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martes, 18 de octubre de 2022

Tomás de Mercado - Suma de Tratos y Contratos (Libro VI)

 


Tomás de Mercado no se queda atrás con respecto al análisis de los tratos y contratos y sus movimientos ilícitos, sino que también nos aclara cómo es que lo ganado ilícitamente debe ser restituido justamente por el usurero. Esto porque, como decía Maquiavelo, el hombre debería estar más preocupado de las leyes de Dios que de las leyes del hombre, sino quiere ser condenado por la eternidad. Como podrán evidenciar, éste es el último libro de esta gran suma. Veamos sin más introducción. 


Referencias:

(1) Para ver el concepto de ''guerra justa'' acceda al siguiente link: Guerra Justa



SUMA DE TRATOS Y CONTRATOS


LIBRO VI: SOBRE LA RESTITUCIÓN

Capítulo I: Cuán necesaria para nuestra salvación es la restitución

Algo que es necesario que venga con el pecado es la restitución. Cuando el ser humano comete un pecado, luego viene el dolor y la contrición del corazón al cual el hombre está obligado. Esto fue lo que el Espíritu Santo predicó, es decir, que todos tengan penitencia y se doliesen de sus pecados. Por lo tanto, Dios perdona a quien restituye, a quien devuelve la hacienda ajena. 

Capítulo II: Qué cosa es la restitución y qué lugar tiene en los bienes invisibles

Restitución propiamente es volver a uno lo que de suyo contra justicia le habían tomado o le detenían. Se requieren dos condiciones para la restitución:

  1. Que realmente le hayan tomado a uno lo que le pertenece y conviene
  2. Que en haberlo tomado o en detenérselo no haya razón ni justicia
El querer hurtar o infamar no forma parte de restitución alguna, sino que más bien de culpa, pues no se hurtó ni infamó. La sola voluntad de dañar no obliga a pagar

Cuando los bienes se tienen contra razón se entiende principalmente sin consentimiento del dueño, o sin mandato o sentencia de un juez. Esto explica por un viejo aforismo:

''Tomar lo ajeno contra voluntad del dueño''

Hay bienes ajenos que se pueden tomar de cierta manera, estos son los siguientes:

  1. Infusos
  2. Naturales
  3. Acquisito

En cuanto a los primeros, estos se refieren en gran parte a las virtudes que tienen todos los seres humanos, en efecto, nadie puede quitar las virtudes excepto Dios. Estas son tanto las virtudes teologales como las virtudes morales. 


Capítulo III: Restitución de los bienes interiores naturales

Es natural que el hombre reaccione con ira cuando le es arrebatado un bien, y que incluso le irrite más que cuando lo pierde él mismo.

Entre los bienes naturales los hay de dos tipos:

  • Espirituales: el seso y juicio natural, las letras, ciencias y artes liberales y mecánicas, en que también la persona puede recibir daño y herida, aunque son las riquezas más seguras del mundo 
  • Corporales: hablaremos en el próximo capítulo

En efecto, quien pueda afectar el bien espiritual, ya sea golpeándole en el seso y tornándole loco, no solo debe penitencia a Dios sino que también debe servir a aquel que ha hecho daño, así como también sustentar a la familia del afectado. Estas son las sanciones pues la razón es uno de los bienes espirituales más preciados que tiene el ser humano. Lo mismo tendría que pensarse con respecto a la memoria, sobre todo si la víctima es un letrado. 

Es claro que esta restitución es indeterminable y por ello es menester ponerla al arbitrio de dos o tres personas que sean prudentes, virtuosas y expertas en los negocios. 

Capítulo IV: restitución de los homicidas y en qué casos se pueden excusar

Bienes

Los bienes exteriores y corporales son 3:

  1. Vida
  2. Fama y honra
  3. Hacienda

Todo atentado sobre la vida versa sobre el daño a los bienes relativos a la vida. Solo los príncipes y sus ministros tienen la autoridad y jurisdicción de la república para quitar la vida. 

Así lo dice Santo Tomás de Aquino:

''Quitar la vida al malhechor pertenece a quienes está cometido el bien común, que son en quienes reside la autoridad y potestad pública''

A esto debería añadirse lo de Aristóteles en su tratado sobre la Política, pues en él se explica que entre la maldad del animal y la maldad del hombre, la más fatal es la del hombre, pues el animal mata por un impulso natural que no le da otra salida. En cambio, el hombre, teniendo voluntad, busca con todo empeño dañar al prójimo intencionadamente. 

Pero ¿qué pasa cuando el que está siendo atacado usa sus propias fuerzas para repeler el ataque? dice Tomás de Mercado:

''Resistir o vencer con fuerza, esto es, ofender al ofensor, todas las leyes y el derecho lo aprueban''

Existe un problema que el filósofo hace notar con respecto a los eclesiásticos, que estos no quieren manchar sus manos de sangre, les está prohibido. Sin embargo, de acuerdo con Tomás de Mercado, cuando estos hechos han ocurrido, en la práctica, la Iglesia jamás ha condenado a uno de los suyos. 

Ladrones

De acuerdo con San Agustín de Hipona, es lícito matar ladrones que han robado en la nocturna. Es natural que la gente quiera defender su hacienda y esto lo hace. porque siente que su vida propia esta corriendo peligro, no es un sentir baladí. Sin embargo, si el robo de la hacienda no le es tan oneroso a la persona, o más bien que es casi nada, entonces no tendrá como excusa matarlo, pero sí está obligado el malhechor a la restitución.

Por otro lado, los eclesiásticos estarían vedados de matar por proteger su hacienda. No pueden estar al servicio de su propio dinero o bienes temporales, antes bien pueden hacerlo si corre en peligro su propia vida. 

El ladrón también estaría excusado de restituir si es que una vez robado, tiene el objeto en su propia casa. Si la persona a quien le ha robado va a alegar el objeto robado de forma particular, el ladrón no tiene ninguna obligación de restituir; no obstante, si el afectado va a pedir de vuelta el objeto robado debe hacerlo por medio de la justicia. Cobrar por la sola autoridad particular provocaría una gran turbación y escándalo en la república. 


Capítulo V: donde se prosigue la idea de que no restituye quien hiere o mata defendiendo al inocente o casualmente

Dios puso en obligación de todos librar al inocente en manos de sus enemigos. Pero ¿qué es un inocente? para los doctores un inocente es aquel que fue compelido a reñir no siendo agresor. Cuando hay dos peleando, un tercero es el que debe llamar a la paz. 

Aquellos que matan casualmente, es decir, sin dolo o culpa, no pueden ser sometidos a ninguna pena, pues la causa es un caso fortuito o fuerza mayor. En ese caso, el caso fortuito se justifica porque no es posible que un hombre esté en vela día y noche procurando que absolutamente nada ocurra. Además, por mucho que quiera abarcar todos los casos, en realidad nunca podrá hacerlo.

Homicidio casual

Se entiende cuando, sin quererlo ni pretenderlo, uno mató a otro o se le siguió la muerte de su operación. Un ejemplo de esto puede ser que un cazador, sin saber que hay una persona tras un animal, acierte en darle el flechazo a la persona. Esto no podría penarse como imputable porque de haber sabido que hay una persona, el cazador no dispararía. 


Capítulo VI: restitución del homicida


Las reglas de los más doctos (Tomás de Aquino, Escoto, Ricardo, entre otros) es que quien no puede restituir lo que debe, que restituya lo que puede. Sin embargo, ¿cómo puede restituirse el daño de quitar la vida? 

Antes empecemos viendo cómo es que se reúnen las condiciones para ser homicida. 

  1. Hiriendo o matando directamente
  2. Mandando a matar 
En cualquiera de los casos, la restitución se debe hacer a los herederos y no a los difuntos. Y en esto corresponda que el homicida restituya haciendo todo lo que el difunto hacía; es decir, si los sustentaba, entonces ahora toca al homicida sustentar, si los favorecía favorecerlos. Este homicida no se puede excusar bajo ninguna ley ni eximirse.

Capítulo VII: causa indirecta del homicidio

Aquí resta ver aquellos casos en que el homicidio es indirecto, es decir, alguien es enviado para cometer homicidio para no ''mancharse las manos''. Pero esto no solo pasa por particulares sino que más importante aun con las autoridades. Es común que los emperadores, príncipes o gobernadores manden a matar a un pecador o un ladrón, sin embargo, haciéndolo siempre desde la justicia. Muchos casos hay en que se comete injusticia cuando se mata a un particular. Siempre se debe hacer por medio de un procedimiento establecido en las leyes.

La restitución de este tipo de homicidio debe proceder con el primer hombre que lo planeó, es decir, se debe empezar con él. Pero no siempre se sabe quienes fueron los verdaderos autores del homicidio, por lo que Tomás de Mercado nos propone las siguientes reglas. 

  1. El que mandó el hecho

  2. El que indujo

  3. Participantes del delito y compañeros


Cualquiera de estos tres debe restituir pues en realidad, estos tres se ven como iguales porque unos lo pensaron y otros lo ejecutaron. En el segundo caso, este siempre se determinará cuando el homicida directo no lo haya hecho solo. El que mandó el hecho es uno de los principales malhechores que debe restituir, y luego le siguen los homicidas directos.


Capítulo VIII: fama y honra ¿en qué consiste?


La fama

Como dice claramente Tomás de Mercado, la fama de un hombre es la opinión y crédito que tienen de él los que lo conocen, la reputación que hay en el pueblo o en el reino; y propia y principalmente consiste en ser tenido por bueno o por malo, por virtuoso o vicioso. Buena fama es si se tiene de él buen crédito cerca de la virtud, y mala fama es -o infamia, que es lo mismo- si lo tienen por de malas costumbres y resabios.

La sustancia de la fama consiste en conocerse de uno su buena vida y costumbres; aunque no se puede negar que hay estados en la república do es muy necesario al hombre un nombre de avisado y de buen juicio y gobierno.


Existen tres clases de infamia:


  • El primero es publicar a uno por ruin, y tanto será más grave cuanto los vicios que de él dice son más enormes, si le nota de hereje, de soberbio, presuntuoso, avariento, ladrón, mentiroso, jugador, jurador, adúltero, homicida. 
  • El segundo: si de algunos vicios naturales, de falto de seso o juicio, apocado, rústico, necio, súbito, arrebatado en sus pasiones, lujurioso, lascivo. 
  • Lo tercero: entre españoles, que es gente que estima mucho lo que toca a la sangre y antepasados. 


Como la ley cristiana consiste principalmente, según nos mostró el Redentor, autor de ella, en amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a nosotros, no puede guardarla quien infama a otro, porque no le ama, antes le aborrece quien tanto mal le hace. No está bien, ni desea bien al prójimo quien tal bien le quita, que, como al principio decía, no tiene precio retener buen concepto y reputación entre las gentes.


La honra

Honra es la reverencia y cortesía que a uno se le nace en quitarle la gorra cuando le topan, levantarse cuando pasa, hacerle lugar cuando viene, ponerle a la mano derecha cuando se sienta o se pasea, un hablarle destocado, un besarle la mano, un decirle veinte epítetos honoríficos y magníficos, con otras dos mil ceremonias que en diversas naciones se usan.


Capítulo IX: condiciones y limitaciones de la restitución de la fama

La fama se ha de restituir cuando se roba y hurta. Y robarla significa perder lo que el otro ha ganado, diciendo faltas por donde parezca menos bueno de que se pensaba o tales vicios que lo hagan malo.

Para que haya restitución de la fama se necesitan tres efectos:

  1. Que se quite la fama: esto es muy frecuente pero puede no tener efecto si es que la injuria resulta tan mala que nadie llega a creerla
  2. Se quite contra justicia: en efecto, si hay difamación con correspondencia con la justicia no sería malo, por ejemplo, probar la infamia con testigos. El problema es que pecará aquel difamador si lo hace con odio, pero no está obligado a la restitución
  3. Después de perdida no la haya cobrado enteramente: esto quiere decir que se haya difamado, pero fue tan poca la difamación que luego se recupera dicha fama
A partir de esto, existen solo dos maneras de difamar a alguien:

  1. Levantando falso testimonio
  2. Descubriendo algún defecto, pero sin autoridad ni razón para descubrirla

De cualquier manera que se peque de estas dos es pecado mortal  debe restituirse con la buena opinión que tenía antes la persona, o a deshacer el descredito. 

''Si lo infamó mintiendo en lo que le opuso, debe desdecirse diciendo claramente que mintió en ello, y, si fuere menester, jurar que entonces no dijo verdad, ni ahora mentira; halo de hacer y será meritorio juramento, cosa que muy pocas veces se halla, según usamos mal de tanto bien. Y no sólo se ha de retractar sola una vez o sólo ante quienes primero lo oyeron, sino muchas veces y ante todos los que fuere necesario''

Por lo tanto, la regla es desdecirse cuantas veces fuera menester para restituir el daño causado. 

''Si le infamó diciendo la verdad, que había cometido el pecado, sino que estaba secreto, la restitución posible es decir del agraviado de ahí adelante todo el bien posible, honrarle, volver por su honra deshaciendo y aniquilando lo que de él se suena y predica''

En síntesis es muy similar a como se debía restituir en el punto anterior. 

Capítulo X: restituir la fama ajena con pérdida de la propia, no de la vida, y particularmente de los que hacen libelos infamatorios o acusan o testifican falsamente

En primer lugar se debe mirar la calidad de las personas: reyes, príncipes, caballeros, ciudadanos, etc. Si las partes son iguales (dos caballeros, dos príncipes, dos ciudadanos, etc.) entonces bastará con que se desdigan en lo dicho. Sin embargo, si las partes son excedidas, como por ejemplo, el rey al vasallo, baste que le de dinero y alguna merced, además de decir bien de él.

Otro tipo de infamia es aquella en la que consiste en que la restitución de la misma es el riesgo de la propia vida, porque no hay otro modo seguro de devolverla. De acuerdo con Tomás de Mercado, estos libelos son aquellos referidos a las pinturas que se hacían en los cantones, es decir, dibujos donde la honra y la fama de una persona se ven afectadas: una sátira o una caricatura. Como este tipo de infamia es muy difícil de restituir, queda entonces la posibilidad de que se pueda disponer del riesgo de la vida. 

En tercer lugar tenemos el falso testimonio. La restitución para estos culpables sería la de desterrarse y desde fuera escribir la confesión diciendo la verdad ante escribano y testigos.

Capítulo XI: divulgación de defectos ajenos en otras ciudades, o trae a la memoria los antiguos, y de los que niegan la verdad, siendo acusados


De acuerdo con Tomás de Mercado, hay dos costumbres de los hombres totalmente perniciosas. 

  • Los que dicen: ''Yo no lo vi, pero lo oí decir''
  • Los que siguen a estos hombres

Y en efecto, contra estas conductas hay restitución. En primer lugar, hay que observar si es verdad que lo vieron o no. Si es verdad, debe verse que a la persona que oyeron fue una persona confiable efectivamente. Sin embargo, si no es una persona confiable entonces dicha persona deberá decir:

''Yo dije tal día esto de fulano, no lo habiendo oído a persona de crédito, sino a un mozo liviano, palabrero. Por tanto, le vuelvo su fama, que no es justo se crea de él semejante delito, siendo de tan poca verdad el relator''

¿Cuándo no sería pecado divulgar una infamia? cuando dicha infamia es judicial, es decir, infamar a un ya condenado. No habrìa injusticia ni tampoco restitución en este caso, salvo con dos excepciones:

  1. Cuando se hace una infamia contra alguien que se sabe conocedor, pero lamentablemente por una tentación cae, se equivoca y el infamador  acciona contra él. 
  2. Cuando ha pasado mucho de aquel pecado que estando restaurado, el infamador recuerda a la audiencia ese pecado una y otra vez. 

Todos estos requieren una restitución, pero si son hechos por la ley no la requerirían. 

Capítulo XII: como se restituya la honra

La honra consiste en una reverencia y aplauso exterior. 

Existen dos tipos de honra:
  1. Verdadera, solida y sustancial:
  2. Accidental

En dar o negar estas honras, que son de mucha importancia, a quien o las merece o desmerece, se cometen muchas veces graves delitos y se incurren grandes cargos de restitución. En efecto, a veces se honra demasiado o no lo suficiente a una persona por sus méritos.

De modo que es importantísimo que el príncipe y gobernador honre con suma advertencia las gracias y dotes humanos, cada uno según se merece, y ponga gran rigor en que así lo hagan sus vasallos, porque es el medio más cierto y la traza más fácil para encender la gente en virtud y conservarla en orden y policía, si lo tiene, o ponerlo, si no lo tiene. 

Cuando son los príncipes y los gobernadores los que honrar ciertas cosas, entonces luego los seguirá la gente para hacer lo mismo. 

Capítulo XIII: restitución en los bienes temporales

Veamos en qué casos se toma lo ajeno:

  1. Hurtándolo él por su persona y con sus manos, de modo que él es el principal. En el cual se incluyen también los que lo mandan, porque siempre son los autores; los que llegan a tomarlo, sus ministros
  2. Si ya que él no roba, aconseja a otro que lo haga, o lo persuade o tercia y media y da traza y modo con que se efectúe

En este sentido, el robo más terrible es el primero.  A su vez hay dos tipos de ladrones:

  1. El que toma disimuladamente lo ajeno, sin que le vea su dueño
  2. Público y patente, que delante sus ojos se lo arrebata, pecado que llaman los filósofos rapiña, muy más grave que el primero porque, demás del daño temporal, añade un género de menosprecio y violencia

También existe otro tipo de robo que es el que consiste en la exacción de cosas religiosas, sagradas o divinas: el llamado sacrilegio. El otro tipo de robo es el abigeato que consiste en extraer de otra persona el ganado. Quien roba hombres o mujeres se llama plagiario. 

Todos éstos están obligados a restituir lo que tomaron, dado lo hayan ya gastado o vendido o perdido, y a darlo a su dueño o a sus herederos, si fuere muerto, o a los pobres, si ni uno ni otros parecieren o se supieren.

Lo que no es considerado robo por Tomás de Mercado es el dinero que toma la mujer del marido para los gastos de la casa. 

¿Cómo se debería hacer la restitución de estos ilícitos? Tomás de Mercado toma la misma idea de Santo Tomás de Aquino. La restitución que se hubiere de hacer en secreto, se haga por la mano del confesor. Si es cosa poca, no hay para qué perder honra o arriesgar vida por volverla, sino guardarla hasta que el tiempo ofrezca ocasión.  Si es mucha, se debe advertir si se debe toda a uno o a muchos. Si es a muchos, por partes, no es justo tampoco perder su reputación por restituirla. La multitud de acreedores es argumento que a cada uno deberá poco, y no es bien, por volver poco, perder mucho.

Pero la vida, no conviene arriesgarla por las temporalidades (bienes temporales), que sin comparación es de mayor precio. Así, cuando, volviéndolas, se pone en peligro la vida y le acusen de crimen capital o que incurrirá en odio y le procurarán sacar de la tierra, no le corre entonces obligación. Y, dado que esta regla de no perder la vida por restituir la hacienda sea común de todos los doctores, algunos casos se suelen fingir, rarísimos, existe excepción, como si fuese la deuda algún mayorazgo o gran parte de él u otra cosa semejante. Pero ninguno de éstos quiere exceptuar, ni aun expresar, porque, cuando casos tan arduos sucedieren, no se determine el deudor por sola esta obra, sino que consulte a uno y a muchos buenos teólogos.

Capítulo XIV: cómo y cuándo restituir aquello que posee como ajeno

Quien posee con justo título y pasa una cierta cantidad de tiempo, tres años de acuerdo a Tomás de Mercado, puede quedarse con la cosa y el dueño anterior perdería su dominio. Esta figura es lo que hoy se conoce como prescripción. Ahora, el otro elemento que debe existir es la buena fe y en caso contrario, Tomás de Mercado nos presenta el siguiente ejemplo:

''Heredó uno de sus padres unas casas que se creían ser realmente suyas, no lo siendo, y poséelas el hijo diez años, o veinte. Si después pareciese ser ajenas, por solo haberlas tenido todo aquel tiempo continuado con este título justo de herencia y con sana conciencia, que las tenía por propias hasta ahora, quedan por suyas y las pierde su dueño, de tal manera que ni en conciencia ni en justicia está obligado el otro a volvérselas. Aunque, a la verdad, si las tenía el difunto con mala conciencia, dice la ley que la mala fe del muerto daña al heredero; pero, ¿quién probará esta mala fe? Ítem, mercó uno del platero un jarro o copa y tiénela tres o cuatro años, y, pasados, sábese que era hurtado, no hay obligación de volverlo a su dueño, por haber prescrito el jarro''

En este sentido, la mala fe no hace poseedor con justo título, por lo tanto, el ladrón y el usurero no podrán obtener por prescripción, ni tampoco por sospecha. Tanto los bienes muebles como inmuebles tienen la misma prescripción: 3 años y 4 si están morando en alguno más. En efecto, si no ha pasado el tiempo entonces debe restituir. Lo mismo también se consideraría con respecto a los frutos naturales y civiles que se consuman en la heredad (inmueble). También consta la restitución cuando el inmueble o la especie se deteriorare.

Ahora bien, puede ser que no se restituya porque se teme que al restituirla se origine algún mal inevitable o que atente contra la vida. En ese caso, entonces valdrá que no se restituya. 

Capítulo XV: restitución en la guerra, en la venta, cambio o préstamo y el hallazgo de mar o tierra

Restitución de guerra

Los ilícitos que se cometen en la guerra no solo son muchos sino que también ocultos. Por un lado, los costos de la guerra se hacen elevadísimos ya de por sí, sin mencionar los ilícitos que se exacerban por no estar nadie dando supervisión de ellos mismos. Por ejemplo, un soldado que de regreso a su ciudad puede decir que hubo tantas bajas de material y vidas para sortear tal actividad. Un jefe que puede llevarse más riqueza que la que le corresponde en la guerra.

Un principal motivo para considerar una restitución en la guerra es que esta misma sea injusta(1). En general, para Tomás de Mercado ¿Cuándo una guerra es justa o injusta? el filósofo nos da algunos conceptos:

  1. Venganza
  2. Interés particular
  3. Sin jurisdicción
  4. Sin autoridad

En fin, una guerra injusta no está justificada y por ende se debe restituir todo el mal obrado.

Préstamo o crédito

Naturalmente, también existe una restitución en el crédito cuando este proviene de la usura. Cuando hay un interés excesivo, no hay forma de que no se debe restituir aún estando de buena fe. Aunque sí hay una ignorancia razonable que los teólogos llaman: invencible. Esto se conoce como lo que ya hemos visto con el filósofo: la usura paliada. En frente a este tipo de usuras, el que tiene una ignorancia invencible debe restituir solo los intereses, pero si esta fue de tal manera que se ignoro por voluntad, entonces debe restituir todo. 

Hallazgo de mar o tierra

Por supuesto que este tipo de hallazgos no tiene restitución si es que se encuentran en el mar o tierra que no se propiedad de alguien. Porque si lo fuera de alguien y dicha persona se queda con la cosa ajena dentro de una propiedad también ajena, entonces debe restituir. También debe restituir si el hallazgo de la cosa ha sido realizado hace poco tiempo, en ese caso tendrá que esperar a que el dueño aparezca, o ser diligente en la búsqueda del mismo. 

Otras restituciones tienen que ver con los bienes o cosas relativas a los navíos. Si alguien viese que hay cosas propiedad de un navío y que parecen extraviadas por mar o por tierra, no debe darlas por pérdidas sino que debe restituirla a los verdaderos dueños. Lo mismo ocurre si la persona halla un navío varado y dentro de él encuentra todo tipo de objetos. 

Capítulo XVI: obligación de cumplir promesas y restitución; derechos de los ministros de justicia (jueces, secretarios y escribanos), de la simonía y de la montería

Tomás de Mercado nos da el siguiente latinajo:

''Omnes promissum est debitum''
(todo lo prometido es debido)

La promesa hace justicia que algo se deba y el no restituirlo o cumplirlo significa injusticia. 

Hay promesas que tienen la necesidad de cumplirse y efectuarse como son:

  • Prometer cien ducados o prestarle mil
  • Casarse con su hija, 
  • Hacerle espaldas en sus negocios, 
  • Pagar sus deudas, todas o algunas

Mas hay algunas que no requieren el cumplimiento necesariamente:

  • Irse sin despedirse
  • Volver para San Juan no haciendo al caso su vuelta 
  • Enviarle la primera fruta de la huerta
  • Mostrarle las reliquias de la sacristía
Es importante que el hombre que vaya a realizar alguna promesa necesite ser un hombre libre, pues si se hace una promesa con un esclavo, este último no será responsable de hacer cumplir la promesa. Lo mismo para las mujeres, los niños y los eclesiásticos. 

También está la palabra empeñada en cosas ilícitas donde Tomás de Mercado nos señala que es mejor romper esa promesa inmediatamente. Lo mismo si el negocio fuese dañoso o imposible de realizar. 

En cuanto a los ministros de justicia, el agravio que se hace al prometer cosas o dinero para luego no cumplir la sentencia de un juez, o no cumplir alguna escritura. Los ministros en este caso están obligados a restitución por mucho que hayan prometido en un documento público. Lo mismo es de los secretarios de los consejos, audiencias y chancillerías y de escribanos de cámara y expediciones reales: todos viven en manifestísimo riesgo, porque ninguno de ellos jamás se contenta con sus derechos, ni a ninguno de ellos jamás los pleiteantes pagan su solo salario.

Así lo dice la ley:

''Mandamos a todos los jueces, presidentes, oidores de nuestro consejo y chancillerías y a los alcaldes de las audiencias y a los alcaldes de corte y juez de Vizcaya y alcaldes de hijosdalgo, notarios, relatores, escribanos de cámara, procuradores, ni otros escribanos de los dichos juzgados, de aquí adelante no puedan tomar ni recibir por sí mismos, ni por interpósitas personas, presente ni dádiva alguna, de cualquier valor que sea, ni cosas de comer ni beber, ni otras cosas de algún valor, de consejo, ni de universidad, ni de persona alguna, que trajere o verosímilmente se espera que traerá pleito en breve, ni del que hubiere tenido pleito ante ellos durante sus oficios; ni la pueden recibir sus mujeres e hijos en poca ni en mucha cantidad, directa ni indirectamente; ni los letrados ni procuradores de los pobres; so pena que por el mismo hecho sean habidos por quebrantadores del juramento que tienen hecho por el oficio y pierdan el juzgado y oficios y finquen inhábiles dende en adelante para haber juzgados, ni oficios públicos y sean echados del consejo y audiencias y tornen lo que así llevaren con el doble. Y asimismo que los dichos jueces no reciban presentes de abogados ni procuradores de las audiencias''

En el título 18 de la ley primera:

''Don Fernando y doña Isabel, etc. Ningún secretario ni escribano de cámara reciba dádiva, ni presente, ni agradecimiento de persona alguna que haya de librar con ellos, y aunque sean cosas de comer o beber ofrecidas de grado, después de libradas las provisiones y dadas a los pleiteantes y sin pedirles cosa alguna, directe ni indirecte, por sí ni por otra, so pena, la primera vez, que restituyan el cuatro tanto, y, la segunda, de perdición de oficio. Y que juren de así guardar lo susodicho y de pagar las penas, si en ellas cayeren, en las cuales les condenamos desde ahora, por manera que sean obligados a las pagar en foro conscientiae, sin que más sean ni esperen ser condenados en ellas''

''Mandamos que los criados de los escribanos, ni los oficiales, no llevan albricias de las sentencias de los pleiteantes, ni otra cosa alguna, aunque digan que se lo dan por el traslado de la sentencia, so pena del cuatro tanto, y los escribanos que lo supieren o entendieren que los criados lo llevan, del cuatro tanto''

Los escribanos, entonces, no pueden hacer más que aquello que sus derechos les permiten. 

Con respecto a la simonía esta consiste en vender las cosas espirituales y divinas que, por muchas causas, no son venales: lo uno, por su excelencia y valor tan grande que ningún precio humano las ha igualado, si se vendiesen, sería siempre la venta injusta, dándose menos de lo que vale; lo segundo y principal, porque son bienes y hacienda de Dios, dones y mercedes que hizo y repartió liberalísimamente, según dice San Pablo, al género humano y quiere que gratis también se distribuyan y repartan y sin envidia se comuniquen. Y, por ser hacienda ajena cuyo señor no quiere venderla, sino darla, ninguno que como mayordomo la tiene -y todos la tienen así puede llevar por ella precio.

Capítulo XVII: restitución de los bienes que se poseían: caso de donaciones, testamentos y beneficio eclesiástico

Este modo de dañar y agraviar al prójimo en bienes que, dado no eran suyos, iban a serlo y le atajan los pasos poniéndosele en el camino, acaece en muchas materias que es necesario expresarlas y declararlas: 
  • En las donaciones, mercedes, distribuciones que un caballero particular o un príncipe hace
  • En los testamentos y sus legados 
  • En los beneficios eclesiásticos y cargos de justicia -negocio todo gravísimo y necesario saberse

Ahora bien, se debe pensar que no se restituye si la otra persona que tiene el bien persuadió a la otra de que no se restituya. Lo que sí podría dar lugar a restitución es cuando los argumentos llevan detrás un engaño. 

En cuanto a los testamentos y legados, estos deben ser dejados a la espontánea libertad de testador, de lo contrario ese perjuicio se deberá restituir. 

Por otro lado, relativo a los beneficios eclesiásticos, los electores  de estos beneficios están obligados a elegir, y lo mismo el patrón, al más suficiente, hábil e idóneo de cuantos hubiere, según los estatutos y leyes de aquella iglesia o de aquel beneficio. Si mandan sea de tal linaje, al más idóneo de la prosapia, como quiera serlo; si ha de ser natural del territorio y diócesis, ni más ni menos. Tratar en particular ahora qué dotes y cualidades se requieren en cualquiera oficio eclesiástico es negocio muy ajeno de nuestra profesión en este opúsculo. Lo general e infalible en todos ellos es, lo primero, sea buen cristiano, temeroso de Dios, y que, según pública voz y fama, guarda sus mandamientos.

Capítulo XVIII: cómo restituyen los terceros

Cuando se trata de la restitución, hay dos géneros de persona en lo mismo:

  1. Unos que por su persona dañan y agravian; 
  2. Otros que por rodeos moralmente causaron el agravio

Se tratará del segundo tipo que son considerados los terceros en la relación de la restitución. El daño a los terceros se puede hacer de cinco formas.

  1. Por medio de otro hombre (mandato)
  2. Consintiendo lo que hace el autor material
  3. Los que autorizan el mal
  4. Los que fueron compañeros en el hecho
  5. Los que participan del hurto

Contra estos, Tomás de Mercado menciona dos condiciones para que exista restitución:

  1. Si retenemos injustamente el dinero, va creciendo la deuda, yéndonos obligando a pagarle no solamente lo que le tomamos, sino lo que deteniéndolo le estorbamos no gane y multiplique; de modo que emperezando habremos de dar necesariamente principal e intereses. 
  2. No acudiendo con tiempo base engendrando en el alma, con la posesión, una afección de la hacienda tal que sentimos en nosotros después gran dificultad en hacerlo, estando ahora blandos, prontos y fáciles -cosa muy común en cualquier pecado


En base a esto, la restitución también debe llevarse de dos formas:

  1. El primero es cuando está en harta necesidad el agraviado que casi harta cuenta se lo den, según se ve en aprieto y remediaríale del todo o en gran parte si ahora se lo restituyese.
  2. El deudor tiene de presente facultad para cumplir y cree probablemente le faltará después, o porque se va engolfando en tantos negocios que andará a la continua alcanzado o no sabe cómo le sucederán éstos que continúa y prosigue.

Se debe expresar que la restitución debe ser inmediata, sin demora. Dice el mismo Tomás de Mercado La conclusión es que [no] se ha de dilatar la restitución por ser gran cantidad o por quedar pobre, ni menos por dejar de ganar como ganaba, ni por haber de perder la honra y punto en que se había puesto, que antes ganará su propio y natural estado, que por ventura le venía por línea directa de sus antepasados. Solamente es justo diferir la paga cuando por pagar poco ha de perder mucho.


Conclusión

Lo interesante de esta parte del libro que la restitución que refiere Tomás de Mercado a lo largo de toda la obra, es la restitución moral más que la monetaria. Como hemos dicho en otras partes, creo que el núcleo de la filosofía de Tomás de Mercado es la economía y la ética cuya restitución debe evaluarse por medio de estos dos factores. Esta ha sido la última parte de la obra de Tratos y Contratos, pero aún no hemos terminado con el filósofo. Ahora nos falta ver los tratos de lógica. 

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