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domingo, 28 de diciembre de 2025

Derecho Romano - Aforismos

El Derecho romano no es una reliquia del pasado, sino el esqueleto vivo de nuestro razonamiento jurídico moderno. Muchos de los principios que hoy aplican jueces y abogados —en contratos, procesos, responsabilidad y justicia— nacieron como aforismos breves y precisos, capaces de condensar siglos de experiencia jurídica en una sola frase. En esta entrada recorreremos de la A a la Z los brocardos del Derecho romano, explicados con ejemplos prácticos, para mostrar cómo estas máximas siguen operando silenciosamente en el Derecho actual y por qué comprenderlas no es un lujo erudito, sino una herramienta esencial para pensar jurídicamente.

DERECHO ROMANO

(Aforismos)

1. Acta non verba

(Los hechos, no las palabras)

Explicación:
En Derecho, lo decisivo no son las declaraciones o intenciones manifestadas verbalmente, sino los actos jurídicos efectivamente realizados y debidamente acreditados. Este aforismo refuerza la primacía de la prueba y del comportamiento objetivo por sobre las meras afirmaciones.

Ejemplo jurídico:
Un deudor afirma haber pagado una obligación, pero no presenta recibos, transferencias ni otro medio de prueba. El tribunal desestima la alegación, porque los hechos probados prevalecen sobre las palabras.

2. Actor sequitur forum rei

(El demandante sigue el fuero del demandado)

Explicación:
El que acciona debe hacerlo ante el tribunal competente del domicilio del demandado, salvo que la ley establezca un fuero especial. El aforismo protege el derecho a defensa y evita que el actor elija arbitrariamente el tribunal.

Ejemplo jurídico:
Si una persona domiciliada en Concepción es demandada por incumplimiento contractual, la acción debe interponerse ante los tribunales de esa ciudad, salvo excepción legal expresa.

3. Ad impossibilia nemo tenetur

(Nadie está obligado a lo imposible)

Explicación:
El Derecho no exige el cumplimiento de obligaciones cuando su ejecución se ha vuelto objetiva y absolutamente imposible, sin culpa del deudor. Este principio fundamenta la extinción de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor.

Ejemplo jurídico:
Un arrendatario se obliga a restituir un inmueble que posteriormente es destruido por un terremoto. No puede exigírsele la restitución material, pues el cumplimiento se volvió imposible.

4. Audi alteram partem

(Escucha a la otra parte)

Explicación:
Nadie puede ser condenado o afectado por una decisión judicial sin haber sido previamente oído. Este aforismo es la base del debido proceso, la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa.

Ejemplo jurídico:
Una sentencia dictada sin que el demandado haya sido notificado legalmente de la demanda es nula, por vulnerar el derecho a ser oído.


5. Aequitas sequitur legem

(La equidad sigue a la ley)

Explicación:
La equidad no sustituye a la ley, sino que la complementa e interpreta cuando esta lo permite. El juez no puede fallar solo por equidad contra texto legal expreso.

Ejemplo jurídico:
Aunque una solución parezca más justa desde el punto de vista moral, el juez debe aplicar la norma legal vigente, recurriendo a la equidad solo dentro de los márgenes que la ley autoriza.

6. Alterum non laedere

(No dañar a otro)

Explicación:
Este principio constituye uno de los fundamentos clásicos de la responsabilidad civil: toda persona debe abstenerse de causar daño injustificado a otra.

Ejemplo jurídico:
Quien por negligencia causa un accidente de tránsito debe indemnizar los daños producidos, aun cuando no haya existido intención de dañar.

7. Accessorium sequitur principale

(Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)

Explicación:
Las obligaciones accesorias dependen de la existencia de la obligación principal. Extinguida esta, las accesorias también se extinguen.

Ejemplo jurídico:
Si se paga completamente una deuda, la prenda o hipoteca que la garantizaba queda sin efecto.

8. Actori incumbit probatio

(La prueba incumbe al demandante)

Explicación:
Quien afirma un hecho en juicio debe probarlo. Este aforismo está estrechamente vinculado a la carga de la prueba y a la seguridad jurídica.

Ejemplo jurídico:
El demandante que alega incumplimiento contractual debe acreditar la existencia del contrato y el incumplimiento, no bastando su sola afirmación.

9. Ad quo (dies a quo) ad quem (dies ad quem)

(Desde el cual) (Hasta el cual)

Explicación jurídica

En Derecho, ad quo se usa para indicar el momento inicial desde el cual comienza a contarse un plazo legal, contractual o procesal. Normalmente aparece como dies a quo (“día desde el cual”).

Ad quem señala el momento final hasta el cual se extiende un plazo. Indica el límite temporal para ejercer un derecho, cumplir una obligación o realizar un acto procesal.

Ejemplo jurídico

En un juicio civil, el plazo para interponer un recurso comienza a contarse desde la notificación válida de la resolución. Ese día constituye el dies a quo del plazo.

Si un tribunal concede 5 días hábiles para presentar un escrito, contados desde el 10 de agosto, y el último día es el 16 de agosto, ese día es el dies ad quem.

También esto se ocupa con los tribunales. El tribunal ad quo es el tribunal que dicta la resolución recurrida, es decir, aquel desde el cual se eleva el recurso. Es el órgano jurisdiccional de origen del proceso o de la decisión impugnada.

Continuando el ejemplo anterior:

  • La sentencia del Juzgado de Letras es apelada.

  • El recurso es conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte de Apelaciones es el tribunal ad quem, porque es el tribunal ante el cual se conoce el recurso.

10. Animus non facit nisi sequatur effectus

(La intención no produce efecto si no va acompañada del acto)

Explicación:
La mera intención interna no genera consecuencias jurídicas si no se exterioriza mediante un acto jurídicamente relevante.

Ejemplo jurídico:
Una persona que tenía la intención de donar un bien, pero nunca otorgó escritura ni realizó entrega alguna, no genera obligación alguna para sus herederos.

11. Alieni iuris
(De derecho ajeno)

Explicación: 
En el Derecho romano, una persona alieni iuris es aquella que no es jurídicamente independiente, porque se encuentra sujeta a la potestad de otra persona, normalmente el pater familias.

Ejemplo jurídico:
El menor de edad no emancipado es considerado, en términos funcionales, una persona alieni iuris, pues actúa jurídicamente bajo la representación de sus padres o tutores.

12. Affectio societatis
(intención de asociarse)

Explicación:
La affectio societatis es el elemento subjetivo esencial del contrato de sociedad. Consiste en la voluntad real y recíproca de los socios de colaborar, en un plano de igualdad jurídica, para la consecución de un fin común, compartiendo beneficios y riesgos.

Ejemplo jurídico:
En el Derecho de sociedades (con raíz en el Derecho romano y desarrollo doctrinal posterior), la affectio societatis permite distinguir la verdadera sociedad de otras figuras afines

13. Affirmanti incumbit probatio
(La prueba incumbe a quien afirma)

Explicación:
Este aforismo expresa uno de los principios fundamentales del proceso: quien introduce un hecho afirmativo en el debate judicial debe acreditarlo mediante prueba. El juez no presume la veracidad de lo alegado; exige demostración.

Ejemplo jurídico:

Una persona demanda el cumplimiento de un contrato, alegando que el contrato existe, la otra parte incumplió.


14. Actori incumbit onus probandi

(La carga de la prueba incumbe al actor)

Explicación jurídica

Este aforismo expresa una regla fundamental del proceso civil:
el actor (quien demanda) debe probar los hechos constitutivos de su acción.

Ejemplo en juicio civil

Una persona demanda el cobro de una suma de dinero, alegando la existencia de un contrato de mutuo.


Conclusión

Estos aforismos muestran que el Derecho no se construye sobre intuiciones ni sobre la mera retórica, sino sobre reglas racionales de imputación, prueba y responsabilidad: quien afirma debe probar, quien acciona asume la carga probatoria, la inexistencia no se demuestra en abstracto sino que se infiere desde hechos reales, y la verdad procesal se edifica a partir de lo que puede acreditarse objetivamente. Lejos de ser fórmulas arcaicas, estos principios siguen ordenando hoy la labor de jueces y litigantes, recordándonos que en el proceso no basta tener razón en lo sustantivo si no se puede demostrar en lo probatorio, y que el Derecho, antes que un discurso moral, es un sistema de decisiones fundadas en hechos comprobables.

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