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sábado, 6 de agosto de 2022

Tomas de Mercado - Suma de tratos y contratos (Libro IV)

 



Los tratos y contratos son reconocidos por contener materias referidas a los cambios, es decir, el valor relativo a las monedas de cada país. Esta materia requería de mucha claridad y mucho estudio puesto que eran muchos los engaños producidos en esa época, cosa que no es muy distinta a lo que se puede observar hoy en día. Esta obra nos mostrará brevemente la historia del cambio para luego mostrarnos la realidad de su propio tiempo con respecto al tópico, en otras palabras, nos enseñará la práctica que se desarrollaba. También nos ilustrará en las instituciones de ese tiempo como el banco. 

Referencias:

(1) Realmente, no sé en qué parte de la obra tanto de Aristóteles como de Santo Tomás se sostiene tal cita. Por cierto, el texto tampoco lo informa.
(2) Una formula para calcular los impuestos sobre un valor base multiplicado por seis y luego dividido por mil. 

Vocabulario:

(1) Gradas: escalones del lugar de contratación de los comerciantes


SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO IV: SOBRE EL CAMBIO


Capítulo I: De la antigüedad y origen de los cambios y de sus varias especies

El trueque

El cambio es una palabra latina que quiere decir ''trueque'' y fue el primer negocio, la primera actividad comercial que se realizaba. Quien quería caballo, se pagaba con dos ovejas; quien quería trigo se intercambiaba por vino u aceite. En eso consistía el truque: en un intercambio de cosas. 

Luego existió la plata y el oro y se comenzaron a realizar las mismas operaciones, es decir, en el fondo se realizaba un truque pero con otras cosas. En fin, que se venda una cosa por tal o cual precio es verdaderamente un trueque. 

Trocar

Tiene un significado muy similar al trueque, solo que este se comprende como el concepto principal: cambiar una cosa por otra. Como dijimos anteriormente, este método de intercambio se agotó y se reemplazó por el dinero que es más efectivo. Sin embargo, ahora lo que se hace es, en vez de trocar cosas, trocar dinero. Este ''trocar dinero'' se le llama justamente cambio y es el que se realiza cuando se cambia una moneda por otra. Este tipo de cambio es en el que existe más usura de lo usual y por lo tanto tamañas injusticias e ilícitos se derivan de él.

Origen del cambio

¿De dónde salió el cambio? Tomás de Mercado lo atribuye a tres orígenes:

  1. Cambio al menudeo consiste en trocar una moneda gruesa por otra menuda, en otras palabras, una de menor valor por una de mayor valor
  2. Cambio real: trocar dos monedas de un mismo valor, o diverso, por sólo estar en diversos lugares.
  3. Cambio del metal: trocar dos metales en dinero; un metal puede tener distinto valor en cada país

Entre estas tres, Tomás de Mercado nos dice que las peores son las primeras dos porque indefectiblemente llevan a la usura, al provecho propio. El usurero y el cambiador son muy similares, pero siendo el primero absolutamente pecador, el segundo no lo es por su persona, sino porque el ejercicio de cambio siempre se ejercita mal. Bien estaría entonces que no existieran estos cambiadores que comen la hacienda de la república y sus ciudadanos.

Capítulo II: sobre el cambio manual y del cambio o venta de coronas

El primer cambio que se realizó es el que los latinos llamaban menudo, la cual Tomás de Mercado llamará trocar, que como vimos, significa cambiar una moneda diversa o de diverso valor cualquiera que éste sea. 

Este cambio fue tasado por los Reyes Católicos en el año 1500, pero muchas injusticias se han provocado a partir de este cambio. Por ejemplo, cambian 12 corones cuando por ley son 10; cambian doblones por 25 cuando por ley son 22. Estos ejemplos no son por mero cambio, sino que por injusticia porque no tiene causa, o en otras palabras, no tiene causa lícita. 

Por lo tanto, es claro que es ilícito cambiar las monedas vendiéndolas a un precio mayor que el que establecer la tasa. Estas monedas no son para cambiar sino por el precio permitido.

Además de sobrepasar el precio que indica la tasa, también hay que considerar que se comete injusticia con respecto a la materia de la moneda. Por ejemplo, cambiar una moneda de México con la de Nueva España, las que son claramente diferentes, no solo en precio sino que también sobre el metal que están hechos; esto porque la moneda de Nueva España es de mejor calidad. 

Capítulo III: sobre la práctica de los cambios en nuestros tiempos

Entre los mercaderes hay 3 tipos de personas y 3 tipos de negocios

  1. Los mercaderes que tratan ropa de toda suerte
  2. Los cambiadores que negocian con una moneda
  3. Postreros o banqueros que son depositarios de los otros 2 y les guardan su moneda sea en oro plata y le dan cuenta de ellas y en quien ellos libran sus deudas

Sólo el trato de los mercaderes es tan grande quién necesario juicio y gran entendimiento para ejercitarlo. Tienen contratos en todas las partes de la cristiandad incluso en Berbería, costas de Marruecos. En fin, los mercaderes querrán dirigirse a cualquier parte del mundo donde se les den crédito y fe a sus letras.

Y así como estaban los mercaderes, de igual manera existían los cambiadores que también tenían las mismas necesidades de los mercaderes, y en consecuencia sus fines eran los mismos. El negocio de los cambiadores es aún más grande que el de los mercaderes, pero también más ganancioso, y del mismo modo peligroso para la conciencia. 

El oficio de los cambiadores tiene dos objetivos:

  1. Tener crédito en todas partes, para que por su letra se dé el dinero que libra
  2. Tener monedas nacionales para dar a los que le piden a otras partes

Una de las grandes injusticias que ocurre con los cambiadores es que aprovechan los tiempo de guerra donde cierto país necesita de monedas, los cambiadores se presentarán ante aquel país vendiendo las monedas a alto precio. Como diría Aristóteles y Santo Tomás de Aquino(1):

''oler mucho antes donde habrá falta de dineros y gran necesidad de ellos, para juntar con tiempo unos cien mil o doscientos mil escudos''

Tanto los mercaderes como los cambiadores consideran normales estas prácticas y las emplean por donde van. Se aprovechan del error y la falta de información que existe sobre la moneda de un país a otro, y según esto van subiendo o bajando los precios. 

Capítulo IV: donde se continúa la materia del pasado y se trata de las ferias de España

Una de las grandes ciudades donde se interesa el dinero de los comerciantes y cambiadores es Sevilla: excede en dinero y riquezas a todas. Tomás de Mercado realiza la siguiente semejanza con una y otra ciudad, en cuanto a los cambios.

  • De Roma a Sevilla: se gana 15%
  • De Sevilla a Roma: se pierden 8% a 10%

  • De Flandes a Sevilla: se gana 8% a 9%
  • De Sevilla a Flandes: se pierden 5% a 6%

Estos son los ejemplos más comunes de cómo es la ganancia en Sevilla para las otras ciudades. 

Las transacciones de estos cambios se realizan en las ferias (lugares donde se hacían todo tipo de compras y ventas entre comerciantes, no consumidores) y estas estaban libres de alcabala, es decir, un tipo de impuesto que tenían que dar los vendedores al fisco por una compraventa. 

En estas ferias se realizaban las transacciones con ciertas cédulas categorizadas como

  • Blancas: tenían una frase que decía ''Pagaréis por ésta de cambio mil ducados en banco, con seis al millar''.
  • Al contado: tenían una frase que decía ''Pagaréis por ésta de cambio mil ducados en real, con seis al millar''.

Estas son las características y prácticas que se llevan a cabo en las ferias tanto de España como del mundo. 

Capítulo V: sobre el fundamento y justicia de los cambios

Es cierto que la práctica de los cambios está llena de injusticia y engaño, pero Tomás de Mercado nos dice que se puede salvar la conciencia. Hay actos lícitos e ilícitos con respecto a los cambios.

Se deben tratar tres puntos fundamentales:

  1. Que razón y fundamento tiene la justicia de este contrato, qué título y causa hay bastante para ganar cambiando
  2. Si ya que se pueda interesar algo, en que cambios tiene lugar el interés y en cuáles no
  3. Particularmente si son seguros en conciencia estos cambios que se hacen en gradas, porque, como veremos, tienen particular dificultad y aun mala apariencia.

Muchos teólogos han justificado la tenencia y la práctica de los cambios en ciertas partes del mundo, diciendo que es mejor el dinero presente que el ausente. Sin embargo, hay negociantes que dicen que es mejor el dinero ausente que el presente, pero este modo de pensar, que además es menos provechoso de acuerdo al filósofo, es fuente de usura para los negociantes. 

Es muy común que en estos negocios el que de o el que recibe pierda por el constante cambio de valor que tienen los cambios. Una de esas razones es la estima de la moneda en dicho país, la cual muchas veces se considera de menor valor, aunque en verdad son variadas las ocasiones donde se desconoce su precio real. 

Precisamente, en este punto, Tomás de Mercado nos señala que ahí estriba la justicia de los cambios: en su estima más que en su precio como veremos en el capítulo siguiente.

Capítulo VI: cómo la diversa estima de la moneda es causa bastante para justificar los cambios

En efecto, la estimación del cambio es un fenómeno natural y en consecuencia, en cada localidad habrá una apreciación distinta a cada moneda. 

Si cambiar es trocar y trocar es lícito, entonces sea lícito el cambio de una moneda por otra, siempre que los valores sean iguales, tal como se hace en el trueque. Si no son iguales, entonces habrá injusticia y agravio. 

Para Tomás de Mercado, el valor de las monedas en uno y otro país son iguales aunque no lo parezca. Esto sucede porque la estima de las cosas es igual a la estima del dinero; en efecto, la tierra de cierto lugar se estimará en cierta cantidad de dinero porque la estima es igual. Claro, en otros lugares la tierra vale menos que en otra, pero eso es porque la estima que se tiene también es otra. 

En este sentido, la moneda tiene dos características:

  • Valor: que es su naturaleza
  • Ley: donde proviene su regulación
  • Estima: que nace del pueblo

Bajo este respecto, la moneda siempre se atenderá por su valor y desde ese valor surgirá la estima que la pondrá el pueblo. Justo es, entonces, la actividad de cambio que ocurren en las ciudades. 

Capítulo VII sobre los cambios que se hacen para afuera del reino

En los cambios existen 2 géneros: entre los mercaderes que se encuentran fuera de España, y los que se encuentran en alguna feria. de acuerdo con tomas de mercado, los primeros son lícitos y los segundos son ilícitos.

En cuanto a los primeros, se debe revisar de todas maneras si los cambios son lícitos o ilícitos, los cambios lícitos siempre tendrán su base en la justicia y los ilícitos tendrán su base en la codiciada y malicia de los hombres. Para que se den las condiciones lícitas de los cambios fuera de las ciudades se deben revisar 3 aspectos:

1 que sea verdadero, no aparente

Esta primera condición es universal a todos los contratos y aún a todas las cosas, es decir, que sea tal cual se nombra porque en esto consiste su naturaleza y sustancia.

2 que sea verdadera venta, es decir, que se merque algo por el precio

reuniendo estas 2 condiciones podemos ver que en general se necesita que los contratos sean verdaderos (tercer requisito), y serlo consiste en que realmente se trueque una moneda por otra. El mayor vicio que un cambio puede tener es no ser verdadero cambio sino fingido, los cuales con ninguna circunstancia se pueden justificar. Por lo tanto en la preparación de los contratos, primero tenemos el ser y después la bondad: el hombre es y después es buen hombre.

Tomas de mercado, nos dice que en las ferias se produce el cambio ilícito porque en general aquellos que realizan el cambio muchas veces no son quien dicen ser, en otras palabras, los reales cambiadores envían a amigos que respondan por ellos. Por supuesto, este amigo recibirá un porcentaje de aquella transacción, con el riesgo de hacerse responsable de cualquier problema. Sin embargo, esta estrategia puede llevar incluso a perjudicar al primer cambiador porque es muy posible que el segundo, es decir el enviado, se retracte o mienta para repartirse las ganancias del cambio.

Por otra parte, también hay otro ilícito llamado el cambio seco. Para entender este cambio se deben considerar algunas variables. En primer lugar debemos preguntar, ¿ cómo es que una moneda de Madrid puede ser cambiada en Génova, si Génova no tiene la moneda de Madrid? Este tipo de cambio está prohibido, pero muchos la realizan a través de intermediarios que les cobran un interés por realizar dicho cambio. de esta forma se le llama seco a este cambio porque la otra parte no tiene la moneda que necesariamente se debe cambiar, pero la obtendría por medio de un interés. Esta conducta es reiterativa entre los lombardos.

En la práctica este es un contrato meramente de préstamo interesal, no habiendo realmente en el más de prestarle aquella suma de reales por 6 meses, llevándole por el tiempo que espera todos aquellos intereses, que siempre son grandes, y aunque fuesen cortos no dejarían de ser usura.

Esto es acerca de los cambios secos, que dicen celebrarse fuera del reino, no celebrándose realmente ni aún dentro.

Cuando un contrato verdadero no es necesario deshacerlo para enmendar el yerro; basta justificarlo. por ejemplo, si se vendiese por más del precio justo en conciencia basta restituirla de masiva no se ha de deshacer la venta.

Lo primero que se necesita para que el contrato sea lícito, como hemos señalado anteriormente es que sea

1 verdadero

2 sin engaño ni fuerza

3 que sea justo, es decir, que tenga un interés moderado

No es que el cambio fuera del reino sea siempre ilícito, el cambio fuera del reino puede ser lícito mientras se guarde la justicia y sea conforme a la razón. 

Capítulo VIII sobre los cambios que se hacen para afuera del reino

En España, una de las provincias más prosperas y suficiente es Andalucía, mientras que Sevilla es la más rica sin excepción. Para la estima de los cambios en estas y otras ciudades, es preciso ver cómo se valoran estos cambios en las universidades o consulados de mercaderes que son los que tratan el dinero y entre quienes baja y sube.

Ahora bien es de considerar que un príncipe pudiese prohibir que no se cambie con interés en el reino, ni a ninguna parte afuera. Una de las pragmáticas (ley) de Portugal da razón de este hecho donde los mercaderes realizan cambios en los lugares que le son más provechosos, recurriendo a la usura en los cambios. Esto lo hacen a través de contratos lícitos como el daño emergente y el lucro cesante, sin embargo, en la pragmática se ha implementado que los mercaderes no pacten más allá de los intereses convenidos cuando realicen estos contratos. 

La sanción sería que las personas que el contrato hicieren, perderán, por este mismo hecho, todo el dinero que así dieren y no tendrán más acción para lo pedir en juicio, ni fuera de él. Y el dicho dinero quedará y será de las personas a quien lo dieren, sin más otra aclaración y sentencia, porque por esta ley los hago señores del dicho dinero.

Por otro lado, ¿cómo se entienden los cambios que se realizan fuera de los reinos? de acuerdo con Tomás de Mercado, ambos pueden ser seguros mientras se tomen los resguardos necesarios. Las condiciones para que estos cambios sean lícitos son:

  • Sea verdadero, no fingido; 
  • Celebrado con sinceridad y llaneza, no con engaño; 
  • Comedido y humano en la ganancia, 
  • No tirano y cruel.
Sin embargo, para Tomás de Mercado es frecuente ver ilícitos y excesos de interés en las ferias de cada ciudad. Y así hay dos especies de vicios que ocurre tanto dentro de los reinos como fuera de los reinos. 

El primero, que si pasa feria en medio antes de la paga, ganan más de lo que ganarían a la inmediata: pecado patentísimo y averiguado, dado no fuese el cambio de feria a feria, porque ya es siempre prohibido generalmente en todos los cambios tener cuenta con el tiempo y dilación. 

Lo segundo, particularmente en esto de las ferias, aunque sean a la próxima que ha de venir, se interesa mucho, no pudiéndose interesar sino raro y poco, a causa de ser casi en todas ellas la reputación igual del oro y plata. Tomás de Mercado dice que no existe tanto ilícito en este segundo aspecto, pero sí tiene una marca en la conciencia del mercader.

En fin, se repiten los mismos principios para que se logre un cambio justo. 

Capítulo IX: de los cambios de gradas(1) y de las demás condiciones generales que se requieren


Tomás de Mercado sospecha que en las gradas se cometa el ilícito del cambio seco. Sin embargo, la apariencia de la ilicitud se da más en las Indias que en España, por lo que recibir a los mercantes en Sevilla. Es práctica habitual que en los cambios de gradas, sea préstamo, cambio, no se toman con la intención de negociarlos lícitamente, sino que con la intención de hacer esperar a la flota y generar intereses con el tiempo.

La recomendación de Tomás de Mercado es guardarse de todas las circunstancias que compliquen el negocio lícito de los cambios. También se recomienda alejarse de esas gradas que se instalan esas ferias, donde se dice que supuestamente hay hacienda para tales cambios. Si se dicen que las hay, se debe desconfiar. 

Capítulo X: donde se exponen las otras dos condiciones y se trata de los recambios e intereses de cambios

Recordemos que entre las condiciones para los cambios teníamos otras dos condiciones.

  1. Sin engaño
  2. Sin injusticia

Las consecuencias derivadas de estas dos consecuencias es que los negocios se lleven de forma lícita, pero de no hacerlo no solo se incurre en injusticia en este mundo sino que como dice el mismo Tomás de Mercado: se debe despedir del Cielo. 

El método y la ocasión en que el cambio y recambio puede ser ilícito y usurero son los siguientes a al hora de librar una cédula:

  1. No se halló quien corresponde
  2. Si estaba no la aceptó
  3. Si estaba pero no pagó a tiempo

Dentro de estas tres situaciones que ocurran a la hora de librar una cedula, inmediatamente se comenzará a cobrar intereses. Estos envíos de cédulas se hacen con caballeros por los cuales se sabe que no pagaran por un año, en vez de tres meses; en ese tiempo se comienza a generar el interés que hacen los que se dedican a estos negocios, los que reciben las cédulas. 

Por cierto que es ilícito cuando ninguna de las partes no consiente, pero ¿será lícitos si alguien consintiera en estos cambios a pesar de saber que son ilícitos? Tomás de Mercado nos dice que igualmente pues

Si uno recibe prestados dos mil escudos con tal que, si dentro de tres meses no los pagase, creciese el interés, ¿deja de ser usura, dado sea consentida? Pues ninguna diferencia hay entre ambos contratos y así ambos son usurarios.

El consentir quitará por ventura el no ser tan violentos e involuntarios los recambios, mas no de ser injustos y nulos, porque el consentir no quita a un negocio injusto su malicia, que si es injusticia vender fiado a más que de contado, no lo justifica el mercar el otro de su voluntad, mayormente constando, como consta, que no consiente sino muy contra su apetito.   

 

Como ya sabemos por cierto que estos hechos son ilícitos, aquel que lo celebra debe ser también sancionado, pero con una sanción que no sea tan severa como aquel que la cometió directamente. 

Las penas asociadas a estos casos deben ser moderadísimas, con la intención de que esta también carezca de usura. Sin embargo, más que a esta pena, el mercante debe tener cuidado con su conciencia, pues estos actos son pecados. 

Capítulo XI: donde se resuelve lo pasado y se responden algunas objeciones

Se deja en conclusión que el cambio seco fuera y dentro del reino es pura usura, habiendo o no habiendo consentimiento. La misma sede apostólica ha condenado los recambios:

''unas veces fingen que dan a cambio para alguna feria, mas no se envían las letras; otras, ya que se envíen, no se cobran, sino, vueltas, se pagan do el cambio se celebró; lo tercero, sin recibir letras algunas de cambio, dan su dinero y lo cobran en el mismo pueblo, y así se concertaron al principio y esta era su intención y así se entendía al principio que no había en la feria verdaderamente responsal. Todos los cuales contratos condenamos y declaramos ser usurarios.''

Por lo tanto, Tomás de Mercado pide tres condiciones para que estos cambios se den de forma lícita:
  • La primera: que tuviesen ser y naturaleza de cambio, no solamente nombre y epíteto, como hombre pintado que no tiene más de hombre de la figura y apariencia. Cuando esta falta es seco el cambio.
  • La segunda: sin engaño y violencia, donde también pecan otros. 
  • Lo tercero: moderado y justo, esto es que el interés sea piadoso, humano, no subido o medido a la necesidad del otro.

Pero para que esto sea posible es necesario que los príncipes se pronuncien con respecto a todas estas prácticas. Sin embargo, los únicos que no se han pronunciado con respecto a los cambios son los Concilios de la Iglesia Católica, pero esto no lo hace, según Tomás de Mercado, porque no le corresponde. En efecto, los temas de lícitos e ilícitos es propia de dejar en manos a la justicia y no a la iglesia, cuyos infinitos casos sería inoficioso de cubrir por la Iglesia, así, es mejor que se deje a la justicia. Es así como, por decencia y por correspondencia de lo que hace la misma Iglesia, esta no debe pronunciarse en cuanto a los cambios ni decir si son lícitos o ilícitos. 

La Iglesia se encarga de aquellos preceptos generales que entrega la ley natural y por tanto, no debe inmiscuirse en la ley decretal (o humana). En ese caso, es claro que la ley natural es superior, y en ese caso, será mucho mejor obedecer la ley natural que la ley decretal. 


Capítulo XII: Donde se contiene y explica la decretal que nuestro Santísimo Padre Pío V, pontífice romano, promulgó ahora sobre los cambios

No obstante lo dicho por Tomás de Mercado, esto es, que la iglesia no debiera pronunciarse en estos temas, el Padre Pío V de todas maneras se pronuncia con respecto a la usura por medio de una decretal. Veamos la decretal:


''Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios, ad perpetuam rei memoriam. Lo que, según nuestro oficio pastoral, con diligencia cuidamos es no diferir a las ovejas de Nuestro Señor los remedios oportunos para la salud de sus almas. Por lo cual, oyendo decir que el uso lícito de los cambios, que la necesidad y utilidad pública introdujo, muchas veces, por codicia de ganancia ilícita, de tal manera se deprava y corrompe que, so título de cambio, muchos ejercitan la maldad usuraria, juzgamos ser muy convenible responder con esta decretal -que siempre ha de durar- a las preguntas y peticiones que sobre estos negocios de cambios poco ha se nos propusieron, para que ni a los engañadores su engaño les ayude, ni a los simples su ignorancia los pierda. Que así ejercitamos el oficio pastoral, estudiando y procurando con toda diligencia escapar por todas las vías posibles del peligro del infierno el ganado que a cargo tenemos''

Como podemos ver, el decreto nos habla sobre el uso lícito de los cambios, es decir, los considera lícitos, pero lo que no es lícito son sus efectos; el mal uso que hace el hombre con ellos. Este es el rol de la sede apostólica, según Tomás de Mercado, la de ser guía de la Iglesia. Por esto podemos entender que es a la sede apostólica a quien le conviene decretar y no a la Iglesia.

Sin embargo, aunque es claro lo que dice la Santa Sede, algunos preguntaron al papa si en verdad estaban prohibidos los cambios, a lo que la Santa Sede contesta en su título «Acordé responder en esta decretal a las preguntas que se me pusieron poco ha cerca de los cambios»:

''Por lo cual primeramente condenamos todos los cambios que nombran secos, que se hacen de esta manera: unas veces fingen que dan a cambio para alguna feria, a do quien recibe el dinero da sus letras, mas no se envían''

''Otras veces, ya que se envían, se vuelven sin cobrarlas, y se cobran en el mismo lugar que el cambio se celebró''

Esto se hace las más de las veces que se cambia a caballeros y señores, que dan sus letras unas veces fingiendo el nombre del responsal, porque no tienen ninguno real ni verdadero, otras a su mismo factor del cambiador o a quien él señala y quiere; las cuales se vuelven como se fueron, sin cobrarse.

También sigue la decretal:

''Lo tercero, sin recibir letras algunas dan su dinero y lo cobran en el mismo pueblo que lo dieron, y así se concertaron al principio y ésta era su intención y así se entendían que ni había en la feria verdaderamente responsal''

Llama la atención a Tomás de Mercado que no se reciba letra alguna y se de el dinero, pues es raro. Sin embargo, también considera que es cierto que en este tipo de transacciones hay confianza. 

''Semejante a esto es cuando, so título de cambio o depósito u otro nombre, se dan y reciben los dineros para que en el mismo lugar se vuelvan con algún interés''

Se dice «semejante a esto es», porque es tan semejante que es lo mismo; sólo difiere en las palabras, conviene a saber, que se hace debajo de otros muchos títulos, como de préstamo, depósito.

''Demás de esto, en los mismos cambios reales a las veces difieren el plazo ya puesto por interés que se les da o se les promete. Todos los cuales contratos declaramos ser usurarios y prohibimos con todo rigor en adelante no se hagan''

El mensaje que aparecía en estas letras con respecto al interés es el siguiente: «Pagaréis a tal plazo, y si no, correrá por vos con tanto más de interés por tanto más tiempo hasta que paguéis»

Luego tenemos en la misma decretal, una prevención en cuanto a estos cambios:

''Y para quitar con el favor divino todas las ocasiones de pecar y los engaños de los usureros, establecemos que de aquí adelante nadie se atreva a concertar, al principio o después, que le den algún cierto interés, aun en caso que le falte la paga''

En palabras de Tomás de Mercado, este es el mensaje que quitará a los comerciantes todo escrúpulo que pudieran tener respecto a los cambios. se refrena la gran codicia de algunos cambiadores, que quieren de tal manera ganar con dinero sólo el dinero.

''Ni nadie tampoco se atreva a ejercitar los cambios reales, cuando se hicieren para ferias, de otra manera que para las primeras ferias. Y cuando se remitieren a lugar fuera de feria, guárdese en los plazos el uso y costumbre recibido del lugar, desechando del todo aquel abuso de cambiar a feria intercalada, a la segunda o tercera, o a segundos plazos. Téngase respecto en el dar de los plazos a la distancia del lugar do se remiten, porque señalándose mayores de lo que la distancia pide no se dé ocasión de usurar. Quienquiera que quebrante esta nuestra ley sepa que incurre en las penas que los sacros cánones ponen a los usureros''

En este caso, el papa manda a que los plazos sean precisamente cortos, pues el plazo es un elemento importante para cobrar el interés posterior. 

''Ordenamos también que caigan en las penas que el derecho establece a los monipodios todos los que conspiraren o se cogieran en sí toda la moneda o la mayor parte de ella, que parecen hacen monipodio en la moneda''

De acuerdo con Tomás de Mercado, esta parte de la decretal toca la substancia del tema: son las peticiones concretas que ordena la Santa Sede. Por otro lado, De Mercado vuelve a identificar los males capitales de la negociación de cambio seco. 

  • El primero, los cambios secos, y éstos ya todos los condena la sede apostólica y explica en particular muchos de ellos
  • El segundo es esta cuenta tan particular con los plazos mayores o menores y que a sus medidas crezcan los intereses, do se incluyen tantos males de recambiar las letras, todo lo cual se declara por usurario
  • El tercero, este alzarse con la plaza y conspirar contra los necesitados, o necesitarlos, recogiendo en sí la moneda, principio de muchos agravios e injusticias, lo cual, como tan perjudicial, prohíbe graves penas

Y para remedio de muchos pecados ordena que no se cambie sino a la feria primera o a muy cortos plazos, los que pidiere la distancia del lugar y no mayores.

Capítulo XIII: De los cambios que se usan de aquí a Indias

Para Tomás de Mercado, los tipos de cambios que se realizan en Indias son distintos a los que se realizan en España, diciéndonos que los cambios realizados en India son un ''monstruo'', una mezcla de cambios usura sumamente raro. 

En Indias hay dos géneros de personas con las cuales se cambia:

  1. Pasajeros que están en necesidad y no tienen aquí sus haciendas
  2. Maestros que toman el riesgo en sí de la nave de ida y venida

Ambos no tienen conocimiento de las naves y en consecuencia, los intereses se hacen más inciertos. Los que realizan los cambios aumentan los intereses si la nave corriera algún riesgo cuando van de ida y vuelta. A esta especie de seguro que se le paga a aquellos que realizan los cambios, de acuerdo con Tomás de Mercado, se les paga realmente por nada. 

Otros dicen que se les debe pagar por la carga de equipaje que deben realizar. Esta carga u otros intereses por viajar o llevar carga no pueden ser justificados ni siquiera por el lucro cesante como lo dice el mismo Tomás de Mercado. 

''Y si pretendes el título de lucro cesante, no hay para qué corras el riesgo, especialmente no de los dineros ni ropa que diste, sino de un casco de navío que jamás tuviste en tu poder, ni le entregaste, que bien te consta que tu mercadería no va allá, ni la quiere para llevar, sino para vender de barata''

Esto no solo afecta a los comerciantes aficionados, sino que muchos más a los pobres que en este caso serían los marinos. Los maestros son los más abusivos con el trato hacia los marineros, tratando de que no cambien con nadie más excepto ellos.
 
Con todo, Tomás de Mercado nos dice que los cambios son más onerosos que los seguros.


Capítulo XIV: sobre los banqueros

Los bancos son participantes importantes en estos cambios. Tomás de Mercado define a los banqueros de la siguiente manera:

"Tesoreros y depositarios de los mercaderes, porque, venida la flota, cada uno pone en banco todo lo que traen de las Indias; dando primero ella fianza la ciudad, serán fieles a sus dueños, los cuales, puesta allí la moneda, van librando y sacando [...]; atraviesan toda la plata de una flota y todo el oro, con obras de este jaez, que en dos o tres meses, si bien les sucede, ganan tres o cuatro mil escudos. Que como ponen allí toda su plata, tienen gran suma con que hacer grandes empleos. Entremétense también en dar y tomar a cambio y en cargar. Que un banquero abarca en esta república un mundo y abraza más que un océano, aunque a veces aprieta tan poco que da con todo al traste".

Existen tres clases de banqueros:
  1. Los que operan en la ciudad de Sevilla: tesoreros o depositario de los mercaderes
  2. Los que operan en las ferias: proporcionaban dinero con intereses elevados a príncipes y caballeros
  3. Los que se encargaban de la licitud o el cobro del ''seis al millar''(2)

Sin embargo, la critica que hace el escolástico es dura, pues los considera traficantes de los bienes de sus clientes. Con respecto al último tipo de banquero, señalaba que este negocio podría ser lícito en conciencia cuando llevarlos a quien toma la paga de su dinero en banco y al mismo banco también si pagare en dinero a este tal alguna cantidad, y mientras por ley positiva no se prohibiere, que por causas justas. 

Capítulo XV: Cuan dañoso es tomar cambios y usuras

Ya sea el prestamista y el prestatario pecan de usura cuando realizan los cambios. No solo destruyen su alma sino que también la republica. 

Lo peor de este ejercicio es hacer préstamos al pobre que se sabe no podrá pagar. El pobre debe sustentarse siempre por medio de un oficio, trabajar de manos o servir a quien lo mantenga, pero por ningún motivo podríamos sustentarlo por medio de préstamos y usuras.

El pobre empeora su situación con el cambio y está dispuesto a pagar un préstamos que en realidad no tiene cómo. De ahí que De Mercado diga que no es pobre quien no tiene sino quien debe. Pero si el pobre no debe meterse en los cambios ¿qué se le imputará al rico que siempre los realiza? La verdad es que quienes realizan estos cambios usureros mueren con su hacienda, es decir, son ladrones encubiertos que no dejarán que se les pierda un peso. 

La moderación y la prudencia son la clave para aquellos que se ven aquejados por las deudas. Los mercaderes ingresan a todo tipo de obligaciones con acreedores y se enredan en su propia trama; De Mercado los compara con los gusanos de seda que se quedan entrapados en la misma seda que producen. Como el mismo filósofo nos dice:


''Trata tu hacienda con prudencia, no la fíes toda a la fortuna, ten una parte en salvo, un pie en la mar, otro en la tierra''


Finalmente, De Mercado nos habla sobre los países en que más hay usura considerando Alemania, Flandes, Francia e Italia.

Capítulo XVI: sobre los censos

Sin ninguna duda que los censos son lícitos, pero han caído en una mala reputación de acuerdo a De Mercado. De hecho, si no fuese por la sede apostólica que aún los sostiene, los censos se hubiesen terminado hace mucho. 

Tomás de Mercado parte definiendo lo que es el censo diciendo que es una pensión que se de cada año, que se obliga a dar a uno en particular. Existen distintos tipos de censos:

  1. Perpetuos: obligación perpetua de pagarlos y ninguna libertad para rescatarlos
  2. Redimibles: se pueden quitar o eximirse y redimirse la persona de ellos

Estos fueron los que infamaron el contrato de censo porque las personas no los cumplían. De Mercado los tratará de la siguiente manera para verificar cual era el problema en sus tiempos. 

Los censos, como se dijo anteriormente, son una especie de pensión que se paga por la posesión de un bien. Es así que los censos son gravados en bienes raíces, pero lo que se obtiene no es la posesión del bien raíz sino más bien el derecho a poseerlo. Ahora bien, si en este contrato no se hace explícito que no se pueda vender el bien, entonces puede venderse sin ningún problema, no sería ilícito. 

El censo sirve para mercar y no para realizar préstamos, y en consecuencia, habrá menos peligro de cometer usura. El elemento fundamental para que este contrato no entre en el vicio será que tenga en sí mismo el precio justo. 

Existe también el censo personal que no se pone en ninguna cosa sino que en la persona misma. Por la sola definición podemos pensar que este tipo de censo se prestaría para la usura sin ningún problema y por lo tanto hay que evitarlo a toda costa. 

Conclusión

Nos queda claro entonces que el cambio es una de las formas más usureras de obtener dinero de acuerdo a Tomás de Mercado. Me da la impresión de que el filósofo nos habla sobre todas estas materias, aclarándonos más el ilícito que surge de todas ellas que de las características propias de la mismas. De todos modos, está bien declarar los vacíos y trampas legales que pudiera producirse en estos contratos. 

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