Páginas

lunes, 22 de febrero de 2016

Marco Tulio Cicerón - Pro Caecina (Defensa de Aulo Cecina) (69 a.C.).

Este es otro de los casos que conforman un ejemplo de derecho privado de la Antigua Roma. Corría el año 69 a.C. y Marco Tulio Cicerón se convierte en edil, uno de los cargos en el cursus honorum dedicado al comercio y el mercado. Este importante cargo no le impedía a Cicerón ejercer su trabajo de abogado y ese mismo año defendió a Aulo Cecina, quien era un ferviente aliado de Pompeyo. Es uno de esos casos bastante particulares de herencia, donde veremos a un Cicerón que, más que alcanzar la justicia en su caso, sólo quiere conseguir ganar el caso a como dé lugar. Veamos esta faceta del orador más grande de la Antigua Roma.

Definiciones:

(1) Usucapión: término acuñado del Derecho Romano. Viene del latín ''usus'' (uso) y ''capere'' (tomar). 


Referencias:

(1) Por cierto, una esta es una ley que promulgó Sila luego de la guerra civil. 

PRO CAECINA
DEFENSA DE CECINA

Contexto

Una viuda llamada Cesenia deja su finca a su segundo esposo llamado Aulo Cecina. Inmediatamente, Sexto Ebucio se entera de esto y reclama como suya la finca de Caecina, pues según él, era una herencia se subastó y él era el dueño. Aulo Cecina la reclama y va a la finca con las intenciones de apoderarse de ella, pero en la misma finca está Sexto Ebucio con una tropa armada para intimidar a Cecina. Acto seguido, Cecina se queja con el pretor que en esos años era Publio Cornelio Dolabela y acude a Cicerón para que lo defienda en el juicio. 

Estructura del juicio:

Abogado de Ebucio: Lucio Calpurnio Pisón
Abogado de Cecina: Marco Tulio Cicerón

Hay que aclarar que en este caso los ''jueces'' son llamados recuperadores, que eran los encargados de ver los juicios entre ciudadanos.

Defensa

La violencia a la que recurrió Sexto Ebucio para defender su finca es vergonzosa. Sin embargo, lo que Ebucio trata de aparentar es que junto con su tropa armada, lo único que quería era prohibirle a Cecina entrar a la finca y no echarlo. 

Sexto Ebucio se aprovechó de la situación en que Cesenia se encontraba, y se entrometió cada vez que podía en el asunto de la herencia. Cesenia no sabía qué hacer con la herencia, pues no tenía herederos hijos: su hijo había muerto tiempo después de la muerte de su padre. Por lo tanto, el Estado le exigió hacer una subasta, momento perfecto para Sexto Ebucio, quien ni siquiera era un pariente de ella, de entrometerse y dirigir la subasta. 

En la subasta, nadie podría comprarla por razones de su elevado precio, y por respeto a Cesenia (querían que se quedara con ella); no obstante, como Ebucio era el que manejaba la subasta, el banquero le adjudica la propiedad legalmente, comprometiéndose al mismo tiempo a pagar dicha propiedad. A pesar de esto, Cesenia decide comprar la propiedad, y al mismo tiempo, Ebucio piensa que Cesenia la está comprando para él, puesto que el tiene los documentos del banquero y ella no. 

Intento de asesinato por Ebucio

Finalmente, Ebucio dice que Cecina no puede heredar nada de Cesenia porque ella era de Volaterra, una ciudad en la que la condición de ciudadano no es concebida(1). Sin embargo, la finca fue heredada de todas maneras a Cecina, por lo tanto, Ebucio informó a Roma que esa finca le pertenecía a él. Rápidamente , la finca se llenó de tropas de Ebucio con órdenes para matar a cualquiera que entre. No es todo, Ebucio se vanagloria de la acción de tener tropas armadas en la finca; reconoce el hecho, lo reafirma y lo considera bien. 

Un testigo de Cicerón llamado Aulo Terencio asegura que Ebucio dio órdenes de asesinar a Cecina apenas se le vea. Muchos testigos a favor de Cecina dijeron testimonios parecidos, con lo cual podemos vislumbrar la agresividad de Ebucio. 

La defensa del derecho a través de la violencia es un procedimiento desmedido y contradictorio. Si la pertenecía por derecho ¿por qué aguardar con una tropa armada? En efecto, no hay justificación para tal acto. Si los jueces liberan de esta violencia a Ebucio, entonces estarán justificando que la violencia es más poderosa que el derecho. 

A su favor, Pisón dice que no hubo violencia, pues nadie resultó herido, pero Cicerón le refuta que no es necesario que ocurra violencia cuando nadie sale herido. En todo caso, Cicerón sostiene su argumentación por medio de un sofisma; en efecto, pareciera ser que infundir miedo es una violencia peor que la violencia física.

''Confesáis que huyeron despavoridos; dais como razón de su fuga la misma que todos conocemos: las armas, la muchedumbre de hombres, la irrupción y el ataque de gente armada. Admitiendo estos hechos, ¿se negará que ha habido violencia?'' 

Se quiere hacer parecer que la sola presencia de armas y una muchedumbre con intenciones de violentar, ya es violencia concreta. 

La importancia del derecho civil

Pisón declara que este no es un asunto exclusivo u obligatorio para llevarlo a cabo con jurisconsultos, pero Cicerón le refuta que no es así. Puede ser que la herencia no exija una jurisconsulto si el testamento ha quedado claro, pero para conservar la propiedad será necesario que existan jurisconsultos que determinen las bases para habitar dicha propiedad. 

El proceso que viene luego de heredar una propiedad se llama usucapión(1). Dicho proceso establece la adquisición de un bien a un ciudadano de la provincia, en otras palabras, el ciudadano termina con la incertidumbre de derechos sobre la propiedad. 



Conclusión

Si bien es un caso de derecho privado, vemos otra instancia en la cual se menciona el concepto usucapión. En realidad, este caso para Cicerón fue un tanto complicado, pues tuvo que servirse de algunos sofismas para salir del paso. Por primera vez vemos el arbitrio de los recuperadores que como explicamos anteriormente eran jueces de la Antigua Roma. A la edad de 35 años y siendo edil, Marco Tulio Cicerón defiende uno de sus tantos casos, aunque muchos como estos no han sido rescatados por los expertos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario