.

  • De Roma a Sevilla: se gana 15%
  • De Sevilla a Roma: se pierden 8% a 10%

  • De Flandes a Sevilla: se gana 8% a 9%
  • De Sevilla a Flandes: se pierden 5% a 6%

Estos son los ejemplos más comunes de cómo es la ganancia en Sevilla para las otras ciudades. 

Las transacciones de estos cambios se realizan en las ferias (lugares donde se hacían todo tipo de compras y ventas entre comerciantes, no consumidores) y estas estaban libres de alcabala, es decir, un tipo de impuesto que tenían que dar los vendedores al fisco por una compraventa. 

En estas ferias se realizaban las transacciones con ciertas cédulas categorizadas como

  • Blancas: tenían una frase que decía ''Pagaréis por ésta de cambio mil ducados en banco, con seis al millar''.
  • Al contado: tenían una frase que decía ''Pagaréis por ésta de cambio mil ducados en real, con seis al millar''.

Estas son las características y prácticas que se llevan a cabo en las ferias tanto de España como del mundo. 

Capítulo V: sobre el fundamento y justicia de los cambios

Es cierto que la práctica de los cambios está llena de injusticia y engaño, pero Tomás de Mercado nos dice que se puede salvar la conciencia. Hay actos lícitos e ilícitos con respecto a los cambios.

Se deben tratar tres puntos fundamentales:

  1. Que razón y fundamento tiene la justicia de este contrato, qué título y causa hay bastante para ganar cambiando
  2. Si ya que se pueda interesar algo, en que cambios tiene lugar el interés y en cuáles no
  3. Particularmente si son seguros en conciencia estos cambios que se hacen en gradas, porque, como veremos, tienen particular dificultad y aun mala apariencia.

Muchos teólogos han justificado la tenencia y la práctica de los cambios en ciertas partes del mundo, diciendo que es mejor el dinero presente que el ausente. Sin embargo, hay negociantes que dicen que es mejor el dinero ausente que el presente, pero este modo de pensar, que además es menos provechoso de acuerdo al filósofo, es fuente de usura para los negociantes. 

Es muy común que en estos negocios el que de o el que recibe pierda por el constante cambio de valor que tienen los cambios. Una de esas razones es la estima de la moneda en dicho país, la cual muchas veces se considera de menor valor, aunque en verdad son variadas las ocasiones donde se desconoce su precio real. 

Precisamente, en este punto, Tomás de Mercado nos señala que ahí estriba la justicia de los cambios: en su estima más que en su precio como veremos en el capítulo siguiente.

Capítulo VI: cómo la diversa estima de la moneda es causa bastante para justificar los cambios

En efecto, la estimación del cambio es un fenómeno natural y en consecuencia, en cada localidad habrá una apreciación distinta a cada moneda. 

Si cambiar es trocar y trocar es lícito, entonces sea lícito el cambio de una moneda por otra, siempre que los valores sean iguales, tal como se hace en el trueque. Si no son iguales, entonces habrá injusticia y agravio. 

Para Tomás de Mercado, el valor de las monedas en uno y otro país son iguales aunque no lo parezca. Esto sucede porque la estima de las cosas es igual a la estima del dinero; en efecto, la tierra de cierto lugar se estimará en cierta cantidad de dinero porque la estima es igual. Claro, en otros lugares la tierra vale menos que en otra, pero eso es porque la estima que se tiene también es otra. 

En este sentido, la moneda tiene dos características:

  • Valor: que es su naturaleza
  • Ley: donde proviene su regulación
  • Estima: que nace del pueblo

Bajo este respecto, la moneda siempre se atenderá por su valor y desde ese valor surgirá la estima que la pondrá el pueblo. Justo es, entonces, la actividad de cambio que ocurren en las ciudades. 

Capítulo VII sobre los cambios que se hacen para afuera del reino

En los cambios existen 2 géneros: entre los mercaderes que se encuentran fuera de España, y los que se encuentran en alguna feria. de acuerdo con tomas de mercado, los primeros son lícitos y los segundos son ilícitos.

En cuanto a los primeros, se debe revisar de todas maneras si los cambios son lícitos o ilícitos, los cambios lícitos siempre tendrán su base en la justicia y los ilícitos tendrán su base en la codiciada y malicia de los hombres. Para que se den las condiciones lícitas de los cambios fuera de las ciudades se deben revisar 3 aspectos:

1 que sea verdadero, no aparente

Esta primera condición es universal a todos los contratos y aún a todas las cosas, es decir, que sea tal cual se nombra porque en esto consiste su naturaleza y sustancia.

2 que sea verdadera venta, es decir, que se merque algo por el precio

reuniendo estas 2 condiciones podemos ver que en general se necesita que los contratos sean verdaderos (tercer requisito), y serlo consiste en que realmente se trueque una moneda por otra. El mayor vicio que un cambio puede tener es no ser verdadero cambio sino fingido, los cuales con ninguna circunstancia se pueden justificar. Por lo tanto en la preparación de los contratos, primero tenemos el ser y después la bondad: el hombre es y después es buen hombre.

Tomas de mercado, nos dice que en las ferias se produce el cambio ilícito porque en general aquellos que realizan el cambio muchas veces no son quien dicen ser, en otras palabras, los reales cambiadores envían a amigos que respondan por ellos. Por supuesto, este amigo recibirá un porcentaje de aquella transacción, con el riesgo de hacerse responsable de cualquier problema. Sin embargo, esta estrategia puede llevar incluso a perjudicar al primer cambiador porque es muy posible que el segundo, es decir el enviado, se retracte o mienta para repartirse las ganancias del cambio.

Por otra parte, también hay otro ilícito llamado el cambio seco. Para entender este cambio se deben considerar algunas variables. En primer lugar debemos preguntar, ¿ cómo es que una moneda de Madrid puede ser cambiada en Génova, si Génova no tiene la moneda de Madrid? Este tipo de cambio está prohibido, pero muchos la realizan a través de intermediarios que les cobran un interés por realizar dicho cambio. de esta forma se le llama seco a este cambio porque la otra parte no tiene la moneda que necesariamente se debe cambiar, pero la obtendría por medio de un interés. Esta conducta es reiterativa entre los lombardos.

En la práctica este es un contrato meramente de préstamo interesal, no habiendo realmente en el más de prestarle aquella suma de reales por 6 meses, llevándole por el tiempo que espera todos aquellos intereses, que siempre son grandes, y aunque fuesen cortos no dejarían de ser usura.

Esto es acerca de los cambios secos, que dicen celebrarse fuera del reino, no celebrándose realmente ni aún dentro.

Cuando un contrato verdadero no es necesario deshacerlo para enmendar el yerro; basta justificarlo. por ejemplo, si se vendiese por más del precio justo en conciencia basta restituirla de masiva no se ha de deshacer la venta.

Lo primero que se necesita para que el contrato sea lícito, como hemos señalado anteriormente es que sea

1 verdadero

2 sin engaño ni fuerza

3 que sea justo, es decir, que tenga un interés moderado

No es que el cambio fuera del reino sea siempre ilícito, el cambio fuera del reino puede ser lícito mientras se guarde la justicia y sea conforme a la razón. 

Capítulo VIII sobre los cambios que se hacen para afuera del reino

En España, una de las provincias más prosperas y suficiente es Andalucía, mientras que Sevilla es la más rica sin excepción. Para la estima de los cambios en estas y otras ciudades, es preciso ver cómo se valoran estos cambios en las universidades o consulados de mercaderes que son los que tratan el dinero y entre quienes baja y sube.

Ahora bien es de considerar que un príncipe pudiese prohibir que no se cambie con interés en el reino, ni a ninguna parte afuera. Una de las pragmáticas (ley) de Portugal da razón de este hecho donde los mercaderes realizan cambios en los lugares que le son más provechosos, recurriendo a la usura en los cambios. Esto lo hacen a través de contratos lícitos como el daño emergente y el lucro cesante, sin embargo, en la pragmática se ha implementado que los mercaderes no pacten más allá de los intereses convenidos cuando realicen estos contratos. 

La sanción sería que las personas que el contrato hicieren, perderán, por este mismo hecho, todo el dinero que así dieren y no tendrán más acción para lo pedir en juicio, ni fuera de él. Y el dicho dinero quedará y será de las personas a quien lo dieren, sin más otra aclaración y sentencia, porque por esta ley los hago señores del dicho dinero.

Por otro lado, ¿cómo se entienden los cambios que se realizan fuera de los reinos? de acuerdo con Tomás de Mercado, ambos pueden ser seguros mientras se tomen los resguardos necesarios. Las condiciones para que estos cambios sean lícitos son:

  • Sea verdadero, no fingido; 
  • Celebrado con sinceridad y llaneza, no con engaño; 
  • Comedido y humano en la ganancia, 
  • No tirano y cruel.
Sin embargo, para Tomás de Mercado es frecuente ver ilícitos y excesos de interés en las ferias de cada ciudad. Y así hay dos especies de vicios que ocurre tanto dentro de los reinos como fuera de los reinos. 

El primero, que si pasa feria en medio antes de la paga, ganan más de lo que ganarían a la inmediata: pecado patentísimo y averiguado, dado no fuese el cambio de feria a feria, porque ya es siempre prohibido generalmente en todos los cambios tener cuenta con el tiempo y dilación. 

Lo segundo, particularmente en esto de las ferias, aunque sean a la próxima que ha de venir, se interesa mucho, no pudiéndose interesar sino raro y poco, a causa de ser casi en todas ellas la reputación igual del oro y plata. Tomás de Mercado dice que no existe tanto ilícito en este segundo aspecto, pero sí tiene una marca en la conciencia del mercader.

En fin, se repiten los mismos principios para que se logre un cambio justo. 

Capítulo IX: de los cambios de gradas(1) y de las demás condiciones generales que se requieren


Tomás de Mercado sospecha que en las gradas se cometa el ilícito del cambio seco. Sin embargo, la apariencia de la ilicitud se da más en las Indias que en España, por lo que recibir a los mercantes en Sevilla. Es práctica habitual que en los cambios de gradas, sea préstamo, cambio, no se toman con la intención de negociarlos lícitamente, sino que con la intención de hacer esperar a la flota y generar intereses con el tiempo.

La recomendación de Tomás de Mercado es guardarse de todas las circunstancias que compliquen el negocio lícito de los cambios. También se recomienda alejarse de esas gradas que se instalan esas ferias, donde se dice que supuestamente hay hacienda para tales cambios. Si se dicen que las hay, se debe desconfiar. 

Capítulo X: donde se exponen las otras dos condiciones y se trata de los recambios e intereses de cambios

Recordemos que entre las condiciones para los cambios teníamos otras dos condiciones.

  1. Sin engaño
  2. Sin injusticia

Las consecuencias derivadas de estas dos consecuencias es que los negocios se lleven de forma lícita, pero de no hacerlo no solo se incurre en injusticia en este mundo sino que como dice el mismo Tomás de Mercado: se debe despedir del Cielo. 

El método y la ocasión en que el cambio y recambio puede ser ilícito y usurero son los siguientes a al hora de librar una cédula:

  1. No se halló quien corresponde
  2. Si estaba no la aceptó
  3. Si estaba pero no pagó a tiempo

Dentro de estas tres situaciones que ocurran a la hora de librar una cedula, inmediatamente se comenzará a cobrar intereses. Estos envíos de cédulas se hacen con caballeros por los cuales se sabe que no pagaran por un año, en vez de tres meses; en ese tiempo se comienza a generar el interés que hacen los que se dedican a estos negocios, los que reciben las cédulas. 

Por cierto que es ilícito cuando ninguna de las partes no consiente, pero ¿será lícitos si alguien consintiera en estos cambios a pesar de saber que son ilícitos? Tomás de Mercado nos dice que igualmente pues

Si uno recibe prestados dos mil escudos con tal que, si dentro de tres meses no los pagase, creciese el interés, ¿deja de ser usura, dado sea consentida? Pues ninguna diferencia hay entre ambos contratos y así ambos son usurarios.

El consentir quitará por ventura el no ser tan violentos e involuntarios los recambios, mas no de ser injustos y nulos, porque el consentir no quita a un negocio injusto su malicia, que si es injusticia vender fiado a más que de contado, no lo justifica el mercar el otro de su voluntad, mayormente constando, como consta, que no consiente sino muy contra su apetito.   

 

Como ya sabemos por cierto que estos hechos son ilícitos, aquel que lo celebra debe ser también sancionado, pero con una sanción que no sea tan severa como aquel que la cometió directamente. 

Las penas asociadas a estos casos deben ser moderadísimas, con la intención de que esta también carezca de usura. Sin embargo, más que a esta pena, el mercante debe tener cuidado con su conciencia, pues estos actos son pecados. 

Capítulo XI: donde se resuelve lo pasado y se responden algunas objeciones

Se deja en conclusión que el cambio seco fuera y dentro del reino es pura usura, habiendo o no habiendo consentimiento. La misma sede apostólica ha condenado los recambios:

''unas veces fingen que dan a cambio para alguna feria, mas no se envían las letras; otras, ya que se envíen, no se cobran, sino, vueltas, se pagan do el cambio se celebró; lo tercero, sin recibir letras algunas de cambio, dan su dinero y lo cobran en el mismo pueblo, y así se concertaron al principio y esta era su intención y así se entendía al principio que no había en la feria verdaderamente responsal. Todos los cuales contratos condenamos y declaramos ser usurarios.''

Por lo tanto, Tomás de Mercado pide tres condiciones para que estos cambios se den de forma lícita:
  • La primera: que tuviesen ser y naturaleza de cambio, no solamente nombre y epíteto, como hombre pintado que no tiene más de hombre de la figura y apariencia. Cuando esta falta es seco el cambio.
  • La segunda: sin engaño y violencia, donde también pecan otros. 
  • Lo tercero: moderado y justo, esto es que el interés sea piadoso, humano, no subido o medido a la necesidad del otro.

Pero para que esto sea posible es necesario que los príncipes se pronuncien con respecto a todas estas prácticas. Sin embargo, los únicos que no se han pronunciado con respecto a los cambios son los Concilios de la Iglesia Católica, pero esto no lo hace, según Tomás de Mercado, porque no le corresponde. En efecto, los temas de lícitos e ilícitos es propia de dejar en manos a la justicia y no a la iglesia, cuyos infinitos casos sería inoficioso de cubrir por la Iglesia, así, es mejor que se deje a la justicia. Es así como, por decencia y por correspondencia de lo que hace la misma Iglesia, esta no debe pronunciarse en cuanto a los cambios ni decir si son lícitos o ilícitos. 

La Iglesia se encarga de aquellos preceptos generales que entrega la ley natural y por tanto, no debe inmiscuirse en la ley decretal (o humana). En ese caso, es claro que la ley natural es superior, y en ese caso, será mucho mejor obedecer la ley natural que la ley decretal. 


Capítulo XII: Donde se contiene y explica la decretal que nuestro Santísimo Padre Pío V, pontífice romano, promulgó ahora sobre los cambios

No obstante lo dicho por Tomás de Mercado, esto es, que la iglesia no debiera pronunciarse en estos temas, el Padre Pío V de todas maneras se pronuncia con respecto a la usura por medio de una decretal. Veamos la decretal:


''Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios, ad perpetuam rei memoriam. Lo que, según nuestro oficio pastoral, con diligencia cuidamos es no diferir a las ovejas de Nuestro Señor los remedios oportunos para la salud de sus almas. Por lo cual, oyendo decir que el uso lícito de los cambios, que la necesidad y utilidad pública introdujo, muchas veces, por codicia de ganancia ilícita, de tal manera se deprava y corrompe que, so título de cambio, muchos ejercitan la maldad usuraria, juzgamos ser muy convenible responder con esta decretal -que siempre ha de durar- a las preguntas y peticiones que sobre estos negocios de cambios poco ha se nos propusieron, para que ni a los engañadores su engaño les ayude, ni a los simples su ignorancia los pierda. Que así ejercitamos el oficio pastoral, estudiando y procurando con toda diligencia escapar por todas las vías posibles del peligro del infierno el ganado que a cargo tenemos''

Como podemos ver, el decreto nos habla sobre el uso lícito de los cambios, es decir, los considera lícitos, pero lo que no es lícito son sus efectos; el mal uso que hace el hombre con ellos. Este es el rol de la sede apostólica, según Tomás de Mercado, la de ser guía de la Iglesia. Por esto podemos entender que es a la sede apostólica a quien le conviene decretar y no a la Iglesia.

Sin embargo, aunque es claro lo que dice la Santa Sede, algunos preguntaron al papa si en verdad estaban prohibidos los cambios, a lo que la Santa Sede contesta en su título «Acordé responder en esta decretal a las preguntas que se me pusieron poco ha cerca de los cambios»:

''Por lo cual primeramente condenamos todos los cambios que nombran secos, que se hacen de esta manera: unas veces fingen que dan a cambio para alguna feria, a do quien recibe el dinero da sus letras, mas no se envían''

''Otras veces, ya que se envían, se vuelven sin cobrarlas, y se cobran en el mismo lugar que el cambio se celebró''

Esto se hace las más de las veces que se cambia a caballeros y señores, que dan sus letras unas veces fingiendo el nombre del responsal, porque no tienen ninguno real ni verdadero, otras a su mismo factor del cambiador o a quien él señala y quiere; las cuales se vuelven como se fueron, sin cobrarse.

También sigue la decretal:

''Lo tercero, sin recibir letras algunas dan su dinero y lo cobran en el mismo pueblo que lo dieron, y así se concertaron al principio y ésta era su intención y así se entendían que ni había en la feria verdaderamente responsal''

Llama la atención a Tomás de Mercado que no se reciba letra alguna y se de el dinero, pues es raro. Sin embargo, también considera que es cierto que en este tipo de transacciones hay confianza. 

''Semejante a esto es cuando, so título de cambio o depósito u otro nombre, se dan y reciben los dineros para que en el mismo lugar se vuelvan con algún interés''

Se dice «semejante a esto es», porque es tan semejante que es lo mismo; sólo difiere en las palabras, conviene a saber, que se hace debajo de otros muchos títulos, como de préstamo, depósito.

''Demás de esto, en los mismos cambios reales a las veces difieren el plazo ya puesto por interés que se les da o se les promete. Todos los cuales contratos declaramos ser usurarios y prohibimos con todo rigor en adelante no se hagan''

El mensaje que aparecía en estas letras con respecto al interés es el siguiente: «Pagaréis a tal plazo, y si no, correrá por vos con tanto más de interés por tanto más tiempo hasta que paguéis»

Luego tenemos en la misma decretal, una prevención en cuanto a estos cambios:

''Y para quitar con el favor divino todas las ocasiones de pecar y los engaños de los usureros, establecemos que de aquí adelante nadie se atreva a concertar, al principio o después, que le den algún cierto interés, aun en caso que le falte la paga''

En palabras de Tomás de Mercado, este es el mensaje que quitará a los comerciantes todo escrúpulo que pudieran tener respecto a los cambios. se refrena la gran codicia de algunos cambiadores, que quieren de tal manera ganar con dinero sólo el dinero.

''Ni nadie tampoco se atreva a ejercitar los cambios reales, cuando se hicieren para ferias, de otra manera que para las primeras ferias. Y cuando se remitieren a lugar fuera de feria, guárdese en los plazos el uso y costumbre recibido del lugar, desechando del todo aquel abuso de cambiar a feria intercalada, a la segunda o tercera, o a segundos plazos. Téngase respecto en el dar de los plazos a la distancia del lugar do se remiten, porque señalándose mayores de lo que la distancia pide no se dé ocasión de usurar. Quienquiera que quebrante esta nuestra ley sepa que incurre en las penas que los sacros cánones ponen a los usureros''

En este caso, el papa manda a que los plazos sean precisamente cortos, pues el plazo es un elemento importante para cobrar el interés posterior. 

''Ordenamos también que caigan en las penas que el derecho establece a los monipodios todos los que conspiraren o se cogieran en sí toda la moneda o la mayor parte de ella, que parecen hacen monipodio en la moneda''

De acuerdo con Tomás de Mercado, esta parte de la decretal toca la substancia del tema: son las peticiones concretas que ordena la Santa Sede. Por otro lado, De Mercado vuelve a identificar los males capitales de la negociación de cambio seco. 

  • El primero, los cambios secos, y éstos ya todos los condena la sede apostólica y explica en particular muchos de ellos
  • El segundo es esta cuenta tan particular con los plazos mayores o menores y que a sus medidas crezcan los intereses, do se incluyen tantos males de recambiar las letras, todo lo cual se declara por usurario
  • El tercero, este alzarse con la plaza y conspirar contra los necesitados, o necesitarlos, recogiendo en sí la moneda, principio de muchos agravios e injusticias, lo cual, como tan perjudicial, prohíbe graves penas

Y para remedio de muchos pecados ordena que no se cambie sino a la feria primera o a muy cortos plazos, los que pidiere la distancia del lugar y no mayores.

Capítulo XIII: De los cambios que se usan de aquí a Indias

Para Tomás de Mercado, los tipos de cambios que se realizan en Indias son distintos a los que se realizan en España, diciéndonos que los cambios realizados en India son un ''monstruo'', una mezcla de cambios usura sumamente raro. 

En Indias hay dos géneros de personas con las cuales se cambia:

  1. Pasajeros que están en necesidad y no tienen aquí sus haciendas
  2. Maestros que toman el riesgo en sí de la nave de ida y venida

Ambos no tienen conocimiento de las naves y en consecuencia, los intereses se hacen más inciertos. Los que realizan los cambios aumentan los intereses si la nave corriera algún riesgo cuando van de ida y vuelta. A esta especie de seguro que se le paga a aquellos que realizan los cambios, de acuerdo con Tomás de Mercado, se les paga realmente por nada. 

Otros dicen que se les debe pagar por la carga de equipaje que deben realizar. Esta carga u otros intereses por viajar o llevar carga no pueden ser justificados ni siquiera por el lucro cesante como lo dice el mismo Tomás de Mercado. 

''Y si pretendes el título de lucro cesante, no hay para qué corras el riesgo, especialmente no de los dineros ni ropa que diste, sino de un casco de navío que jamás tuviste en tu poder, ni le entregaste, que bien te consta que tu mercadería no va allá, ni la quiere para llevar, sino para vender de barata''

Esto no solo afecta a los comerciantes aficionados, sino que muchos más a los pobres que en este caso serían los marinos. Los maestros son los más abusivos con el trato hacia los marineros, tratando de que no cambien con nadie más excepto ellos.
 
Con todo, Tomás de Mercado nos dice que los cambios son más onerosos que los seguros.


Capítulo XIV: sobre los banqueros

Los bancos son participantes importantes en estos cambios. Tomás de Mercado define a los banqueros de la siguiente manera:

"Tesoreros y depositarios de los mercaderes, porque, venida la flota, cada uno pone en banco todo lo que traen de las Indias; dando primero ella fianza la ciudad, serán fieles a sus dueños, los cuales, puesta allí la moneda, van librando y sacando [...]; atraviesan toda la plata de una flota y todo el oro, con obras de este jaez, que en dos o tres meses, si bien les sucede, ganan tres o cuatro mil escudos. Que como ponen allí toda su plata, tienen gran suma con que hacer grandes empleos. Entremétense también en dar y tomar a cambio y en cargar. Que un banquero abarca en esta república un mundo y abraza más que un océano, aunque a veces aprieta tan poco que da con todo al traste".

Existen tres clases de banqueros:
  1. Los que operan en la ciudad de Sevilla: tesoreros o depositario de los mercaderes
  2. Los que operan en las ferias: proporcionaban dinero con intereses elevados a príncipes y caballeros
  3. Los que se encargaban de la licitud o el cobro del ''seis al millar''(2)

Sin embargo, la critica que hace el escolástico es dura, pues los considera traficantes de los bienes de sus clientes. Con respecto al último tipo de banquero, señalaba que este negocio podría ser lícito en conciencia cuando llevarlos a quien toma la paga de su dinero en banco y al mismo banco también si pagare en dinero a este tal alguna cantidad, y mientras por ley positiva no se prohibiere, que por causas justas. 

Capítulo XV: Cuan dañoso es tomar cambios y usuras

Ya sea el prestamista y el prestatario pecan de usura cuando realizan los cambios. No solo destruyen su alma sino que también la republica. 

Lo peor de este ejercicio es hacer préstamos al pobre que se sabe no podrá pagar. El pobre debe sustentarse siempre por medio de un oficio, trabajar de manos o servir a quien lo mantenga, pero por ningún motivo podríamos sustentarlo por medio de préstamos y usuras.

El pobre empeora su situación con el cambio y está dispuesto a pagar un préstamos que en realidad no tiene cómo. De ahí que De Mercado diga que no es pobre quien no tiene sino quien debe. Pero si el pobre no debe meterse en los cambios ¿qué se le imputará al rico que siempre los realiza? La verdad es que quienes realizan estos cambios usureros mueren con su hacienda, es decir, son ladrones encubiertos que no dejarán que se les pierda un peso. 

La moderación y la prudencia son la clave para aquellos que se ven aquejados por las deudas. Los mercaderes ingresan a todo tipo de obligaciones con acreedores y se enredan en su propia trama; De Mercado los compara con los gusanos de seda que se quedan entrapados en la misma seda que producen. Como el mismo filósofo nos dice:


''Trata tu hacienda con prudencia, no la fíes toda a la fortuna, ten una parte en salvo, un pie en la mar, otro en la tierra''


Finalmente, De Mercado nos habla sobre los países en que más hay usura considerando Alemania, Flandes, Francia e Italia.

Capítulo XVI: sobre los censos

Sin ninguna duda que los censos son lícitos, pero han caído en una mala reputación de acuerdo a De Mercado. De hecho, si no fuese por la sede apostólica que aún los sostiene, los censos se hubiesen terminado hace mucho. 

Tomás de Mercado parte definiendo lo que es el censo diciendo que es una pensión que se de cada año, que se obliga a dar a uno en particular. Existen distintos tipos de censos:

  1. Perpetuos: obligación perpetua de pagarlos y ninguna libertad para rescatarlos
  2. Redimibles: se pueden quitar o eximirse y redimirse la persona de ellos

Estos fueron los que infamaron el contrato de censo porque las personas no los cumplían. De Mercado los tratará de la siguiente manera para verificar cual era el problema en sus tiempos. 

Los censos, como se dijo anteriormente, son una especie de pensión que se paga por la posesión de un bien. Es así que los censos son gravados en bienes raíces, pero lo que se obtiene no es la posesión del bien raíz sino más bien el derecho a poseerlo. Ahora bien, si en este contrato no se hace explícito que no se pueda vender el bien, entonces puede venderse sin ningún problema, no sería ilícito. 

El censo sirve para mercar y no para realizar préstamos, y en consecuencia, habrá menos peligro de cometer usura. El elemento fundamental para que este contrato no entre en el vicio será que tenga en sí mismo el precio justo. 

Existe también el censo personal que no se pone en ninguna cosa sino que en la persona misma. Por la sola definición podemos pensar que este tipo de censo se prestaría para la usura sin ningún problema y por lo tanto hay que evitarlo a toda costa. 

Conclusión

Nos queda claro entonces que el cambio es una de las formas más usureras de obtener dinero de acuerdo a Tomás de Mercado. Me da la impresión de que el filósofo nos habla sobre todas estas materias, aclarándonos más el ilícito que surge de todas ellas que de las características propias de la mismas. De todos modos, está bien declarar los vacíos y trampas legales que pudiera producirse en estos contratos.