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jueves, 10 de agosto de 2023

Derecho de Gentes

 


En el vasto tapiz de la evolución jurídica, el "Derecho de Gentes", también conocido como "Derecho Internacional" o "Derecho Internacional Público", emerge como un componente crucial que ha moldeado la interacción entre naciones y culturas a lo largo de los siglos. Este cuerpo de normas y principios que rige las relaciones entre Estados y actores internacionales tiene sus raíces hundidas en la historia ancestral de la humanidad. Veamos qué es el Derecho de Gentes.


EL DERECHO DE GENTES


Antigua Grecia


Las leyes y el derecho

El desarrollo de concepto de ''Derecho'' no existía en la antigua Grecia como lo entendemos ahora, pues esta idea se desarrollaría más en la antigua Roma. Ahora bien, los griegos sí entendían la idea de justo y elaboraron el concepto de justicia, más que del derecho. Recién en el siglo V a.C. se comienza a hablar de teoría democrática de la justicia, posteriormente a la Guerra del Peloponeso con las victorias de Maratón y Salamina. Atenas se vuelve el centro cultural y político de toda Grecia; aparecen los grandes historiadores como Tucídides y Heródoto, los trágicos como Sófocles y Esquilo, y la comedia de la mano de Aristófanes.

El sistema de justicia estaba centrado en el individuo y su propia defensa, es decir, sin la mediación de algún abogado. Esta participación en la política de la ciudad debía llevarse mediante la retórica y la oralidad, sobre todo cuando se trataba de explicarse frente a los tribunales. 

En cuanto a la dimensión del mito, Themis era la diosa de la ley quien tenía correspondencia con la ley divina de Zeus, y junto a ella aparece Diké que es la diosa de la justicia, aunque en un principio era mencionada como ''la diosa de lo debido'', luego por un proceso de interiorización se le llamaría justicia. Por otro lado, después de estas dos diosas tenemos al demon llamado ''Nomos'' que es la personificación de la ley. Esta representaba la ley y la obediencia a sí misma. Esto se transformaría en una convención o acuerdo social que daría las primeras nociones del derecho.  

Sin embargo, el nomos, como es la personificación de la ley, se inspira en lo divino que serían las diosas. Por lo tanto, se puede deducir que el nomos es el derecho positivo. 

Protágoras

Protágoras es uno de los filósofos que estudia la perspectiva de los hombres con respecto a su entorno. Llega a la conclusión que ''El hombre es la medida de todas las cosas'', lo que quiere decir que lo que a cada cual le parece una cosa, así será tal cosa. En este sentido, todo sería relativo y la perspectiva de cualquier hombre sería válida. Solo se toma en cuenta la racionalidad del hombre confrontada con la naturaleza. 

La ley no sería más que una construcción del ser humano, y en consecuencia, la opinión de los ciudadanos es válida como la de cualquiera. 

Trasímaco

El sofista Trasímaco, que aparece en la República de Platón, nos habla sobre la justicia y su relación con la naturaleza. Nos dice que la ley del más fuerte es natural; las leyes solo impiden la naturalidad del hombre que es anteponerse a otro. La justicia es ignorancia y la verdadera virtud es la injusticia.

El estado de naturaleza

Otros sofistas argumentarán que el estado de naturaleza es un estado de barbarie y de ignorancia que debe estar regulado por las leyes, aquí se encontraría Protágoras y Critias, mientras que otros decían que la naturaleza es la virtud de los hombres. A partir de la naturaleza podemos saber lo que es bueno, y en la naturaleza existe esta superioridad con respecto a otros seres. En la ley humana es todo lo contrario, porque se llama a proteger al más débil. 

Sócrates y Platón

Como sabemos, Sócrates centró su pensamiento en la política y la moral. El sujeto se debe buscar a sí mismo, debe indagar en la subjetividad y encontrar la verdad. Hay un daimon interior que es el órgano que saca el individuo del estado de naturaleza y lo conduce a crear la polis. Hay en el hombre verdades inmutables pero susceptibles al conocimiento. 

La idea de bien, de justicia son universales e inmutables y deben obedecerse por sobre todas las cosas. El comportamiento de Sócrates de someterse a las leyes, a pesar de que fueron injustas con él, llevándolo a la muerte, fue moral y no legal. 

Así, Sócrates rompe con toda la idea del relativismo de Protágoras y la naturaleza de los demás sofistas, poniendo univocidad en los conceptos universales y la introspección del ser humano.

Aristóteles

Para Aristóteles,  el estudio del individuo es considerado como agente autónomo y como un ser con capacidad para socializarse. Sitúa a la racionalidad como criterio para juzgar la conducta individual. La experiencia, la repetición de las mismas acciones forja el comportamiento o el hábito que forman se suman a la naturaleza orgánica del individuo como una segunda naturaleza.

La conducta individual debe seguir la virtud, y la virtud siempre será el justo medio entre dos extremos, y el modo de alcanzarlo será el hábito. 

En cuanto a la justicia, esta la dividió en tres:

  1. Justicia distributiva: reparto de cosas sin exigir igualdad de lo repartido (ejemplo: devolución de impuestos del Estado)
  2. Justicia correctiva (o conmutativa): sucede entre particulares y esta llama a corregir las desigualdades (por ejemplo: contratos de compraventa)
  3. Justicia recíproca: los hombres se unen en sociedad para suplir sus necesidades mediante el intercambio recíproco

Desde estas perspectivas se acentuarán las diferencias entre el derecho civil y el derecho natural. Pero ante ellos surge otro concepto que es el de la equidad definida como ''una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta''. Sin embargo, no debe pensarse que la equidad viene a derogar una ley, sino que más bien a complementarla.

Cuando se redactan las leyes sobre la base de la equidad y la justicia, se debe tener en cuenta las costumbres y características internas del país. Una vez comprendidas estas, será necesario mirar al exterior y tener en cuenta las del vecino. Así la polis se prepara para la guerra y posteriormente sostener la paz. 

Si bien esto es necesario, también es necesario que el país establezca relaciones con los países vecinos, que no solo se centre en sí mismo. La polis finalmente se toma en las mismas proporciones que un hombre, un animal político, un ser gregario que necesita relacionarse con los demás. 

Roma

Es sabido que toda la cultura romana recibió la herencia de Grecia en muchas áreas del saber, incluyendo el derecho. Sin embargo, Roma también tenía su propio aporte y desarrollo al derecho, incluso, superando el progreso que habían tenido los griegos. 

Marco Tulio Cicerón

Marco Tulio Cicerón nos daría el primer acercamiento al derecho de gentes hablando en su ''República'' sobre el derecho de guerra. En todo caso, cuando Cicerón habla sobre el derecho de guerra, se puede notar que es un derecho que ya ha sido consolidado. Este derecho de guerra representa tanto la justicia como la lealtad. Cabe destacar que es Cicerón quien acuña el término ''ius gentium'' por primera vez. 

En efecto, el ius gentium se entendía como innato en todos los seres humanos, una concepción muy ligada al estoicismo. Fue Marco Tulio Cicerón quien lo distinguió certeramente entre las cosas que se escriben y otras que no, y estas últimas pertenecerían en aquellas consideradas en el mores maiorum que era el código que existía antes de la Ley de las XII tablas. En su tratado, Cicerón consideraba el ius gentium como un alto código de autoridad moral, ya que tenía requerimientos que iban más allá de la ley civil (o de aquello que estaba escrito). 

Por otro lado, no hay que pensar que el derecho de gentes se refiere a los derechos humanos, pues para los romanos había un concepto de ''gens'' y ''humanitas'', siendo las gens las personas que no pertenecían al imperio y por humanitas todos los seres humanos.

En todo caso, el ius gentium también tenía una parte positiva porque dentro del derecho positivo existe una división entre formal e informal; a éste último también pertenecería el ius gentium.

Gayo y Ulpiano

El jurista romano Gayo también relacionaba el derecho de gentes con el derecho natural. Lo definía de la siguiente manera:

''Lo que la razón natural estableció entre todos los hombres y es observado igualmente entre todas las gentes''

Para Ulpiano sería todo lo contrario:

''El que usan los grupos humanos a diferencia de los animales, sometidos a los hombres, al derecho natural''


Lo que estaría en juego entre estos dos juristas es poner este derecho dentro de la naturaleza, o dentro de la creación y artificio humano.


Edad Media

En el desarrollo de la Edad Media, tanto el Digesto de Ulpiano y las Institutas de Gayo fueron fundamentales para aclarar el lugar del derecho de gentes. Se estableció que el derecho de gentes se encontraba dentro del derecho público, porque, en efecto, tiene que ver con el Estado de la República. Este es exclusivo del derecho humano, pues no pertenece a los animales. En este sentido, el derecho de gentes no se encuentra en el derecho natural. 

Las competencias del derecho de gentes serían:

  • Legitima ocupación de territorios
  • Uso de la guerra
  • Tratados para poner término a la guerra
  • Práctica de la servidumbre
  • Prohibición de contraer matrimonio con personas extranjeras

Sin embargo, todo esto se da en el ámbito legal e institucional, pero debemos ver de qué se trata filosóficamente. 

Santo Tomás de Aquino

En la Suma teológica cuestión 95 (I-II), el aquinate divide el derecho de la siguiente manera:

''El derecho positivo se divide en derecho de gentes y derecho civil''

Ahora bien, aunque esto pueda parecer muy ambiguo, la verdad es que Santo Tomás nos dice que hay que distinguir entre derecho natural en sentido absoluto y otro en el sentido de sus consecuencias. 

Por ejemplo, la servidumbre, que habíamos dicho que era de derecho natural, en efecto es de derecho natural, pero en el ámbito del derecho de gentes, la servidumbre es vista desde el punto de vista de las consecuencias. Las cosas que se hacen con el siervo no son cuestiones de derecho positivo, pues una vez en la servidumbre, el hombre realiza acciones que no es necesario que estén escritas: ejerce su potestad. 

De este modo, Tomás de Aquino divide el derecho natural en dos:

  1. Primario: principios evidentes y conocidos por todos
  2. Secundario: conclusiones deducibles por todos

Con todo, la concepción del derecho de gentes sigue siendo muy ambigua y debatible entre los intelectuales, a pesar de haber puesta esta división.

Renacimiento

Francisco de Vitoria

Vitoria nos dice que todo aquello que no es derecho natural es de derecho positivo. 

El derecho natural tiene tres juicios naturales:

  1. Principios rectos y evidentes por todos: ''No matarás''
  2. Conclusiones deducidas de principios evidentes: ''No hagas a otro lo que no quieras para ti''
  3. Lo percibido en el sentido moral como algo dañino: 

En fin, el derecho natural pertenece a todos esos principios, conclusiones y consecuencias que el hombre puede conocer naturalmente por medio del entendimiento. 

Como podemos ver, de acuerdo a Vitoria el derecho natural siempre se da con respecto a otro. En este caso, tenemos un tipo de igualdad intrínseca, por ejemplo, la devolución de lo prestado. Luego tenemos el otro tipo de igualdad que es extrínseca, relacionada con la división entre lo público y privado. Es en esta segunda división en la que se encuentra el derecho de gentes, pues este se ordena a la paz y a la concordia, cuestiones de carácter público. 

Lo que tiene igualdad en sí mismo siempre es de derecho natural, pero aquella igualdad que debe ser planteada por el humano debe ser siempre de derecho de gentes. 

Sin embargo, existen dos posturas contradictorias que establecen el derecho de gentes en distintos derechos. Por ejemplo, los eclesiásticos lo ponen en el derecho positivo, y los juristas en el derecho natural. 

En cuanto a los juristas, estos siguen que el derecho de gentes es de derecho natural porque en este derecho se incluye todas las cosas de los hombres y de los animales. Los eclesiásticos, dicen al contrario, que pertenece al derecho positivo porque debe estar escrito y se logra por consenso de los hombres. Ahora bien, la paz es una cuestión de derecho natural, pero sin embajadores que la logren no se podría concretar. De todas formas, el derecho de gentes sustenta o sostiene el derecho natural. No es absolutamente necesario, pero sin el derecho de gentes todos estaríamos en guerra constante. Así las cosas, el derecho de gentes no pueden ser violadas porque de otra forma se atentaría mortalmente contra la humanidad; es decir, contempla un pecado mortal. 

Sin embargo, sigue habiendo un componente que no lo hace derecho natural absolutamente. Se deriva suficientemente por el derecho natural, pero aún así no tiene la fuerza para obligar. Solo puede obligar si todo el orbe está de acuerdo. En consecuencia, si bien el derecho de gentes se encuentra en el derecho natural, este es de estricto derecho positivo al tener que ser establecido por un acuerdo común. 

Francisco de Suarez

Francisco de Suarez, filósofo español, nos dice que el derecho de gentes tiene un componente universal que comparten todas las naciones: la costumbre. Sin embargo, si bien este es un aspecto universal que todos los seres humanos tienen, las costumbres difieren unas de otras y por lo tanto, su carácter de natural ya no es posible, es más bien algo casi necesario que tampoco obligaría. La costumbre, en consecuencia, se vuelve algo probable y no necesario. 

Dice el mismo Suarez:

“Los preceptos del derecho de gentes han sido introducidos por los hom­bres libremente mediante consenso en toda la comunidad humana o en su mayor parte”

Suarez, en este entendido, llega a una conclusión similar con Vitoria. El derecho de gentes no hay que verlo en las deducciones inmediatas, sino que en los usos y costumbres. 

Hugo Grocio

Considerado uno de los padres del derecho internacional, el jurista ponía el derecho de gentes en distintas instituciones. 

En primer lugar debemos observar que el Estado es un incipiente sistema de derecho internacional, y en consecuencia, el derecho de gentes está en las obligaciones y los derechos de los Estados. De este modo, Grocio trató de que el derecho de gentes no fuera una cuestión tan teológica. El derecho de gentes pasa a ser una especie de argumento de fondo más que de forma, pues con Grocio es cuando empieza a nacer lo que se conoce actualmente como Derecho Internacional, cuyas características se enfocan solo al Estado. 

Finalmente, Grocio define el derecho de gentes como la norma no escrita que regula las relaciones entre los Estados, las relaciones entre ciudadanos de diferentes Estados, o sea el derecho natural internacional. 


Conclusión

La delimitación del derecho de gentes no es posible desde el punto de vista del fondo, pues desborda toda institución al estar relacionada con el derecho natural. Sin embargo, los autores insisten en que le derecho de gentes es derecho positivo, con ciertos rasgos suficientes del derecho natural. Sería gracias a Grocio que se dejaría de hablar de derecho de gentes, aunque muchos lo relacionarán como si fueran sinónimos. 

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