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jueves, 15 de agosto de 2024

Domingo de Soto - Relección de Dominio (1534)



Como podemos ver en el título, las relecciones de Domingo de Soto nos recuerdan a las relecciones de Francisco de Vitoria, pero el contenido de las obras de Domingo de Soto tienen la estructura de las obras de Santo Tomás de Aquino, por lo que estas dos figuras son las más relevantes. Escrito en una época en que Soto sufría de algunas dolencias, el filósofo nos muestra el concepto de dominio con respecto al hombre y los demás seres de la tierra. Derecho con Teología combinados en las lecturas de este gran filósofo

RELECCIÓN DE DOMINIO

PROEMIO

El texto objeto de estudio es el siguiente:

Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza; y señoree en los peces del mar, en las aves de los cielos, en las bestias, en toda la tierra, y en todo animal que se arrastra sobre la tierra
(Génesis 1:26)

De Soto se pregunta si es efectivamente así, es decir, si solo el hombre es el señor de los demás seres. 

Veamos antes la parte negativa. Se objeta que el hombre sea dueño de todos los seres, pues éste los domina por la razón, y existen muchos seres irracionales que mal podrían obedecer al hombre. Los brutos tienen dominio sobre las hierbas como así les ha sido concedido, por lo tanto no solo el hombre es señor. Sin embargo, como dice el mismo Génesis 1:26, es el hombre el que señorea entre los demás seres. 

Para aclarar este asunto, Domingo de Soto propone investigar lo que significa la palabra ''dominio''. 

Genuina noción de dominio

Primera definición

Primero que todo tenemos que investigar cuál es la naturaleza de la palabra dominio. Entre los antiguos no encontramos mencionada o estudiada la palabra dominio. Se habla, a veces, de dominar a unos, o de imperar como se decía de los emperadores. Un ejemplo lo tenemos en la biblia:

''El rey Ptolomeo obtuvo el dominio de las ciudades hasta Seleucia marítima''
(1 Macabeos 11:8)

Por otro lado, los teólogos y jurisconsultos lo toman de diverso modo, estableciendo que es el derecho que se tiene sobre alguna cosa, en otras palabras, es una propiedad que se tiene sobre una cosa, como si alguien dijera que tiene el dominio sobre un árbol, un caballo o un libro. 

Los doctores lo definen de la siguiente manera:

''El dominio es la facultad o la potestad próxima de apropiarse de algunas cosas para su uso lícito según las leyes y los derechos razonablemente establecidos''

Esto lo dice Gerson en su tratado Sobre la Potestad Eclesiástica. De Soto también lo vincula con lo dicho por Conrado a propósito del derecho, el cual significa lo mismo que potestad. 

En consecuencia, derecho se entiende como ley; por ejemplo, derecho canónico, derecho civil, derecho penal, etc. y por otro lado se entiende como facultad o potestad, como el padre tiene con respecto al hijo (patria potestad), o el marido sobre la mujer en Corintios 1:7. 

Ahora bien, de la misma forma el hijo tiene derechos contra el padre para que lo alimente, y lo mismo el siervo con el amo; sin embargo, estos no tienen derecho de superioridad. 

Otros doctores nos informan que el dominio más que potestad es facultad ya sea per fas o per nefas (por justo o por injusto). En este sentido, si un ladrón se apropia de una cosa, tiene la potestad per nefas, pero si una persona tuviese una cosa por justo título entonces se entendería potestad per fas, y así se entiende la facultad, es decir, es una potestad per fas.

No obstante, De Soto no está de acuerdo en absoluto con esa teoría. La palabra facultad proviene de la palabra facilitas, de ahí que su contrario sea dificultas. Por lo tanto, tener facultad significa tener facilidad, por ejemplo, tengo la facilidad de emplear este caballo sin la potestad de otro. 

Con todo lo dicho, De Soto nos da la siguiente definición de dominio:

''Potestad o facultad de apropiarse de alguna cosa para nuestro uso''

El elemento de uso es fundamental, pues sin uso el dominio sería algo inútil; por lo tanto, el dominio se define en orden al uso. 

Contra la definición

Contra la definición antedicha se dice que una persona puede tener el uso y el usufructo y no así se dueño de la cosa; por ejemplo, en el caso de un arrendamiento de una cosa mueble o inmueble. Se tiene uso pero se reconoce el dominio.

Sin embargo, añade De Soto, el usuario (el que usa) y el usufructuario (el que usufrctúa), pueden aprovechar los frutos que la cosa produce y de eso se hacen dueños. De hecho, son dueños de sus derechos tanto de uso como de usufructo; y su limitación es que no pueden enajenar estos derechos. 

En la misma línea, el usuario tendría menos dominio que el usufructuario, pues el usuario solo tiene derecho a usar de una cosa, pero el usufructuario puede, además de usar la cosa, aprovecharse de los frutos que ella produce. En consecuencia, habría más dominio en el usufructo que en el uso, siendo el pleno dominio aquel que puede enajenar la cosa. Es más, el dominio tiene tanto el uso como el usufructo juntos. 

La diferencia entre el dominio y el uso y el usufructo es fundamentalmente la propiedad. El uso y el usufructo son propiedades limitadas, pero el dominio es una propiedad plena. Por eso se define el dominio como ''potestad'' o ''derecho propio'', pero que no esté prohibido por la ley.

Dominio y las demás facultades

Dominio y uso en el ''primer uso''

Existe  una dificultad cuando hablamos de aquellas cosas que se consumen por su primer uso. Por ejemplo, el dinero. Este bien se consume al primer uso (el objeto es gastarlo). Otro ejemplo podría ser la comida que también se consume y termina al primer uso. 

Este problema solo se da en los bienes muebles, pues en los inmuebles se puede observar plenamente el dominio. 

Sin embargo, las ordenes mendicantes como los franciscanos, no aceptan que una persona tenga el dominio ya sea de bienes muebles o inmuebles. Los doctores teólogos también afirman esta postura, sobre todo por lo dicho por Gregorio IX, quien señaló que todos los libros, utensilios y bienes muebles pertenecen a la Iglesia Romana. Los frailes solo tendrían el usufructo sobre dichos bienes.

Doctrina sobre el uso y el usufructo

Dominio y uso

Para resolver este problema, De Soto necesita verificar lo dicho por Santo Tomás de Aquino en la segunda parte de la segunda parte de la Suma teológica, cuestión 78 a propósito de la usura. En aquella cuestión Tomás de Aquino había establecido que no puede computarse el uso separadamente del dominio. Por lo tanto, el que concede el uso de la cosa, cede la cosa; y de ahí que se infiere que no se puede recibir, además del capital, el lucro por razón del uso de la cosa. 

Por otro lado, también se debe distinguir entre el uso de derecho y el uso de hecho. 

  • Uso de derecho: significa simplemente el derecho de usar
  • Uso de hecho: el acto que se ejerce sobre una cosa (montar el caballo, comer, habitar un hogar, etc.)

Los franciscanos solamente tienen el uso en el segundo modo y no en el primero, por ejemplo, cuando el señor permite al siervo que monte su caballo. 

Dominio y usufructo

El usufructo no puede separarse eternamente del dominio. Si e dominio ya comprende el uso, con mayor razón comprenderá el usufructo, pues el usufructo comprende en sí mismo el uso.

Ahora bien, si el uso se distinguiera del dominio, se podría arrendar una cosa consumible, transfiriendo el uso pero no el dominio. Esto significa que una persona podría permitir que otra persona comiera su pan, cobrando una cantidad adicional aparte del precio del pan. Es decir, la persona que alquila el pan recibiría dinero tanto por el uso (comer el pan) como por el dominio (la propiedad del pan).

Finalmente, se discute que el Papa o los frailes tengan ese dominio, pues usan las cosas como si fueran verdaderos señores. Poco dice que el Papa se abstenga de aquellas cosas como si no fuera su dueño, como por ejemplo lo dijo el Papa Juan XXII.

En consecuencia, pareciera ser que el uso y el dominio, tanto los franciscanos como el Papa se distingue en que pueden usar pero no enajenar, es decir, usan de hecho pero no tienen el dominio. Se podría objetar que al menos tienen dominio común, pero si se puede utilizar algo que no es de propiedad individual, también se puede utilizar algo que no es de propiedad común.

Además, viene confirmado, en segundo lugar, por el Deuteronomio, 23. Dice la Ley: Si entras en la viña de tu prójimo come cuantas uvas quieras, pero no te las llevarás fuera contigo. Si entras en la mies de tu amigo cortarás espigas y las desgranarás con la mano, pero no meterás la hoz. Así, también hicieron los discípulos.

Por consiguiente, los antiguos tenían el uso de las uvas únicamente para comer, pero no tenían el dominio dado que no las podían sacar de la viña, ni vender como verdaderos dueños.

Distinción y similitud entre dominio y uso

La obra llamada "Instituta" (un compendio de leyes romanas), específicamente la sección "De usu et habitatione," que regula el uso de la propiedad (como tierras o casas), se menciona que una persona que tiene el derecho de "nudo uso" sobre un terreno (es decir, solo el derecho a usarlo sin ser dueño completo) solo tiene derecho a usar las legumbres y frutos para su uso cotidiano. No tiene el derecho de propiedad sobre esos bienes, lo que significa que no puede venderlos ni disponer de ellos como un verdadero dueño.

¿Qué pasa con las personas que están en extrema necesidad y piden un pan? pareciera ser que sí tienen pleno dominio sobre el pan. Pero el pan solamente se le da para el uso inmediato de consumo que tiene, no puede venderlo o enajenarlo porque no se le transfiere el dominio. De hecho, si se transfiriera el dominio, entonces el verdadero dueño podría pedir la restitución del pan, lo cual es absurdo. 

Lo mismo se puede usar en el ejemplo de una persona invitada a una mesa ajena. El invitado puede consumir los alimentos, pero no adquiere propiedad sobre ellos. Esto implica que el uso temporal y limitado no confiere derechos plenos de propiedad.

En el caso del dinero, el uso no puede separarse del dominio. Esto se debe a que el uso típico del dinero es gastarlo o transferirlo, y quien tiene el poder de usarlo de esta manera es, por tanto, dueño del dinero.

Papa prohíbe la donación de dinero a los frailes, estableciendo que el dominio del dinero debe permanecer con quien da la limosna. Hasta que el fraile no consuma el dinero, el donante tiene derecho a reclamarlo. Esto sugiere una distinción clara entre el dominio del dinero y su uso, donde el dominio no se transfiere automáticamente con la entrega.

Titulares del dominio

El dominio es de tres clases:
  • Natural
  • Humano 
  • Divino

Existe un dominio natural en el hombre y en los brutos, estos últimos tienen el dominio sobre las plantas. Otro dominio existe sobre las criaturas insensibles, por ejemplo, el cielo es señor de su movimiento; el sol tiene el dominio sobre la luz.

Entre ellos, el hombre es el que se da propiamente el dominio. Esto se prueba por lo siguiente: nadie se puede dar dominio a menos que tenga potestad sobre una cosa, ahora bien, solo el hombre puede darse esta potestad por el libre albedrío que tiene. En efecto, las cosas que naturalmente se inclinan por su movimiento, no son propiamente dueñas del mismo; por ejemplo, el fuego no es dueño del calentamiento, pues no puede no querer calentar. Lo mismo ocurre con el hombre que está ebrio. 

Dominio legal y moral

Naturalmente, el hombre sin encontrarse en un estado alterado es dueño de sus acciones y de las cosas que posea. Por lo demás, si el bruto tuviese dominio, podría decirse que quitarle la cebada al caballo significaría hacer un perjuicio al caballo, lo cual es absurdo. Como dice Santo Tomás, matar al caballo no le hace perjuicio a él, sino al dueño.

Según Aristóteles en su obra Política, el hombre no tiene un dominio absoluto sobre sus deseos sensibles, ya que no puede controlarlos completamente a voluntad. Este punto se refuerza con la cita del Génesis que indica que Dios creó al hombre a su imagen y le otorgó dominio sobre otras criaturas, como peces, aves y bestias, pero no sobre sus propios apetitos. El dominio humano se basa en ser imagen de Dios, lo que lo diferencia de otras criaturas. Además, se menciona que, aunque se hable de "dominio" en animales como las abejas sobre su reina, esto es solo por analogía, ya que no tienen la obligación moral de obedecerla.

Dominio divino

Hay quienes dicen que existe el dominio divino cuando el hombre tiene la gloria y la gracia, pero De Soto nos dice que esto es más bien otorgado por Dios y que nosotros no tenemos como ser dueños de ella, no tenemos control. Dios da gratuitamente la gracia y no haría daño en quitarla.

Todas las cosas alrededor del hombre están sometidas a él, pues al ser su cuerpo corruptible, el hombre tiene el derecho a servirse de la naturaleza para su existencia. Por lo tanto, la caza de los animales está justificada para alimento del hombre. 

Con todo esto dicho, se deben considerar tres cosas:

  • El dominio tiene la potestad de usar
  • La causa natural, divina o humana, concede el dominio
  • El hombre tiene título para servirse de la naturaleza para su subsistencia

Hay algunos que cuestionarían esta última conclusión señalando que el hombre pecador no tiene título para ser dueño de cosa alguna. Sin embargo, De Soto refuta esto diciendo que el hombre, sea bueno o malo, tiene el dominio sobre las cosas comunes, sobre todo por lo dicho por el Mateo 5:45:

''Él hace que salga el sol sobre malos y buenos, y que llueva sobre justos e injustos''

Por otro lado, el dominio de Adán era absolutamente anterior y diferente al hombre común, efectivamente existe una gran diferencia entre los dos tipos de dominio. Este primer dominio se conocía como el dominio divino, mientras que el hombre tiene el dominio del que habla el Génesis: ''Creced y multiplicaos y someted la tierra''.

Siguiendo con el dominio divino, existe el dominio de los ángeles que en verdad no tiene otro objeto que sus propias acciones. Los ángeles, además, no han sido hechos para el mundo, el mundo fue hecho para el hombre.

El dominio divino, entendido como un poder o autoridad otorgada directamente por Dios, se manifestó en diversas formas en la historia bíblica, como en el Paraíso terrenal y en el dominio de los judíos sobre la Tierra Prometida. Sin embargo, en la Ley Evangélica (el Nuevo Testamento), no se observa un dominio divino en el mismo sentido. Aunque los diezmos se deben a las iglesias por derecho divino, el dominio sobre estos bienes no proviene directamente de Dios, sino de aquellos que los pagan. Aun así, se reconoce la existencia de potestades divinas en la iglesia, como la capacidad de los sacerdotes para consagrar y absolver.

Propiedad Privada

Dominio divino y dominio humano

De Soto se propone investigar cómo nació la propiedad. 

Nos dice que la apropiación de bienes exteriores no se dio en el estado de naturaleza, en el Paraíso. Esto es porque la propiedad es una creación humana y no divina. Según San Agustín, en un estado natural no habría necesidad de distribución de bienes porque no existían discordias y el bien común prevalecía. La división de bienes, por tanto, surgió como una necesidad para evitar conflictos y mejorar la administración de los recursos, como menciona Aristóteles en su obra "Política".

Por lo demás, la fama y el honor están dentro de los bienes exteriores, y estos naturalmente pertenecen a los hombres, nadie podría quitarla una vez adquiridas, a menos que sea por culpa. 

En consecuencia, De Soto nos señala que la propiedad surge del pecado, es decir, una vez que se realiza el pecado, se origina la división de la propiedad para que evitar conflictos y mejorar la administración de los recursos, tal como diría Aristóteles. 

Dominio de Adán

¿Cómo era este dominio que tuvo Adán?

En primer lugar, De Soto sugiere que si Adán tenía tal potestad, no era de la misma naturaleza que la autoridad paternal universal, sino que era única para Adán como el primero de la humanidad. Sin embargo, esta idea de poder coactivo no se apoya en las Escrituras.

En segundo lugar, se propone que tal distribución pudo haberse hecho por consenso entre todos, donde aceptaron que Adán distribuyera la tierra.

La tercera posibilidad es que, para evitar disputas, se acordó entre las personas dividir la tierra de manera que cada una cediera parte de su posesión al otro, similar a la historia de Abraham y Lot en el Génesis, donde se repartieron la tierra para evitar conflictos.

Ahora bien, De Soto, para verificar más la situación, señala una postura que se encuentra en la Instituta (probablemente refiriéndose a las Institutas de Justiniano), que sostiene que las cosas sin un dueño específico son, por derecho natural, propiedad de quien las ocupa. La razón natural apoya esta idea, ya que lo que no tiene dueño se concede al primer ocupante.

Sin embargo, por derecho natural, todos los bienes se tienen no por dominio, sino que por uso, pues todas las cosas con comunes en cuanto al dominio bajo el derecho natural.  Para que una división de bienes sea legítima en términos de propiedad permanente (dominio), es necesario un pacto o acuerdo entre los hombres. Esta idea subraya la importancia del consenso social en la creación de la propiedad privada.

Para ejemplificar esto, De Soto nos da las siguientes palabras:

Después del diluvio, en los tiempos de Noé, se realizó una nueva división de todas las cosas, reduciéndolas nuevamente al común. Esto sugiere que después de un evento catastrófico, la humanidad volvió a un estado de comunidad de bienes antes de que se hiciera una nueva división.

Muchos dicen que la división de las cosas es ilícita y arbitraria, pues como señalábamos la propiedad común está antes de la división que hace el hombre, pero esta división no deriva de la naturaleza. Sin embargo, según Escoto, esa ley fue derogada luego de que se cometió el pecado original. 

Además, Agustín señalaba que el hecho de que las cosas estén divididas, no hace que cambie el derecho natural, pues las cosas de la naturaleza siguen ahí; la naturaleza del vino no cambia porque sea útil al que está sano. 

Por lo demás, sería absurdo reclamar que las cosas hechas con elementos de la naturaleza: las casas, los puentes o el mobiliario, pueda ser restituido a consecuencia de que se hicieron con cosas naturales. 

En conclusión, no todas las cosas son apropiables, si existen tierras no divididas cualquier las puede ocupar, pero no ser dueño de ellas y que el uso de ellas es común. 


Si en justicia el hombre puede ser señor del hombre

De Soto discute si es justo que una persona tenga dominio sobre otra de la misma manera que lo tiene sobre un animal, como un caballo. 

Para esto, De Soto diferencia entre dos tipos de servidumbre según Aristóteles: la natural y la legal. La servidumbre natural se basa en la superioridad de la razón y la prudencia, donde los más racionales gobiernan para el bien de los siervos, similar a cómo deberían gobernar los reyes y príncipes. En contraste, la servidumbre legal implica que el siervo pertenece completamente al señor, quien lo usa solo para su propio beneficio, tratándolo como un animal. De Soto cuestiona la justicia de esta última forma de servidumbre, sugiriendo que es problemático tratar a los seres humanos de esta manera.

Fundamento y fuentes

Existen varias razones para negar el dominio del hombre por el hombre. 

  • Gregorio: es contrario a la naturaleza que los hombres dominen a los hombres
  • Institutas: la servidumbre es la constitución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, en contra de la naturaleza, al dominio ajeno
  • Eclesiástico: el hombre es creado libre
  • Génesis: dominio del hombre hacia las demás criaturas

Pero De Soto nos dice que también existen razones para pensar de que sí se puede ejercer el dominio del hombre sobre el hombre

  • Instituta: cuando alguien forzado por la pobreza se vende
  • Levítico y Éxodo: si forzado por la pobreza tu hermano se vende por ti, no le oprimas con la servidumbre de los siervos, sino que será como un mercenario o un colono (Levíticos 25:35)... ...Para vosotros el siervo y la esclava sean de las naciones que están en derredor vuestro. Tendréis estos fámulos y por derecho de herencia los transmitiréis a los descendientes y los poseeréis para siempre

Por lo que se puede ver en esto último, el esclavo podía poseerse a perpetuidad y venderse, y así sigue aquella costumbre; en efecto, los etíopes siguen vendiéndose a los portugueses por el hambre. Por lo demás. las Institutas también permiten que se hagan serviles los hombres capturados en guerra justa.

En consecuencia, es lícito entregar la vida por la libertad, ya que la vida siempre valdrá más, lo que nos lleva a pensar que la servidumbre también se encuentra en el derecho de gentes.   


Si por el título imperial el emperador es dueño de todo el orbe

Para verificar esto, De Soto se toma de algunas opiniones:

  • Italianos ultramontanos: los textos de la ley Deprecatio señalan que el emperador Antonino dijo: ''Yo soy señor del mundo'' y ''Sumo emperador''. 
  • Lucas: Salió el edicto de César Augusto para que se inscribiese todo el orbe. 

Para no confundir estos pensamientos, De Soto advierte que existen dos tipos de dominio, el que venimos hablando hasta ahora, y el de potestad de jurisdicción. En efecto, es así el derecho que tienen los reyes y los príncipes, así también lo tienen el emperador. 

Ser dueño de todo el orbe implicaría ser señor del orbe por derecho divino, y el hombre no entra en esa esfera. Por derecho natural, los bienes comunes no pertenecen a nadie, malamente podría un hombre ser dueño del orbe de esta forma. 

Si bien se podría decir que en todo orden de cosas hay una cabeza, no existe una cabeza que tiene el dominio de todo el orbe. Lo mismo podríamos decir de las abejas: no hay una abeja reina de todas. Es más, Dios no dio a nadie el dominio de todo el orbe, aunque sí nombró reyes que tenían el dominio sobre sus súbditos. Adicionalmente, si existiera un señor del orbe, se tendría que tener la venia de todo el mundo para que tal hombre existiera y eso no ha sucedido. Finalmente, si los príncipes o emperadores fueran dueños, ¿cómo se explica la situación de los infieles que estaban antes? los infieles, a pesar de su condición, eran dueños de sus tierras. Por lo tanto, mal podrían ser dueños de todo el orbe sin antes observarlos. 

Dominio temporal de Cristo y del Papa y el Derecho de los españoles en ultramar

Cristo y el Papa

Algunos dicen que Cristo tuvo un dominio temporal sobre el orbe, pero esto es cuestionable, pues él mismo habría dicho a Pilatos:

''Mi reino no es de este mundo''

Existen otras disposiciones que confirman que no tenía dicho dominio:

''El hijo del hombre no vino para ser servido, sino para servir''
(Marcos 10:45)

Con respecto al Papa, De Soto argumenta que el Papa no tenía el dominio temporal basándose en la interpretación de Bernardo en su obra De Consideratione ad Eugenium. Bernardo comenta que el apóstol no dejó ni oro ni plata como herencia, lo que implica que no poseía bienes materiales que pudiera transferir. Por lo tanto, según esta lógica, el Papa no podría reclamar ningún dominio temporal, ya que no le fue dado ningún poder de esa naturaleza por el apóstol. La conclusión es que el poder temporal no proviene de un derecho apostólico, sino que fue Constantino quien otorgó el imperio temporal al Papa, y no al revés.

Derecho de los españoles

Si el emperador, entonces, no tiene el dominio sobre el orbe, ¿cómo se justifica el derecho de los españoles en ultramar. De Soto es tajante diciéndonos ''yo no lo sé'', argumentando que existe lo que dicen las Sagradas Escrituras:

''Id y predicad el evangelio''
(Marcos 16)

Lo que sí existe es un derecho a defenderse, pero en ningún caso a poseer y dominar sus tierras y sus bienes. El Señor envió a sus apóstoles no como leones sino como ovejas entre los lobos a predicar el evangelio. Sin bastón, sin armas, sin dinero, jamás se les dijo que se apoderaran de alguna cosa de los naturales. 

El hombre no es señor de la propia vida

Pareciera ser lógico y natural que el hombre sea dueño de su propia vida al ser dueño de su propio cuerpo y acciones, no debería haber problema en este sentido. 

Sin embargo, De Soto nos dice que el hombre no es dueño de su propia vida, porque no hay una causa que lo pueda justificar, a no ser que exista una revelación divina o un precepto de Dios. No obstante, si bien se puede pensar que no es dueño de su vida en este sentido, no tendría lógica que siendo dueño de sus acciones, no pueda usar de su vida como mejor le plazca. 

Pero De Soto nos dice que el dominio se puede dar en tres fuentes:

  • Derecho civil: no tiene dominio, pues no existe ninguna ley que indique que pueda quitarse la vida
  • Derecho natural: no tiene dominio, pues la naturaleza llama a que el ser se conserve.
  • Derecho divino: no tiene dominio, pues el derecho divino le señala que tiene derecho sobre la vida de los seres sometidos a su potestad, menos a sí mismo. El que tiene la potestad de la vida y de la muerte es Dios, como se señala en Sabiduría 16, y donde se dice que él matara y dará la vida como en Deuteronomio 32

De hecho, con respecto a esto último, en algunos casos Dios ha dado la orden de matar a otro

''Cada uno mate a su prójimo y a su amigo''
(Éxodo 32:27)

Por lo demás, si no es dueño de su propia vida, pero alguien lo mata, le está haciendo injusticia. 


Ni la patria potestad ni el poder de marido caen dentro de la noción de dominio

Parece ser cierto que el marido tiene cierto dominio sobre los hijos y la esposa pues se dice:

''Estarás bajo potestad del varón y él te dominará''
(Génesis 3:16)

Aristóteles piensa similar diciendo que el hijo tiene algo del padre y el siervo algo del amo. Así, entre el padre y el hijo no se da propiamente lo justo. En conclusión, el hombre también tendría dominio sobre su esposa. 

Sin embargo, De Soto nos dice que esto no es efectivo. 

En primer lugar, Arisóteles no señala directamente que la mujer está para servir al hombre. Esto se dice porque la naturaleza de la mujer es engendrar y del siervo servir, pero en la Ética a Nicómaco, Aristóteles dice que tanto hombre y mujer son socios, y no subordinados el uno del otro. 

Por lo demás, el Génesis dice que la mujer nació de una costilla, no de la cabeza ni para servir al hombre. El hecho de que nazca de la costilla es para que sea igual al hombre y no en una posición inferior.

Según Aristóteles, un señor no debe usar a los siervos para su propio beneficio, sino para el bien de los siervos mismos. Este principio también se aplica a la relación del hombre con su esposa e hijos, quienes no deben ser tratados como siervos, sino con respeto a su utilidad y bienestar. Aristóteles distingue tres tipos de autoridad en el hogar: la dominical (sobre los esclavos), la paterna (sobre los hijos) y la conyugal (sobre la esposa). Aunque el hombre tiene autoridad sobre su esposa, esta es similar a la autoridad política que se ejerce con el consentimiento de los gobernados, mientras que la autoridad sobre los hijos es más absoluta, comparada con la de un rey sobre su reino. Sin embargo, ni la esposa ni los hijos son considerados como siervos; ambos obedecen como personas libres, por su propia voluntad y libertad.

No obstante, hay muchos que señalan que Aristóteles consideraba al hombre mucho más excelente que la mujer, además, se dijo en la Biblia que la mujer, después del pecado, esté sometida al varón. Por lo tanto, el hombre tendría algún dominio sobre la mujer. 

De Soto responde que aunque esta sujeción no habría sido penosa antes del pecado, ahora es difícil y molesta tanto para las mujeres como para los hombres. Sin embargo, a pesar de que el hombre no es el señor absoluto de su esposa e hijos, sigue teniendo el derecho de gobernarlos y protegerlos. Por lo tanto, cualquier injusticia hacia la esposa o los hijos, al ejercer esta autoridad, es también una injusticia hacia el propio varón y los padres.


Primogenitura y Mayorazgo son los verdaderos dominios

En esta sección se discute si la primogenitura y el mayorazgo representan verdaderos dominios. 

Los juristas dicen que no porque en el dominio está la facultad de enajenar propia del mismo, y la primogenitura y el mayorazgo no se pueden enajenar, ya que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio de la familia. 

Sin embargo, De Soto nos dice que de ser así, entonces el mayorazgo no pertenecería a nadie si no existiese dominio sobre él, lo cual es un absurdo. Además, solo se está privando de la facultad de enajenar, pero no de la propiedad. 

De Soto nos da un ejemplo con el Gran Duque del Alba: Si el Emperador concede al Duque de Alba la facultad de vender parte de su primogenitura, no le está otorgando un nuevo dominio, sino simplemente una autorización para ejercer un derecho. Como el Duque vende como verdadero señor, se deduce que ya lo era antes de recibir esa facultad.

Otro ejemplo lo tenemos con el menor: Un menor de edad, o pupilo, es verdaderamente dueño de sus bienes, aunque no pueda venderlos o donarlos por sí mismo. De la misma manera, el primogénito es el verdadero señor de los bienes de la primogenitura o mayorazgo, incluso si no puede enajenarlos.

Si una persona dilapidara sus bienes y el Rey estableciera una ley que le prohibiera enajenarlos, esa persona seguiría siendo el verdadero dueño. Del mismo modo, las restricciones sobre el mayorazgo no eliminan el dominio del que lo posee.

Conclusión

Como podemos ver, Domingo de Soto realiza un análisis profundo sobre la naturaleza y las implicaciones del dominio, es decir, la propiedad y el derecho de posesión sobre bienes materiales. Soto explora las complejas relaciones entre la propiedad individual, la justicia y las leyes civiles, poniendo énfasis en cómo el derecho natural y divino fundamenta el dominio. Argumenta que la propiedad es un derecho natural derivado de la necesidad humana de sustentar la vida y mantener el orden social. Estas son reglas que incluso hasta el día de hoy se consideran.

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