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miércoles, 6 de diciembre de 2017

Derecho natural o iusnaturalismo (Antigua Grecia e Imperio Romano)

Aristóteles, Marco Tulio Cicerón y San Agustín de Hipona

Derecho natural

¿Qué es el derecho natural? es una rama del derecho que se basa en las particularidades de la naturaleza humana. En el Imperio Romano, el Derecho Natural era visto como algo que no se podía modificar, es decir, era inmutable ya que nadie puede impedir que la naturaleza se reproduzca.  

Mirada de los filósofos

Sofistas

Muchos sofistas daban prioridad a la naturaleza, diciendo que todo lo que es natural pertenece a la divinidad. Las leyes que son creadas por el hombre son leyes imperfectas que siempre deben modificarse, pero las leyes naturales son perfectas pues nunca necesitan de cambios. 

Ya Antifonte de Atenas decía que todo lo que es natural es verdadero, mientras que todo lo que es humano es falso. Sin embargo, ya en el diálogo de Gorgias hay una refutación a la naturaleza por lo siguiente:

En la naturaleza, que el animal superior mate al animal inferior es justo porque corresponde a un balance natural ecosistémico. Por otro lado, en lo humano, que un hombre superior mate a un hombre inferior es injusto. 

Si nos guiamos por la naturaleza, entonces la convivencia humana no podría sostenerse. Se necesita que aquellos hombres no instruidos aprendan nuevas cosas para que puedan servir a la sociedad. 

Platón

El filósofo Platón tenía un código de delitos que consideraba muchas cosas de la naturaleza humana, dando algunas concesiones a los impulsos humanos. Por ejemplo, el mismo Platón decía que si un hombre era asesinado a través de la ira del homicida, entonces este sería perdonado pues la ira era considerada una especie de conducta incontrolable. 

Para Platón, sólo los delitos voluntarios, premeditados serían castigados pues el filósofo pensaba que todo el bien se hace voluntariamente, mientras que el mal se hace involuntariamente. Pero hacer el mal voluntariamente es tremendamente reprochable. 

Para más información sobre el concepto de justicia formal en Platón, véase el siguiente enlace.  


Para Aristóteles, el Derecho Natural se veía claramente en los hechos que no van contra la naturaleza. Por ejemplo, que existan amos y esclavos es un hecho natural, pasa incluso en la naturaleza donde el pez más grande se come al más chico. 

Como siempre existirá alguien superior, entonces siempre se establecerá una dicotomía amo/esclavo que representa el Derecho Natural. Por lo tanto, así como el alma manda el cuerpo, hay hombres nacidos para mandar y otros para obedecer.

Aristóteles es mucho más claro en el concepto de Derecho Natural, hablando directamente sobre justicia natural. En el libro V de la Ética a Nicómaco, Aristóteles describe lo que es la justicia natural haciendo al mismo tiempo una distinción con la justicia legal.

''La justicia natural es un tipo de justicia inmutable que se aplica y se manifiesta más allá si a alguien le parece o no. Por ejemplo, el fuego se dirige hacia arriba y la tierra hacia abajo, estas cosas suceden más allá de si nos parecen o no''.

''Mientras que por otro lado, la justicia legal consiste en hacer válidas las acciones de una comunidad, por ejemplo, que se sacrifique una cabra y no dos ovejas; ésta acción es por el bien de la comunidad puesto que es una especie de tributo que hará bien a todos''.

La diferencia claramente está en que la justicia natural no depende de la percepción u opinión del hombre, mientras que la legal depende enteramente de ésta. 

Zenón de Citio

El filósofo estoico Zenón de Citio postulaba que la ley natural está basada en la razón del hombre. En efecto, la naturaleza dotó al hombre de una inteligencia con la cual puede modificar su naturaleza o usarla a su favor. 

La naturaleza de los animales es guiarse por sus instintos; sin embargo, el hombre también tiene instinto ¿será esa también su naturaleza humana puesto que también es animal? La respuesta de los estoicos es no. ¿Por qué? Porque si el instinto fuera su naturaleza ¿acaso la razón solo ocupa un papel secundario? Por supuesto que no. 

Por lo tanto, la naturaleza humana del hombre es la inteligencia, esta va primero que el instinto, puede controlar el instinto, y lo que manda va antes de lo que es mandado. 

Ahora, bien puede decirse que la razón nos juega malas pasadas o nos entrega percepciones erróneas (aunque muy superiores al instinto). Si esto es así, entonces la naturaleza humana es la recta o sana razón. 

Marco Tulio Cicerón

Por supuesto, Cicerón tomará el concepto estoico diciendo que en el Derecho Natural, la razón debe someter el error. Pero ¿quién nos puede decir lo que está en la recta razón? la misma divinidad pues aquella es perfecta. 

Por lo tanto, el Derecho Natural está conectado con las características de Dios. Si la razón está en el hombre, y el hombre fue hecho por Dios, entonces las leyes deben ser hechas por Dios, y este sería el Derecho Natural. 

Para más información sobre el Derecho Natural en Cicerón véase el siguiente enlace.

San Agustín de Hipona

Finalmente tenemos a San Agustín de Hipona que concibe el Derecho Natural en lo que Platón mencionaba en su libro La República: Las virtudes cardinales.

Las virtudes cardinales son descritas de la siguiente manera:

Templanza
Fortaleza
Justicia
Prudencia

Templanza:

De estas cuatro virtudes cardinales propuestas por Platón, la Templanza está muy presente en las sagradas escrituras. Para Agustín es la templanza la que da purificación e incorruptibilidad al hombre. Esta es la única que puede acercarnos más a Dios y alejarnos de las pasiones carnales de la vida. 

El mismo San Pablo es quien sostiene que la codicia es la raíz de todos los males del hombre. El apóstol nos dice que es necesario deshacerse del primer hombre, que es Adán, que cometió el pecado de prevaricación(1) y hacerse con el hombre nuevo que sería el mismo Jesús. Así dice el apóstol San Pablo:

''El primer hombre es terrestre, formado de la tierra; el segundo es celestial, descendido del cielo''

Justamente esta es la función de la templanza, vestir al hombre con la imagen de Jesús y dejar al hombre pecador de Adán. En este sentido, lo que dice Agustín es tremendamente platónico, pues nos pide que nos deshagamos de todo lo corpóreo y abracemos lo inteligible. Todo lo corpóreo es visible y todo lo inteligible es lo invisible, así lo dice el apóstol San Pablo en el segundo libro de Colosenses 4:18:

''No fijéis vuestra atención en lo visible, sino en lo invisible; pues lo visible es temporal, más lo invisible es eterno''

De ahí que se condene todo lo que sea pagano, pues ellos adoraban al sol y los demás astros como dioses. No se puede amar lo que es corpóreo, sino que se debe amar lo invisible. 

Por otro lado, la gloria humana se condena totalmente en el Nuevo Testamento. Ya decía el apóstol San Pablo en el Galatas 1:10: 

''Si pretendiera agradar a los hombres, no sería esclavo de Cristo''

Aunque el apóstol también condena la filosofía en el Colosenses 2:8

''Estad en guardia para no ser seducidos por la filosofía y los elementos de este mundo''

Lo que quiere decir el apóstol es que más que se abrace la filosofía, que sería la búsqueda de la verdad, hay que abrazar la sabiduría que pertenece a Dios. 

El apóstol nos dice que ''no hay que buscar semejanza con este mundo'' y por eso no hay que amar ni desear las cosas de este mundo. En el Antiguo Testamento es lo mismo, sobre todo con lo dicho en el Eclesiastés donde Oheleth, nombra todas las cosas que desprecia de este mundo. 

Fortaleza:

Esta virtud sólo se puede encontrar en Dios porque es él mismo quien la otorga. Por supuesto, esta fuerza no será dada a las personas que están prendidas de las cosas materiales, al contrario, esas personas siempre serán débiles. 

Con esta fortaleza se podrá resistir hasta las penurias más duras del mundo, puesto que así lo sobrevivió Job al ser despojado de todo lo que tenía. Si bien se quejó con Dios al principio, luego recobró su fuerza y aceptó su destino. 

Justicia:

El concepto de Justicia está reducido prácticamente a la obediencia hacia Dios. No se puede servir a dos señores y entre servir a un hombre y servir a Dios, entonces no se tendrá problemas de discernir a quién seguir y por lo tanto, hacer justicia. 

Prudencia:

También hay poco que decir sobre la Prudencia, al ser esta el descubrimiento del objeto de nuestros amores. Sin la prudencia no ser podría conseguir ninguna de las virtudes anteriormente nombradas, pues es esta la que nos dio el cuidado. 

Finalmente, tenemos las cuatro virtudes cardinales, que Agustín les nombrará por ''costumbres''. Así, por conclusión podemos decir que estas son justamente las cuatro costumbres de la Iglesia Católica.


También debemos decir algo más en lo que respecta al concepto de ''orden'' en San Agustín. En efecto, todo lo que está en orden corresponde a la naturaleza, todo lo que está en desorden no corresponde a la naturaleza. Por lo tanto, todo lo que está contra la naturaleza es malo y debe ser castigado. En otras palabras, todo lo que va en contra del Derecho Natural debe ser sancionado. 

Conclusión

Por supuesto, estas son concepciones del mundo antiguo que se han ido desarrollando a través del tiempo. Por lo demás, las grandes modificaciones y concesiones del Derecho Natural se dieron con gran énfasis en la Edad Media con Santo Tomás de Aquino, que lo redujo estrictamente al campo teológico, aunque también tomando todas las influencias de Marco Tulio Cicerón. En fin, desde los últimos tiempos de la Edad Media, el iusnaturalismo comienza a tener una brecha de división teniendo dos dominaciones: iusnaturalismo clásico y iusnaturalismo moderno.