Derecho Romano (753 a. C. - 565 d. C.)

¿A qué llamamos Derecho Romano? es un conjunto de preceptos que fueron considerados como autoridad a la hora de discernir entre lo justo y lo injusto en la Antigua Roma. La compilación de estos preceptos la hizo Justiniano en el siglo VI d. C. y a su vez agregó muchas otras cosas contribuidas por otros emperadores en Roma, y que desde el siglo XII se le ha llamado ''Corpus iuris civilis'' a esta compilación de preceptos. ¿Qué tiene de esencial el Derecho Romano que incluso es dictado en la carrera de leyes (en las universidades, los alumnos de leyes tienen al menos uno dos semestres de Derecho Romano), y que perdure hasta nuestros días? Hagamos una pequeña pausa a la filosofía y veamos lo importantísimo de este concepto.

Definición:

(1) Pactum significa ''compromiso'' o ''arreglo''. En derecho significa que el acreedor no exigirá al deudor el pago de la deuda. 
(2) Condicio significa ''condición''. En derecho quiere decir un acontecimiento futuro e incierto que depende del nacimiento o extinción de un derecho. 
(3) Epitomación: resumen o compendio de una obra extensa.


Referencias:

(1) El término ''instituto'' no es más que un italianismo para decir que pertenecen al concepto de instituciones. 
(2) Restablecer el concepto de ''rey'' de la antigua Grecia. La palabra helenístico quiere decir ''griego''. 
(3) El mismo San Agustín de Hipona que era un obispo era a la vez juez. 
(4) Lamentablemente, lo que conocemos de esta ley son sólo citas y fragmentos. 
(5) Cuando una propiedad no es aceptada por ningún heredero el juez la declara yacente. 
(6) El concepto de mueble o inmueble no es propio de los romanos.Aunque sí se apreciaba, nunca lo llamaron tal cual ''muebles'', o ''inmuebles''. 

DERECHO ROMANO


HISTORIA POLÍTICA DEL DERECHO ROMANO

Para empezar contestemos la última pregunta ¿qué tiene de esencial el Derecho Romano para que se siga impartiendo en nuestros días? que básicamente pertenece a la cientificidad del derecho y no es impuesto por un legislador. 

Justicia privada (iudicia privata)

En roma era necesario regular los aprovechamientos que surgían entre los ciudadanos al apoderarse unos de las cosas de otros. El interés personal era una cuestión de urgencia entre lso ciudadanos romanos y los jueces debían poner un orden. 

La verdad es que los conflictos de interés surgieron primeramente entre los políticos en la época del emperador Tiberio. Desde ahí que se comenzó a hablar de impuestos, patrimonios, penas y juicios a los criminales empezaron a tomar relevancia (tardíamente por cierto). 

De ahí que uno de los conceptos más importantes en el Derecho Romano sea el de ''instituciones''. 

Instituciones: esto es relativo a la propiedad, la herencia, el matrimonio. Esta palabra también puede referirse a entes cuya estructura y función no dependen de lo privado; por ejemplo, las corporaciones públicas como los institutos con fines educativos, científicos y/o artísticos(1)

Veamos un poco de historia y cómo fue evolucionando el Derecho Romano clásico en la historia del imperio.

Etapa clásica (130 a. C. - 230  d. C.)


Esta comienza cuando sucede la crisis de la República cuando Julio César se enfrenta a Pompeyo y está decidido a ser dictador de Roma. 

La República (res pública) tenía un sabio balance entre la potestad de los magistrados (que era temporal) y la autoridad del Senado. Sin embargo, Julio César quería modificar los preceptos legales haciendo una basileia helenística(2). De hecho, esa fue una razón para deshacerse de César lo más pronto posible. 

Augusto

A Augusto tampoco le gustaba mucho la diferencia entre potestad y autoridad. Fundamentalmente, la autoridad y la potestad trataba de evitar la sedición, pues la autoridad si bien reforzaba la potestad, por otro lado también le ponía límites. 

En todo caso, este equilibrio de fuerzas sólo reforzaba a las clases altas y sobre todo al partido conservador (los optimates). No obstante, esto permitió el equilibrio político por más de dos siglos hasta la guerra civil donde participó Julio César

Augusto se declara así mismo restaurador de este concepto en el año 27 a. C. Lo bueno que gracias a su habilidad y sabiduría, Augusto logró ser potestad, autoridad y además majestad popular (maiestas Principis). Es así que la impresión que dejó Augusto a sus ciudadanos fue casi la de un dios, pues lo aclamaban por todas partes. Se hablaba de hecho de la pax augusta por ser un período de paz gracias al manejo del emperador.

La ''triple'' atribución de los emperadores reemplazaría a la vieja idea de potestad y autoridad. Esta atribución se mantendrá hasta el año 230 d. C. en llamada etapa Diocleciana (en referencia al emperador Diocleciano). 

Etapa post-clásica (230 - 530)

Periodo diocleciano (230 - 330)

Como dijimos anteriormente, esta etapa comienza con el imperio de Diocleciano (230 - 330). Este período se conocerá como la despótica fase llamada ''Dominado'', que surgió a causa de las muchas insurrecciones y conflictos militares que se suscitaron en el imperio. 

Se rechazan todas las características de la República y se opta por la autocracia del poder. También se crea una legislación burocrática para que la ascensión al poder sea cada vez más difícil, e imposible para los ciudadanos. 

Los datos sobre esta época en realidad son escasos y sólo se pueden tener datos generales de la constitución del ''Dominado''. 

Período constantiniano (330 - 430)

El emperador Constantino lleva la revolución constitucional de Diocleciano hasta sus últimas consecuencias. Su legado seguirá incluso hasta los emperadores cristianos (recordemos que fue Constantino quien permite el libre culto a los cristianos después del Concilio de Milán). 

Como Constantino se había convertido al cristianismo, el derecho empezará a tener nuevas características que incluirán los preceptos religiosos. En este período, la voluntad del emperador se transformará en ley, lo que significa que el mismo emperador es el creador del derecho; por lo tanto, la Jurisprudencia queda totalmente inexistente. 

Al no existir Jurisprudencia, las consecuencias que se traen consigo será expresadas como ''vulgarismos''. ¿Qué significa esto? se reduce todo lo teórico o ''lo que resulta demasiado difícil de entender'' a una simple epitomación(3) pragmática. Se olvidan las categorías conceptuales demasiado abstractas y se pierde la conceptualización elaborada por la Jurisprudencia. Finalmente, se le toma más importancia a la apariencia de los actos. 

Es en esta parte donde por primera vez se mezclan derecho con religión. Todo derecho pierde su tecnicismo en el momento que Constantino introduce la religión en él. 

La severidad de Constantino hace que ya no se pueda distinguir entre las fuentes de autoridad y las falsas, ni los abogados ni los jueces podían encontrar textos fidedignos. Una de las cosas más críticas que ocurrió fue cuando Constantino anula la autoridad de las ''notas'' de Papiniano. 

Valentiniano confirma la condena dichas obras y aprueba la ley de citas que consistía en decidir qué juristas podían ser invocados para que dieran sus opiniones. Los juristas serían Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo, aunque en el imperio de Teodosio II se modifica cuando se incrementa el número de juristas, por lo que la ley de citas empezó a carecer de validez. 

Período justiniano (527 - 565)

Tuvo que ser el emperador bizantino Justiniano quien restaurara la política legislativa. Este hizo que se hiciera una edición oficial no sólo de las leges imperiales (de Constantino), sino que también se hiciera del ius.

El emperador quería instaurar la armonía del imperio que se perdió por las guerras y las ortodoxias religiosas. En la edición de las nuevas leyes y nuevos derechos, Justiniano prohibió las críticas de la obra que se llamaría Corpus iuris (cuerpo del derecho)

Este corpus iuris constaba de tres partes:
1.   Introducción: instituciones (Digesta)
2.   Antología jurisprudencial (Codex)
3.   Leyes posteriores de Justiniano (Novellae)


Más que reformar el derecho en sí, el corpus de Justiniano parecía más hecho para aclarar las cosas relacionadas con el ius (con el cual habían muchas confusiones después de los de Constantino).



CONCEPTOS Y TÉRMINOS

Derechos y leyes

El Ius (el derecho)

El concepto de derecho (directum) no nos viene por una tradición jurista, sino que proviene del cristianismo (y del judaísmo) al tratar de establecer reglas moralizantes a un camino recto. En cambio, el concepto de ius es el que nos viene de la tradición jurista romana. ius significa ''lo justo'' y era estudiado por los jurisprudentes (iuris prudentes). 

De todas formas, ius también era usado en situaciones religiosas, pues la función de los pontífices también era judicial(3). De hecho, la religión era vista como un intercambio de favores entre los hombres y los dioses, así tan igual como el intercambio de favores entre los humanos. Con el tiempo, el concepto de ius se fue distinguiendo de lo religioso, convirtiéndose en un concepto totalmente secular. 

Finalmente, con el tiempo y la separación de las costumbres humanas como religiosas, el ius adquiere un nuevo significado: ius civile

Ley de las doce tablas (o ley decenviral)

Creado el concepto de ius civile, los romanos idearon una serie de preceptos jurídicos y funerarios en una codificación llamada Ley de las doce tablas (o ley decenviral)(4)

El conocido Derecho posterior superó a la ley decenviral, pero sin dejar la autoridad de los antepasados para de esa forma evitar las convulsiones políticas. De hecho, de la ley decenviral se respetaron todas sus costumbres, de ahí que el concepto de costumbre (consuetudo) sea inherente al Derecho Romano. 

Civitas

La ley decenviral será el derecho que deberán seguir los ciudadanos romanos (cives). El ciudadano romano será todo aquel hijo legítimo por un ciudadano o ciudadana, mientras que los esclavos se hacen ciudadano al conseguir su libertad (además de ser adquirida por ley). 

Leges (leyes)

Siendo una declaración de potestad que vincula a dos personas (quien la da y quien la acepta), la ley puede ser revocable por una nueva voluntad (autoridad superior). Existen dos tipos de leges:
  • Lex privata: declara a alguien que dispone de un negocio.
Podemos relacionar lex privata con pactum(1) y condicio(2), con la diferencia de que estos dos últimos conceptos son negativos y la lex trae efectos positivos.


  • Lex publica: es la ley que declara el magistrado (rogatio) y que posteriormente es aprobada por los comicios (iussum).
    La gente (populus) no puede proponer ni alterar la ley. Sólo puede negar la autorización; esto se hace cuando el ciudadano acepta el rogatio (dictado). Al aceptar la ley el ciudadano dice ''uti rogas'' (de acuerdo con lo que dictas) y cuando la rechaza dice ''antiquo'' (vuelvo a lo anterior, anulo la ley).

El propósito de la ley era la autorización popular por ciudadanos presentes y futuros. Los únicos que no podían intervenir eran los peregrini, pues no estaban vinculados por la ley al no poder participar de los comicios. Cuando la ley es pública se la expone al pueblo para que la conozca, y así, la ignorancia de la ley no es excusable. 

Diferencias entre ius y lex


Una de las diferencias fundamentales es que la lex no modifica el ius. Recordemos que el ius pertenece al derecho científico (donde se estudia e interpreta la filosofía, la teoría y el sistema del mismo) y que es estudiado por el Jurisprudente, mientras que la lex está creada por la potestad del magistrado (en pocas palabras por la autoridad). 

Las leyes siempre se tratan sobre asuntos públicos, políticos o criminales que son ajenos al ius. Sólo en una pequeña proporción el ius se interesa por las leyes y es justamente cuando se celebran los plebiscitos. Hay casos en que la lex prohíbe ciertas cosas, pero la ley nunca podrá intervenir en el ius mismo (ipso iure). 

No obstante, hay veces en que el ius se considera directamente afectado por las leyes, por ejemplo, cuando este se relaciona con las leyes perfectas cuya naturaleza es la inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa. 

Derecho de provincias

Todos los territorios anexionados por el imperio en ese tiempo se llamaban provincias. Los gobernantes de dichas provincias tenían la máxima jurisdicción, pero cada derecho que se aplicaba no era el mismo entre ellas. Por ejemplo, al oriente de Roma siempre existió una fuerte influencia greco-helenística, mientras que en Occidente seguían la tradición romana del derecho. 

Las provincias modificaban su propio derecho de acuerdo al régimen consuetudinario que tenían cada región. El mismo gobernador era juez de la provincia y era ayudado por asistentes que conocían la consuetudo regional. Los magistrados de cada región debían acomodarse al régimen vigente. 


INSTITUCIONES

Las cosas y los bienes

Las cosas y su clasificación

El concepto de cosa en Derecho Romano no es una mera simplicidad, pues cada cosa tiene una propiedad determinada que debe respetarse según su función:

Cosa (res): Bienes que son susceptibles de de una pertenencia personal. Todas aquellas cosas que no sean susceptibles de posesión personal quedan excluidas de propiedad. 

Cosas comunes (res comunes): son las cosas insusceptibles de apropiación individual; por ejemplo, el agua, el aire, el fuego, etc. 

Cosa pública (res publicae): su uso es común a todos los ciudadanos del imperio. Por ejemplo, los caminos, los puertos, las instituciones, etc. 

Cosas mancipables (res mancipi): son aquellas cosas que se obtienen por medio de la vía legal o actos formales. Por ejemplo, una propiedad, un esclavo, un animal, etc. 

Cosas no mancipables (res nec mancipi): son aquellas cosas que se entregan con causa de venta o donación. Sin bienes de menor valor que en el res mancipi y por eso, su entrega es más bien simple y no tiene formalismos. 

Cosa fungible y no fungible: una y otra se diferencia por el consumo de una cosa y la otra por la imposibilidad de consumirlo. Por ejemplo, el dinero de curso legal y vigente es una cosa fungible, mientras que la moneda antigua fuera de curso es no fungible. 

Cosas sin propietario (res nullius): si bien no tienen propietario, estas pueden llegar a tenerlo en el futuro. Esta apropiación no tiene en cuenta plazo o ley alguna; por ejemplo, que una persona se encuentre un objeto o animal salvaje. Basta con la aprehensión para poseer dicha cosa.

Cosas transitoriamente sin propietario (res sine domino): se refiere a los bienes de propiedad como una herencia yacente(5)

Cosas muebles e inmuebles(6): son aquellas cosas que pueden ser transportadas o que pueden llevarse consigo, mientras que las inmuebles son las que no pueden llevarse de un lugar a otro (bienes raíces, tierra, árboles, etc.).

Hasta aquí podemos dar una descripción de la ''cosa'' en cuanto a su utilidad privada y pública. 

Los bienes y su clasificación

Por otro lado tenemos los llamados bienes que son los que reportan una utilidad en el uso. Hay tres maneras de distinguir dicho uso de los bienes:

El uso simple (usus): aquel por el que se obtiene la utilidad de una cosa. Dicha cosa no puede ser alterada en su integridad ni tampoco los productos que esta pueda llevar. Sólo es posible con los bienes no-consumibles.

Actos de disposición: son aquellos que alteran la integridad de una cosa. En este respecto se pueden alterar las cosas de la siguiente manera: 

  • Consumición física: cuando se destruye una cosa por una simple acción.
  • Alteración física: cuando se cambia la función de una cosa (excavar una mina o castrar a un caballo).
  • Consumición jurídica total: cuando se dispone de una cosa sin alterar su integridad física (cuando se gasta el dinero o se enajena una cosa).
  • Consumición jurídica parcial: cuando se conserva una cosa, pero dicha cosa se somete a gravamen a favor de otra. 

Actos de disfrute: consiste en consumir los frutos de una cosa, sin alterar la cosa misma que los produce. En este caso podemos dividir estos actos de disfrute tanto en cosas naturales, como también en cosas artificiales. 

Cada cosa o bien está sujeta al derecho divisible y otras al derecho indivisible. Por ejemplo, un caballo sería indivisible, porque por la sola división de sus padres ya no podría ser caballo. Por otro lado, las cosas divisibles pueden no pierden su valor si se dividen; por ejemplo, el trigo. 


Adquisición de la propiedad

La propiedad se adquiere por un acto de apropiación del adquirente que a su vez requiere unos presupuestos de licitud. En este sentido, quien adquiere la propiedad es el enajenante quien su única acción de adquirir algo será el presupuesto para obtener dicha propiedad. 

Existen dos modos de adquisición:

  • Modo originario: no existe relación jurídica con el dueño anterior; por ejemplo, si se encuentra una moneda y el dueño no se encuentra, de ese modo, la moneda pasa a tener nuevo dueño. 


  • Modo derivativo: al contrario del modo originario, el modo derivativo necesita una relación jurídica con el dueño anterior. por ejemplo, una compraventa. 


Estos modos pueden ser tanto de atribución como de posesión. Por otro lado, tenemos otros tipos de atribución que serían las apropiaciones posesorias. Además, existen algunos actos formales de la atribución de la propiedad que se deben conocer. 

La addictio: adquisición de bienes hechas por los magistrados.

La mancipatio: adquisición de bien en presencia del propietario de la misma. Es un acto solemne, ritual y formal que pertenece al modo derivativo.

La traditio: es la simple entrega de una cosa a una persona física o jurídica. Por ejemplo, la entrega de documentos para adquirir una casa, o la entrega de llaves de un negocio. 

La usucapio: es la adquisición de un derecho mediante un ejercicio de condiciones y durante plazos previstos en la ley. Por ejemplo, un hombre se apropia de una propiedad (bien inmueble), como ya ha pasado mucho tiempo y nadie reclama el bien inmueble, el hombre que se apropió puede jactarse de ser dueño a través del derecho de usucapión.

Estos son en términos generales los conceptos que se usan para identificar el Derecho Romano, términos que por lo demás se usan hasta el día de hoy. 

Conclusión

Como hemos dicho en todas las entradas de este blog de filosofía, lo que se muestra en cada entrada no excluye la lectura de todos los textos aquí presentados. ¿Cómo no íbamos a vincular la historia de Roma, su filosofía y su pensamiento con lo relativo a las leyes? nunca se podría excluir algo tan inmanente a la historia del imperio ni tampoco a la humanidad. En general, esta es una síntesis (de la síntesis de la síntesis) del Derecho Romano que por lo demás cuesta leer cuando no se está acostumbrado a la lectura jurídica. 

3 comentarios: