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lunes, 8 de febrero de 2021

Derecho de gentes (Ius gentium)



Derecho de gentes

(Ius gentium)

El derecho de gentes es un concepto perteneciente a la ley internacional dentro del sistema legal de la antigua Roma, y de las leyes occidentales que posteriormente se influenciaron de éste. El derecho de gentes no es un cuerpo o estatuto legal, sino más bien una Derecho Consuetudinario (derecho de la costumbre).

Nace con la necesidad de crear vínculos comerciales con los demás pueblos. Se dice que primer existió el ius civile y luego nació el ius gentium.

Antigua Roma

Marco Tulio Cicerón

En la Antigua Roma, el ius gentium era considerado parte del derecho natural, distinguiéndose así del ius civile (derecho civil) señalado como una construcción del hombre o bien del derecho positivo. El jurista Gayo lo definía de la siguiente forma:

''La razón natural que se ha establecido entre todas las personas''

En efecto, el ius gentium se entendía como innato en todos los seres humanos, una concepción muy ligada al estoicismo. Fue Marco Tulio Cicerón quien lo distinguió certeramente entre las cosas que se escriben y otras que no, y estas últimas pertenecerían en aquellas consideradas en el mores maiorum que era el código que existía antes de la Ley de las XII tablas. En su tratado, Cicerón consideraba el ius gentium como un alto código de autoridad moral, ya que tenía requerimientos que iban más allá de la ley civil (o de aquello que estaba escrito). 

Por otro lado, no hay que pensar que el derecho de gentes se refiere a los derechos humanos, pues para los romanos había un concepto de ''gens'' y ''humanitas'', siendo las gens las personas que no pertenecían al imperio y por humanitas todos los seres humanos.

En todo caso, el ius gentium también tenía una parte positiva porque dentro del derecho positivo existe una división entre formal e informal; a éste último también pertenecería el ius gentium.

Ulpiano y Hermogeniano

En el siglo II, el jurista Ulpiano dividió la ley en tres categorías:

  1. Ley natural: la que gobierna humanos y animales
  2. Ley de las naciones: que era distintivamente humana
  3. Ley civil: cuerpo específico de leyes correspondiente a las personas

En el siglo III, el jurista Hermogeniano relacionó el ius gentium con la guerra, intereses nacionales, reinados, soberanos, propiedades, asentamientos y comercio. 

En resumen, el ius gentium fue de utilidad para regular las relaciones entre las distintas naciones. 

Edad Media

Santo Tomás de Aquino

De acuerdo con el aquinate, el derecho de gentes está dentro del derecho natural porque el hombre por naturaleza es un animal social, y la relación que ejerce en el derecho de gentes es una función social. Para Santo Tomás de Aquino, el derecho de gentes regula una función fundamental entre las naciones: el comercio. 

Christian Thomasius

Al contrario de Santo Tomás de Aquino, Christian Thomasius cree que el derecho de gentes no es un derecho natural porque es un derecho mutable, cambia con el tiempo. Sin embargo, tampoco es un derecho positivo porque de él rigen ciertas reglas del derecho natural (como el acto de relacionarse).

Renacimiento

Francisco de Vitoria

Francisco de Vitoria modificaría el concepto de ius gentium centrándolo en las personas. Para Vitoria, la libre circulación de las personas en el orbe era fundamental, y, como bien común internacional, es superior al bien de los Estados. En consecuencia, esto hizo que las relaciones de Estados, en vez de estar basadas en la fuerza, estuvieran basadas en la justicia y el derecho. 

En cuanto a situar el derecho de gentes en el derecho natural o en el derecho positivo, la verdad es que en Vitoria no hay consenso. Parece ser unas veces de derecho natural y otras de derecho positivo. De derecho natural porque la comunicación, la asociación y la necesidad de comercio es natural en el hombre; de derecho positivo, porque se crean instituciones para regular el derecho de gentes (que a opinión de Vitoria ya carecería de una fuente natural).

Francisco de Suárez

Para Suárez, el derecho de gentes sería un tanto diferente a la concepción de Vitoria. Para el filósofo el derecho de gentes está entre el derecho natural y el derecho civil. 

En primer lugar, el derecho de gentes se diferencia del derecho natural porque el derecho natural es inmutable, universal y necesario; en cambio, el derecho de gentes no está en la naturaleza humana sino que depende exclusivamente de la voluntad de ella. El derecho de gentes, en fin, es convencional, no obliga a algo justo o injusto como sí lo hace el derecho natural.

En segundo lugar, el derecho de gentes se diferencia del derecho civil, porque, a pesar de que ambos sean positivos, el derecho civil es distinto en todos los países. El derecho de gentes es solo uno y depende siempre de la voluntad de los Estados. 


Conclusión

La inmutabilidad del derecho natural hace que el derecho de gentes pueda quedar en segundo lugar. Sin embargo, hoy en día se ha considerado el derecho de gentes, mirado en retrospectiva, como un derecho esencial y fundamental en cada ser humano. Es cierto, el derecho de gentes está dentro del derecho natural en tanto forma parte de la naturaleza del hombre crear relaciones, pero también es cierto que está altamente regulado y es altamente cambiable,

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