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lunes, 6 de septiembre de 2021

Santo Tomás de Aquino - Suma Teológica (Segunda parte de la segunda parte. Fraude en la compraventa (Cuestión 77)) (1265 - 1273)



Lo que veremos ahora en la Suma Teológica es la transacción voluntaria de los bienes que los hombres realizan todos los días y a cada momento. El fraude y la usura son conceptos comunes que se cometen en la compraventa de bienes y Santo Tomás de Aquino lo sabía muy bien. En efecto, la usura, que es el cobro excesivo de intereses en un préstamo, es considerado un pecado. Es más, la usura no es diferente a la rapiña o al hurto (otro tema del que se ocupa el aquinate). Veamos entonces qué entendía Santo Tomás por el fraude en la compraventa. 



SUMMA TEOLÓGICA

Fraude en la compraventa

Artículo 1: ¿Puede alguien vender una cosa más cara de lo que vale?

Al parecer no...

1 Las transacciones se determinan por las leyes civiles, y por lo tanto, tanto el comprador y el vendedor pueden engañarse lícitamente en una transacción, el vendedor vendiendo más caro y el comprador comprando más bajo

En el libro sobre la Santísima Trinidad de San Agustín de Hipona, se dice que todos adherían a un viejo dicho de un cómico: Quieres vender caro y comprar barato

3 Pareciera que es ilícito vender una cosa más cara de lo que vale, pero Aristóteles decía que en la amistad basada en la utilidad debe otorgarse una compensación, y ésta utilidad muchas veces rebasa el valor de la cosa dada. 

Contra lo anterior

Dice el Mateo 7:12, ''Todo lo que queráis que los hombres hagan con vosotros, hacedlo también vosotros con ellos''. Nadie quiere que se le venda una cosa más cara de lo que es.

Respuesta

Vender una cosa más cara de lo que realmente es es un pecado absoluto, porque se engaña al prójimo en beneficios suyo. Es preciso que miremos a Marco Tulio Cicerón en su obra ''De Officis''

''Toda mentira debe excluirse de los contratos; no ha de poner el vendedor un postor que eleve el precio, ni el comprador otra persona que puje en contra de su oferta''

Sin embargo, si se excluye el fraude, entonces hay que ver el tema desde dos puntos de vista. 

  1. En sí misma: es instituida en interés común de ambas partes. El contrato que se realice debe estar basado en la igualdad de la cosa con el precio
  2. Utilidad de una parte y detrimento de otra: sucede cuando una persona por temas de insolvencia se ve obligada a vender una cosa. En este sentido, no solo se debe tener en cuenta la cosa vendida sino que también al perjuicio que ocasiona al vendedor desprenderse de ella


Ahora, si el comprador obtiene gran provecho que ha recibido de la cosa, y el que vende no sufre daño al desprenderse de ella, no debe ser vendida en más de lo que vale, porque en este caso, la utilidad que se da al comprador no proviene del vendedor sino más bien de su propia condición de comprador.

Por otro lado, si el comprador cree que ha obtenido más provecho del que debería haber recibido, entonces puede, espontáneamente, dar al vendedor algo más del precio convenido que a su vez sería un gesto de honradez. 

Contra las objeciones

1 La ley humana no es solo creada por hombres virtuosos sino que también por aquellos que no lo son. La ley solo se debe ocupar de aquello que destruya la convivencia civil, pero no puede interferir en las cosas propias de la virtud

Ahora, puede ser que la ley no pueda observar todas estas situaciones, pero sí postula la restitución de la cosa por un precio vil. En todo caso, la ley divina es la única observadora de las virtudes y no deja nada impune.

2 Agustín dice ahí mismo: Aquel cómico, al examinarse a sí mismo, o al observar a los demás, creyó que era un sentimiento común a todo el mundo querer comprar barato y vender caro. Pero, puesto que, ciertamente, esto es un vicio, cada cual puede alcanzar la virtud de la justicia que le permita resistir y vencer al mismo. Por lo que se puede entender, la frase dicha por el cómico no es algo connatural con el hombre, todo lo contrario, es un vicio. 

3 En la justicia conmutativa se considera la igualdad de la cosa, en cambio, en la amistad útil solo se considera la utilidad respectiva, en consecuencia, la compensación debe atenderse solamente a esa utilidad específica. En contraste, en la compraventa la utilidad es con respecto a la cosa vendida.



Artículo 2: La venta ¿se vuelve injusta e ilícita por defecto de la cosa vendida?

Al parecer no...

1 Se da un ejemplo con la venta de vasos oro y plata vendido por los alquimistas en concepto de verdadero. Aunque exista un defecto en la cosa vendida con respecto a la sustancia, si sirve de utilidad al hombre no hay nada ilícito

2 Cuando nos referimos a la cantidad de una cosa que no coincide con lo que se compra se comete una injusticia. Sin embargo, la cantidad de las cosas debe medirse y la medición es distinta en cada región o país

3 Si a una cosa le falta la calidad que se supone fue vendida, entonces se comete una injusticia. No obstante, para saber esa calidad se requiere de gran ciencia que no todos tienen

Contra lo anterior

Dice Ambrosio: Es regla evidente de justicia que no debe el hombre de bien apartarse de la verdad, ni causar a nadie un daño injusto, ni incurrir jamás en dolo sobre su mercancía.

Respuesta

De acuerdo con el aquinate, hay tres tipo de defectos:

  1. Naturaleza del objeto: si el vendedor conoce el defecto, comete fraude
  2. Cantidad: si alguien sabe la medida exacta y no la dice, comete fraude
  3. Calidad: si un animal enfermo es vendido como sano, comete fraude

No obstante lo anterior, es posible que genuinamente el vendedor no conozca estos defectos, de ser así, entonces no cometería pecado. Para el comprador también correría esta suerte en cuanto a la buena y mala fe. 

Contra las objeciones

1 El oro y la plata son solo son caros por su utilidad de los vasos, sino que también pro la pureza de su propia sustancia. Por lo tanto, si un alquimista vendiera una copa de oro, siendo que no es de oro actúa ilícitamente. No se quiere el oro por su utilidad en el vaso, sino que por la utilidad en sí misma. 

2 Si bien en cada país o región hay una medida distinta, compete a los jefes de esas ciudades determinar la medida justa que no debe ser excedida.

3 Existen cualidades específicas, pero hay otras que son útiles y necesarias en general. Por lo tanto, no es necesario que el vendedor o comprador sepa todas las cualidades de una cosa absolutamente, sino que sepa aquellas que son de necesaria utilidad.


Artículo 3: El vendedor ¿está obligado a manifestar los defectos de la cosa vendida?

Al parecer no...

1 Si el comprador se engaña en la apreciación, entonces el vendedor no está obligado a manifestar los defectos. 

2 Es absurdo que una persona manifieste los propios defectos de la cosa que está vendiendo. Nadie se obstaculiza voluntariamente para hacer una operación. Así lo dice Cicerón: ¿Hay algo más absurdo que hacer anunciar por un pregón público: Vendo una casa pestilente?

3 El hombre no está obligado a dar a todo le mundo consejo sobre la virtud, aunque no debe decir falsedad. Pero al no manifestar los defectos de la cosa no ha dicho una falsedad

4 Si el hombre está obligado a decir los defectos, entonces debe bajar el precio. Sin embargo, puede ser que la cosa vendida baje de precio por otras circunstancias; por ejemplo, si hay más competencia entre los vendedores: para hacerles competencia, tendrá que venderlos a menor precio. Sin embargo, el vendedor no tiene que manifestar estas cosas. 

Contra lo anterior

Ambrosio dice: En los contratos está ordenado que se manifiesten los defectos de las cosas que se venden, y si el vendedor no lo hace, aunque la mercancía pasare al dominio del comprador, el contrato será anulado como fraudulento.

Respuesta

Siempre será ilícito poner a alguien en ocasión de peligro, y en efecto, engañar y realizar fraude es poner en peligro al prójimo. Si hay un defecto oculto, es deber del vendedor hacerlo manifiesto para salvar al comprador de tal efecto. Sin embargo, si el efecto es manifiesto, entonces el vendedor no tendrá ninguna culpa. De hecho, si el vendedor hace una rebaja ocultando el vicio, entonces no estará pecando porque seguramente el comprador pediría una rebaja por tal vicio. 

Contra las objeciones

1 De acuerdo con Arisóteles en la Ética a Nicómaco: cada uno juzga según lo que conoce. Por lo tanto, el comprador mal podría ver los defectos si no se los manifiesta el vendedor. 

2 El defecto debe decirse a cada persona que pregunte por el producto, no hacerlo público. 

3 Si bien el hombre no está obligado a enseñar sobre la virtud, ciertamente tiene un deber de decir la verdad para no poner en peligro al comprador.

4 En tal situación, si bien el vendedor no tiene necesidad de informar eso, si lo hiciera tendría una virtud más perfecta.


Artículo 4: ¿Es lícito en el comercio vender algo más caro de lo que se compró?

Al parecer no...

1 Dice Crisóstomo sobre el Mateo 12:2 Que el que adquiere una cosa para obtener un lucro, revendiéndola tal cual es y sin modificación, es uno de aquellos mercaderes que fueron arrojados del templo de Dios. Nadie es expulsado del templo sin pecado.

2 La persona que vende un objeto más caro de lo que lo compró, necesariamente lo ha comprado más barato de lo que vale o lo ha vendido más caro. Vender las cosas más caro de lo que es como se probó antes es pecado. 

3 Dice Jerónimo: Huye como de la peste del clérigo traficante que de pobre se hace rico y de plebeyo noble. Si para los clérigos el comercio es pecado.

Contra lo anterior

Dice San Agustín con respecto al Salmo 70:15, Porque no conocí el arte de escribir, dice: El comerciante ávido de ganancia blasfema cuando pierde; miente y perjura sobre el precio de sus mercancías. Ahora bien: éstos son vicios del hombre y no de su arte, que puede practicarse sin ellos.

Respuesta

El comercio en sí mismo encierra torpeza porque no tiende por su naturaleza a un fin honesto. No obstante, aunque el lucro es el fin del comercio, en sí mismo no encierra una virtud ni tampoco un vicio. De este modo, nada impide que el lucro pueda tener una dirección honesta en vez de ser viciosa (que de todas maneras, puede tener un fin vicioso). La idea es que el lucro se lleve a un fin bondadoso y servir al interés público, y así no buscar el lucro en sí mismo como un fin, sino que como un medio para alcanzar el bien común.  


Contra las objeciones

1 El texto debe entenderse como si el vendedor solamente tuviera el lucro como fin. El lucro puede realizarse, pero siempre que aspire a un fin virtuoso y no por sí mismo. La realización por puro lucro llevará a vender una cosa más cara de lo que es, y así ocasionar un perjuicio. 

2 El problema es tener la intención de comprarla para venderla más cara. Si una persona compra una cosa y la conserva, pero luego por necesidad la vende a un precio más alto no hay pecado. Esto porque sea que la cosa haya mejorado en algo, ya porque el precio variara de acuerdo con el lugar o el tiempo. 

3 Si bien para los clérigos es menester las cosas que son pecado en sí, también hay que evitar aquellas que tengan apariencia de pecado, y el comercio tiene esta característica a veces. El comercio está más vinculado hacia las cosas temporales que a las espirituales. Sin embargo, si se dedica al comercio de las cosas necesarias de la vida, entonces no habría problema. 


Conclusión

Todo lo dicho aquí por Santo Tomás de Aquino coincide con su texto contra la usura. Era de esperar que en el contrato de compraventa se exprese la virtud y la buena fe, respecto a la transacción de los bienes. Esto constituirá un precedente para todos aquellos filósofos que se dediquen a analizar la filosofía de la economía en sus respectivos textos. 



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