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lunes, 29 de marzo de 2021

Santo Tomás de Aquino - Suma Teológica (Primera parte de la segunda parte. La ley en general: Sobre la esencia de la ley (Cuestión 90)) (1265 - 1273)

 


En la Suma Teológica, Santo Tomás de Aquino nos habla de los temas más variados, y es así que la ley no está separada de sus investigaciones. En efecto, de lo que nos hablara el Aquinate es propiamente del Derecho Natural, aquel derecho que es inquebrantable y que no se compara con la ley humana que es perecedera y cambiante en el tiempo. Veremos en este capítulo uno de los más importantes escritos que se hayan visto sobre las leyes. 

SUMMA TEOLÓGICA

Cuestiones sobre la esencia de la ley

Artículo 1 ¿Pertenece la ley a la razón?

Al parecer no...


1 La primera objeción nos dice que al parecer la ley no pertenece a la razón. Se dice en Romanos 7:23

''Siento otra ley en mis miembros''

Pero la razón se encuentra en un órgano corporal, entonces, si la ley está en un miembro entonces no está en la razón.

2 En la razón se encuentran tres conceptos: potencias, hábitos y actos. Los hábitos de la razón son las virtudes intelectuales que no tiene que ver necesariamente con la ley, los actos tampoco porque entonces si cesa el acto, cesa la ley (lo cual es absurdo).

3 Lo que sí hace la ley es mover a obrar a los que están sometidos a ella; por lo tanto, la ley tiene que ver más con la voluntad que con la razón. 

Contra lo expuesto

Santo Tomás de Aquino nos dice que todo acto de imperio es propio de la razón. 

''La ley es una regla y medida de nuestros actos según la cual uno es inducido a obrar o dejar de obrar''

En esta parte es donde Tomás de Aquino nos explica que ''ley'' proviene de ''ligar'', porque obliga en orden a la acción. En efecto, la regla y la medida comprenden el primer principio de los actos humanos. Propio de la razón es ordenar al fin y el fin es el primer principio en el orden operativo. 

En consecuencia, lo que es principio en un determinado género es regla y medida de ese género. Por lo tanto, la ley sí pertenecería a la razón. 

Contra las objeciones

1 Si la ley es regla y medida, y estas acciones son propias de la razón, entonces la ley se encuentra en todo aquello que obedece a alguna inclinación, en este caso, los miembros. 

2 La ley sí coincide con la razón porque esta se forma a través de silogismos ordenados y sistematizados, lo que no solo comprendería a las leyes como hábitos, potencias o actos sino que a algo netamente intelectual. 

3 La ley sí tiene que ver con la voluntad, pero esa voluntad tiene un cierto orden y razonamiento. Por lo tanto, esta voluntad debe estar regulada por la razón, solo así la voluntad del príncipe tendría fuerza de ley.

Artículo 2: ¿La ley se ordena siempre al bien común?

Al parecer no...

1 A la ley compete mandar o prohibir, pero esto es siempre solo sobre bienes singulares.

2 La ley dirige las acciones del hombre y estas siempre son hacia bienes particulares.

3 Basado en una cita de San Isidoro de Sevilla

''Si la ley recibe su consistencia de la razón, será ley todo lo que la razón establezca''

Pero la razón no solo establece las cosas del bien común sino que también las particulares. En este caso, la ley no solo se ordena al bien común sino que también al privado. 

Contra lo expuesto

Isidoro de Sevilla también dijo:

''La ley no ha sido escrita para provecho particular de nadie, sino para utilidad común de los ciudadanos''

En la razón, en efecto, hay algo que es principio de todo lo demás. El primer principio en el orden operativo es el fin, y el fin del hombre es la felicidad. Como la felicidad es un concepto común entre los hombres, entonces por medio de la razón se creará este fin. Por lo demás, aquello que es género siempre somete a todas las demás cosas, por ejemplo, el fuego tiene que ver con todo aquello que pone cálido a los cuerpos mixtos. 

Contra las objeciones

1 La ordenación al bien común es propia de la ley, por lo tanto, como el género somete a lo particular o a lo específico, entonces la ley sí se dirige al bien común

2 Si bien las acciones del hombre se dirigen a lo particular, la verdad es que estas particularidades son creadas a partir de bien común. 

3 Nada hay de práctico en le terreno de la razón hasta que este llega a su fin último que es el bien común. 

Artículo 3: ¿Puede un particular crear leyes?

Al parecer sí...


1 Se dice en Romanos:

''Cuando los gentiles, que carecen de ley, guiados por al razón natural, cumplen los preceptos de la ley, ellos mismos son su propia ley''

Por lo tanto, cualquiera puede darse a sí mismo leyes.

2 Según Aristóteles:

''La intención del legislador es inducir a los hombres a la virtud''

Pero cualquier otro hombre puede inducir a otro a al virtud. Por lo tanto, cualquiera puede dar leyes a otro hombre.

3 Así como el príncipe puede hacer leyes, el padre de familia también las hace en su hogar. 

Contra lo expuesto

De acuerdo con San Isidoro de Sevilla:

''La ley es una determinación del pueblo sancionada por los ancianos junto con la plebe''

Entonces, las leyes no las puede hacer cualquiera de acuerdo al filósofo de Sevilla. 

La ley siempre tiene por objeto primero el bien común, por lo tanto, quien dicte una ley lo hace al pueblo y a alguien que haga sus veces., Por lo tanto, o bien puede pertenecer al pueblo o a una autoridad pública que tiene el cuidado del pueblo.

Contra las objeciones

1 La ley puede estar en el regulador o el regulado. En el segundo sentido, claro, cada quien dicta sus propias leyes como regulado, pero debe obedecer las del regulador independiente de las suyas.

2 Una persona privada no puede inducir eficazmente a la virtud. Es muy probable que falle si no está bien instruida. Para que sea efectiva, solo el pueblo y el mandatario público podrán otorgarla efectivamente. 

3 El padre de familia por cierto que podrá indicar preceptos a su grupo, pero esas leyes no tendrán el carácter de ley para una ciudad. 


Artículo 4: ¿Es esencial la promulgación de una ley?

Al parecer no...

1 La ley natural no necesita promulgación porque es la ley de toda la naturaleza y la humanidad. En efecto, no necesito que se me dicte una ley para saber que puedo respirar, caminar, ver, oír, etc.

2 Lo propio de la ley es obligar a hacer algo, pero no solo obligar a aquellos que están en la promulgación sino que también a los demás

La ley siempre es entendida hacia el futuro, en cambio la promulgación se entiende en el presente. 

Contra lo expuesto

Las leyes son instituidas cuando son promulgadas, no en otra ocasión. La ley siempre se impone como regla y medida, mediante su aplicación. Por lo tanto, para que la ley tenga la característica de obligar, necesita ser aplicada a los hombres. 

De aquí se desprende el concepto de ley:

''Ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad''

Contra las objeciones

1 Dios impartió el concepto de ley natural en los hombres, para que estos la pudieran conocer naturalmente. 

2 Los que no asisten a la promulgación deben atenerse a las leyes una vez que la conozcan, o pueden conocerla por medio de otros. 

3 La promulgación actual se dirige hacia el futuro merced a la permanencia de la escritura, por lo tanto es una promulgación constante. De ahí que el mismo Isidoro de Sevilla señale:

''El nombre de la ley procede de leer, porque está puesta por escrito''


Conclusión


Es realmente interesante este texto de Santo Tomás de Aquino, porque establece el concepto de ley más perfecto que existe. Muchos códigos y legislaciones tratan de definirla, pero estos no son tan precisos como sí lo pone Tomás de Aquino. Vemos también cosas tan actuales como son la importancia de la promulgación, y la disposición de la ley hacia lo futuro. Este entendimiento de la ley se plasmará en todas las leyes de todos los países. 

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